Decreto 252/2023, de 22 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112. ()
La Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es un Ente del Sector Público del
artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la consejería competente en
materia de protección civil, seguridad y emergencias, conforme se establece en
el artículo 28.1 de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
La Agencia
se crea para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y
emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la
gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la
respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su
ejercicio. Asimismo, presta el servicio público de atención de llamadas de
urgencia a través del número telefónico único europeo de emergencias 112, de
conformidad con lo establecido en la Ley
25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de
Urgencias 112, una vez quedó extinguido el organismo autónomo Madrid 112 por la
Ley 5/2023, de 22 de marzo.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la citada Ley 5/2023, de 22
de marzo, por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la
Agencia, en el que se desarrollará su organización y funciones. Aprobado el Decreto
217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se
procede a la aprobación del mencionado estatuto para completar el proceso
organizativo del ente público.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa y funciones a que se refiere el
citado artículo 30.2 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para concretar la organización administrativa y funciones de la Agencia.
Como
garantía del cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la norma se
adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia,
produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que
habilitan al desarrollo normativo que contiene el decreto, concretando lo
dispuesto en la referida Ley 5/2023, de 22 de marzo, de manera que se ofrece un
marco normativo sobre la organización administrativa y funciones del ente
público estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En
cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al
trámite de audiencia e información públicas que asegura la participación
ciudadana y el resultado de la tramitación ha sido publicado en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Respecto a
la adecuación al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas
administrativas y racionaliza en su aplicación los recursos públicos al ordenar
el funcionamiento de la Agencia.
En la
elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites previstos en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En la
tramitación del decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General
de Recursos Humanos de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como
los informes de impactos sociales de la consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, de la Secretaría General Técnica de la consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior y el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 30.2 de la
Ley 5/2023, de 22 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de
este decreto.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de
2023,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112
Se aprueba
el Estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 cuyo articulado
se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
Protección Civil, Seguridad y Emergencias y a la persona titular de la
consejería competente en materia de Hacienda para dictar, en sus respectivos ámbitos,
cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo de lo previsto en
este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ESTATUTO DE
LA AGENCIA DE SEGURIDAD
Y EMERGENCIAS MADRID 112
Artículo 1.
Objeto
El
Estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene por objeto
establecer su régimen jurídico, organización administrativa y funciones.
Artículo 2.
Naturaleza
De
conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es un Ente del Sector
Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y
adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y
emergencias.
Artículo 3.
Régimen jurídico
1. La Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de
marzo; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en la Ley 25/1997, de 26 de
diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112; y por lo
dispuesto en este Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias que se
dicten para su desarrollo.
2. La
actividad de la Agencia se ajustará, con carácter general, en sus relaciones
externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que
implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho
administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:
a) Régimen
patrimonial.
b) Régimen
financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen
contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos,
concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Régimen
de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen
de personal.
f) Relación con otras Administraciones
públicas y la ciudadanía.
[Por Resolución
de 27 de noviembre de 2023, del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, se delega el ejercicio de determinadas competencias (en materia de
ordenación del gasto, contratación, gestión patrimonial, anticipos de caja fija
y pagos a justificar, régimen jurídico, revisión en vía administrativa y
delegación de firma).]
[Por Acuerdo
de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, se delega el ejercicio de determinadas
competencias.]
Artículo 4.
Principios de actuación
La Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 actuará en el ejercicio de sus funciones
bajo los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración,
coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua.
Artículo 5. Funciones
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, ejercerá la dirección, coordinación, impulso, seguimiento y gestión
de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y elaborará
las propuestas de desarrollo reglamentario correspondientes.
En
particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) En
materia de seguridad las funciones de planificación, vigilancia y protección de
los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid y en materia de
protección civil la coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la elaboración e
implantación de planes territoriales y especiales para hacer frente a aquellos
riesgos que determine la normativa vigente, así como todas aquellas funciones
establecidas por la normativa que resulte de aplicación en este ámbito
competencial.
b) En
materia de coordinación de policías locales, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid:
1.o Proponer
las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías
Locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos
de seguridad y en la de Bases de Régimen Local.
2.o Promover
la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de
medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes
y de retribuciones.
3.o Proponer
los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías
Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada
categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado
escolar.
4.o Coordinar
y en su caso prestar la formación profesional de las Policías Locales, a través
de Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad
de Madrid.
5.o Cualquier
otra función que se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid por
su legislación sobre coordinación de policías locales.
c) En
materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos:
1.o Las
funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en el texto
refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre y demás normativa reguladora de
estos servicios.
2.o La
elaboración de información meteorológica aplicada a la determinación del
peligro y riesgo de incendio forestal.
d) En
materia de emergencias y coordinación de emergencias la dirección y control de
la prestación del servicio de atención a de llamadas de urgencia a través del
teléfono único 112 en la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los
servicios competentes para la prestación material de la asistencia requerida,
en los términos establecidos por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, y demás
normativa de aplicación.
e) En
materia de asociaciones, las funciones de inscripción, registro, publicidad
registral, declaración de utilidad pública en cumplimiento de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid; en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las
funciones de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
y del resto de normativa aplicable en la materia.
f) En
materia de protección de la naturaleza, las funciones de policía, custodia y
vigilancia, atribuidas en la Ley
1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales
de la Comunidad de Madrid, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en
la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, así como el resto de las atribuidas en la normativa
reguladora del Cuerpo de Agentes Forestales.
g) Todas aquellas que le asigne la
normativa para coadyuvar a la consecución de los fines que le son propios.
2. El decreto que
en cada momento regule la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y
Emergencia Madrid 112, establecerá la organización y la distribución de
funciones entre los diferentes órganos que la integran.
[Por Decreto
217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura
directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
Artículo 6.
Régimen financiero y patrimonial
La Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se financiará de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, ajustándose su régimen
patrimonial a lo establecido en el artículo 38 de dicha ley.
Artículo 7.
Régimen presupuestario
1. El presupuesto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo establecido en el artículo
37 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y
demás normativa específica de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez elaborado el anteproyecto de
presupuesto anual de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, será
propuesto por la dirección de la Agencia al Consejo de Administración para su
aprobación, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y
posterior elevación a la consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de protección civil, seguridad y emergencias.
4. La elaboración del citado
anteproyecto se realizará dando cumplimiento a las normas de elaboración de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la consejería
competente en materia de hacienda.
5. Los
actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto en el ámbito de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderán al titular de la
dirección de la Agencia, con las salvedades contenidas en el artículo 69 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 8. Contabilidad y control interno
1. La Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 estará sometida al régimen de contabilidad pública en
los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El
control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 se realizará por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los mismos
términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General
de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos.
Artículo 9.
Régimen de contratación
1. La Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 se regirá por la normativa vigente en materia de
contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el titular de la dirección de la
Agencia.
3. La Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 dispondrá de una mesa de contratación permanente,
constituida conforme a la normativa vigente.
4. Para
la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la
Consejería competente en materia de contratación.
Artículo 10.
Tesorería
1. Constituyen la tesorería de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 todos sus recursos financieros,
ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán,
contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid,
formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la
tesorería de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 serán ejercidas
por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y
extensión establecido en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y su
normativa de desarrollo.
4. La
Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Artículo 11.
Medios personales y régimen aplicable
El
personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por
personal funcionario y laboral y su régimen jurídico estará constituido por las
disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia
y a la naturaleza de su relación de empleo.
Artículo 12.
Selección y provisión de puestos de trabajo
La
selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se
realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Artículo 13.
Régimen retributivo
Todo el
personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la naturaleza
de su relación y el presupuesto asignado.
Artículo 14. Incompatibilidades
El
personal que preste sus servicios en la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes; en su
caso, a la Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid; y a cuantas disposiciones sean de aplicación en la
materia.
Artículo 15.
Fin de la vía administrativa
En el
ámbito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y conforme al
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen
fin a la vía administrativa, los actos y resoluciones siguientes:
a) Los emanados del Consejo de
Administración de la Agencia y de su presidencia.
b) Los
emanados del titular de la dirección de la Agencia.
Artículo 16.
Organización
1. Los órganos de gobierno de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son el Consejo de Administración
y su presidencia.
2. La dirección de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las funciones y será desempeñada
por el titular del órgano que determine el decreto que regula su estructura
directiva en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 5/2023, de
22 de marzo.
3. La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, preferentemente, deberá
tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración
Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija
título superior, de acuerdo con lo establecido en artículo 31.2 de la Ley
5/2023, de 22 de marzo.
4. El titular de la dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ostentará una de las vocalías en
el Consejo de Administración de la Agencia.
5. De conformidad con el artículo 35 de
la Ley 5/2023, de 22 de marzo, bajo la supervisión y control del titular de la
dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Consejo de
Gobierno podrá establecer órganos de dirección para ejercer la superior
dirección de unidades organizativas y servicios. Dichos órganos de dirección
han de asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas
y servicios, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y
control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y
encomendadas por sus órganos superiores.
Artículo 17.
Asesoramiento jurídico
El
asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase de
Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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