Decreto 251/2023, de 22 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 11 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
establece la existencia del Registro de Personal, como una base de datos
informatizados en la que debe inscribirse de manera individualizada al personal
de la Comunidad de Madrid, dejando constancia de todos los actos que afecten a
la vida administrativa del personal inscrito y estableciendo la obligación de
que cada consejería, organismo autónomo o empresa pública colabore en su
mantenimiento y en la permanente actualización de la información.
El alcance
y concreción del procedimiento registral queda encomendado en la citada ley
autonómica a un posterior desarrollo reglamentario. En cumplimiento de este
mandato legal, se dictó el Decreto 105/1986, de 6 noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro de Personal, que desarrolla los aspectos
fundamentales de su funcionamiento.
Sin
embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, la pretensión de
universalidad del Registro de Personal para su materialización como registro
único del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
en cuanto a personas a inscribir y anotaciones a efectuar, así como la
necesidad de reforzar la implicación de los responsables de la gestión de
personal en la tarea de mejorar la calidad y coherencia de los datos
profesionales contenidos en el mismo, exigen llevar a cabo una nueva regulación
del sistema registral, para adaptarlo a los distintos cambios que han ido
acaeciendo, de tal forma que se adapte al actual entorno digital, se facilite
la gestión masiva de datos, ampliando los colectivos a inscribir, y se permita
el intercambio fluido de información con registros homólogos. Se dota así al
Registro de Personal de la dimensión que requiere, como instrumento de gestión
y planificación de recursos humanos, y fuente de obtención y disposición de
información sobre los mismos, de forma diferenciada a la de naturaleza
registral.
En este
sentido, este decreto se basa en tres líneas fundamentales de actuación: la
ampliación de colectivos a inscribir, la potenciación de la descentralización
de la gestión y la mejora y modernización de los flujos de información.
En cuanto
a los colectivos a inscribir, la propia finalidad del Registro de Personal
requiere dar un paso adelante en la ampliación del ámbito registral, de tal
forma, que se complete la información relativa al personal laboral temporal al
incluir al personal laboral con contrato de duración inferior a seis meses, que
hasta ahora estaba expresamente excluido, y se habilite la incorporación
progresiva de otros tipos de personal, como es el personal funcionario de la
Administración de justicia y el personal estatutario.
Esta
configuración necesaria del Registro de Personal como registro único de la
Administración, es reflejada por el legislador estatal, con carácter básico, en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo
artículo 71 establece que cada Administración pública constituirá un Registro
en el que se inscribirán los datos relativos al personal, y destaca el papel
esencial de los Registros de Personal en el impulso de la gestión integrada de
los recursos humanos.
Este mismo
artículo 71 determina, en su apartado 2, que los registros podrán disponer
también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su
respectivo sector público. En este sentido, la experiencia en la gestión de
personal ha puesto de manifiesto las divergencias claras que existen entre la
gestión de empleados al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
y el resto de entes que forman su sector público. En particular, las
diferencias existentes con la gestión de las empresas públicas aconsejan su
exclusión del ámbito registral en el decreto, sin perjuicio del mantenimiento
de los actuales cauces de colaboración que permiten el intercambio homogéneo de
la información.
Nos
encontramos, por tanto, con que esta norma da respuesta a dicho concepto
integrador del Registro de Personal en relación con todo el personal al
servicio de la Administración y, paralelamente, refuerza la cooperación con los
entes que conforman su sector público de tal forma que, si bien se excluyen las
empresas públicas del ámbito de inscripción registral como medida para mejorar
la calidad de los datos, se mejora la disposición de los mismos, al regular
expresamente los procesos de cooperación entre el Registro de Personal y los
responsables de recursos humanos de cada ente. Todo ello, manteniendo abierta,
además, la opción de una futura inclusión de dichos colectivos, en caso de que
llegue a disponerse de las herramientas informáticas adecuadas.
Por lo que
respecta a la descentralización de la gestión, ésta se materializa en una
regulación expresa de las oficinas delegadas del Registro de Personal,
dependientes orgánica y funcionalmente de la oficina central y de su
responsable. Con estas oficinas delegadas, cuya creación se atribuye al titular
de la consejería competente en materia de Hacienda, se pretende mejorar la
calidad de la información registral con tiempos de respuesta cada vez más
reducidos entendiendo que, desplazar la gestión del Registro a las propias
unidades gestoras de personal, agilizará notablemente los flujos de
información, cuando la singularidad del personal a tratar o razones de volumen
o complejidad de los actos a anotar, así lo aconsejen.
Esta
última medida enlaza con el tercer gran objetivo del decreto, que es la mejora
y modernización de los flujos de información de la base de datos informatizada
que constituye el Registro de Personal. Las nuevas tecnologías informáticas que
se han ido implementando desde la aprobación del vigente reglamento y las
diversas medidas de digitalización llevadas a cabo en el marco de la actual era
digital, hacen preciso que, paralelamente, se lleve a cabo una modernización
tecnológica del Registro de Personal, a fin de adaptarse al desarrollo de
sistemas de gestión cada vez más complejos, plurales, seguros y siempre
accesibles para los usuarios.
En este
sentido, el decreto incorpora previsiones como la posibilidad de anexar
documentación digitalizada a través de la base de datos informatizada del
Registro de Personal o la posibilidad de los empleados de emitirse certificados
válidos a través de plataformas habilitadas en el portal corporativo e incluye,
al igual que el Registro Central de la Administración General del Estado, el
número de identificación personal como número diferenciado del número de
Registro de Personal, que constituye el identificador invariable de cada
persona inscrita durante toda su relación de servicio con la Comunidad de
Madrid.
Por
último, se incluye un capítulo completo dedicado a la regulación de los
procesos de obtención y uso de la información relativa a recursos humanos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público, regulando la
coordinación entre el Registro de Personal y otros órganos gestores e
incorporando expresamente al reglamento la obligatoria publicación semestral
por parte del Registro de Personal de un boletín estadístico de efectivos, tal
y como se viene haciendo en cumplimiento de lo previsto en las sucesivas leyes
de presupuestos anuales.
El decreto
consta de un artículo único, una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El
artículo único aprueba el reglamento del Registro de Personal. Dicho reglamento
consta, a su vez, de cinco capítulos. El capítulo I establece las disposiciones
generales de organización y funcionamiento. El capítulo II regula los asientos
registrales. El capítulo III, por su parte, establece el procedimiento para la
práctica de los asientos. El capítulo IV regula, por un lado, los expedientes
personales obrantes en la base de datos informatizada de Registro de Personal
y, por otro, los certificados de historia profesional. El capítulo V se refiere
a la gestión y difusión de la información relativa a los recursos humanos de la
Comunidad de Madrid.
Por
último, completan la parte final del decreto una disposición adicional, que
prevé la necesidad de ampliación y adaptación del Registro de Personal; dos
disposiciones transitorias, que establecen un régimen de transitoriedad en la
certificación de historia profesional de determinados colectivos y en la
preceptiva constancia del número de Registro de Personal para el alta en
nómina; una disposición derogatoria, que deroga expresamente el Decreto
105/1986, de 6 de noviembre, y dos disposiciones finales, que regulan las
atribuciones de desarrollo del decreto y su entrada en vigor el día siguiente
al de su publicación en el ʺBoletín Oficial de la Comunidad de Madridʺ.
En la
elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, esta norma contiene una
identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución y se justifica en la necesidad de modernización
del Registro de Personal, que permita agilizar el cumplimiento de sus funciones
reduciendo sus tiempos de respuesta, mejorando la consistencia de sus datos y
modernizando su funcionamiento, siendo un nuevo decreto regulador el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
Por otro
lado, las medidas de planificación previstas en la norma se ajustan al
principio de proporcionalidad, ya que mantiene la regulación fundamental y
necesaria para establecer la organización y el correcto funcionamiento del
Registro de Personal. Asimismo, no se contemplan otros medios diferentes para
su implementación, por cuanto el decreto deroga una anterior de igual rango y,
en consecuencia, se ha descartado recurrir a otras alternativas regulatorias.
El
principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de la norma con el conjunto del ordenamiento jurídico
autonómico, en particular, con la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, Nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto
al principio de transparencia, una vez aprobado, el decreto quedará disponible
para su consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida
en su Portal de Transparencia y en el contenido propio del Registro de Personal
del portal corporativo de la Comunidad de Madrid, de libre acceso para el
ciudadano.
Por
último, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva
cargas innecesarias o accesorias, ni para la administración ni para los
ciudadanos.
Respecto
de su tramitación, la norma propuesta tiene carácter organizativo, por lo que
estaría exenta de los distintos trámites propios de la participación pública.
Para su elaboración se han solicitado los informes de coordinación y calidad
normativa, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General
de Función Pública, de análisis de impactos de carácter social, informe de las
secretarías generales técnicas de las consejerías e informe de legalidad de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En
definitiva, esta nueva normativa se plantea como una adecuación necesaria para
una correcta gestión integrada y transparente de recursos humanos, en el marco
de los avances tecnológicos propios de la era digital.
De acuerdo
con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
aprobar, mediante decreto, los reglamentos.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 22 de noviembre de 2023,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del reglamento del
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
Se aprueba
el reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se
inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Ampliación y adaptación del Registro de Personal
Tanto la
inscripción del personal que no estuviera todavía incluido en el ámbito de
aplicación del Registro de Personal, como la anotación de los actos que,
afectando a la vida administrativa del personal incluido en el mismo, aún no
estuvieran anotados y, en particular, los referidos al reconocimiento de
títulos, diplomas, idiomas y cursos de formación, se llevará a cabo en los
términos que, en su caso, se establezcan mediante orden del titular de la
consejería competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Certificaciones de historia profesional de personal laboral,
estatutario y de justicia
En tanto
se llevan a cabo las adaptaciones necesarias para la inscripción de todo el
personal laboral, personal estatutario de los servicios de salud y personal de
la Administración de justicia, la certificación de los actos administrativos
obrantes en los expedientes administrativos de dicho personal, se seguirá
llevando a cabo de forma descentralizada por los órganos competentes en materia
de personal de las consejerías, organismos y entes donde dicho personal haya
prestado servicios.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Repercusión en nómina
La
constancia del número de Registro de Personal en el expediente de alta en
nómina, así como la imposibilidad de fiscalización favorable de actos no
comunicados previamente al Registro de Personal a que se refieren el apartado
3, del artículo 9 y el apartado 5 del artículo 17, no será imprescindible hasta
que no quede totalmente implantado el Registro de Personal, mediante las
órdenes de desarrollo dictadas al efecto por el titular de la consejería
competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 105/1986, de 6 noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Personal.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Facultades de desarrollo
1. Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
2. Se
habilita al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
consejería competente en materia de Hacienda para que, con la colaboración de
los órganos responsables de la gestión de personal de la Comunidad de Madrid,
lleve a cabo cuantas actuaciones de depuración de la información y adaptaciones
de sus sistemas informáticos sean necesarias, a fin de avanzar la posibilidad
de certificar los asientos relativos a la historia profesional de todo el
personal inscrito en el Registro de Personal.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ʺBoletín
Oficial de la Comunidad de Madridʺ.
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE PERSONAL
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Naturaleza y ámbito registral
1. El
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid es el registro administrativo en
el que se inscribe el personal al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus entes y organismos públicos y sus órganos de gestión sin
personalidad jurídica, y se anotan preceptivamente determinados actos que
afectan a su vida administrativa.
2. El
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid tiene la condición de registro
único, donde deberá inscribirse el siguiente personal:
a) Personal funcionario, de carrera,
interino y en prácticas.
b) Personal laboral fijo, por tiempo
indefinido y temporal.
c) Personal estatutario, fijo, temporal
y sustituto.
d) Personal eventual.
e) Personal perteneciente a otras
administraciones públicas, que preste servicios en puestos o plazas de la
Comunidad de Madrid.
3. No se
inscribirá en la base de datos del Registro de Personal el personal al servicio
de la Asamblea de Madrid, el personal de las empresas públicas, consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público autonómico,
sin perjuicio de que estas entidades puedan establecer sus propios sistemas
complementarios de información sobre recursos humanos para el adecuado
ejercicio de sus funciones, garantizando, en todo caso, la posibilidad de poner
a disposición del Registro de Personal los datos requeridos para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.
Finalidades
El
Registro de Personal tiene las siguientes finalidades:
a) Garantizar
la constancia registral de los actos administrativos del personal en él
inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía
para los interesados.
b) Impulsar
la gestión integrada de recursos humanos como registro único de historia
profesional de todos los colectivos al servicio de la Comunidad de Madrid.
c) Disponer
de la información sobre el personal comprendido dentro de su ámbito de
inscripción que los órganos responsables necesiten para la planificación,
ordenación y gestión de recursos humanos, así como el seguimiento de su
evolución.
d)
Constituirse como instrumento de obtención y disposición de información de los
recursos humanos del sector público de la Comunidad de Madrid.
e) Dar cumplimiento a las exigencias de
coordinación e intercambio de información con los registros de personal del
resto de las administraciones públicas y, en particular, con el Registro Central
de Personal de la Administración General del Estado.
Artículo 3.
Funciones
El
Registro de Personal realiza las siguientes funciones:
a) Inscribir
al personal incluido en su ámbito de actuación y anotar los actos que afecten a
su historia profesional, así como cancelar las inscripciones y anotaciones
cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y demás
normativa de aplicación.
b) Expedir
certificaciones de historia profesional acreditativas del contenido de los
actos inscritos o anotados.
c) Impulsar
la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión,
planificación y ordenación de recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
d) Coordinar
la obtención y tratamiento de la información registrada a efectos estadísticos,
organizativos, y de gestión y planificación.
e) Ejercer cualquier otra función que
resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.
Organización
1. El
Registro de Personal está integrado en la consejería competente en materia de
Hacienda, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, correspondiendo
su jefatura al titular del citado centro directivo.
2. El
Registro de Personal actúa en el ejercicio de sus funciones a través de su
oficina central y, en su caso, de sus oficinas delegadas.
3. Las consejerías, entes, organismos
públicos y órganos de gestión sin personalidad jurídica deberán habilitar los
medios materiales para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente
sus funciones.
Artículo 5.
Oficina central del Registro de Personal
1. La oficina central del Registro de
Personal tendrá rango orgánico de Subdirección General.
2. Corresponden a la oficina central
del Registro de Personal las siguientes funciones:
a) Elaborar
instrucciones y directrices sobre la gestión del Registro de Personal.
b) Coordinar
a las oficinas delegadas, auditar el funcionamiento de las mismas y proponer,
en su caso, la adopción de las medidas que correspondan.
c) Coordinar
a los órganos y unidades responsables de la gestión de personal para el
cumplimiento de sus obligaciones de colaboración y gestión conjunta con el
Registro de Personal y comunicación con éste, proponiendo, en su caso, la
adopción de las medidas que correspondan.
d) Elaborar
las especificaciones técnicas del sistema informático en que se integra el
Registro de Personal, colaborar en la administración del mismo y determinar los
perfiles de sus usuarios.
e) Realizar
las inscripciones y anotaciones de las resoluciones, actos o datos que deban
ser objeto de inscripción o anotación, así como proceder a su certificación,
excepto cuando corresponda a las oficinas delegadas.
f) Establecer
y diseñar los sistemas de control necesarios para garantizar la fiabilidad y
certeza de los actos inscritos o anotados.
g) Desarrollar,
facilitar y coordinar la obtención y el tratamiento de la información derivada
del Registro de Personal, a efectos estadísticos, organizativos y de gestión.
h) Impulsar
la implantación, el desarrollo, el mantenimiento y la integración de los sistemas
informáticos para la gestión de personal relacionados con las funciones del
Registro.
i) Coordinar las relaciones e
interconexiones con otros sistemas de información de recursos humanos de la
Comunidad de Madrid y, en su caso, con los Registros de Personal de otras
administraciones públicas, en especial, con el Registro Central de Personal de
la Administración General del Estado.
3. En todo
caso, corresponde a la oficina central el envío de información de recursos
humanos de la Comunidad de Madrid a otras administraciones públicas que
corresponda al Registro de Personal, en los términos previstos en la normativa
básica y demás normativa que resulte de aplicación, así como la supervisión de
las transferencias de información que el Registro de Personal remite a otros
órganos de la Comunidad de Madrid y a los órganos jurisdiccionales, para el
mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.
Oficinas delegadas del Registro de Personal
1. Cuando
la singularidad del personal a tratar o razones de volumen o complejidad de los
actos a anotar así lo aconsejen, se podrán crear oficinas delegadas del
Registro de Personal por orden del titular de la consejería competente en
materia de Hacienda.
[Por Orden
de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
crean oficinas delegadas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en
las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de
Educación]
2. Las
oficinas delegadas y su personal adscrito dependerán orgánica y funcionalmente
de la oficina central del Registro de Personal y de su responsable, actuando
bajo su supervisión y en cumplimiento de sus directrices.
3. Estas
oficinas se encargarán de la inscripción, anotación y certificación de los
actos de historia profesional que afecten al colectivo de personal
correspondiente, así como de todas aquellas funciones que se determinen por el
titular del Registro de Personal.
Artículo 7.
Soporte informatizado al Registro de Personal
1. El
sistema de información del Registro de Personal es el instrumento técnico para
el soporte informatizado a la gestión del Registro de Personal y contendrá, en
todo caso, una base de datos de expedientes personales, así como aquellas otras
bases de datos de gestión e información de recursos humanos necesarias para
garantizar la homogeneidad y coherencia de los catálogos con otras bases de
datos institucionales y departamentales de gestión de recursos humanos.
2. El
sistema de información del Registro de Personal establecerá y garantizará el
correcto funcionamiento de los medios técnicos necesarios para:
a) Permitir
la realización de las inscripciones y anotaciones registrales y la consulta de
los datos registrados por medios de transmisión electrónica.
b) Garantizar
que los certificados emitidos por el Registro de Personal se correspondan
íntegra y auténticamente con el contenido de los documentos originales de los
expedientes personales.
c) Permitir
a los órganos competentes en materia de personal la consulta y utilización de
los catálogos y modelos normalizados vigentes en cada momento, utilizando para
ello medios de transmisión electrónica.
d) Recoger
y facilitar la información necesaria sobre los recursos humanos de la
Administración de la Comunidad de Madrid a los órganos responsables de su
planificación y gestión.
e) Dar
cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.
f) Permitir el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
Artículo 8.
Documentos registrales
1.
Corresponde al Registro de Personal la confección de los modelos normalizados
de los documentos en los que se recoja la información necesaria para efectuar
los asientos correspondientes y garantizar su homogeneidad. Dichos modelos
serán aprobados mediante orden del titular de la consejería competente en
materia de Hacienda.
2. Los
documentos registrales normalizados adoptarán la forma de transacciones
informáticas o documentos informáticos susceptibles de ser firmados
electrónicamente, transmitirse por medios telemáticos y conservarse
digitalmente, debiendo garantizarse, en todo caso, el cumplimiento de la
normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, la integridad
y seguridad de los accesos o transmisiones, la inalterabilidad del contenido de
los documentos que se conserven, la fecha de la transacción, la identificación
de las personas emisoras, receptoras y, en su caso, firmantes de los
documentos, así como el resto de requerimientos que establezca la normativa
vigente en relación con los expedientes y archivos electrónicos.
Artículo 9.
Deber de colaboración con el Registro de Personal
1. Los
órganos de personal existentes en las respectivas consejerías, entes,
organismos públicos y órganos de gestión sin personalidad jurídica, así como el
personal que deba constar inscrito, están obligados a la formación y
mantenimiento del Registro de Personal.
2. Los
citados órganos competentes están obligados a remitir en el plazo previsto y
conforme a los modelos normalizados de toma de datos que determine el Registro
de Personal, todos los actos administrativos que preceptivamente han de ser
inscritos y anotados en el mismo, incorporando al sistema la documentación
digitalizada a través de los canales habilitados a tal efecto en la base de
datos informatizada del Registro de Personal.
3. Las
intervenciones que fiscalicen cualquier acto susceptible de inscripción o
anotación en el Registro de Personal deberán comunicarle si no consta la preceptiva
comunicación al mismo de dicho acto y abstenerse de fiscalizar favorablemente
si no se acredita dicha comunicación.
4. Los
órganos competentes para la creación, modificación o supresión de plazas y
puestos de trabajo comunicarán al Registro de Personal cuantas modificaciones
realicen en relación con aquellos, al objeto de garantizar la coherencia entre
las anotaciones registrales y la ocupación efectiva de dichos destinos por
parte de las personas inscritas.
5. Asimismo,
se deberá informar al Registro de Personal de todas aquellas modificaciones y
adaptaciones que se lleven a cabo en las bases de datos institucionales de
recursos humanos de la Comunidad de Madrid, que puedan incidir en la base de
datos informatizada del Registro de Personal.
Capítulo II
Inscripciones
y anotaciones registrales
Artículo 10. Asientos registrales
1. Los
actos relativos al personal comprendido en el ámbito de actuación del Registro
de Personal dan lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y
anotaciones.
2. Son
inscripciones aquellos asientos en los que se registra el inicio de la relación
de empleo o vínculo jurídico de una persona con la Administración de la
Comunidad de Madrid.
3. Son
anotaciones aquellos asientos en los que se registran los actos de historia
profesional preceptivos relativos a la vida administrativa de las personas
inscritas.
4. Para
realizar cualquier asiento en la base de datos del Registro de Personal, es
preciso que se hayan remitido por las unidades correspondientes todos los actos
administrativos que preceptivamente hayan de ser inscritos y anotados.
5. En todo
momento, el Registro de Personal podrá solicitar a las unidades competentes en
materia de personal la remisión de actos precedentes no anotados, a efectos de
garantizar la coherencia de la información registral.
6. Asimismo,
el Registro de Personal puede efectuar anotaciones marginales u observaciones
con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten los asientos
registrales, con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información
inscrita o anotada y la aplicación de sus efectos.
7. En todo
caso, en el Registro de Personal no figurará dato alguno relativo a raza,
religión, opinión, afiliación sindical o política, identidad sexual, ni ningún
otro que afecte a las circunstancias personales del empleado o no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del registro.
Artículo 11.
Inscripciones registrales
1. Se
inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes
resoluciones y actuaciones administrativas cuando afecten a personal incluido
en el ámbito de aplicación del artículo 1 del reglamento:
a) Nombramientos
como funcionarios de carrera, interinos o en prácticas.
b) Contratos
laborales fijos, indefinidos y temporales.
c) Nombramientos
como personal estatutario fijo, temporal y sustituto.
d) Nombramientos
como personal eventual.
e) Adscripciones de personal que,
perteneciendo a otras administraciones públicas, preste servicios en puestos o
plazas de la Comunidad de Madrid.
2. Se
llevarán a cabo tantas inscripciones como vinculaciones jurídicas tenga el
interesado con la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.
Anotaciones registrales
1. Deberán
anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal
inscrito al que se refiere el artículo anterior, los actos y resoluciones
siguientes:
a) Referentes al personal funcionario,
al personal funcionario docente no universitario, y personal estatutario de los
servicios de salud, con sus respectivas particularidades:
1.o Tomas
de posesión y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo.
2.o Ceses
o remociones en plazas y puestos de trabajo.
3.o Cambios
de situación administrativa.
4.o Reingresos.
5.o Reconocimiento
y acreditación del grado personal, sexenios y, en su caso, cualquiera
relacionado con la carrera profesional y sus modificaciones.
6.o Pérdida
de la condición de funcionario de carrera o de estatutario fijo y otras causas
de extinción de la relación de servicio.
7.o Rehabilitaciones
en la condición de personal funcionario o estatutario de los servicios de
salud.
8.o Prolongaciones
de la permanencia en el servicio activo.
9.o Reconocimiento
de antigüedad y trienios.
10.o Autorización
o reconocimiento de compatibilidades.
11.o Premios,
condecoraciones y menciones.
12.o Sanciones
disciplinarias y cancelación, en su caso, de las mismas.
13.o Títulos,
diplomas e idiomas.
14.o Cursos
de formación recibidos e impartidos, organizados u homologados por los órganos
competentes en materia de formación de empleados públicos de la Comunidad de
Madrid, que tengan relación con su condición de empleado público.
15.o Actos derivados
de sentencias firmes relacionadas con su condición de personal funcionario o
estatutario de los servicios de salud.
b) Referentes
al personal laboral:
1.o Incorporaciones
y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo.
2.o Prórrogas
y modificaciones de contratos.
3.o Suspensiones
y extinciones de contratos.
4.o Excedencias.
5.o Reingresos.
6.o Cambios
de convenio colectivo de aplicación.
7.o Reconocimiento
y acreditación de actos relacionados con la carrera profesional y sus
modificaciones.
8.o Reconocimiento
de antigüedad y trienios.
9.o Autorización
o reconocimiento de compatibilidad.
10.o Premios,
condecoraciones y menciones.
11.o Sanciones
disciplinarias, y cancelación, en su caso, de las mismas.
12.o Títulos,
diplomas e idiomas.
13.o Cursos
de formación recibidos e impartidos, organizados u homologados por los órganos
competentes en materia de formación de empleados públicos de la Comunidad de
Madrid, que tengan relación con su condición de empleado público.
14.o Actos derivados
de sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral.
c) Referentes al personal eventual: Por
lo que respecta al personal eventual, se mantendrá inscrito a este colectivo,
tomándose razón únicamente de la inscripción de alta y de la anotación de la
baja cuando se produzca. La procedencia de anotar otras actuaciones o
diligencias administrativas habrá de ser determinada, en su caso, por el
titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Con
carácter general, se anotarán asimismo en el Registro de Personal cualquiera
otras resoluciones o actos administrativos que, suponiendo o no modificación
retributiva, impliquen variación de los datos consignados en el Registro, así
como todos aquellos que se determinen como registrables por el titular de la
consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 13.
Requisitos de los actos inscribibles
1. Los
requisitos que han de reunir las resoluciones, diligencias y actos
administrativos que se inscriban o anoten en el Registro de Personal son los
siguientes:
a) Que
emanen de órgano competente y conste la identidad de su emisor.
b) Que
afecten al personal a que se refiere el artículo 1 del reglamento.
c) Que
el acto inscribible designe individualizadamente al titular a que se refiere,
con nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o
equivalente.
d) Que su contenido contenga todos los
elementos necesarios para su producción y eficacia, incluyendo la fecha de su
adopción y de sus efectos administrativos.
2. En el
supuesto de disposiciones generales o actuaciones administrativas que
conciernan a colectivos de personal, será imprescindible que se acompañe
relación individualizada de titulares afectados.
3. Los
actos o resoluciones dictados en ejecución de sentencia sólo pueden inscribirse
o anotarse cuando hayan devenido firmes y hayan sido debidamente formalizados y
comunicados por los órganos competentes en materia de personal, de acuerdo con
el procedimiento general establecido para los asientos registrales en el
reglamento, debiendo remitirse al Registro de Personal, en todo caso, la
resolución judicial firme de la que emanen los correspondientes actos de
ejecución.
4. Debe
registrarse la fecha de efectos administrativos del acto anotado, que podrá ser
coincidente con el momento en que se dictó o distinta por tener efectos
diferidos en el tiempo, tener efectos retroactivos o estar sujeto al cumplimiento
de una condición.
5. Excepcionalmente,
el Registro de Personal puede registrar, sin necesidad de que le sean
formalmente comunicados, los actos respecto de los que exista la certeza de que
se han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o
inscritos y no fuese necesario ningún documento o información adicional. En
cualquier caso, deberá hacerse constar este hecho en el asiento
correspondiente.
Capítulo III
Procedimiento
para la práctica de los asientos
Artículo 14.
Competencia para promover inscripciones y anotaciones
1. Las
resoluciones, actos o informaciones que deban ser objeto de asiento en el
Registro de Personal podrán llegar a su conocimiento de alguna de las formas
siguientes:
a) A
través de la comunicación efectuada por el órgano competente.
b) A
través del propio interesado, en el caso de actos anotables relativos a
títulos, diplomas, idiomas y cursos impartidos o recibidos, en los términos
que, en su caso, se establezcan mediante orden del titular de la consejería
competente en materia de Hacienda.
c) De oficio, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13.5 de este reglamento.
2. Con
carácter general, se entienden competentes para promover inscripciones y
anotaciones, las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos competentes en
materia de personal, así como los que hayan dictado los actos administrativos
que deban incorporarse al Registro de Personal.
Artículo 15. Remisión de actos
1. Los
órganos competentes para promover los asientos registrales de las consejerías,
entes, organismos públicos y órganos de gestión sin personalidad jurídica,
están obligados a remitir todos los actos administrativos que preceptivamente
han de ser inscritos y anotados en el Registro de Personal, en el plazo máximo
de quince días hábiles desde su adopción.
No
obstante, se promoverá, preferentemente, el envío de documentos electrónicos
válidos a través de los canales habilitados al efecto en la base de datos
informatizada del Registro de Personal, de manera simultánea a su adopción.
2. La
comunicación se efectuará utilizando los documentos registrales normalizados,
que deberán ser debidamente cumplimentados, de modo que el acto o resolución y
sus efectos queden perfectamente determinados.
3. El
Registro de Personal advertirá del incumplimiento del deber de colaboración a
los órganos responsables de remitirle los actos a inscribir o anotar, en los
supuestos de envío de documentación defectuosa, incompleta u omisión de la
misma.
4. El
incumplimiento reiterado por el órgano competente de la obligación de enviar al
Registro de Personal aquellos actos o resoluciones que deban ser registrados en
el plazo establecido al efecto, podrá dar lugar a la exigencia de
responsabilidad en los términos previstos en el régimen disciplinario que
resulte de aplicación y será comunicada al respectivo órgano superior
jerárquico de la unidad o centro directivo que incurra en esta situación, a los
efectos oportunos.
Artículo 16.
Comprobación de la veracidad de la información
1. El
Registro de Personal comprobará que la información preinscrita o preanotada por
el gestor de personal respectivo es completa y veraz y que es coherente con la
información previa, antes de proceder a realizar la correspondiente validación
del asiento.
2. Cuando
los actos y resoluciones remitidos cumplan con los requisitos exigidos al
efecto, el Registro de Personal procederá a la inscripción o anotación de los
mismos en el plazo máximo de quince días hábiles desde su recepción.
3. Los
errores materiales, de hecho, o aritméticos en que se hubiere incurrido al
promover las inscripciones o anotaciones serán rectificados en los
correspondientes apuntes de historia profesional, de oficio o a instancias de
parte, por el propio Registro de Personal, cuando se deduzca de la
confrontación de los documentos remitidos o de los datos obrantes en el mismo
Registro.
En el caso
de que se aprecien omisiones o discrepancias de las que no se deduzca
claramente error material, cuando concurra defecto de requisitos formales de
acreditación de quien promueve las inscripciones o anotaciones, se trate de
documentos que no se ajusten a los modelos normalizados o su contenido no
pudiera determinarse con certeza por estar incompleto, deteriorado o ser
ilegible, se devolverá la documentación al órgano remitente a efectos de la
subsanación que proceda dentro del plazo de diez días.
4. En el
caso en que el Registro de Personal aprecie le existencia de vicios
susceptibles de determinar la nulidad o anulabilidad de los actos a anotar
procederá a comunicárselo al órgano que dictó el acto a los efectos
procedentes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre
procedimiento administrativo común.
Tal
comunicación implicará necesariamente la paralización de la inscripción o
anotación hasta que no resuelva el órgano que dictó el acto.
5. La
inscripción o anotación establece una presunción de veracidad en favor de los
actos administrativos inscritos o anotados, pero no convalida los vicios de
nulidad o anulabilidad o irregularidades que pudiesen concurrir en los mismos.
En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica sobre
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a quien los hubiese declarado o inducido.
Artículo 17.
Asignación de número de Registro de Personal
1. Salvo
el supuesto de suspensión de la inscripción a que se refiere el artículo
anterior, el Registro de Personal practicará la inscripción promovida por el
órgano competente, anotará el alta registral subsiguiente y asignará al titular
de la inscripción un número de Registro de Personal para identificar la
relación existente entre la persona inscrita y la Comunidad de Madrid.
2. A una
misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal por
relación de servicio como nombramientos de diferentes cuerpos o escalas de
funcionario, categorías y especialidades, en su caso, de personal estatutario
de los servicios de salud o nombramientos como personal eventual haya tenido,
así como diferentes convenios y categorías de contratos laborales haya
suscrito.
3. La
estructura del número de Registro de Personal estará integrada por el número
del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente del
interesado completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos.
A continuación, y formando parte asimismo del número de Registro de Personal,
se añadirán dos dígitos a la derecha, uno de control y otro para evitar
posibles duplicaciones, seguidos del código que por la consejería competente en
materia de Hacienda se establezca para identificar la vinculación del empleado
con la Comunidad de Madrid, el cual contendrá referencia al cuerpo y escala, si
se trata de funcionarios, categoría y especialidad, en su caso, si se trata de
personal estatutario, y al convenio colectivo y categoría, si se trata de
personal laboral.
4. El
número de Registro de Personal asignado se notificará a la correspondiente
habilitación de personal de la consejería u organismo de destino, a efectos de
su imprescindible constancia en el expediente de alta en nómina.
5. En
ningún caso podrán los habilitados de personal de las consejerías u organismos
autorizar el alta en nómina de personal funcionario, estatutario de los
servicios de salud, laboral, eventual o perteneciente a otras Administraciones
públicas si no consta previamente en el expediente que el Registro de Personal
ha inscrito el nombramiento, contrato o resolución de adscripción, habiendo
asignado el correspondiente número de Registro de Personal. Asimismo, las
intervenciones que fiscalicen dichos actos deberán abstenerse de fiscalizarlos
favorablemente si no consta su preceptiva comunicación al Registro de Personal.
6. La
anotación de variaciones y bajas se efectuará de forma análoga a la establecida
en los párrafos anteriores, aunque imputada a un número de Registro de Personal
ya existente. Para el reflejo en nómina, en su caso, basta con haber promovido
previamente la anotación ante el Registro de Personal, el cual anotará la
variación o la baja de que se trate.
Artículo 18. Asignación del número de identificación personal
1. El
Registro de Personal asignará un número de identificación personal que se
corresponderá con el número del documento nacional de identidad cuando inscriba
ciudadanos españoles. Este número será el mismo durante toda la vida
administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez
asignado, salvo para corregir errores materiales.
2. En el
caso de ciudadanos extranjeros, se les asignará como número de identificación
personal su número de identidad de extranjero. Este número será el mismo
durante toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser
modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales o en el
caso de que el interesado acredite que se le ha asignado un número de documento
nacional de identidad, en cuyo caso, el gestor personal competente para
promover la nueva anotación, se lo comunicará al Registro de Personal para su
modificación en todas las vinculaciones existentes.
3. En
ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número de
identificación personal. Cuando un órgano gestor detecte la asignación de
varios números de identificación distintos a una misma persona, comunicará esta
circunstancia de forma inmediata al Registro de Personal. Éste procederá de
oficio a anular los números inválidos y efectuará las correcciones oportunas.
Artículo 19.
Cancelación de inscripciones y anotaciones
1. Las
inscripciones o anotaciones producirán efectos en tanto no se proceda a su
cancelación, con los efectos que se indiquen en el correspondiente acto
administrativo.
2. Son
supuestos de cancelación de la anotación los siguientes:
a) La
anulación por la administración o por sentencia judicial firme de los actos
inscritos en el Registro.
b) La
advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de
oficio, a instancias del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a
instancias del interesado.
c) La aplicación de disposición
específica en materia de cancelación de sanciones disciplinarias.
3. En todo
caso, la cancelación de la anotación de sanciones disciplinarias en el Registro
de Personal se autorizará mediante resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda y se
notificará tanto al interesado como, en su caso, a los órganos
correspondientes.
Capítulo IV
Expedientes
personales y certificados de historia profesional
Artículo 20.
Expedientes personales
1. A
efectos de este reglamento, se entiende por expediente personal el conjunto de
todos los asientos que reflejan el desarrollo de la vida administrativa del
personal inscrito en la base de datos del Registro de Personal.
2. Una
vez inscrita el alta de un empleado y asignado al mismo un número
identificativo de Registro de Personal, se irán actualizando los datos de su
expediente personal a través de las sucesivas anotaciones registrales
posteriores a la inscripción.
3. El
personal tendrá derecho a conocer los datos que, afectando a su expediente,
figuren inscritos informáticamente en el Registro de Personal. En todo caso, la
utilización por la administración de cualquiera de los datos que consten en el
Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la
Constitución Española.
4. La
Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal inscrito el
acceso a través de medios telemáticos a la información sobre su propio
historial y vida administrativa, en los términos y con las condiciones que se
determinen en desarrollo de este reglamento.
Artículo 21.
Derecho de acceso a expedientes personales y cesión de datos a terceros
1. Los
interesados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación a
sus datos de carácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las
oficinas delegadas del Registro de Personal, en los términos establecidos por
la normativa reguladora de esta materia.
2. Los
sistemas de información de recursos humanos de la Comunidad de Madrid
facilitarán el acceso de los órganos de las consejerías, organismos autónomos,
órganos sin personalidad jurídica y entes de la Comunidad de Madrid con
competencias en materia de personal, con objeto de realizar las consultas y
transferencias de información necesarias para el mejor cumplimiento de sus
fines.
3. Los
datos que figuren en el Registro de Personal sólo podrán ser cedidos a un
tercero para el cumplimiento de los fines previstos en el presente decreto y en
los casos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia y acceso a la
información pública, así como en la normativa de protección de datos de
carácter personal, su normativa de desarrollo y resto de normativa en la
materia.
4. El uso
oficial de la información estará condicionado a las instrucciones que
establezca el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
consejería competente en materia de Hacienda, quien sólo lo autorizará a
efectos estadísticos, organizativos y de gestión, de forma que quede
garantizado el respeto a la intimidad de las personas y la protección de datos
de carácter personal.
Artículo 22. Certificados de historia profesional de Registro de Personal
1. El
certificado de historia profesional de Registro de Personal es el documento
administrativo oficial acreditativo de los datos registrales profesionales del
interesado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El
certificado de historia profesional de Registro de Personal constituye por sí
mismo la certificación de los actos administrativos que, debidamente
promovidos, hayan sido inscritos y anotados en el citado registro, con
independencia del expediente personal del interesado que, en todo caso, obrará
en los archivos de los órganos y unidades responsables de la gestión de
personal en la Comunidad de Madrid.
3. El
modelo de certificado de Registro de Personal establecido por la Dirección
General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda
será el certificado oficial que acredite la historia profesional de los
empleados en la Comunidad de Madrid, siendo plenamente válido ante otras
administraciones públicas.
Artículo 23.
Expedición de certificados de historia profesional
1. El
Registro de Personal expedirá cuantas certificaciones de historia profesional
le sean requeridas por el personal inscrito y por los órganos competentes en
materia de gestión de personal, a efectos de participación en procedimientos de
provisión de puestos de trabajo u otros trámites ante autoridades u organismos
de la Comunidad de Madrid o de fuera de ella.
2. Corresponde
al responsable de la oficina central del Registro de Personal o, en su caso, a
las oficinas delegadas, expedir a las personas interesadas del colectivo de
personal gestionado que así lo requiera, certificaciones de su historia
profesional.
3. Carecen
de validez las certificaciones de historia profesional del Registro de Personal
expedidas por los órganos que no tengan atribuida o delegada expresamente dicha
competencia.
4. No
obstante, serán perfectamente válidas las certificaciones de historia
profesional de Registro de Personal obtenidas por los interesados desde las
plataformas habilitadas para empleados públicos en el portal corporativo de la
Comunidad de Madrid o en otros espacios web que puedan habilitarse a tal fin.
Capítulo V
Información
sobre recursos humanos
Artículo 24.
Disposición de la información
El
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid dispondrá de la información
necesaria para el mejor conocimiento de los recursos humanos al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público y, en todo
caso, la relativa al número de efectivos personales, su distribución y
evolución, así como aquellos datos desagregados que, en atención a tal fin, se
consideren necesarios por el titular de la oficina central del Registro de
Personal o se establezcan en la normativa vigente.
Artículo 25. Obtención de la información
1. El
Registro de Personal obtendrá la información indicada en el artículo anterior
del siguiente modo:
a) La
correspondiente a los recursos humanos comprendidos en su ámbito de inscripción,
a partir de los datos contenidos en el propio Registro, complementados, si
fuera preciso, por aquella información adicional que pudiera solicitarse a los
órganos gestores correspondientes.
b) La información acerca de los
recursos humanos no comprendidos dentro del ámbito de inscripción del Registro,
mediante su remisión periódica por parte de los órganos competentes de recursos
humanos de los correspondientes entes del sector público autonómico.
2. Los
órganos competentes de recursos humanos citados en el apartado anterior serán
responsables de la exactitud de la información aportada.
3. El
Registro de Personal establecerá la periodicidad, los formatos y contenidos
detallados a los que deberán ajustarse las remisiones de información, los soportes
y los medios de transmisión que deberán utilizarse.
Artículo 26.
Publicidad e intercambio de la información
1. El
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid publicará en el portal
corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, entes y empresas públicas de su sector público, fundaciones de su
sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes,
ofreciendo una evolución temporal del personal.
2. Asimismo,
en el marco de los convenios que puedan celebrarse con otras administraciones
públicas, se podrá acordar el intercambio de información con los órganos de
otras administraciones públicas y sus organismos públicos con competencia en
materia de personal, así como con los Registros de Personal existentes en las
mismas, para facilitar el ejercicio de las respectivas competencias y para un
mejor conocimiento de los recursos humanos del sector público.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.