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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 44 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé como sistema ordinario de selección del personal laboral temporal la existencia de una bolsa abierta permanentemente para cada una de las diferentes categorías profesionales de la Comunidad de Madrid.

El apartado 4 de dicho precepto establece que la constitución y gestión de estas bolsas, le corresponde a la dirección general competente en materia de función pública y, en este mismo sentido, el artículo 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a este centro directivo la constitución y gestión de las bolsas abiertas permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter temporal.

Mediante Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, se acuerda aprobar y publicar la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, derivada de las pruebas selectivas convocadas por Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2023, ha solicitado la delegación de la competencia para la gestión de este primer bloque, así como para la constitución de la segunda parte de la bolsa abierta permanentemente referida a la categoría de Educador (especialidad de educador de centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C y la gestión íntegra de la misma una vez conformada en todas sus partes.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que: ʺLos órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellasʺ, sin otros límites que los previstos en su apartado 2.

No existiendo obstáculo jurídico para ello y en aras de los principios de eficacia y economía en la gestión, de especial relevancia en el caso de servicios de la importancia de los prestados por ese personal en los centros de educación infantil gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, procede atender a esta petición.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

a) La competencia para la gestión del primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Educador (especialidad de educador de centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, o del que, en su caso, le pueda sustituir.

b) La competencia para convocar y aprobar el segundo bloque de candidatos de la bolsa abierta permanentemente correspondiente a la categoría laboral de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia para gestionar íntegramente los dos bloques de candidatos de la bolsa abierta permanentemente correspondiente a la categoría laboral de Educador (especialidad de educador de centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez constituidos ambos.

2. Esta delegación comprende asimismo las funciones que le puedan corresponder a esta dirección general respecto de las reclamaciones o impugnaciones que se presenten en relación con la bolsa abierta permanentemente.

Segundo. Régimen jurídico

La convocatoria, constitución, actualización y gestión de la bolsa abierta permanentemente habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo Único, así como en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral y en el resto de acuerdos y resoluciones que, en su caso, se adopten en su desarrollo y aplicación.

Tercero. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Recursos

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 21 de noviembre de 2023.