Resolución de 2 de noviembre de 2023, de
la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa
abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal
correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros
de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 44 del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé como sistema ordinario de
selección del personal laboral temporal la existencia de una bolsa abierta
permanentemente para cada una de las diferentes categorías profesionales de la
Comunidad de Madrid.
El
apartado 4 de dicho precepto establece que la constitución y gestión de estas
bolsas, le corresponde a la dirección general competente en materia de función
pública y, en este mismo sentido, el artículo 15.g) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, asigna a este centro directivo la constitución y gestión de las bolsas
abiertas permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter
temporal.
Mediante
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública,
se acuerda aprobar y publicar la constitución del primer bloque de la bolsa de
trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Educador
(especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel
6, Área C, de la Comunidad de Madrid, derivada de las pruebas selectivas
convocadas por Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2023, ha solicitado
la delegación de la competencia para la gestión de este primer bloque, así como
para la constitución de la segunda parte de la bolsa abierta permanentemente
referida a la categoría de Educador (especialidad de educador de centros de educación
infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C y la gestión íntegra de la misma una vez
conformada en todas sus partes.
Por otro
lado, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, señala que: ʺLos órganos de las diferentes
Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de
Derecho Público vinculados o dependientes de aquellasʺ, sin otros límites
que los previstos en su apartado 2.
No
existiendo obstáculo jurídico para ello y en aras de los principios de eficacia
y economía en la gestión, de especial relevancia en el caso de servicios de la
importancia de los prestados por ese personal en los centros de educación
infantil gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, procede atender a esta
petición.
En su
virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.
Delegación de competencias
1. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
a) La competencia para la gestión del
primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la
categoría profesional de Educador (especialidad de educador de centros de
educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Función Pública, o del que, en su caso, le pueda sustituir.
b) La competencia para convocar y
aprobar el segundo bloque de candidatos de la bolsa abierta permanentemente
correspondiente a la categoría laboral de Educador (especialidad de Educador de
centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
c) La competencia para gestionar
íntegramente los dos bloques de candidatos de la bolsa abierta permanentemente
correspondiente a la categoría laboral de Educador (especialidad de educador de
centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, una vez constituidos ambos.
2. Esta
delegación comprende asimismo las funciones que le puedan corresponder a esta
dirección general respecto de las reclamaciones o impugnaciones que se
presenten en relación con la bolsa abierta permanentemente.
Segundo.
Régimen jurídico
La
convocatoria, constitución, actualización y gestión de la bolsa abierta
permanentemente habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 del Convenio Colectivo Único, así como en la Resolución
de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la
que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la
comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del
convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de
la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de
constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente
abiertas de trabajo temporal de personal laboral y en el resto de acuerdos y
resoluciones que, en su caso, se adopten en su desarrollo y aplicación.
Tercero.
Efectos
La
presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Recursos
Contra el
presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder interponer cualquier
otro que se estime pertinente.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.