Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 250/2023, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La aprobación del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, requiere de la adaptación del número y denominación de las intervenciones delegadas a la nueva estructura del Gobierno autonómico.

Hasta ahora, se ha mantenido la estructura de las intervenciones delegadas prevista en el Decreto 239/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

Dada la importancia de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en materia de economía, empleo y servicios sociales, se considera necesario establecer en cada una de ellas determinadas especialidades respecto de la organización de las correspondientes intervenciones delegadas. En este sentido, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se adscribe junto a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, una Intervención Delegada de Empleo con la función de fiscalización de las actuaciones relativas a las materias de empleo. Asimismo, junto a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la Intervención Delegada de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se adscribe una Intervención Delegada en la Agencia Madrileña de Atención Social.

Esta propuesta se adecua a la propia estructura presupuestaria de la Comunidad de Madrid, donde las políticas en materia de empleo conservan, dentro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, su propia sección presupuestaria, y, por su parte, la Agencia Madrileña de Atención Social tiene la consideración de organismo autónomo.

El Decreto se adecua, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, adaptando el número y denominación de las intervenciones delegadas a la nueva estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que se contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien, en su elaboración se ha contado con la participación de las secretarías generales técnicas, y se han recabado los informes preceptivos. Tras la publicación de la norma en el correspondiente diario oficial, esta quedará a disposición para su consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid a través del Portal de Transparencia.

Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos.

Dado su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se ha solicitado el informe preceptivo de coordinación y calidad normativa, los informes de las secretarías generales técnicas de las consejerías, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos y se ha sometido al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2023,

DISPONE

Artículo único. Adaptación de intervenciones delegadas

Se establecen las siguientes intervenciones delegadas en la Administración de la Comunidad de Madrid:

a) Intervención Delegada de Consejo de Gobierno.

b)  Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

c) Intervención Delegada de Economía y Hacienda en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Intervención Delegada de Empleo en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

e) Intervención Delegada en la Consejería de Digitalización.

f) Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

g) Intervención Delegada en la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

h) Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

i)   Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

j)   Intervención Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

k) Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

l)   Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

m) Intervención Delegada en Tesorería General.

n) Intervención Delegada de Fondos Europeos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 239/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificaciones de créditos presupuestarios

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a habilitar y modificar, si fuera necesario, los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 17 de noviembre de 2023.