Decreto 250/2023, de 15 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las intervenciones delegadas al
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
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La
aprobación del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
requiere de la adaptación del número y denominación de las intervenciones
delegadas a la nueva estructura del Gobierno autonómico.
Hasta
ahora, se ha mantenido la estructura de las intervenciones delegadas prevista
en el Decreto 239/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo establecido en la
disposición transitoria primera del Decreto 76/2023, de 5 de julio.
Dada la
importancia de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en materia de
economía, empleo y servicios sociales, se considera necesario establecer en
cada una de ellas determinadas especialidades respecto de la organización de
las correspondientes intervenciones delegadas. En este sentido, a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo se adscribe junto a la Intervención Delegada de
Economía y Hacienda, una Intervención Delegada de Empleo con la función de
fiscalización de las actuaciones relativas a las materias de empleo. Asimismo,
junto a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la
Intervención Delegada de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se adscribe una
Intervención Delegada en la Agencia Madrileña de Atención Social.
Esta
propuesta se adecua a la propia estructura presupuestaria de la Comunidad de
Madrid, donde las políticas en materia de empleo conservan, dentro de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, su propia sección presupuestaria, y,
por su parte, la Agencia Madrileña de Atención Social tiene la consideración de
organismo autónomo.
El Decreto
se adecua, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por
razones de interés general, adaptando el número y denominación de las
intervenciones delegadas a la nueva estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Por otro
lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que se contiene la
regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la
misma, garantizando el buen funcionamiento de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Se ha
cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación
de la actuación en una norma que será objeto de publicación.
En cuanto
al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que
está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto
es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien,
en su elaboración se ha contado con la participación de las secretarías
generales técnicas, y se han recabado los informes preceptivos. Tras la
publicación de la norma en el correspondiente diario oficial, esta quedará a
disposición para su consulta en la base de legislación de la Comunidad de
Madrid a través del Portal de Transparencia.
Finalmente,
se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos.
Dado su
carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y
se ha solicitado el informe preceptivo de coordinación y calidad normativa, los
informes de las secretarías generales técnicas de las consejerías, los informes
de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los
informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de
Recursos Humanos y se ha sometido al control de legalidad de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2023,
DISPONE
Artículo único. Adaptación de intervenciones delegadas
Se
establecen las siguientes intervenciones delegadas en la Administración de la
Comunidad de Madrid:
a) Intervención
Delegada de Consejo de Gobierno.
b) Intervención
Delegada en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) Intervención
Delegada de Economía y Hacienda en la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
d) Intervención
Delegada de Empleo en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
e) Intervención
Delegada en la Consejería de Digitalización.
f) Intervención
Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
g) Intervención
Delegada en la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
h) Intervención
Delegada en la Consejería de Sanidad.
i) Intervención
Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
j) Intervención
Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
k) Intervención
Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social en la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
l) Intervención
Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
m) Intervención
Delegada en Tesorería General.
n) Intervención
Delegada de Fondos Europeos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 239/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, y todas las disposiciones de igual o
inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
Por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y
plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificaciones de créditos
presupuestarios
Se autoriza
a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
habilitar y modificar, si fuera necesario, los créditos presupuestarios
derivados de la presente modificación orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.