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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 7 de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de la que forma parte la Secretaría General Técnica.

En consonancia con ello se ha aprobado el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en cuyo artículo 17 se atribuye al titular de la Secretaría General Técnica diversas competencias en materia de ordenación y gestión del juego.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9, apartado 1, dispone que ʺLos órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas (...)ʺ.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

Primero.

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Suelo la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en materia de ordenación y gestión del juego.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 6 de noviembre de 2023.