Orden 1163/2023, de 19 de octubre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias.()
Mediante Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
En el
artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las
competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de
vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior
y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Posteriormente,
mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 7
de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
Con el
fin de facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios
generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación
de competencias del titular de la Consejería en materia de recursos
administrativos.
En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.
Delegación en materia de recursos administrativos
Se delega
en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio la resolución de los recursos de alzada que se
interpongan contra los actos y resoluciones dictados en materia de ordenación y
gestión del juego.
Segundo.
Eficacia
La
presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.