Resolución de 27 de octubre de 2023, del Director-Gerente
del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por el que
se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el que
se adopta la medida provisional relativa a la prohibición temporal de acceso
con patinetes eléctricos a las instalaciones y vehículos del transporte público
de viajeros de la Comunidad de Madrid. ()
El
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, creado por Ley
5/1985, de 16 de mayo, dispone entre sus competencias las de planificación
global de las infraestructuras y prestación del servicio de transporte público
en la región, actuando pues como promotor de todas las medidas normativas en la
que se concretan las condiciones, derechos y deberes de los usuarios de tal
transporte.
En
concreto, el artículo 5 de la misma Ley determina como competencia de su
Consejo de Administración ʺelaborar las directrices de la política de
transporte de viajeros en el ámbito de las competencias del Consorcioʺ, en
coherencia con el artículo 41 de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, Ley 16/1987 de 30 de julio, que dispone en que ʺla Administración
establecerá las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así
como las obligaciones de los mismos en la utilización de los transportes
terrestresʺ.
En virtud
de las competencias atribuidas por el artículo 8.1 de la misma Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, en su reunión de 27 de octubre de 2023, ha
adoptado el siguiente:
ACUERDO
1) Prohibir,
por razones de seguridad, a partir del 4 de noviembre de 2023 y hasta que se
promulgue la correspondiente normativa al respecto (en todo caso por un máximo
de 9 meses), el acceso a las instalaciones y vehículos del transporte público
de la Comunidad de Madrid, cuya gestión sea competencia del Consorcio Regional
de Transportes, con vehículos de movilidad personal, englobados en la
definición contenida en el anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y específicamente de
los patinetes o monociclos eléctricos.
2) Ordenar
a todos los operadores del transporte público en la Comunidad de Madrid así
como a los titulares de las concesiones de los intercambiadores de transporte
(Avenida de América, Plaza de Castilla, Moncloa, Plaza Elíptica y Príncipe Pío)
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3.b) del Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, se impida el acceso al servicio o
se proceda al desalojo de los viajeros que incumplan la prohibición anterior.
3)
Notificar la presente resolución a los operadores de transporte dependientes
del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para su inmediata aplicación.
4) Notificar
al operador estatal Renfe Cercanías el contenido de esta Resolución, ya que los
usuarios de su servicio que porten los medios restringidos no podrán utilizar
las infraestructuras de transporte de la Comunidad de Madrid para
entrar/abandonar el sistema de transporte público.
5)
Notificar a todos los concesionarios de las concesiones estatales de transporte
de viajeros por carretera que efectúan trayectos entre las Comunidades
Autónomas de Castilla-León y Castilla La Mancha y la Comunidad de Madrid, con
las cuales esta última mantiene convenio, ya que igualmente que el supuesto
anterior los usuarios de su servicio que porten los medios restringidos no
podrán utilizar los servicios ni infraestructuras de transporte de la Comunidad
de Madrid con los medios de desplazamiento a los que esta prohibición afecta.
Asimismo
deberá notificarse este Acuerdo a las Comunidades Autónomas afectadas.
6) Dotar de la debida publicidad a la
restricción que se acuerda, garantizando la máxima difusión entre los usuarios
del transporte público madrileño, motivo por el cual se establece la fecha de
entrada en vigor de la prohibición el próximo día 4 de noviembre.
Se dispone su publicación
para general conocimiento.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.