Encomienda de gestión de 19 de octubre de 2023, de la
Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, en relación a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa
LEADER. ()
De una
parte, D. ___, Director General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado mediante Decreto
187/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno.
De otra
parte, D. ___, Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado mediante Decreto
235/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
EXPONEN
Mediante Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías, se crea la
Consejería Presidencia, Justicia y Administración Local, que asume las
competencias que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, con excepción de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de
Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112; así
como las competencias en materia de administración local y desarrollo local,
que ostentaba la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización.
De
conformidad con el artículo 13.1.g) del Decreto
229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, la Dirección General de Reequilibrio Territorial asume la
competencia en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de
las zonas rurales de la Comunidad de Madrid y, en particular la gestión del
programa Leader, que venía ejerciendo la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
El
artículo 12.4.b) del Decreto
235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior le atribuye a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación la competencia en materia de la gestión, resolución y
reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La
Dirección General de Reequilibrio Territorial no cuenta actualmente con la
experiencia técnica suficiente para gestionar los fondos FEADER en el ámbito
del programa LEADER.
Así pues,
por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión
administrativa, se considera conveniente que la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior continúe realizando determinadas funciones relativas a
la gestión de los fondos FEADER en el ámbito del programa LEADER.
En su
virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los
órganos intervinientes,
ACUERDAN
Primero.
Objeto
Se
encomienda a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la
realización de las siguientes funciones relativas a la gestión del Programa
LEADER:
a) Continuar
con la gestión de las materias vinculadas a las medidas del Leader dentro del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
b) Continuar
con las tramitaciones vinculadas al Leader, dentro de la medida 19 ʺApoyo
para el desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020
(PDR)ʺ.
c)
Tramitación de las modificaciones de los convenios celebrados entre la actual
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y cada uno de los tres
Grupos de Acción Local, dentro del marco del PDR 2014-2020.
d) Tramitación
de las bases reguladoras, convocatoria y concesión de la ayuda preparatoria
para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el
marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC)
2023-2027 incluyendo en el Comité Técnico a dos funcionarios propuestos por la
Dirección General de Reequilibrio Territorial.
e) Asesoramiento en la tramitación de
la convocatoria para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo y los Grupos de Acción de Local encargados de su gestión. Esta
convocatoria se encuentra vinculada a la Intervención 7119 ʺCooperación
LEADERʺ del nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
(PEPAC).
Segundo.
Competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Los actos
administrativos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las
actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda se
adoptarán por la persona titular de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En todo
caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrá la
condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los
que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión.
Tercero.
Vigencia
La
presente encomienda de gestión producirá efectos desde la fecha de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 31 de
diciembre de 2025.
No
obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que las unidades
administrativas adscritas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial
que vayan a ser las responsables de Leader estén en disposición de gestionarlo
por tener los conocimientos necesarios, dejará de tener eficacia en relación
con las funciones encomendadas. Esta circunstancia se hará constar en un documento
firmado por los partes de la presente encomienda.
Cuarto. Publicación
Publicar
la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.