Orden de 8 de octubre de 2023, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adecuan puestos singulares docentes
al Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas
capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM). ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.3 que,
sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una
educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como
principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades
de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje
como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. La misma Ley
establece que corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los
recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa
diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
Por otra
parte, la Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid, reconoce, entre los principios generales de la libertad de
elección de centro, el reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de
los alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa
educativa.
Mediante Decreto
243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro
Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades
intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM), que se configura como un
centro de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por
altas capacidades intelectuales escolarizado en las etapas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros
docentes, públicos y privados a los que se refiere el título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Decreto
regula el objeto y finalidad del nuevo centro, siendo esta la planificación, gestión,
organización e implementación del Programa Institucional de Enriquecimiento
Educativo para Alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, PEAC,
su organización, los requisitos de las sedes territoriales, los recursos
personales necesarios y su equipo directivo, y habilita al consejero competente
en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en el decreto.
Tras la
entrada en vigor de este Decreto se hace necesario la asignación de un
componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de
trabajo docentes singulares en el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo
para el Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid.
En la
elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en
uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c) 1 y 2.b) 14 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos
de Gestión y empresas públicas en materia de personal, y previo informe de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.
Creación de puestos de trabajo docentes singulares
Se crean
los siguientes puestos singulares del Centro Regional de enriquecimiento
educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales de la Comunidad
de Madrid (CREACIM), a los que se les asigna el importe del componente singular
del complemento específico que se señala a continuación:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
SINGULAR
|
IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE
SINGULAR
DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
|
DIRECTOR CREACIM
|
361,26 Є
|
SECRETARIO CREACIM
|
145,21 Є
|
COORDINADOR DE UNIDAD
TÉCNICA CREACIM
|
92,95 Є
|
COORDINADOR DE SEDE
TERRITORIAL CREACIM
|
74,57 Є
|
La cuantía
de este complemento retributivo se percibirá mensualmente, y en las dos pagas
extraordinarias.
Artículo 2.
Actualización de las cuantías
Las
cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad
con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al servicio
del sector público de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.