Encomienda de 11 de octubre de 2023, de gestión de la
Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, en materia de prevención de riesgos laborales.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. ___, Director General de
Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
De otra parte, la Ilma. Sra. D. ___, Directora General
de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
EXPONEN
El artículo tercero del Decreto
217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en
el artículo 3.p) atribuye a la Dirección General de Emergencias la competencia
de la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de
prevención de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos
y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a otros órganos.
Por otra parte, la Dirección
General de Función Pública dispone de una División de Prevención de Riesgos
Laborales, órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales
de la Administración de la Comunidad de Madrid, que dispone de personal
técnico, sanitario y administrativo para realizar determinadas actividades en
materia de prevención de riesgos laborales además de un contrato de servicios,
como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos médicos.
Careciendo las unidades
administrativas de la Dirección General de Emergencias de Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112 de personal suficiente para gestionar el conjunto de
las funciones que tiene atribuidas por razón de la materia, en prevención de
riesgos laborales, y en aplicación de los principios de simplificación,
economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los
órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ACUERDAN
Primero.
Objeto
Se encomienda a la Dirección
General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos
Laborales, en relación con el personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del
Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, dependientes de la
Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, la realización de las siguientes actividades en materia de
prevención de riesgos laborales:
a) La realización de las
evaluaciones de riesgos laborales, en virtud del artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto iniciales, como
actualizaciones o revisiones, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el
Cuerpo de Agentes Forestales.
b) Proponer medidas para
el control y reducción de los riesgos, mediante la propuesta de la
planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones referidas
en el punto anterior, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el Cuerpo de
Agentes Forestales.
c) La emisión de
informes técnicos de asesoramiento sobre aspectos concretos rela cionados con
las condiciones de trabajo que puedan tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal, tanto del
Cuerpo de Bomberos como del Cuerpo de Agentes Forestales.
d) Realizar actividades,
en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en
virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el
Cuerpo de Agentes Forestales.
e) Realizar las
investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal, así como los
incidentes repetitivos y de alto potencial lesivo (salvo los acontecidos en el
ámbito operativo de forma exclusiva), tanto del Cuerpo de Bomberos como del
Cuerpo de Agentes Forestales.
f) Emitir los informes
médicos de protección de la maternidad, conforme al artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.
g) Realizar los
reconocimientos médicos del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los
términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de
riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, aplicando los
protocolos sanitarios necesarios en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo de ese personal, incluida la coordinación con la empresa
adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, la gestión de las
solicitudes de los empleados, la gestión económica del mismo, la recepción de los
informes médicos y de conclusiones de aptitud laboral, así como las
subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud que pudieran
corresponder como órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos
laborales.
h) Emitir los informes
médicos de evaluación de la salud y de adaptación de su puesto de trabajo o de
sus funciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos
establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riegos
laborales y por la normativa convencional de aplicación, en virtud del artículo
25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Emisión de informes
médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva del personal del Cuerpo
de Agentes Forestales.
j) Campañas de vacunación en el ámbito
laboral del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.
Segundo.
Competencia
La encomienda de gestión no
supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Los actos y resoluciones de
régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades
materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados
por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de
Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tendrá la
condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los
que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en
el referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Financiación
Dadas las características de la presente encomienda,
no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la
Comunidad de Madrid.
Cuarto. Plazo
Los apartados del acuerdo
primero surtirán efectos desde la fecha de publicación de la presente
encomienda de gestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta los
doce meses posteriores a la misma.
No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la
medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de
Emergencias de la de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estén en
disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que
tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda podrá ser prorrogada o
podrá dejar de tener eficacia antes del transcurso de los plazos indicados en
relación con los determinados ámbitos materiales. Estas circunstancias y, en
caso de prórroga, el tiempo de la misma, se harán constar en un documento
firmado por los firmantes de la presente encomienda.
Quinto. Publicación
Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.