Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.
()
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar
la denominación y el número de las consejerías. En virtud de esta facultad, se
aprobó el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, cuyo artículo 1 incluye a la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, a la que se atribuyen, según el artículo 5 del mismo, las
competencias que tenía la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, con excepción de las competencias en materia de Vicepresidencia,
de coordinación de la acción del Gobierno y de Portavocía.
Posteriormente, se aprobó el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, que en
su artículo 4 se refiere a la estructura básica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
En consecuencia, procede a concretar las competencias
y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección general, de los distintos
órganos administrativos que integran la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, así como los organismos, entidades y empresas adscritos a la
misma.
Los principios de buena regulación contenidos en los
artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento
de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida del
decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se
trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización
administrativa recogida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto
76/2023, de 5 de julio, y es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad
contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias
de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, la
presente disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, ajustado al orden competencial de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento del principio de transparencia, el
presente decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control
de la actuación pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el diseño
organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la
gestión de los recursos públicos, sin generar cargas administrativas, y
regulando ordenadamente las actuaciones de los diferentes órganos de la
consejería.
Por último, se adecúa a los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se
financiará dentro del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.
Su tramitación se ha realizado conforme a lo
establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento
simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han
solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de
Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los
informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Artículo
1. Competencias del titular de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole,
como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el
desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las
políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades,
enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica,
apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
[Por Orden
365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones.]
Artículo
2. Estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ()
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Política y Organización
Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y
Especial.
b) Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
c) Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio.
d) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.
e) Dirección General de Recursos Humanos.
f) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
h) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
i) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
j) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
k) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
2. Viceconsejería de Universidades, Investigación y
Ciencia, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Universidades.
b) Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
3. Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
4. Secretaría General Técnica.
Capítulo II
De las Viceconsejerías
Artículo
3. Competencias de la
Viceconsejería de Política Educativa ()
Artículo
4. Competencias de la
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Universidades,
Investigación y Ciencia, además de las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la
consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del
Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, impulso y supervisión de las
actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia,
investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base
científica y tecnológica.
b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones
institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y
organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de
competencias de esta consejería.
c) La planificación e impulso de los programas de
innovación para la mejora de la calidad de la educación universitaria, así como
de evaluación y análisis del sistema universitario y de ciencia y tecnología.
d) La planificación e impulso de los programas de
investigación e innovación tecnológica en el tejido empresarial y organismos de
investigación, la promoción del emprendimiento de base científica o
tecnológica, así como la coordinación y apoyo al desarrollo de las empresas
emergentes o startups, incluidos los sectores de inversión, aceleración y
promoción de este tipo de empresas, en coordinación con el resto de organismos
con competencias en el apoyo empresarial y la promoción económica e industrial.
e) La coordinación de las actividades con la Fundación
para el Conocimiento Madrimasd.
f) La coordinación de las actividades de los
institutos madrileños de estudios avanzados (IMDEA).
Artículo
5. Competencias de la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa () ()
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de
Política y Organización Educativa, además de las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del
titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la
acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: ()
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen
general, formación profesional y régimen especial, así como el impulso de la
atención a las diferencias individuales del alumnado.
b) La fijación de los criterios relativos a la
ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así
como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros
privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de los programas de innovación e
internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de
las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo
que favorezca la excelencia educativa.
d) La planificación de programas y actividades de
formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles
educativos anteriores a la Universidad.
e) La planificación de la gestión de la red de centros
que constituyen la estructura de formación permanente del profesorado, y de la
formación y evaluación de los asesores de formación, así como la concreción de
los criterios generales relativos a su selección.
f) La determinación de las líneas generales de la
orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las
corporaciones locales en materia de política educativa.
h) La coordinación y planificación de todas las
actuaciones de la consejería en materia de compensación educativa.
i) El fomento de las competencias digitales en el
ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación,
gestión y directrices de utilización de las plataformas educativas digitales en
los centros educativos, con el fin de promover la competencia digital y las
competencias científico-tecnológicas en el ámbito educativo no universitario
que garanticen la formación integral del alumnado.
j) La determinación de las becas y ayudas al estudio
con objeto de fomentar la escolarización en etapas no obligatorias, así como
desarrollar iniciativas destinadas a la igualdad de oportunidades.
k) La programación de las inversiones en
infraestructuras y equipamientos educativos.
l) La elaboración y coordinación de los planes
generales de la consejería en materia de política de personal y en materia
retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda
y Función Pública.
m) El ejercicio de las competencias que corresponden
en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en
materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la
mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la
inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de
la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, tal y
como establece el Decreto
61/2019, de 9 de julio, por el que se regula la organización, estructura y
funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
n) La coordinación y el conocimiento de las propuestas
de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los
centros docentes no universitarios, en coordinación con la Consejería de
Digitalización.
ñ) La dirección y coordinación de las direcciones de
Área Territorial.
o) El impulso y coordinación de las relaciones con las
corporaciones locales en materia de organización educativa.
2. Las Direcciones de Área Territoriales son los
órganos directivos de gestión territorial desconcentrada de la consejería, que
actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial de
acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos
centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos
órganos.
Al frente de cada una de las Direcciones de Área
Territoriales habrá un director, que será nombrado y cesado por decreto de
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
Artículo
6. Estructura de la Viceconsejería
de Organización Educativa
1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización
Educativa, para el ejercicio de las competencias en materia de inspección
educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa.
Para cumplir con las funciones en materia de
convivencia que la inspección educativa tiene atribuidas, la Subdirección
General de Inspección Educativa cuenta con la unidad de convivencia y contra el
acoso escolar.
2. La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar
es la encargada, del asesoramiento y seguimiento a los centros educativos de la
Comunidad de Madrid en materia de convivencia escolar, prevención e
intervención contra el acoso escolar y bienestar emocional del alumnado. Será
la responsable de las funciones de planificación y desarrollo de las medidas
dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la
coordinación de los diferencies servicios y unidades que intervienen en los
conflictos de convivencia escolar y situaciones de acoso escolar, atendiendo a
las demandas de orientación e información de la comunidad escolar. Igualmente,
colaborará en la detección de necesidades de formación de los agentes
implicados en estas materias, y actuará siempre en coordinación con los
servicios de inspección educativa.
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo
7. Competencias de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia
directa del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran
aplicables en el ámbito definido en el artículo 5 del Decreto 38/2023, de 23 de
junio, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno
de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados
por este.
b) El estudio y coordinación de la tramitación de los
proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas
disposiciones generales.
c) La coordinación de la tramitación de los proyectos
de órdenes y de convenios, así como su registro.
d) La tramitación y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el
Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano
decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la
consejería.
f) El ejercicio de las funciones del protectorado de
fundaciones.
g) La coordinación y fijación de criterios relativos a
la normalización y adaptación de procedimientos, sin perjuicio de las funciones
que tiene atribuidas la dirección general competente en la materia.
h) La gestión de la expedición de los títulos
académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de
tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el
ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir
efectos en el extranjero.
i) La gestión de los registros de centros docentes y del
censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de
alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de
alumnos.
j) La gestión del personal funcionario y laboral de la
consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y
funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de la consejería con competencias en materia de recursos humanos y
función pública.
k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad
social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con
la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no
docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de
la consejería con competencias en Recursos Humanos y Función Pública.
l) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como
la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo
y plantilla presupuestaria.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual
de presupuestos.
n) El seguimiento de la ejecución de los créditos
presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones
sobre los presupuestos.
ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y
extrapresupuestarios.
o) La coordinación y control de la ejecución y
aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
p) El seguimiento y control de los anticipos de caja
fija y los gastos a justificar.
q) La administración y gestión patrimonial de los
bienes que le sean adscritos a la consejería, así como la confección y
mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes
administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en
virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia
patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios.
r) El régimen interior en el ámbito de las sedes
administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de
adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y
los servicios generales.
s) La dirección de los servicios de atención e
información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y
reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección
general competente en materia de atención al ciudadano.
t) La coordinación del programa editorial y la gestión
del fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría
General Técnica.
u) La gestión de los portales web del ámbito de la
consejería, así como la ejecución de las funciones que le pudieran corresponder
en su ámbito de actuación en materia de administración electrónica y
transparencia, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las
direcciones generales competentes en materia de administración electrónica y
transparencia.
v) La tramitación de los expedientes de contratación
pública cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General
de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias
deriven de la gestión y ejecución de los contratos.
[Por
Orden
3759/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte]
x) El apoyo en la coordinación e impulso de la
protección de datos personales en los centros directivos y en la administración
institucional.
y) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo
8. Estructura de la
Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.
b) La Subdirección General de Personal.
c) La Subdirección General de Régimen
Económico-Presupuestario.
d) La Subdirección General de Régimen Interior.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales
Artículo
9. Competencias de la Dirección
General de Educación Infantil, Primaria y Especial
Corresponden a la Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Especial, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de
las competencias relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y
reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan
las enseñanzas de competencia de esta dirección general, así como los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y
específicos, y otros centros docentes públicos que determine la Administración
Educativa de la Comunidad de Madrid y asigne a esta dirección general al amparo
de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
b) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y elaboración de las plantillas orgánicas de los centros docentes
públicos a los que se refiere el apartado anterior, entre ellos, de los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su
ámbito competencial, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica.
d) La colaboración en la planificación de los centros
docentes públicos de nueva creación que impartan las enseñanzas de competencia
de esta dirección general.
e) La gestión, en colaboración con los ayuntamientos
de la región, de la red pública de educación infantil de la Comunidad de
Madrid.
f) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros
directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
g) La formación de la cuenta consolidada de todos los
centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las Direcciones de
Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito
territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las
demás direcciones generales competentes en relación con los diferentes tipos de
centros.
h) La promoción del asociacionismo de familias en el
ámbito educativo en relación con los procesos de aprendizaje de los alumnos.
i) La planificación, desarrollo y coordinación de
planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y
garantizar la igualdad de oportunidades.
j) El desarrollo y la coordinación de todas las
actuaciones encaminadas a la atención a las diferencias individuales del
alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes
públicos, en especial del que requiere medidas específicas para atender a su
necesidad educativa.
k) La formulación de la ordenación académica, dentro
del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas
de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, así como el
establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros educativos que
imparten esas enseñanzas.
l) La formulación del currículo de las distintas
enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las
enseñanzas mínimas determinadas en la legislación estatal.
m) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica en las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
n) El diseño de programas que faciliten el desarrollo
de planes de mejora en centros públicos que impartan las enseñanzas de
Educación Infantil y Educación Primaria, así como la coordinación y
colaboración en la implantación eficiente de los mismos.
ñ) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesarios
para la mejora del proceso de mejora y aprendizaje propio de esta dirección
general.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o
sean encomendadas.
Artículo
10. Estructura de la Dirección
General de Educación Infantil, Primaria y Especial
La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y
Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Centros de Educación
Infantil, Primaria y Especial.
b) La Subdirección General de Ordenación Académica de
Educación Infantil y Primaria.
Artículo
11. Competencias de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
Corresponden a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en
el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales,
el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la Formación
Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial de Idiomas y Deportivas, en
aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en
particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización para la implantación,
traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes
públicos.
b) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan
las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su
competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su
ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo
en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la
programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de
inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de
nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas
enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros
directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) La planificación, desarrollo y coordinación de
planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y
garantizar la igualdad de oportunidades.
i) El desarrollo y la coordinación de todas las
actuaciones encaminadas a la atención a las diferencias individuales del
alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes
públicos, en especial, del que requiere medidas específicas para atender a su
necesidad educativa.
j) El desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las
enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
k) La evaluación y anticipación de las necesidades de
competencias profesionales emergentes en los diferentes sectores productivos y
su propuesta de incorporación en la oferta de los grados D y E del sistema de
Formación Profesional.
l) El fomento de la formación práctica en empresas u
organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los
sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos
que han concluido las enseñanzas de su competencia.
m) La coordinación con la consejería competente en
materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones
en materia de formación profesional en función de sus respectivas competencias.
n) La participación en el desarrollo y ejecución de
los programas europeos y en las iniciativas comunitarias relacionadas con la
formación profesional, coordinando, en su caso, las Administraciones e
instituciones con competencias en formación profesional, formación en el
trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.
ñ) La participación en la gestión, coordinación y
justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen
en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
o) El fomento de los programas de innovación,
internacionalización y emprendimiento para la mejora de la calidad y de la
excelencia educativa de la formación profesional.
p) El impulso en las enseñanzas de su competencia de
la digitalización y la sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias en
materia de inversiones y obras de mejora de la eficiencia energética de los
centros, que, en todo caso, correspondan a otros centros directivos, así como
de la orientación académica y profesional relativa a la adquisición,
consolidación, acreditación, convalidación, adaptación o ampliación de las
habilidades y competencias profesionales y el progreso o reconversión de
itinerarios profesionales por medio de las enseñanzas de formación profesional.
q) La formulación de la ordenación académica de las
enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía
pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
r) La formulación del currículo de las distintas
enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las
enseñanzas mínimas determinadas en la legislación estatal.
s) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección
general, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las personas
adultas que son competencia de esta dirección general.
t) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como
sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo
de las enseñanzas competencia de la dirección general.
u) El establecimiento de directrices para el
desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica,
extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia en las
enseñanzas de su competencia.
v) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o
sean encomendadas.
Artículo
12. Estructura de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
La Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Centros de Educación
Secundaria.
b) La Subdirección General de Centros de Formación
Profesional y Régimen Especial.
c) La Subdirección General de Ordenación Académica de
Educación Secundaria Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo
13. Competencias de la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
Corresponden a la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes
competencias:
a) La tramitación del procedimiento de autorización de
los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no
universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) La tramitación del procedimiento de autorización
para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de
sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios
del sistema educativo español.
c) La planificación y la formulación de la ordenación
jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.
d) La tramitación del procedimiento de concesión de
los conciertos educativos, así como de suscripción de convenios para el
funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de los centros privados.
e) La gestión de la financiación de los centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos.
f) La gestión de la nómina de pago delegado de los
profesores de los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como la
gestión del profesorado cooperativista y de centros de convenio de módulo
íntegro.
g) La tramitación de la autorización y financiación de
los programas y medidas educativas en los centros concertados privados
sostenidos con fondos públicos.
h) La gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la
educación no universitaria.
i) La concesión de ayudas dirigidas a la realización
de actividades fuera del horario lectivo en centros docentes públicos.
j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o
sean encomendadas.
Artículo
14. Estructura de la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Enseñanza Privada y
Concertada.
b) La Subdirección General de Becas y Ayudas.
Artículo
15. Competencias de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
Corresponden a la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:
a) El desarrollo y coordinación de los programas de
enseñanza bilingüe en los niveles educativos preuniversitarios en el ámbito de
la educación pública, así como la gestión y coordinación de aquellos programas
y acciones determinados por la Administración educativa que contribuyan al
correcto funcionamiento de los mencionados programas de enseñanza bilingüe, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.
b) El diseño y desarrollo de actividades de formación
para el profesorado que presta servicios en centros sostenidos con fondos
públicos en los que se han implantado programas de enseñanza bilingüe, así como
el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con las
administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades
nacionales e internacionales para garantizar la máxima calidad y adecuación de
dichos programas a las necesidades y características de los programas de
enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.
c) La organización e impulso de programas y acciones
que fortalezcan la adquisición de competencias en lenguas extranjeras, en
diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.
d) La coordinación y el desarrollo de concursos,
certámenes y otras actividades dirigidos al alumnado que contribuyan a
complementar y desarrollar el currículo.
e) La gestión de convocatorias de ayudas económicas y
premios a alumnos, centros educativos y docentes y a profesionales para el
desarrollo de acciones o programas vinculados al ámbito educativo.
f) El impulso de planes institucionales para el
fomento de la lectura entre la población escolar de etapas anteriores a la
universidad y la gestión de los responsables de bibliotecas escolares.
g) La gestión, coordinación y, en su caso, diseño de
programas de innovación e investigación dirigidos a mejorar la calidad
educativa dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
h) La coordinación y propuesta de actuaciones
relativas al uso de plataformas educativas digitales vinculadas al aprendizaje,
su autorización y requisitos de uso y acceso, así como la elaboración de
directrices educativas y docentes de utilización de dichas plataformas por
parte de los centros educativos.
i) El fomento del uso de recursos educativos
digitales, que impulsen la adquisición de las competencias digitales y
científico-tecnológicas de los alumnos mediante la inversión, entre otros, en
fondos bibliográficos, dotación y provisión de materiales curriculares
digitales, así como los servicios de mantenimiento y licencias de uso asociadas
a los mismos, sin perjuicio de las directrices de carácter tecnológico y de
infraestructura informática atribuidas a otros órganos.
j) La gestión y coordinación de las actuaciones
relativas al diagnóstico, formación, seguimiento y acreditación de la
competencia digital en el sistema educativo no universitario.
k) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades
de formación permanente y actualización del profesorado y de los recursos
necesarios en coordinación con los centros de formación del profesorado, así
como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los
centros de formación del profesorado y su formación específica.
l) El reconocimiento, la acreditación y el registro de
la formación del profesorado y de los inspectores de educación.
m) La promoción y el establecimiento de convenios de
colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras
instituciones o entidades necesarias para llevar a cabo las acciones
pertinentes sobre la formación permanente del profesorado.
n) La colaboración con las instituciones responsables
de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de
prácticas para la capacitación docente.
ñ) La difusión, promoción y gestión de proyectos
internacionales y programas europeos relacionados con la innovación y formación
del profesorado que fomenten la internacionalización de los centros educativos
a través de su participación activa.
o) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros públicos para la formación docente de su
competencia y la coordinación y control de la gestión económico administrativa
de los mismos, así como la propuesta y colaboración en la programación de las
inversiones que hayan de realizarse en éstos, y la provisión de equipamiento de
los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás
centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
p) El desarrollo, realización y propuesta de
ordenación, en su caso, de las pruebas de evaluación del sistema educativo no
universitario establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de
Madrid, incluyendo las previstas por organizaciones internacionales, o
derivadas de normativa general o específica.
q) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos
en el ámbito de las competencias de la consejería, sin perjuicio de las
competencias de la dirección general con competencias en materia de
Estadística.
r) La evaluación y análisis del sistema educativo de
la Comunidad de Madrid.
s) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o
sean encomendadas.
Artículo
16. Estructura de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Bilingüismo.
b) La Subdirección General de Programas de Innovación
y Formación del Profesorado.
c) La Subdirección General de Evaluación y Análisis.
Artículo
17. Competencias de la Dirección
General de Universidades
Corresponden a la Dirección General de Universidades,
además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en
aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, y, en
particular, las siguientes:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y
regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y
modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y
programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de
educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano
de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad
de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación
superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la
cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los
recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor
proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza
superior universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Administración
General del Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de
enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades
y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la
educación superior universitaria, con independencia de su edad y condición
económica.
h) Las propuestas de aprobación y reforma de los
estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la
tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid
relativos a las universidades y sus consejos sociales.
i) El estudio y propuesta del ejercicio de las
competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento,
adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación
superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su
funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
j) El estudio y propuesta de autorización de centros
que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones
extranjeras.
k) El informe y propuesta en relación con las
transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de
crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.
l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con
las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
m) La creación de redes y sistema de información que
permitan una colaboración activa de las universidades de la Comunidad de Madrid
con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e
internacionales, de manera especial, con aquellas ubicadas en el territorio de
dicha Comunidad.
n) El estudio y propuesta del ejercicio de las
competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado
y el personal de administración y servicios de las universidades, en
particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de
méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
[Por Decreto
63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, se designa a la Fundación
para el Conocimiento
Madrimasd como órgano de evaluación en el ámbito universitario de la Comunidad
de Madrid]
ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites
que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la
propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos
precios públicos, cuando resulte procedente.
o) La instrumentación de la política de becas, ayudas
y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de
iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
p) La programación, coordinación y desarrollo de los
servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito
nacional e internacional.
q) La propuesta de implantación de enseñanzas
universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las
universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la
Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las
competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los
límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.
Artículo
18. Estructura de la Dirección
General de Universidades
La Dirección General de Universidades se estructura en
las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Planificación
Estratégica de Educación Superior.
b) La Subdirección General de Gestión y Seguimiento
del Sistema de Educación Superior.
Artículo
19. Competencias de la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica
Corresponden a la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas al fomento y coordinación
de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en
el marco de la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación
Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada ley a los restantes
órganos recogidos en su artículo 3. En particular, le corresponden:
a) La planificación, ejecución y evaluación de las
políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y
tecnológica dirigidas a organismos de investigación, el fomento de la
innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas, las de base
tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación con
las restantes consejerías responsables de otras políticas sectoriales.
b) Las relaciones institucionales en materia de
investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y
organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid.
c) La coordinación con las universidades y centros de
investigación radicados en la Comunidad de Madrid en el establecimiento de
programas y actuaciones de investigación científica, así como de promoción de
la innovación tecnológica, I+D empresarial y de creación e impulso de empresas
de base científica o tecnológica, así como las o de empresas emergentes o
startups, incentivando las actuaciones conjuntas de las universidades, centros
de investigación públicos y los sectores productivos, en coordinación con otras
actuaciones de apoyo, financiación o promoción impulsados por organismos de la
Comunidad de Madrid con competencia en estas materias.
d) La coordinación con los planes y programas de la
Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras
administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de
investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación
tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas a la consejería competente en
materia de cooperación con la Unión Europea.
e) La propuesta de creación o supresión de centros de
investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid, así como la
promoción y apoyo al funcionamiento de los diferentes institutos madrileños de
estudios avanzados (IMDEA), como focos de excelencia científica en torno a las
necesidades críticas de la sociedad madrileña y de su tejido productivo.
f) El impulso de la formación e internacionalización
de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de
investigación de la Comunidad de Madrid.
g) La promoción de la cultura científica y de la
ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología,
matemáticas e ingeniería, especialmente, en el ámbito de las mujeres, y en
colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria.
h) La coordinación y desarrollo de la Estrategia
Madrileña de Investigación e Innovación de la que emanan la Estrategia Regional
de Especialización Inteligente, S3 y el Plan Regional de Investigación
Científica e Innovación Tecnológica.
i) El estímulo de la compra pública innovadora y otras
medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.
j) La planificación e impulso de programas de
investigación, así como de formación, en materia de inteligencia artificial.
k) El impulso de un ecosistema de talento a través de
la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones
financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e
internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o
regiones del mundo a la Comunidad de Madrid.
l) La promoción y apoyo al funcionamiento de la
Fundación para el Conocimiento Madrimasd.
Artículo
20. Estructura de la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica
La Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
a) la Subdirección General de Investigación.
b) la Subdirección General de Innovación Tecnológica.
Artículo
21. Competencias de la Dirección
General de Recursos Humanos
Corresponden a la Dirección General de Recursos
Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente,
incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del
profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a
los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las
correspondientes a la consejería competente en materia de Recursos Humanos y de
Función Pública.
En particular, le corresponden las siguientes
competencias:
a) La propuesta a los órganos competentes de la
regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de
sus competencias, así como la ejecución de la política del personal docente, la
programación de las necesidades del mismo, así como la distribución,
seguimiento y control del cupo del profesorado.
b) La propuesta de oferta de empleo público del
personal docente, en el marco de la política de recursos humanos de la
Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección
derivados de la oferta de empleo público del personal docente. La propuesta del
nombramiento del personal funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.
c) La selección, nombramiento y cese del personal
funcionario docente interino.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos
de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión
de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de
salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al
servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y
concesión de prestaciones sociales.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de
traslados del personal docente. La convocatoria en su caso, nombramiento y cese
de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y
demás servicios educativos, incluyendo los centros destinados a formación del
profesorado y centros integrados de formación profesional.
f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de
trabajo, horarios, licencias y permisos, en el marco de la normativa que
resulte aplicable.
g) La colaboración con el Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid en relación al personal funcionario docente.
h) La programación de las necesidades de personal no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.
i) La tramitación y resolución de los procedimientos
de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros
docentes, incluyendo los relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión
de prestaciones sociales.
j) La contratación del personal laboral adscrito a los
centros docentes.
k) La programación, coordinación, gestión y
seguimiento del presupuesto de gasto del personal del ámbito de gestión de la
dirección general.
l) La coordinación de la nómina del personal docente
no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, así como la aprobación de las remesas de la misma.
m) La tramitación de las reclamaciones del personal
del ámbito de gestión de esta dirección general que se fundamenten en el
derecho laboral, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la
Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La aplicación del régimen disciplinario del
personal docente e inspectores de educación, así como del personal no docente
adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los
procedimientos disciplinarios, salvo la sanción de separación del servicio del
personal funcionario.
ñ) La planificación de la tramitación telemática de
procedimientos para la gestión del personal docente.
o) Las competencias sobre relaciones laborales del
personal docente y no docente, incluida la negociación en el marco de la mesa
sectorial de personal docente, bajo la coordinación de la Dirección General de
la Función Pública.
p) La coordinación de las actividades de formación
dirigidas al personal no docente.
q) La planificación, coordinación y gestión de las
políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente y
no docente que preste servicio en los centros docentes no universitarios
dependientes de esta consejería, incluyendo al personal del cuerpo de
inspectores docentes.
[Encomienda
de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de
Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de
prevención de riesgos laborales]
r) La elaboración de los informes de impacto
presupuestario y de recursos humanos de los proyectos normativos y de obras, en
relación con el personal incluido en su ámbito de competencia, y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia
presupuestaria y de recursos humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
s) La gestión del personal docente y de administración
y servicios de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.
[Por
Resolución
de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos, por
la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área
Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid]
Artículo
22. Estructura de la Dirección
General de Recursos Humanos
La Dirección General de Recursos Humanos se estructura
en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado
de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y de
Personal no docente.
Artículo
23. Competencias de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios
Corresponden a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La elaboración de la programación de las
infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros
educativos no universitarios.
b) La tramitación de los expedientes de contratación
administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como
de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los
programas presupuestarios que correspondan a todas las direcciones generales de
la consejería.
c) La supervisión de proyectos de obra, previa a la
aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se
realice con cargo a la consejería, así como la ordenación, regulación y
coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos,
y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
d) Las actuaciones que sean necesarias para la
obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones
técnicas de los edificios destinados a uso educativo no universitario.
e) La ejecución de los programas de inversiones en
materia de infraestructuras educativas, incluyendo la gestión y la contratación
de los proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y
rehabilitación de los centros docentes no universitarios dependientes de la
consejería.
f) La ejecución de los programas de inversiones en
materia de equipamientos de educación no universitaria, esto es, la
contratación y adquisición del mobiliario y equipamiento necesarios para el
funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios.
g) La tramitación de los expedientes de contratación
de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios
a los centros docentes no universitarios. De los mismos se exceptúan los
contratos administrativos para la prestación de servicios públicos y de
servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento,
seguridad y vigilancia.
h) La gestión económica de la prestación de los
servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa
vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas
de transporte, a excepción de las gratificaciones en nómina del personal
docente.
i) La tramitación de los expedientes de contratación
de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área
Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la
gestión económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la
gestión de los anticipos de caja fija con destino a las mismas.
j) La emisión, a solicitud de la dirección general
competente en materia de universidades y en materia de enseñanzas artísticas
superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes
públicos y privados universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas
superiores.
k) La emisión, a solicitud de la dirección general
competente en materia de enseñanza concertada, de informes técnicos sobre las
instalaciones de los centros docentes concertados.
l) La emisión de instrucciones y directrices relativas
al mantenimiento de los edificios educativos no universitarios de titularidad
pública en relación con las actuaciones que sean de competencia municipal.
Artículo
24. Estructura de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios
La Dirección General de Infraestructuras y Servicios
se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Edificaciones
Educativas.
b) La Subdirección General de Gestión de
Infraestructuras y Servicios.
Artículo
25. Competencias de la Dirección
General de Enseñanzas Artísticas
Corresponden a la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, las funciones relativas a las enseñanzas
artísticas y, en particular, las siguientes:
1. En materia de enseñanzas artísticas elementales y
profesionales:
a) La propuesta de autorización para la implantación,
traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes
públicos.
b) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan
las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su
competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su
ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo
en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la
programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de
inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de
nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas
enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros
directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) El desarrollo y la coordinación de todas las
actuaciones encaminadas a atender a alumnos que cursen las enseñanzas de su
competencia en centros docentes públicos y que presenten necesidad específica
de apoyo educativo.
i) El desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las
enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
j) El fomento de la formación práctica en empresas,
instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, y su gestión, la
potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de
la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su
competencia.
k) La participación en la gestión, coordinación y
justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen
en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
l) La formulación de la ordenación académica de las
enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía
pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, y la formulación del
desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las
enseñanzas artísticas profesionales.
m) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección
general.
n) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como
sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo
de las enseñanzas competencia de la dirección general.
2. En materia de enseñanzas artísticas superiores:
a) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del
procedimiento de autorización de los centros privados que impartan enseñanzas
artísticas superiores.
b) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.
c) La programación de las necesidades de personal
docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.
d) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que
tengan atribuidas competencias en esta materia.
e) La programación de inversiones relativas a los
centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse
nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos
centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de
ellos.
g) La formulación de la ordenación académica, dentro
del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas
artísticas superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros
educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de
los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
h) El desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores
con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector
artístico y cultural.
i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al
desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las
enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas.
3. En materia de fomento de la educación artística:
a) La planificación y el desarrollo de medidas
dirigidas a potenciar la práctica artística efectiva entre los alumnos de la
Comunidad de Madrid.
b) La planificación y el desarrollo de medidas
dirigidas a estimular el uso de las actividades artísticas como herramienta de
aprendizaje.
c) La gestión de convocatorias de ayudas económicas a
centros educativos y a profesionales para el desarrollo de acciones y los
programas de fomento de la educación artística y las artes.
d) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades
de formación de los profesionales no docentes responsables de los programas de
fomento de la educación artística.
e) La programación de las inversiones que hayan de
realizarse en los centros participantes en los programas de fomento de la
educación artística, así como el equipamiento de los mismos.
f) El fomento de la comunicación, coordinación y
colaboración entre centros de educación primaria y secundaria y los centros
públicos de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
g) El desarrollo de directrices para el descubrimiento
del talento artístico y la colaboración con la red de orientación especializada
en cuestiones relacionadas con itinerarios formativos y profesionales de las
enseñanzas artísticas.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o
sean encomendadas.
Artículo
26. Estructura de la Dirección
General de Enseñanzas Artísticas
La Dirección General de Enseñanzas Artísticas se
estructurará en la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Responsables
de protección de datos personales
Los diferentes centros directivos de la consejería son
responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de
actividad. Les corresponde la determinación de los fines y los medios del
tratamiento de datos personales, así como aplicar las medidas técnicas y organizativas
apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme
a la normativa en protección de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Comisión
de Digitalización de Educación
1. Se crea la Comisión de Digitalización de Educación
como órgano de coordinación entre las Consejerías de Educación, Ciencia y
Universidades y de Digitalización para facilitar el ejercicio de las
competencias que en materia de digitalización de la educación asume la
Consejería de Digitalización en los términos previstos en su decreto de
estructura orgánica, a partir de la información que le proporcionen los órganos
competentes en materia de educación.
2. La Comisión de Digitalización de Educación se
adscribe a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y estará
compuesta por:
a) Los titulares de las Viceconsejerías de
Organización Educativa y de Digitalización, que ejercerán la presidencia
alternativamente por períodos anuales naturales.
Corresponderá, inicialmente, el ejercicio de la
presidencia a la Viceconsejería de Organización Educativa por el período que
reste del año 2023, tras la entrada en vigor del decreto, y la anualidad
completa del año 2024.
b) ()
c) Los titulares de las Direcciones Generales de
infraestructuras y Servicios y de Estrategia Digital.
d) Un representante de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid con rango orgánico de, al
menos, subdirector general o equivalente.
e) El titular de la Subdirección General de Inspección
Educativa.
f) Un representante de la Consejería de Digitalización
con rango orgánico de subdirector general o equivalente, que actuará como
secretario, con voz y voto.
3. La Comisión de Digitalización de Educación se
reunirá, al menos, una vez al trimestre, pudiendo celebrar reuniones
extraordinarias a petición del titular de la Viceconsejería de Organización
Educativa o del titular de la Viceconsejería de Digitalización. A las reuniones
de esta Comisión podrán asistir, cuando así se considere, los titulares de las
Secretarías Generales Técnicas de ambas consejerías, así como cualquier otro
órgano directivo con rango, al menos, de director general.
4. Las funciones de la Comisión de Digitalización de
Educación serán las siguientes:
a) La formulación de las necesidades en materia de
equipamiento informático y redes de los centros educativos públicos no
universitarios en el ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
b) La definición de la programación y calendario de
adquisiciones, del equipamiento informático y redes de los centros educativos
públicos no universitarios, así como el seguimiento de dichas adquisiciones.
c) La formulación y aprobación de las prescripciones
funcionales de los sistemas informáticos Raíces y EducaMadrid y de todos
aquellos sistemas o subsistemas que pudieran ser necesarios durante el período
de vigencia de la Comisión, así como su calendario de desarrollo y puesta en
servicio.
d) El seguimiento de la Estrategia definida
conjuntamente, para la incorporación de nuevos retos y necesidades estratégicas
por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el ámbito
de la educación y la implementación tecnológica necesaria por parte de la
Consejería de Digitalización para la consecución de los mismos.
e) Cualquier otra función que en materia de
digitalización del sistema educativo de enseñanza no universitaria se le pueda
encomendar.
5. En lo no previsto en este decreto, su organización
y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La pertenencia o asistencia a esta comisión no
implicará percepción de dietas, indemnización o retribución alguna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Órganos colegiados y entes
adscritos
Están adscritos a la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
b) Observatorio para la convivencia escolar en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
c) Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de
Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con su
normativa reguladora.
d) Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
e) Comité Echegaray.
f) Consejo de Estudiantes Interuniversitario.
g) Comisión coordinadora de la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado.
h) Comisión organizadora de la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado.
i) Comisión organizadora de la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 y de 45 años.
j) Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
k) Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de
Madrid.
l) La Comisión de Digitalización de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Delegaciones
vigentes
Las delegaciones de competencias otorgadas por los
distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que
sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen
sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de
órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
[Por Acuerdo
de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas
competencias en el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos
relativos a centros docentes]
[Por Resolución
de 20 de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Gestión
y tramitación de expedientes
En tanto se proceda por la consejería competente a la
adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva
organización administrativa resultante del decreto, la gestión y tramitación de
los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y,
específicamente, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
normativa
Se habilita al titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación
de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos
presupuestarios
1. Se habilita al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación
de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en
el presente decreto.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno,
las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día
1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.