Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento
Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad
de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura. ()
El artículo 4.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, sin perjuicio de que
a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el
alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el
fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto
del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor
capacidad y motivación para aprender.
Asimismo,
en el citado texto legal se establece que corresponde a las administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran
una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades
intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
personales.
Por su
parte, la Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid, reconoce, entre los principios generales el reconocimiento
del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos con atención a las
especiales características de cada edad y etapa educativa.
Como
complemento a la respuesta educativa de los centros, desde el curso escolar
1999-2000 se implementa en la Comunidad de Madrid el Programa de
Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC),
articulado hasta la fecha mediante la suscripción de sucesivos convenios de
colaboración con entidades sin ánimo de lucro, al objeto de desarrollar
actividades conjuntas destinadas al alumnado con esta condición personal. La
efectiva organización del mencionado programa a lo largo de todos estos años se
ha consolidado en actuaciones que incluyen, para cada curso escolar, sesiones de
trabajo con alumnos, jornadas formativas para las familias y reuniones con los
profesores tutores y los orientadores de los centros de referencia del
alumnado.
La
finalidad última del PEAC es la de propiciar un marco de encuentro entre el
alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales
escolarizado en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que
imparten las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, al objeto de favorecer un desarrollo armónico de todos los
ámbitos de su personalidad.
Tras la
experiencia acumulada durante más de dos décadas de implantación del PEAC, se
considera necesaria la creación del Centro Regional de Enriquecimiento
Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad
de Madrid (CREACIM), con sede administrativa en la ciudad de Madrid y sedes
territoriales en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, a fin de
facilitar el desplazamiento del alumnado. Con la creación de este centro se
dota al PEAC de una estructura jurídica adecuada que permitirá la gestión
independiente del presupuesto asignado al mismo, así como una organización más
eficiente de los recursos personales que coordinan el citado programa, aspectos
que redundarán en la calidad del contenido educativo y en la mejora continua de
la atención educativa a estos alumnos.
El Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios,
establece en su artículo primero la posibilidad de que la administración
educativa disponga la creación de otros centros distintos a aquellos en los que
se imparten las enseñanzas reconocidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, como el
CREACIM, que responde a la necesidad de coordinar y planificar los recursos
personales y materiales asignados al PEAC, con una organización específica y
autonomía de gestión.
El
contenido de este decreto se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará de una
estructura jurídica adecuada al personal docente adscrito al PEAC, con una
organización funcional oportuna, lo que permitirá aumentar la eficacia de la
atención educativa que se presta al alumnado con necesidad de apoyo específico
por altas capacidades intelectuales incorporado al programa. Además, como se ha
indicado, esa estructura contribuirá a la gestión separada de un presupuesto
propio.
Atendiendo
al principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, su finalidad, fundamentalmente
organizativa, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento
jurídico.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo,
mediante la realización de los trámites de audiencia e información pública.
Asimismo,
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las
existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, el dictamen del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto
de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente
para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las
competencias que en materia educativa corresponden al Estado al amparo del
artículo 149.1.30.a de la Constitución Española.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud
de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de
4 de octubre de 2023.
DISPONE
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica
1. El
objeto de este decreto es la creación y el establecimiento del régimen de
funcionamiento y organización del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo
para el Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid,
en adelante CREACIM, con sede en el complejo educativo El Sol, de la Dirección
de Área Territorial de Madrid-Capital, cuyo ámbito de actuación comprende la
Comunidad de Madrid.
2. El
CREACIM se configura como centro docente público no universitario de
titularidad de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo
1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen
jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios.
3. En el
CREACIM se desarrollarán actuaciones relacionadas con la organización, la
coordinación e impartición de sesiones formativas del Programa de Enriquecimiento
educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), programa institucional
que se desarrolla al amparo del artículo 16 del Decreto
23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid. Está destinado al alumnado con alta capacidad intelectual
escolarizado en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid,
en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
4. El
CREACIM dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia
de Educación Primaria.
Artículo 2. Finalidad del CREACIM
1. El
CREACIM tendrá como finalidad la planificación, gestión, organización e
implementación del Programa institucional de Enriquecimiento educativo para
alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC, al
objeto de dar cumplimiento al artículo 16.2. del Decreto 23/2023, de 22 de
marzo.
2. El
citado programa desarrolla sesiones formativas para el alumnado y amplía el
espacio educativo con la organización de jornadas formativas para familias y
reuniones informativas con el profesorado del centro docente de referencia en
el que se encuentra escolarizado el alumno.
3. Las
sesiones formativas con el alumnado serán impartidas por profesores
colaboradores que pertenecerán a los diferentes cuerpos de funcionarios
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3 del artículo 10.
Artículo 3. Organización del CREACIM
1. Además
de la sede principal situada en el complejo educativo El Sol, el CREACIM
contará con, al menos, una sede territorial en cada una de las Direcciones de
Área Territorial. Las sedes territoriales se ubicarán en distintos Institutos
de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. En función de la evolución
de las necesidades, la dirección general con competencias en materia de Educación
Primaria determinará el número de sedes territoriales del CREACIM.
2. En las
sedes territoriales se llevará a cabo la atención educativa al alumnado
incorporado al PEAC. Con carácter general, cada sede territorial acogerá hasta
treinta grupos de alumnos, cada uno de ellos con un máximo de dieciocho
alumnos. En función de las necesidades, la dirección general competente en
materia de Educación Primaria podrá incrementar el número de grupos de alumnos
de cada sede.
3. Con
carácter general, a cada una de las sedes territoriales se adscribirán dos
coordinadores de sede territorial, que desempeñarán las funciones que se
describen en el artículo 9.
4. Cada
sede o conjunto de sedes de una misma Dirección de Área Territorial se
constituirá como Unidad de Área Territorial. Cada Unidad de Área Territorial
actuará bajo las directrices de un coordinador de área, al cual le corresponden
las funciones enumeradas en el artículo 8, además de las que le corresponden
como coordinador de sede.
Artículo 4. Requisitos de las sedes
territoriales
1. La
dirección general competente en materia de Educación Primaria contará con la
colaboración de la dirección general competente en centros públicos de
Educación Secundaria y con las Direcciones de Área Territorial en el proceso de
selección de los institutos que alberguen las diferentes sedes territoriales.
Los centros autorizados como sedes territoriales deberán contar con
instalaciones adecuadas para el seguimiento de las sesiones de enriquecimiento
de este alumnado, así como accesibilidad y comunicación mediante transporte
público para facilitar la asistencia del alumnado procedente de municipios
cercanos.
2. Los
equipos directivos de los institutos donde se ubiquen las sedes territoriales
del CREACIM colaborarán con el desarrollo e implantación del PEAC. A tal
efecto, facilitarán:
a) Aulas
para la impartición de las sesiones de trabajo con el alumnado.
b) Recursos
materiales que se requieran para la atención al alumnado.
c) Espacios
suficientes para que se lleven a cabo las reuniones de coordinación.
d) Zona
propia habilitada en las instalaciones del instituto para que los funcionarios
docentes asignados al programa puedan realizar las tareas inherentes a su
puesto de trabajo durante los días lectivos.
e) Espacio de uso exclusivo para el
almacenamiento de material.
3. Los
institutos de educación secundaria que alberguen las diferentes sedes
territoriales contarán con la dotación presupuestaria necesaria para atender,
dentro de sus competencias, las actuaciones derivadas de la implantación y el
desarrollo del programa institucional de enriquecimiento educativo.
Artículo 5. Recursos personales del CREACIM
1. Al
CREACIM se adscribirá personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la
condición de ser funcionarios de carrera de alguno de los cuerpos docentes no
universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
pertenecientes al grupo A. La adscripción del personal se llevará a cabo de
acuerdo con los sistemas de provisión reglamentarios dispuestos en el artículo
36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
2. Del
personal referido en el apartado anterior, al frente del CREACIM se situará el
equipo directivo, integrado por el director, el secretario y los 5
coordinadores de área, todos los cuales serán designados por la dirección
general competente en materia de Educación Primaria.
3. Al
personal docente adscrito al CREACIM que no forme parte del equipo directivo se
le denominará coordinadores de sede territorial, los cuales actuarán bajo las
directrices marcadas por el equipo directivo.
Artículo 6. El director
El
director del CREACIM tendrá las siguientes funciones:
a) Representar
al centro, presidir las reuniones que se celebren y ejercer la jefatura del
personal adscrito al mismo.
b) Adoptar
las decisiones necesarias para la elaboración coordinada del proyecto anual del
CREACIM, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine la dirección
general competente en Educación Primaria, así como de la memoria
correspondiente, documentos institucionales que serán aprobados por la citada
dirección general.
c) Coordinar
la elaboración de las programaciones de los proyectos y talleres de
enriquecimiento y velar por su adecuada implantación.
d) Elaborar
el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.
e) Resolver
el proceso de incorporación del alumnado al PEAC, en aplicación de las
Instrucciones que al efecto emita la dirección general con competencias en
materia de Educación Primaria.
f) Facilitar
la coordinación entre las sedes territoriales que conforman el centro.
g) Presidir
los actos académicos y coordinar las jornadas u otras actuaciones propias del
centro que se acuerden.
h) Aprobar
el documento de Normas de Participación y Convivencia del centro y contribuir a
la convivencia del alumnado en las sedes territoriales.
i) Cuantas otras sean encomendadas
por la administración educativa.
Artículo 7. El secretario
Las
funciones del secretario serán:
a) La
organización y gestión administrativa del centro.
b) Convocatoria
de reuniones y levantamiento de actas de dichas reuniones, con el visto bueno
del director.
c) Organización
de los recursos materiales, confección y actualización del inventario del
centro.
d) Custodia
de los libros y archivos del centro.
e)
Colaborar con el director en la resolución del proceso de incorporación del
alumnado al PEAC.
f) La
gestión económica del centro.
g) Actualización
y coordinación de la página web del centro.
h) Expedición,
con el visto bueno del director, de las certificaciones oportunas.
i) Suplencia
del director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
j) Cualquier otra función que le
encomiende el director del centro.
Artículo 8. Los coordinadores de área
1. El
coordinador de área se encargará de la organización y funcionamiento del PEAC
en su Área Territorial, atendiendo, además, a los grupos que le sean asignados
en la misma proporción que a los coordinadores de sede de su Área Territorial,
ya que forman parte del colectivo de funcionarios docentes adscritos a cada
sede territorial.
2. El
coordinador de área será responsable de las sesiones de intercambio de
información con los tutores y los orientadores de los centros docentes de
referencia del alumnado.
3. Los
coordinadores de área ejercerán aquellas otras funciones que les encomiende el
director del CREACIM y actuarán en todo momento bajo sus directrices.
Artículo 9. Coordinadores de sede territorial
Las
funciones de los coordinadores de sede territorial serán:
a) Organizar
el desarrollo de las sesiones de enriquecimiento educativo.
b) Elaborar
los proyectos y talleres de enriquecimiento de la sede territorial.
c) Participar
en la elaboración del proyecto anual del CREACIM y de la memoria
correspondiente.
d) Realizar
el seguimiento del proceso educativo del alumnado.
e) Atender
a las familias del alumnado incorporado al PEAC, como interlocutores en todas
las cuestiones o incidencias que surjan.
f) Planificar,
organizar y supervisar las actividades complementarias de los proyectos y
talleres de enriquecimiento.
g) Coordinar
todas las actuaciones del PEAC que se desarrollen en su sede territorial.
h) Valorar
las solicitudes de incorporación del alumnado al PEAC en los términos que
determine la administración educativa.
i) Ejercer
la dirección editorial de la página web del centro.
j) Cuantas otras les encomiende el
director del CREACIM en el ámbito de su competencia.
Artículo 10. Convenios de colaboración para el
desarrollo del PEAC
1. Para
el desarrollo del PEAC, el titular de la consejería competente en materia de Educación
podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
que persigan entre sus fines estatutarios un interés común con la
administración autonómica en materia de atención al alumnado con altas
capacidades intelectuales.
2. Estos
convenios se ajustarán al contenido exigido en el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En
caso de suscripción de convenio con una entidad colaboradora, las sesiones
formativas del PEAC podrán ser impartidas por profesorado colaborador
proporcionado por la citada entidad, como aportación de la misma al convenio de
colaboración y, por lo tanto, sin ninguna vinculación con la Comunidad de
Madrid.
Artículo 11. Autonomía de gestión
1. El
CREACIM, constituido como centro docente, estará sometido al Decreto 149/2000,
de 22 de junio, por el que se regula la autonomía de gestión de los centros
docentes públicos no universitarios, por lo que goza de la autonomía de gestión
de los centros docentes públicos no universitarios.
2. La
dirección general competente en materia de Educación Primaria, a través de los
presupuestos que tiene asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios
para atender los gastos de funcionamiento. Durante cada ejercicio económico y de
acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se
efectuarán los libramientos oportunos para atender dicho gasto.
Artículo 12. Colaboración con el Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de altas capacidades
La
colaboración a la que se refiere el artículo 5.2 de la Orden
2642/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico
de Altas Capacidades, se establecerá, a partir de la publicación de este
decreto, con el personal adscrito al CREACIM.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación a
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en el presente decreto.
[Por Orden
de 8 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 243/2023, de 4 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de
enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales
de la Comunidad de Madrid (CREACIM)]
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.