Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura. ([1])

 

 

 

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender.

 

Asimismo, en el citado texto legal se establece que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

Por su parte, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, reconoce, entre los principios generales el reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa.

Como complemento a la respuesta educativa de los centros, desde el curso escolar 1999-2000 se implementa en la Comunidad de Madrid el Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), articulado hasta la fecha mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, al objeto de desarrollar actividades conjuntas destinadas al alumnado con esta condición personal. La efectiva organización del mencionado programa a lo largo de todos estos años se ha consolidado en actuaciones que incluyen, para cada curso escolar, sesiones de trabajo con alumnos, jornadas formativas para las familias y reuniones con los profesores tutores y los orientadores de los centros de referencia del alumnado.

La finalidad última del PEAC es la de propiciar un marco de encuentro entre el alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales escolarizado en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que imparten las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, al objeto de favorecer un desarrollo armónico de todos los ámbitos de su personalidad.

Tras la experiencia acumulada durante más de dos décadas de implantación del PEAC, se considera necesaria la creación del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM), con sede administrativa en la ciudad de Madrid y sedes territoriales en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, a fin de facilitar el desplazamiento del alumnado. Con la creación de este centro se dota al PEAC de una estructura jurídica adecuada que permitirá la gestión independiente del presupuesto asignado al mismo, así como una organización más eficiente de los recursos personales que coordinan el citado programa, aspectos que redundarán en la calidad del contenido educativo y en la mejora continua de la atención educativa a estos alumnos.

El Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, establece en su artículo primero la posibilidad de que la administración educativa disponga la creación de otros centros distintos a aquellos en los que se imparten las enseñanzas reconocidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, como el CREACIM, que responde a la necesidad de coordinar y planificar los recursos personales y materiales asignados al PEAC, con una organización específica y autonomía de gestión.

El contenido de este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará de una estructura jurídica adecuada al personal docente adscrito al PEAC, con una organización funcional oportuna, lo que permitirá aumentar la eficacia de la atención educativa que se presta al alumnado con necesidad de apoyo específico por altas capacidades intelectuales incorporado al programa. Además, como se ha indicado, esa estructura contribuirá a la gestión separada de un presupuesto propio.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, su finalidad, fundamentalmente organizativa, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, mediante la realización de los trámites de audiencia e información pública.

Asimismo, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado al amparo del artículo 149.1.30.a de la Constitución Española.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 4 de octubre de 2023.

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

1. El objeto de este decreto es la creación y el establecimiento del régimen de funcionamiento y organización del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid, en adelante CREACIM, con sede en el complejo educativo El Sol, de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, cuyo ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

2. El CREACIM se configura como centro docente público no universitario de titularidad de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

3. En el CREACIM se desarrollarán actuaciones relacionadas con la organización, la coordinación e impartición de sesiones formativas del Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), programa institucional que se desarrolla al amparo del artículo 16 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid. Está destinado al alumnado con alta capacidad intelectual escolarizado en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

4. El CREACIM dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de Educación Primaria.

 

Artículo 2. Finalidad del CREACIM

1. El CREACIM tendrá como finalidad la planificación, gestión, organización e implementación del Programa institucional de Enriquecimiento educativo para alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC, al objeto de dar cumplimiento al artículo 16.2. del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

2. El citado programa desarrolla sesiones formativas para el alumnado y amplía el espacio educativo con la organización de jornadas formativas para familias y reuniones informativas con el profesorado del centro docente de referencia en el que se encuentra escolarizado el alumno.

3. Las sesiones formativas con el alumnado serán impartidas por profesores colaboradores que pertenecerán a los diferentes cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.

 

Artículo 3. Organización del CREACIM

1. Además de la sede principal situada en el complejo educativo El Sol, el CREACIM contará con, al menos, una sede territorial en cada una de las Direcciones de Área Territorial. Las sedes territoriales se ubicarán en distintos Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. En función de la evolución de las necesidades, la dirección general con competencias en materia de Educación Primaria determinará el número de sedes territoriales del CREACIM.

2. En las sedes territoriales se llevará a cabo la atención educativa al alumnado incorporado al PEAC. Con carácter general, cada sede territorial acogerá hasta treinta grupos de alumnos, cada uno de ellos con un máximo de dieciocho alumnos. En función de las necesidades, la dirección general competente en materia de Educación Primaria podrá incrementar el número de grupos de alumnos de cada sede.

3. Con carácter general, a cada una de las sedes territoriales se adscribirán dos coordinadores de sede territorial, que desempeñarán las funciones que se describen en el artículo 9.

4. Cada sede o conjunto de sedes de una misma Dirección de Área Territorial se constituirá como Unidad de Área Territorial. Cada Unidad de Área Territorial actuará bajo las directrices de un coordinador de área, al cual le corresponden las funciones enumeradas en el artículo 8, además de las que le corresponden como coordinador de sede.

 

Artículo 4. Requisitos de las sedes territoriales

1. La dirección general competente en materia de Educación Primaria contará con la colaboración de la dirección general competente en centros públicos de Educación Secundaria y con las Direcciones de Área Territorial en el proceso de selección de los institutos que alberguen las diferentes sedes territoriales. Los centros autorizados como sedes territoriales deberán contar con instalaciones adecuadas para el seguimiento de las sesiones de enriquecimiento de este alumnado, así como accesibilidad y comunicación mediante transporte público para facilitar la asistencia del alumnado procedente de municipios cercanos.

2. Los equipos directivos de los institutos donde se ubiquen las sedes territoriales del CREACIM colaborarán con el desarrollo e implantación del PEAC. A tal efecto, facilitarán:

a)    Aulas para la impartición de las sesiones de trabajo con el alumnado.

b)   Recursos materiales que se requieran para la atención al alumnado.

c)    Espacios suficientes para que se lleven a cabo las reuniones de coordinación.

d)   Zona propia habilitada en las instalaciones del instituto para que los funcionarios docentes asignados al programa puedan realizar las tareas inherentes a su puesto de trabajo durante los días lectivos.

e)    Espacio de uso exclusivo para el almacenamiento de material.

3. Los institutos de educación secundaria que alberguen las diferentes sedes territoriales contarán con la dotación presupuestaria necesaria para atender, dentro de sus competencias, las actuaciones derivadas de la implantación y el desarrollo del programa institucional de enriquecimiento educativo.

 

Artículo 5. Recursos personales del CREACIM

1. Al CREACIM se adscribirá personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la condición de ser funcionarios de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes al grupo A. La adscripción del personal se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de provisión reglamentarios dispuestos en el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

2. Del personal referido en el apartado anterior, al frente del CREACIM se situará el equipo directivo, integrado por el director, el secretario y los 5 coordinadores de área, todos los cuales serán designados por la dirección general competente en materia de Educación Primaria.

3. Al personal docente adscrito al CREACIM que no forme parte del equipo directivo se le denominará coordinadores de sede territorial, los cuales actuarán bajo las directrices marcadas por el equipo directivo.

 

Artículo 6. El director

El director del CREACIM tendrá las siguientes funciones:

a)    Representar al centro, presidir las reuniones que se celebren y ejercer la jefatura del personal adscrito al mismo.

b)   Adoptar las decisiones necesarias para la elaboración coordinada del proyecto anual del CREACIM, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine la dirección general competente en Educación Primaria, así como de la memoria correspondiente, documentos institucionales que serán aprobados por la citada dirección general.

c)    Coordinar la elaboración de las programaciones de los proyectos y talleres de enriquecimiento y velar por su adecuada implantación.

d)   Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.

e)    Resolver el proceso de incorporación del alumnado al PEAC, en aplicación de las Instrucciones que al efecto emita la dirección general con competencias en materia de Educación Primaria.

f)    Facilitar la coordinación entre las sedes territoriales que conforman el centro.

g)   Presidir los actos académicos y coordinar las jornadas u otras actuaciones propias del centro que se acuerden.

h)   Aprobar el documento de Normas de Participación y Convivencia del centro y contribuir a la convivencia del alumnado en las sedes territoriales.

i)    Cuantas otras sean encomendadas por la administración educativa.

 

Artículo 7. El secretario

Las funciones del secretario serán:

a)    La organización y gestión administrativa del centro.

b)   Convocatoria de reuniones y levantamiento de actas de dichas reuniones, con el visto bueno del director.

c)    Organización de los recursos materiales, confección y actualización del inventario del centro.

d)   Custodia de los libros y archivos del centro.

e)   Colaborar con el director en la resolución del proceso de incorporación del alumnado al PEAC.

f)    La gestión económica del centro.

g)   Actualización y coordinación de la página web del centro.

h)   Expedición, con el visto bueno del director, de las certificaciones oportunas.

i)    Suplencia del director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

j)    Cualquier otra función que le encomiende el director del centro.

 

Artículo 8. Los coordinadores de área

1. El coordinador de área se encargará de la organización y funcionamiento del PEAC en su Área Territorial, atendiendo, además, a los grupos que le sean asignados en la misma proporción que a los coordinadores de sede de su Área Territorial, ya que forman parte del colectivo de funcionarios docentes adscritos a cada sede territorial.

2. El coordinador de área será responsable de las sesiones de intercambio de información con los tutores y los orientadores de los centros docentes de referencia del alumnado.

3. Los coordinadores de área ejercerán aquellas otras funciones que les encomiende el director del CREACIM y actuarán en todo momento bajo sus directrices.

 

Artículo 9. Coordinadores de sede territorial

Las funciones de los coordinadores de sede territorial serán:

a)    Organizar el desarrollo de las sesiones de enriquecimiento educativo.

b)   Elaborar los proyectos y talleres de enriquecimiento de la sede territorial.

c)    Participar en la elaboración del proyecto anual del CREACIM y de la memoria correspondiente.

d)   Realizar el seguimiento del proceso educativo del alumnado.

e)    Atender a las familias del alumnado incorporado al PEAC, como interlocutores en todas las cuestiones o incidencias que surjan.

f)    Planificar, organizar y supervisar las actividades complementarias de los proyectos y talleres de enriquecimiento.

g)   Coordinar todas las actuaciones del PEAC que se desarrollen en su sede territorial.

h)   Valorar las solicitudes de incorporación del alumnado al PEAC en los términos que determine la administración educativa.

i)    Ejercer la dirección editorial de la página web del centro.

j)    Cuantas otras les encomiende el director del CREACIM en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 10. Convenios de colaboración para el desarrollo del PEAC

1. Para el desarrollo del PEAC, el titular de la consejería competente en materia de Educación podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan entre sus fines estatutarios un interés común con la administración autonómica en materia de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.

2. Estos convenios se ajustarán al contenido exigido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En caso de suscripción de convenio con una entidad colaboradora, las sesiones formativas del PEAC podrán ser impartidas por profesorado colaborador proporcionado por la citada entidad, como aportación de la misma al convenio de colaboración y, por lo tanto, sin ninguna vinculación con la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 11. Autonomía de gestión

1. El CREACIM, constituido como centro docente, estará sometido al Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, por lo que goza de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

2. La dirección general competente en materia de Educación Primaria, a través de los presupuestos que tiene asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento. Durante cada ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos oportunos para atender dicho gasto.

 

Artículo 12. Colaboración con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de altas capacidades

La colaboración a la que se refiere el artículo 5.2 de la Orden 2642/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, se establecerá, a partir de la publicación de este decreto, con el personal adscrito al CREACIM.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

[Por Orden de 8 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM)]

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.