Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud.
()
El
Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público de los previstos en
el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Su estructura viene determinada por lo establecido en la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid; en la Ley
11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la
Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud; en el Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto
2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud y en el Decreto 52/2010,
de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las
estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única
de Salud de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda
organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, a la que le corresponden
las mismas competencias que ya tenía atribuidas.
Mediante
el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo
sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que
integran la administración institucional.
En
consecuencia, y de conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, procede concretar su estructura orgánica.
Los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y
tramitación seguida por este decreto.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023,
de 5 de julio.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos del
Servicio Madrileño de Salud.
Conforme
al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia.
En
aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será
objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
En
aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter
organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Asimismo,
se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, manteniendo el equilibrio presupuestario y no afectando a la
capacidad de la Administración para financiar compromisos presentes y futuros,
dentro de los límites del déficit y deuda pública.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de
impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 4 de octubre de 2023,
DISPONE
Artículo 1.
Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
1. El
órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de
Administración.
2. El
órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que,
a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.
3. La
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del
titular de la Dirección General, es la siguiente ():
a) Dirección General Asistencial.
b) Dirección General de Coordinación
Socio-Sanitaria.
c) Dirección General de
Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales.
e) Dirección General de Gestión
Económico-Financiera.
f) Dirección General de Aseguramiento,
Adecuación y Supervisión Sanitaria.
4. El
nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales del Servicio
Madrileño de Salud, dependientes del Director General del Servicio Madrileño de
Salud, deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta
del titular de la Consejería de Sanidad.
5. El
Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de
Subdirección General, que dependerá directamente de la persona titular de la
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. ()
Artículo 2.
Competencias de la Dirección General Asistencial
Corresponde
a la Dirección General Asistencial, con carácter general, el ejercicio de las
funciones que el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo
entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las
referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le
corresponde:
a) La
superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su
ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen
Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
b) La
organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio
Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados, sin perjuicio de lo
previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.
c) La
definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el
Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo.
d) La
elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores
asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su
cumplimiento efectivo.
e) La
relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de
la Comunidad de Madrid.
f) La
promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia
ágil, segura y resolutiva, que tenga impacto sobre demoras en consultas y
pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.
g) La
definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial
y cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de
Salud.
h) La
identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta,
seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con
medios ajenos.
i) La
superior dirección de las gerencias previstas en la disposición adicional
primera de este decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro
del ámbito de competencias de la consejería competente en materia de Sanidad,
sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid
competentes en materia de interior y la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
j) La
planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la
Comunidad de Madrid.
k) El
impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada
(CAP) del Servicio Madrileño de Salud.
l) La
coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado tres de la
disposición adicional primera, en cooperación con las diferentes direcciones
generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas
funcionales.
m) La
elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de
infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación
farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias
asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la
asistencia sanitaria.
n) La
prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos
adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones
de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.
ñ) La evaluación
de las tecnologías sanitarias.
o) El
Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina
Regional de Coordinación Oncológica.
p) La
colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del
Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su
personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos.
q) La
planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la
organización y funcionamiento de la actividad asistencial del Servicio
Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por las
unidades directivas, en coordinación con el órgano competente en materia de
digitalización de la Comunidad de Madrid.
r) Velar
por la implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por las unidades
directivas del Servicio Madrileño de Salud, de nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio
Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales
y la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano
competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
s) La
coordinación y priorización de las necesidades informáticas del Servicio
Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano
competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
t) En
coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, la implantación, desarrollo y seguimiento de
las políticas de seguridad en el ámbito sanitario.
u) En
coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, la interlocución y coordinación con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad e infraestructuras críticas.
v) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo 3.
Competencias de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria
Corresponde
a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general,
el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, debiendo entenderse referidas al Director General del
Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los
consejeros. En particular, le corresponde:
a) La
definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención
sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo
de la Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.
b) La
definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en
materia de políticas sociales, del modelo de coordinación sociosanitaria de la
Comunidad de Madrid.
c) La
definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la
atención sociosanitaria en coordinación con el sistema de servicios y
organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.
d) Dar
respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular
de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con el centro
directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
e) La
elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo
del nuevo modelo sociosanitario.
f) El
impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga
estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en
materia de asistencia sanitaria.
g)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 4.
Estructura de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria
La
Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Planificación Sociosanitaria.
b) Subdirección General de Atención y
Cuidados Sociosanitarios.
Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras Sanitarias
Corresponde
a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el
ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo
entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud, las
referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le
corresponde:
a) El
estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de
infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y
prioridades asistenciales establecidas por la Dirección General Asistencial.
b) El
desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus
competencias, en colaboración con los órganos competentes de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
c) El
establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles
y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología
sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del
Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir
para la contratación de los suministros generales en las instalaciones
sanitarias.
d) La
dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en
infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.
e) La
coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento que
planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán
protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.
f) La
supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de
la consejería competente en materia de sanidad.
g) La
supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así
como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio
Madrileño de Salud.
h) La
actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño,
ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que
se determine que se realice de forma centralizada.
i) El
impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución
y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se
determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del
órgano de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.
j) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras
Sanitarias
La
Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de
Infraestructuras.
b) Subdirección General de
Alta Tecnología Sanitaria.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter
general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional
tercera y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en
materia de gestión de recursos humanos, el ejercicio de las funciones que el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores
generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General
del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los
consejeros. En particular, le corresponde:
a) La
planificación, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos
humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del
personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones
de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros
sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos
de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto
Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio
Madrileño de Salud.
b) La
coordinación, planificación, control y seguimiento de la gestión económica y
presupuestaria de los créditos del capítulo I de gastos de las instituciones
sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud. La programación y
ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se
doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que
en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.
c) La
propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud que afecten al capítulo I gastos de personal, con excepción
del programa ʺDirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de
Saludʺ, así como el análisis y estudio de las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los
diferentes centros de gestión que afecten al capítulo I gastos de personal con
excepción del programa ʺDirección y Servicios Generales del Servicio
Madrileño de Saludʺ.
d) La
definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias
adscritas del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva
con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la
coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los
trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño
de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
e) El
diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución
y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional del personal estatutario.
f) La
programación, propuesta de ordenación, la gestión y la aplicación del sistema
retributivo del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la
Administración institucional.
g) La
elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal
estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta
servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y
dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público
de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la
condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento,
contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las
instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.
h) La
convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en
el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria,
nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre
designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias adscritas del
Servicio Madrileño de Salud.
i) La
colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en materia
de personal estatutario de los Servicios de Salud.
j) Dictar
los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y
laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para
ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y
retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte
aplicable, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad
de Madrid.
k) El
diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral
y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de
Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
l) El
régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarías adscritas al Servicio Madrileño de salud y del
personal estatutario dependiente de la empresa pública Unidad Central de
Radiodiagnóstico.
m) La
propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.
n) La
elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de capítulo I de
gastos del personal del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del programa
ʺDirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Saludʺ y
la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de
presupuestos del capítulo I de gastos de personal de las centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud, en el marco general establecido por el centro
directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y
control del grado de ejecución presupuestaria.
ñ)
Colaborar con la Dirección General de Investigación y Docencia de la Consejería
de Sanidad, en la elaboración de actividades formativas del Plan de formación
propias de la unidad directiva competente en materia de recursos humanos del
Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con la unidad directiva competente
en materia de formación y acreditación sanitaria.
o) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
[Resolución
de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de
determinadas competencias en materia de gestión de personal]
Artículo 8. Estructura de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
La
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en
las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Ordenación,
Planificación y Régimen Económico.
b) Subdirección General de Selección
del Personal y Provisión de Puestos.
c) Subdirección
General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas.
Artículo 9.
Competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera ()
Corresponde a la Dirección General de Gestión
Económico-Financiera, con carácter general, respecto a los centros de gestión
adscritos y los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el
ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo
entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las
referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le
corresponde:
a) La evaluación, el análisis y control
del gasto sanitario.
b) El seguimiento y control económico de
los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz,
con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro
que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección
con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.
c) La formulación y seguimiento de los
objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.
d) La coordinación de la tramitación del
registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de
Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones
necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.
e) La elaboración de la propuesta del
anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrileño de Salud, con
excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación de los criterios
para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes públicos
dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo
competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del
grado de ejecución presupuestario.
f) La propuesta de las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias
para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción
de las que afectan al capítulo I de gastos de personal, así como el análisis y
estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de
los que afecten a capítulo I de gastos de personal.
g) La gestión económica, contable y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación, evaluación y
control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de
los diferentes centros que lo integran.
h) La coordinación y asesoramiento en
materia económica, presupuestaria y financiera.
i) El estudio e informe de las medidas
que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos
centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio
Madrileño de Salud.
j) La tramitación, incluyendo la adjudicación,
pago, control y seguimiento, para la contratación de suministros, bienes, obras
y servicios por procedimiento abierto simplificado, incluido el regulado en el
artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, y contratos menores del Servicio Madrileño de Salud.
k) La elaboración del plan de
contratación del Servicio Madrileño de Salud, que comprenderá el de todos sus
centros de gasto, sin perjuicio de las competencias y obligaciones propias de
los mismos en esta materia.
l) La propuesta e iniciativa de la
tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio
Madrileño de Salud, que comprenderá la elaboración de las prescripciones
técnicas de los citados expedientes, incluida la contratación de la prestación
sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección
General Asistencial y de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid.
m) La propuesta e iniciativa de la
tramitación, la elaboración de las prescripciones técnicas, el seguimiento y el
control de los contratos con proveedores en materia de suministro de
medicamentos y productos sanitarios.
n) La coordinación de compras de los
diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin
perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de
patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
ñ) El seguimiento y control de todos los
gastos e ingresos del Servicio Madrileño de Salud.
o) El control económico de las
inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño de Salud y en sus
instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde la gestión y
explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y
la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con otros
órganos directivos de la administración regional en materia económica.
p) La supervisión y control de la
prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en
régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los
hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
q) La dirección, en coordinación con la
Dirección General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar
y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a
través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.
r) La participación en el diseño,
desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y
productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en la
materia, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a otros órganos
de la Comunidad de Madrid.
s) La elaboración de los criterios y
especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos y
demás productos sanitarios en los procedimientos de adjudicación de contratos
en todo el Servicio Madrileño de Salud.
t) La realización del análisis de costes
y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como
herramientas de gestión interna.
u) La gestión de las autorizaciones y
control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño
de Salud.
v) El seguimiento y control del gasto
farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales
del Servicio Madrileño de Salud.
w) La elaboración de un informe mensual
en el que se recogerá el histórico del gasto farmacéutico a través de las
recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones
de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el
seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará llegar a todos los
que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de
Salud.
x) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo 10.
Estructura de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera ()
La
Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General Gestión
Económica y Contabilidad Analítica.
b) Subdirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios.
c)
Subdirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna.
Artículo 11. Competencias de la Dirección General de
Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria
Corresponde
a la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria,
con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las
consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio
Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros.
En particular, le corresponde:
a) La
planificación, verificación y auditoría, propuesta de liquidación, control y
seguimiento de la actividad asistencial realizada por los hospitales
gestionados con medios ajenos, bien mediante convenio singular, bien bajo
régimen de concesión administrativa, en el contexto de la prestación de
asistencia sanitaria tanto de carácter sustitutorio, como de libre elección;
dichas competencias se ejercerán sin perjuicio de la competencia de seguimiento
y control económico de estos contratos o convenios que ha de ejercer la
Dirección General de Gestión Económica-Financiera.
b) El
impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario
público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la
Tarjeta Sanitaria Individual, así como la coordinación en la definición y
actualización de las prestaciones incluidas en la cartera común de servicios
del Sistema Nacional de Salud.
c) Aquellas
otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general
pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General
de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria
La
Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria se
estructura en la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones
Sanitarias.
Artículo 13. ()
Artículo 14. ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Adscripción a la Dirección General Asistencial
1. Quedan
adscritas a la Dirección General Asistencial:
a) Gerencia
Asistencial de Atención Primaria.
b) Gerencia
Asistencial de Hospitales.
c) Gerencia
del SUMMA-112.
d) Gerencia de Seguridad Corporativa.
2. Los
titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Director General
del Servicio Madrileño de Salud.
3. Se
adscriben a la Dirección General Asistencial las Oficinas Regionales del
Servicio Madrileño de Salud:
a) Oficina
Regional de Coordinación Oncológica.
b) Oficina
Regional de Coordinación de Trasplantes.
c) Oficina
Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones.
d) Oficina Regional de Coordinación de
Cuidados Paliativos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Organización del Servicio Madrileño de Salud
1. Centros
y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud:
a) Atención
Primaria:
Centros de Atención
Primaria y Consultorios Locales.
Casa de Socorro de Alcalá de
Henares.
b) Atención
Hospitalaria:
Hospital
Universitario La Princesa.
Hospital
Universitario Santa Cristina.
Hospital
Infantil Universitario Niño Jesús.
Hospital
Universitario Príncipe de Asturias.
Hospital
Universitario Ramón y Cajal.
Hospital Universitario La Paz, que
integra:
Hospital Carlos III.
Hospital Cantoblanco.
Hospital Enfermera Isabel Zendal.
Hospital
La Fuenfría.
Hospital
Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.
Hospital Clínico San Carlos,
que integra:
El Centro Sandoval.
Hospital Universitario
de Móstoles.
Hospital Universitario
Severo Ochoa.
Hospital Universitario
de Getafe.
Hospital Universitario 12 de Octubre.
Hospital Central de la
Cruz Roja San José y Santa Adela.
Hospital General Universitario
Gregorio Marañón, que integra:
Instituto Oftálmico de
Madrid.
Instituto Provincial de Rehabilitación.
Hospital Universitario
Infanta Cristina.
Hospital Universitario
Infanta Sofía.
Hospital Universitario
del Sureste.
Hospital Universitario
del Henares.
Hospital Universitario
del Tajo.
Hospital Universitario Infanta Leonor,
que integra:
Hospital Virgen de la Torre.
Hospital Virgen de la
Poveda.
Hospital de El
Escorial.
Hospital de Guadarrama.
Hospital Psiquiátrico
Doctor Rodríguez Lafora.
Hospital Universitario
José Germain.
Centro Regional de Transfusión.
2. Centros,
organizaciones y empresas públicas vinculados al Servicio Madrileño de Salud:
a) La
empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.
b) Hospital
Universitario Fundación Alcorcón.
c) La
empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
d) El
Hospital Universitario Infanta Elena.
e) El
Hospital Universitario Rey Juan Carlos.
f) El
Hospital Universitario de Torrejón.
g) El
Hospital General de Villalba.
h) El
Laboratorio Central.
i) La Lavandería Central Hospitalaria.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Fundaciones
Están
vinculadas al Servicio Madrileño de Salud y coordinadas por la Consejería de
Sanidad las siguientes fundaciones que forman parte del sector público
autonómico:
a) Fundación
para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria de la
Comunidad de Madrid.
b) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos.
c) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre.
d) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón.
e) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe.
f) Fundación
para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario Infanta
Leonor y del Hospital Universitario del Sureste.
g) Fundación
para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario Infanta
Sofía y del Hospital Universitario del Henares.
h) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.
i) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Príncipe de
Asturias.
j) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de
Hierro-Majadahonda.
k) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Princesa.
l) Fundación
para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz.
m)
Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y
Cajal.
n) Hospital Universitario Fundación
Alcorcón.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
1. La
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid se adscribe al
Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
cuarenta y uno.Uno.2 de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
2. De
conformidad con el artículo cuarenta y uno.Quince de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid será nombrado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, a
iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, y tendrá
rango de Viceconsejero. ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Delegaciones de competencias
1. Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
2. Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
[Por Resolución
756/2022, de 7 de septiembre, del Secretario General Técnico de la
Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
[Por Resolución
391/2018, de 28 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, se delegan
competencias en materia de infraestructuras en el Gerente Asistencial de
Atención Primaria dependiente de la Dirección General de Coordinación de la
Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de Atención Hospitalaria,
dependientes del Servicio Madrileño de Salud]
[Por
Orden
440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio
de determinadas competencias]
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA
Responsables de protección de datos personales
Los
diferentes centros directivos del Servicio Madrileño de Salud, son responsables
del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y
les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los
datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
El Comité
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, dependiente
orgánicamente de la Dirección General Asistencial, es el órgano que ejerce la
competencia de impulso y coordinación de la seguridad de la información y
tratamiento de datos personales en el Servicio Madrileño de Salud y de la
Consejería de Sanidad, de forma unificada para ofrecer una respuesta común en
estas materias. ()
El Comité
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, por criterios de
calidad y eficiencia, agrupará las actividades de seguridad de la información y
protección de datos, materias que están intrínsecamente relacionadas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
En tanto
se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras
orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa
resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se
realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de
competencias, con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud
El Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, se modifica
en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo apartado en
el artículo 15, quedando redactado como sigue:
ʺArtículo 15. Órganos
rectores
1. El órgano de gobierno del Servicio
Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.
2. El órgano de dirección del Servicio
Madrileño de Salud es el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño
de Saludʺ.
Dos. Se modifica el título de la
sección 2.a del capítulo III que queda redactado como sigue:
ʺSección 2.a Dirección
General del Servicio Madrileño de Saludʺ.
Tres. Se
modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 23. Funciones
1. El
titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, en su relación
con el Consejo de Administración, deberá:
a) Cumplir
los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas
para ello.
b) Elevar
las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.
c) Proponer
para su aprobación la estructura orgánica del ente público y sus centros.
d) Presentar
la propuesta de programas de actuación y de inversiones generales del ente.
e) Presentar
la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos anuales de los
centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.
f) Presentar
el estado de cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de los
centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.
g) Proponer
fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.
h) Proponer
la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el
Servicio Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en
derecho, o su participación en las mismas.
i) Proponer
las medidas necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito de
competencia del Servicio Madrileño de Salud.
j) Proponer
el nombramiento y cese de los Gerentes y Directores de los centros, servicios y
establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
k)
Proponer para su aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.
l) Cualesquiera
otras que le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo
de Administración.
2. Con
respecto a la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud y sin
menoscabo de las competencias atribuidas por ley al Consejo de Administración
del ente público, el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar
la representación legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar
poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.
b) La
dirección de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y
financieros del Servicio Madrileño de Salud.
c) La
coordinación del Servicio Madrileño de Salud con los restantes entes y órganos
sanitarios de la Comunidad de Madrid.
d) La
elaboración de la memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.
e) El
diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la
Comunidad de Madrid.
f) La
contratación administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos
marco, cuando se trate de bienes o servicios de utilización específica por los
servicios sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos
de la Comunidad de Madrid.
g) La
administración, gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de
Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin
perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
h) Rendir
cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo
señalado en la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
i) Ordenar
la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y
elevar las propuestas de resolución al Consejero de Sanidad.
j) Recabar
de los distintos entes, centros, servicios o establecimientos la información
necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.
k)
Proponer el ejercicio de toda clase de acciones, así como el desistimiento y
allanamiento previo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
l) Desempeñar cuantas otras funciones
se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
3. Las
atribuciones del titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoʺ.
Cuatro.
Todas las referencias al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y al titular de la Viceconsejería de Gestión Económica, deben
entenderse realizadas al titular de la Dirección General del Servicio Madrileño
de Salud.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de sanidad para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Habilitación presupuestaria
1. Se
autoriza al titular de la consejería competente en la materia la realización de
las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter
financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente decreto.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las
adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2024.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.