Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad. ()
El Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala, en su artículo 7, que la Administración de la Comunidad de
Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad,
correspondiéndola a ésta las mismas competencias que actualmente tenía
atribuidas.
Mediante
el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
define, en su artículo 6, la nueva estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos
y entidades que integran la administración institucional.
En
consecuencia, procede ahora concretar las competencias y la estructura
orgánica, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que la integran, y establecer su administración institucional y
órganos colegiados adscritos.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y
tramitación seguida por este decreto.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023,
de 5 de julio.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de
la Consejería de Sanidad.
Conforme
al principio de seguridad jurídica se adecúa a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia.
En
aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será
objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
En
aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter
organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa de la Oficina de Calidad Normativa de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de
las secretarias generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previo
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de octubre de 2023,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de
Sanidad
Artículo 1.
Competencias del titular de la Consejería de Sanidad
1. Al
titular de la Consejería de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo,
la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de
la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y
asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos
sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria,
investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación
socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y
trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
2.
Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento,
se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
[Por
Orden
440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se delega el
ejercicio de determinadas competencias]
Artículo 2.
Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
La
Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería
de Sanidad, a la que se adscriben:
a) Dirección
General de Salud Pública.
b) Dirección
General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c) Dirección
General de Investigación y Docencia.
d) Dirección General de Humanización,
Atención y Seguridad del Paciente.
2. Secretaría
General Técnica.
CAPÍTULO II
Viceconsejería
de Sanidad
Artículo 3.
Competencias de la Viceconsejería de Sanidad
El titular
de la Viceconsejería de Sanidad es, después del titular de la consejería, la
superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole
el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y en particular:
a) La
propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La
coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública,
humanización, atención y seguridad del paciente, inspección y ordenación
sanitaria y de investigación y docencia y documentación y coordinación de
servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la
Comunidad de Madrid.
c) La
promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y
privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La
elaboración del Plan Estratégico Sanitario.
e) La
participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación
que le correspondan.
[Por Orden
134/2005, de 3 de febrero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se establece el procedimiento de coordinación
y seguimiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud]
f) La
interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con
cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o
local que tengan relación con sus competencias.
g) La
superior dirección del Servicio Madrileño de Salud en su condición de Director
General del Servicio Madrileño de Salud.
h) Cuantas otras determine la normativa
vigente.
Artículo 4. Competencias de la Dirección General
de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente
Corresponde
a la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) El
fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La
coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de
la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la
atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades
directivas del Servicio Madrileño de Salud.
c) El
establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos
institucionales de calidad y seguridad del paciente en todos los centros
sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos
asistenciales y organizativos.
d) La
elaboración y coordinación del despliegue de la Estrategia de Seguridad del
Paciente del Servicio Madrileño de Salud.
e) La
evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio
de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en
materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e
investigaciones.
f) El
impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la
implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios
públicos.
g) El
desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la
calidad y seguridad del paciente.
h) La
promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la
comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos
los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
i) La promoción,
desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen
la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la
atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
[Por Orden
558/2018, de 8 de junio, del Consejero de Sanidad, se crea el Observatorio
de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se
establece su composición, organización y funcionamiento]
j) La
promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas
a la Escuela Madrileña de Salud.
[Orden
552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula
la actividad de la Escuela Madrileña de Salud]
k) La
promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema
sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones
de pacientes.
l) La
gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de
los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones
de estos en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
m) La
coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los
derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética
aplicada a la sanidad.
n) La
información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que
surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía
asistencial para los ciudadanos.
ñ) La
promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética
Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.
o) La
coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales
y publicaciones de información sanitaria.
p) La
gestión del Registro de Instrucciones Previas.
q) El
diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus
relaciones con la administración sanitaria.
r) El
diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria
de ámbito internacional, que sea competencia de esta consejería.
[Por Orden
14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se
establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a
países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción
social en la Comunidad de Madrid]
s) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo 5. Estructura de la Dirección General
de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente
La
Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente se estructura
en las siguientes subdirecciones generales.
a) Subdirección
General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y Atención al
Paciente.
b) Subdirección General de Calidad
Asistencial y Seguridad del Paciente.
Artículo 6. Competencias de la Dirección General
de Inspección y Ordenación Sanitaria
Corresponde
a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) El
análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación
con la ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La
ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización,
acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid.
c) La
vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos.
d) La
acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el
sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La
tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones
administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la
instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o
naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.
f) El
mantenimiento, actualización, organización y gestión del Registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Registro
madrileño de desfibriladores externos y del Registro de objetores de conciencia
en el ámbito sanitario.
g) La
elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las
facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la
evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de
seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
[Por Acuerdo
de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se delega en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la
competencia para la autorización del gasto correspondiente a las prestaciones
farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las
prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid]
i) El
control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y,
en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y
productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La
relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad
Social.
k) La
dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
l) El
ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de
su competencia.
m) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo 7.
Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
La
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
b) Subdirección
General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios.
c) Subdirección General de Inspección
Médica y Evaluación.
Artículo 8.
Competencias de la Dirección General de Investigación y Docencia
Corresponde
a la Dirección General de Investigación y Docencia, con carácter general, el
ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y en particular:
a) La
ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de
investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e
innovación que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la
Comunidad de Madrid y la evaluación ética de la investigación a través del
CEIM-Regional como centro de referencia.
b) La
autorización, modificación, revocación y cierre de biobancos y la autorización
de proyectos de investigación que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa vigente.
c) El
establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación,
la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de
Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.
d) La
ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas
con la formación sanitaria y no sanitaria, desarrollada en los centros
sanitarios, en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado,
posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal
de la Consejería de Sanidad.
e) La
acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el
desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación
especializada corresponden a esta consejería, la certificación y reconocimiento
de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la
formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de
carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.
f) La
acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las
instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el
desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones
relacionadas con las Ciencias de la Salud.
g) La
dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
h) El
reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o
secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la
Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en
aquellos aspectos de competencia de esta consejería.
i) La
adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que
conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos
científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los
profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales
de la consejería y de todas las bibliotecas de los centros sanitarios.
j) La
elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de
Formación Continuada de esta consejería y de los centros y organizaciones
adscritos, y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a las
necesidades de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de las
competencias de la consejería competente en materia de función pública.
k)
Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos
y privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la
Comunidad de Madrid.
l) Planificación
y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a
fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de
la consejería competente en materia de innovación tecnológica.
m) La
optimización en la utilización de las terapias avanzadas mediante la
coordinación y apoyo de los ámbitos investigación, formación y gestión, así
como la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de
estos medicamentos en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias
de otros órganos de la Administración.
n) La
elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de los
medicamentos de terapia avanzada en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Administración.
ñ) La
monitorización y seguimiento de los datos relativos a resultados clínicos de
las terapias avanzadas que permita determinar su valor terapéutico en la
práctica clínica real.
o) El
impulso de una Red de Terapias Avanzadas de carácter funcional integrada por
los centros dependientes de esta consejería.
p) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo 9.
Estructura de la Dirección General de Investigación y Docencia
La
Dirección General de Investigación y Docencia se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Investigación Sanitaria y Documentación.
b) Subdirección General de Formación y
Acreditación Docente Sanitaria.
Artículo 10.
Competencias de la Dirección General de Salud Pública
Corresponde
a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de
las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y en particular:
a) La
promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés
individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General
Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de
Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
b) La
planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la
salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que
contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de
la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros
órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
c) La
planificación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para la
prevención de la aparición y detección precoz de enfermedades a nivel
poblacional, en coordinación con la Dirección General Asistencial del Servicio
Madrileño de Salud, y otros centros asistenciales privados.
d) La
elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida,
en coordinación con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de
Salud y con otras instituciones del ámbito público y privado, así como la
tramitación como unidad promotora de los expedientes de contratación de
vacunas.
e) La
mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de
la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con
el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
f) La
aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaboradas por
cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que
desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin
de establecer objetivos comunes.
g) La
vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes,
así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución
en los distintos grupos de población, incluyendo los brotes epidémicos de
cualquier etiología, la vigilancia microbiológica y control de microorganismos
multirresistentes o de especial relevancia clínico epidemiológica.
[Por
Acuerdo
de 17 de marzo de 2023, se encomienda la gestión entre la Dirección General
de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección
General de Sistemas de Información y Salud Digital, para desarrollar una nueva
versión del aplicativo VIRAS de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la
Comunidad de Madrid.]
h) El
control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de
emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de
alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida
en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio
Madrileño de Salud, con centros sanitarios privados, con otras redes nacionales
o de comunidades autónomas.
i) La
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
j) La
ordenación, dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, incluyendo el Registro poblacional
del Cáncer y el de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid.
k) La
dirección del Laboratorio Regional de Salud Pública y del Centro de Vacunación
de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los centros de
vacunación internacional de la Comunidad de Madrid.
l) La
promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación
de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias
antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los
alimentos.
m) El
control sanitario, autorización y registro de las empresas alimentarias en el
ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos y
comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios
fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.
n) La
vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de
productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección
de los consumidores en el ámbito alimentario.
ñ) El
control sanitario de los riesgos ambientales para la salud en relación con las
aguas, calidad del ambiente interior e instalaciones de riesgo de legionelosis.
o) El
control e inspección de la comercialización y uso de productos químicos y
biocidas para minimizar los riesgos para la salud, así como la autorización de
las empresas biocidas.
p) La
evaluación del impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en
cumplimiento de la normativa medioambiental.
q) La
vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y
biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la
vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales
domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades.
r) La
coordinación de programas y actuaciones, incluidas las redes de alerta, con
otros órganos de la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales en el
ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.
s) El
ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
t) La
elaboración del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, con
periodicidad bienal que define el estado de salud de la población madrileña y
su evolución temporal, así como el mantenimiento y explotación de otros
sistemas de información.
u) La
prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así
como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras
comunidades autónomas e instituciones. Estas competencias se desarrollarán en
colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de
Salud.
v) El
control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y productos
relacionados, y de las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas
alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de esta
consejería.
w) El
estudio, análisis y sistematización de la información que sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se
produzca para su suministro a los centros directivos de esta consejería y al
Sistema Estatal de Información, así como las investigaciones sobre la
incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que
puedan producirse.
x) La
planificación y coordinación de los recursos para la investigación sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las
administraciones públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a
instituciones de titularidad privada del ámbito de la Comunidad de Madrid para
tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas
competencias se desarrollarán en coordinación con la Dirección General de
Investigación y Docencia.
y) El
ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con
las materias propias de su competencia, así como el desempeño, como autoridad
sanitaria, de las facultades administrativas de intervención sobre productos,
bienes o actividades, con el fin de garantizar la seguridad colectiva.
z) La
planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la organización
y funcionamiento de la vigilancia y control en materia de salud pública, en
coordinación con el órgano competente en materia de digitalización de la
Comunidad de Madrid.
aa) La
coordinación y priorización de las necesidades informáticas de la dirección
general, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en
materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
ab) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa
aplicable.
Artículo 11.
Estructura de la Dirección General de Salud Pública
La
Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Prevención y Promoción de la Salud.
b) Subdirección
General de Vigilancia en Salud Pública.
c) Subdirección General de Seguridad
Alimentaria y Sanidad Ambiental.
CAPITULO III
Secretaría
General Técnica
Artículo 12. Competencias de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, que dependerá del titular de la consejería,
ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso,
estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El
asesoramiento jurídico y técnico al titular de esta consejería, así como a los
centros directivos de la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas
a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999,
de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
b) El
impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la consejería, así
como la solicitud de emisión de los informes preceptivos.
c) El
análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias
elaborados por otras consejerías.
d) El
impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que
vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
e) La
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
contra los actos dictados por los órganos de la consejería, así como la
instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten
por el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.
f) El
informe, coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la
actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.
g) La
gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
h) La
instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores de la consejería
cuya incoación corresponda a los órganos de esta consejería.
i) La
expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la
consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos
adscritos a la misma.
j) La
gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la
consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a este último, a otros entes públicos
y a otras consejerías de la Comunidad de Madrid.
k) La
elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la consejería y
entes públicos adscritos en el marco general establecido por la dirección
general con competencias en materia de presupuestos, así como el seguimiento y
control del grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.
l) La
dirección de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio
de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Atención
al Ciudadano y Transparencia.
m) El
régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes
que sean adscritos a la consejería, así como la confección y actualización del
inventario de dichos bienes.
n) La
coordinación, seguimiento y control, en el ámbito de esta consejería, de la
transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso
a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los
asuntos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a
la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
ñ) La
tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como la
fijación de criterios para la gestión de la contratación de los entes
adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
[Por
Orden
714/2024, de 30 abril, de la Consejería de Sanidad, se designa con carácter
permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de
Sanidad]
o) La
coordinación y colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de informática y
comunicaciones de la consejería.
[Por Resolución
756/2022, de 7 de septiembre, del Secretario General Técnico de la
Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
p) La
propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que afecten al Capítulo I, gastos de personal, del programa ʺDirección
y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Saludʺ.
q) Cualesquiera otras funciones que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y no
estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 13.
Estructura de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) Subdirección
General de Coordinación Normativa.
b) Subdirección
General de Recursos y Responsabilidad Patrimonial.
c) Subdirección
General de Personal.
d) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración Institucional
1. La
Administración Institucional adscrita a esta consejería está constituida por:
a) Ente
Público Servicio Madrileño de Salud.
b)
Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario
de Fuenlabrada.
c) Ente
Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
d) Empresa pública con forma de entidad
de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico.
2. Se
integra en esta consejería el ente público, Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, conforme con lo establecido en el artículo cuarenta
y uno.Uno.2 y la disposición transitoria séptima, de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y estará adscrita al Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Estarán
adscritos a esta consejería los órganos colegiados de carácter consultivo y
participativo cuando su norma de creación así lo establezca.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Delegaciones de competencias
1. Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
2. Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Responsables de protección de datos personales
1. Los
diferentes centros directivos de la consejería, son responsables del
tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les
corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos,
así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
2.
Adicionalmente a las competencias que se le atribuyen a la Secretaría General
Técnica como responsable de sus propios tratamientos de datos, en relación a la
función de coordinación en materia de protección de datos, éstas quedan
recogidas en su participación en el órgano colegiado Comité Delegado de
Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, la cual le permite desarrollar
las labores de coordinación e impulso de la protección de datos personales en
los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la
consejería.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantillas
En tanto
se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras
orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa
resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se
realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de
competencias, con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 1/2002, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como
cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de esta consejería para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación presupuestaria
1. Por el
titular de la consejería competente en la materia se aprobarán las
modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter
financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente decreto.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como
máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.