Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias correspondientes a la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En desarrollo del Decreto 38/2023, de 23 de junio, se ha aprobado el Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyendo en su artículo 8, la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete sus funciones y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Conforme al principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.

Finalmente se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y previo informe preceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de septiembre de 2023

 

DISPONE

Capítulo I

De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Artículo 1. Competencias del titular de la consejería

1.    El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.

2.    Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la presidencia de cuantos órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la consejería.

[Por Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones]

Artículo 2. Organización básica de la consejería

1.    La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a)    Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

       1.a Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

       2.a Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

       3.a Dirección General de Igualdad.

       4.a Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

       5.a Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

       6.a Dirección General de Juventud.

       7.a Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

b)    Secretaría General Técnica.

2.    Bajo la presidencia del titular de la consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará un consejo de dirección del que formarán parte el titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales, así como los responsables de la administración institucional adscrita a la consejería y, en su caso, cualquier otra persona de la consejería que el titular de la misma determine.

 

Capítulo II

De la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las siguientes:

1.    Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.

2.    Dirigir y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.

3.    Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.

4.    Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la consejería.

5.    Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos.

6.    Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.

7.    Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1.a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

8.    Cuantas otra determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 4. Competencias comunes a todas las direcciones generales

1.    En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, las siguientes competencias:

a)    La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las materias propias de la dirección general.

b)    La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias.

c)    El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

d)    El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias.

e)    La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones y la revisión de las justificaciones.

f)     El impulso y elaboración de los convenios, protocolos y declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.

g)    La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.

h)    La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la dirección general.

i)     La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general.

j)     El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que, estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.

k)    El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley esta se haya atribuido a otro órgano.

[Por Orden 1642/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones de atención social primaria, previstas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid]      

l)     La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.

m)   La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las obras necesarias.

n)    Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

ñ)    Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2.    Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.

Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración, y en especial las siguientes:

1.    El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas.

2.    El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.

3.    El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales.

4.    El impulso del desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales y de instrumentos de gestión compartida de las redes de atención social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de digitalización.

5.    La coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.

6.    El impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosaniataria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

7.    El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

8.    El ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid y, en particular, la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

9.    La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid, el control y seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes (CEPI), así como de los programas que se desarrollan en ellos, la elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y en coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales.

10.  La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social y otras prestaciones complementarias.

11.   La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.

[Por Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.]

 

12.   El fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid y a distintas administraciones públicas, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras fuentes de financiación.

13.   El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.

14.   La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

15.   El apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.

Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)    Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

b)    Subdirección General de Historia Social Única y Sistema de Información de Servicios Sociales.

c)    Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación.

d)    Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Corresponden a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y el apoyo a la familia, la maternidad y de la paternidad y, en particular, las siguientes:

1.    El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

2.    La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras.

3.    La elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo, protección y difusión del valor de la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4.         La elaboración de propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la natalidad, la maternidad y la paternidad.

5. La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el apoyo y asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

6.    La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

7.    El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores de edad, especialmente como entidad pública de protección.

8.    El desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad, así como el fomento y desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

9.    La adopción de medidas dirigidas a la atención integral de la infancia y la adolescencia en los casos en que sean víctimas de violencia, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como las víctimas de violencia sexual, así como la promoción de medidas dirigidas a sensibilizar contra todas las formas de violencia contra los niños.

10.   La coordinación con los servicios sociales de atención primaria, en materia de apoyo y protección de la infancia, adolescencia, fomento de la natalidad y trabajo social familiar.

11.  La prestación del servicio de mediación intercultural y traducción y el acompañamiento y apoyo auxiliar a todos los menores de las residencias públicas de protección en los términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

12.   El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y necesidades de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad en la Comunidad de Madrid.

13.   La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con menores, adolescentes y familias.

14.   La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.

15.   La emisión del informe sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos de la Comunidad de Madrid.

16.   La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de ayudas y prestaciones económicas destinados a la protección de la infancia y la familia y el fomento de la natalidad.

 

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)    Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad.

b)    Subdirección General de Protección a la Infancia.

c)    Subdirección General de Infancia y Adolescencia.

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Igualdad

Corresponden a la Dirección General de Igualdad las competencias relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de las mujeres y de las personas LGTBI, la lucha contra la violencia contra las mujeres y contra la discriminación y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de igualdad entre mujeres y hombres:

a)       El establecimiento de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes, líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de su aplicación y su seguimiento y evaluación.

b)      La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.

c)       El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d)      El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e)       El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería competente en materia de empleo.

f)       El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas.

g)      La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres.

h)      La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientados a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política, económica, social, laboral y familiar, así como su difusión.

i)        La realización de actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de hacerla efectiva

j)        Coordinación en la prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de las mujeres y la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas. La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k)      El ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.

l)     La prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres.

2.    En materia de atención a las personas LGTBI:

a)    El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI.

b)    La adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas víctimas de discriminación en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.

c)    El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid.

d)    La emisión de informes sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.

3.    En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género:

a)       La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

b)      La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia de género, tal y como se recoge en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, concienciando de la gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.

c)       La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

d)      El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia de género que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad y la difusión de sus resultados.

e)       La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.

f)       La gestión y organización del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, así como la coordinación con los órganos competentes en la materia.

g)      La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima de violencia de género y acreditaciones estatales de las situaciones de trata con fines de explotación sexual, así como aquellas que puedan regularse a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como su registro.

h)      El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.

i)        Asistencia y apoyo a la Secretaría del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que ostenta la titular de la Dirección General de Igualdad.

j)        La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

k)      La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia de género en todas sus manifestaciones.

Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Igualdad

La Dirección General de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

b)      Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.

c)       Subdirección General de Igualdad LGTBI.

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las competencias relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:

1.    El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2.    La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.

3.    La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de atención temprana.

4.    El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.

5.    La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes.

6.    La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

7.    El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería competente en materia de empleo.

8.    El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.

9.    El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y registro.

Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.

b)      Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.

c)       Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad.

Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las competencias relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social a las personas mayores y a las personas dependientes y, en particular, las siguientes:

1.    La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2.    La valoración y el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los programas individuales de atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3.    El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.

4.    La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.

5.    La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.

6.    La coordinación con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como su promoción y relación con la iniciativa social.

7.    El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes a través de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario y la iniciativa social.

8.    La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y acciones de promoción del envejecimiento activo.

 [Por Orden 349/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid]

 

9.    La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a la atención a los mayores en situación de soledad no deseada.

 

Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.

b)      Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.

c)       Subdirección General de Centros y Gestión de Plazas.

d)      Subdirección General de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de Programas.

Artículo 15. Competencias de la Dirección General de Juventud

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1.    El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

2.    La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras.

3.    El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural.

4.    La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

5.         El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de aprendizaje o educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación de la Comunidad de Madrid.

6. El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.

7.    La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.

8.         La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

9.    La gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.

10.   La información, documentación y asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal y que conozcan las ayudas que las administraciones públicas conceden.

11.   El fomento e impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de iniciativas y acciones dirigidas a la juventud.

12.   La coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información juvenil adscritos.

13.   La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.

Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Juventud

La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       La Subdirección General de Programas e Instalaciones.

b)      La Subdirección General de Coordinación y Promoción.

Artículo 17. Competencias de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación

Corresponden a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social, la gestión de los registros necesarios para ello, el impulso de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales, la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la innovación y la formación en materia de servicios sociales y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social:

a)       La autorización administrativa a los centros de atención social.

b)      El control de las comunicaciones presentadas por las entidades prestadoras de servicios sociales.

c)       La acreditación de los centros y servicios de atención social para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración.

d)      La revocación y la declaración de caducidad de la autorización administrativa y de la acreditación, así como la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad comunicada.

e)       La información y orientación a las entidades prestadoras de servicios sociales en los aspectos técnicos y normativos relacionados con la actividad de los centros y servicios de atención social.

f)       El impulso de la coordinación sociosanitaria en los centros y servicios de atención social.

2.    En materia de gestión de los registros:

a)       La gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.

b)      La gestión del Registro de Directores de Centros de Atención Social.

3.    En materia de ejecución de las funciones inspectora y sancionadora:

a)       El ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales.

b)      La adopción de medidas provisionales ante la identificación de riesgos para la integridad física o psíquica de las personas usuarias, u otras situaciones de urgencia inaplazable o de riesgo, a propuesta del personal inspector.

c)       El inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social.

4.    En materia de evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales:

a)       La definición de los métodos de evaluación idóneos para los diferentes tipos de prestaciones a recoger en la Cartera de Servicios Sociales.

b)      La evaluación del Plan Director de Servicios Sociales, de los planes operativos y de los restantes instrumentos de planificación de los servicios sociales previstos en la normativa.

5.    En materia de impulso de la calidad:

a)       La mejora de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales.

b)      La mejora de la cualificación y formación de los empleados públicos que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

c)       La definición de los criterios y estándares mínimos de calidad a recoger en la Cartera de Servicios Sociales.

d)      La elaboración del Plan de Calidad de los Servicios Sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales.

e)       El control de la implantación de los sistemas de gestión de la calidad exigidos a los centros y servicios de atención social.

f)       La promoción de la participación directa de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social que integran el Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, las familias.

g)      La promoción de la responsabilidad corporativa y la eficiencia ambiental en los centros y servicios de atención social que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

h)      El impulso de la mejora continua del servicio de restauración ofrecido en los centros y servicios de atención social.

6.    En materia de innovación:

a)       El impulso de la investigación aplicada con el fin de estimular el desarrollo de nuevas propuestas, adecuadas a la atención de las necesidades sociales existentes y previsibles, y la orientación eficiente las políticas públicas.

b)      El fomento de la innovación mediante fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.

c)       La promoción de una formación especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales en colaboración con la consejería competente en la formación del personal propio de la Comunidad de Madrid.

d)      El desarrollo de una gestión eficaz de los datos producidos en el Sistema Público de Servicios Sociales para asegurar que redundan en la mejora de las prestaciones y lo servicios.

e)       El estímulo de la transición digital en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de digitalización.

7.    En materia de inversiones en los centros de servicios sociales de titularidad pública:

a)       El apoyo técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras, instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias.

b)      La supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la consejería.

Artículo 18. Estructura de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación

La Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)    Subdirección General de Calidad e Innovación.

b)    Subdirección General de Inspección de Centros y Servicios Sociales.

c)    Subdirección General de Inversiones en Centros Públicos de Atención Social.

 

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Artículo 19. Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de régimen jurídico:

a)       El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se sometan a su parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y cuyo conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

b)      El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y sus comisiones.

c)       El estudio, coordinación y tramitación, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las direcciones generales como centros directivos promotores.

d)      El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.

e)       La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las convocatorias, bases y normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su competencia.

f)       La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

2.    En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:

a)       La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban.

b)      La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

c)       La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.

d)      La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.

e)       La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.

3.    En materia de gestión económica:

a)       La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

b)      La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General.

c)       La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la consejería.

d)      La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias propias de cada dirección general.

4.    En materia de contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.

[Por Orden 1662/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se designa con carácter permaente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería]

 

5.    En materia de régimen interior y organización:

a)       La coordinación de la política patrimonial de la consejería, la actualización del inventario y la administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y gestión del régimen interior y asuntos generales.

b)      La coordinación y gestión de los registros y servicios de información de la consejería, la coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Función Pública; la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del fondo editorial y documental de la consejería.

c)       El estudio y jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y comunicación de la consejería y la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

d)      La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería.

e)       La coordinación de la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia de la consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en los portales web de la consejería.

f)       La coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión que realicen los centros directivos de la consejería, así como los organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.

g)      La coordinación de las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano competente en materia de transparencia.

6.    En materia de gestión de personal:

a)       El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

b)      La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la consejería.

[Por Resolución 1540/2016, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se publica el Acuerdo de 13 de junio de 2016 entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través del sistema de Gestión de Personal (SIRIUS)]

 

7.    En materia de tratamiento de datos:

a)       La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.

b)      La gestión, coordinación y dirección de dicho tratamiento de datos personales y la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

8.    En materia de gastos cofinanciados por la Unión Europea:

La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de los indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

Artículo 20. Estructura de la Secretaria General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de subdirección general:

a)    Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b)    Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa

c)    Subdirección General de Análisis y Organización.

d)    Subdirección General de Personal.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

Están adscritos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional, cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación:

1.    Organismo Autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.

2.    Entidad de derecho público Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

3.    Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los órganos colegiados que así establezca la normativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegaciones de competencias

1.    Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2.    Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Modificaciones de crédito y plantilla

1.    En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2.    De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Unidades orgánicas inferiores a subdirección general

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. En particular queda derogado el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en este decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 21 de septiembre de 2023.