Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales. ()
Mediante
el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de
Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias
correspondientes a la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
En
desarrollo del Decreto 38/2023, de 23 de junio, se ha aprobado el Decreto
76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyendo en su artículo
8, la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez
definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo decreto que
concrete sus funciones y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección
general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus
entidades y órganos adscritos o dependientes.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023,
de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución en atención a su rango normativo.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y
directivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Se ha
cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid,
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro
que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios
contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
Conforme
al principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general
conocimiento y control de la actuación pública.
Finalmente
se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se
establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de
las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la
gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales.
Su
tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24
de marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de
carácter organizativo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías,
de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
previo informe preceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de septiembre
de 2023
DISPONE
Capítulo I
De la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 1.
Competencias del titular de la consejería
1. El
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de
la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del
Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad,
infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración,
cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial
y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social,
innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes
ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres,
mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.
2. Salvo
que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la presidencia de cuantos
órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse
en el ámbito competencial de la consejería.
[Por Orden
3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos
de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado
de Fundaciones]
Artículo 2.
Organización básica de la consejería
1. La
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
1.a Dirección
General de Servicios Sociales e Integración.
2.a Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
3.a Dirección
General de Igualdad.
4.a Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad.
5.a Dirección
General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
6.a Dirección
General de Juventud.
7.a Dirección
General de Evaluación, Calidad e Innovación.
b) Secretaría
General Técnica.
2. Bajo
la presidencia del titular de la consejería, y para asistirle en el estudio,
formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará
un consejo de dirección del que formarán parte el titular de la Viceconsejería,
de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales, así como los
responsables de la administración institucional adscrita a la consejería y, en
su caso, cualquier otra persona de la consejería que el titular de la misma
determine.
Capítulo II
De la
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 3.
Competencias de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
La
Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería
en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas
a su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas
en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las
siguientes:
1. Impulsar
la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del
cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
2. Dirigir
y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.
3. Actuar
como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la
administración institucional adscrita a la consejería.
4. Impulsar
y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como
fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y
entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito
competencial de la consejería.
5. Impulsar
y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del
ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento
de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya
ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos.
6. Realizar
las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias
propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.
7. Representar
al departamento en los ámbitos del artículo 2.1.a) en caso de ausencia, vacante
o enfermedad del titular de la consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
8. Cuantas
otra determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 4.
Competencias comunes a todas las direcciones generales
1. En
el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales,
además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, asumirán, las siguientes competencias:
a) La formulación de propuestas
relacionadas con las políticas de la consejería en las materias propias de la
dirección general.
b) La elaboración de los planes y
programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección
general, su ejecución y seguimiento. El desarrollo, seguimiento y ejecución de
las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras
consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya
ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos
asumidos y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como
de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias.
c) El impulso y elaboración de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a
materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos
trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio
de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las
bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección
general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e
iniciativas comunitarias.
e) La tramitación y seguimiento de
las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los
expedientes de reintegro de subvenciones y la revisión de las justificaciones.
f) El impulso y elaboración de los
convenios, protocolos y declaraciones de intención que se suscriban dentro de
su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le
corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de
los mismos.
g) La elaboración de las propuestas
de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en
las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes
de encargos a personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios
propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad
de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas,
regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias
propias de la dirección general.
i) La interlocución con
representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su
caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas y proyectos con
otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones
y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección
general.
j) El apoyo técnico y asesoramiento
a los órganos colegiados de participación o consulta que, estando adscritos a
la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección
general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad
sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley esta
se haya atribuido a otro órgano.
[Por Orden
1642/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales
las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios y
beneficiarios de las prestaciones de atención social primaria, previstas en la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid]
l) La tramitación de expedientes de
ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los
inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes
administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la
programación y ejecución de las obras necesarias.
n) Como responsable de los
tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión,
coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como
la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para
garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación
con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación
vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas
competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la
Viceconsejería.
Artículo 5.
Competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
Corresponden
a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en
materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al
desarrollo e inmigración, y en especial las siguientes:
1. El
impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la
Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones
locales y con entidades privadas.
2. El
desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social
Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social,
en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras
administraciones públicas y entidades privadas.
3. El
desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia
Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma
y a la evolución del Sistema Público de Servicios Sociales.
4. El
impulso del desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales y de
instrumentos de gestión compartida de las redes de atención social de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la consejería
competente en materia de digitalización.
5. La
coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la
Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se
desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.
6. El
impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia
sociosaniataria con la consejería competente en dicha materia, en relación con
las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin
hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación
de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las
prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
7. El
reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el
Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), así como la gestión de las
pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio,
por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia
Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y la
gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
8. El
ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid y, en particular, la tramitación y resolución de los diferentes
procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción
relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad
y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
9. La
dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas
inmigrantes en la Comunidad de Madrid, el control y seguimiento de los centros
de participación e integración de inmigrantes (CEPI), así como de los programas
que se desarrollan en ellos, la elaboración de los informes de integración
derivados de la legislación de extranjería y en coordinación con las
administraciones estatal, autonómicas y locales.
10. La
gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y
emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia
social y otras prestaciones complementarias.
11. La
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la
gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este
ámbito.
[Por Resolución
148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se regula la concesión de
plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.]
12. El
fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en
situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de
los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de la Comunidad de Madrid y a distintas administraciones
públicas, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras fuentes de financiación.
13. El
fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra
índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso
del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad
organizada.
14. La
acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el
desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los
países destinatarios de la ayuda, dentro de los principios de unidad de acción
en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.
15. El
apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y
otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el
desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.
Artículo 6.
Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
La
Dirección General de Servicios Sociales e Integración se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Atención
Social Primaria y Emergencia Social.
b) Subdirección General de Historia
Social Única y Sistema de Información de Servicios Sociales.
c) Subdirección General de Proyectos Sociales,
Voluntariado y Cooperación.
d) Subdirección General de
Prestaciones Económicas Sociales.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Corresponden
a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las
competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y
fomento de la natalidad y el apoyo a la familia, la maternidad y de la
paternidad y, en particular, las siguientes:
1. El
impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia,
especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o
riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde
criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en
colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades
privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los servicios
y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
2. La
coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención
de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad, así
como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras
administraciones públicas y entidades colaboradoras.
3. La
elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo,
protección y difusión del valor de la familia en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
4. La
elaboración de propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la
natalidad, la maternidad y la paternidad.
5. La
promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el apoyo y
asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
6. La
promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar
social de la infancia, la adolescencia y la familia.
7. El
ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en
materia de protección de menores de edad, especialmente como entidad pública de
protección.
8. El
desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de
riesgo de los menores de edad, así como el fomento y desarrollo de otros
programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y la adolescencia en
situación de riesgo y vulnerabilidad social complementarios de los servicios
sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
administraciones públicas.
9. La
adopción de medidas dirigidas a la atención integral de la infancia y la
adolescencia en los casos en que sean víctimas de violencia, con especial
atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad,
como las víctimas de violencia sexual, así como la promoción de medidas
dirigidas a sensibilizar contra todas las formas de violencia contra los niños.
10. La
coordinación con los servicios sociales de atención primaria, en materia de
apoyo y protección de la infancia, adolescencia, fomento de la natalidad y
trabajo social familiar.
11. La
prestación del servicio de mediación intercultural y traducción y el
acompañamiento y apoyo auxiliar a todos los menores de las residencias públicas
de protección en los términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la
distribución de competencias para la prestación de los servicios de atención
auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros de menores
adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.
12. El
impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas,
educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor
conocimiento de la situación y necesidades de la infancia, la adolescencia, la
familia y el fomento de la natalidad en la Comunidad de Madrid.
13. La
promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen
con menores, adolescentes y familias.
14. La
gestión de la información, documentación, expedición y renovación del título de
familia numerosa en la Comunidad de Madrid.
15. La
emisión del informe sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la
familia de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos de la
Comunidad de Madrid.
16. La
tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en
materia de ayudas y prestaciones económicas destinados a la protección de la
infancia y la familia y el fomento de la natalidad.
Artículo 8. Estructura de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
La
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se estructura
en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a) Subdirección
General de Familia y Fomento de la Natalidad.
b) Subdirección
General de Protección a la Infancia.
c) Subdirección
General de Infancia y Adolescencia.
Artículo 9.
Competencias de la Dirección General de Igualdad
Corresponden
a la Dirección General de Igualdad las competencias relativas a la igualdad
real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y
social de las mujeres y de las personas LGTBI, la lucha contra la violencia
contra las mujeres y contra la discriminación y, en particular, las siguientes:
1. En
materia de igualdad entre mujeres y hombres:
a)
El establecimiento
de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la consecución
del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera
transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes, líneas
estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de su
aplicación y su seguimiento y evaluación.
b)
La emisión de los
informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de
carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de
Gobierno.
c)
El impulso y
coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e
internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en
materia de igualdad, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la
materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea.
d)
El establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y
otros entes y organismos públicos y privados que tengan entre sus fines la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e)
El apoyo a los
programas de inserción laboral en coordinación con la consejería competente en
materia de empleo.
f)
El desarrollo de
actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos
educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito,
así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política,
económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas.
g)
La realización de
actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los aspectos
relativos a la igualdad entre mujeres y hombres.
h)
La realización y
fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la
situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientados a
servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena
participación en la vida política, económica, social, laboral y familiar, así
como su difusión.
i)
La realización de
actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de hacerla efectiva
j)
Coordinación en la
prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de las mujeres y
la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y
privadas. La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de
carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
k)
El ejercicio de
acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la
imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.
l) La
prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres.
2. En
materia de atención a las personas LGTBI:
a) El diseño, desarrollo y
realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de
la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI.
b) La adopción de medidas tendentes a
la protección y asistencia a las personas víctimas de discriminación en
colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
c) El control y seguimiento del
Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid.
d) La emisión de informes sobre el
impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de
todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
3. En
materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia
de género:
a)
La adopción de
medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la
violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las
administraciones públicas implicadas.
b)
La adopción de medidas
dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia de género, tal y
como se recoge en la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, concienciando de la gravedad de las conductas de las que
son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la
sociedad madrileña en su conjunto.
c)
La adopción de
medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del
Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y
Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de
Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de
mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de
Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
d)
El impulso de
estudios sobre todas las formas de violencia de género que incluirán el
análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad y la difusión de sus
resultados.
e)
La promoción de la
formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y
asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones,
a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las
situaciones de mayor vulnerabilidad.
f)
La gestión y
organización del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las
mujeres que han sido víctimas de violencia de género, así como la coordinación
con los órganos competentes en la materia.
g)
La tramitación de
los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima
de violencia de género y acreditaciones estatales de las situaciones de trata
con fines de explotación sexual, así como aquellas que puedan regularse a
través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como su registro.
h)
El ejercicio de
acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos
penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por
cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.
i)
Asistencia y apoyo a
la Secretaría del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que ostenta
la titular de la Dirección General de Igualdad.
j)
La valoración e
impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes
sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención,
sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en todas sus manifestaciones.
k)
La elaboración de
protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y
evaluación de las situaciones de violencia de género en todas sus
manifestaciones.
Artículo 10.
Estructura de la Dirección General de Igualdad
La
Dirección General de Igualdad se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
b)
Subdirección General
de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
c)
Subdirección General
de Igualdad LGTBI.
Artículo 11.
Competencias de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Corresponden
a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las competencias
relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y
enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las
siguientes:
1. El
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por
el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
2. La
emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones
y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de
información, orientación e intervención terapéutica.
3. La
tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la
necesidad de atención temprana.
4. El
impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención
temprana contempladas en el Decreto
46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid
y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención
temprana, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención
Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo
ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.
5. La
planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que
conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad
y la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad
mental, así como la gestión de ambas redes.
6. La
adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del
ámbito de sus competencias.
7. El
apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería
competente en materia de empleo.
8. El
diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que
favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida
independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
9. El
reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e
identificación y registro.
Artículo 12.
Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
La
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b)
Subdirección General
de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.
c)
Subdirección General
de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad.
Artículo 13.
Competencias de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Corresponden
a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las competencias
relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la
atención social a las personas mayores y a las personas dependientes y, en
particular, las siguientes:
1. La
elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas
mayores y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. La
valoración y el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la
elaboración de los programas individuales de atención de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. El
impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La
adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas
del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y
organismos de la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La
adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas
mayores autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a
las personas mayores.
6. La
coordinación con los organismos competentes vinculados a la gestión de los
servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red
pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la
Comunidad de Madrid de los servicios y programas que se desarrollen en esta
materia, así como su promoción y relación con la iniciativa social.
7. El
impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía
personal de las personas mayores y de las personas dependientes a través de la
red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema
de atención a la dependencia y la colaboración con otras administraciones
públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario y la
iniciativa social.
8. La
promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los
asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y acciones de
promoción del envejecimiento activo.
[Por Orden
349/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se
autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar las
cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid]
9. La
promoción e impulso de actuaciones dirigidas a la atención a los mayores en
situación de soledad no deseada.
Artículo 14.
Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
La
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
b)
Subdirección General
de Prestaciones de Dependencia.
c)
Subdirección General
de Centros y Gestión de Plazas.
d)
Subdirección General
de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de Programas.
Artículo 15.
Competencias de la Dirección General de Juventud
Corresponden
a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El
impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la
juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como
la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel
local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, sin
perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
2. La
interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación
de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones,
organizaciones no gubernamentales y otras.
3. El
desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades
de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal,
familiar, social, educativo, económico y cultural.
4. La
promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles,
especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo
libre.
5. El
fomento y desarrollo de programas de formación en materia de aprendizaje o
educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y
tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación de la Comunidad de
Madrid.
6. El
reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y
educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
7. La
determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las
escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la
expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.
8. La
promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural,
artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros
países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
9. La
gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.
10. La
información, documentación y asesoramiento sobre programas de interés general
para los jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas,
el aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su
desarrollo personal y que conozcan las ayudas que las administraciones públicas
conceden.
11. El
fomento e impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de
iniciativas y acciones dirigidas a la juventud.
12. La
coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación
Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de
información juvenil adscritos.
13. La
planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así
como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
Artículo 16.
Estructura de la Dirección General de Juventud
La
Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
La Subdirección
General de Programas e Instalaciones.
b)
La Subdirección
General de Coordinación y Promoción.
Artículo 17.
Competencias de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
Corresponden
a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, las competencias
relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de
atención social, la gestión de los registros necesarios para ello, el impulso
de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, el ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales,
la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y la innovación y la formación en materia de servicios sociales y, en
particular, las siguientes:
1. En
materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención
social:
a)
La autorización
administrativa a los centros de atención social.
b)
El control de las
comunicaciones presentadas por las entidades prestadoras de servicios sociales.
c)
La acreditación de
los centros y servicios de atención social para formar parte del Sistema
Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración.
d)
La revocación y la
declaración de caducidad de la autorización administrativa y de la
acreditación, así como la declaración de imposibilidad de continuar con la
actividad comunicada.
e)
La información y
orientación a las entidades prestadoras de servicios sociales en los aspectos
técnicos y normativos relacionados con la actividad de los centros y servicios
de atención social.
f)
El impulso de la coordinación
sociosanitaria en los centros y servicios de atención social.
2. En
materia de gestión de los registros:
a)
La gestión del
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
b)
La gestión del
Registro de Directores de Centros de Atención Social.
3. En
materia de ejecución de las funciones inspectora y sancionadora:
a)
El ejercicio de la
función inspectora en materia de servicios sociales.
b)
La adopción de
medidas provisionales ante la identificación de riesgos para la integridad
física o psíquica de las personas usuarias, u otras situaciones de urgencia
inaplazable o de riesgo, a propuesta del personal inspector.
c)
El inicio e
instrucción de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones en
el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social.
4. En
materia de evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales:
a)
La definición de los
métodos de evaluación idóneos para los diferentes tipos de prestaciones a
recoger en la Cartera de Servicios Sociales.
b)
La evaluación del
Plan Director de Servicios Sociales, de los planes operativos y de los
restantes instrumentos de planificación de los servicios sociales previstos en
la normativa.
5. En
materia de impulso de la calidad:
a)
La mejora de la
calidad del Sistema Público de Servicios Sociales.
b)
La mejora de la
cualificación y formación de los empleados públicos que integran el Sistema
Público de Servicios Sociales.
c)
La definición de los
criterios y estándares mínimos de calidad a recoger en la Cartera de Servicios
Sociales.
d)
La elaboración del
Plan de Calidad de los Servicios Sociales alineado con el Plan Director de
Servicios Sociales.
e)
El control de la
implantación de los sistemas de gestión de la calidad exigidos a los centros y
servicios de atención social.
f)
La promoción de la participación
directa de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social
que integran el Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, las
familias.
g)
La promoción de la
responsabilidad corporativa y la eficiencia ambiental en los centros y
servicios de atención social que integran el Sistema Público de Servicios
Sociales.
h)
El impulso de la
mejora continua del servicio de restauración ofrecido en los centros y
servicios de atención social.
6. En
materia de innovación:
a)
El impulso de la
investigación aplicada con el fin de estimular el desarrollo de nuevas
propuestas, adecuadas a la atención de las necesidades sociales existentes y
previsibles, y la orientación eficiente las políticas públicas.
b)
El fomento de la
innovación mediante fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.
c)
La promoción de una
formación especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de
profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales en colaboración con la
consejería competente en la formación del personal propio de la Comunidad de
Madrid.
d)
El desarrollo de una
gestión eficaz de los datos producidos en el Sistema Público de Servicios
Sociales para asegurar que redundan en la mejora de las prestaciones y lo
servicios.
e)
El estímulo de la
transición digital en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, sin
perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de
digitalización.
7. En
materia de inversiones en los centros de servicios sociales de titularidad
pública:
a)
El apoyo técnico a
los centros directivos en las inversiones en materia de obras, instalaciones y
equipamiento industrial en los inmuebles destinados al ejercicio de sus
competencias.
b)
La supervisión de
los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la consejería.
Artículo 18.
Estructura de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
La
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección
General de Calidad e Innovación.
b) Subdirección
General de Inspección de Centros y Servicios Sociales.
c) Subdirección
General de Inversiones en Centros Públicos de Atención Social.
Capítulo III
De la
Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 19.
Competencias de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la
consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere
el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas
y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las
siguientes:
1. En
materia de régimen jurídico:
a)
El asesoramiento
técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se sometan a su
parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en
los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y cuyo
conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
b)
El estudio,
coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
Gobierno y sus comisiones.
c)
El estudio,
coordinación y tramitación, de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones generales en materias propias de la consejería, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a las direcciones generales como centros
directivos promotores.
d)
El estudio y
análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e)
La coordinación y
tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales
como centros directivos promotores, de las convocatorias, bases y normas
reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su
competencia.
f)
La gestión de los
procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan
relación con las competencias atribuidas a la consejería.
2. En
materia de procedimientos y actuaciones administrativas:
a)
La tramitación de
los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en el ámbito
competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través del
correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia de
los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban.
b)
La elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de
las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de
revisión de oficio, así como el traslado de las decisiones de los órganos
jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en
orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les
correspondan.
c)
La expedición de
certificados de actos de competencia específica del titular de la consejería
que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los
centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de
sus propios actos.
d)
La gestión de las
publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e)
La instrucción de
los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad
social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la
discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de
Madrid.
3. En
materia de gestión económica:
a)
La elaboración y
tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e
ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los
presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la
consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el
seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la
consejería cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de
gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de
cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la
tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de
las operaciones de cierre del ejercicio.
b)
La confección de la
cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al
anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a la Intervención General.
c)
La coordinación,
seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y
cuentas extrapresupuestarias de la consejería.
d)
La tramitación de
expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la
Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias
propias de cada dirección general.
4. En
materia de contratación:
La
tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, sin perjuicio
de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros
directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y
reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.
[Por Orden
1662/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, se designa con carácter permaente a los miembros de la Mesa de
Contratación de la Consejería]
5. En
materia de régimen interior y organización:
a)
La coordinación de
la política patrimonial de la consejería, la actualización del inventario y la
administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y
gestión del régimen interior y asuntos generales.
b)
La coordinación y
gestión de los registros y servicios de información de la consejería, la
coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la
gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros
especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros
órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de
Función Pública; la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del
fondo editorial y documental de la consejería.
c)
El estudio y
jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y
comunicación de la consejería y la planificación y coordinación de actuaciones
para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d)
La normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería.
e)
La coordinación de
la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia
de la consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en
los portales web de la consejería.
f)
La coordinación y
seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios
de difusión que realicen los centros directivos de la consejería, así como los
organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.
g)
La coordinación de
las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la
actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en
materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden
al órgano competente en materia de transparencia.
6. En
materia de gestión de personal:
a)
El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y
sus modificaciones.
b)
La planificación,
control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal
dependiente de la consejería.
[Por Resolución
1540/2016, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, se publica el Acuerdo de 13 de
junio de 2016 entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
para la realización de las tareas relativas a la gestión material y tramitación
de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través del sistema de Gestión
de Personal (SIRIUS)]
7. En
materia de tratamiento de datos:
a)
La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de
la consejería.
b)
La gestión,
coordinación y dirección de dicho tratamiento de datos personales y la determinación
de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
8. En
materia de gastos cofinanciados por la Unión Europea:
La
verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los
centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de
la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan
tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de los
indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha
incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades
y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.
Artículo 20.
Estructura de la Secretaria General Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades
administrativas con rango orgánico de subdirección general:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa
c) Subdirección
General de Análisis y Organización.
d) Subdirección
General de Personal.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración institucional
Están
adscritos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los
siguientes órganos y entes que integran la administración institucional, cuyos
órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus
normas de creación:
1. Organismo
Autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.
2. Entidad
de derecho público Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
3. Entidad
de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Están
adscritos a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los órganos
colegiados que así establezca la normativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Delegaciones de competencias
1. Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
2. Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
76/2023, de 5 de julio, las adaptaciones que sea necesario acometer en las
distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener
lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Unidades orgánicas inferiores a
subdirección general
Las
unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general
continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de
desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
2. En
particular queda derogado el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
1. Se
habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
este decreto.
2. Se
habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a
dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y
titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y
entes dependientes o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.