Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se creó por el Decreto 42/2021, de 19
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente,
el artículo 3 del Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dispone que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
las competencias que actualmente ostenta.
Mediante
el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
estableció la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los
entes y organismos adscritos a cada una de ellas. En concreto, en su artículo 2
se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Por otro lado, su artículo 3.2, apartado c), atribuye a la
Dirección General de Estrategia Digital, las competencias correspondientes a la
Oficina del dato que, hasta ese momento, ostentaba la Dirección General de
Economía.
Las
modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación
del presente Decreto para definir las competencias de cada centro directivo,
establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y
adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.
El
Decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica
por razones de interés general, adecuando la estructura y competencias de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la nueva estructura orgánica
prevista en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5
de julio, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, para la consecución de dicha finalidad.
Por otro
lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que se contiene la
regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la
misma, garantizando el buen funcionamiento de la Consejería.
Se ha
cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación
de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo se dicta
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid,
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro
que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios
contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
En cuanto
al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que
está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto
es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien,
en su elaboración se ha contado con la participación de los centros directivos
afectados y de las secretarías generales técnicas, y se han recabado los
informes preceptivos. Tras la publicación de la norma en el correspondiente
diario oficial, esta quedará a disposición para su consulta en la base de
legislación de la Comunidad de Madrid a través del Portal de Transparencia.
Finalmente,
se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se
establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de
las competencias asumidas respondiendo así la necesaria racionalización en la
gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.
Su
tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de
24 de marzo, por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 12, al
tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes
preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales
técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la
Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta y previo informe preceptivo de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del
día 6 de septiembre de 2023,
DISPONE
Capítulo
I
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Artículo 1. Competencias del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. El
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las
competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes
disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes
materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con
incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo,
autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos,
administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación
económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones
económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de
los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.
2. Bajo
su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le
corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la
administración institucional adscrita a su Consejería.
3. El
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene el carácter de
presidente nato de los organismos autónomos, órganos de gestión sin
personalidad jurídica y entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y así se disponga.
4. Las
competencias atribuidas al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo podrán ser desconcentradas, mediante orden, en otros órganos
jerárquicamente dependientes.
[Por Orden
de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el
protectorado de fundaciones]
Artículo 2. Órganos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo bajo la superior dirección de su
titular, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería
de Hacienda y Función Pública a la que se adscriben las siguientes Direcciones
Generales:
a)
Dirección General de
Presupuestos.
b)
Dirección General de
Recursos Humanos.
c)
Dirección General de
Tributos.
d)
Dirección General de
Patrimonio y Contratación.
e)
Dirección General de
Política Financiera y Tesorería.
f)
Dirección General de
Función Pública.
2. Viceconsejería
de Economía y Empleo, a la que se adscriben las siguientes Direcciones
Generales:
a)
Dirección General de
Economía.
b)
Dirección General de
Promoción Económica e Industrial.
c)
Dirección General de
Comercio, Consumo y Servicios.
d)
Dirección General de
Autónomos y Emprendimiento.
e)
Dirección General de
Trabajo.
f)
Dirección General
del Servicio Público de Empleo.
g)
Dirección General de
Formación.
3. Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
4. Secretaría
General Técnica.
Artículo 3. Régimen de dependencia de la
Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas
1. El
titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con rango de
viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería, si bien
actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.
2. Las
Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención
General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.
Capítulo
II
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Artículo 4. Competencias de la Viceconsejería de
Hacienda y Función Pública
La
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública ejercerá las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la
dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la
ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública,
tributos y precios públicos, recursos humanos, función pública e inspección de
los servicios, presupuestos, administración de fondos europeos, patrimonio y
contratación pública y análisis económico de políticas públicas.
1. Corresponde,
asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, la asistencia y
apoyo al titular de la Consejería:
a)
En el Consejo de
Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la
coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros
directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.
b)
En la Conferencia
Sectorial de Administración Pública y la coordinación de las funciones
preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería
implicados en dicho ámbito.
c)
En la Conferencia
Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Depende
de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública la Comisión de Evaluación
Financiera de la Comunidad de Madrid y la Oficina Técnica de Análisis Económico
de Políticas Públicas, de la que ejercerá la superior dirección.
3. Depende orgánicamente de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública la Comisión
Permanente de Selección.
Artículo 5. Competencias de la Dirección General
de Presupuestos
Corresponden
a la Dirección General de Presupuestos, con carácter general, las competencias
a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En
materia presupuestaria:
a)
La formulación y
seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los
escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para
su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad
presupuestaria.
b)
La elaboración del
marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las
técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de
la estructura presupuestaria.
c)
La elaboración del
anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro
de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los
ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la
documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del
anteproyecto en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación, sin
perjuicio de la atribuida a la Dirección General de Recursos Humanos en el
artículo 7.1.c), para elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal,
en el marco establecido por la Dirección General de Presupuestos.
d)
El análisis,
evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a
los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que
corresponden a la Intervención General.
e)
El seguimiento y
ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos
como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario,
desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la
Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y
fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer
el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso,
las medidas correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a otros centros directivos.
f)
El análisis de la
procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los
sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa
de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su
financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1.d).
g)
El establecimiento
de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y
servicios asumidos en el proceso de transferencias.
h)
La coordinación y
asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías,
así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos
autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
69/1986, de 3 de julio,
se regula el funcionamiento de las Oficinas Presupuestarias]
i)
El informe previo de
los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y
número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas
públicas, los planes y programas de actuación.
j)
El impulso o
propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a
propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.
k)
La emisión de los
informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente,
cuando dicho impacto pueda suponer un incremento del gasto público respecto al
autorizado y previsto en la ley de presupuestos vigente en cada momento o que
puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe previo
regulado en el apartado i), y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
7.1.e).
l)
La emisión de
informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo
de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las
proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los créditos
o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 143, 151 y 162 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid.
m)
La redacción,
revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la
Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la
materia presupuestaria.
n)
El análisis y, en su
caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y
modernización del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias en materia de calidad de los servicios de la Dirección General
de Atención al Ciudadano y Transparencia.
ñ) El informe de los expedientes de
adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan
participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como sobre
el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre
las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de
la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones
patrimoniales que se produzcan en organismos autónomos, empresas públicas y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
o)
El informe sobre
constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así
como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la
Comunidad de Madrid.
p)
El estudio y
evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo
del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de
la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
q)
El impulso de los
planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. En
materia de coordinación y análisis del sector público:
a)
La coordinación y
seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad
de Madrid en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
b)
La elaboración de
estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos y de una mayor eficacia y racionalización en las
estructuras administrativas y en el dimensionamiento de los recursos humanos de
la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c)
El análisis de los
programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar
duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los
procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los
recursos.
d)
El impulso y
coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia
de la dirección general.
3. En
materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica,
social y territorial, así como el fondo REACT-UE:
a)
El seguimiento,
evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos
de la política de cohesión económica, social y territorial procedentes de la
Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de
Presupuestos sea designada como organismo intermedio o Autoridad de
Gestión-Certificación en el desarrollo de esta política, en el marco de sus
competencias.
b)
La coordinación de
otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y
eficacia económica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a la
Política Agraria Común.
c)
La representación de
la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de
la misma en la aplicación y recepción de fondos europeos asociados a la
política de cohesión económica, social y territorial, con especial mención a
los Comités de Seguimiento de los Programas en que se desarrolla esta política.
d)
La elaboración y
negociación de los escenarios financieros de los programas operativos y
documentos de programación de carácter regional, en el marco de la política de
cohesión económica, social y territorial, respecto de los cuales la Dirección
General de Presupuestos sea designada responsable.
e)
La presentación ante
la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes
de financiación, elaboradas a partir de los informes de los centros gestores de
los programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos
de la política de cohesión económica, social y territorial en los que la
Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio, o
respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue
competencias específicas.
f)
La verificación y
supervisión de los procedimientos de gestión y control de los programas y las
intervenciones financiadas con fondos provenientes de la política de cohesión
económica, social y territorial de la Unión Europea, en cuya normativa
reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo
intermedio o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta
política, en el marco de sus competencias.
g)
El asesoramiento a
los diferentes gestores autonómicos de fondos provenientes de la política de
cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea en los
procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con estos fondos.
h)
El análisis de los
efectos de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión
Europea sobre los aspectos socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en
colaboración con las Consejerías competentes por razón de materia.
4. En relación con el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia:
a)
La coordinación de
todas las actuaciones que desarrolle la Comunidad de Madrid en la gestión,
ejecución y seguimiento de los fondos que reciba tanto la Administración de la
Comunidad de Madrid como los entes del sector público institucional.
b)
La representación de
la Comunidad de Madrid ante la Administración General del Estado y la Unión
Europea en todos los asuntos relativos al Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia. En particular, la participación en la Comisión de Coordinadores de
Fondos Europeos, creada en el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
c)
La impartición de
criterios y el apoyo y asesoramiento a los diferentes órganos directivos de la
Comunidad de Madrid en la gestión y ejecución de los fondos provenientes del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
d)
El seguimiento y
control general de la ejecución presupuestaria vinculada a dichos fondos.
5. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General
de Presupuestos
La
Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación
Presupuestaria.
b) Subdirección General de Seguimiento
y Análisis.
c) Subdirección General de Programas
Generales, Sociales, Digitalización y Culturales.
d) Subdirección General de Programas de
Presidencia, Economía y Medio Ambiente.
e) Subdirección General de Programas de
Educación, Transportes y Vivienda.
f) Subdirección General de Fondos
Europeos y Política Regional.
g) Subdirección General de Programas
Sanitarios.
h) Subdirección General del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General
de Recursos Humanos
1. Corresponden
a la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a)
La elaboración de
propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe
de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en
materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa
o retributiva de personal, sin perjuicio de la competencia que en la materia
ostenten otros órganos de la Comunidad de Madrid.
b)
El impulso o
propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a
propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.
c)
La elaboración de
los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, en el marco general establecido por la Dirección
General de Presupuestos, así como, la planificación, asignación y evaluación,
de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de
los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.
d)
El análisis de la
procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos de los
sujetos con presupuesto limitativo, cuando afecten exclusivamente a capítulo 1,
en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus
consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y
tramitación que proceda para las mismas.
e)
El informe de todo
acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos
en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven
consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el
apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
f)
El informe de
autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público
autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación
de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las leyes de
presupuestos.
g)
El análisis, control
y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal
y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y
fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las
disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones
y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos
información desagregada sobre las características y condiciones del personal a
su servicio.
h)
El informe de las
propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación
e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de
trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el
informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de
las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las
empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación
de dichas materias.
i)
La coordinación del
proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que
la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados
públicos.
j)
La elaboración de la
nómina de las personas con derechos adquiridos a favor de las clases pasivas
del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en
prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.
k)
La coordinación y
gestión de la afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad
Social, de los códigos de cuenta de cotización de gestión centralizada ante la
Tesorería General de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de
incapacidad temporal por contingencias comunes de ese personal, con las
entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
l)
El diseño, la
implantación, la administración, el mantenimiento y coordinación de los
sistemas de información y gestión de personal, así como la colaboración con la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en la
resolución de incidencias de los sistemas de gestión de personal.
m)
La gestión de los
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las
secretarías generales técnicas de las Consejerías, la tramitación y propuesta
de resolución del procedimiento de autorización de compatibilidad del ejercicio
de alto cargo, con funciones docentes, los informes relativos al régimen de
incompatibilidades de altos cargos y el reconocimiento y la acreditación del
derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la
normativa.
n)
La gestión del
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid y su coordinación con los
existentes en otras administraciones públicas, así como el cálculo de la tasa
de reposición de efectivos.
ñ) La autorización del reingreso al
servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad
de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y
estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura
interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.
o)
La adscripción
definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de
empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en
la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías,
organismos o entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica
de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la
prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.
p)
La gestión de
personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la
condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia
de incorporación de los funcionarios procedentes de otras administraciones
públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación
de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso
al servicio activo de personal funcionario, la tramitación de los procedimientos
de integración de funcionarios transferidos y el reconocimiento y acreditación
del grado personal.
q)
La tramitación de
comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los
consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones
provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la
resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de
los consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad
administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de
equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de
Madrid y los de otras Administraciones públicas.
r)
La tramitación de
los recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro
directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones
relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
la coordinación de los criterios de la ejecución de sentencias firmes en
materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
y sus organismos autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas
expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y
empresas públicas dependientes.
s)
La emisión de los
informes atribuidos a la Consejería competente en materia de hacienda por la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra
disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como
cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no
tenga reconocida expresamente otro órgano.
2. En
todo caso, las competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin
perjuicio de las atribuidas a la dirección general competente en materia de
función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación
con el personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia
de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en
materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la
Administración de Justicia.
3. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 8. Estructura de la Dirección General
de Recursos Humanos
La
Dirección General Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos.
b) Subdirección General de Regímenes
Especiales.
c) Subdirección General de Régimen
Jurídico y Registro de Personal.
Artículo 9. Competencias de la Dirección General
de Tributos
Corresponden
a la Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a)
El diseño y análisis
del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario,
así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias
propias de la Comunidad de Madrid.
b)
La emisión de los
informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y demás normativa tributaria de aplicación,
así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos
exigidos por la normativa vigente, relativos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos administrativos, empresas
públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones
públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles
y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid,
incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos en el
artículo 5.1.k) del presente Decreto .
c)
La elaboración de
propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como
la tramitación.
d)
La gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y
tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en el
texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
e)
El mantenimiento de
los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria
correspondientes a los tributos propios y cedidos.
f)
La gestión
recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid y la de otras Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid con las que se acuerde mediante convenio.
g)
El análisis de las
previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios
en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
h)
El seguimiento de
los ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas
presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades
administrativas similares de los organismos autónomos de la Comunidad de
Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Presupuestos.
i)
La elaboración del
presupuesto de beneficios fiscales.
j)
La elaboración de
publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y
urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones
tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia
tributaria.
k)
El análisis de la
normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de
impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos
estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid.
l)
La realización de estudios
jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el
sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que lo
componen.
m)
La asistencia y
apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la
Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión
Tributaria de Madrid.
n)
La tramitación de
los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida.
[Por Resolución
de 26 de abril de 2010, de la
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se delegan
competencias en relación con el procedimiento sancionador en materia tributaria]
ñ) La realización de trabajos
preparatorios relacionados con las competencias propias de la dirección general
que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de
aquellas otras funciones que correspondan a otros centros directivos de la
Consejería.
o)
Como responsable del
tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
[Por Resolución
de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad
de Madrid, se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de su
ámbito de competencias]
Artículo 10. Estructura de la Dirección General
de Tributos
1. La
Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Gestión Tributaria.
b)
Subdirección General
de Inspección de los Tributos.
c)
Subdirección General
de Administración Económico-Financiera y de Seguimiento de los Ingresos.
d)
Subdirección General
de Recaudación.
e)
Subdirección General
de Planificación, Ordenación y Coordinación.
[Por Orden
de 2 de noviembre de 2006,
de la Consejería de Hacienda, se establecen las normas de actuación de la
Unidad de Control Interno de la Dirección General de Tributos de la Comunidad
de Madrid]
f)
Subdirección General
de Valoraciones.
2. En
la Dirección General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, cuya
Presidencia tendrá rango de subdirección general, a la que corresponde la
gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa
específica y que, como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones
con independencia y autonomía.
3. A
los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, tienen la consideración de Inspector-Jefe, el
Subdirector General de Inspección de los Tributos, los jefes de división de la
Subdirección General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Oficina Técnica
de Inspección y los Inspectores-Jefe Adjuntos.
Artículo 11. Competencias de la Dirección General
de Patrimonio y Contratación
Corresponden
a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En
materia de patrimonio:
a)
La elaboración de
propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como
la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico
patrimonial.
b)
La adopción de los
criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
c)
La formación,
actualización y valoración del Inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad
de Madrid, de los adscritos a organismos autónomos y entes públicos, y de las
acciones y participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y
otros títulos valores. Asimismo, le corresponderá la coordinación y gestión de
la información sobre los inmuebles pertenecientes a los inventarios de
organismos autónomos, entes públicos, así como empresas públicas de la
Comunidad de Madrid.
d)
La formulación,
promoción y coordinación de planes, programas y protocolos de optimización,
gestión, conservación, regeneración, rehabilitación y puesta en uso y valor de
inmuebles que formen o puedan formar parte del patrimonio inmobiliario de la
Comunidad de Madrid.
e)
La búsqueda,
selección y acondicionamiento de los inmuebles para su arrendamiento o
adquisición a fin de albergar la actividad de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
f)
La promoción de
estudios, proyectos y obras sobre inmuebles que formen o puedan formar parte
del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin perjuicio
de las facultades de uso, administración, conservación y defensa que
corresponda a cada Consejería y organismo en relación a los inmuebles que
tengan adscritos.
g)
El arrendamiento de
inmuebles para la Comunidad de Madrid en relación con los objetivos
estratégicos de planes y proyectos. El control y seguimiento técnico y
presupuestario de los mismos.
h)
La inspección,
investigación, defensa y regularización jurídica, inventarial, registral y
catastral de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del
Inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, pudiendo a tal efecto
iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación posesoria, desahucio
administrativo, investigación, inspección, deslinde y sancionador en materia de
patrimonio, así como promover su inscripción, cancelación, modificación,
corrección, segregación, división, agregación y agrupación ante el Registro de
la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.
i)
La gestión de
expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta,
explotación, inscripción, adscripción, afectación, desafectación, mutación
demanial, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre los
mismos y que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
j)
La gestión de
expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que
constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de
constitución, disolución y modificación estructural de las empresas públicas
constituidas con forma de sociedad mercantil.
k)
La emisión de los
informes preceptivos que la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, atribuye a
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como de aquellos otros que
teniendo carácter consultivo sean solicitados por los órganos y organismos de
la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio.
l)
El aseguramiento de
los riesgos derivados de la tenencia, uso y explotación de los bienes inmuebles
adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
m)
La gestión de los
tributos locales periódicos y gestión mediante registro, padrón o matrícula en
los que la Administración de la Comunidad de Madrid sea sujeto pasivo, a título
de contribuyente o de sustituto, por detentar la titularidad de un inmueble o
de un vehículo de tracción mecánica, según la distribución de competencias y el
alcance determinado por la Orden
de 27 de marzo de 2015 del Consejero de Economía y Hacienda o disposición
que la sustituya.
n)
La supervisión de
proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles
patrimoniales y demaniales de los que sea promotora la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La elaboración, promoción y
formulación de planes de gestión, así como de informes técnicos, estudios y
valoraciones de bienes que formen o puedan formar parte del patrimonio de la
Comunidad de la Madrid.
2. En
materia de contratación pública:
a)
La coordinación y
ordenación de los procedimientos y la normalización de los documentos en
materia de contratación pública; así como el diseño y funcionamiento de los
sistemas de información corporativos para la contratación pública.
b)
La coordinación y
gestión del Portal de la Contratación Pública en Internet y de la información y
los servicios que sobre contratos públicos se ofrecen en el sitio web de la
Comunidad de Madrid.
c)
La elaboración de
propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el
asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la
divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin
perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
d)
La elaboración de
informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
e)
La gestión del
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con
la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, así
como las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que
correspondan a otros órganos.
f)
La gestión de la
Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de suministros y
servicios de gestión centralizada, y los procedimientos para su adquisición; la
tramitación de los expedientes de contratación para suministros y servicios
centralizados, y la elaboración de los catálogos de prestaciones homologadas
por la Comunidad de Madrid; así como el control, seguimiento y evaluación de
las prestaciones de gestión centralizada; y las adhesiones a los sistemas de
gestión centralizada.
3. En
materia de racionalización y gestión de suministros energéticos:
a)
La elaboración de
los pliegos de prescripciones técnicas y de las plantillas de presentación de
ofertas para la contratación centralizada de suministros energéticos, así como
la elaboración de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los
Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas natural.
b)
La elaboración de
estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y de
caudales diarios máximos de gas natural.
c)
El seguimiento de
los contratos centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de
consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios,
comprobación de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los
datos de facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de
electricidad y de gas natural.
d)
La colaboración en
proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.
e)
El mantenimiento y
actualización del censo de suministros de electricidad y gas natural.
4. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General
de Patrimonio y Contratación
La
Dirección General de Patrimonio y Contratación, se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Patrimonio.
b) Subdirección General de Coordinación
de la Contratación Pública.
Artículo 13. Competencias de la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería
Corresponden
a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a)
La planificación,
coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de
la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su
endeudamiento.
b)
El análisis, la
propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras
pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos
financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones
financieras activas destinadas a invertir excedentes de Tesorería.
c)
La propuesta de
autorización de las operaciones financieras activas y pasivas, incluidos los
préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y control de la evolución
de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones
Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles
y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid,
incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.
d)
La propuesta de
autorización de las operaciones financieras activas y pasivas a corto y largo
plazo, incluidos los préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las universidades públicas y
los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus operaciones
financieras.
e)
Las relaciones
financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las
agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado,
todo ello en relación a las materias que le competen a esta Dirección.
f)
La elaboración del
presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición.
g)
La ejecución y
control del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y
valoración de los instrumentos de financiación, con especial referencia a su
incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.
h)
La tramitación de
expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de
Madrid.
i)
La dirección y
gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de
Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de
las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j)
La elaboración del
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
k)
La propuesta de
autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos mayoritariamente participados o controlados por la Comunidad de Madrid
o por organismos o entes de su sector público, así como el control y
seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la
potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en
relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.
l)
La dirección de
los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y
devolución de los fondos y valores allí constituidos.
m)
La propuesta de
compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los
supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución
de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no
atribuidos a otros órganos autonómicos.
n)
La tramitación de
anticipos de caja a organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La propuesta de autorización de la
expedición de órdenes de pagos a justificar en virtud de lo dispuesto en
artículo 74.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 4.c) de
la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a
justificar y de anticipos de caja fija.
o)
La autorización
previa para formas de pago que se aparten de lo establecido en las reglas
generales contenidas en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid y para la exención de la obligación de
constitución de garantías en los anticipos o abonos a cuenta en el pago de las
subvenciones en los supuestos preceptivos, así como la emisión del informe
previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
p)
Como responsable del
tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
Artículo 14. Estructura de la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería
La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Política Financiera.
b)
Subdirección General
de Tesorería.
Artículo 15. Competencias de la Dirección General
de Función Pública
Corresponden
a la Dirección General de Función Pública, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y demás normativa aplicable, las funciones de planificación, ordenación y
coordinación de la Función Pública y, en particular, las siguientes:
a)
La programación y
coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la
Dirección General de Recursos Humanos.
b)
La elaboración y
tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función
pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de
recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así
como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos
en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que en la materia
ostenten otros órganos de la Comunidad de Madrid.
c)
La gestión
administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos
competentes de las otras administraciones en materia de personal en todo lo que
no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia
Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del
Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de las Direcciones
Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, las direcciones generales de
recursos humanos de las Consejerías competentes en materia de educación,
sanidad y justicia.
d)
La planificación,
asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de
los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las
funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los
que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, en coordinación con las Direcciones Generales de
Presupuestos y de Recursos Humanos.
e)
Las relaciones con
las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en
los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración autonómica
con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de
elección de órganos de representación del personal.
f)
La emisión de
informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan
tener la consideración de alta dirección; la aprobación, modificación y
supresión de puestos de carrera tipo en el correspondiente catálogo, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el Convenio Colectivo Único para el Personal
Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid; la creación,
modificación y supresión de especialidades del personal laboral y, en general,
cuantas funciones estén previstas para el cumplimiento de la normativa
convencional vigente que no estén atribuidas a otro órgano.
g)
La elaboración de la
oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el
ingreso o promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral
fijo, en su caso; y la constitución y gestión de las bolsas abiertas
permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter temporal,
así como la elaboración y aprobación de las listas de espera de personal
funcionario interino derivadas de dichos procesos.
[Por Resolución
de 8 de noviembre de 2022, de la
Dirección General de Función Pública, se delega en la Gerencia de la Agencia
Madrileña de Atención Social la competencia para la constitución y la gestión
de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral
temporal correspondiente a la categoría de Técnicos Auxiliares de Enfermería,
Grupo IV, Área D, Nivel 3.]
[Por Resolución
de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, se
delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la
gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal
laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de
Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la
Comunidad de Madrid.]
h)
La convocatoria y la
gestión de los concursos de traslados del personal laboral, así como la
autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por
violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el
ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las
distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.
i)
La tramitación y
propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la
normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
j)
El ejercicio de
las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los
recursos y las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de
Madrid en las materias de su competencia, en los términos establecidos en la
normativa vigente.
k)
La elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia
de este centro directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito de sus competencias.
l)
La planificación,
coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos
laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos, y la gestión del régimen de
colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los
beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro
órgano.
[Encomienda
de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de
Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de
prevención de riesgos laborales]
[Encomienda
de gestión de 19 de enero de 2021, de la Gerencia de la Agencia Madrileña
de Atención Social a la Dirección General de Función Pública de la Consejería
de Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales]
[Encomienda
de gestión de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública en materia de prevención de riesgos laborales]
[Encomienda
de gestión de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Dirección General
de Emergencias, de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en materia
de gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales]
m)
La elaboración y
aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal
directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Recursos Humanos.
n)
El estudio,
elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el
diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el
análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas
se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del
personal, en el ámbito de las competencias específicas de la dirección general,
sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros
directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos.
ñ) El asesoramiento técnico y el apoyo
administrativo a las entidades locales en relación con las cuestiones relativas
al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación
colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
o)
La gestión del
Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
p)
El diseño y la
ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, se
establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación
por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid.]
q)
El diseño y, en su
caso, ejecución de la estrategia de comunicación interna con el personal de
administración y servicios, incluida, en su caso, la coordinación y
autorización de las inserciones que se produzcan en el portal del empleado o en
aplicaciones similares y de las campañas de información que al respecto se
desarrollen, todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos
competentes en materia de medios de comunicación, la administración digital y
el portal web de la Comunidad de Madrid.
r)
s)
La instrucción de
los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de servicios
adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de
administración y servicios y, excepcionalmente, con el personal laboral
incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal
laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
t)
La inspección en
relación con el funcionamiento de los centros, dependencias y unidades
prestadores de servicios públicos dependientes de la Administración de la
Comunidad de Madrid para la detección de posibles anomalías y deficiencias de
funcionamiento, así como la formulación de posibles propuestas de mejora, sin perjuicio
de las competencias de las respectivas inspecciones en los ámbitos educativo,
sanitario y de justicia.
u)
La coordinación y el
seguimiento del régimen de teletrabajo en el ámbito de administración y
servicios.
v)
El aseguramiento de
los riesgos derivados de la responsabilidad civil y patrimonial de la
Administración y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
w)
Como responsable del
tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
Artículo 16. Estructura de la Dirección General
de Función Pública
Dependerán
de la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Inspección de Servicios.
b)
Subdirección General
de Actuaciones Jurídicas, Programación y Gestión del Conocimiento.
c)
Subdirección General
de Relaciones Laborales.
d)
Subdirección General
de Planificación de Efectivos y Selección.
Artículo 17. Competencias de la Oficina Técnica
de Análisis Económico de Políticas Públicas
Corresponden
a la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, con rango de
subdirección general, las competencias siguientes:
a)
El análisis y
revisión de la eficacia y eficiencia de los gastos destinados a las políticas e
iniciativas de gestión públicas (ʺSpending reviewʺ).
b)
El análisis
económico de los expedientes de gasto en relación a las modificaciones en el
alcance, los servicios y recursos a contratar y sus costes unitarios realizando
evaluaciones comparativas (ʺbenchmarkingʺ).
c)
El asesoramiento a
las Consejerías en la elaboración de los modelos económico financieros que
sustentan los acuerdos de colaboración público-privada, incorporados en los
contratos concesionales (obra pública y servicios) así como de aquellos modelos
que se incluyan en cualquier expediente de contratación, cualquiera que sea su
calificación, tanto en la fase de definición de la concesión como en el
análisis y cálculo de reequilibrios por modificación de las condiciones
iniciales o anteriores al cambio.
d)
La elaboración del
informe previo y apoyo a la ejecución de inversiones públicas con financiación
privada, incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera,
así como el informe de las propuestas de restablecimiento del equilibrio
económico-financiero de estos contratos, y de cualesquiera otro, cualquiera que
sea su calificación, que incluya el restablecimiento del equilibrio económico
del contrato; salvo en los supuestos en los que dichos informes deban ser
emitidos por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en
cuyo caso elaborará las propuestas de informes preceptivos y las someterá al
debate y aprobación de la Comisión.
e)
La supervisión e
impulso las actuaciones que, en materia de control de la eficacia, desarrollan
las Consejerías en los organismos y entidades adscritas a las mismas.
f)
Las funciones de
asistencia y apoyo administrativo a la Comisión de Evaluación Financiera de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
17 bis. Competencias de la
Comisión Permanente de Selección.
1. La Comisión Permanente de Selección es un órgano
colegiado que se regirá en su composición y funcionamiento por los principios
de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55
y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Corresponden a la Comisión Permanente de Selección,
cuyo Presidente tiene rango de subdirector general, las siguientes
competencias:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos
que se le encomiende por la dirección general competente en materia de función
pública, así como, resolver las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en las bases generales y
específicas de cada convocatoria, en las normas establecidas en la materia y
conforme a las instrucciones que, respecto de la planificación y organización
de los procesos selectivos, se impartan por la dirección general competente en
materia de función pública.
b) Fijar los criterios de actuación que
deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la
correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios
de las pruebas a ella encomendadas y la valoración de los méritos cuando el
sistema selectivo tenga prevista una fase de concurso.
d) Informar a la dirección general
competente en materia de función pública del desarrollo de las pruebas
selectivas.
e) Elaborar la memoria final tras la realización
de cada una de los procesos selectivos y evaluar los resultados.
f) Proponer a la dirección general
competente en materia de función pública la actualización de los temarios y
cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora del diseño de los
procesos selectivos, así como velar por la adecuación del contenido de las
funciones propias de los cuerpos o categorías objeto de convocatoria.
g) Cuantas otras competencias se le
asignen en materia de selección de personal por la dirección general competente
en materia de función pública o resulten necesarias para el cumplimiento de sus
fines.
Capítulo
III
Viceconsejería de Economía y Empleo
Artículo 18. Competencias de la Viceconsejería de
Economía y Empleo
La
Viceconsejería de Economía y Empleo ejercerá las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del
titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las
actuaciones de la Consejería en materia de fomento del desarrollo económico,
política económica, relación con inversores, desarrollo de colaboraciones
público-privadas, defensa de la competencia y unidad de mercado, estadística,
industria, minas, comercio y consumo, estrategias de empleo, políticas de
fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación
profesional para el empleo.
Corresponde,
asimismo, a la Viceconsejería de Economía y Empleo, la asistencia y apoyo al
titular de la Consejería en la Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y
Clima de Negocios y en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Artículo 19. Competencias de la Dirección General
de Economía
Corresponden
a la Dirección General de Economía, con carácter general, las competencias a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1.
En el ámbito del
análisis y desarrollo económico:
a)
El seguimiento de la
economía regional y de la coyuntura económica.
b)
La elaboración de
previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la
economía madrileña.
c)
El desarrollo y la
adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la
coyuntura económica.
d)
El estudio, la
formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política
económica regional.
e)
La elaboración,
promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad
socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma.
f)
La gestión, la
ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con
los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
g)
La participación,
mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso de formación de
los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de
trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional.
2.
En el ámbito de la
competitividad, la internacionalización y captación de inversiones.
a)
El impulso y la
coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios.
b)
La promoción y
colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.
c)
El estudio y la
emisión de informe sobre todas aquellas iniciativas que afecten o estén
relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la
atracción de inversiones.
d)
El diseño, el
desarrollo y la coordinación de programas orientados a la internacionalización
del tejido empresarial madrileño y al desarrollo del capital humano en materia
de internacionalización.
e)
El apoyo técnico,
material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de
Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de
Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023, de 1 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de
inversiones de la Comunidad de Madrid.
3. En
el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia
y la garantía de la unidad de mercado:
a)
La organización,
gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación
aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas
administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias de
la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia, de
las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas
Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la
Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b)
La emisión de
informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos de
decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa a
sus efectos sobre la competencia, la unidad de Mercado y el impacto regulatorio
en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación
vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo treinta y tres de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
c)
La incoación,
instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en
materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las
resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la
dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las
Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la
Competencia.
d)
La elaboración de
informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa
de la competencia y unidad de mercado.
e)
La imposición de las
multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la
competencia.
f)
La elaboración de
informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores
económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o
barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en
aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado.
g)
Cualesquiera otras
funciones que le pudiera corresponder en materia de defensa de la competencia
en virtud de la legislación vigente.
h)
Coordinar la
evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la
unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley
6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las
competencias que, en materia de evaluación de las normas, correspondan a la
Consejería competente en materia de coordinación y calidad normativa.
4. En
materia de estadística:
a)
La promoción,
dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la
Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad
de Madrid.
b)
La elaboración del
proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y los
correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes
unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de
los ayuntamientos.
c)
La propuesta de
normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos
para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su
utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover,
en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica con las
estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.
d)
La realización de
las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales
de Estadística.
e)
La utilización con
fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la
promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional.
f)
La elaboración de
sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.
g)
La realización de
los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y actualizar
los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la
sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.
h)
La promoción de la
investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del
personal estadístico.
i)
Velar, con la
colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el
respeto del secreto estadístico.
j)
El informe
preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de
Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
k)
La realización de
investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías empleadas en la
elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística
regulada por la normativa vigente.
l)
La propuesta y
tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo
relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas.
m)
La representación de
la Administración en todos los foros relativos a la estadística.
5. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 20. Estructura de la Dirección General
de Economía
La
Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Análisis Económico.
b)
Subdirección General
de Análisis Regulatorio e Internacionalización.
c)
Subdirección General
de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado.
d)
Subdirección General
de Estadística.
Artículo 21. Competencias de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial
Corresponden
a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En
materia de promoción económica e industrial.
a)
El diseño, el
desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la
consolidación de la empresa madrileña.
b)
El desarrollo de
programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería
competente en materia de digitalización.
c)
El diseño,
desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a
la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d)
La colaboración y
promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de
inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para
garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de las
competencias de otros centros directivos en materia de formación.
e)
El apoyo a los
proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de
empresas.
f)
La elaboración y
ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la Comunidad
de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del
videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con
la Consejería competente en materia de administración local para el fomento de
la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g)
El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las
actividades de promoción industrial con los programas nacionales y europeos, y
la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h)
El impulso del
desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el
fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades
económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema
productivo de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés
regional prevista en el artículo 35 b) de la Ley
9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y
Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores
privados cuando por razón de su normativa específica, la actuación objeto del
proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o
cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Así mismo, la tramitación
de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la Administración
de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 35.b) y
45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
i)
El impulso de
acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
j)
Cualquier otra que
se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas
competencias.
2. En
materia de industria:
a)
El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito
industrial.
b)
El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio,
ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a
reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas a la
producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de
energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y
consumidoras de energía y productos energéticos.
c)
El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y
los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras, reparadoras,
mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en el ámbito
de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas a la
manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como la
inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales.
Se excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y
personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e
instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de
las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
d)
La inspección, el
control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y
normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades
sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción de
aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte,
almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos
energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía
y productos energéticos.
e)
Las funciones de
metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
f)
El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la inspección técnica de
vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de
tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos
limitadores de velocidad de los vehículos.
g)
El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control
industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos los
agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o
actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de
las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
h)
El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de
segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico y las
empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.
i)
El control de las
declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
j)
El ejercicio de la
potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el
ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a
ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de
industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
k)
La elaboración de
propuestas normativas en materia de industria en relación con las competencias
anteriores.
3. En
materia de minas:
a)
La elaboración y
ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la
Comunidad de Madrid.
b)
El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las
actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos, y la
consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c)
El ejercicio de las
competencias administrativas en los proyectos relacionados con el ámbito
minero.
d)
La aplicación del
régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
e)
La autorización,
inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación,
explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
f)
El ejercicio de las
competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por
disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de
recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas
subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras,
incluidas las especiales.
g)
La autorización,
inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural
afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías
correspondientes.
h)
El ejercicio de las
funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los
trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica
minera.
i)
El ejercicio de
las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y
Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y
disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados
anteriores.
j)
El ejercicio de
las competencias administrativas relacionadas con la investigación, el informe,
la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de
dióxido de carbono.
k)
El ejercicio de la
potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el
ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a
ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de
minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
l)
La elaboración de
propuestas normativas en materia de minas.
4. En
el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones
necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de
seguros y reaseguros.
5. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 22. Estructura de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial
La
Dirección General de Promoción Económica e Industrial se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Fomento Económico e Industrial.
b)
Subdirección General
de Industria e Inspección.
c)
Subdirección General
de Minas y Seguridad Industrial.
Artículo 23. Competencias de la Dirección General
de Comercio, Consumo y Servicios
Corresponden
a la Dirección General de Comercio, y Consumo y Servicios, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1.
En materia de
comercio y servicios:
a)
La ordenación, la
promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y
del sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
1709/1996, de 4 de marzo,
de la Consejería de Economía y Empleo, se crea el Registro General de
Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid]
b)
La reforma,
coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de
distribución comercial.
c)
La asistencia
técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.
d)
La asistencia a los
ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y
espacios comerciales o de servicios.
e)
El fomento de la
incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los
servicios y el sector artesano.
f)
La cooperación,
coordinación y colaboración con otras Consejerías, Administraciones públicas,
entidades públicas y privadas, así como con organizaciones empresariales en
todas aquellas acciones dirigidas a favorecer la formación y profesionalización
del sector comercial, de servicios y artesano.
g)
El impulso de
acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y
con el sector comercial y de servicios dirigidas a incentivar el consumo y las
ventas.
h)
La ordenación, la
promoción y el fomento de la actividad ferial, el ejercicio de las competencias
administrativas sobre dicha actividad y la gestión del Registro Oficial de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
i)
La elaboración y difusión
del calendario de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.
j)
La coordinación y el
apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid
en ferias, exposiciones y certámenes.
k)
La cooperación,
coordinación y colaboración con otras Consejerías, Administraciones públicas,
entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar
el sector comercial, de servicios, ferial y artesanal madrileño en mercados de
origen.
l)
La ordenación, la
promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las
estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la
gestión del Registro de Actividades Artesanas.
m)
La emisión de carnés
de artesano, cartas de empresa artesana y cualquier otro tipo de reconocimiento
institucional en el ámbito de la artesanía conforme a la legislación sectorial
vigente.
n)
El establecimiento
de cauces de representación y participación de los sectores propios de su
competencia en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que
se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid.
ñ) El ejercicio de la tutela
administrativa en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y
servicios en la Comunidad de Madrid.
o)
El desarrollo de
actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación
y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de
expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa
sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
p)
La elaboración de
propuestas normativas en materia de su competencia.
q)
El asesoramiento y
la asistencia técnica sobre los actos y acuerdos de las entidades locales en
materia de su competencia.
r)
La evaluación de la
normativa municipal que afecte los sectores propios de su competencia, así como
el seguimiento y control de la aplicación de la normativa sectorial autonómica
en la materia.
2.
En materia de
consumo:
a)
La elaboración de
las líneas generales de actuación en materia de consumo y la coordinación de
actuaciones conjuntas para la protección de los consumidores.
b)
La cooperación,
coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías,
Administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de
consumidores y usuarios, así como con organizaciones empresariales.
En especial, el apoyo, coordinación y
cooperación con entidades locales con competencias en materia de consumo a
través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como la
elaboración de planes de actuación conjunta.
c)
La coordinación
interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo.
d)
El diseño, la
coordinación y la ejecución de actuaciones de información y atención a los
consumidores, así como la gestión de la Oficina de Atención al Consumidor de la
Comunidad de Madrid.
e)
El diseño, la
coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y
educación en materia de consumo.
f)
La inspección y
control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de
las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la
ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de
consumo que afecten directamente a los consumidores, que se utilicen o puedan
utilizarse por estos en el ejercicio de su voluntad y siempre que no esté
atribuida a otros órganos. Excluyéndose así, de dichas competencias, la
ejecución y control de productos con riesgos indirectos o genéricos para la
salud humana, como puede ser, entre otros, los productos con riesgo
medioambiental.
g)
El fomento del
sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como
la gestión de sistemas operativos de solución de conflictos y reclamaciones en
materia de consumo.
h)
El fomento del
asociacionismo en materia de consumo.
i)
La gestión de las
redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios exceptuando los
productos cosméticos, los medicamentos y productos sanitarios, los alimentos y
piensos, los productos para profesionales o con riesgo en el ámbito laboral,
los productos con riesgo medioambiental, los artículos pirotécnicos, las
embarcaciones de recreo, el tabaco y productos relacionados, los biocidas y
productos que presenten riesgos derivados de la exposición a sustancias
químicas, sin perjuicio de la competencia específica que puedan tener atribuida
otros órganos en relación a determinadas categorías de productos.
j)
La gestión y
coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la
Comunidad de Madrid.
k)
El fomento del desarrollo
de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.
l)
El ejercicio de la
potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de
Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén
expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.
m)
La elaboración de
propuestas normativas en materia de su competencia.
3. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 24. Estructura de la Dirección General
de Comercio, Consumo y Servicios
La
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Entidades Comerciales y Promoción.
b)
Subdirección General
de Normativa y Ordenación Comercial.
c)
Subdirección General
de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.
d)
Subdirección General
de Orientación y Gestión de Reclamaciones de Consumo.
e)
Subdirección General
de Inspección de Consumo y Control del Mercado.
Artículo 25. Competencias de la Dirección General
de Autónomos y Emprendimiento
Corresponden
a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e
impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así
como las relativas a la responsabilidad social y, en particular, las
siguientes:
a)
El impulso y el
fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la
coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b)
El diseño, la ejecución
y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo
autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.
c)
El diseño, la
gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores
autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras
entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
d)
La ejecución de las
competencias administrativas en materia de cooperativas y de sociedades
laborales. La gestión del Registro de cooperativas regulado en el capítulo I de
la Ley
2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
e)
Cuando corresponda,
las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de
los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos.
f)
El impulso y el
fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid y la
coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde
aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de
programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social
en la Comunidad de Madrid.
g)
La elaboración, la
promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos y de otras
medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía
social y responsabilidad social.
h)
Como responsable del
tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del
tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la
determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos personales.
Artículo 26. Estructura de la Dirección General
de Autónomos y Emprendimiento
La
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Autónomos.
b)
Subdirección General
de Emprendimiento.
Artículo 27. Competencias de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo
Corresponde
a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general,
las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable, así como las de estudio y planificación
en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación
laboral, la promoción del empleo y la evaluación, seguimiento y verificación de
las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así
proceda; y, en particular, las siguientes:
1. En
materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y
difusión de políticas de empleo:
a)
La realización de
los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para
planificar y ejecutar las políticas de empleo.
b)
El mantenimiento, el
desarrollo, la explotación y el análisis de las diversas fuentes estadísticas
que informan el mercado de trabajo.
c)
El seguimiento de la
política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid,
participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los
ámbitos de coordinación estatal y autonómica.
d)
La planificación de
estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y
difusión.
2. En materia de programas de apoyo al
empleo e integración laboral:
a)
La mejora de la
empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas,
mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación
o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al
mercado de trabajo.
b)
La gestión de
programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e
integración laboral de la Comunidad de Madrid.
c)
La gestión de las
ayudas de la Administración General del Estado dirigidas a trabajadores
afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad
de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.
d)
La gestión de las
acciones y los programas de empleo e integración laboral en su ámbito de
actuación cofinanciados por fondos europeos.
e)
El fomento y
promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que
se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.
f)
La ejecución de las
competencias administrativas en materia de calificación, registro,
certificación y control de los centros especiales de empleo y de las empresas
de promoción e inserción laboral.
g)
La autorización y el
seguimiento del cumplimiento de las medidas reguladas en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se
regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3.
En materia de
orientación e intermediación laboral:
a)
El análisis de los
perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los
itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los
demandantes de empleo y de las empresas.
b)
La ejecución de la
oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las
oficinas de empleo y la gestión de ofertas de empleo a los usuarios de la
oficina del empleador.
c)
La prospección,
identificación y casación de ofertas de empleo potenciales por parte de los
empleadores, así como el asesoramiento en lo relativo a la contratación por
cuenta ajena.
d)
La ejecución de las
funciones de registro, evaluación, seguimiento y control de las agencias de
colocación, así como la colaboración con dichas agencias y con otros agentes de
la intermediación laboral.
e)
El diseño y la
ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012,
de 29 de octubre.
f)
La coordinación y
gestión de la Oficina del Empleador, de la red de oficinas de empleo de la
Comunidad de Madrid, así como de la Red EURES (European Employment Services) en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
g)
La vinculación entre
las políticas activas y pasivas de empleo, en colaboración con el Servicio
Público de Empleo Estatal.
4. En
materia de gestión presupuestaria, económica y control de programas de empleo:
a)
La gestión
presupuestaria y contable de las actuaciones desarrolladas en su área de
competencia, en especial, el seguimiento y justificación de aquellas derivadas
de los ingresos procedentes de fondos estatales.
b)
La gestión económica
de los expedientes de gasto competencia de la dirección general.
c)
La certificación de
los gastos de los programas financiados por el Estado y las solicitudes de
reembolso de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos, ambas
gestionadas por la dirección general.
d)
El seguimiento y
control de los programas de apoyo al empleo de este centro directivo, así como
la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 29.2.c).
e)
La verificación de
las operaciones cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los
centros directivos de la Consejería.
5. La
representación técnica de la Comunidad de Madrid en la definición de datos y
procesos comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
(SISPE), en el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y en la definición del Plan
Anual de Política de Empleo (PAPE), sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Dirección General de Formación, la Dirección General de Autónomos
o la Dirección General de Trabajo.
6. Como
responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus
competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y
organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
7. El ejercicio de la potestad sancionadora en las
materias atribuidas a la dirección general y en los términos establecidos en la
legislación de infracciones y sanciones en el orden social y sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
Artículo 28. Estructura de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo
La
Dirección General del Servicio Público de Empleo se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Gestión Económica y Control Financiero.
b)
Subdirección General
de Estrategia y Evaluación de las Políticas de Empleo.
c)
Subdirección General
de Programas de Apoyo al Empleo.
d)
Subdirección General
de Fomento del Empleo.
Artículo 29. Competencias de la Dirección General
de Formación
Corresponden
a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación
profesional en el trabajo y, en particular, las siguientes:
1. En
materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para
el trabajo:
a)
La planificación de
los proyectos de formación profesional en el trabajo, de conformidad con los
estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.
b)
La planificación de
los programas de formación profesional en el trabajo, así como de la formación
profesional dual no reglada.
c)
La elaboración y
ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera
de sus modalidades.
d)
La gestión y
ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional en el
trabajo, en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.
e)
La convocatoria y
gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación
profesional en el trabajo.
f)
La gestión de los
centros de referencia nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de evaluación y seguimiento de la formación profesional en el trabajo:
a)
La elaboración de
los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación
profesional en el trabajo aprobadas y sus resultados.
b)
La evaluación, el
seguimiento y el control de la formación profesional en el trabajo, impartida
al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no
financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de
iniciativa privada destinada a la obtención de certificados profesionales.
c)
La evaluación, el
seguimiento y el control de la formación profesional en el trabajo que
incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio
Público de Empleo.
d)
La autorización de
la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por
centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de
certificados profesionales.
3. En
materia de cualificación y acreditación:
a)
El registro y
expedición de las acreditaciones parciales de competencias obtenidas en el
ámbito laboral y de los certificados profesionales, así como su comunicación e
incorporación en los Registros Estatales correspondientes.
b)
El reconocimiento,
la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
c)
La acreditación,
inscripción y el registro de las entidades colaboradoras de formación profesional
en el trabajo.
4. Asimismo,
le corresponde:
a)
El análisis y la
definición de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional en el
trabajo, así como de la formación profesional dual no reglada, de conformidad
con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito, y con
los resultados de la evaluación de los programas y proyectos realizados.
b)
El desarrollo y
fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la
Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional en el trabajo y
la formación profesional dual no reglada.
c)
La relación y
coordinación institucional con las Administraciones e instituciones con
competencias en Formación profesional, Formación en el trabajo y en la
cualificación y acreditación de competencias profesionales.
d)
Como responsable del
tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del
tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la
determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos personales.
Artículo 30. Estructura de la Dirección General
de Formación
La
Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Estrategia y Cooperación.
b)
Subdirección General
de Planificación y Gestión de la Formación.
c)
Subdirección General
de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación.
d)
Subdirección General
de Cualificación y Acreditación Profesional.
Artículo 31. Competencias de la Dirección General
de Trabajo
Corresponden
a la Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable, las funciones correspondientes a su condición de autoridad
laboral y las de materia de mediación, arbitraje y conciliación y, en
particular, las siguientes:
1. En
su condición de autoridad laboral en materia de relaciones laborales
individuales y colectivas, de empleo y de condiciones trabajo:
a) El asesoramiento y la información a
trabajadores y empresas, la vigilancia y el control del cumplimento de la
normativa en el ámbito laboral, así como la promoción y el impulso del diálogo
social.
b) El conocimiento, la tramitación, el
seguimiento y la resolución, en los casos que proceda, de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados
de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas del mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo o de fuerza mayor, en los términos
legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos
procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal.
c) En traslados colectivos, el
conocimiento de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las
partes tras su conclusión.
d) La tramitación y resolución, en su
caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones
laborales, empleo y prevención de riesgos laborales.
[Por Orden
7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, se determinan los órganos
competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por
infracción del orden social]
e) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones muy graves firmes en materia de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy
graves en materia de prevención de riesgos laborales.
f) La presentación ante los órganos
jurisdiccionales competentes de los procedimientos de oficio, en los supuestos
previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, cuando afecte a los procedimientos y expedientes cuyo conocimiento
tenga atribuido.
g) El ejercicio de todas las
competencias relativas a elecciones sindicales y órganos de representación
unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de
prevención; así como las relativas al depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
h) La información y el asesoramiento
sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y el control de
legalidad, así como el registro, el depósito y la publicación de todos los
convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid
y demás actos inscribibles conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad.
i) El registro y depósito de los planes
de igualdad derivados de la negociación colectiva, así como la autorización,
cuando proceda, de la sustitución de las sanciones accesorias previstas en el
artículo 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.
j) La autorización para realizar la
actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control
en los términos previstos en la legislación vigente.
k) La autorización de la intervención de
menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
l) El registro de empresas contratistas
y subcontratistas del sector de la construcción, su inscripción, renovación,
variación de datos y cancelación, así como la expedición de las certificaciones
de inscripciones registrales.
m) La recepción, la tramitación y el
seguimiento de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en
la Comunidad de Madrid.
n) La recepción y el registro de las
comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.
ñ) La recepción, el registro y el
control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor y de las
comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación
de servicios transnacional, así como las funciones de control en materia de
jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.
o) La resolución y publicación, a
propuesta de los plenos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de las
fiestas laborales de ámbito local.
p) El estudio e informe de los
proyectos normativos en el ámbito de su competencia.
q) Cualquier otra competencia de
ejecución de legislación laboral o que se derive de esta o le sea atribuida por
su condición de autoridad laboral.
2. En
su condición de autoridad laboral en materia de prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y en colaboración con él:
a)
La promoción de la
prevención, el asesoramiento técnico, la vigilancia y el control del cumplimento
de la normativa en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
b)
La coordinación de
las actuaciones de las administraciones competentes en materia laboral,
sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, a los fines dispuestos en la normativa de prevención
de riesgos laborales, sanidad e industria.
c)
El ejercicio de las
funciones correspondientes al sistema de notificación de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
d)
La elaboración, junto
con las autoridades sanitarias competentes, de mapas de riesgos laborales y la
realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de
las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
e)
La ejecución de
competencias de registro y control, en relación con daños para la salud de los
trabajadores, de agentes físicos, biológicos y químicos peligrosos y las de
exención de auditoría.
f)
La recepción y
custodia de la documentación remitida por las empresas, en especial en caso de
cese de la actividad, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g)
La tramitación y
resolución de expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de
riesgo inminente.
h)
La acreditación de
entidades especializadas para actuar como servicios de prevención, auditoras y
trabajos con amianto.
[Por Decreto
23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades Especializadas
acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos]
[Por Decreto
295/1999, de 30 de septiembre, se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han
notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no
precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos
laborales]
i)
El registro de
técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de
seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid y el
registro de profesionales de la prevención de riesgos laborales certificados en
la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
33/1999, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crean el Registro y
el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de
técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de
seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid]
[Por Decreto
36/1999, de 4 de marzo, se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de
profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención]
[Por Resolución
2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se
da publicidad a los centros de recepción de los Libros de Subcontratación para
su habilitación por la autoridad laboral]
[Por Decreto
91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro de
Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la
Construcción de la Comunidad de Madrid]
j)
Cualquier otra
competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de
prevención de riesgos laborales.
3. En
materia de mediación, arbitraje y conciliación:
a)
La conciliación
entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos
laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por
los interesados, así como el registro de demandas de conciliación.
b)
El otorgamiento de
representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de
conciliación en cualquier servicio de conciliación de España y el otorgamiento
de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando las demandas
sean de más de diez trabajadores.
c)
La publicación, en
su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos
laborales de la Comunidad de Madrid.
d)
El impulso y fomento
de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y
colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos
de solución extrajudicial de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
e)
Cualquier otra
competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de
mediación, arbitraje y conciliación.
4. Asimismo,
le corresponde:
a) La colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, a través de los cauces previstos legal y
convencionalmente, en el diseño de sus actuaciones y campañas.
b) La elaboración y el seguimiento interno
de las propuestas presupuestarias de la Dirección General y la tramitación, en
su caso, de las obligaciones de contenido económico.
c) El control estadístico y, en su caso,
la remisión de información, en relación a las materias derivadas de su ámbito de
ejecución.
d) Como responsable del tratamiento de
datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los
datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines
y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar
el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos
personales.
5. Corresponde
al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 32. Estructura de la Dirección General
de Trabajo
La
Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Programación y Ordenación Laboral.
b)
Subdirección General
de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva.
Capítulo
IV
Intervención General
Artículo 33. Competencias de la Intervención
General
Corresponde
a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera
del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función
interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en
particular las siguientes funciones:
a) La fiscalización previa de todo acto,
expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
b) La intervención formal y material del
pago.
c) El control financiero de los
servicios, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera
que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en
el aspecto económico-financiero.
d) El control financiero de las
subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos
Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos
y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid
y las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos en
los términos señalados en la normativa comunitaria.
e) El desarrollo de las actuaciones de
supervisión continua de las entidades dependientes de la Comunidad de Madrid,
en el marco de lo previsto en los artículos 81.2 y 85.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Una auditoría de las cuentas anuales
de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
g) El control económico financiero de
las fundaciones del sector público madrileño.
h) La elaboración de propuestas de
disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General,
así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control
interno. Propuesta para su consideración por el titular de la Consejería
competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan General de
Contabilidad Pública de la Comunidad.
i) El análisis y seguimiento de la
información económico-financiera en términos presupuestarios, de contabilidad
patrimonial y de contabilidad nacional.
j) Los informes sobre la incidencia en
contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público
así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera
que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de
infraestructuras o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean
susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los
calificados como concesiones de obras y concesiones de servicios sin perjuicio
de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la
Comunidad de Madrid, así como a otros organismos de ámbito nacional o autonómico.
k) Las actuaciones que sean precisas
para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la información a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de promover la
transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas
públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de
subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) La gestión de la base de datos de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información relativa a
las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
m) La promoción del ejercicio de la
potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y
rendición de cuentas y la aprobación de los planes parciales, especiales o
sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general,
así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público
autonómico respecto del Plan General de Contabilidad de la empresa española.
n) La emisión de informes sobre la
idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las cuentas a que se
refiere el artículo 123 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
ñ) El desarrollo y coordinación de la
aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada en el sistema de
información económico financiero.
o) La formación de la Cuenta General de
la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.
p) La coordinación y gestión del
suministro de la información contable que haya de remitirse a la Cámara de
Cuentas, así como a otras instituciones o entidades externas en aplicación de
la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera.
q) El impulso y supervisión de la
actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes
de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de
contabilidad pública.
r) El establecimiento, o en su caso,
informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades
públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean
susceptibles de integrar el sector Administraciones públicas, en su definición
dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea
de dicho sector así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y
excepciones para la centralización en la Intervención General de la información
contable de las entidades del sector público autonómico.
s) La petición, tratamiento y remisión
al Ministerio competente en materia de hacienda de la información sobre el
sector público instrumental dentro de los compromisos adquiridos en el Consejo
de Política Fiscal y Financiera, en materia de reordenación y racionalización
del sector público y de control de eficiencia y reducción del gasto público.
t) El diseño, administración y gestión
del sistema de información económico financiero y de la aplicación informática
soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
la resolución de las incidencias derivadas de los mismos en coordinación con la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
u) La coordinación y gestión del
suministro de la información relativa a las entidades del sector público de la
Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
v) La gestión del suministro de la
información presupuestaria y contable que con carácter mensual y trimestral
debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, así como en las leyes anuales de presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
w) La coordinación y gestión del
suministro de la información exigida en la normativa que regula la
transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas
y las empresas públicas.
x) La definición y gestión del Registro
Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico
Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de informes mensuales y
trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de
evaluación del cumplimiento de la regulación de la morosidad comercial, en los
términos establecidos en la normativa que regula el Registro Contable de
Facturas.
y) La gestión, tratamiento y publicación
de la información relativa al período medio de pago a proveedores de las
entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.
z) La elaboración de la Cuenta de
Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el Ministerio
competente en materia de hacienda.
a) La participación en la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la
Junta Superior de Hacienda.
b) La participación en las mesas de
contratación y en las juntas de contratación que se constituyan en las
Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid.
c) La emisión de informes y resolución
de consultas a solicitud de los centros gestores de gasto y de las
Intervenciones Delegadas en las materias competencia de la Intervención General,
así como la resolución de discrepancias de conformidad con el procedimiento
establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 34. Estructura de la Intervención
General
La
Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Contabilidad.
b) Subdirección General de Control
Financiero.
c) Subdirección General de Intervención
y Fiscalización.
Artículo 35. Distribución de competencias
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución
de competencias entre la Intervención General y las Intervenciones-Delegadas se
establece del siguiente modo:
1. Corresponde
al Interventor General:
a)
La dirección de los
servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención
General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la
Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma. El
personal dependiente de la Intervención General puede ser asignado a cualquiera
de las intervenciones delegadas que ejercen sus funciones de forma
descentralizada.
b)
El ejercicio de la
fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor
General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o
expediente.
c)
El ejercicio de las
funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya
establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los
actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya
gestión fiscalice.
d)
La resolución de
consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función
interventora, y que se planteen por los órganos gestores e
Interventores-Delegados.
e)
La coordinación de
las actuaciones de las Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus
funciones de control interno y contables.
f)
La designación de
representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación
material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que
reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.
g)
La designación como
asesores de la Intervención General de los funcionarios de los cuerpos
facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.
h)
La designación,
entre los Interventores adscritos a cualquiera de las Intervenciones-Delegadas,
del representante de la Intervención General en las mesas de contratación y de
las juntas de contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad
de Madrid, así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.
i)
La elaboración y
ejecución del Plan Anual de Auditorías.
j)
El ejercicio de
las funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal
efecto se determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no
se haya establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de
control que se ejerza sobre ellos.
k)
Cualesquiera otras
funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde
a la Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:
a)
La formulación de
las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados
por el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su
ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.
b)
La formulación de
las propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización
previa conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.
c)
Aquellas actuaciones
específicas que el Interventor General le encomiende.
3. Corresponde
a las Intervenciones-Delegadas en las Consejerías, órganos de gestión sin
personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y otros entes públicos:
a)
El ejercicio, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad
de Madrid, de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el
control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería,
centro u organismo en que ejerzan sus funciones.
b)
La fiscalización de
los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en
el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de
Gobierno.
c)
Aquellas actuaciones
que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
4. Corresponde
a la Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:
a) La fiscalización previa de los gastos
que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de
la Comunidad de Madrid.
b) La función interventora respecto de
la actividad de la Tesorería General.
c) La gestión contable de los ingresos
y movimientos de la Tesorería General.
d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas
o encomendadas por el Interventor General.
5. Corresponde
a la Intervención Delegada de Fondos Europeos la realización de las auditorías
derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos en los términos
señalados en la normativa comunitaria.
Artículo 36. Régimen de establecimiento de las
Intervenciones-Delegadas
1. El
establecimiento de las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías,
órganos de gestión sin personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y
entes públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Al
frente de las Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.
3. En las
Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores
Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras,
contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado
Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes
concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo
diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.
En el
ejercicio de las funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados
y Adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.
Asimismo,
en la Intervención General existirán Interventores-Delegados que ejercerán las
funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.
Capítulo
V
Secretaría General Técnica
Artículo 37. Competencias de la Secretaría
General Técnica
Corresponden
a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las
que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico
al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la
coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
b) El estudio, coordinación y elevación
de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus
comisiones.
c) El impulso, estudio y, en su caso,
elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su
tramitación y la emisión de informes preceptivos.
d) El análisis de anteproyectos de ley y
proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.
e) El informe, tramitación, coordinación
y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la
Consejería.
f) La tramitación de los recursos
administrativos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería y
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando no corresponda a otros
órganos de la misma, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin
perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
g) La elaboración de la propuesta del
anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ordenación
general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de
ingresos.
h) La tramitación de expedientes de
contratación.
[Por Orden
de 14 de enero de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se designa, con carácter permanente,
a los miembros de la Mesa de Contratación de dicha Consejería]
i) El apoyo en la tramitación,
coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones
otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
j) La coordinación de las actividades
que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y
reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades
y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la dirección general
competente en materia de atención al ciudadano.
k) La organización y gestión de los
servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen
unidades de la Consejería y la coordinación y gestión de medidas de prevención
de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos o unidades.
l) La organización del archivo central
de la Consejería.
m) El ejercicio de las funciones en
materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia
de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa en el ámbito de la Consejería, y la coordinación en materia
de derecho de acceso a la información pública, administración electrónica y
web, en el ámbito, igualmente, de la Consejería, en los términos previstos en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene
atribuidas el órgano competente en materia de transparencia.
n) La coordinación y priorización de
necesidades informáticas, de voz y datos de la Consejería y de las actuaciones
pertinentes, sin perjuicio de las competencias de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la interlocución con
la misma.
ñ) La organización y gestión de las
publicaciones y fondos documentales.
o) La organización, el control, la
gestión y la resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos
relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
p) El análisis, valoración y la
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.
q) La coordinación e impulso de la
protección de datos personales en los centros directivos y en la administración
institucional adscrita a la Consejería.
r) El ejercicio de las funciones del
protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de
la Consejería.
s) La instrucción de expedientes de
autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la
Comunidad de Madrid.
t) En relación con la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el desarrollo de las tareas
que le corresponden como órgano gestor de la Consejería respecto de los
subproyectos correspondientes a la misma y que se concretaran en la firma del
informe de gestión acreditativo del estado de situación en cada subproyecto
respecto al cumplimiento de hitos y objetivos, así como la información contable
sobre el gasto y la verificación , comprobación y análisis de los expedientes
identificados de riesgo y en su caso la propuesta de medidas específicas.
u) Como responsable del tratamiento de
datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del
tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la
determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos personales.
v) Cualesquiera otras funciones que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no
estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que
le sean expresamente delegadas o atribuidas, así como la responsabilidad
funcional de las aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la
Consejería que no tengan atribuido un responsable funcional específico.
Artículo 38. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General
de Gestión Económico-Administrativa.
c)
Subdirección General
de Análisis y Organización.
d)
Subdirección General
de Personal.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración institucional
Están
adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo los siguientes órganos
y entes que integran la administración institucional:
a)
El Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, órgano de gestión sin personalidad jurídica.
b)
Madrid Activa, S. A.
U., empresa pública de la Comunidad de Madrid.
c)
El Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo administrativo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Están
adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o vinculados a ella
los siguientes órganos colegiados:
a)
Junta Superior de
Hacienda.
b)
Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
c)
Junta Central de
Compras.
d)
Comisión General de
Funcionarización.
e)
Consejo Asesor para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
f)
Consejo para la
Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.
g)
Consejo de Consumo.
h)
Consejo para el
Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.
i)
Observatorio para
la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
j)
Comisión
Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
k)
Consejo para la
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos alternos
anuales que le correspondan de conformidad con su normativa reguladora.
l)
Comisión de Evaluación
Financiera de la Comunidad de Madrid.
m)
Aceleradora de
Inversiones de la Comunidad de Madrid.
n)
Comisión Permanente de Selección.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Competencia para la
ejecución del convenio suscrito el 23 de mayo de 2011 entre la Comunidad de
Madrid y la Asociación Empresarial de Interés General Madrid Network
1. Sin
perjuicio de las competencias en materia de innovación atribuidas a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las cuestiones relativas a la
ejecución del convenio de colaboración suscrito con fecha 23 de mayo de 2011
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y la Asociación empresarial de interés general Madrid Network, por el
que se concede un préstamo a la mencionada asociación, corresponderán a la
dirección general competente en materia de planificación financiera y
tesorería.
2.
Corresponde, asimismo, a la dirección general competente en materia de
planificación financiera y tesorería la competencia relativa a la ejecución del
convenio suscrito el 27 de octubre de 2010 entre la Administración General del
Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid
a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, para el desarrollo de la
Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad de Madrid mediante la
concesión a esta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid
1. El
Tribunal Administrativo de Contratación Pública es un órgano administrativo
colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus
competencias para garantizar su total objetividad.
2.
Orgánicamente queda adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
competente en materia de coordinación de la contratación pública.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Registro del Personal Docente no
Universitario y del Personal Estatutario
1. La
Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada
de la inscripción del personal docente no universitario y de la anotación de
todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal en los
términos establecidos en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid (), dependerá orgánicamente de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y, funcionalmente, de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. El
registro de los actos que afecten al personal estatutario sanitario, y
estatutario de gestión y servicios, corresponderá al titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de
Salud.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA
Delegación de competencias
1. Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
2. Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SÉPTIMA
Competencias de la
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento para la gestión de ayudas
directas derivadas del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19
La
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento continuará ejerciendo las
competencias que ya tenía atribuidas para la gestión, tramitación y justificación
de ayudas directas derivadas del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL OCTAVA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
Se
habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar,
en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas
presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura,
ostentado los titulares de la Dirección General de Presupuestos y la
Intervención General el rango de Viceconsejero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Composición
y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
Mediante orden del titular de la Consejería competente
en materia de Función Pública, se regulará la composición y el funcionamiento
de la Comisión Permanente de Selección y de sus comisiones delegadas, de
conformidad con los principios y criterios contenidos en los artículos 55 y 60
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las
adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2024.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Evaluación de impacto económico y
regulatorio
Hasta que
la Dirección General de Economía disponga de los medios necesarios para asumir
las nuevas funciones atribuidas por el artículo treinta y tres de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, lo dispuesto en el artículo 19.3.b) relativo a la evaluación de impacto
económico y regulatorio seguirá realizándose por las unidades administrativas
que actualmente estuvieran ejerciendo esta competencia.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.