Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. [1]

 

 

 

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se creó por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que actualmente ostenta.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estableció la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas. En concreto, en su artículo 2 se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por otro lado, su artículo 3.2, apartado c), atribuye a la Dirección General de Estrategia Digital, las competencias correspondientes a la Oficina del dato que, hasta ese momento, ostentaba la Dirección General de Economía.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente Decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

El Decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, adecuando la estructura y competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la nueva estructura orgánica prevista en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la consecución de dicha finalidad.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que se contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento de la Consejería.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien, en su elaboración se ha contado con la participación de los centros directivos afectados y de las secretarías generales técnicas, y se han recabado los informes preceptivos. Tras la publicación de la norma en el correspondiente diario oficial, esta quedará a disposición para su consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid a través del Portal de Transparencia.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.

Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 12, al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta y previo informe preceptivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

 

Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

3. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene el carácter de presidente nato de los organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y así se disponga.

4. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrán ser desconcentradas, mediante orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

[Por Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones]

 

Artículo 2. Órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1.   Viceconsejería de Hacienda y Función Pública a la que se adscriben las siguientes Direcciones Generales:

a)   Dirección General de Presupuestos.

b)   Dirección General de Recursos Humanos.

c)   Dirección General de Tributos.

d)   Dirección General de Patrimonio y Contratación.

e)   Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

f)    Dirección General de Función Pública.

2.    Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben las siguientes Direcciones Generales:

a)   Dirección General de Economía.

b)   Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

c)   Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

d)   Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

e)   Dirección General de Trabajo.

f)    Dirección General del Servicio Público de Empleo.

g)   Dirección General de Formación.

3.    Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4.    Secretaría General Técnica.

 

Artículo 3. Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

1. El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con rango de viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería, si bien actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

 

Capítulo II

Viceconsejería de Hacienda y Función Pública

 

Artículo 4. Competencias de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública

La Viceconsejería de Hacienda y Función Pública ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, tributos y precios públicos, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, presupuestos, administración de fondos europeos, patrimonio y contratación pública y análisis económico de políticas públicas.

1.   Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería:

a)   En el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

b)   En la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

c)   En la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.   Depende de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid y la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, de la que ejercerá la superior dirección.

3. Depende orgánicamente de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública la Comisión Permanente de Selección. [2]

 

Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Presupuestos

Corresponden a la Dirección General de Presupuestos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1.    En materia presupuestaria:

a)   La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.

b)   La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

c)   La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación, sin perjuicio de la atribuida a la Dirección General de Recursos Humanos en el artículo 7.1.c), para elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal, en el marco establecido por la Dirección General de Presupuestos.

d)   El análisis, evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que corresponden a la Intervención General.

e)   El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario, desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros centros directivos.

f)    El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1.d).

g)   El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias.

h)   La coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

[Por Decreto 69/1986, de 3 de julio, se regula el funcionamiento de las Oficinas Presupuestarias]

i) El informe previo de los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas públicas, los planes y programas de actuación.

j) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.

k)   La emisión de los informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente, cuando dicho impacto pueda suponer un incremento del gasto público respecto al autorizado y previsto en la ley de presupuestos vigente en cada momento o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe previo regulado en el apartado i), y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.e).

l) La emisión de informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143, 151 y 162 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

m) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

n)   El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de calidad de los servicios de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

ñ) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones patrimoniales que se produzcan en organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

o)   El informe sobre constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

p)   El estudio y evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

q)   El impulso de los planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.    En materia de coordinación y análisis del sector público:

a)   La coordinación y seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

b)   La elaboración de estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y de una mayor eficacia y racionalización en las estructuras administrativas y en el dimensionamiento de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

c)   El análisis de los programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos.

d)   El impulso y coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia de la dirección general.

3.    En materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, así como el fondo REACT-UE:

a)   El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la política de cohesión económica, social y territorial procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta política, en el marco de sus competencias.

b)   La coordinación de otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia económica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a la Política Agraria Común.

c)   La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas en que se desarrolla esta política.

d)   La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los programas operativos y documentos de programación de carácter regional, en el marco de la política de cohesión económica, social y territorial, respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos sea designada responsable.

e)   La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los centros gestores de los programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos de la política de cohesión económica, social y territorial en los que la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio, o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.

f)    La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de los programas y las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta política, en el marco de sus competencias.

g)   El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos provenientes de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con estos fondos.

h)   El análisis de los efectos de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea sobre los aspectos socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de materia.

4. En relación con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia:

a)   La coordinación de todas las actuaciones que desarrolle la Comunidad de Madrid en la gestión, ejecución y seguimiento de los fondos que reciba tanto la Administración de la Comunidad de Madrid como los entes del sector público institucional.

b)   La representación de la Comunidad de Madrid ante la Administración General del Estado y la Unión Europea en todos los asuntos relativos al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. En particular, la participación en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, creada en el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c)   La impartición de criterios y el apoyo y asesoramiento a los diferentes órganos directivos de la Comunidad de Madrid en la gestión y ejecución de los fondos provenientes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

d)   El seguimiento y control general de la ejecución presupuestaria vinculada a dichos fondos.

5.    Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a)  Subdirección General de Coordinación Presupuestaria.

b) Subdirección General de Seguimiento y Análisis.

c)  Subdirección General de Programas Generales, Sociales, Digitalización y Culturales.

d)  Subdirección General de Programas de Presidencia, Economía y Medio Ambiente.

e) Subdirección General de Programas de Educación, Transportes y Vivienda.

f) Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional.

g) Subdirección General de Programas Sanitarios.

h)  Subdirección General del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos

1.    Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a)   La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal, sin perjuicio de la competencia que en la materia ostenten otros órganos de la Comunidad de Madrid.

b)   El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.

c)   La elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como, la planificación, asignación y evaluación, de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.

d)   El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo, cuando afecten exclusivamente a capítulo 1, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas.

e)   El informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

f)    El informe de autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las leyes de presupuestos.

g)   El análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos información desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.

h)   El informe de las propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.

i) La coordinación del proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.

j) La elaboración de la nómina de las personas con derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

k)   La coordinación y gestión de la afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, de los códigos de cuenta de cotización de gestión centralizada ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes de ese personal, con las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

l) El diseño, la implantación, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información y gestión de personal, así como la colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en la resolución de incidencias de los sistemas de gestión de personal.

m) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las secretarías generales técnicas de las Consejerías, la tramitación y propuesta de resolución del procedimiento de autorización de compatibilidad del ejercicio de alto cargo, con funciones docentes, los informes relativos al régimen de incompatibilidades de altos cargos y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa.

n)   La gestión del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid y su coordinación con los existentes en otras administraciones públicas, así como el cálculo de la tasa de reposición de efectivos.

ñ) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

o)   La adscripción definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías, organismos o entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.

p)   La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia de incorporación de los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso al servicio activo de personal funcionario, la tramitación de los procedimientos de integración de funcionarios transferidos y el reconocimiento y acreditación del grado personal.

q)   La tramitación de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de los consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de Madrid y los de otras Administraciones públicas.

r)    La tramitación de los recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y la coordinación de los criterios de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.

s)   La emisión de los informes atribuidos a la Consejería competente en materia de hacienda por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente otro órgano.

2.    En todo caso, las competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la dirección general competente en materia de función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.

3.    Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)  Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

b) Subdirección General de Regímenes Especiales.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico y Registro de Personal.

 

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Tributos

Corresponden a la Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a)   El diseño y análisis del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de Madrid.

b)   La emisión de los informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y demás normativa tributaria de aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente, relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos administrativos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos en el artículo 5.1.k) del presente Decreto .

c)   La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación.

d)   La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

e)   El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

f)    La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid y la de otras Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid con las que se acuerde mediante convenio.

g)   El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

h)   El seguimiento de los ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

k)   El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que lo componen.

m) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

n)   La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

[Por Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se delegan competencias en relación con el procedimiento sancionador en materia tributaria]

ñ) La realización de trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la dirección general que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que correspondan a otros centros directivos de la Consejería.

o)   Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

[Por Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias]

Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Tributos

1. La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Gestión Tributaria.

b)   Subdirección General de Inspección de los Tributos.

c)   Subdirección General de Administración Económico-Financiera y de Seguimiento de los Ingresos.

d)   Subdirección General de Recaudación.

e)   Subdirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

[Por Orden de 2 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, se establecen las normas de actuación de la Unidad de Control Interno de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid]

f)    Subdirección General de Valoraciones.

2.    En la Dirección General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, cuya Presidencia tendrá rango de subdirección general, a la que corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa específica y que, como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones con independencia y autonomía.

3.    A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la consideración de Inspector-Jefe, el Subdirector General de Inspección de los Tributos, los jefes de división de la Subdirección General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores-Jefe Adjuntos.

 

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de patrimonio:

a)   La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

b)   La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

c)   La formación, actualización y valoración del Inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, de los adscritos a organismos autónomos y entes públicos, y de las acciones y participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y otros títulos valores. Asimismo, le corresponderá la coordinación y gestión de la información sobre los inmuebles pertenecientes a los inventarios de organismos autónomos, entes públicos, así como empresas públicas de la Comunidad de Madrid.

d)   La formulación, promoción y coordinación de planes, programas y protocolos de optimización, gestión, conservación, regeneración, rehabilitación y puesta en uso y valor de inmuebles que formen o puedan formar parte del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid.

e)   La búsqueda, selección y acondicionamiento de los inmuebles para su arrendamiento o adquisición a fin de albergar la actividad de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f)    La promoción de estudios, proyectos y obras sobre inmuebles que formen o puedan formar parte del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de uso, administración, conservación y defensa que corresponda a cada Consejería y organismo en relación a los inmuebles que tengan adscritos.

g)   El arrendamiento de inmuebles para la Comunidad de Madrid en relación con los objetivos estratégicos de planes y proyectos. El control y seguimiento técnico y presupuestario de los mismos.

h)   La inspección, investigación, defensa y regularización jurídica, inventarial, registral y catastral de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del Inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, pudiendo a tal efecto iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación posesoria, desahucio administrativo, investigación, inspección, deslinde y sancionador en materia de patrimonio, así como promover su inscripción, cancelación, modificación, corrección, segregación, división, agregación y agrupación ante el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

i) La gestión de expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, explotación, inscripción, adscripción, afectación, desafectación, mutación demanial, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre los mismos y que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid.

j) La gestión de expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución, disolución y modificación estructural de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.

k)   La emisión de los informes preceptivos que la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como de aquellos otros que teniendo carácter consultivo sean solicitados por los órganos y organismos de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio.

l) El aseguramiento de los riesgos derivados de la tenencia, uso y explotación de los bienes inmuebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

m) La gestión de los tributos locales periódicos y gestión mediante registro, padrón o matrícula en los que la Administración de la Comunidad de Madrid sea sujeto pasivo, a título de contribuyente o de sustituto, por detentar la titularidad de un inmueble o de un vehículo de tracción mecánica, según la distribución de competencias y el alcance determinado por la Orden de 27 de marzo de 2015 del Consejero de Economía y Hacienda o disposición que la sustituya.

n)   La supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales de los que sea promotora la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

ñ) La elaboración, promoción y formulación de planes de gestión, así como de informes técnicos, estudios y valoraciones de bienes que formen o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad de la Madrid.

2.    En materia de contratación pública:

a)   La coordinación y ordenación de los procedimientos y la normalización de los documentos en materia de contratación pública; así como el diseño y funcionamiento de los sistemas de información corporativos para la contratación pública.

b)   La coordinación y gestión del Portal de la Contratación Pública en Internet y de la información y los servicios que sobre contratos públicos se ofrecen en el sitio web de la Comunidad de Madrid.

c)   La elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

d)   La elaboración de informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

e)   La gestión del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, así como las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f)    La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de suministros y servicios de gestión centralizada, y los procedimientos para su adquisición; la tramitación de los expedientes de contratación para suministros y servicios centralizados, y la elaboración de los catálogos de prestaciones homologadas por la Comunidad de Madrid; así como el control, seguimiento y evaluación de las prestaciones de gestión centralizada; y las adhesiones a los sistemas de gestión centralizada.

3.    En materia de racionalización y gestión de suministros energéticos:

a)   La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y de las plantillas de presentación de ofertas para la contratación centralizada de suministros energéticos, así como la elaboración de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas natural.

b)   La elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y de caudales diarios máximos de gas natural.

c)   El seguimiento de los contratos centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios, comprobación de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los datos de facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de electricidad y de gas natural.

d)   La colaboración en proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.

e)   El mantenimiento y actualización del censo de suministros de electricidad y gas natural.

4.    Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Patrimonio y Contratación

La Dirección General de Patrimonio y Contratación, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Patrimonio.

b) Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

 

Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a)   La planificación, coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b)   El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de Tesorería.

c)   La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas, incluidos los préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

d)   La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas a corto y largo plazo, incluidos los préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus operaciones financieras.

e)   Las relaciones financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado, todo ello en relación a las materias que le competen a esta Dirección.

f)    La elaboración del presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición.

g)   La ejecución y control del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y valoración de los instrumentos de financiación, con especial referencia a su incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.

h)   La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.

i)   La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j)   La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

k)   La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.

l)   La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.

m) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

n)   La tramitación de anticipos de caja a organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

ñ) La propuesta de autorización de la expedición de órdenes de pagos a justificar en virtud de lo dispuesto en artículo 74.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 4.c) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

o)   La autorización previa para formas de pago que se aparten de lo establecido en las reglas generales contenidas en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y para la exención de la obligación de constitución de garantías en los anticipos o abonos a cuenta en el pago de las subvenciones en los supuestos preceptivos, así como la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

p)   Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Política Financiera.

b)   Subdirección General de Tesorería.

 

Artículo 15. Competencias de la Dirección General de Función Pública

Corresponden a la Dirección General de Función Pública, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, las funciones de planificación, ordenación y coordinación de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a)   La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos.

b)   La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que en la materia ostenten otros órganos de la Comunidad de Madrid.

c)   La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, las direcciones generales de recursos humanos de las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y justicia.

d)   La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos.

e)   Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f)    La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección; la aprobación, modificación y supresión de puestos de carrera tipo en el correspondiente catálogo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid; la creación, modificación y supresión de especialidades del personal laboral y, en general, cuantas funciones estén previstas para el cumplimiento de la normativa convencional vigente que no estén atribuidas a otro órgano.

g)   La elaboración de la oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso o promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso; y la constitución y gestión de las bolsas abiertas permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter temporal, así como la elaboración y aprobación de las listas de espera de personal funcionario interino derivadas de dichos procesos.

[Por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se delega en la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Técnicos Auxiliares de Enfermería, Grupo IV, Área D, Nivel 3.]

[Por Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.]

h)   La convocatoria y la gestión de los concursos de traslados del personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.

i)   La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j)   El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k)   La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l)   La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

[Encomienda de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de riesgos laborales]

[Encomienda de gestión de 19 de enero de 2021, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales]

[Encomienda de gestión de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales]

[Encomienda de gestión de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Dirección General de Emergencias, de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en materia de gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales]

m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

n)   El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos.

ñ) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las entidades locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o)   La gestión del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

p)   El diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

[Por Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.]

q)   El diseño y, en su caso, ejecución de la estrategia de comunicación interna con el personal de administración y servicios, incluida, en su caso, la coordinación y autorización de las inserciones que se produzcan en el portal del empleado o en aplicaciones similares y de las campañas de información que al respecto se desarrollen, todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos competentes en materia de medios de comunicación, la administración digital y el portal web de la Comunidad de Madrid.

r)  [3]

s)   La instrucción de los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de servicios adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de administración y servicios y, excepcionalmente, con el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

t)   La inspección en relación con el funcionamiento de los centros, dependencias y unidades prestadores de servicios públicos dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid para la detección de posibles anomalías y deficiencias de funcionamiento, así como la formulación de posibles propuestas de mejora, sin perjuicio de las competencias de las respectivas inspecciones en los ámbitos educativo, sanitario y de justicia.

u)   La coordinación y el seguimiento del régimen de teletrabajo en el ámbito de administración y servicios.

v)   El aseguramiento de los riesgos derivados de la responsabilidad civil y patrimonial de la Administración y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

w)  Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Función Pública

Dependerán de la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Inspección de Servicios.

b)   Subdirección General de Actuaciones Jurídicas, Programación y Gestión del Conocimiento.

c)   Subdirección General de Relaciones Laborales.

d)   Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

 

Artículo 17. Competencias de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas

Corresponden a la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, con rango de subdirección general, las competencias siguientes:

a)   El análisis y revisión de la eficacia y eficiencia de los gastos destinados a las políticas e iniciativas de gestión públicas (ʺSpending reviewʺ).

b)   El análisis económico de los expedientes de gasto en relación a las modificaciones en el alcance, los servicios y recursos a contratar y sus costes unitarios realizando evaluaciones comparativas (ʺbenchmarkingʺ).

c)   El asesoramiento a las Consejerías en la elaboración de los modelos económico financieros que sustentan los acuerdos de colaboración público-privada, incorporados en los contratos concesionales (obra pública y servicios) así como de aquellos modelos que se incluyan en cualquier expediente de contratación, cualquiera que sea su calificación, tanto en la fase de definición de la concesión como en el análisis y cálculo de reequilibrios por modificación de las condiciones iniciales o anteriores al cambio.

d)   La elaboración del informe previo y apoyo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera, así como el informe de las propuestas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de estos contratos, y de cualesquiera otro, cualquiera que sea su calificación, que incluya el restablecimiento del equilibrio económico del contrato; salvo en los supuestos en los que dichos informes deban ser emitidos por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso elaborará las propuestas de informes preceptivos y las someterá al debate y aprobación de la Comisión.

e)   La supervisión e impulso las actuaciones que, en materia de control de la eficacia, desarrollan las Consejerías en los organismos y entidades adscritas a las mismas.

f)    Las funciones de asistencia y apoyo administrativo a la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 17 bis. Competencias de la Comisión Permanente de Selección. [4]

 

1. La Comisión Permanente de Selección es un órgano colegiado que se regirá en su composición y funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

2. Corresponden a la Comisión Permanente de Selección, cuyo Presidente tiene rango de subdirector general, las siguientes competencias:

 

a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se le encomiende por la dirección general competente en materia de función pública, así como, resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en las bases generales y específicas de cada convocatoria, en las normas establecidas en la materia y conforme a las instrucciones que, respecto de la planificación y organización de los procesos selectivos, se impartan por la dirección general competente en materia de función pública.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas y la valoración de los méritos cuando el sistema selectivo tenga prevista una fase de concurso.

d) Informar a la dirección general competente en materia de función pública del desarrollo de las pruebas selectivas.

e) Elaborar la memoria final tras la realización de cada una de los procesos selectivos y evaluar los resultados.

f) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública la actualización de los temarios y cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora del diseño de los procesos selectivos, así como velar por la adecuación del contenido de las funciones propias de los cuerpos o categorías objeto de convocatoria.

g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por la dirección general competente en materia de función pública o resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 

Capítulo III

Viceconsejería de Economía y Empleo

 

Artículo 18. Competencias de la Viceconsejería de Economía y Empleo

La Viceconsejería de Economía y Empleo ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de fomento del desarrollo económico, política económica, relación con inversores, desarrollo de colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de mercado, estadística, industria, minas, comercio y consumo, estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.

Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Economía y Empleo, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en la Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios y en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

 

Artículo 19. Competencias de la Dirección General de Economía

Corresponden a la Dirección General de Economía, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1.     En el ámbito del análisis y desarrollo económico:

a)   El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.

b)   La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña.

c)   El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.

d)   El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional.

e)   La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma.

f)    La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

g)   La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional.

2.    En el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones.

a)   El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios.

b)   La promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

c)   El estudio y la emisión de informe sobre todas aquellas iniciativas que afecten o estén relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones.

d)   El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas orientados a la internacionalización del tejido empresarial madrileño y al desarrollo del capital humano en materia de internacionalización.

e)   El apoyo técnico, material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.

3.   En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado:

a)   La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia, de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

b)   La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de Mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c)   La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

d)   La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.

e)   La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.

f)    La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

g)   Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en materia de defensa de la competencia en virtud de la legislación vigente.

h)   Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación y calidad normativa.

4.    En materia de estadística:

a)   La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

b)   La elaboración del proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y los correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los ayuntamientos.

c)   La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.

d)   La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

e)   La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional.

f)    La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

g)   La realización de los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.

h)   La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

i)   Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

j)   El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

k)   La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías empleadas en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.

l)   La propuesta y tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas.

m) La representación de la Administración en todos los foros relativos a la estadística.

5.    Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Economía

La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Análisis Económico.

b)   Subdirección General de Análisis Regulatorio e Internacionalización.

c)   Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado.

d)   Subdirección General de Estadística.

 

Artículo 21. Competencias de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial

Corresponden a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de promoción económica e industrial.

a)   El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.

b)   El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería competente en materia de digitalización.

c)   El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.

d)   La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en materia de formación.

e)   El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas.

f)    La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la Consejería competente en materia de administración local para el fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.

g)   El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

h)   El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional prevista en el artículo 35 b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Así mismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

i)   El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

j)   Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias.

2.    En materia de industria:

a)   El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial.

b)   El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.

c)   El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras, reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.

d)   La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.

e)   Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

f)    El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores de velocidad de los vehículos.

g)   El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.

h)   El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.

i)   El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

j)   El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

k)   La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con las competencias anteriores.

3.    En materia de minas:

a)   La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.

b)   El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

c)   El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con el ámbito minero.

d)   La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

e)   La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.

f)    El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.

g)   La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.

h)   El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

i)   El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.

j)   El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación, el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

k)   El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

l)   La elaboración de propuestas normativas en materia de minas.

4.    En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguros y reaseguros.

5.    Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 22. Estructura de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Fomento Económico e Industrial.

b)   Subdirección General de Industria e Inspección.

c)   Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial.

 

Artículo 23. Competencias de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

Corresponden a la Dirección General de Comercio, y Consumo y Servicios, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1.     En materia de comercio y servicios:

a)   La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

[Por Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, se crea  el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid]

b)   La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

c)   La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

d)   La asistencia a los ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y espacios comerciales o de servicios.

e)   El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.

f)    La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a favorecer la formación y profesionalización del sector comercial, de servicios y artesano.

g)   El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial y de servicios dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

h)   La ordenación, la promoción y el fomento de la actividad ferial, el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad y la gestión del Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración y difusión del calendario de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.

j) La coordinación y el apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.

k)   La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, Administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, de servicios, ferial y artesanal madrileño en mercados de origen.

l) La ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

m) La emisión de carnés de artesano, cartas de empresa artesana y cualquier otro tipo de reconocimiento institucional en el ámbito de la artesanía conforme a la legislación sectorial vigente.

n)   El establecimiento de cauces de representación y participación de los sectores propios de su competencia en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid.

ñ) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y servicios en la Comunidad de Madrid.

o)   El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

p)   La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

q)   El asesoramiento y la asistencia técnica sobre los actos y acuerdos de las entidades locales en materia de su competencia.

r)    La evaluación de la normativa municipal que afecte los sectores propios de su competencia, así como el seguimiento y control de la aplicación de la normativa sectorial autonómica en la materia.

2.      En materia de consumo:

a)   La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y la coordinación de actuaciones conjuntas para la protección de los consumidores.

b)   La cooperación, coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías, Administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, así como con organizaciones empresariales.

En especial, el apoyo, coordinación y cooperación con entidades locales con competencias en materia de consumo a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como la elaboración de planes de actuación conjunta.

c)   La coordinación interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo.

d)   El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información y atención a los consumidores, así como la gestión de la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid.

e)   El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

f)    La inspección y control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo que afecten directamente a los consumidores, que se utilicen o puedan utilizarse por estos en el ejercicio de su voluntad y siempre que no esté atribuida a otros órganos. Excluyéndose así, de dichas competencias, la ejecución y control de productos con riesgos indirectos o genéricos para la salud humana, como puede ser, entre otros, los productos con riesgo medioambiental.

g)   El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de sistemas operativos de solución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.

h)   El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

i)   La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios exceptuando los productos cosméticos, los medicamentos y productos sanitarios, los alimentos y piensos, los productos para profesionales o con riesgo en el ámbito laboral, los productos con riesgo medioambiental, los artículos pirotécnicos, las embarcaciones de recreo, el tabaco y productos relacionados, los biocidas y productos que presenten riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas, sin perjuicio de la competencia específica que puedan tener atribuida otros órganos en relación a determinadas categorías de productos.

j)   La gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.

k)   El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

l)   El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

m) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

3.    Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 24. Estructura de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción.

b)   Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

c)   Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

d)   Subdirección General de Orientación y Gestión de Reclamaciones de Consumo.

e)   Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado.

 

Artículo 25. Competencias de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

Corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social y, en particular, las siguientes:

a)   El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b)   El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

c)   El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

d)   La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas y de sociedades laborales. La gestión del Registro de cooperativas regulado en el capítulo I de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

e)   Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

f)    El impulso y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid.

g)   La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía social y responsabilidad social.

h)   Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Autónomos.

b)   Subdirección General de Emprendimiento.

 

Artículo 27. Competencias de la Dirección General del Servicio Público de Empleo

Corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las de estudio y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de políticas de empleo:

a)   La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para planificar y ejecutar las políticas de empleo.

b)   El mantenimiento, el desarrollo, la explotación y el análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.

c)   El seguimiento de la política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los ámbitos de coordinación estatal y autonómica.

d)   La planificación de estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y difusión.

2.  En materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral:

a)   La mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al mercado de trabajo.

b)   La gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.

c)   La gestión de las ayudas de la Administración General del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.

d)   La gestión de las acciones y los programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación cofinanciados por fondos europeos.

e)   El fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.

f)    La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, registro, certificación y control de los centros especiales de empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.

g)   La autorización y el seguimiento del cumplimiento de las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3.     En materia de orientación e intermediación laboral:

a)   El análisis de los perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes de empleo y de las empresas.

b)   La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo y la gestión de ofertas de empleo a los usuarios de la oficina del empleador.

c)   La prospección, identificación y casación de ofertas de empleo potenciales por parte de los empleadores, así como el asesoramiento en lo relativo a la contratación por cuenta ajena.

d)   La ejecución de las funciones de registro, evaluación, seguimiento y control de las agencias de colocación, así como la colaboración con dichas agencias y con otros agentes de la intermediación laboral.

e)   El diseño y la ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

f)    La coordinación y gestión de la Oficina del Empleador, de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red EURES (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g)   La vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal.

4.   En materia de gestión presupuestaria, económica y control de programas de empleo:

a)   La gestión presupuestaria y contable de las actuaciones desarrolladas en su área de competencia, en especial, el seguimiento y justificación de aquellas derivadas de los ingresos procedentes de fondos estatales.

b)   La gestión económica de los expedientes de gasto competencia de la dirección general.

c)   La certificación de los gastos de los programas financiados por el Estado y las solicitudes de reembolso de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos, ambas gestionadas por la dirección general.

d)   El seguimiento y control de los programas de apoyo al empleo de este centro directivo, así como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.2.c).

e)   La verificación de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los centros directivos de la Consejería.

5.  La representación técnica de la Comunidad de Madrid en la definición de datos y procesos comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y en la definición del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Formación, la Dirección General de Autónomos o la Dirección General de Trabajo.

6. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

7. El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la dirección general y en los términos establecidos en la legislación de infracciones y sanciones en el orden social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia. [5]

 

Artículo 28. Estructura de la Dirección General del Servicio Público de Empleo

La Dirección General del Servicio Público de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Gestión Económica y Control Financiero.

b)   Subdirección General de Estrategia y Evaluación de las Políticas de Empleo.

c)   Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo.

d)   Subdirección General de Fomento del Empleo.

 

Artículo 29. Competencias de la Dirección General de Formación

Corresponden a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación profesional en el trabajo y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el trabajo:

a)   La planificación de los proyectos de formación profesional en el trabajo, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.

b)   La planificación de los programas de formación profesional en el trabajo, así como de la formación profesional dual no reglada.

c)   La elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.

d)   La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional en el trabajo, en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.

e)   La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.

f)    La gestión de los centros de referencia nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

2.    En materia de evaluación y seguimiento de la formación profesional en el trabajo:

a)   La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación profesional en el trabajo aprobadas y sus resultados.

b)   La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional en el trabajo, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados profesionales.

c)   La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional en el trabajo que incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

d)   La autorización de la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados profesionales.

3.    En materia de cualificación y acreditación:

a)   El registro y expedición de las acreditaciones parciales de competencias obtenidas en el ámbito laboral y de los certificados profesionales, así como su comunicación e incorporación en los Registros Estatales correspondientes.

b)   El reconocimiento, la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

c)   La acreditación, inscripción y el registro de las entidades colaboradoras de formación profesional en el trabajo.

4.    Asimismo, le corresponde:

a)   El análisis y la definición de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional en el trabajo, así como de la formación profesional dual no reglada, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito, y con los resultados de la evaluación de los programas y proyectos realizados.

b)   El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional en el trabajo y la formación profesional dual no reglada.

c)   La relación y coordinación institucional con las Administraciones e instituciones con competencias en Formación profesional, Formación en el trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.

d)   Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Artículo 30. Estructura de la Dirección General de Formación

La Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Estrategia y Cooperación.

b)   Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación.

c)   Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación.

d)   Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional.

 

Artículo 31. Competencias de la Dirección General de Trabajo

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, las funciones correspondientes a su condición de autoridad laboral y las de materia de mediación, arbitraje y conciliación y, en particular, las siguientes:

1.    En su condición de autoridad laboral en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, de empleo y de condiciones trabajo:

a) El asesoramiento y la información a trabajadores y empresas, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en el ámbito laboral, así como la promoción y el impulso del diálogo social.

b) El conocimiento, la tramitación, el seguimiento y la resolución, en los casos que proceda, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

c) En traslados colectivos, el conocimiento de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión.

d) La tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales.

[Por Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social]

e)  La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones muy graves firmes en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

f)  La presentación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los procedimientos de oficio, en los supuestos previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando afecte a los procedimientos y expedientes cuyo conocimiento tenga atribuido.

g) El ejercicio de todas las competencias relativas a elecciones sindicales y órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención; así como las relativas al depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

h) La información y el asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y el control de legalidad, así como el registro, el depósito y la publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid y demás actos inscribibles conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

i)  El registro y depósito de los planes de igualdad derivados de la negociación colectiva, así como la autorización, cuando proceda, de la sustitución de las sanciones accesorias previstas en el artículo 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.

j)  La autorización para realizar la actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control en los términos previstos en la legislación vigente.

k) La autorización de la intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

l)  El registro de empresas contratistas y subcontratistas del sector de la construcción, su inscripción, renovación, variación de datos y cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.

m) La recepción, la tramitación y el seguimiento de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid.

n)  La recepción y el registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

ñ)  La recepción, el registro y el control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor y de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como las funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.

o) La resolución y publicación, a propuesta de los plenos de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de las fiestas laborales de ámbito local.

p)  El estudio e informe de los proyectos normativos en el ámbito de su competencia.

q)  Cualquier otra competencia de ejecución de legislación laboral o que se derive de esta o le sea atribuida por su condición de autoridad laboral.

2.    En su condición de autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en colaboración con él:

a)   La promoción de la prevención, el asesoramiento técnico, la vigilancia y el control del cumplimento de la normativa en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

b)   La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, a los fines dispuestos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sanidad e industria.

c)   El ejercicio de las funciones correspondientes al sistema de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d)   La elaboración, junto con las autoridades sanitarias competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

e)   La ejecución de competencias de registro y control, en relación con daños para la salud de los trabajadores, de agentes físicos, biológicos y químicos peligrosos y las de exención de auditoría.

f)    La recepción y custodia de la documentación remitida por las empresas, en especial en caso de cese de la actividad, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g)   La tramitación y resolución de expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de riesgo inminente.

h)   La acreditación de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención, auditoras y trabajos con amianto.

[Por Decreto 23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos]

[Por Decreto 295/1999, de 30 de septiembre,  se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales]

i)   El registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid y el registro de profesionales de la prevención de riesgos laborales certificados en la Comunidad de Madrid.

[Por Decreto 33/1999, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid]

[Por Decreto 36/1999, de 4 de marzose crean el registro y efichero manuay efichero automatizado de datos de carácter personade profesionales que ostentan certificacióen la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, poeque se aprueba el Reglamento dlos Servicios de Prevención]

[Por Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los centros de recepción de los Libros de Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral]

[Por Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid]

j)   Cualquier otra competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

3.    En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

a)   La conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los interesados, así como el registro de demandas de conciliación.

b)   El otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación en cualquier servicio de conciliación de España y el otorgamiento de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando las demandas sean de más de diez trabajadores.

c)   La publicación, en su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.

d)   El impulso y fomento de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e)   Cualquier otra competencia que la normativa atribuya a la autoridad laboral en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

4.    Asimismo, le corresponde:

a) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los cauces previstos legal y convencionalmente, en el diseño de sus actuaciones y campañas.

b) La elaboración y el seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) El control estadístico y, en su caso, la remisión de información, en relación a las materias derivadas de su ámbito de ejecución.

d) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

5.    Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 32. Estructura de la Dirección General de Trabajo

La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Programación y Ordenación Laboral.

b)   Subdirección General de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva.

 

Capítulo IV

Intervención General

 

Artículo 33. Competencias de la Intervención General

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid y las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos en los términos señalados en la normativa comunitaria.

e) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo previsto en los artículos 81.2 y 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Una auditoría de las cuentas anuales de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

g) El control económico financiero de las fundaciones del sector público madrileño.

h) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

i) El análisis y seguimiento de la información económico-financiera en términos presupuestarios, de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.

j) Los informes sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de infraestructuras o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los calificados como concesiones de obras y concesiones de servicios sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid, así como a otros organismos de ámbito nacional o autonómico.

k) Las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) La gestión de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

m) La promoción del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y la aprobación de los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del Plan General de Contabilidad de la empresa española.

n) La emisión de informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 123 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

ñ) El desarrollo y coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada en el sistema de información económico financiero.

o) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

p) La coordinación y gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la Cámara de Cuentas, así como a otras instituciones o entidades externas en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

q) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública.

r) El establecimiento, o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector Administraciones públicas, en su definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico.

s)  La petición, tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y reducción del gasto público.

t)  El diseño, administración y gestión del sistema de información económico financiero y de la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

u) La coordinación y gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.

v) La gestión del suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

w) La coordinación y gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas.

x) La definición y gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el Registro Contable de Facturas.

y) La gestión, tratamiento y publicación de la información relativa al período medio de pago a proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

z) La elaboración de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el Ministerio competente en materia de hacienda.

a’) La participación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la Junta Superior de Hacienda.

b’) La participación en las mesas de contratación y en las juntas de contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

c’) La emisión de informes y resolución de consultas a solicitud de los centros gestores de gasto y de las Intervenciones Delegadas en las materias competencia de la Intervención General, así como la resolución de discrepancias de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 34. Estructura de la Intervención General

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Contabilidad.

b) Subdirección General de Control Financiero.

c) Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

 

Artículo 35. Distribución de competencias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la Intervención General y las Intervenciones-Delegadas se establece del siguiente modo:

1.    Corresponde al Interventor General:

a)   La dirección de los servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma. El personal dependiente de la Intervención General puede ser asignado a cualquiera de las intervenciones delegadas que ejercen sus funciones de forma descentralizada.

b)   El ejercicio de la fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

c)   El ejercicio de las funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión fiscalice.

d)   La resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por los órganos gestores e Interventores-Delegados.

e)   La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y contables.

f)    La designación de representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.

g)   La designación como asesores de la Intervención General de los funcionarios de los cuerpos facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.

h)   La designación, entre los Interventores adscritos a cualquiera de las Intervenciones-Delegadas, del representante de la Intervención General en las mesas de contratación y de las juntas de contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

i)   La elaboración y ejecución del Plan Anual de Auditorías.

j)   El ejercicio de las funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que se ejerza sobre ellos.

k)   Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

2.    Corresponde a la Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:

a)   La formulación de las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

b)   La formulación de las propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.

c)   Aquellas actuaciones específicas que el Interventor General le encomiende.

3.   Corresponde a las Intervenciones-Delegadas en las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y otros entes públicos:

a)   El ejercicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u organismo en que ejerzan sus funciones.

b)   La fiscalización de los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.

c)   Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

4.    Corresponde a la Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:

a) La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.

b)  La función interventora respecto de la actividad de la Tesorería General.

c)  La gestión contable de los ingresos y movimientos de la Tesorería General.

d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

5.    Corresponde a la Intervención Delegada de Fondos Europeos la realización de las auditorías derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos en los términos señalados en la normativa comunitaria.

 

Artículo 36. Régimen de establecimiento de las Intervenciones-Delegadas

1. El establecimiento de las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y entes públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Al frente de las Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.

3. En las Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.

En el ejercicio de las funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.

Asimismo, en la Intervención General existirán Interventores-Delegados que ejercerán las funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.

 

Capítulo V

Secretaría General Técnica

 

Artículo 37. Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

c) El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

d) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

f) La tramitación de los recursos administrativos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

g) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos.

h) La tramitación de expedientes de contratación.

[Por Orden de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de dicha Consejería]

i)  El apoyo en la tramitación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j)  La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al ciudadano.

k)  La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o unidades.

l)   La organización del archivo central de la Consejería.

m) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería, y la coordinación en materia de derecho de acceso a la información pública, administración electrónica y web, en el ámbito, igualmente, de la Consejería, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas el órgano competente en materia de transparencia.

n) La coordinación y priorización de necesidades informáticas, de voz y datos de la Consejería y de las actuaciones pertinentes, sin perjuicio de las competencias de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la interlocución con la misma.

ñ)  La organización y gestión de las publicaciones y fondos documentales.

o)  La organización, el control, la gestión y la resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) El análisis, valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

q) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.

r) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

s) La instrucción de expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid.

t)   En relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el desarrollo de las tareas que le corresponden como órgano gestor de la Consejería respecto de los subproyectos correspondientes a la misma y que se concretaran en la firma del informe de gestión acreditativo del estado de situación en cada subproyecto respecto al cumplimiento de hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto y la verificación , comprobación y análisis de los expedientes identificados de riesgo y en su caso la propuesta de medidas específicas.

u) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

v)  Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas, así como la responsabilidad funcional de las aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Consejería que no tengan atribuido un responsable funcional específico.

 

Artículo 38. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b)   Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c)   Subdirección General de Análisis y Organización.

d)   Subdirección General de Personal.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

Están adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a)   El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, órgano de gestión sin personalidad jurídica.

b)   Madrid Activa, S. A. U., empresa pública de la Comunidad de Madrid.

c)   El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo administrativo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a)   Junta Superior de Hacienda.

b)   Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

c)   Junta Central de Compras.

d)   Comisión General de Funcionarización.

e)   Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

f)    Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

g)   Consejo de Consumo.

h)   Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

i)   Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

j)   Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

k)   Consejo para la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos alternos anuales que le correspondan de conformidad con su normativa reguladora.

l)   Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.

m) Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.

n)   Comisión Permanente de Selección. [6]

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Competencia para la ejecución del convenio suscrito el 23 de mayo de 2011 entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Interés General Madrid Network

1. Sin perjuicio de las competencias en materia de innovación atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las cuestiones relativas a la ejecución del convenio de colaboración suscrito con fecha 23 de mayo de 2011 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación empresarial de interés general Madrid Network, por el que se concede un préstamo a la mencionada asociación, corresponderán a la dirección general competente en materia de planificación financiera y tesorería.

2. Corresponde, asimismo, a la dirección general competente en materia de planificación financiera y tesorería la competencia relativa a la ejecución del convenio suscrito el 27 de octubre de 2010 entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad de Madrid mediante la concesión a esta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública es un órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.

2. Orgánicamente queda adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, competente en materia de coordinación de la contratación pública.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Registro del Personal Docente no Universitario y del Personal Estatutario

1. La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid ([7]), dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y, funcionalmente, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. El registro de los actos que afecten al personal estatutario sanitario, y estatutario de gestión y servicios, corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Competencias de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento para la gestión de ayudas directas derivadas del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento continuará ejerciendo las competencias que ya tenía atribuidas para la gestión, tramitación y justificación de ayudas directas derivadas del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, ostentado los titulares de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General el rango de Viceconsejero.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA [8]

 

Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección

 

Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, se regulará la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y de sus comisiones delegadas, de conformidad con los principios y criterios contenidos en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Evaluación de impacto económico y regulatorio

Hasta que la Dirección General de Economía disponga de los medios necesarios para asumir las nuevas funciones atribuidas por el artículo treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en el artículo 19.3.b) relativo a la evaluación de impacto económico y regulatorio seguirá realizándose por las unidades administrativas que actualmente estuvieran ejerciendo esta competencia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 7 de septiembre de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente disposición:

-       Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM de 19 de noviembre de 2024).

[2].         Se añade un apartado 3 al art. 4 por Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.

 

[3].            Se suprime la letra r) del art. 15 por Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.

 

[4].            Se añade un art. 17 bis por Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.

 

[5].            Se añade un apartado 7 al art. 27 por Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.

 

[6].            Se añade una letra n) a la disposición adicional segunda por Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.

 

[7].-          Derogado por el Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

 

 

[8].         Se adiciona una disposición adicional novena por Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.