Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la
Consejera de Sanidad, por la que se declaran a las especialidades de medicina
familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas como especialidades
médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio
Madrileño de Salud, a las que se exime para su acceso del requisito de
nacionalidad, con vigencia de tres años. ()
La
eficacia de cualquier sistema sanitario depende, entre otros muchos factores,
de su capacidad para disponer de recursos humanos suficientes para poder
atender a una población que cada vez demanda más servicios sanitarios como
consecuencia, entre otros motivos, de una mayor tasa de envejecimiento. En este
contexto, la escasez de facultativos que puedan adquirir la condición de
personal estatutario constituye un importante problema del sistema sanitario,
que debe afrontarse adoptando todas las medidas que resulten necesarias para
dotarlo de los recursos necesarios.
Las
necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas
especialidades médicas de los centros y organizaciones adscritos al Servicio
Madrileño de Salud hacen necesario permitir el acceso a la condición de
personal estatutario en aquellas categorías en las que se exija poseer la
titulación de licenciado o grado en medicina y el título en Ciencias de la
Salud en la especialidad requerida y contemplada en el Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada, a los nacionales extracomunitarios, siempre
que acrediten reunir los requisitos de titulación citados, ya sea mediante la
homologación o la obtención en España, como medida para dotar a los centros y
organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos
humanos necesarios, teniendo en cuenta, además, que año tras año terminan su
formación como médicos internos residentes en los centros del Sistema Nacional
de Salud un importante número de profesionales médicos extracomunitarios a los
que se ha dotado de una formación para el ejercicio de su profesión, y cuyo
nombramiento como personal estatutario va a contribuir a paliar esta situación
deficitaria.
El
artículo 43 de la Constitución Española reconoce, en su apartado 1, el derecho
a la protección de la salud, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto que
compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, en los apartados 2 y 4 del artículo 27, establece
que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la
Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios y sanidad e
higiene.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 3 y 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al personal estatutario de los
Servicios de Salud le es de aplicación lo previsto en el citado Estatuto para
el acceso al empleo público, entre cuyos requisitos, recogidos en su artículo
56, se incluye el tener la nacionalidad española, permitiendo en su artículo
57.5 que, mediante ley de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas, pueda eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario, y también,
por tanto, para el acceso a la condición de personal estatutario.
En
ilación con este marco competencial, la Comunidad de Madrid reguló en el
artículo 37 de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, la exención del requisito de nacionalidad por razones de interés
general, para el acceso a aquellas categorías estatutarias en las que la
titulación requerida para ello sea una especialidad médica deficitaria.
Esta
misma ley habilita en su disposición final cuarta, apartado 1, al titular de la
consejería competente en materia de sanidad para determinar dichas
especialidades médicas deficitarias atendiendo, entre otros criterios, a la
relación entre el número de profesionales y la población protegida, por lo que
en ejecución de dicha medida, se procede a dictar esta orden sin perjuicio
además de la potestad reglamentaria que el artículo 41, letra d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, reconoce a los
consejeros y de lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad.
La orden
tiene como finalidad, declarar deficitarias a las especialidades médicas de
medicina de familia y pediatría, para permitir la incorporación de
profesionales extracomunitarios que cuenten con la titulación de licenciado o
grado en medicina y el correspondiente título en la especialidad requerida en
Ciencias de la Salud por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, expedido u
homologado en España, dado que se aprecian las circunstancias exigidas
legalmente para ello, y se carece en el Servicio Madrileño de Salud de
candidatos en la bolsa de empleo temporal de Médicos de Familia de Atención
Primaria y de Pediatras de Atención Primaria, constituidas en virtud del
acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016, sobre
selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al
Servicio Madrileño de Salud, para cubrir esas necesidades por hallarse todos
los inscritos prestando servicios.
La orden
se estructura en una parte expositiva y una dispositiva y en la misma se recoge
su carácter temporal al fijarse su vigencia por un plazo de tres años a partir
de su entrada en vigor, teniendo en cuenta que el Servicio Madrileño de Salud
está trabajando, dentro de su ámbito competencial, entre otras medidas, en
mejorar sus condiciones laborales y económicas con el fin de captar a nuevos
profesionales y retener, en la medida de lo posible, a los especialistas que
terminan su formación vía residencia en la Comunidad de Madrid, para paliar
esta carencia de profesionales.
La orden
se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento
de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid.
En
particular, la disposición normativa se ajusta a las exigencias del principio
de necesidad, al tratarse de una norma necesaria para hacer efectiva la medida
contemplada en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y, por lo tanto, ambos
principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general
que subyace en esta regulación, que es el de dar cobertura a las plazas
vacantes de determinadas especialidades médicas deficitarias, sujetas al
régimen del personal estatutario regulado en la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, permitiendo a los nacionales extracomunitarios que acrediten reunir los
requisitos de titulación y especialidad exigidos, acceder a ellas, como medida
para dotar a los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de
Salud de todos los recursos humanos necesarios, con el objetivo de garantizar
un sistema lo más eficaz posible y que sea capaz de cubrir las necesidades y
demandas sanitarias que van surgiendo en el Servicio Madrileño de Salud.
En virtud
del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado y el principio de seguridad jurídica
queda salvaguardado dada la coherencia del contenido que se adecua a la
legislación autonómica en la materia y con el conjunto del ordenamiento
jurídico español y comunitario.
El
principio de eficiencia, queda garantizado ya que no impone cargas
administrativas y concreta aquellos aspectos necesarios para su aplicación, al
incluir los criterios y la determinación de especialidades deficitarias.
Atiende
al principio de eficacia puesto que queda justificada la adecuación de la orden
a los objetivos perseguidos, siendo además el instrumento previsto en la Ley
11/2022, de 21 de diciembre.
También
se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, al llevarse a cabo el trámite de información pública, mediante la
publicación del proyecto de orden y de los documentos de elaboración en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Para la
elaboración de esta orden, que ha sido objeto de negociación en la Mesa
Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio
Madrileño de Salud en la reunión celebrada el día 25 de enero de 2023, se han
recabado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter
social, del Consejo de Consumo, de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Sanidad y, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y haciendo uso de la habilitación
conferida en la disposición final cuarta, apartado 1 de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La orden
tiene por objeto determinar las especialidades médicas deficitarias en los
centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud que estarán
exentas del requisito de nacionalidad.
Artículo 2. Especialidades médicas deficitarias
Se
declaran a las especialidades médicas de medicina familiar y comunitaria y
pediatría y sus áreas específicas especialidades médicas deficitarias en el
ámbito de los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de
Salud, y podrán acceder temporalmente a las correspondientes categorías de
personal estatutario, los profesionales extracomunitarios que cuenten con la
titulación de licenciado o grado en medicina y el correspondiente título en la
especialidad requerida en Ciencias de la Salud por el Real Decreto 183/2008, de
8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada, expedido u homologado en España.
Artículo 3. Vigencia temporal
La orden
tiene carácter temporal, fijándose su período de vigencia en tres años contados
a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.