Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Gerente del
Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por la que se
designan, con carácter permanente, los miembros de la Mesa de Contratación del
Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ()
De
conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 18 del Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en uso de las atribuciones
que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
Designar,
con carácter permanente, a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación
del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:
Presidente:
El Subdirector General de Coordinación y Artes Gráficas. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, ejercerá la presidencia un funcionario del Organismo
Autónomo del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
Un
Interventor de la Comunidad de Madrid.
Un
Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Dos
funcionarios, o en su defecto dos empleados al servicio del Organismo Autónomo
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Secretario:
El Jefe del Servicio de Gestión Económica y Comercial del Organismo Autónomo
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, ejercerá la Secretaría un funcionario o, en su defecto, empleado al
servicio del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Dejar sin
efecto la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Gerente del Organismo
Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por la que se designa a los
componentes de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La
presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.