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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 3293/2023, de 9 de agosto, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la competencia en materia de modificaciones presupuestarias. ([1])

 

 

 

La ordenación y realización de pagos es una competencia atribuida al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, en virtud del artículo 6.2.i) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 69.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dispone que compete a los Gerentes de los Organismos Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En base a lo anterior,

 

DISPONGO

 

Primero

Delegar la solicitud y propuesta de las modificaciones presupuestarias en la persona titular de la Secretaría General.

 

Segundo

Dejar sin efecto el apartado 2 de la Resolución 17/2022, de 11 de febrero, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sobre delegación de competencias en materia de modificaciones presupuestarias, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 48, de 25 de febrero de 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 18 de agosto de 2023