Orden 1151/2023, de 19 de julio, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de
Valoración de determinadas series documentales de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de las universidades madrileñas y de las entidades locales
madrileñas. ()
El
apartado 1 del artículo 54 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid,
establece que la valoración y la selección de los documentos se efectuará de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid, que será, en su respectivo ámbito de
actuación, la encargada de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoración de
las series documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo
la eliminación de los documentos. Asimismo, el apartado 3 del artículo 54 de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que todos los documentos de titularidad
pública serán valorados y seleccionados, para determinar su conservación o
eliminación, de acuerdo con: el interés que presenten desde un punto de vista
administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico; los plazos
de transferencia, conservación o eliminación; así como el régimen de su acceso.
El
artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que los dictámenes
sobre la aprobación de Tablas de Valoración de series documentales de la
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid serán
preceptivos y vinculantes, debiendo ser aprobados, salvo en los ámbitos
previstos en las letras c), d) y e) de dicho apartado, mediante Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
El
artículo 24.3.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función de
la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de
Valoración de las series documentales y controlar su correcta aplicación.
Además,
de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en el artículo 24.3 para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos
de la Comunidad de Madrid.
En
cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 54 y en el
artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.b) y
en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30
de marzo, visto el certificado del acta de la sesión ordinaria del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid de 21 de junio de 2023 (Acta número 12/2023 del
Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2023)
elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los
dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados por este órgano colegiado,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las Tablas de
Valoración de determinadas series documentales
1. Se
aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales del
Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo Único.
2. Se
declaran como series documentales comunes de la Administración de la Comunidad
de Madrid, las Universidades madrileñas y las Entidades locales madrileñas y,
por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman
dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología
de la serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de
marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, y 131 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
ANEXO ÚNICO
Tablas de Valoración aprobadas
Ver ANEXO ÚNICO
en páginas 55 a 68 del BOCM
de 2 de agosto de 2023
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.