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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, le atribuye la competencia exclusiva en materia de materias de asuntos sociales, en concreto, la ʺPromoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la ʺProtección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventudʺ (26.1.24) y la ʺPromoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y culturalʺ (26.1.25), con el objetivo de promocionar la convivencia, la protección, la inserción social, la igualdad de oportunidades y calidad de vida de personas, familias y grupos.

De acuerdo con este precepto, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promoviendo el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en condiciones de igualdad.

A tal efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define, en su artículo 25.1, el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, delimitando el marco de estas y asegurando estándares comunes de realización y garantía de homogeneidad para todos los usuarios. Su apartado 2 señala que ʺla Cartera de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en esteʺ.

En sus artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece los fundamentos de esta norma que contempla, junto con otros aspectos, el objeto, contenido y alcance del Catálogo de Prestaciones y su regulación a través de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En su artículo 25.2 dispone que la consejería competente en materia de servicios sociales, mediante orden de su titular, aprobará la Cartera de Servicios Sociales. Del mismo modo, el artículo 28 le atribuye la competencia para la evaluación y actualización de la Cartera de Servicios Sociales, también contempladas en la Orden.

A esta Consejería se le atribuye la responsabilidad de velar por la coherencia entre la Cartera de Servicios Sociales, el Catálogo y el resto de instrumentos y dispositivos en los que se sustenta la atención que proporciona el Sistema Público de Servicios Sociales, y por su actualización permanente.

En este sentido, la Cartera deberá revisarse de manera periódica para recoger la creación, modificación de las prestaciones o las variaciones en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades de la población madrileña.

La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de importancia capital para la información y la seguridad de la población madrileña en general, como usuaria potencial de los servicios sociales, y para quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de dicho sistema, que podrán acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla y ágil, puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus principales instrumentos.

Con estos fines, la Cartera de Servicios Sociales incluirá, como anexos a la misma, los catálogos locales de prestaciones sociales y podrá incorporar, asimismo, las prestaciones de índole social ofrecidas por diferentes sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En concreto, la Orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que obedece a la exigencia del desarrollo reglamentario de la mencionada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en los términos que la misma establece. Además, la elaboración y aprobación de la Cartera de Servicios Sociales resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya que define el contenido y alcance de sus prestaciones sociales y los procedimientos de actualización y evaluación de resultados. La Orden responde a una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo previsto.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad: contiene la regulación imprescindible para definir con precisión su contenido y delimitar el ejercicio del derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Para ello, contiene una exposición ordenada y clara de las prestaciones económicas y de servicio, con indicación de su condición garantizada o condicionada.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, puesto que define un marco normativo que regula el contenido y alcance de las prestaciones sociales, así como los requisitos de acceso y los procedimientos de actualización y evaluación de resultados, y delimita las responsabilidades de su gestión, con el fin de proporcionar una referencia fiable de la protección social que representa el Sistema Público de Servicios Sociales para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

La propuesta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en materia de servicios sociales. Por tanto, se trata una iniciativa que contribuye a configurar un marco normativo estable, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión a los ciudadanos, así como la actuación de los profesionales.

Respecto del principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública contemplados en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Asimismo, se ha informado al Consejo de Diálogo Social y a la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de la Acción Social.

Por último, la norma atiende al principio de eficiencia, al reunir y delimitar en un solo documento el tipo y las condiciones de prestación de los servicios y ayudas en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Por tanto, lejos de imponer cargas administrativas, facilita el acceso a la información de las prestaciones a ciudadanos y profesionales, sin que ello suponga obligación alguna para las personas usuarias.

Para la elaboración de esta Orden se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 8 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que modifica la denominación y la estructura de la consejería a la que se refiere el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONE

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La Orden tiene por objeto la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la determinación de sus procedimientos de actualización y evaluación de resultados.

 

Artículo 2. Definición

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición que del mismo se recoge en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, aplicándose tanto en el que caso de provisión mediante gestión directa como en el caso de gestión indirecta, a los que se refieren los artículos 69 y 70 de la mencionada Ley.

2. Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación:

a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.

b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno definitivo.

c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocido la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.

d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a prestaciones que atiendan dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en los niveles de Atención Social Primaria.

 

Artículo 4. Objetivos de la Cartera de Servicios Sociales

La aprobación de la Cartera de Servicios Sociales obedece a los siguientes objetivos:

a) Precisar el contenido y delimitar el derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, declarado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, así como las condiciones del ejercicio del mismo, mediante la exposición ordenada de la estructura y descripción de las prestaciones sociales. Para este fin se definirá cada prestación económica y servicio de manera singular, de acuerdo con su regulación específica. con la indicación de su naturaleza garantizada o condicionada.

b) Facilitar el acceso general a la información sobre las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y su integración en el marco de la Historia Social Única definida en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

c) Delimitar la población destinataria y la especificación de otros requisitos y condiciones de acceso a cada prestación, de acuerdo con su regulación específica, incluido el régimen de participación económica de los usuarios.

d) Indicar las responsabilidades de las Administraciones públicas respecto de las prestaciones de servicios sociales, conforme a su regulación específica, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

e) Contribuir a la coordinación entre el Sistema Público de Servicios Sociales y otros sistemas públicos de garantía o protección.

 

Artículo 5. Prestaciones sociales

1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social del Sistema Público de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas, familias o grupos tienen como fines prioritarios, el fomento de la autonomía, la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con discapacidad y enfermedad mental, la promoción de la convivencia, la protección de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata, así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la calidad de vida de sus destinatarios.

2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los contemplados en la Orden.

3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación respectiva. En la Cartera se contemplarán los supuestos de incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a atender un mismo tipo de necesidad.

4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios Sociales se recogen en los anexos I y II de la Orden.

 

Capítulo II

Clasificación de las prestaciones

 

Artículo 6. Criterios de clasificación de las prestaciones

1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las prestaciones se clasifican según:

a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:

1.o Garantizadas.

2.o Condicionadas.

b) Su contenido:

1.o De servicio.

2.o Económicas.

2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los siguientes:

a) Según el nivel de atención en el que se prestan:

1.o De atención social primaria.

2.o De atención social especializada.

b) Según las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:

1.o Infancia y adolescencia.

2.o Familia.

3.o Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

4.o Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.

5.o Personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de género:

i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

ii. Personas LGTBI.

6.o Personas mayores.

7.o Personas en situación de dependencia.

c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades. En función de este criterio, las prestaciones se agrupan en las siguientes categorías:

1.o Acceso, información, valoración.

2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.

3.o Apoyo a la familia e infancia.

4.o Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

5.o Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

6.o Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

7.o Participación y desarrollo comunitario.

3. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales, de la Historia Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de clasificación permitirán acceder a la información digital sobre las prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados, para conocer sus características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar en el que se realizan o se puede solicitar el acceso a ellas.

4. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas de acuerdo con el criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como anexo II, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación.

 

Artículo 7. Prestaciones garantizadas y condicionadas

1. Son prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario, en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión.

2. Son prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan en cada caso, y de acuerdo con el principio de igualdad.

 

Artículo 8. Prestaciones de servicio y económicas

1. Son prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención socio sanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.

2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación.

3. Son prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.3, las aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.

4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su autonomía personal e inclusión social.

 

Artículo 9. Requisitos para la incorporación de nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios

Para que una prestación sea incluida en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes características:

a) Contar con una regulación propia, aprobada mediante el correspondiente instrumento jurídico.

b) Haber sido objeto de información al Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

c) No tener carácter extraordinario ni obedecer a circunstancias de naturaleza coyuntural.

 

Capítulo III

Contenido y alcance de las prestaciones

 

Artículo 10. Características definitorias de las prestaciones

Para cada prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente contenido:

1. Características comunes a prestaciones de servicio y económicas:

a) Denominación.

b) Objetivo general y categoría específica de clasificación.

c) Descripción.

d) Finalidad.

e) Procedimiento de prestación.

f) Modalidades de prestación.

g) Población a la que se dirige.

h) Perfil de persona beneficiaria.

i) Requisitos para el acceso.

j) Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.

k) Criterios de prioridad.

l) Derechos específicos.

m) Obligaciones específicas.

n) Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.

o) Estándares de calidad.

p) Competencia administrativa.

q) Nivel de atención.

r) Ámbito territorial de atención.

s) Proveedor del servicio.

t) Forma de gestión.

u) Plazo de resolución o concesión.

v) Duración de la prestación o período máximo de concesión.

w) Normativa reguladora.

2. En el caso de las prestaciones de servicio se incluirán, además:

a) Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.

b) Tipo de centro o recurso de atención.

c) Aportación de la persona usuaria.

3. En el caso de las prestaciones económicas, se incluirán las siguientes:

a) Cuantía o forma de cálculo.

b) Periodicidad.

c) Causas de suspensión o extinción.

d) Criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

 

Artículo 11. Reconocimiento y provisión de las prestaciones

1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos profesionales que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida y en condiciones de igualdad.

2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así como al de los deberes que establece el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación de este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta privada de centros y servicios de atención social reconocida por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12. Incorporación de prestaciones de otros sistemas

1. La Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la misma, información correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas.

2. La inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de prestaciones del Sistema de Seguridad Social a las que alude la disposición adicional primera de la Ley 12/2022, de 12 de diciembre, se realiza en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, manteniendo un carácter diferenciado de aquellas.

 

Artículo 13. Catálogos de ámbito local de prestaciones de servicios sociales

1. Los catálogos de ámbito local a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante esta orden, cuya financiación será asumida, en todo caso, por la correspondiente entidad local.

2. Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de servicios sociales y se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su calidad de prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de su publicidad y conocimiento general.

3. La Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso, las prestaciones de servicios sociales provistas por las entidades locales que tengan carácter básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social Primaria y la prestación de servicios sociales en este ámbito.

 

Artículo 14. Centros y Servicios de Atención Social

Los artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen, respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros y los servicios de atención social, así como los requisitos básicos que deben reunir unos y otros para una prestación adecuada y de calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia y unidad de criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas clasificaciones y requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el artículo 4 la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid [2]  y en el anexo I de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales. [3]

 

Capítulo IV

Acceso, actualización y evaluación

 

Artículo 15. Acceso a la información de la Cartera de Servicios

1. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso general de los ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas, y profesionales de los servicios sociales, al contenido de la Cartera de Servicios Sociales, a través del Sistema de Información de Servicios Sociales y en el marco de la Historia Social Única, mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados en el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación necesarias para poner a disposición de los ciudadanos información completa y detallada sobre el contenido de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

 

Artículo 16. Actualización de la Cartera de Servicios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular.

2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la financiación.

3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.

4. La propuesta de actualización de la clasificación y requisitos básicos de centros y servicios de atención social corresponderá al órgano titular de la competencia en materia de ordenación de la actividad de los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la actualización de la Cartera de Servicios Sociales.

6. La dirección general competente en materia de atención social primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad anual que se materializará en el primer semestre del año, siempre que proceda, por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.

7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la correspondiente Orden.

 

Artículo 17. Requisitos de calidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y con el fin de asegurar la coherencia en materia de calidad entre los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios Sociales, el Plan de Calidad establecerá los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales. Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales en las correspondientes actualizaciones de la misma. Los estándares de calidad relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.

 

Artículo 18. Evaluación de resultados

1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, la evaluación referida a resultados de las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de los servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez, con los criterios del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se actualizará la información disponible.

2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de Servicios Sociales, de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.


ANEXO I [4]

Prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, clasificadas con arreglo al criterio de necesidades recogido en el artículo 6.2.c) Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

01 Acceso, información, valoración.

0101 Información.

010101 Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento.

0102 Informes.

010201 Informes sociales de apoyo a personas adultas con discapacidad.

010202 Elaboración del Plan Individualizado de Intervención Social.

0103 Orientación especializada.

010301 Servicio e información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centro Base.

010302 Servicios de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico social dirigido a personas adultas con discapacidad.

010303 Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

010304 Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG).

010305 Servicio de Orientación Jurídica a Mujeres (S.O.J).

010306 Información, orientación y asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico, y grupos formativos dirigidos a las familias.

010307 Servicio de información y orientación especializada para la solicitud de informes de integración para personas inmigrantes.

010308 Servicio telefónico de atención a la maternidad 012.

010309 Programa Madrileño de Igualdad de la Comunidad de Madrid.

0103010 Asesoría de estudios del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).

0103011 Asesoría Jurídica del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).


 

 

0104 Valoración.

010401 Servicio de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

010402 Valoración de la necesidad de atención temprana.

010403 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

010404 Valoración psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento.


 

02 Inclusión. Atención de necesidades básicas.

0201 Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

020101 Pensiones No Contributivas.

020102 Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.

020103 Renta Mínima de Inserción (RMI).

020104 Bono Social Térmico.

020105 Red Abierta de Comedores Sociales.

020106 Ayuda económica de emergencia social para personas adultas con discapacidad (Fondo AMAPAD).

0202 Servicios de inclusión en Atención Primaria.

020201 Apoyo a la Cobertura de Necesidades Básicas.

020202 Apoyo a la inserción.

0203 Servicios de inclusión para personas sin hogar.

020301 Servicio de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin hogar (modelo Housing First).

020302 Dispositivo de alojamiento de urgencia, atención social y cobertura de necesidades básicas para personas sin hogar.

0204 Servicios para la inclusión de adolescentes y jóvenes.

020401 Acompañamiento educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.

020402 Centro de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.

0205 Servicios para la inclusión de personas inmigrantes.

020501 Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI).

03 Apoyo a la familia e infancia.

0301 Apoyo a la maternidad.

030101 Ayuda económica de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

030102 Centros Residenciales Maternales.

030103 Atención a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional (Residencia Norte, Centro Maternal).

030104 Ayuda económica de pago único dirigida a progenitores que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños.

0302 Apoyo a la familia.

030201 Programa de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación de cuidados paliativos o que padecen enfermedad oncológica, neurológica, degenerativa, cardiopatías u otras enfermedades con largo periodo de latencia.

030202 Servicio de Mediación Familiar.

030203 Expedición y renovación de títulos de familia numerosa.

030204 Visitas domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección en menores.

030205 Punto de Encuentro Familiar.

030206 Atención familiar o de la unidad de convivencia.

0303 Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

030301 Servicio especializado de intervención con menores de 14 años en conflicto con la ley y sus familias.

030302 Escolarización de niños en situación de urgencia social en centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y exención de pago de comedor escolar en Educación Infantil, Primaria y Secundaria mediante Dictamen de Urgencia Social.

030303 Servicio Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las nuevas tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias (SAAT)

030304 Centro de atención psicoterapéutica en violencia sexual infantil y adolescentes (CIASI)

030305 Línea telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111

030306 Programa I+I de atención integral a niños y adolescentes en situación

de riesgo social.

030307 Barnahus (Casa de Niños).

030308 Programa de Intervención Socioeducativa TIC Y TAC.

030309 Servicio de Atención Psicológica para jóvenes de la Comunidad de Madrid (SAPJCM).


 

 

04 Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

0401 Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

040101 Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

040102 Ayuda económica de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

0402 Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

040201 Servicio de promoción de la autonomía y apoyo a la integración social para personas con enfermedad mental grave y duradera a través de Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).

040202 Servicio de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y duradera en centro de rehabilitación laboral (CRL).

040203 Servicio de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera en centros de día de soporte social (CD).

040204 Servicio de atención psicosocial domiciliaria y apoyo comunitario a la integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera mediante equipos de apoyo social comunitario (EASC).

040205 Servicio de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera a través de pisos supervisados.

040206 Servicio de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental grave y duradera.

040207 Servicio de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en situación de marginación sin hogar y exclusión.

0403 Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

040301 Residencias para mayores autónomos.

040302 Pisos tutelados para mayores de 65 años autónomos.

040303 Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

040304 Rutas culturales para personas mayores.

040305 Universidad de Mayores.

040306 Talleres formativos para personas mayores.

040307 Servicio de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada.

040308 Centros de mayores

 

 

0404 Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

040401 Servicio de atención ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de atención a personas con discapacidad.

040402 Servicio de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con discapacidad.

040403 Servicio de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad.

040404 Servicio de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/piso tutelado para personas con discapacidad intelectual.

040405 Servicio de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad.

040406 Servicio de intérpretes de la lengua de signos.

040407 Servicio de acompañamiento social a las personas apoyadas por la AMAPAD en el ejercicio de su capacidad jurídica.

0405 Apoyo a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.

040501 Programa de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid. Programa Tránsito.

040502 Programa de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros.

0406 Promoción de la autonomía entre la población general.

040601 Atención domiciliaria.


 

 

05 Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

0501 Atención diurna.

050101 Atención diurna para personas mayores en situación de dependencia.

050102 Centros de Día para mayores en fin de semana.

050103 Servicio de atención diurna en Centro Ocupacional para personas con discapacidad.

050104 Servicio de atención diurna en Centro de Día para personas con discapacidad.

0502 Atención domiciliaria.

050201 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales a personas en situación de dependencia.

050202 Prestación económica de asistencia personal en situación de dependencia.

050203 Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

050204 Servicio de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia.

0503 Atención residencial.

050301 Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia.

050302 Servicio de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.

050303 Estancias temporales en residencias para personas mayores.

050304 Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

050305 Servicio de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en residencias.

0504 Prestación vinculada al servicio.

050401 Prestación económica vinculada al servicio.


 

 

06 Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

0601 Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

060101 Plan de formación continua de las familias acogedoras.

060102 Prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.

060103 Servicio de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena.

060104 Servicio de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia ajena y sus familias de origen.

060105 Evaluación y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena.

060106 Gestión y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal y permanente.

060107 Servicios mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar; Programa de vacaciones en familia; Programa fines de semana.

060108 Servicio de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional.

060109 Servicio de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes.

0601010 Acogimiento familiar especializado.

0602 Atención residencial a menores con medidas de protección.

060201 Acogimiento residencial para personas menores de edad en atención inmediata.

060202 Acogimiento residencial para personas menores de edad con medida de protección que residan en la Comunidad de Madrid.

060203 Acompañamiento educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas protectoras (PASEAM).

060204 Residencias para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con necesidades de tratamiento terapéutico.

060205 Evaluación y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial.

 

 

 

 

 

060206 Asistencia y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal específico de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

060207 Acompañamiento, apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de protección de menores de la Comunidad de Madrid.

0603 Atención a mujeres víctimas de violencia de género.

060301 Centros de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género.

060302 Centros de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

060303 Pisos Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.

060304 Centros para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

060305 Centros de mujeres jóvenes víctimas de violencia.

060306 Centros para reclusas y exreclusas víctimas de violencia de género.

060307 Centro de atención psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género. Programa MIRA.

060308 Centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual CIMASCAM.

060309 Centros de Día para mujeres víctimas de violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).

0603010 Centro de Día para mujeres víctimas de trata y prostitución.

0603011 Servicio de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas víctimas de violencia de género.

0603012 Unidad de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de violencia de género en sus relaciones de pareja.

0603013 Programa de terapia asistida con perros para mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo de la Comunidad de Madrid

0604 Atención de urgencia a personas adultas con discapacidad.

060401 Atención social de urgencia a personas adultas con discapacidad, sin guardador (recibidas de acuerdo con los artículos 253 del Código Civil o 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

0605 Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

060501 Servicio de Emergencia Social.

060502 Ayudas económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas.

060503 Servicio atención social 24 horas para personas adultas con discapacidad.

060504 Centro de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.

060505 Servicio de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

07 Participación y Desarrollo Comunitario.

0701 Promoción de la convivencia.

070101 Intervención comunitaria.

0702 Participación social y voluntariado.

070201 Red de puntos de información de voluntariado.

070202 Escuela de Voluntariado.

070203 Servicio de dinamización de la participación infantil y adolescente.

 


 

ANEXO II [5]

Fichas de prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales

01 Acceso, información, valoración.

 

0101 Información.

0102 Informes.

0103 Orientación especializada.

0104 Valoración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


010101

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Información.

Finalidad

Facilitar y garantizar a las personas el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales, orientando y derivando, en su caso, hacia otros sistemas de protección social.

Descripción

Conjunto de actuaciones profesionales de carácter técnico y/o de gestión que permiten a la ciudadanía ejercer su derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales para favorecer la inclusión, autonomía y el bienestar social.

Procedimiento de prestación

El acceso a esta prestación se realiza a través de la gestión de cita previa con el profesional de referencia de los Centros de Servicios Sociales municipales.

Los profesionales de estos centros son los encargados de realizar las siguientes tareas:

· Informar a la población, sobre los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social.

· Recibir la demanda del usuario, realizando una valoración social de la situación de la persona y su contexto.

· Orientar y asesorar en la utilización de los recursos necesarios, coordinando una respuesta adecuada a las necesidades planteadas.

Las comunicaciones orales o escritas con los usuarios, en particular con las personas con discapacidad, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí (Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las Entidades Locales – Historia Social Única).

Modalidades

Presencial, telefónica telemática.                                  

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de Servicios Sociales Municipales.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Población general.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Derivaciones del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid y situaciones de emergencia social identificadas por los Servicios Sociales Municipales.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con el resto de prestaciones. A través de ella ser articula, si procede, el acceso al Plan Individualizado de Intervención Social.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Equipamiento del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y Garantía de privacidad).

o Prestación técnica (Dotación de personal adecuado y suficiente. Plazo de espera inferior a 1 mes).

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Entidades locales y Comunidad de Madrid.                                

Nivel de atención

Atención Social Primaria.                                                

Ámbito territorial de atención

Municipios y mancomunidades.     

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades.                             

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Condicionado al volumen de la demanda.                                                   

Duración de la prestación

Variable, en función del caso.                                                        

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


 

010201

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Informes sociales de apoyo a personas adultas con discapacidad.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Informes.

Finalidad

Dar respuesta a la petición de la autoridad judicial sobre las medidas de apoyo que pueda precisar cualquier persona adulta con discapacidad.

Descripción

Documento a través del cual se valoran y proponen las medidas de apoyo que pueda necesitar cualquier persona adulta con discapacidad.

Procedimiento de prestación

A través de un requerimiento de la autoridad judicial competente.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipo informático, telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios Sociales Especializados a personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores con medidas de apoyo judiciales.

Requisitos para el acceso

Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 del Código Civil.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

En virtud de nombramiento  judicial o artículo 253 del Código Civil.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid


 

010202

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Elaboración del Plan Individualizado de Intervención Social.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Informes.

Finalidad

Articular los procesos de diagnóstico e intervención social, destinados a la evaluación de la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar y su abordaje, de acuerdo con las necesidades planteadas, y orientados a fomentar la inclusión personal, social, educativa y laboral, así como la promoción de la autonomía.

Facilitar y garantizar a las personas la atención social por el Sistema Público de Servicios Sociales, orientando y derivando, en su caso, hacia otros sistemas de protección social, al objeto de coordinar los recursos definidos y las actuaciones previstas en el Plan.

Descripción

Constituye, junto con la Prestación de Información, valoración, orientación y asesoramiento, uno de los instrumentos esenciales de la intervención de los Servicios Sociales en el marco de la Atención Social Primaria.

A través de este Plan de Intervención Social, se completa la definición técnica de los procesos de diagnóstico social y planificación de la intervención, que darán paso al desarrollo de actuaciones profesionales destinadas a hacer frente a las necesidades sociales originadas por posibles situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.

La naturaleza de la problemática identificada orientará el uso de herramientas profesionales, así como de recursos, servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social.

Procedimiento de prestación

El acceso a esta prestación se realiza a través de la canalización del profesional de referencia que presta los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, una vez realizado el prediagnóstico y definidas las líneas generales de la intervención social.

El profesional de intervención social, en su caso, completará el diagnóstico social que permita la prescripción de recursos, servicios y prestaciones más adecuadas a la situación, concretándolas en el Plan Individualizado de Intervención social.

El Plan Individualizado de Intervención Social, deberá contener, como mínimo:

· Un análisis global de la situación por áreas, valoración de los indicadores de protección y riegos considerados, y elaboración de un diagnóstico social.

· Los objetivos generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado.

· El planteamiento de actuaciones que permitan la consecución de los objetivos.

· La identificación de los profesionales que deben llevar a cabo la intervención.

· La aceptación del plan y compromisos de participación de los usuarios.

· El método de seguimiento y evaluación de resultados y su impacto.

La elaboración de este Plan implica la participación y aceptación de los usuarios, junto a los que se desarrollarán las actuaciones definidas, en el marco de un modelo de atención centrado en la persona.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí, (Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las Entidades Locales – Historia Social Única).

Modalidades

Presencial.                                          

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de Servicios Sociales municipales.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Población valorada por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Derivaciones del Servicio de Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Posibles situaciones de urgencia social definidas por los Servicios Sociales Municipales.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con el resto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. A través de esta se definen y desarrollan las actuaciones recogidas en Plan Individualizado de Intervención Social.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Equipamiento del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y Garantía de privacidad).

o Prestación técnica (Dotación de personal adecuado y suficiente y lista de espera inferior a 1 mes).

o Establecimiento de un plazo mínimo para la elaboración del Plan Individualizado de Intervención Social.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.                  

Competencia

Entidades locales y Comunidad de Madrid.                                                

Nivel de atención

Atención Social Primaria.                                                

Ámbito territorial de atención

Municipios y mancomunidades.

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades.                                                             

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Condicionado al volumen de demanda.                                                       

Duración de la prestación

El periodo necesario para la elaboración del Plan individualizado de Intervención Social.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


 

010301

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centros Base.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Información y asesoramiento en materia de empleo e intermediación laboral de las personas con discapacidad.

Para personas físicas: con un grado de discapacidad reconocido legalmente, igual o superior al 33%: mejora en estrategias de búsqueda de empleo; posibilidad de encontrar un trabajo que se adapte a sus capacidades y/o recibir información y asesoramiento de los servicios y recursos de apoyo para la inserción sociolaboral.

Para personas jurídicas, empresas, organismos o entidades que estén interesadas en recibir información especializada sobre la integración sociolaboral de personas con discapacidad.

Descripción

Información y orientación en materia laboral para personas con discapacidad.

En el centro Base se ofrecen los siguientes recursos en el área de orientación formativo laboral:

· Orientación Pedagógica y Formativa.

· Información sobre Proyectos y Cursos de Formación.

· Orientación Laboral.

· Información sobre Empleo ordinario, Empleo público, Empleo con Apoyo y Empleo protegido en Centros Especiales de Empleo.

· Proyectos de Inserción (Programa Emplea Tu Capacidad).

Procedimiento de prestación

1. Presentar solicitud de acceso al Área Formativo Laboral de los centros base. La presentación se puede realizar en cualquier Oficina de registro (incluido el Centro Base) o por vía telemática en: Solicitud acceso Área Formativo Laboral | Comunidad de Madrid

2. Se programa cita para entrevista ocupacional individualizada, para detección de  necesidades de las personas con discapacidad en relación a su búsqueda de empleo y/o formación, facilitando  su proceso de inserción laboral.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Tramitación telemática de la solicitud.

Modalidades

Presencial o telefónico.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro público sociosanitario.

Subtipo de centro o recurso

Centros Base de Discapacidad.

Población a la que va dirigida

· Personas con discapacidad y/o enfermedad grave y duradera.

· Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Persona con discapacidad reconocida en edad laboral. (Se atiende también a empresas, organismos o entidades interesadas en recibir información especializada sobre la integración sociolaboral de personas con discapacidad).

Requisitos para el acceso

· Tener reconocido un grado de discapacidad del 33%.

· estar en edad laboral y

· ser demandante de empleo.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

Asesoramiento, información, atención personalizada.

Obligaciones específicas

Acudir a la cita presencial o atender la cita telefónica.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Servicio adicional dentro de las prestaciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

010302

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicios de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico social dirigido a personas adultas con discapacidad.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales, sanidad, vivienda y demás sistemas de protección social, así como la promoción de autonomía de la persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.

Descripción

Información, orientación y asesoramiento social sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Valoración inicial de necesidades sociales, capacidades de la persona y su contexto. Diagnóstico social, contando para ello, siempre que sea posible, con la participación de la persona, familia y red de apoyo. Elaboración del Programa Individualizado de Apoyos.

Procedimiento de prestación

· Acogida: se realiza una valoración inicial de la persona apoyada (social, jurídica y económica).

· Seguimiento: se realiza un diagnóstico social de la persona apoyada a partir del cual se elabora el Programa Individualizado de Apoyos de forma consensuada con la persona apoyada.

En ambas fases, se realizarán las prestaciones de servicios de información, orientación y asesoramiento social como conjunto de medidas encaminadas a apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad que precisan de una intervención por parte de cualquier sistema de protección social (sistema público de Servicios Sociales, Salud, Vivienda, etc.).

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y telefonía.

Modalidades

Presencial en Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), domicilio o centro (cuando la persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo se encuentra institucionalizada) o telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social especializada a personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores que cuenten con medidas de apoyo judiciales.

Requisitos para el acceso

Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 Código Civil: persona que se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Contar con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento a la medida judicial acordada.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa e indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

Mientras dure la medida de apoyo.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid

010303

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Ofrecer a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, sus familias y entorno relacional un recurso de atención integral, especializado y gratuito que facilite su autoaceptación y su integración social. Este servicio público trabaja, asimismo, para sensibilizar a la población acerca de esta realidad para superar prejuicios y evitar situaciones discriminatorias por la orientación sexual e identidad de género.

Descripción

Servicio público de información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado en relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. Ofrece atención jurídica, social, psicológica y grupal y técnicas para abordar problemas en el entorno laboral, familiar, escolar, etc.

Procedimiento de prestación

· Acceso al programa mediante solicitud de cita previa, exceptuando los casos de emergencia.

· Atención presencial, individual, familiar y grupal en la sede del programa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

PDA. Firma para consentimientos informados y demás tramites a cumplimentar por el usuario.

Modalidades

Presencial. Atención Individual, familiar y grupal.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social especializado.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas LGTBI.

Perfil de persona beneficiaria

Personas LGTBI y su entorno familiar y relacional.

Requisitos para el acceso

Cita previa.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Fecha de petición de la cita. Existencia de un protocolo para casos de emergencia ante situaciones sobrevenidas que se presentan o comunican al servicio y que no admiten espera, conforme a los siguientes criterios:

· La situación comunicada afecta gravemente al usuario;

· Posibilidad de consecuencias negativas.

· Situaciones graves a juicio del profesional que atiende la emergencia.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Asistencia a citas concertadas. En caso de ausencia prolongada durante más de12 meses, baja por abandono, con posibilidad de reincorporación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato, según disponibilidad de cita.

Duración de la prestación

Indefinida.

Normativa reguladora

· Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra LGTBI fobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: LGTBI | Comunidad de Madrid


 

010304

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG).

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Ofrecer servicios de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, promoción de la igualdad y atención integral a las víctimas, a través de una red municipal de proximidad.

Descripción

Recursos públicos y gratuitos que forman parte de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Puntos de información y asesoramiento para las víctimas de violencia de género y para profesionales que necesiten información y/o apoyo sobre el desarrollo de actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género. Ofrecen:  

·  Información y orientación a las víctimas de violencia de género.

·  Asesoramiento jurídico, atención psicológica y social individualizada a las víctimas, y seguimiento de las órdenes de protección o resoluciones judiciales.

·  Atención psicosocial individualizada a hijos e hijas y personas dependientes.

·  Derivación y acompañamiento de las víctimas que lo soliciten, a los distintos servicios especializados.

·  Acciones preventivas y de sensibilización.

Todos los PMORVG de la Red están compuestos por un equipo multidisciplinar básico de profesionales del trabajo social, la psicología y el derecho, con el objetivo de garantizar una cobertura integral que permita un abordaje completo.

Procedimiento de prestación

Acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, promoción de la igualdad y atención integral, mediante la acción de un equipo multidisciplinar.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y telefonía.

Modalidades

Presencial. Atención telemática excepcional.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Servicios de atención social especializada.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres, sus hijas e hijos menores y otras personas dependientes de ellas, víctimas de violencia de género en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género.

Requisitos para el acceso

Encontrarse o haberse encontrado en una situación de violencia de género.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

En el caso de mujeres derivadas desde el Punto de Coordinación (regional), se contacta con la víctima en el plazo máximo de 48 horas para ofrecerle los servicios del Punto Municipal.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid/Entidades locales.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Municipal.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid/Entidades locales.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según disponibilidad.

Duración de la prestación

Según necesidades específicas de cada usuaria.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

· Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

· Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

· Ley 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid


 

010305

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de Orientación Jurídica a Mujeres (S.O.J.).

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Proporcionar orientación jurídica gratuita a mujeres residentes en la Comunidad de Madrid que lo soliciten, sobre aspectos jurídicos relativos a los diferentes órdenes jurisdiccionales, especialmente, en el ámbito de familia, violencia de género, civil, penal, laboral, extranjería, fiscal y administrativo.

Descripción

Orientación y asesoramiento jurídico por profesionales del derecho especializados en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), previo o coincidente con el proceso judicial, si lo hubiere y, en todo caso, teniendo en cuenta las actuaciones ante los tribunales y sin interferir en ellas.

Proporciona:

· Información y asesoramiento individual a las mujeres demandantes del servicio en materia de derecho de familia, violencia de género, civil, penal, laboral, extranjería, fiscal y administrativo.

· Asesoramiento en la tramitación de asuntos civiles y penales.

· Asesoramiento en la realización y cumplimentación de documentos.

· Asistencia y apoyo en la tramitación de la solicitud de Justicia Gratuita.

· Derivaciones a otros servicios.

· Información y asesoramiento acerca de los procedimientos judiciales y administrativos, para proporcionar a la usuaria una atención integral.

Procedimiento de prestación

· Acceso mediante cita previa, concertada telefónicamente, o por derivación de alguno de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid u otros recursos públicos o privados.

· Información y asesoramiento individual a las mujeres solicitantes del servicio.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Atención Presencial, telefónica y mixta.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres mayores de edad, que tengan su vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para el acceso

Mujeres mayores de edad, que tengan su vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Situaciones urgentes, reservándose cada día un período de tiempo para la atención de eventuales urgencias.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según orden de solicitud y disponibilidad de citas.

Duración de la prestación

En función del caso. Consultas puntuales y de seguimiento.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo.

· Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que facilita la información necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites para efectuar la solicitud de asistencia jurídica gratuita conforme a lo previsto en la Ley.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

010306

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Información, orientación y asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico, y grupos formativos dirigidos a las familias.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

· Apoyar a las familias en las crisis y conflictos que puedan surgir a lo largo del ciclo vital y promover la mejora de la convivencia y las relaciones familiares.

Descripción

· Información y orientación psicológica a familias que se encuentren ante situaciones de dificultad que puedan afectar al bienestar del grupo familiar o de algunos de sus miembros, con el fin de prevenir y dar respuesta a problemas o crisis puntuales.

· El Servicio de apoyo psicológico ofrece orientación para que las familias desarrollen habilidades que les permitan superar las dificultades propias de la convivencia, la comunicación, los problemas escolares, las relaciones familiares, etc. 

· Asesoramiento jurídico. Información, asesoramiento legal y orientación jurídica sobre cuestiones de crisis familiares vinculadas al derecho civil familiar.

Este asesoramiento jurídico se ofrece exclusivamente en materia de derecho civil familiar. En ningún caso se lleva a cabo la defensa y representación ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción. 

· Grupos formativos sobre cuestiones y temas que puedan interesar y orientar a las familias. Un espacio de diálogo y formación para las familias que deseen adquirir herramientas que contribuyan a mejorar la comunicación y la relación de pareja, la convivencia con los hijos adolescentes, la resolución de conflictos, el conocimiento emocional y el manejo de los sentimientos, etc. Los talleres están impartidos por psicólogos, docentes y expertos en diferentes áreas tales como inteligencia emocional, formación financiera familiar, duelo, psicología evolutiva, etc.

· Incluye atención en el duelo, dirigida a familias en las que se produce el fallecimiento de un menor por causas imprevistas y sobrevenidas (enfermedad, accidente, suicidio, etc.)

Procedimiento de prestación

Atención personalizada y grupal, presencial y telemática.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social integrado en CAEF (Centro de Apoyo y Encuentro Familiar).

Subtipo de centro o recurso

Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Familias que viven procesos de ruptura o conflictos, que necesitan durante algún tiempo de un entorno profesional neutral y seguro que facilite la adopción de actuaciones que mejoren las relaciones entre sus diferentes miembros y que sirvan para la restablecer una óptima convivencia.

Requisitos para el acceso

Cita previa.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato, mediante cita previa.

Duración de la prestación

En función de la necesidad.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

010307   

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de información y orientación especializada para la solicitud de  Informes de Integración para personas inmigrantes.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Proporcionar información y orientación y servicio especializados sobre trámites relativos al proceso de regularización, con el cumplimiento de la normativa específica y apoyo en los procesos de regularización.

Descripción

· Servicio de Información sobre los diferentes tipos de informes de integración, procedimientos, requisitos y formas de acceso.

· Elaboración de Informes de Integración derivada de procesos de regularización de extranjeros en España: informes de arraigo social, adecuación de vivienda y esfuerzo de integración, incluidos informes de jóvenes extutelados que alcanzan la mayoría de edad, en su proceso de regularización administrativa.

Procedimiento de prestación

· El servicio de información se presta, con cita previa, de manera presencial, individual o a través de representante, de forma telemática, a través de un buzón de correo y, en los casos que proceda, mediante atención telefónica especializada (emisión de llamadas).

· La elaboración de informe se realiza previa solicitud.

· La información para la obtención de cita se encuentra disponible en la web de la Comunidad de Madrid.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipo informático y telefonía.

Modalidades

Presencial, telemática, telefónica (emisión de llamadas, no recepción).

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Servicio de atención social especializada del órgano competente en materia de inmigración de la Comunidad de Madrid.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Personas inmigrantes.

Requisitos para el acceso

Petición de consulta y/o solicitud de informe en registro.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Fecha de entrada en el Registro.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/ Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Tasa administrativa para la emisión del informe de integración.

Plazo de concesión

30 días desde la entrada de la solicitud en el registro competente.

Duración de la prestación

La indispensable para facilitar información y/o emisión de informe.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

·  Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Informes de integración | Comunidad de Madrid

010308

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio telefónico de atención a la maternidad 012.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Apoyo a la maternidad mediante atención telefónica de orientación general y especial a través de escucha activa a disposición de gestantes y madres con hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años de edad.

Descripción

Atención telefónica de solicitudes de información relativa a recursos de las Administraciones públicas para el apoyo a la maternidad. Se facilita asimismo información relativa a los recursos más cercanos a la localidad de residencia, con indicación de los cauces de derivación y formas de contacto y acceso a dichos recursos. Cuando las circunstancias lo aconsejan, se realiza una orientación psicológica a  través de la misma línea telefónica.

Procedimiento de prestación

Servicio de atención telefónica prestado por un equipo de  profesionales que ofrecen asesoramiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sistema de Call Center.

Modalidades

Telefónica.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social telefónica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Gestantes y madres con hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años de edad.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de entrada de llamadas.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Gestión Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

No aplica

Normativa reguladora

· Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

· Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación 2022-2026.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

010309

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa Madrileño de Igualdad de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Descripción

Servicio público de información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado en igualdad entre mujeres y hombres. Ofrece atención social y psicológica, jurídica y laboral a mujeres, así como asesoramiento y formación a entidades y empresas, y sensibilización a la ciudadanía en general.

Finalidad

Ofrecer a las mujeres y a la ciudadanía en general, así como a entidades y empresas un recurso de atención integral, especializado y gratuito en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Procedimiento de prestación

Acceso al programa mediante solicitud de cita previa (teléfono, correo electrónico, web, presencial).

Tras presentar la solicitud y/o consulta se valora el contenido de la misma por el Área de información y acceso al programa, y posteriormente se deriva a una de las áreas en las que se estructura el programa: Área de atención psicológica y social, Área de atención jurídica, Área de atención laboral, Área de atención a entidades y empresas o Área de promoción, sensibilización y formación.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

PDA. Firma para consentimientos informados y demás tramites a cumplimentar por el usuario.

Modalidades

Atención presencial y telemática, individual y grupal en la sede del programa o en la sede de las entidades que soliciten la prestación.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social especializado.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Mujeres y población general.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres, ciudadanía en general y entidades y empresas.

Requisitos para el acceso

Cita previa.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Fecha de petición de la cita. Posibilidad de priorizar aquellas situaciones de especial gravedad en el caso de mujeres víctimas de discriminación por razón de género en su entorno familiar o socio-laboral.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Asistencia a citas concertadas y/o prestaciones a las que se ha comprometido la/s persona/s y/o entidad/es solicitantes. En caso de ausencia prolongada durante más de 12 meses, baja por abandono, con posibilidad de reincorporación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato, según disponibilidad de cita.

Duración de la prestación

Indefinida.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

· Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

 

 

 

0103010

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Asesoría de estudios del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Ofrecer a los jóvenes residentes de la Comunidad de Madrid un recurso de información y asesoramiento especializado sobre materias de interés juvenil. Su actividad está encaminada a la valoración y análisis de recursos en el ámbito de la educación, con la finalidad de ofrecer a los jóvenes respuestas adecuadas para mejorar su desarrollo educativo, de acuerdo con la normativa que regula la creación y reconocimiento de la red de centros de información juvenil de la Comunidad de Madrid.

Descripción

· La asesoría de estudios del CRIDJ ofrece información y asesoramiento por personal experto en materia de educación, tanto de la legislación educativa, estatal y autonómica, como del sistema educativo madrileño.

· Ofrece información completa y fiable, que favorece la igualdad de oportunidades y orienta a los jóvenes en una oferta educativa diversa, en un momento vital en el que han de tomar decisiones para conseguir una formación de calidad y que mejore su empleabilidad, en un mercado de trabajo en constante cambio.

Procedimiento de prestación

Atención personal, individualizada e inmediata.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Los requeridos para la comunicación en la prestación no presencial.

Modalidades

Presencial, telefónica y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Oficina Joven de la Comunidad de Madrid.

(C/ Gral. Díaz Porlier, nº 35).

Población a la que va dirigida

Población joven de la Comunidad de Madrid.

Perfil de persona beneficiaria

Jóvenes con edades entre 14 y 30 años, inclusive, y que residan en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata/sin cita previa.

Duración de la prestación

Variable, en función de la necesidad.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid

· Orden 1235/1991, de 13 de noviembre, de creación y reconocimiento de la red de centros de información de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones de la citada Orden.

Información complementaria: Juventud | Comunidad de Madrid


 

0103011

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Asesoría Jurídica del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Ofrecer a los jóvenes residentes de la Comunidad de Madrid un recurso de información y asesoramiento especializado sobre materias de interés juvenil. Su actividad está encaminada a la valoración y análisis de recursos en el ámbito jurídico, con la finalidad de ofrecer a los jóvenes respuestas adecuadas para mejorar su desarrollo personal, social, educativo y económico, de acuerdo con la normativa que regula la creación y reconocimiento de la red de centros de información juvenil de la Comunidad de Madrid.

Descripción

· La asesoría jurídica del CRIDJ presta labores de información y asesoramiento jurídico de la máxima calidad y profesionalidad, por personal formado en Derecho que conoce la normativa jurídica vigente, aplicable en los diferentes ámbitos de vida relacionados con la juventud (empleo, vivienda, servicios sociales, etc.)

· Ofrece información completa y fiable, que favorece su completa incorporación a la sociedad y la igualdad de oportunidades en un momento vital en el que los jóvenes han de tomar decisiones en ámbitos concretos de su vida.

Procedimiento de prestación

Atención personal, individualizada e inmediata.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Los requeridos para la comunicación en la prestación no presencial.

Modalidades

Presencial, telefónica y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Oficina Joven de la Comunidad de Madrid.

(C/ Gral. Díaz Porlier, nº 35).

Población a la que va dirigida

Población joven de la Comunidad de Madrid

Perfil de persona beneficiaria

Jóvenes con edades entre 14 y 30 años, inclusive, y que residan en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, con excepciones en relación a la materia consultada según normativa específica.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata, sin cita previa.

Duración de la prestación

Variable, en función de la necesidad.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid

· Orden 1235/1991, de 13 de noviembre, de creación y reconocimiento de la red de centros de información de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones de la citada Orden.

Información complementaria: Juventud | Comunidad de Madrid

 


 

010401

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Valoración.

Finalidad

Reconocimiento de la situación de dependencia en alguno de sus grados y del derecho subjetivo de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del SAAD, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Descripción

Valoración técnica en el entorno habitual del interesado y reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados (Grado III_Gran Dependencia, Grado II_Dependencia Severa, Grado I_Dependencia Moderada).

La dependencia se define como el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

El procedimiento incluye la elaboración del Programa Individual de Atención y el reconocimiento del derecho a los servicios de atención y prestaciones económicas del SAAD.

Procedimiento de prestación

· Presentación de la solicitud a través de los servicios sociales de atención primaria, junto a la documentación requerida, informe sobre condiciones de salud e informe social.

La tramitación se puede realizar de manera presencial, a través del Centro de Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado, o telemática (acceder a: Reconocimiento de Dependencia | Comunidad de Madrid).

· Valoración técnica del interesado en su domicilio.

· Trámite de consulta sobre el catálogo de prestaciones del SAAD.

· Dictamen técnico y propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) con la modalidad de intervención más adecuada para su atención.

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a tus necesidades.

· Resolución de reconocimiento la situación de dependencia y del Programa Individual de Atención.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial. A domicilio.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de valoración técnica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas en situación de dependencia.

Requisitos para el acceso

· Encontrarse en situación de dependencia.

· Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

· Residir en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de la solicitud.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Antigüedad en la fecha de la solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad

con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Indefinido mientras la persona siga en situación de dependencia reconocida.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.

· Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


 

010402

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Valoración de la necesidad de atención temprana.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Valoración.

Finalidad

Emisión del dictamen de necesidad de atención temprana en función de las necesidades de los menores de 0 a 6 años.

Descripción

Tramitación de la solicitud de valoración de necesidad de atención temprana en menores de 0 a 6 años.

Permite determinar la necesidad de atención temprana, entendida como el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes, que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

Procedimiento de prestación

1. Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la Consejería competente en materia de educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud realicen la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana.

2. Realizada la derivación, las familias deben solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.

3. El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil, en función de las necesidades del menor.

4. Con esta información, la comisión de valoración determina la necesidad o no de atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que contiene el diagnóstico, tipo de tratamiento recomendado y plazo de validez de este.

5. El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante resolución administrativa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial en su totalidad.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro público socio-sanitario.

Subtipo de centro o recurso

Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.

Requisitos para el acceso

· Menor de 6 años con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.

· Residencia en la Comunidad de Madrid.

· Derivado a CRECOVI a través del Registro Único de Atención Temprana por parte de los profesionales del Servicio Madrileño de Salud y/o los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la consejería competente en materia de educación.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Mantenimiento de los requisitos y solicitud de revisión en el caso que proceda.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Protocolo de coordinación de atención temprana.

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Hasta la fecha de revisión del dictamen.

Duración de la prestación

Hasta los 6 años de edad.

Normativa reguladora

· Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana y protocolo de coordinación de atención temprana.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

010403

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Valoración.

Finalidad

Emisión del dictamen propuesta y la resolución inicial o revisión del reconocimiento del grado de discapacidad incluyendo, en su caso, el baremo de movilidad y la necesidad del concurso de tercera persona, así como la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Descripción

Tramitación de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad:

· La resolución de grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta una limitación funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente o transitorio.

· El grado de discapacidad se expresa en porcentaje, según su alcance.

· El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y da acceso a distintos beneficios, prestaciones y servicios.

Procedimiento de prestación

· El reconocimiento inicial o revisión del grado se podrá tramitar presencial o telemáticamente.

· Comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, se cita al interesado en el Centro Base que corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en el caso de los menores de 0 a 6 años.

· Los equipos multiprofesionales realizan la evaluación del interesado.

· Se notifica la resolución del grado de discapacidad, junto con la tarjeta de discapacidad.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Tramitación telemática de la solicitud y como servicio complementario, el interesado o representante de una persona con grado de discapacidad puede acceder a la App “Reconocimiento del Grado de Discapacidad Madrid”.

Modalidades

Presencial para el examen de evaluación o modalidad no presencial si el equipo multiprofesional lo acuerda cuando concurran los supuestos establecidos en la normativa de aplicación. 

Tipo de centro o recurso de atención

Centro público socio sanitario.

Subtipo de centro o recurso

· Centros Base de valoración.

· CRECOVI. Centro de valoración infantil de 0 a 6 años.

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España.

Requisitos para el acceso

Reconocimiento inicial y adquisición del grado de discapacidad:

· Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid. Personas en el extranjero, siempre que su último domicilio fuera en la Comunidad de Madrid.

· Padecer discapacidad física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial, enfermedad rara u otras.

Revisión del grado de discapacidad: Tener reconocido el grado de discapacidad:

· Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

· Si la resolución es definitiva: se puede solicitar revisión por agravamiento o mejoría (indicando en la solicitud una de esas dos opciones) transcurridos al menos dos años de la resolución inicial. Con carácter excepcional puede solicitarse una revisión antes de dos años si se acredita (con informes médicos actualizados) un error diagnóstico o han cambiado sustancialmente las circunstancias del reconocimiento inicial.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Orden de incoación de expedientes, salvo cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

Derechos específicos

Revisión del grado de discapacidad. Reclamación Previa, Vía jurisdiccional Social, sin perjuicio de otros beneficios contemplados en la normativa sectorial de aplicación.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Plazo máximo de resolución: 6 meses.

Duración de la prestación

Indefinida o temporal en función de la resolución individual de cada usuario. En las resoluciones administrativas revisables, el plazo indicado en la resolución.

Normativa reguladora

· Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

010404

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Valoración psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Valoración.

Finalidad

Evaluar la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción y el acogimiento, a partir de la valoración psicosocial.

Descripción

Valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para adopción y acogimiento, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, habilidades educativas y aptitud para atender a un menor en función de sus circunstancias particulares.

Procedimiento de prestación

Valoración profesional individualizada.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Solicitantes de acogimiento y adopción.

Requisitos para el acceso

No hay requisitos especiales.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Es necesario tener abierto expediente y haber asistido a la formación correspondiente.

Duración de la prestación

En función de las necesidades de valoración por los profesionales.

Normativa reguladora

· Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

02 Inclusión. Atención de necesidades básicas.

 

 

0201 Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

0202 Servicios de inclusión en Atención Primaria.

0203 Servicios de inclusión para personas sin hogar.

0204 Servicios para la inclusión de adolescentes y jóvenes.

0205 Servicios para la inclusión de personas inmigrantes.


020101

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Pensiones No Contributivas.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez o edad de jubilación y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Descripción

Prestaciones económicas que se reconocen a ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social.

Procedimiento de prestación

Mediante solicitud. La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. 

Para tramitar la PNC por invalidez por medios electrónicos, acceder al enlace: Pensión no contributiva invalidez | Comunidad de Madrid.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra persona, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía anual. La cuantía anual íntegra se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Periodicidad

Mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Modalidades

·  Invalidez

·  Jubilación (mayores de 65 años).

La pensión no contributiva por invalidez asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

La pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Población a la que va dirigida

·  Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

·  Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas con discapacidad y mayores de 65 años que se encuentran  en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia.

Requisitos para el acceso

De acuerdo con el tipo de pensión:

Jubilación:

· Tener 65 o más años.

· Residir en territorio español 10 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Invalidez:

· Tener edad comprendida entre los 18 y 65 años.

· Residir en territorio español 5 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

· Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En ambos casos es necesario acreditar la carencia de recursos económicos según límites establecidos por normativa.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

Asistencia sanitaria y farmacéutica.

Posibilidad de complemento de alquiler asociado al cumplimiento de requisitos.

Obligaciones específicas

Presentación de la Declaración Anual de Ingresos y obligación de comunicar cualquier variación socioeconómica.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

La gestión y el reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva se realiza por la Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. El pago de las pensiones se realiza con fondos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid, para los beneficiarios residentes en la misma. La prestación PNC abarca todo el territorio español.

Proveedor del servicio

Gestión de la prestación: Comunidad de Madrid.

Pago: Tesorería General de la Seguridad Social.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Causas de suspensión:

· No cumplir con la obligación de presentar anualmente una declaración de renta o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia.

· No comunicar al organismo gestor las variaciones en su estado, residencia, recursos económicos propios y/o familiares y cuantas otras pudieran tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión.

· Desarrollo de actividad laboral incompatible con la percepción de la PNC por su cuantía o duración, en el caso de las PNC invalidez.

Causas de extinción:

· Fallecimiento.

· Dejar de residir en territorio español por periodo igual o superior a 90 días.

· Superar el límite de recursos establecido por normativa a título individual o por la unidad de convivencia.

· Pérdida del grado de discapacidad del 65%, en el caso de las PNC invalidez.

·  En general, dejar de cumplir los requisitos que dieron origen al derecho.

Plazo de concesión

90 días.

Duración de la prestación

Durante el tiempo que se mantengan los requisitos.

Normativa reguladora

· Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

· Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

· Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

· Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Criterios de reintegro

La exigencia del reintegro de la prestación se produce a partir del mes siguiente al que tiene lugar la causa que origina la extinción del derecho.

Información complementaria: Pensiones no contributivas | Comunidad de Madrid


 

020102

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Cobertura de necesidades básicas.

Descripción

Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no estén incluidas en el campo de cobertura del sistema de la Seguridad Social.

Procedimiento de prestación

Prestación a extinguir, excepto el Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT) y Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). Ver “modalidades”).

La tramitación de la prestación económica SMGT se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Para solicitar la prestación por medios electrónicos, acceder al enlace: Subsidio de movilidad y compensación | Comunidad de Madrid.

Cuantía

· Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM). Cuantía fija: 149,86 €.

· Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): Cuantía fija: 58,45 €.

· Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): La cuantía se recoge cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

· Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). 

Periodicidad

Mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Modalidades

· Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).

· Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP).

· Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): Prestación económica, de carácter periódico, destinada a atender gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de personas discapacitadas que, por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

· Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). 

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Persona con discapacidad, sin recursos económicos suficientes.

Requisitos para el acceso

No se conceden nuevos derechos SGIM y SATP por ser prestaciones a extinguir.

Requisitos para acceso a ASPF recogidos en normativa:

·    Grado de discapacidad.

·    Carencia de ingresos.

·   No cobertura por otros sistemas.

Requisitos para acceso a SMGT:

· Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.

· Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.

· Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

· Tener graves dificultades para utilizar el transporte colectivo.

· Ser mayor de 3 años.

· Tener recursos económicos inferiores al 70% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un 10% por cada miembro de la unidad económica familiar hasta un máximo de 100% del SMI.

· No ser beneficiario o tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior cuantía, otorgadas por otro organismo público.

· Aquellos que estén atendidos en centros en régimen de media pensión, o los que estando en régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de semana al año.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Gestión y reconocimiento del derecho: Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.

Financiación: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Gestión de la prestación: Comunidad de Madrid.

Pago: Tesorería General de la Seguridad Social.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Causas de extinción:

· Fallecimiento.

· Superar recursos económicos.

· Incompatibilidad con otras prestaciones.

· En general, dejar de cumplir los requisitos que dieron origen al derecho.

Causas de suspensión:

· Incumplimiento de obligación de presentar documentación.

Plazo de concesión

Prestación a extinguir, no se reconocen nuevas prestaciones salvo SMGT y ASPF, que se conceden en plazo no superior a 90 días.

Duración de la prestación

Indefinida, mientras se mantengan los requisitos.

Normativa reguladora

· R.D.L 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Criterios de reintegro

El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 11. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.  La exigencia del reintegro de la prestación se produce a partir del mes siguiente al que tiene lugar la causa que origina la extinción del derecho.

Información complementaria: Inclusión social | Comunidad de Madrid


 

020103

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Renta Mínima de Inserción (RMI).

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción, o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.

Descripción

Prestación económica, integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento variable, en función de los miembros que forman parte de la unidad de convivencia.

Procedimiento de prestación

1. Solicitud en centro de servicios sociales o telemática. Para la presentación por la vía telemática, acceder al enlace: Renta Mínima Inserción | Comunidad de Madrid

2. Aportación de documentación requerida, junto con la solicitud.

3. Verificación de cumplimiento de requisitos.

4. Valoración y resolución.

Cuantía

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan, hasta el límite del Salario Mínimo Interprofesional.

La cuantía se determina en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias. Si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Periodicidad

Mensual. Los efectos económicos se producen a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución de concesión. Los pagos se realizan a mensualidades vencidas.

Modalidades

Prestación mensual básica.

Complemento 2ª persona.

Complemento 3ª persona y siguientes.

Importe máximo de la prestación: Salario Mínimo Interprofesional.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Personas entre 25 y 65 años (salvo excepciones), que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia.

Requisitos para el acceso

· Residencia efectiva e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.  

· Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.

· Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

· Carecer de recursos económicos suficientes.

· Haber solicitado las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

· Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

· Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo

Con carácter excepcional, por causas objetivamente justificadas y a instancia del centro municipal de servicios sociales, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas situaciones:

· Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.

· Personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación laboral debido, entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral.

· Personas con graves problemas de exclusión que conviven con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.

· Encontrarse en situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No existen.

Derechos específicos

Bonificaciones becas comedor escolar, agua y gasto farmacéutico.

Obligaciones específicas

Referidas en el artículo 12 de la Ley de RMI y artículo 30 del Reglamento.

En particular, destinar la prestación a fines de alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, escolarizar a los menores miembros de la unidad de convivencia, informar de cualquier variación de circunstancias, comparecer cuando sea requerido por la Administración, firmar y cumplir el programa individual de inserción, mantener la búsqueda activa de empleo, no rechazar ofertas de empleo adecuada a sus capacidades y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Las personas titulares de la prestación deberán presentar, además, previo requerimiento de la Administración, una declaración anual para acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación económica.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Subsidiaria y complementaria de otras prestaciones económicas.

La Renta Mínima de Inserción es subsidiaria de otras prestaciones públicas, como prestaciones o subsidios por desempleo, lo que significa que éstas deben solicitarse antes de la RMI.
También puede complementar otras rentas o pensiones que se perciban, siempre que la suma de éstas no supere la cuantía de renta mínima que corresponda.

Estándares de calidad

·  Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

·  Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Las definidas en el artículo 16 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo.

Plazo de concesión

3 meses.

Duración de la prestación

Indefinido, mientras permanezcan los requisitos, hasta alcanzar los 65 años, salvo situación particular.

Normativa reguladora

· Ley 15/ 2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 310, de 31 de diciembre). modificada por el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas (BOCM nº 310, de 29 de diciembre).

· Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).

Criterios de reintegro

Reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 11. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La exigencia del reintegro de la prestación se produce a partir del mes siguiente al que tiene lugar la causa que origina la extinción o la suspensión del derecho.

Información complementaria: Renta Mínima de Inserción | Comunidad de Madrid


 

020104

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Bono Social Térmico.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Ayudar a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

Descripción

El Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, dirigido a cubrir gastos de energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

Procedimiento de prestación

1.   Los comercializadores de referencia remiten a la Comunidad de Madrid listado de los beneficiarios del bono social eléctrico del año anterior.

2.   Revisión de los datos (personales y de cuenta bancaria) aportados por los comercializadores.

3.   Emisión de resolución de concesión a los beneficiarios.

4.   Publicación de la resolución de concesión en BOCM y web TRAMITA y apertura plazo de 10 días de renuncia a la ayuda.

5.   Tramitación pago de la ayuda.

Caso de no hallarse domiciliado el pago del recibo de la energía eléctrica, la unidad de tramitación requerirá a la persona interesada el número de cuenta bancaria.

La unidad de tramitación podrá enviar aviso mediante correo electrónico o teléfono para indicar que no se dispone de cuenta bancaria para hacer el pago. Los documentos deberán presentarse en un registro público, para mayor seguridad.

Para tramitar la prestación de manera telemática o información, acceder al enlace: Bono social térmico | Comunidad de Madrid.

Cuantía

El cálculo de la cuantía viene determinado por el art. 9 del RD-ley 15/2018, de 5 de octubre. Depende del grado de vulnerabilidad del usuario (vulnerable y vulnerable severo) y zona climática donde resida.

Periodicidad

Anual.

Modalidades

No existen.

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Serán beneficiarias todas aquellas personas que tengan concedido del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Requisitos para el acceso

Ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior y constar en los ficheros que los comercializadores de referencia comunican a la Comunidad de Madrid.

Requisitos para el pago de la ayuda:

· Haber facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada para el suministro eléctrico.

· Caso de no tener domiciliado el pago del recibo de electricidad, se aportarán los datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera expresamente.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

·  Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Gestión: Comunidad de Madrid.

Financiación: Administración General del Estado. 

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Renuncia del beneficiario.

Plazo de concesión

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la orden en la que se acuerde el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago del bono social térmico.

Duración de la prestación

Pago único.

Normativa reguladora

· Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).

· Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid (BOE nº 137, de 9 de junio).

· Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de junio).

Criterios de reintegro

Reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Ayudas y subvenciones de Servicios Sociales | Comunidad de Madrid


020105

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Red Abierta de Comedores Sociales.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Cobertura de las necesidades básicas de manutención de personas vulnerables sin recursos y ofrecer espacios de encuentro, socialización y oportunidades para la inclusión social y laboral.

Descripción

La Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid dispone de cuatro comedores sociales, adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS).

Los comedores sociales de la Comunidad de Madrid, garantizan al usuario un servicio de manutención completa los siete días de la semana, los 365 días de año. De manera general, la comida se realizará en el comedor social, siendo en ese momento cuando se realice la entrega de la cena y el desayuno del día siguiente.  También se hace entrega de las comidas para el fin de semana.

Además, dicha red ofrece a los usuarios la participación en programas de inclusión social y laboral.

Procedimiento de prestación

· La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.

· La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales analiza el cumplimiento de requisitos por los solicitantes.

· En caso afirmativo, se le comunicará al interesado, debiendo incorporarse a la plaza concedida en el plazo de diez días hábiles siguientes al de notificación de la concesión.

· Desde ese mismo momento, el beneficiario tendrá derecho a recibir desde el comedor social asignado, la manutención completa.

· En caso de denegación, en la resolución se comunicará el motivo, así como la posibilidad de recurrir.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

· Presencial.

· Servicio a domicilio para personas con problemas de salud, movilidad reducida, y/o discapacidad.

· Para los fines de semana se realizará la entrega en los comedores sociales de los alimentos para poder ser consumidos en su domicilio o lugar de residencia.

Tipo de centro o recurso de atención

Comedor social de la Comunidad de Madrid.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

· Personas en situación de vulnerabilidad.

· Personas en situación de urgencia y/o emergencia social.

· Personas sin hogar.

Requisitos para el acceso

· Ser mayor de edad: Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio como parte de la unidad familiar.

· Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

· No disponer de ingresos económicos superiores al 1,15 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de solicitud.

Derechos específicos

· Recoger la comida en los comedores sociales para aquellas situaciones especiales o de alta vulnerabilidad (p.e. unidades familiares con menores a cargo).

· Recibir en el domicilio los alimentos susceptibles de ser entregados mediante reparto.

· Participar en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos establecidos.

Obligaciones específicas

· Incorporarse al comedor correspondiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Incompatible con prestaciones económicas que superen el 1,15 por ciento del IPREM.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Primaria.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

El plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde la fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente para ello.

Duración de la prestación

La concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor, con posibilidad de renovación.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Resolución nº 148/2023 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Comedores sociales | Comunidad de Madrid


020106

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayuda económica de emergencia social para personas adultas con discapacidad (Fondo AMAPAD).

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social  y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Dar respuesta a situaciones urgentes y/o ineludibles de necesidad, a fin de prevenir o evitar situaciones de riesgo o desamparo de personas adultas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.

Descripción

Ayuda económica de emergencia social temporal para la cobertura de necesidades ineludibles de las personas apoyadas por la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) que no disponen de recursos económicos en el momento que surge la situación urgente y/o ineludible, que no pueda ser atendida de forma inmediata mediante otro servicio o prestación.

Procedimiento de prestación

Información a la persona apoyada, siempre que sus circunstancias personales lo permitan, así como a su familia, en su caso.

Constancia escrita sobre  la información y tramitación de la ayuda económica.

Cuantía

La necesaria para la cobertura de las necesidades básicas.

Periodicidad

Ayuda puntual o periódica con plazo máximo de 6 meses

Modalidades

Presencial en AMAPAD, domicilio o centro (cuando la persona adulta con discapacidad se encuentra institucionalizada) o telemática.

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores con medidas judiciales de apoyo, cuando la AMAPAD haya sido nombrada para ello, que se encuentren en situación de riesgo o desprotección social grave y no cuenten con ningún otro tipo de ayuda de forma inmediata.

Requisitos para el acceso

Persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo, cuando la AMAPAD haya sido nombrada como figura de apoyo, que se encuentre ante una situación urgente y/o ineludible de necesidad y a la que no se le pueda dar respuesta inmediata a través de cualquier otro servicio o prestación.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Atención de necesidades urgentes y/o ineludibles.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Reintegro de la prestación económica de emergencia social por parte de la persona apoyada, siempre que sea posible.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia (Administración competente)

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Cuando finalizan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

Plazo de concesión

El imprescindible para autorización por la Comisión de Valoración.

Inmediato en casos de gravedad, revisados por la Comisión de Valoración.

Duración de la prestación

Limitada en caso de ayuda puntual. En caso de periódica, por plazo máximo de 6 meses.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Criterios de reintegro

Las cuantías solo serán reintegrables en el caso de que la persona dispusiera de medios suficientes en el futuro.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid

020201

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Apoyo a la Cobertura de Necesidades Básicas.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Servicios de inclusión en Atención Primaria.

Finalidad

Paliar los efectos de las situaciones sobrevenidas, proporcionando acceso a recursos que favorezcan el restablecimiento de la normalidad dañada o perdida.

Facilitar los procesos de integración social que se desarrollan mediante la actuación profesional de los equipos de los Centros de Servicios Sociales.           

Descripción

Conjunto de prestaciones económicas y/o en especie, de carácter transitorio, de pago único o periódico, destinadas a prevenir y/o paliar situaciones de carencia económica y facilitar la atención de necesidades originadas por circunstancias excepcionales, urgentes e imprevistas, así como el alojamiento, la adaptación de viviendas y su accesibilidad, motivadas por:

·  Carencia de medios económicos para cubrir necesidades básicas de alimentación, salud, vestido, higiene, y otras de la misma naturaleza.

·  Necesidad de apoyos técnicos como consecuencia de la edad, discapacidad u otras circunstancias.

·  Carencia de medios personales y familiares relacionados con el alojamiento.

·  Situaciones de urgencia y emergencia social (Incendios, inundaciones, desalojos, etc.).

·  Otras circunstancias que originen situaciones de vulnerabilidad social.

Procedimiento de prestación

Mediante solicitud del usuario o de oficio en el marco de una intervención abierta, se realiza una valoración social por parte de los servicios sociales. El acceso a las ayudas económicas requiere su prescripción profesional, como resultado de dicha valoración.

Las entidades locales gestionarán estas ayudas en el marco de la normativa municipal de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales (Bases reguladoras), en la que se recogen los requisitos de acceso, tipología de ayudas, gastos elegibles, cuantías, etc. La tramitación tendrá en cuenta la regulación específica en materia de subvenciones.

Además, estas ayudas pueden estar vinculadas a procesos de acompañamiento a la persona y su familia a través de las actuaciones identificadas en el Plan de Intervención Social, destinadas a facilitar el proceso de inserción social.

Cuantía

Determinada por el centro de servicios sociales a propuesta por profesional de referencia, en función de lo establecido en la ordenanza municipal para la gestión de estas ayudas.

Periodicidad

Ayuda de carácter puntual o periódica.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Herramientas informáticas que permitan la gestión documental de los expedientes y sus registros en los sistemas de información de Servicios Sociales (SIUSS y HSU).

Modalidades

· Ayudas para la cobertura de necesidades básicas: alimentación, higiene, medicinas, prótesis, vestido, alojamiento y vivienda y gastos corrientes derivados de suministros básicos.

· Ayudas complementarias: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, acceso a procesos formativos y/o itinerarios de inserción sociolaboral, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, obras de adaptación de vivienda y eliminación de barreras arquitectónicas y otras.

·  Otras ayudas de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Personas en situación de vulnerabilidad social, emergencia, urgencia social y económica.

Requisitos para el acceso

No disponer de recursos económicos suficientes para afrontar gastos por sus propios medios.

Garantizada/condicionada

Condicionada

Criterios de prioridad

Encontrarse en situación de urgencia o emergencia económica.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con el resto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Equipamiento del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, medios técnicos y garantía de privacidad).

o Plazo de tramitación de prestaciones económicas con carácter de urgencia.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Entidades locales . Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Primaria.

Ámbito territorial de atención

Municipios y mancomunidades de servicios sociales.

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Según el procedimiento establecido en las normas reguladoras de la entidad local.

Plazo de concesión

Según el procedimiento establecido en las normas reguladoras de la entidad local.

Duración de la prestación

Según el procedimiento establecido en las normas reguladoras de la entidad local.

Normativa reguladora

·  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

·  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·  Normativa reguladora específica de las entidades locales.

Criterios de reintegro

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Normas reguladoras específicas de cada entidad local.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


020202

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Apoyo a la inserción.

Objetivo General

Inclusión. Atención a necesidades básicas.

Categoría Específica

Servicios de inclusión en atención social primaria.

Finalidad

Favorecer la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, en cualquiera de sus dimensiones, facilitando la promoción de su autonomía y el apoyo a la inserción. 

Descripción

Conjunto de actuaciones profesionales dirigidas a personas, familias o grupos vulnerables, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

Ofrece respuestas a las dificultades de integración social, potenciando los aprendizajes y habilidades sociales que faciliten un mayor nivel de participación en el entorno y el ejercicio de los derechos en el acceso a otros sistemas de protección social estratégicos, como los de educación, empleo, sanidad y vivienda, garantes de la protección social de la ciudadanía.

Procedimiento de prestación

A través de itinerarios de inclusión, se desarrollan diferentes medidas de apoyo y acompañamiento y se movilizan los recursos, capacidades y potencialidades de las personas, para conseguir una integración plena y efectiva. Se abordará de manera específica la problemática relacionada con las migraciones, minorías étnicas, discapacidad, dependencia, violencia de género, sinhogarismo, LGTBI, adicciones, o cualquier otra que pudieran ocasionar dificultades de integración.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Herramientas informáticas que permitan el registro de las intervenciones en los sistemas de información de Servicios Sociales (SIUSS y HSU).

Modalidades

Presencial, a través de medidas de acompañamiento social.                                 

Tipo de centro o recurso de atención

· Centros de Servicios Sociales Municipales.

· Otros centros de atención social vinculados al desarrollo de esta prestación.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Personas, familias o grupos en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

Requisitos para el acceso

Valoración por parte del profesional de referencia.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Derivaciones del Servicio de Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Posibles situaciones de urgencia social definidas por los Servicios Sociales Municipales.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con el resto de prestaciones del SPSS. A través de ella se definen y desarrollan las actuaciones recogidas en Plan Individualizado de Intervención Social.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Equipamiento del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y Garantía de privacidad).

o Elaboración de un itinerario de inclusión social por persona.

o Garantizar instrumentos de medición del riesgo y exclusión social adecuados.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid y Entidades locales.                                                

Nivel de atención

Atención Social Primaria.                                                

Ámbito territorial de atención

Municipio y mancomunidades.

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades .                                             

Forma de gestión

Directa/indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Condicionado al volumen de la demanda.                                                   

Duración de la prestación

Vinculada a la temporalidad de la Intervención definida en el Plan individualizado de Intervención Social.                                                          

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


 

020301

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin hogar, a través del modelo Housing First.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Servicios de inclusión para personas sin hogar.

Finalidad

Proporcionar alojamiento a personas sin hogar, a través del modelo Housing First.

Descripción

Acceso a vivienda con carácter estable para personas sin hogar. Se realiza un proceso de acompañamiento e intervención social.

Procedimiento de prestación

Propuesta realizada por los profesionales de las redes de atención a personas sin hogar, tanto de los servicios de la Comunidad de Madrid como de los servicios municipales y profesionales de entidades sociales.

Recibidas las propuestas, entre las viables, se selecciona a los beneficiarios de manera aleatoria.

Junto con la asignación de vivienda, se realiza un proceso de acompañamiento e intervención social con el fin de lograr la autonomía de la persona en todos los ámbitos (económico, doméstico, social, etc.).

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial, en centro.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

Piso Tutelado.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

· Mayores de 18 años.

· Encontrarse, en el momento de derivación al programa, en situación "sin techo" según la clasificación ETHOS de FEANTSA (categorías 1, 2 y 3).

· Contar con una trayectoria prolongada en esta situación, considerando como tal:

°    mínimo de tres años en la situación actual (categorías 1 y 2 de ETHOS) y/o centros de acogida para personas sin hogar (categoría 3 de ETHOS).

°    más de un año pernoctando de modo continuo en espacios públicos (categoría 1 de ETHOS) y/o en centros de acogida de emergencias (categoría 2 de ETHOS).

°    Existencia de problemas de salud mental, adicciones y/o discapacidad añadida a la situación sin hogar.

Requisitos para el acceso

· Mayores de 18 años.

· Perfil descrito en el apartado anterior.

· Aceptar voluntariamente el apoyo profesional del servicio, con un contacto mínimo semanal.

· Respetar la convivencia vecinal y de la comunidad.

· Tener autonomía funcional.

· Estar en condiciones de disponer de ingresos económicos regulares en el momento del acceso o bien tener posibilidades de disponer de ellos en el transcurso del proceso de atención.

· Aceptar la participación en el proceso de evaluación que consiste fundamentalmente en la participación en una entrevista semestral en profundidad.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Las viviendas se adjudican mediante una asignación aleatoria (sorteo) entre los candidatos que hayan sido derivados al servicio. Se utiliza un método aleatorio estratificado proporcional que tiene en cuenta el género de las personas participantes.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según procedimiento de derivación y disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

Tiempo indispensable para desarrollar la intervención.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Inclusión social | Comunidad de Madrid

020302

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Dispositivo de alojamiento de urgencia, atención social y cobertura de necesidades básicas para personas sin hogar.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Servicios de inclusión para personas sin hogar.

Finalidad

Proporcionar prestaciones básicas de alojamiento, aseo y manutención, así como prestaciones técnicas de intervención social para personas sin hogar, que evite procesos de exclusión social y facilite la inclusión o el acceso a recursos residenciales de apoyo estable.

Descripción

Servicio que incluye las prestaciones básicas de alojamiento, aseo y manutención, junto con prestaciones técnicas de intervención social para las personas sin hogar que se encuentran en la Comunidad de Madrid.

Procedimiento de prestación

1. El acceso a este recurso se realiza a través del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, que recibe una demanda de atención de:

· Los Servicios Sociales municipales o SAMUR SOCIAL, en el caso del Ayuntamiento de Madrid.

· El propio interesado o u otros particulares (vecinos, amigos, etc.)

· Organismos públicos (112, Policía, Bomberos, Protección Civil, etc.).

· Entidades de acción social.

El trabajador social responsable de la primera intervención emite informe y propuesta de derivación al Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid.

2. El Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid:

· Valora si el servicio es acorde al perfil de la persona. Esta valoración, en caso necesario, se realiza in situ mediante el traslado de una unidad móvil.

· Organiza el traslado de los usuarios.

· Tipos de recursos: albergues, pisos supervisados y plazas supervisadas en pensiones de huéspedes.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Según necesidad.

Modalidades

Alojamiento.

Tipo de centro o recurso de atención

· Centros residenciales.

· Centros de acogida.

Subtipo de centro o recurso

Hostal, pensión, piso, centro de acogida. Albergues, Pisos supervisados, Plazas supervisadas en pensiones de huéspedes.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Personas que se encuentren en situación de calle.

Requisitos para el acceso

· Carecer de recursos económicos suficientes para mantener una vivienda u otro alojamiento.

· Carecer de otras alternativas de alojamiento.

· Acceder de manera voluntaria al recurso.

· Aceptar la intervención social de los profesionales que desarrollan este servicio.

· Disponer de capacidad para realizar de forma autónoma las tareas básicas de la vida diaria.

· Respetar las normas de convivencia de los alojamientos, así como del respeto entorno social y vecinal.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

El Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, atendiendo al perfil, valorará la idoneidad del servicio para la persona.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Plan de calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Tiempo indispensable para realizar la intervención.

Duración de la prestación

Periodo necesario para desarrollar la intervención prevista.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Inclusión social | Comunidad de Madrid


 

020401

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Acompañamiento educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Servicios para la inclusión de adolescentes y jóvenes.

Finalidad

Ofrecer alojamiento y atención integral a jóvenes mayores de edad, que hayan tenido una medida de protección y se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social por carecer de apoyos familiares o por no contar con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de forma independiente, con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social.

Descripción

Recurso residencial para jóvenes que, habiendo sido tutelados por la Administración debido a su situación de desprotección como menores, alcanzan la mayoría de edad sin contar con recursos suficientes para vivir de manera autónoma.

Procedimiento de prestación

Derivación por la Comunidad de Madrid. Intervención directa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

Pisos tutelados.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

· Joven mayor de edad.

· Que haya tenido una medida de protección (guarda o tutela).

· En riesgo o en situación de exclusión social por carecer de apoyos familiares o no contar con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de forma independiente.

Requisitos para el acceso

Derivación por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el protocolo de ingreso.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración en función de la situación y necesidades y urgencia del/la joven.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata, dependiendo de disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

Hasta el cumplimiento de los 21 años o alcance del nivel de autonomía necesario.

Normativa reguladora

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


 

020402

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centro de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Servicios para la inclusión de adolescentes y jóvenes.

Finalidad

Integración socioeducativa, cultural y laboral de menores que están o han estado bajo medida de protección por parte de la Comunidad de Madrid, acogidos en centros residenciales de la misma.

Descripción

Centro integral en el que los menores realizan actividades en horario de mañana (Escuela de Verano y Navidad) y tarde (resto del año).

Procedimiento de prestación

Derivación desde Coordinación de Centros (Dirección General competente en materia de infancia). Intervención directa con los menores.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos/Telefonía.

Modalidades

Presencial/telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de prevención e inserción social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Jóvenes bajo medida de protección en acogimiento residencial, bien porque son menores extranjeros que han desarrollado un proyecto migratorio sin referentes adultos familiares, bien porque son menores que han sido apartados de su unidad familiar por situaciones de negligencia, abandono y/o conflictividad familiar.

Requisitos para el acceso

· Menor inmigrante, de 16 a 18 años, bajo medida de protección en acogimiento residencial (sin referentes adultos o apartados de su unidad familiar)

· Derivación desde Coordinación de Centros (Dirección General competente en materia de infancia).

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración de las necesidades de cada menor de edad.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica

Duración de la prestación

Mientras el menor con medidas de protección tenga edad entre 16 a 18 años.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

020501

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI)

Objetivo general

Inclusión. Atención a las necesidades básicas.

Categoría específica

Servicios para la inclusión de personas inmigrantes.

Finalidad

Programa de Servicios Integrales que favorece la integración de las personas inmigrantes.

Promueve el desarrollo de proyectos y actuaciones de ámbito grupal como individual, dirigidos a toda la población inmigrante, independientemente de su situación social o administrativa, población autóctona y emigrantes retornados, a fin de promover la participación, la integración, la sensibilización, la convivencia y la cooperación mutua, la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y las compensaciones de déficit de apoyo social, en estrecha coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios para la ciudadanía.

Descripción

Centros de servicios para la integración de las personas inmigrantes, en los que se proporciona información, asesoría, formación y otras actividades culturales y para la inclusión social.

Servicios que se prestan en los Centros:

· Servicio de orientación e información jurídica.

· Servicio de orientación y formación laboral.

· Servicio de atención psicológica.

· Servicio de apoyo escolar a menores.

· Enseñanza del español.

· Formación para la obtención de la nacionalidad española.

· Servicio de Prevención y Convivencia.

· Acceso a internet.

· Cesión de espacios a entidades o grupos sociales.

Procedimiento de prestación

Realización de actividades presenciales y telemáticas para la integración de las personas inmigrantes, con el fin de favorecer sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo y lograr el objetivo de inclusión social y lucha contra la pobreza.

El acceso a este recurso es directo y abierto, en función de los diferentes servicios. Las personas interesadas pueden inscribirse en los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid distribuidos en Madrid capital y municipios de la región:

· Tetuán, Usera-Villaverde, Centro-Arganzuela, Chamartín.

· Leganés, Alcobendas-San Sebastián de los Reyes, Alcalá de Henares, Collado Villalba.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

 

Equipos informáticos.

Modalidades

Presencial y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de Atención Social.

Subtipo de centro o recurso

Centros de participación e integración de inmigrantes (CEPI) .

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Personas inmigrantes y población general.

Requisitos para el acceso

Acceso directo y abierto, en función de la disponibilidad de los diferentes servicios.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Real Decreto 557/2011 de 20 de abril modificado por Real Decreto 629/2022 de 26 de julio.

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Inmigración | Comunidad de Madrid


03 Apoyo a la familia e infancia

 

0301 Apoyo a la maternidad.

0302 Apoyo a la familia.

0303 Apoyo a la infancia y a la adolescencia.


030101

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayuda económica de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la maternidad.

Finalidad

Apoyo a la natalidad.

Descripción

Ayudas económicas por importe de 500 euros mensuales, a percibir desde el quinto mes de embarazo, hasta que él bebe cumpla los 24 meses, dirigidas a mujeres menores de 30 años, con al menos 5 años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid y con límite de rentas.

Procedimiento de prestación

Mediante presentación de solicitud.

La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.

El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Cuantía

· En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.

· En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.

· En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado.

En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.

Periodicidad

Mensual.

Modalidades

Gestación, Nacimiento y Adopción.

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Ser menor de 30 años (inclusive) y, en la fecha de presentación de la solicitud, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

· Gestante desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2023.

· Madre que ha tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2023.

· Adoptante de un menor, a partir de 1 de enero de 2023.

Requisitos para el acceso

Cumplir con los requisitos de residencia y empadronamiento determinados en el Artículo 6 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022.

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

· Ser español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos.

· Tener 30 años o menos.

· Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos 5 años, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.

· No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales, para toda la unidad familiar.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de entrada de la solicitud en registro público.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Las enumeradas en el artículo 10 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021.

Plazo de concesión

3 meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Duración de la prestación

24 meses de la edad del bebé.

Normativa reguladora

· Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid y Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

· Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las normas reguladoras, incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

· Incumplir las obligaciones previstas en el artículo lo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

· Incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión por la persona beneficiaria, salvo el previsto en el artículo 6.b) de las normas reguladoras,

· Concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


030102

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros Residenciales Maternales.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la maternidad.

Finalidad

Atención integral a mujeres embarazadas y madres con hijos hasta 6 años en situación de alta vulnerabilidad social. Incluye alojamiento, manutención y un plan de intervención individualizado para cada mujer.

Descripción

· Centro residencial de mujeres gestantes o con hijos menores de seis años, carentes de recursos económicos y de familia o redes sociales de apoyo.

· Se presta atención social, psicológica, formativo-laboral, materno-infantil, sanitaria, ocio y tiempo libre y cultura. Entre las actividades, se presta especial atención a las formativas y laborales.

· Mediante intervenciones individuales y grupales, con itinerarios y programas, se trata de procurar de manera progresiva la estabilidad y la mejora de calidad de vida tanto de las madres como de sus hijos a cargo.

· Se trabaja con cada mujer de manera personalizada a través de un proyecto educativo consensuado con la misma, destinado a dotarla de las herramientas necesarias para una vida autónoma. En dichos centros, se fomenta también el aprendizaje con respecto a la maternidad y se propicia la adquisición de hábitos dirigidos a su plena integración.

Procedimiento de prestación

· A solicitud de la interesada, en Centros de Servicios sociales municipales del ayuntamiento en el que esté empadronada.

· El trabajador social valora la situación y tramita la plaza. La solicitante deberá entregar la documentación que se le requiera.

· Por derivación: Los profesionales de centros especializados en la intervención con familias y menores, dirigirán la solicitud a la Dirección General competente en materia de infancia, siguiendo el Protocolo establecido por esta.

· Se valora la solicitud y el cumplimiento de requisitos.

· Se deriva el caso al recurso residencial que, por perfil y disponibilidad de plazas, se considere más adecuado (atendiendo a la edad y trayectoria personal de la mujer).

· Una vez que el Centro maternal reciba la solicitud, se concertará con el organismo que remite el caso una fecha y hora para la entrevista de valoración y será dicho organismo quien informe a la solicitante.

· Tras la entrevista, se concretará la fecha de ingreso. El Centro residencial informará directamente a la solicitante y, desde la Dirección General competente en materia de infancia, se contactará con el organismo que remitió la solicitud, para dar dicha información y mantener a las partes coordinadas para el ingreso.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

Centros residenciales maternales.

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres gestantes o con hijos menores de seis años, en situación de alta vulnerabilidad social.

Requisitos para el acceso

Mujeres embarazadas y madres con hijos hasta 6 años en situación de alta vulnerabilidad:

· Ser española o extranjera (con permiso de residencia en vigor).

· Residir en la Comunidad de Madrid (estar empadronada).

· No consumir sustancias tóxicas.

· No padecer problemas de salud mental, trastornos de conducta o conductas violentas o daños psíquicos que impidan desarrollar un proyecto formativo-educativo con la misma.

· Se dará prioridad a las mujeres que no dispongan de recursos económicos.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Orden de presentación de las solicitudes, si bien se valorarán como prioritarias aquellas situaciones de emergencia social.

· Se dará prioridad a las mujeres que no dispongan de recursos económicos.

Derechos específicos

Escuela infantil en el centro.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Incompatible con Renta Mínima de Inserción (RMI) e Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa e indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

No aplica

Normativa reguladora

· Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

030103

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Atención a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional (Residencia Norte, Centro Maternal).

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la maternidad.

Finalidad

Proporcionar apoyo, prevención y seguimiento a estas mujeres y/o sus hijos, facilitando un espacio saludable, estable y seguro para los niños y apoyo especializado a las embarazadas o madres, que las dote de las herramientas necesarias para una adecuada asunción de sus responsabilidades y funciones parentales.

Descripción

Intervención con mujeres embarazadas y/o con hijos generalmente menores de tres años, (podrán abordarse casos con menores de edad a cargo que sobrepasen dicha edad), usuarias de la Residencia Norte, centro maternal de la Comunidad de Madrid, que presenten problemas de inestabilidad emocional y/o alteraciones de conducta.

Procedimiento de prestación

Mediante solicitud  o derivación del Centro Maternal.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social integrado en centro residencial maternal Residencia Norte.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Gestantes y madres con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional, que sean usuarias del centro maternal Residencia Norte.

Requisitos para el acceso

Mujeres embarazadas o con menores con problemas de inestabilidad emocional y/o alteraciones de conducta de la Residencia Norte

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de entrada de solicitudes.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

No aplica

Normativa reguladora

· Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


030104

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayuda económica de pago único dirigida a progenitores que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

Contribución a la mejora de la calidad de vida de estas familias que deben hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de los niños.

Descripción

Prestación económica de pago único, mediante solicitud. La ayuda está destinada a progenitores que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.

Procedimiento de prestación

· Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del nacimiento o la adopción múltiple.

· Se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.

· Se realizará mediante abono en cuenta.

Cuantía

1.800 euros por cada hijo nacido o adoptado.

Periodicidad

Pago único.

Modalidades

No existen.

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Progenitores que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.

Requisitos para el acceso

· Ser español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

· Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

· Haber tenido dos o más hijos en un único parto o adopción múltiple, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.

· La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.

· No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa sobre subvenciones.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de entrada de la solicitud en registro.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones y controles realizados por la Administración.

Plazo de concesión

Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Duración de la prestación

Máximo de un año.

Normativa reguladora

· Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

Incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

030201

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación de cuidados paliativos o que padecen enfermedad oncológica, neurológica, degenerativa, cardiopatías u otras enfermedades con largo periodo de latencia.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

Apoyo y protección a familias con niños a cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos. Contribución a la mejora de la calidad de vida de estas familias que deben hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de los niños.

Descripción

Prestación económica mediante solicitud. La Comunidad de Madrid realiza convocatoria para la concesión de una ayuda económica de pago único. La ayuda está destinada a familias con menores a su cargo que sean pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la región (durante 2023 y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Fondos NextGenerationEU.

Procedimiento de prestación

Pueden solicitar estas ayudas las personas con menores a cargo declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos.

Se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.  Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo.

Se otorgarán ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.

Se realizará mediante abono en cuenta.

Cuantía

4.039 euros.

Periodicidad

Pago único.

Modalidades

No existen.

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas con menores a cargo declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos a fecha de presentación de solicitud. Los solicitantes, deberán tener un menor a su cargo, ya sea hija o hijo biológico, en adopción o en acogimiento permanente.

Requisitos para el acceso

· Personas españolas o extranjeras con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos.

· Tener un menor a su cargo (biológico, adoptado o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos durante el periodo subvencionable.

· Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.

· No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de entrada de la solicitud en registro.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones y controles realizados por la Administración.

Plazo de concesión

Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Criterios de reintegro

· Incumplimiento de las obligaciones establecidas la Orden de convocatoria.

· Incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

· Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

· No mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


030202

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de Mediación Familiar.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

Apoyar a las familias en las crisis y conflictos que puedan surgir a lo largo del ciclo vital y promover la mejora de la convivencia y las relaciones familiares.

El fin de la mediación es prevenir, minimizar o resolver los conflictos familiares, como los problemas de relación entre los miembros de la familia -especialmente entre padres e hijos adolescentes-, las desavenencias derivadas de la ruptura, la separación o el divorcio de la pareja, las dificultades originadas por el cuidado de familiares mayores o con discapacidad, los desacuerdos por herencia o empresa familiar u otros conflictos familiares.

Descripción

Está dirigido a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar mediación a las partes en el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.

Es una forma voluntaria de resolver las tensiones o conflictos familiares, con la intervención de una persona mediadora que ayuda a la familia a dialogar y alcanzar sus propios acuerdos consensuados. 

Procedimiento de prestación

Intervención profesional.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social integrado en Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

Subtipo de centro o recurso

Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Familias en situación de crisis o conflictos.

Requisitos para el acceso

A petición de ambas partes de común acuerdo o a instancia de una de las partes con la aceptación de la otra.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid/municipios.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

030203

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Expedición y renovación de títulos de familia numerosa.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

Expedir el título de familia numerosa y facilitar el acceso a sus beneficios.

Descripción

Gestión de la expedición y renovación del título acreditativo de la condición de familia numerosa. Este reconocimiento permite a las familias acceder a beneficios en materia fiscal, educativa, transporte público, ocio y cultura, etc.

El título de familia numerosa es un documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

El título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición. Cuando esto sucede, se debe proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del título.

Procedimiento de prestación

Solicitud presencial en registros públicos y telemática.

· Información presencial, con cita previa:

Puede solicitarse información de forma presencial  con cita previa (Familia, Juventud y Asuntos sociales) o a través del teléfono de atención al ciudadano 012.

· Solicitud a través de internet:

Presentar solicitud y documentación por Internet, en el enlace: Título de Familia Numerosa |Comunidad de Madrid. Es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Pueden aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos. 

· Solicitud en Oficinas de Registro:

En cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única,  oficinas del Registro de la Administración General del Estado o correo certificado, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en oficinas de Registro de otras comunidades autónomas.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Programa informático de Gestión de Títulos de Familia Numerosa.

Modalidades

Presencial, Registro Público, Telemática

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio Social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Familias numerosas.

Requisitos para el acceso

· Familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.

· Familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.

· Familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén ambos incapacitados para trabajar.

· Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares.

· Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.

· Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.

· Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Orden de entrada en registro y/o cita previa.

Derechos específicos

Los derivados de la posesión del título.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Cita previa. Inmediata.

Normativa reguladora

· Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias numerosas.

· Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

· Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid; Decreto 30/2023, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid

· Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

030204

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Visitas domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección en menores.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

Fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección en menores.

Descripción

Realización de visitas periódicas a domicilio, por parte de personal especializado, desde el sexto mes de gestación hasta que el niño cumpla los dos años, en los municipios de Collado Villalba y Torrejón de Ardoz.

Las visitas incluyen asistencia en ámbitos como dieta, lactancia, seguridad, habilidades parentales o salud mental.

Estos programas de aplicación y enfoque universal y multidisciplinar estarán especialmente dirigidos a familias en una posición económica vulnerable, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, y a madres primerizas.

Procedimiento de prestación

Visitas a domicilio.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

· Servicio de atención social domiciliaria.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Gestantes y madres y padres.

Requisitos para el acceso

Progenitores (madres y/o padres) durante el embarazo y los 2 primeros años de vida de su hijo. Serán beneficiarios todos los bebés y los cuidadores primarios, principalmente la madre y/o el padre.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Familias en las que concurran una o más de estas fuentes de vulnerabilidad:

· Primerizas, que hacen frente a la crianza de su primer hijo.

· Adolescentes o jóvenes sin apoyos familiares.

· En situación de dificultad económico-social.

· Monoparentales, en condiciones de aislamiento o vulnerabilidad.

· Migrantes con escasa red social.

· Que atraviesan o han atravesado embarazos de riesgo.

· Con problemas de salud física o mental u otras necesidades especiales.

· Niños prematuros, de partos múltiples u otras necesidades especiales.

· Acogedoras o adoptivas de bebés menores de 2 años.

· Con cualquier otra circunstancia que genere vulnerabilidad en el ejercicio del rol parental.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Municipal (Collado Villalba y Torrejón de Ardoz).

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

La necesaria, hasta el cumplimiento del límite de edad de los menores.

Normativa reguladora

· Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

· Estrategia de Protección a la Maternidad  y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación (2022-2026).

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

030205

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Punto de Encuentro Familiar.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

Facilita un lugar neutral y el apoyo de profesionales cualificados para favorecer el derecho de los hijos a mantener relación con los familiares con los que no conviven en casos de ruptura conflictiva de la convivencia familiar.

Descripción

Servicio que permite que los menores puedan mantener relaciones personales con el progenitor con el que no conviven u otros familiares, por indicación de la autoridad judicial u organismo administrativo competente.

Procedimiento de prestación

A través de diferentes modalidades en función de los requerimientos específicos de cada caso:

· Intercambio entre progenitores: entrega y recogida del menor/es.

· Visita en el centro sin supervisión.

· Visita supervisada con la presencia de un profesional.

· Visitas tuteladas fuera del punto de encuentro familiar.

· Acompañamientos.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial en centro y telemática..

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio integrado en Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

Subtipo de centro o recurso

Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Familia.

Requisitos para el acceso

Derivación judicial o administrativa del organismo competente en protección de menores.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid y municipios.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica

Duración de la prestación

La establecida en la resolución judicial o administrativa.

Normativa reguladora

· Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid


 

030206

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Atención familiar o de la unidad de convivencia.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la familia.

Finalidad

· Garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes y su familia, con el fin de mejorar la situación de vulnerabilidad social en la que puedan encontrarse.

· Potenciar competencias y capacidades para facilitar una adecuada convivencia familiar y ejercicio de la parentalidad positiva, transmitiendo estrategias y herramientas suficientes para adquirir y mejorar sus habilidades de cuidado y atención de los miembros de la unidad familiar.

· Favorecer la participación de las personas y unidades de convivencia en las intervenciones socioeducativas y psicológicas para la resolución de las necesidades sociales, educativas y familiares.   

· Apoyar la conciliación familiar y laboral para familias con menores a cargo, que se encuentren en procesos de inserción sociolaboral.

· Promover el desarrollo integral de los menores a través de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

· Prevenir y paliar posibles situaciones de riesgo y de desprotección infantil; así como situaciones de riesgo de violencia para la infancia y adolescencia.

· Identificar los factores de riesgo y de protección tanto individuales, familiares y del entorno que inciden en los niños, niñas y adolescentes y en sus familias.

· Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la prevención y detección precoz de cualquier tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la competencia en sus funciones de crianza por parte de las familias.

· Promocionar un entorno social favorable para el adecuado desarrollo de los menores y de sus familias y/o cuidadores, que incluya al resto de sistemas de protección.

Promover campañas de sensibilización y acciones concretas de información, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato.

Descripción

Conjunto de actuaciones profesionales desarrolladas por los equipos interdisciplinares, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, orientadas a la prevención, detección, valoración, intervención, atención psicosocial y educativa de niños, niñas y adolescentes y sus familias cuando la atención, el cuidado y la seguridad no se encuentren suficientemente garantizados en el ámbito familiar, encontrándose en situación de crisis, vulnerabilidad, riesgo social, violencia y/o desprotección.      

Procedimiento de prestación

Los profesionales y/o equipos de intervención con infancia, adolescencia y familia a quienes se les ha derivado el caso, recogerán y analizarán de manera interdisciplinar toda la información recogida en el expediente, con motivo de evaluar la demanda y/o necesidad que presenta la familia o unidad de convivencia.

Posteriormente se diseñará y se llevarán a cabo las actuaciones de intervención y apoyo familiar para atender la problemática identificada, así como la posible situación de crisis, riesgo o desamparo en que se puedan encontrar los menores.

La intervención familiar se desarrollará de manera coordinada y con la participación del resto de agentes implicados (salud, educación, etc.).

Mediante una labor de seguimiento y evaluación continua, se posibilitará la aplicación de las medidas necesarias, en beneficio de la consecución del objetivo de la intervención.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí (Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las entidades locales – Historia Social Única).

Modalidades

Presencial.                          

Tipo de centro o recurso de atención

· Centros de Servicios Sociales municipales.             

· Otras dependencias municipales de servicios sociales: Centros de Atención a la Infancia.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Familia con menores a cargo previa valoración del profesional de referencia de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Requisitos para el acceso

Valoración por parte del profesional de referencia.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Derivaciones del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid.

Posibles situaciones de urgencia social definidas por los Servicios Sociales municipales.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con el resto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS). A través de ella se definen y desarrollan las actuaciones recogidas en Plan Individualizado de Intervención Social.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Equipamiento del CSS municipal (accesibilidad y confort, medios técnicos suficientes y garantía de privacidad).

o Establecimiento de un plazo estimado para finalizar la intervención familiar, de acuerdo a la consecución de los objetivos propuestos.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Entidades locales y Comunidad de Madrid.                                                

Nivel de atención

Atención Social Primaria.                                                

Ámbito territorial de atención

Municipio y mancomunidades.

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades.                                             

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Condicionado por el volumen de demanda.                                                

Duración de la prestación

Vinculada a la temporalidad de la Intervención definida en el Plan Individualizado de Intervención Social.                                                          

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modificaciones

· Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.                                        

· Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


 

030301

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio especializado de intervención con menores de 14 años en conflicto con la ley y sus familias.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Los objetivos generales del servicio son los descritos en el artículo 126.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid:

· Ofrecer a los niños en conflicto con la ley una respuesta protectora, preventiva, educativa y de intervención especializada, preferentemente en su entorno social más próximo, centrada en la eliminación de las causas de la comisión de tales conductas, en la asunción de responsabilidades y en la reparación del daño causado, en su caso.

· Ofrecer información, orientación, acompañamiento y, en su caso, atención psicológica, tanto a los niños como a sus familias.

· Proporcionar formación específica y ofrecer ayudas, apoyos y programas de acompañamiento, formación y capacitación parental a los padres, tutores o guardadores.

Descripción

Servicio especializado para la atención de niños y adolescentes menores de catorce años en conflicto con la ley a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y ofrecer apoyo y orientación a sus familias.

Procedimiento de prestación

· Se accede tras evaluación por comisión de valoración técnica.

· Se presta mediante intervenciones individuales y familiares, y terapéuticas familiares, según el caso, y actividades grupales socioeducativas con el menor.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos /Telefonía

Modalidades

Presencial/telemática. En centro / a domicilio.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de Atención Social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños y adolescentes menores de catorce años en conflicto con la ley.

Se exceptúan los ofensores sexuales que serán atendidos por CIASI por ser el recurso específico para este tipo de violencia.

Requisitos para el acceso

Haber participado en actos ilícitos y diligencia preliminar abierta por la Fiscalía de Menores. 

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Selección en comisiones de valoración.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Firma de contrato y compromiso del menor y su familia de permanecer en el programa, al menos un año.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Gestión indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Anual, prorrogable por 6 meses en mantenimiento.

Normativa reguladora

· Artículo 3, Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

· Artículo 126.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid:

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

030302

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Escolarización de niños en situación de urgencia social en centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y exención de pago de comedor escolar en Educación Infantil, Primaria y Secundaria mediante Dictamen de Urgencia Social.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

· Atender situaciones de urgencia social para garantizar la cobertura de necesidades sociales de menores de edad.

· Se propicia la escolarización en centros públicos o concertados de Educación Infantil  y/o exención de pago de comedor tanto en escuelas de Educación Infantil , Primaria y Secundaria , planteando soluciones alternativas en el entorno familiar del niño, cuando sus familias atraviesen situaciones imprevistas que les impidan atender adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos, y que afecten a su integridad y desarrollo, evitando así la adopción de medidas de protección mediante ayudas económicas y/o educativas.

Descripción

· El acuerdo responde a la urgencia social de aquellas situaciones sobrevenidas y/o imprevistas que impiden a las familias atender adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos y que afectan a la integridad y desarrollo de los mismos.

· La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia dictamina la urgencia social facilitando su escolarización gratuita y/o exención de pago de comedor, en escuelas de educación infantil y colegios de educación infantil y primaria.

Procedimiento de prestación

Inicio del procedimiento

Análisis de estas situaciones de riesgo para el niño por parte de los servicios sociales municipales enviando la solicitud a la Dirección General competente en materia de infancia y familia. Se acompañará de un informe social en el que se expondrán las razones que justifican la consideración de la urgencia social del caso, así como la propuesta de tres centros de Educación Infantil (público/concertado). En el caso de que estuviera ya escolarizado, se indicará el nombre y dirección del centro escolar al que asiste.

 

Gestión de la plaza escolar

Una vez dictaminada la urgencia social por la Dirección General competente en materia de infancia y familia gestiona la plaza escolar con la Consejería competente en materia de educación, quien decide el centro que mejor se ajuste a las necesidades manifestadas.

En el caso de niños con necesidades educativas especiales los Servicios de Atención Social Primaria remitirán la solicitud a la Consejería competente en materia de educación.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Ordenador, telefonía.

Modalidades

Presencial/Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

No aplica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas menores de edad en situación de riesgo social.

Requisitos para el acceso

· Menores de edad en situación de urgencia social no escolarizados.

· Solicitud de Servicios Sociales de Atención Primaria

· Determinación del Dictamen de Urgencias Social por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, previo informe de los servicios sociales competentes.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de recepción de las solicitudes.

Derechos específicos

No

Obligaciones específicas

No

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Un curso escolar, prorrogable un curso más consecutivo si perdura la situación sobrevenida.

Normativa reguladora

· Acuerdo de Colaboración entre la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en la actualidad Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de fecha el 31 de marzo de 2014, para regular el procedimiento de solicitud de dictamen de urgencia social para niños en situación de riesgo social.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

030303

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

SAAT. Servicio Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las nuevas tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Prevención y tratamiento de conductas de uso inadecuado, abuso o dependencia de las nuevas tecnologías en adolescentes.

Descripción

Programa de atención profesional a adolescentes de 12 a 17 años, familias y profesionales de diferentes ámbitos (educativo, social, sanitario, etc.).

Asistencia dirigida a tres áreas: prevención, intervención y formación.

Incluye servicios de:

Prevención y orientación:

· Charlas y talleres.

· Atención telefónica.

· Guías de prevención.

Tratamiento especializado:

· Intervención psicopedagógica: terapia individual, grupos terapéuticos, terapia familiar. Sesiones de orientación para madres y padres.

Formación a profesionales.

Procedimiento de prestación

· Acceso mediante solicitud de los usuarios o por derivación de Servicios Sociales, Centros Educativos, Centros Sanitarios, etc.

· Intervención directa con adolescentes (terapia individual, grupal y familiar).

· Actividades formativas y divulgativas dirigidas a profesionales que trabajan con niños y adolescentes en la Comunidad de Madrid y a familias.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Herramientas de trabajo telemático en formación y sensibilización.

Modalidades

Presencial (intervención individual y grupal) / Opcionalmente telemática (Actividades de formación y sensibilización).

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

· Infancia y adolescencia.

· Familia.

Perfil de persona beneficiaria

· Adolescentes entre 12 y 17 años con conductas de uso inadecuado, abuso y/o dependencia de las nuevas tecnologías.

· Profesionales que trabajen con adolescentes en la Comunidad de Madrid.

· Familias interesadas en adquirir conocimientos y habilidades sobre conductas de abuso y dependencia de las nuevas tecnologías de adolescentes, estén o no sus hijos en intervención directa en el servicio.

Requisitos para el acceso

· Directo, mediante solicitud de los propios usuarios.

· Derivación: Servicios Sociales, Centros Educativos, Centros Sanitarios, etc. 

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración de las propuestas de intervención por los terapeutas del servicio. Mediante el análisis individualizado de cada caso, se determinan la procedencia de la intervención y el orden de prelación para el acceso, atendiendo a criterios objetivos.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Colaboración activa de las familias durante todo el procedimiento de intervención.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Gestión Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Condicionado al orden de solicitud y disponibilidad de plaza.

Duración de la prestación

Los procesos de intervención directa con adolescentes tendrán una duración de tres meses. Al vencimiento de cada proceso de intervención se realizará una evaluación individualizada, pudiendo ampliarse la intervención hasta un máximo de un año.

Normativa reguladora

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

·  Artículo 45 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI).

·  Observación general núm. 25 (2021), del Comité de los Derechos del Niño (ONU) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

030304

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

CIASI. Centro de atención psicoterapéutica en violencia sexual infantil y adolescentes.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

· Atención psicoterapéutica a niños, niñas y adolescentes que hayan estado involucrados en una situación de violencia sexual, o se tenga la sospecha de que lo hayan podido estar.

· Orientación y apoyo especializado psicológico, social y jurídico a sus familias.

· Atención psicoterapéutica a presuntos ofensores menores de edad y a sus familias.

Descripción

Servicio especializado de atención psicoterapéutica a niños, niñas y adolescentes  involucrados en situaciones de violencia sexual.

Procedimiento de prestación

Derivación por parte del Servicio Barnahus que llevará a cabo la valoración derivando cuando CIASI se considere como el recurso más adecuado. En el caso de los presuntos ofensores menores de edad derivación por profesionales públicos/privados que tengan conocimiento de la situación

Valoración e Intervención psicoterapéutica. En el caso de los presuntos ofensores, intervención psicoterapéutica previa valoración psicológica por parte del propio recurso.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Aplicación informática, sistemas de videoconferencia para intervención telemática y grabación en audio y video.

Modalidades

Presencial/Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Servicio de tratamientos especializados: atención psicosocial.

Población a la que va dirigida

· Infancia y adolescencia.

· Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de violencia sexual y sus familias.

Requisitos para el acceso

Niños, niñas y adolescentes que hayan estado o se sospeche que puedan haber estado involucrados en una situación de violencia sexual.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Según la valoración técnica de la situación de urgencia en la intervención del caso.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Desde el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.

Normativa reguladora

· La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece en su artículo 12 que los poderes públicos proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia una atención integral, que comprenderá medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación.

· Artículo 33 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

030305

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Línea telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Proporcionar contención emocional, apoyo, orientación y en su caso, la derivación a recursos especializados a niños, niñas y adolescentes que se encuentran ante dificultades de cualquier tipo, particularmente, si son víctimas o testigos de cualquier tipo de violencia o se encuentran en situación de desprotección.

Descripción

Servicio de información y asesoramiento telefónico especializado que ofrece una respuesta profesional e individualizada a los problemas manifestados por los niños, adolescentes y adultos (en problemáticas relacionadas con menores, denominada Línea Adulto), con las siguientes características:

· Atiende todas las llamadas recibidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

· Funciona las 24 horas del día, todos los días del año.

· Proporciona orientación personal, social, psicológica y jurídica.

· Derivación de los casos que procedan a la red de recursos de atención a la infancia en coordinación con Organismos, Entidades y agentes sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.

· Seguimiento de los casos derivados.

Procedimiento de prestación

Servicio de atención telefónica por un equipo de profesionales que ofrecen asesoramiento jurídico, social y psicológico.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sistema de Call Center.

Modalidades

Telefónica.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de Atención Social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños, niñas y adolescentes. Adultos acerca de problemáticas relacionadas con niños.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

Atención gratuita y anónima.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Resolución de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al Servicio Línea de Ayuda a la Infancia.

· Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

030306

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa I+I de atención integral a niños y adolescentes en situación de riesgo social.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Atender a menores de 6 a 17 años en su propio medio social, ofreciendo una intervención individualizada, especializada e intensiva de carácter social y educativo, para contribuir a su desarrollo personal desde una perspectiva integradora en la que se coordinan los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.

Descripción

Servicio socioeducativo de atención a niños de entre 6 a 17 años y sus familias que están en una situación de riesgo social. Servicio con un carácter preventivo, con el fin de evitar una posible declaración de desamparo del menor y la consiguiente tutela ex lege por parte de la Administración.

Los principales objetivos del Programa I+I, son los siguientes:

· Promover la adaptación e integración del menor en el sistema educativo.

· Facilitar la adquisición de aprendizajes básicos y capacidades necesarias para que el menor pueda continuar en el sistema educativo o incorporarse al mercado laboral.

· Promover la adquisición de hábitos saludables en alimentación, higiene, sexualidad y prevenir el consumo de sustancias tóxicas.

· Promover un cambio de conducta en los menores fomentando el desarrollo de habilidades sociales para la convivencia.

· Favorecer el uso enriquecedor del tiempo libre.

· Elaborar, junto con el adolescente y su familia, un itinerario de formación e inserción social para que cada uno pueda rehacer y mejorar su proceso de desarrollo personal, social y laboral.

Procedimiento de prestación

Intervención socioeducativa a niños y adolescentes en situación de riesgo social.

El acceso a este Programa se formaliza exclusivamente a través de la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de prevención.

Subtipo de centro o recurso

Centros I+I.

Población a la que va dirigida

· Infancia y adolescencia.

· Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños y adolescentes de 6 a 17 años y sus familias en situación de riesgo o dificultad social.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Según demanda y factores de riesgo y protección de cada menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Condicionado al orden de solicitud y disponibilidad de plaza.

Duración de la prestación

Desde el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 17.3.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

030307

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Barnahus (Casa de los niños).

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Servicio especializado valoración y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, y a sus familias.

Descripción

Área de Prevención:

· Formación especializada y asesoramiento sobre violencia sexual infantil a los profesionales de los ámbitos implicados en el trato con los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid.

· Realización de talleres destinados a niños, niñas y adolescentes y sus familias para detectar e impedir las situaciones de violencia sexual infantil de la Comunidad de Madrid.

Área de intervención:

· Análisis y valoración de los casos de sospecha o certeza de violencia sexual infantil y adolescente, y de la necesidad de tratamiento psicológico o derivación, en su caso, al recurso más adecuado acompañando al niños, niñas y adolescentes en este proceso.

· Asesoramiento jurídico a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

· Poner a disposición de la Administración de justicia los medios personales y materiales para realizar las entrevistas forenses y la práctica de la prueba preconstituida.

· Prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las instalaciones para interponer la denuncia.

· Acompañar al niños, niñas y adolescentes en las comparecencias ante los órganos judiciales.

· Desplazamiento de los profesionales a los centros sanitarios, residenciales, educativos en los casos que lo requieran.

Procedimiento de prestación

El acceso al servicio se realiza a partir de la demanda de profesionales de los servicios sociales, de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad, de la administración de justicia, centros educativos y profesionales de ámbito privado, o bien a demanda de los propios niños, niñas y adolescentes y representantes legales de los mismos.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Aplicación informática, sistemas de videoconferencia para intervención telemática y grabación en audio y video.

Modalidades

Presencial/Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de tratamientos especializados: atención psicosocial.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

· Infancia y adolescencia.

· Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y sus familias.

Requisitos para el acceso

Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual o con sospecha de que hayan podido serlo, y sus familias.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Según la valoración técnica de la situación de urgencia en la intervención del caso.

Derechos específicos

Práctica de la prueba preconstituida, a solicitud del órgano judicial.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Desde el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.

Normativa reguladora

· La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece en su artículo 12 que los poderes públicos proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia una atención integral, que comprenderá medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación.

· Artículo 33 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

030308

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de Intervención Socioeducativa TIC y TAC.

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Programa de intervención socioeducativa TIC y TAC para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social tiene por objeto la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación en los centros socioeducativos del “Programa I+I de Intervención Integral con menores en riesgo social” y en la red de “Servicios de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia en situación de desventaja y dificultad social” de la Comunidad de Madrid, así como para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales que prestan servicios en estos recursos con el objetivo de enriquecer sus programas educativos.

Descripción

Programa de Intervención Socioeducativa TIC y TAC con infancia y adolescencia en Riesgo de Exclusión Social (Implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnologías para el Aprendizaje y la Comunicación)

Procedimiento de prestación

El acceso al programa se realiza a partir de la derivación de profesionales de los servicios sociales.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Aplicación informática, sistemas de videoconferencia para intervención telemática y grabación en audio y video.

Modalidades

Presencial/Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Intervención socioeducativa a niños y adolescentes en situación de riesgo social.

Subtipo de centro o recurso

 

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o dificultad social.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Según demanda y factores de riesgo y protección de cada niño, niña o adolescente.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Desde el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 17.3.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid (art. 25 y 71).

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

030309

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de Atención Psicológica para Jóvenes de la Comunidad de Madrid (SAPJCM).

Objetivo general

Apoyo a la familia e infancia.

Categoría específica

Apoyo a la infancia y a la adolescencia.

Finalidad

Ofrecer a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid pautas de gestión emocional para enfrentarse a situaciones de conflicto, angustia, duda o crisis psicológica, prevenir la aparición de síntomas agudos y complejos y evitar su agravamiento.

Descripción

· Asistencia psicológica por psicólogos colegiados, a jóvenes que presentan sintomatología leve que no llega a considerarse patología que requiera tratamiento en el sistema de atención de salud mental de la Comunidad de Madrid.

· El Servicio de Asistencia Psicológica para Jóvenes es un servicio complementario a los medios, servicios y acciones integrantes del Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, así como, en determinados supuestos, un medio preventivo para atender sintomatologías leves que de otro modo podrían derivar en otras de mayor gravedad.

Procedimiento de prestación

Atención personal no presencial, individualizada e inmediata, anónima y confidencial.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Los requeridos para la comunicación.

Modalidades

Telefónica y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Servicio de atención psicológica para jóvenes.

Población a la que va dirigida

Personas jóvenes, sus familiares y profesionales de entidades y servicios que trabajen en actividades relacionadas con la juventud.

Perfil de persona beneficiaria

Jóvenes con edades entre 14 y 30 años, inclusive, y que residan en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los familiares de estos jóvenes y los profesionales de entidades y servicios que trabajen en actividades relacionadas con la juventud en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata, sin cita previa.

Duración de la prestación

Variable, en función del caso.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Juventud | Comunidad de Madrid


04 Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

 

0401 Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

0402 Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

0403 Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

0404 Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

0405 Apoyo a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.

0406 Promoción de la autonomía entre la población general.

 

 


040101

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en su caso, en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en centros, y que se encuentran en situación de dificultad.

Descripción

Prestación económica para favorecer la autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de Igualdad.

Procedimiento de prestación

Mediante solicitud. La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Para la presentación telemática, acceder al enlace web: Ayuda a mujer víctima violencia género | Comunidad de Madrid

Cuantía

La cuantía se determina mediante un baremo según los recursos económicos propios, menores a cargo, discapacidad y situación sociolaboral.

La cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el resultado de multiplicar por 20 (total de puntuación asignable) el 40 por ciento del IPREM mensual vigente.

Periodicidad

Pago único.

Modalidades

Modalidad única.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid

Requisitos para el acceso

· Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de presentar la solicitud.

· Haber residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

· Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado.

· Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda. A estos efectos, se entenderá por carencia de recursos económicos, no superar dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de solicitud.

· No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Comunicar a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma finalidad, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un momento posterior a la entrega de la solicitud.

· Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Estas ayudas son incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad con la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

No procede. Ayuda de pago único.

Plazo de concesión

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.

Duración de la prestación

No procede. Ayuda de pago único.

Normativa reguladora

· Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

Incumplimientos recogidos en el art. 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Las personas beneficiarias de esta subvención están exoneradas de presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una situación en la mujer, que es haber residido efectivamente en un centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid


 

040102

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayuda económica de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Prestar apoyo económico a mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos y facilitar su integración social.

Descripción

Ayudas económicas de pago único recogidas en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004.

Procedimiento de prestación

Mediante solicitud. La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Para la presentación telemática se puede acceder desde el siguiente enlace:

Ayudas mujeres violencia de género | Comunidad de Madrid

Cuantía

La cuantía se determina según un baremo en función de las responsabilidades familiares, discapacidad de la mujer o de las personas a su cargo.

Periodicidad

Pago único.

Modalidades

No existen.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos para el acceso

Requisitos:

· No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.

· Tener acreditada la situación de violencia de género.

· Residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

· Carecer de renta mensual superior al 75% del SMI, excluidas dos pagas extras.

· Tener especiales dificultades para obtener un empleo, con informe del Servicio Público de Empleo.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Orden de solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Comunicar a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma finalidad;

· Facilitar información requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Es compatible con la percepción de pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Es compatible con las recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

No procede. Pago único.

Plazo de concesión

El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.

Duración de la prestación

Pago único.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

· Orden reguladora de bases de la convocatoria de ayudas vigente.

Criterios de reintegro

Reintegro de la subvención, más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan, en el caso de que se produzcan incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid


040201

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de promoción de la autonomía y apoyo a integración social para personas con enfermedad mental grave y duradera, en Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera

Finalidad

Ayudar a la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social, promoviendo su mantenimiento e integración en la comunidad. Apoyar y asesorar a las familias.

Descripción

Apoyo a la rehabilitación psicosocial e integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera, a través de los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).

Son centros diurnos de atención psicosocial especializada, destinados a las personas con enfermedades mentales graves para ayudarles a recuperar el máximo grado de autonomía personal y social y promover su mantenimiento e integración en la comunidad, dando también apoyo a sus familias.

Se ofrecen actividades de entrenamiento y recuperación de habilidades y capacidades para ayudar a estas personas a mejorar su autonomía y nivel de funcionamiento en las distintas áreas de la vida personal y social.

Se orientan a favorecer su integración en su entorno comunitario, potenciado el desempeño de roles sociales normalizados. Se trabaja apoyando el uso de recursos socio comunitarios y el desarrollo de redes sociales de apoyo.

Procedimiento de prestación

La intervención con cada usuario se articula a través de un plan individualizado de rehabilitación psicosocial consensuado y trabajando en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de rehabilitación.

Subtipo de centro o recurso

Centro de Rehabilitación Psicosocial.

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas entre 18 y 65 años con enfermedad  mental grave y duradera (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada, que presentan dificultades en su funcionamiento psicosocial autónomo y su integración social normalizada y necesitan un apoyo específico y estructurado para avanzar en su rehabilitación psicosocial e integración en la comunidad.

Requisitos para el acceso

Personas adultas con enfermedades mentales derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental  dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. (Demarcación: se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Centros de Rehabilitación Psicosocial atienden a uno o varios distritos sanitarios.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Gestión Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable, en función de las necesidades de la persona y lo establecido en su Plan individualizado de rehabilitación psicosocial

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040202

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y duradera en Centro de Rehabilitación Laboral (CRL).

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

Finalidad

Favorecer la rehabilitación vocacional-laboral de las personas con trastornos mentales graves que se encuentran viviendo en la comunidad, de modo que propicie su integración laboral en la empresa ordinaria, o bien en fórmulas de empleo protegido (Centros Especiales de Empleo), o, en su caso, sistemas de auto-empleo.

Descripción

Atención psicosocial y laboral especializada para favorecer la integración en el empleo de las personas con enfermedad mental grave y duradera. Este servicio se ofrece a través de los Centros de Rehabilitación Laboral (CRL)

Son centros específicos destinados a las personas con enfermedad mental para ayudarles a recuperar o adquirir los hábitos y capacidades laborales necesarios para acceder al mundo laboral y apoyar su integración y mantenimiento en el mismo. Estos centros forman parte del programa “Emplea tu capacidad" de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Se ofrecen itinerarios individualizados de inserción laboral que incluyen: intervenciones en formato individual y grupal en distintas áreas (Evaluación funcional vocacional-laboral, orientación vocacional, entrenamiento en hábitos básicos de trabajo, habilidades de ajuste laboral, apoyo a la formación profesional y cualificación laboral, entrenamiento en habilidades de búsqueda de empleo, apoyo a la inserción laboral y seguimiento, etc.).

Procedimiento de prestación

La intervención con cada usuario se articula a través de un plan individualizado de rehabilitación laboral consensuado. Los CRL trabajan en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento, y con los recursos formativos y laborales para favorecer la integración laboral.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de Rehabilitación.

Subtipo de centro o recurso

Centros de Rehabilitación Laboral .

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera en situación clínica estabilizada, que no estén en condiciones de acceder directamente al mundo laboral ni de enfrentarse o manejar de un modo autónomo las exigencias que implica la integración laboral y que requieren un proceso especifico de rehabilitación laboral y apoyo a la integración en el empleo.

Requisitos para el acceso

Personas adultas con enfermedad mental grave y duradera derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental  dependientes de la Consejería de Sanidad de  la Comunidad de Madrid.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatibilidad.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. (Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Centros de Rehabilitación Laboral atienden a uno o varios distritos sanitarios.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable. Dependiendo de las necesidades del usuario y de lo establecido en su plan individualizado de rehabilitación laboral.

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040203

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera en Centros de Día de soporte social (CD).

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

Finalidad

Ofrecer actividades de apoyo y soporte social a usuarios con enfermedad mental grave y duradera, especialmente a aquellos con mayores dificultades de funcionamiento e integración y riesgo de deterioro, aislamiento y marginación, para facilitar la mejora de su autonomía y el mantenimiento en la comunidad y de evitar situaciones de deterioro psicosocial y riesgo de marginación.

Descripción

Actividades de mejora de la autonomía y soporte social para usuarios con enfermedad mental grave y que presentan mayores niveles de deterioro psicosocial, dependencia y dificultades de integración socio-comunitaria, a través de los Centros de Día de soporte social (CD).

Son centros comunitarios diurnos de apoyo a la mejora del funcionamiento y de soporte social, dirigidos a las personas con enfermedad mental grave con mayores dificultades de funcionamiento e integración y, por tanto, mayor riesgo de deterioro, aislamiento o dependencia.

Programas de mejora de la autonomía y actividades de día de apoyo y soporte social (culturales, sociales, deportivas, ocupacionales, de ocio, etc.) para facilitar la estructuración de la vida cotidiana y soporte social y promover su autonomía y mantenimiento en la comunidad.

Procedimiento de prestación

La intervención se articula mediante un plan individualizado de atención psicosocial consensuado  y trabajando en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento de estas personas.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de día.

Subtipo de centro o recurso

Centros de día de soporte social (CD).

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas entre 18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada, que presentan mayores niveles de deterioro psicosocial y grandes dificultades en su funcionamiento psicosocial e integración.

Requisitos para el acceso

Personas adultas con enfermedades mentales derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental  dependientes de la Consejería de Sanidad de  la Comunidad de Madrid.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. (Demarcación: se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Centros de Día de soporte social atienden a uno o varios distritos sanitarios.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable. Dependiendo de las necesidades del usuario y de los establecido en su plan individualizado de atención psicosocial

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040204

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención psicosocial domiciliaria y apoyo comunitario a la integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera mediante Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC).

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción  de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

Finalidad

Ofrecer atención psicosocial domiciliaria y apoyo social comunitario que permita a usuarios con dificultades de funcionamiento mantenerse en su propio domicilio o en el entorno familiar, evitando su aislamiento y el riesgo de marginación; así como mejorar su calidad de vida, su autonomía y posibilidades de integración. Ofrecer acompañamiento y apoyo para su la vinculación con los servicios sanitarios, de atención social o recursos comunitarios.

Descripción

Atención psicosocial domiciliaria y apoyo social comunitario en el propio entorno a personas con enfermedad mental grave con mayores dificultades de funcionamiento e integración. También se ofrece acompañamiento y apoyo para su vinculación con los centros y servicios tanto de salud mental como de atención social o recursos socio-comunitarios, a través de los  Equipos de Apoyo Social Comunitario.

Procedimiento de prestación

Atención psicosocial en el domicilio y apoyo comunitario para promover su integración; apoyo y acompañamiento para su vinculación con los centros y recursos sanitarios y sociales que necesiten en su proceso de atención e integración. La intervención se articula a través de un plan individualizado de atención psicosocial consensuado y trabajando en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Presencial. En domicilio y entorno social y comunitario.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención psicosocial diurna.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas entre 18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada, con dificultades de mantenimiento en su domicilio, e integración en recursos socio-comunitarios e importantes necesidades de soporte social y familiar; que necesitan una atención flexible y cercana en su entorno. O aquellos que presentan importantes dificultades para mantenerse en contacto o en seguimiento regular en los Servicios de Salud Mental, con un nivel importante de deterioro psicosocial y/o gran aislamiento social.

Requisitos para el acceso

Acceso a través de la derivación desde los Servicios de Salud Mental de referencia que atienden a la persona enferma mental.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Inclusión en listas de derivación por  los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. (Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los EASC atienden cada uno a un distrito sanitario de salud mental.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable. Dependiendo de las necesidades y del plan individualizado.

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040205

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera a través de pisos supervisados.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promocionar la autonomía y apoyar la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

Finalidad

· Proporcionar un recurso de alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible que facilite el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de autonomía y calidad de vida.

· Evitar situaciones de abandono y marginación o procesos de cronificación y deterioro de usuarios sin apoyo familiar o social.

Descripción

Servicio de atención residencial comunitario organizado en pisos o viviendas en los que pueden residir en torno a 3 - 5 personas con enfermedad mental grave y duradera, ofrecido a través de Pisos supervisados (PS). Ofrecen una alternativa estable y normalizada de alojamiento y soporte, completada con una supervisión y apoyo flexible ajustados las diferentes necesidades de cada piso y de sus usuarios.

Procedimiento de prestación

Alojamiento y atención psicosocial y apoyo y supervisión flexible. Cada piso cuenta con monitor-educador de apoyo y psicólogo. No requieren supervisión 24 horas.

La intervención con cada usuario se articula a través de un plan individualizado de atención consensuado con cada usuario. Los pisos supervisados trabajan en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica, con las residencias de la Red a las que están vinculados muchos de los pisos y con los recursos socio comunitarios normalizados para favorecer la integración de los usuarios.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Estancia temporal o indefinida.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

Pisos supervisados.

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

· Personas adultas entre 18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos delirantes, otras psicosis, etc.) en situación clínica estabilizada, que tienen un nivel mínimo de autonomía personal y social, pero necesitan un apoyo residencial debido a:

· Con ausencia de apoyo familiar o incapacidad de la familia para su atención.

· Con problemas de autonomía y funcionamiento psicosocial que les impiden o dificultan cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte y tienen dificultades para mantenerse solos en una vivienda.

Requisitos para el acceso

El acceso es a través de la derivación desde los Servicios de Salud Mental de distrito que atiendan a la persona con enfermedad mental.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental  dependientes de la Consejería de Sanidad de  la Comunidad de Madrid.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. (Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Pisos supervisados atienden a uno o varios distritos sanitarios).

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable. Las estancias de los usuarios en los pisos supervisados pueden ser temporales o indefinidas pero variables, dependiendo de las necesidades de cada usuario y de lo establecido en su plan individualizado de atención.

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040206

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental grave y duradera.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

Finalidad

Ofrecer una alternativa flexible y normalizada de alojamiento y cobertura de necesidades básicas, complementada con supervisión y apoyo social.

Descripción

Atención y apoyo social en alojamientos alternativos supervisados, como hostales o pensiones. Se trata de un servicio de apoyo al alojamiento y la cobertura de necesidades básicas y apoyo social para personas con enfermedad mental grave y duradera con buen nivel de autonomía, sin apoyo familiar ni recursos económicos, intentando evitar procesos de marginación. Se completa con una supervisión ajustada a las necesidades de cada usuario. Las plazas se ubican en habitaciones individuales contratadas en pensiones, hostales o similares.

Procedimiento de prestación

Se ofrecen los servicios básicos de alojamiento y apoyo, así como atención psicosocial para favorecer la mejora de autonomía y el funcionamiento psicosocial. La intervención se articula a través de un plan individualizado de atención consensuado con cada usuario, en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y con los servicios sociales y los recursos sociocomunitarios normalizados para favorecer su integración.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Estancia temporal o indefinida.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de alojamiento alternativo.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera en situación clínica estabilizada, sin apoyo familiar y que por su situación personal y social requieren un recurso de alojamiento alternativo y apoyo social, pero por su perfil y su nivel de funcionamiento no requieren plaza residencial con supervisión de 24 horas, ni se ajustarían al perfil de los pisos supervisados.

Requisitos para el acceso

El acceso se realiza a través de la derivación desde los Servicios de Salud Mental de distrito que atiendan a la persona con enfermedad mental.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental  dependientes de la Consejería de Sanidad de  la Comunidad de Madrid

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable. La estancia en alojamientos alternativos como hostales o pensiones pueden ser temporales o indefinidas pero variables, dependiendo de las necesidades y de lo establecido en su plan individualizado de atención residencial.

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040207

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en situación de marginación, sin hogar y exclusión.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la  autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y duradera.

Finalidad

· Apoyar la rehabilitación y reinserción social de las personas con trastorno mental grave que están en situación de marginación, sin hogar y exclusión.

Descripción

· Atención psicosocial especializada que desarrolla estrategias específicas de intervención y apoyo para favorecer la progresiva reinserción social de personas con enfermedades mentales graves y duraderas que se encuentran en una situación de marginación sin hogar, y por tanto sufren una grave exclusión social.

· Este servicio ofrece programas de rehabilitación psicosocial y reinserción social en coordinación con el Equipo de Atención Psiquiátrica de Calle, de la Consejería de Sanidad y recursos de atención a personas en situación de exclusión en el municipio de Madrid.

· Incluye pisos supervisados y plazas de alojamiento en pensiones.

Procedimiento de prestación

La intervención se articula a través de un plan individualizado de atención consensuado con la persona usuaria, en donde se establecen los objetivos a alcanzar en las diferentes áreas de trabajo dentro del proceso global de atención psicosocial y articulará el tipo de intervención/es a desarrollar.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Presencial. En los recursos de apoyo al alojamiento que incluyen este Servicio la estancia puede ser temporal o, en su caso, indefinida.

Tipo de centro o recurso de atención

· Servicio de atención psicosocial especializado que también incluye recursos de apoyo al alojamiento, como pisos supervisados y plazas de alojamiento alternativo en pensiones.

· Servicio de Tratamientos Especializados o en Servicio de Convivencia Familiar y Social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera en situación clínica estabilizada y que están en situación de marginación sin hogar y exclusión.

Requisitos para el acceso

· Personas derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito que atienden a la persona con enfermedad mental.

· Personas atendidas en coordinación con el Equipo de Atención psiquiátrica de Calle, dependiente de la Consejería de Sanidad.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Personas usuarias incluidas en listas de derivación por los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

· Personas usuarias con este perfil atendidas en el centro de acogida municipal “San Isidro”.

· Usuarios en situación de exclusión y marginación en calle, atendidos por el “Equipo de Atención psiquiátrica de Calle”, dependiente de la Consejería de Sanidad.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de la disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

Variable, dependiendo de las necesidades de cada usuario y de lo establecido en su plan individualizado de atención.

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040301

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Residencias para mayores autónomos.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

Facilitar el cuidado de personas mayores autónomas que por su situación socio-familiar no pueden ser atendidas en sus propios domicilios. 

Descripción

Los centros de atención residencial ofrecen vivienda permanente y atención integral a las personas mayores autónomas en la realización de actividades básicas de la vida diaria que, por su situación socio-familiar, no pueden ser atendidas en sus propios domicilios.

Procedimiento de prestación

· Solicitud del interesado a través del Centro de Servicios Sociales municipal correspondiente al domicilio del solicitante.

· Los servicios sociales de atención primaria elaboran un informe social, el cual es remitido en un plazo máximo de 40 días naturales, junto con la solicitud y la documentación complementaria, a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

· Valoración de la situación de acuerdo con el baremo.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Los propios del centro.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial.

Subtipo de centro o recurso

Residencias de personas mayores autónomas.

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Persona mayor autónoma para la realización de las actividades básicas de la vida diaria que no puede permanecer en su domicilio habitual.

Requisitos para el acceso

· Tener 65 años cumplidos.

· Ser autónomo en las actividades básicas de la vida diaria.

· Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de la UE podrán ser usuarios de residencias para personas mayores autónomas de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

· Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Orden de puntuación según baremo.

· Preferencias manifestadas por los interesados, dentro de las disponibilidades de plazas existentes en el momento de la adjudicación.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Incompatible con otras prestaciones de esta categoría específica y de atención a la dependencia.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Carta de Servicios de las Residencias de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM nº 194, de 16/08/2022).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

El importe mensual de la aportación del usuario por el servicios prestado, está regulado en base al Acuerdo de Gobierno de 2 de julio de 1998,del Consejo de Gobierno por el que se actualiza la tabla de precios públicos en Residencias de mayores de la Comunidad de Madrid propias, concertadas y contratadas.

Plazo de concesión

Variable, en función de las plazas existentes y orden de prioridad en el acceso.

Duración de la prestación

Indefinida, mientras se mantengan requisitos.

Normativa reguladora

· Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados.

· Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

040302

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Pisos tutelados para mayores de 65 años autónomos.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

Favorecer la autonomía de las personas mayores.

Descripción

Alojamiento y supervisión de personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas, facilitándoles el desarrollo de una vida autónoma y su mantenimiento en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

Procedimiento de prestación

· Presentación de la solicitud por parte del interesado a través de las oficinas de registro, de manera telemática o a través del Centro de Servicios Sociales del interesado.

· Los servicios sociales de atención primaria elaboran un informe social, remitido en un plazo máximo de 40 días naturales, junto con la solicitud y la documentación complementaria, a los servicios de la Comunidad de Madrid.

· Valoración de la situación de acuerdo con el baremo

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales

Subtipo de centro o recurso

Piso tutelado.

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores autónomas carentes de alternativa residencial.

Requisitos para el acceso

· Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

· Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.

· Hallarse empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

· Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

· Carecer de alojamiento estable o ser inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

· Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados Internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Criterios técnicos para la emisión del dictamen de idoneidad:

° Autonomía personal y capacidad de convivencia: valorada mediante reconocimiento médico.

° Disponibilidad de medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de alojamiento.

· Baremo para la valoración de expedientes de solicitud de plaza en pisos tutelados.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Incompatible con la disposición de una plaza pública adjudicada en un servicio de atención más adecuado (Anexo VII de la Orden 368/2003, de 1 de abril).

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

La ocupación de plazas en pisos tutelados conllevará que los usuarios se hagan cargo, de manera directa, de los suministros y consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como del resto de gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid.

Plazo de concesión

Condicionado a la existencia de plazas vacantes y al orden de prioridad en el acceso.

Duración de la prestación

Indefinida, mientras se mantengan requisitos.

Normativa reguladora

· Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados.

· Orden 368/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

040303

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

· Evitar la aparición y el impacto de las limitaciones en las actividades de la vida diaria.

· Prevenir situaciones de dependencia originadas por enfermedades o discapacidades.

· Fomentar un envejecimiento activo y saludable entre la población atendida.

· Promover oportunidades de acceso a una vida independiente, relacionadas con el bienestar físico, psíquico y social.

· Conseguir el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

· Facilitar el desarrollo de habilidades psicosociales y estimulación cognitiva que permitan la permanencia en el entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.

Mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas cuidadoras promoviendo entornos de apoyo seguros y saludables.

Descripción

Conjunto de actuaciones de atención integral, que combina programas específicos de carácter preventivo y rehabilitador, dirigidos a mantener las capacidades personales y el fomento de la vida independiente y autónoma.

Procedimiento de prestación

· Valoración integral de la situación que presenta la persona. y derivación a equipos de valoración especializados, si procede.

· Diseño y ejecución de programas y actuaciones específicas de promoción de la autonomía personal.

· Gestión de los recursos sociales disponibles y coordinación de las posibles actuaciones desarrolladas por otros sistemas de protección social.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y Aplicación Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las entidades locales. Historia Social Única.

Modalidades

Presencial, telefónica y telemática.                                               

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de Servicios Sociales municipales.

Otras dependencias municipales de servicios sociales: Centros de Día, Centros de Mayores, Centros Ocupacionales, etc..

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

· Personas mayores.

· Personas con discapacidad y/o enfermedad grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedad, no dependientes.

Requisitos para el acceso

Valoración por parte del profesional de referencia.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Necesidad de apoyos       

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Seguimiento de la evolución de la necesidad que presenta la persona.

o Elaboración y evaluación de programas específicos de actividades.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Entidades locales y Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Primaria.                                                

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid: municipios y mancomunidades de servicios sociales.     

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales.        .                              

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Sí. En función de la normativa municipal.

Plazo de concesión

No definido.                                                       

Duración de la prestación

Vinculada a las características del caso.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ordenanzas municipales de las entidades locales.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid

040304

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Rutas culturales para personas mayores.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

Favorecer y diversificar la ocupación activa del tiempo libre de las personas mayores.

Descripción

Programa que ofrece viajes con alojamiento en hoteles de 3 o más estrellas, régimen de pensión completa, un programa de excursiones y visitas incluido, así como guía acompañante durante todo el viaje, principalmente a mayores autónomos. Todas la rutas se realizan de acuerdo con las medidas establecidas por la autoridad de Salud Pública, según la situación epidemiológica del lugar de origen y destino, las medidas de  protección durante la realización de las actividades programadas y el retorno seguro.

Procedimiento de prestación

La inscripción y reserva de plaza puede realizarse directamente en las más de 700 agencias de viajes autorizadas en la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido para la convocatoria que se encuentre vigente.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

· Viajes para personas mayores autónomas.

· Rutas para personas con discapacidad o que precisen ayuda.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores autónomas.

Requisitos para el acceso

Con carácter general:

· Personas residentes en la Comunidad de Madrid, que tengan cumplidos 55 o más años, en el momento de realización de la ruta, con excepción de un acompañante que sea cónyuge o pareja de hecho, hijo, hermano o nieto, mayor de edad, de las personas mayores que viajen solas.

· Personas autónomas, que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

· No padecer trastornos conductuales que puedan alterar la normal convivencia del grupo.

Con carácter especial se programan “rutas más fáciles” en las que pueden participar:

· Padre, madre o parejas con un hijo, mayor de edad, con discapacidad, siempre que viaje con uno o ambos progenitores y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual.

· Personas que precisen ayuda de medios mecánicos o de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y para la participación en las actividades de la ruta. En estos casos, dicho apoyo deberá ser provisto por la persona acompañante.

En todos los casos los participantes deben residir en la Comunidad de Madrid y tener cumplidos 55 o más años en el momento del viaje, con excepción del acompañante del solicitante principal.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Pago del precio del viaje promocionado.

Plazo de concesión

Disponibilidad de plazas

Duración de la prestación

No  aplica.

Normativa reguladora

· Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid

040305

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Universidad de Mayores.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

Conseguir que las personas mayores participantes se mantengan activas intelectualmente e incrementen las relaciones interpersonales e intergeneracionales.

Descripción

Programa Interuniversitario para mayores con la colaboración de las universidades públicas madrileñas de Alcalá, Carlos III y Rey Juan Carlos.

Procedimiento de prestación

Inscripción del interesado en el programa académico correspondiente de cada universidad. Puede además recibir información, solicitando cita previa, en el CIAU (centro de información y asesoramiento universitario) a través del enlace: CIAU (madrid.org)

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial. En centro.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de formación.

Subtipo de centro

-

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores autónomas residentes en la Comunidad de Madrid, que tengan cumplidos 55 años y deseen cursar estudios universitarios en cualquiera de las universidades públicas madrileñas.

Requisitos para el acceso

 

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Importe de la matrícula.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Duración del programa académico.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

040306

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Talleres formativos para personas mayores.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

El objetivo es favorecer la autonomía y la evolución activa y saludable de los mayores de la región, mejorar la participación social y atender situaciones de soledad no deseada y aislamiento social.

Descripción

Promoción de actividades formativas en distintos ayuntamientos de la región que no cuentan en su municipio con centros de mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social, así como en centros de mayores municipales de: Majadahonda, San Fernando de Henares, Valdemoro, Alcobendas, Colmenar Viejo, Coslada y Moralzarzal. Se organizan talleres de mejora de las competencias digitales, mantenimiento de la salud física y prevención de la fragilidad, fomento del desarrollo personal, participación social y voluntariado.

Procedimiento de prestación

Impartición de talleres. Las personas interesadas pueden realizar su inscripción en los ayuntamientos participantes en este programa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí. Utilización de diversos dispositivos (ejemplo teléfonos inteligentes en talleres en los que se aprenden conocimientos necesarios para su uso).

En el caso de los talleres on-line es primordial el uso de dispositivos tecnológicos.

Modalidades

Presencial. En Centro. Además, se podrán programar algunos talleres en modalidad on-line, lo que permitirá la asistencia telemática de personas mayores, independientemente de la localización de su domicilio y de sus condiciones de movilidad.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Talleres.

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas Mayores de 60 años residentes en los municipios en los que se imparten.

Requisitos para el acceso

No hay requisitos especiales.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

040307

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Finalidad

Combatir la soledad no deseada de las personas mayores de la Comunidad de Madrid

Descripción

Coordinación de la Red de Atención a Mayores en situación de Soledad No Deseada (CRAMAS). Se configura como un dispositivo de servicio público que, mediante una intervención de carácter multidisciplinar y el desarrollo de actividades de difusión, formación, información y asesoramiento, promociona y desarrolla una red compuesta por Administraciones locales y otras entidades implicadas en la prevención, detección e intervención de casos de soledad no deseada y aislamiento social de personas mayores residentes en la Comunidad de Madrid, facilita su coordinación, gestiona el conocimiento generado y fomenta la sensibilización de la sociedad madrileña sobre la soledad de las personas mayores.

Procedimiento de prestación

Servicio de información y orientación en materia de soledad de personas mayores.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial. Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social. Información, convivencia y participación social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores y entidades con incidencia relevante en su atención social.

Requisitos para el acceso

Personas mayores, entidades locales, entidades sociales especializadas y otras entidades relacionadas con personas mayores.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Indefinida.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

040308

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN

Denominación

Centros de Mayores.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Objetivo específico

Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.

Descripción

Conjunto de actividades físicas, intelectuales, culturales, artísticas de ocio y tiempo libre, que combinan programas específicos de carácter preventivo, dirigidos a mantener las capacidades cognitivas, físicas y sociales.

Prestación de servicios complementarios: biblioteca, podología, peluquería, cafetería-comedor, prensa diaria y juegos de mesa. Además de orientación, apoyo técnico e información sobre el acceso a recursos y prestaciones sociales destinadas a personas mayores.

Finalidad

· Fomentar un envejecimiento activo y saludable entre los socios.

· Conseguir el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

· Prevenir situaciones de dependencia.

· Facilitar el desarrollo de habilidades psicosociales y estimulación cognitiva que permitan la permanencia en el entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.

Procedimiento de prestación

· Presentación de la solicitud de la condición de socio por medios electrónicos página www.comunidad.madrid . Necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid.

· Presentación de la solicitud de la condición de socio de forma presencial en los Centros de Mayores, previa cita para adquirir la  condición de socio y en los lugares habilitados (las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero).

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

En función de las actividades.

Modalidades

Presencial para la realización de los talleres.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros no residenciales.

Subtipo de centro

Hogares y clubes.

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores con la condición de socio, asociadas a un Centro de Mayores.

Requisitos para el acceso

· Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine. Los extranjeros no residentes en la Unión europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la Ley de Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encentren en reconocido estado de necesidad

· Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes.

· Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho podrán acceder cualquiera que sea su edad, presentando la documentación acreditativa.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo de socios y personal del centro, mientras se encuentre en fase activa

· No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un Centro.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No aplica.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad

Sí.

Estándares de calidad

· Los Centros de Mayores disponen de un sistema de gestión de calidad especifico conforme a los requisitos de la UNE-EN ISO 9001:2015, para las actividades desarrolladas en ellos, certificado por ACCM.

· Carta de servicios de Centros de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM núm.194 de 16/08/2022).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención social especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Gestión directa.

Aportación de la persona usuaria

Gratuita, excepto en determinados servicios (cafetería-comedor, peluquería y podología) cuyo precio será aprobado por el AMAS conforme a la normativa específica.

Plazo de concesión

La entrega de carné de socio es inmediata.

Duración de la prestación

Hasta pérdida de condición de socio, por alguna de estas causas:

· Renuncia voluntaria.

· Sanción.

· Fallecimiento.

· Pérdida de alguno de los requisitos que se exigieron en su momento para ser socio.

Normativa reguladora

· Orden 210/1998, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores. 

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

040401

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de atención a personas con discapacidad.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Permite adjudicar una plaza en un Centro de Atención Temprana o en Centro Base de Atención a personas con discapacidad, para la prestación de tratamientos de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y/o psicoterapia o apoyo y seguimiento.

Descripción

Tramitación de la solicitud de plaza para acceder a un centro de atención temprana y a un servicio especializado de atención individualizada, dirigido a menores de edades comprendidas entre los 0 y 6 años con necesidades especiales en las primeras etapas de su vida, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.

Procedimiento de prestación

Previa resolución de la necesidad de atención temprana, la adjudicación de plaza se realiza teniendo en cuenta la lista de demanda existente, mediante resolución del órgano competente.

Se puede solicitar una plaza pública de atención temprana de manera telemática a través del: Programa de atención temprana | Comunidad de Madrid

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de rehabilitación.

Subtipo de centro o recurso

· Centros de atención temprana.

· Centros Base de Discapacidad.

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria

Menores de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia que cuenten con la valoración y acreditación pertinente que indique la necesidad de recibir atención temprana.

Requisitos para el acceso

· Ser menor de 6 años.

· Residir en la Comunidad de Madrid.

· No estar escolarizado en un centro de educación especial.

· No estar escolarizado en educación primaria.

· No recibir el mismo tratamiento en otro centro o servicio público.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

La asignación de plaza se realizará atendiendo al orden de prioridad que ocupa en la lista de demanda.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Asistencia regular al tratamiento terapéutico prestado por el centro.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Incompatible con:

· Becas o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.

· Prestación económica vinculada a servicios de promoción de la autonomía personal (atención temprana).

· Escolarización en un centro de educación especial o en la etapa de educación primaria.

· Recibir tratamiento de atención temprana en otros centros o servicios públicos.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Desde el inicio del tratamiento hasta su finalización por la concurrencia de una causa de baja o incompatibilidad en la prestación del servicio, siendo el límite máximo los 6 años de edad.

Normativa reguladora

· Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

· Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

· Protocolo de coordinación de atención temprana.

· Acuerdo marco que fija las condiciones a que han de ajustarse los contratos de servicios para la gestión de centros de atención temprana de la Comunidad de Madrid

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040402

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con discapacidad.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Prestar apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad para que pueda alcanzar la mayor autonomía posible.

Descripción

Acompañamiento social como metodología de intervención social que permite orientar la acción profesional hacia procesos de cambio, con la persona y con el entorno a fin de favorecer la promoción de la autonomía personal.

Procedimiento de prestación

A partir de la elaboración del Programa Individualizado de Apoyos se orientará a la persona hacia la prestación más adecuada a su situación personal, realizando funciones de gestión, tramitación y coordinación orientadas a articular el acceso a cualquier sistema de atención que fuera acorde a la intervención que precise.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos, telefonía.

Modalidades

Presencial en Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), domicilio o centro (cuando la persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo se encuentra institucionalizada) o telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social especializada con personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores que cuenten con medidas de apoyo judiciales.

Requisitos para el acceso

Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253: persona que se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Que la persona cuente con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento a la medida judicial acordada.

Derechos específicos

Derecho a disponer de un profesional de referencia en la AMAPAD que realice el acompañamiento, atención e intervención social.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa e indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

Mientras dure la medida de apoyo.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid


 

040403

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Alcanzar la mayor autonomía de la persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en el menor tiempo posible, facilitando el desenvolvimiento en su entorno habitual y favoreciendo su integración social, así como el fomento de la red de relaciones interpersonales. Fomentar sentimientos de seguridad y autoestima.

Descripción

Servicio para desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las voluntades, deseos y preferencias de la persona adulta con discapacidad. Facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad.

Procedimiento de prestación

Una vez que la persona ha sido derivada desde el área de acogida al área de seguimiento y se ha elaborado de forma consensuada el Programa Individualizado de Apoyos, el equipo multidisciplinar empleará los medios necesarios que permitan potenciar y mantener la capacidad de la persona adulta con discapacidad en la toma de sus decisiones y en el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de oportunidades con el resto de las personas. Las personas apoyadas por la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) cuentan con un servicio gratuito de acompañamiento  encaminado a favorecer la promoción de la autonomía personal.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos/telefonía.

Modalidades

Presencial en AMAPAD, en domicilio o centro (cuando la persona adulta se encuentra institucionalizada) o telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social especializada para personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas  con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores que cuenten con medidas de apoyo judiciales.

Requisitos para el acceso

Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 Código Civil: Persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho. El apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Nombramiento judicial o en virtud de los artículos 253 Código Civil: Contar con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento a la medida judicial acordada

Derechos específicos

Facilitar su participación activa en el entorno comunitario en todos los ámbitos de la vida.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa e indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

Mientras dure la medida de apoyo

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid

040404

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/piso tutelado para personas con discapacidad intelectual.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Desarrollo de vida autónoma e integración de personas con discapacidad intelectual, para el desarrollo de un proyecto de vida independiente.

Descripción

Equipamiento social ubicado preferentemente en edificios de viviendas normalizadas, destinado a proporcionar alojamiento, manutención y apoyo personal y social a las personas adultas con discapacidad intelectual que posean un buen nivel de autonomía personal.

Procedimiento de prestación

A través de profesionales que se desplazan a los recursos, pero sin convivencia efectiva con los usuarios (en la mayoría de los casos).

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial, en el recurso (domicilio).

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales

Subtipo de centro o recurso

· Vivienda comunitaria

· Piso tutelado.

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual con buen nivel de autonomía personal.

Requisitos para el acceso

· Personas mayores de 18 años, con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo.

· Residir en un municipio de la comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Baremos centros base: conducta social, grado de autonomía personal, movilidad, situación socio-familiar, situación económico-familiar, situación habitacional.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con asistencia a Centro Ocupacional y otras prestaciones.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. Red no territorializada. Criterio de proximidad.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Indefinido. En función de la resolución de adjudicación de plaza.

Normativa reguladora

· Decreto 54/2015, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040405

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Promover el máximo grado de autonomía personal y social, así como la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Descripción

Apoyo para la mejora de la empleabilidad y la participación comunitaria a través de formación realizada en las Aulas de Mejora de la Empleabilidad, así como apoyos para la inserción socio laboral de personas con discapacidad a través de los SERPAIS (Servicio de Provisión de Apoyos a la Inserción Socio laboral).

Procedimiento de prestación

Una vez valoradas las capacidades de las personas usuarias y realizado el plan individual de apoyos consensuado con las personas usuarias, se planifican y prestan los apoyos precisos, bien para la mejora de la empleabilidad y la participación comunitaria a través de la formación,  bien para la prestación de apoyos para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Aplicaciones específicas/ Telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de Atención Social diurna.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria

· Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33 %. En el caso de personas con capacidad intelectual límite deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 20%.

· Tener motivación hacia el empleo.

· No tener ocupación laboral, hallarse en situación de desempleo y escasa experiencia laboral, discontinua o en situación de potencial mejora de empleo.

Requisitos para el acceso

Acceso a través de la derivación desde los Centros Base.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Inclusión en listas de derivación de los Centros Base.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. En función de la zonificación de los Centros Base.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica. No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable en función de las necesidades de la persona y lo establecido en su Plan individualizado de apoyos.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

040406

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de intérpretes de la lengua de signos.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Transmisión en lenguaje de signos y oral de la comunicación que se establezca entre la persona sorda y el oyente.

Descripción

Interpretación y traducción de la información de lengua de signos española a lengua oral o escrita y viceversa, a fin de asegurar la comunicación entre personas sordas o con discapacidad auditiva que sean usuarias de esta lengua y su entorno social.

El servicio se presta de lunes a sábado en horario de mañana y tarde y domingos en horarios de mañana, previa solicitud por parte del interesado. 

· De lunes a viernes: de 07:30 a 22:00 horas.

· Sábados: de 09:00 a 20:00 horas.

· Domingos: de 09:00 a 14:00 horas.

Procedimiento de prestación

El servicio se presta de forma individualizada para que las personas con discapacidad auditiva puedan resolver con autonomía, y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, situaciones tales como: consultas médicas, entrevistas de trabajo, gestiones bancarias, trámites ante la administración, tutorías escolares, trámites policiales o judiciales, etc.

También pueden solicitar el servicio las asociaciones de personas sordas que tengan al menos un servicio autorizado en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para la interpretación de cursos o jornadas de interés general dirigidos a personas sordas o con discapacidad auditiva.

Presentación de solicitud. Podrá realizarse presencialmente en el domicilio que la entidad adjudicataria designa a este fin, por teléfono, teléfono de texto, por escrito, por correo electrónico, mensaje al móvil, y videollamada, facilitando en todo caso los datos del usuario, el tipo de gestión para la que solicita el servicio, el día, hora y lugar en que ha de prestarse, y la duración aproximada del mismo.

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/servicio-interpretes-lengua-signos

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación. Telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social diurna.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria

• Personas sordas o con discapacidad auditiva, mayores de 18 años y residentes en la Comunidad de Madrid, cuyo medio de comunicación habitual sea la lengua de signos española y dominen suficientemente este lenguaje para hacerse entender.

• Asociaciones de personas sordas que tengan al menos un servicio autorizado en la consejería.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Serán prioritarias las solicitudes de intérprete para las citas relacionadas con el ejercicio de los derechos básicos de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid: citas en centros y servicios sanitarios; tramitación de documentación oficial ante cualquier Administración pública y citas en dependencias judiciales.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No hay plazo administrativo de concesión.

Duración de la prestación

Variable en función de las necesidades de la persona.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid

040407

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de acompañamiento social a las personas apoyadas por la AMAPAD en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.

Finalidad

Promover la participación activa de las personas a las que presta apoyo la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), como parte de su programa individualizado de apoyos, con el objetivo de favorecer su mayor autonomía, toma de decisiones y relación con el entorno y, con ello, el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica conforme al espíritu de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Descripción

Servicio gratuito de acompañamiento social para diferentes actividades cotidianas de las personas apoyadas por la AMAPAD que presentan diversas necesidades de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. La AMAPAD perteneciente a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid debe haber sido designada previamente como figura de apoyo de la persona adulta con discapacidad.

Procedimiento de prestación

Solicitud de la prestación del servicio de acompañamiento social a través del cualquier profesional del equipo técnico de la AMAPAD.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipo informático, telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Servicios Sociales Especializados a personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores que cuenten con medidas de apoyo judiciales.

Requisitos para el acceso

Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 del Código Civil.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Se atenderán con prioridad las personas adultas con discapacidad apoyadas por la AMAPAD que carezcan de recursos económicos y de red social y familiar.

Derechos específicos

Facilitar su participación activa en el entorno comunitario en todos los ámbitos de la vida y apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Indirecta (Servicio de Acompañamiento Social mediante Integradores Sociales).

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

24 horas.

Duración de la prestación

Limitada en caso de ayuda puntual y excepcionalmente periódica por plazo máximo de 3 meses.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid


 

040501

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid. Programa Tránsito.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Apoyo a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.

Finalidad

Favorecer el tránsito de los menores tutelados o en guarda que a los 18 años pasan de una situación de dependencia institucional a la plena independencia.

Descripción

Atención educativa y de inserción sociolaboral mediante el acompañamiento a jóvenes mayores de edad, que hayan tenido una medida de protección y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social en su transición a la vida adulta, mediante el desarrollo de procesos de inserción sociolaboral individualizados.

Procedimiento de prestación

Intervención directa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Además de atención presencial, se lleva a cabo el entrenamiento en la búsqueda activa de empleo y manejo de tecnologías aplicadas a esta finalidad.

Modalidades

Presencial/telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de prevención e inserción social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Jóvenes extutelados procedentes del sistema de protección que hayan participado en el programa del Plan de Autonomía 16-18 y que, al cumplir la mayoría de edad, requieran, por su situación de vulnerabilidad o riesgo social, de un acompañamiento educativo especializado en su integración socio-laboral y se apruebe su incorporación al Programa de inserción laboral 18-21.

Requisitos para el acceso

Los jóvenes podrán ser derivados desde:

· Dirección General competente en materia de infancia.

· Programa JUNCO de Inserción Socio-Laboral del Plan de Autonomía 16-18

· Recursos socio-comunitarios que atienden a jóvenes extutelados de la Comunidad de Madrid en situación de riesgo social.

La solicitud de inclusión en el programa se llevará a cabo mediante el protocolo y el modelo de solicitud de la Dirección General competente en materia de infancia.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración de las circunstancias y necesidades individuales de cada joven.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Hasta que los jóvenes consiguen su inserción laboral.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

040502

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Apoyo a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.

Finalidad

Reincorporar al circuito formativo a menores tutelados con fracaso escolar y absentismo y que carecen de formación suficiente para la búsqueda de empleo. Se trabaja con ellos para poder lograr un nivel mínimo de conocimientos académicos que les permita obtener titulaciones básicas.

Descripción

Actuaciones de formación, intermediación, difusión de ofertas de empleo y seguimiento en las empresas, para jóvenes entre 16 y 18 años que residen en los centros de protección y necesitan desarrollar un proceso de inserción laboral.

Procedimiento de prestación

Intervención directa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos/Telefonía

Modalidades

Presencial/telemática (teléfono, chats grupales, video llamadas y correo electrónico).

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de prevención e inserción social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas menores de edad con medida de protección (tutela o guarda) en acogimiento residencial sin formación suficiente para integrarse en el mercado laboral. Menores extranjeros con medida de protección en acogimiento residencial en proceso de tramitación de la documentación.

Requisitos para el acceso

Derivación desde Coordinación de Centros (Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración de las circunstancias y situación individual de cada menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

De 16 a 18 años.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

040601

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Atención domiciliaria.

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía entre la población general.

Finalidad

· Facilitar la autonomía de la persona y/o familia y el desenvolvimiento en su entorno habitual, procurando su bienestar físico, social y psicológico.

· Prevenir el agravamiento de posibles situaciones de dependencia y falta de autonomía.

· Apoyar a la organización familiar en la prestación de cuidados, evitando posibles situaciones de crisis.

· Favorecer la permanencia de la persona en su vivienda habitual, evitando situaciones de desarraigo e institucionalización.

Promover el acondicionamiento de la vivienda a través de pequeñas reparaciones y otras tareas de limpiezas a fondo, pintura, etc., que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones mínimas de higiene.   

Descripción

Conjunto de actuaciones de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, de carácter doméstico y atención personal, llevadas a cabo en el domicilio o entorno cercano de la persona.

Estas actuaciones están dirigidas a todos los sectores de población no dependiente, que, por motivos de discapacidad, enfermedad, edad, convalecencia, sobrecarga familiar o cualquier otra situación de desatención social o familiar que origine dificultades para el desempeño de las actividades de la vida diaria.

Procedimiento de prestación

Valoración técnica de la situación que presenta la persona o unidad de convivencia al objeto de determinar el acceso y la intensidad de los recursos y servicios prescritos por el profesional de referencia.

Prestación de los servicios idóneos, indicados en el apartado “Modalidades”.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Teleasistencia y otras ayudas técnicas adecuadas a cada caso.

Modalidades

Presencial / A domicilio:

· Ayuda a domicilio.

· Teleasistencia.

· Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda.

· Otros Servicios de apoyo a los cuidados domiciliarios: Servicio de lavandería, comida a domicilio, ayudas técnicas o productos de apoyo, etc.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social. Domicilio habitual de la persona.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

· Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

· Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

· Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas no dependientes que requieren apoyo para la vida autónoma, en situación de necesidad o vulnerabilidad social.

Requisitos para el acceso

· Necesidad de apoyo para mantener la autonomía.

· Situación de necesidad o vulnerabilidad social.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Capacidad de vida autónoma, vulnerabilidad social, recursos económicos de la persona.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible, de acuerdo con las normas de la entidad local.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Tramitación del inicio y alta en el servicio.

o Compromisos de la entidad prestadora del servicio determinados por la normativa de desarrollo.

o Garantía la continuidad de los servicios mientras exista la situación que originó la demanda.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Entidades Locales.

Nivel de atención

Atención Social Primaria.

Ámbito territorial de atención

Municipios y mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales.

Forma de gestión

Directa / Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Sí. En función de la normativa municipal.

Plazo de concesión

Según el procedimiento descrito en las normas reguladoras específicas de cada Entidad local .

Duración de la prestación

Vinculada a la existencia de necesidad del servicio.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Ordenanzas municipales de las entidades locales.                                 

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


05 Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

 

0501 Atención diurna.

0502 Atención domiciliaria.

0503 Atención residencial.

0504 Prestación vinculada al servicio.

 


050101

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Atención diurna para personas mayores en situación de dependencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención diurna.

Finalidad

Ofrecer atención integral durante el día a personas en situación de dependencia, mayores de 60 años, o de 55 en caso de padecer Alzhéimer, para favorecer el mayor nivel de autonomía personal y prestar apoyo a familias o cuidadores.

Descripción

El servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Procedimiento de prestación

· Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Si no tiene reconocida la situación de dependencia es preciso solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.

Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

· Valoración técnica del interesado en su domicilio.

· Trámite de consulta y elección del servicio.

· Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de intervención más adecuada para su atención.

· Adjudicación de plaza pública conforme al orden de prelación establecido en la normativa vigente.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de día.

Subtipo de centro o recurso

Centros de día: Otros.

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia en cualquier grado, con edad igual o superior 60 años o de 55 en caso de padecer Alzheimer.

Requisitos para el acceso

Persona mayor en situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención reconozca este servicio como modalidad de intervención más adecuada.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Mayor grado de dependencia, inferior capacidad económica y mayor antigüedad en la fecha de solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

En el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid, el servicio es gratuito y únicamente se abona el precio de la manutención.

En el caso de los centros municipales del Ayuntamiento de Madrid, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la tabla de precios establecida por la ordenanza municipal en vigor.

Plazo de concesión

Seis meses.

Duración de la prestación

Indefinido, mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo reconocido el servicio en su Programa Individual de Atención.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


 

050102

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros de Día para mayores en fin de semana.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención diurna.

Finalidad

Atender a las personas mayores y prestar apoyo a sus familias y cuidadores, cuando estos no puedan prestar cuidados durante el fin de semana.

Descripción

Servicio de centro de día para mayores de 60 o más años durante los fines de semana, en horario de 10 a 20 horas, ofreciendo los servicios de:

· Cuidados personales.

· Manutención.

· Rehabilitación.

· Actividades físicas.

· Actividades de ocio y tiempo libre.

Procedimiento de prestación

Es necesario formalizar la solicitud en el centro elegido y facilitar información de interés relativa a las enfermedades, medicamentos, régimen alimenticio, o cualquier otra circunstancia que afecte a la persona solicitante. El servicio se presta en el centro de día, de acuerdo con las características establecidas.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial y Centro de Día.

Subtipo de centro o recurso

Centros de día: Otros

Población a la que va dirigida

Personas mayores.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores en situación de dependencia.

Requisitos para el acceso

· Mayores de 60 años dependientes que convivan con familiares cuidadores.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni requerir cuidados sanitarios.

· No padecer trastornos graves que alteren la convivencia.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

En el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid el servicio es gratuito para el usuario, únicamente se abona el precio de la manutención.

Plazo de concesión

Variable, en función de disponibilidad de plazas

Duración de la prestación

Indefinida mientras persista la necesidad del servicio.

Normativa reguladora

· Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados. normativa Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

050103

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención diurna en Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención diurna.

Finalidad

Proporcionar a las personas usuarias una atención especializada mediante un programa individualizado consensuado, que recoja actividades de desarrollo personal, capacitación laboral, apoyos y oportunidades que contribuyan a conseguir resultados significativos en su participación socio-laboral y en su calidad de vida.

Descripción

Equipamiento social destinado a la atención diurna, cuya finalidad consiste en la habilitación profesional, el desarrollo personal y la inclusión social, que incorporen actividades para el desarrollo normal del ocio, de las personas cuya discapacidad les impide, de forma provisional o definitiva, integrarse laboral y/o socialmente.

Procedimiento de prestación

En el propio centro, a través de profesionales.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Según las actividades y necesidades.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro ocupacional.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria

Personas con discapacidad.

Requisitos para el acceso

Personas dependientes con discapacidad intelectual ligera o moderada, mayores de 18 años que tengan en su Programa Individual de Atención reconocida la atención en Centro Ocupacional, como modalidad de intervención más adecuada.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Grado de dependencia, menor capacidad económica y fecha de entrada en registro.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con vivienda comunitaria/piso tutelado y otras prestaciones.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Carta de Servicios de Centros Ocupacionales para personas con discapacidad intelectual leve y moderada de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM Nº 123, de 25/05/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid..

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. La red no está territorializada. Criterio de proximidad.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Indefinido. En función de la resolución de adjudicación de plaza.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, Decreto 54/2015.

· Ley 12/2022 de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid

050104

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención diurna en Centro de Día para personas con discapacidad.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención diurna.

Finalidad

Proporcionar a las personas usuarias una atención especializada rehabilitadora, con habilitación personal y social, mediante programa individualizado y consensuado, que ofrece un conjunto de actividades, gestión de oportunidades y apoyos que contribuyan a conseguir resultados significativos en su bienestar, participación y, en general, en su calidad de vida.

Descripción

Equipamiento social destinado a la atención diurna de personas con discapacidad gravemente afectadas, en el que se proporcionarán los siguientes servicios básicos de cuidados personales y atención especializada, con el fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y fomentando el disfrute del ocio para conseguir el mayor grado de integración social:

· fisioterapia,

· logopedia,

· terapia ocupacional,

· atención psicológica,

· atención social.

Procedimiento de prestación

Solicitud de reconocimiento de dependencia.

Atención personalizada en Centro de Día.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Según necesidades.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de día.

Subtipo de centro

· Centro de Día para personas con discapacidad intelectual.

· Centro de Día para personas con discapacidad física.

· Centro de Día para personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.

· Centro de Día para personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta asociados.

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria

· Personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, con grandes necesidades de apoyo y discapacidad intelectual de carácter profundo, severo, o moderado con trastornos graves asociados.

· Personas con discapacidad física grave con o sin déficit cognitivo. Se incluye: discapacidad física, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, graves trastornos de conducta y lesión medular.

· Personas con discapacidad intelectual afectadas por trastornos del espectro del autismo con grandes necesidades de apoyo.

· Personas con necesidades de apoyo limitado o intermitente con graves trastornos de conducta y/o enfermedad mental asociada.

Requisitos para el acceso

Personas mayores de 18 años y menores de 65 que tengan en su Programa Individual de Atención reconocida la atención en centro de día como modalidad de intervención más adecuada.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Grado de dependencia, menor capacidad económica y orden de entrada en registro.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Carta de Servicios de Centros Residenciales y de Día para Personas con Discapacidad Intelectual gravemente afectadas de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM Nº 123, de 25/05/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. La red no está territorializada. Criterio de proximidad.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Indefinido. En función de la resolución de adjudicación de plazas.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia,

· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


050201

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención domiciliaria.

Finalidad

Prestación de carácter excepcional, destinada a apoyar los cuidados familiares, cuando no sea posible el reconocimiento de otro servicio más adecuado a las necesidades del beneficiario, y siempre que se acredite que los cuidados relativos a la situación de dependencia se estén prestando de manera efectiva en el entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca el Programa Individual de Atención aprobado.

Descripción

Prestación económica periódica y acciones de apoyo a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Procedimiento de prestación

La prestación económica se abona en cuenta.

Cuantía

· Cuantía sujeta a los importes máximos fijados a nivel estatal para cada grado de dependencia y calculada conforme a la capacidad económica del beneficiario.

· Para las personas en Grado I, la cuantía de la prestación será la máxima establecida para su grado de dependencia.

· A los beneficiarios reconocidos en Grado II o Grado III de dependencia, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM correspondiente.

· En el resto de casos se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:

PRESTACIÓN= (1.33 x Cuantía máxima Grado) - (0,44 x Capacidad económica x Cuantía máxima Grado) /IPREM.

· En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se deducirán del importe a reconocer sus cuantías. El importe de la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.

Periodicidad

Mensual.

Modalidades

No existen.

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia atendida en su entorno familiar por parte de un cuidador no profesional con quien convive, y que no puede acceder a ningún otro servicio del Catálogo de Dependencia.

Requisitos para el acceso

· Situación de dependencia reconocida.

· Propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria al no poder acceder a ningún otro servicio del catálogo de Dependencia.

· Condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. Cumplimiento de requisitos específicos del cuidador no profesional: convivencia anterior de al menos un año de duración, mayor de edad y con capacidad física y mental suficiente para la realización de la tarea, cónyuge o pariente hasta el tercer grado, asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia, así como las acciones formativas que se le propongan.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

El orden de acceso a los servicios o a las prestaciones económicas es el siguiente:

1. Grado de dependencia reconocido.

2. Menor capacidad económica.

3. Fecha de entrada en el órgano competente de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o, en su caso, de revisión del grado de dependencia o PIA.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.

· Aportar la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.

· Comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.

· Comunicar al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y traslados definitivos de su residencia habitual a otras comunidades autónomas o a otros países.

· Facilitar, en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Esta prestación, en el ámbito de la atención a la dependencia, sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

Causas para la suspensión material del derecho (art.59 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

· Desplazamiento de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período superior a dos meses dentro del año natural.

· Ingreso temporal en un servicio incompatible.

 

Causas para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

· El fallecimiento del beneficiario.

· La renuncia expresa a la percepción del servicio o prestación económica.

· El ingreso definitivo en un servicio incompatible.

· El incumplimiento de los requisitos u obligaciones regulados en la normativa vigente en materia de dependencia.

Plazo de concesión

 Seis meses.

Duración de la prestación

Periodo de concesión indefinido mientras se mantenga reconocida en el Programa Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

· Para la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.

· Declarada la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ésta tendrá efectos desde el último día del mes en el que se produzca el hecho causante, requiriéndose, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


 

050202

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Prestación económica de asistencia personal en situación de dependencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención domiciliaria.

Finalidad

Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, cualquiera que sea el grado reconocido.

Descripción

Prestación económica periódica para cubrir gastos derivados de la asistencia personal de personas en situación de dependencia.

Procedimiento de prestación

La Oficina de Información ofrece atención presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA, mediante el enlace: Asuntos sociales (madrid.org) o teléfono 012.

Tras la solicitud de prestación y resolución favorable, la prestación se abona en cuenta.

Cuantía

· La cuantía de la prestación se determina en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica del beneficiario.

· Para las personas en Grado I, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para su grado.

· A los beneficiarios reconocidos en Grado II o Grado III de dependencia, la cuantía será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM correspondiente.

· En el resto de casos se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:

PRESTACIÓN= IR (coste del servicio mensual) + CM (cantidad para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM)-CEB (capacidad económica mensual beneficiario).

· En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de naturaleza y finalidad análogas, establecida en otro régimen público de protección, sus cuantías se deducirán del importe a reconocer. El importe de la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.

Periodicidad

Mensual.

Modalidades

Cuantía según grado.

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia con necesidad de apoyo de un asistente personal.

Requisitos para el acceso

· Que en el Programa Individual de Atención se haya establecido, como modalidad de atención más adecuada, la prestación económica de asistencia personal.

· Que el prestador de los servicios de asistencia personal no sea cónyuge ni pariente del beneficiario hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

· Que el beneficiario contrate los servicios de asistencia personal con una empresa debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid o con un trabajador dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.

· Aportar la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.

· Comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.

· Comunicar al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades Autónomas o a otros países.

· Facilitar, en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible. Esta prestación económica, en el ámbito de la atención de la dependencia, sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal,

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

Causas para la suspensión material del derecho (art.59 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

· El desplazamiento de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período superior a dos meses dentro del año natural.

· El ingreso temporal en un servicio incompatible.

Causas para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

· El fallecimiento del beneficiario.

· La renuncia expresa a la percepción del servicio o prestación económica.

· El ingreso definitivo en un servicio incompatible.

· El incumplimiento de los requisitos u obligaciones regulados en la normativa vigente en materia de dependencia.

Plazo de concesión

Seis meses.

Duración de la prestación

Periodo de concesión indefinido mientras se mantenga reconocida en el Programa Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.

Normativa reguladora

·  Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

·  Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

· Para la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.

· Declarada la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia esta tendrá efectos desde el último día del mes en el que se produzca el hecho causante, requiriéndose, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


050203

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención domiciliaria.

Finalidad

· Mantener a la persona usuaria en su medio habitual.

· Evitar el deterioro de la situación de la persona usuaria.

· Apoyar en las actividades de la vida diaria.

· Estimular las capacidades de la persona usuaria para ralentizar su dependencia y potenciar su autonomía personal.

· Incrementar la autonomía de la persona en su entorno habitual, facilitándole la realización de tareas que no pueda realizar por sí sola, sin interferir en su capacidad de decisión.

· Fomentar el desarrollo de conductas y hábitos saludables (alimentación, higiene, ejercicio físico etc.) para mejorar su calidad de vida.

· Facilitar la participación de la persona usuaria en actividades de promoción social y de relación con la red vecinal y comunitaria.

Descripción

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el domicilio. Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.

Las tareas de atención personal incluyen, entre otras:

· Apoyo en la higiene personal.

· Apoyo en la movilización dentro del hogar.

· Asesoramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana, en el fomento de hábitos de higiene y en la adecuada utilización de productos de apoyo.

· Ayuda en la ingesta de alimentos.

· Ayuda en la gestión de recetas y en la toma de medicamentos prescritos.

· Acompañamientos fuera del hogar para la participación en actividades o realización de gestiones.

Las tareas de atención doméstica incluyen, entre otras:

· Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda.

· Adquisición de alimentos y de otros productos básicos.

· Preparación de comidas adecuadas a la dieta de la persona usuaria.

· Mantenimiento básico de utensilios domésticos y de uso personal.

La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, según grado de dependencia.

Procedimiento de prestación

· Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

· El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo, cónyuge, padre, madre...) de manera presencial, a través de los servicios sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante o de forma telemática.

· Valoración técnica del interesado en su domicilio.

· Trámite de consulta   y elección del servicio.

· Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de intervención más adecuada para su atención, con indicación de la intensidad horaria del mismo.

· Adjudicación del servicio conforme al orden de prelación establecido en la normativa vigente.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial, a domicilio.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia que requiere atención en su domicilio.

Requisitos para el acceso

Persona en situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención reconozca este servicio como modalidad de intervención más adecuada.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Mayor Grado de dependencia, inferior capacidad económica y antigüedad en fecha de solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible. El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de las prestaciones y servicios en este ámbito. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es además compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

· En el caso de los servicios de ayuda a domicilio prestados en municipios distintos de Madrid capital, la participación del usuario en la financiación del coste del servicio será de 1,39 euros/hora (IVA incluido, año 2022). Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM anual.

· En el caso de los servicios de ayuda a domicilio prestados en Madrid capital por parte del Ayuntamiento de Madrid, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la tabla de precios establecida por la ordenanza municipal en vigor.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Indefinido, mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


 

050204

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención domiciliaria.

Finalidad

· Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, asegurando la intervención en crisis personales, sociales, médicas o de cualquier otra índole.

· Garantizar la seguridad de las personas dependientes movilizando recursos asistenciales ajustados a sus necesidades.

· Promover la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

Descripción

· Servicio social de atención y apoyo personalizado, que permite a las personas usuarias, a través de sistema de comunicaciones específico, disponer de atención permanente, las 24 horas, todos los días del año, por profesionales con formación especializada, para dar respuesta a las situaciones de necesidad social o de emergencia, incluida la movilización de otros recursos, si fuera necesario.

· Permite a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.

Procedimiento de prestación

· Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

· El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo, cónyuge, padre, madre...) de manera presencial, a través del Centro de Servicios Sociales de la junta de distrito o del ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante, o de forma telemática.

· Valoración técnica del interesado en su domicilio.

· Trámite de consulta y elección del servicio.

· Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de intervención más adecuada.

· Adjudicación del servicio conforme al orden de prelación establecido en la normativa.

· Disponer de línea telefónica y capacidad para hacer uso adecuado.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Terminales conectadas a central de alarmas, así como dispositivos periféricos de seguridad (detectores de gas, humo/incendios, etc.) y funcionales (detectores de movimiento, de caídas, de apertura/cierre de puertas, etc.).

Modalidades

Telemática y atención presencial a domicilio en caso necesario.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de teleasistencia.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia que requieren atención en su entorno domiciliario.

Requisitos para el acceso

Persona en situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención reconozca este servicio como modalidad de intervención más adecuada.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Mayor Grado de dependencia, inferior capacidad económica y mayor antigüedad en la fecha de solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad

con otras prestaciones

Compatible, excepto con el Servicio de Atención Residencial.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Los servicios de teleasistencia son gratuitos, excepto en el caso de los prestados en Madrid Capital por parte del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la tabla de precios establecida por la ordenanza municipal en vigor.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Indefinido, mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

·  Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


 

050301

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN

Denominación

Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención residencial.

Finalidad

Proporcionar alojamiento, cuidado personal, supervisión y apoyo, atención psicológica y  social  a personas sin hogar, en tanto se mantenga la necesidad de ingreso en el recurso residencial para lograr  la correcta recuperación física y la mejora de la salud en todas sus dimensiones.

Descripción

Servicio de alojamiento y atención no sanitaria para personas sin hogar con enfermedad crónica, procesos de convalecencia tras ingreso hospitalario o recibiendo cuidados paliativos, que precisen de apoyos para las actividades básicas de la vida diaria.

Procedimiento de prestación

· El acceso se realiza mediante solicitud firmada por la persona beneficiaria a la que se acompaña informe médico e informe social.

· Tras derivación desde los Centros de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social de los centros hospitalarios o de las entidades sin ánimo de lucro que dirijan su actividad a las personas sin hogar, se realiza entrevista de valoración.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Según necesidad.

Modalidades

Presencial, en centro.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial

Subtipo de centro o recurso

· Centros de atención residencial.

· Otras residencias

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores de 18 años que se encuentren sin techo (categorías 1 y 2 de ETHOS) y reúnan las siguientes características:

· Padecer una enfermedad grave y crónica o en fase terminal que no requiera ingreso hospitalario.

· Haber recibido el alta hospitalaria tras un ingreso para el tratamiento de su enfermedad, pero requieran cuidados generales no sanitarios en tanto continúe su convalecencia.

· Precisar cuidados paliativos.

Requisitos para el acceso

· No padecer patología orgánica que requiera atención sanitaria específica que no pueda ser brindada en el recurso convivencial.

· No padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa que suponga riesgos para terceros.

· No padecer psicopatología que pueda afectar la convivencia y que precise otro tipo de recurso asistencial.

· No contar con plaza ocupada o reservada de carácter residencial en cualquier centro público o privado.

· No presentar patrones de comportamiento, que supongan un riesgo para la convivencia (violencia, agresividad, etc.).

· Manifestar expresa y voluntariamente su interés por incorporarse al recurso.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Persona en situación de calle o en hospital previa al alta, necesidad de cuidado paliativo, no autónomo (necesidad de apoyo temporal), sin ingresos y sexo (mujer o diversidad sexual).

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la

Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según procedimiento de derivación y disponibilidad de plazas

Duración de la prestación

Tiempo indispensable para realizar la intervención (recuperación de la autonomía)

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


 

050302

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención residencial.

Finalidad

Garantizar la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas mayores, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades en un entorno normalizado y accesible.

Descripción

Los servicios de atención residencial ofrecen un entorno seguro, confortable, inclusivo y accesible, donde a las personas mayores en situación de dependencia se les prestan los apoyos y cuidados personalizados que precisen para el desarrollo de su proyecto de vida y el ejercicio de sus derechos, de acuerdo con su voluntad y preferencias. Estos servicios se prestarán según las preferencias y la intensidad de cuidados y apoyos que precise la persona e incluyen, entre otras, las siguientes actuaciones:

· Alojamiento, manutención, limpieza y lavandería.

· Atención a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal, mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno y el acompañamiento.

· Apoyo para la elaboración del proyecto de vida y para su desarrollo tanto a través de actividades individuales como de la participación en actividades grupales y en la vida comunitaria.

· Prevención de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.

· Promoción de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante actuaciones de fisioterapia básica y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

· Detección de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual y provisión de los productos de apoyo que se necesite.

· Atención personalizada a través de profesional de referencia para los cuidados y actividades de la vida diaria.

· Información y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.

· Valoración continuada de las necesidades y elaboración del plan individual de apoyos.

Procedimiento de prestación

· Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

· El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo, cónyuge, padre, madre...) de manera presencial, a través de los servicios sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante o de forma telemática.

· Valoración técnica del interesado en su domicilio.

· Trámite de consulta y elección del servicio.

· Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención con el servicio de atención residencial para personas mayores.

· Adjudicación de plaza pública conforme al orden de prelación establecido en la normativa vigente.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Según necesidades.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

· Residencias de personas mayores dependientes.

· Residencias de personas mayores mixta.

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia en Grado II (Dependencia Severa) o Grado III (Gran Dependencia), con edad igual o superior 60 años o de 55 en caso de padecer Alzheimer.

Requisitos para el acceso

· Tener reconocida situación de dependencia en Grado II o III y Programa Individual de Atención con servicio de atención residencial para mayores.

· Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Asimismo, podrá ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los 60 años.

· En los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de plaza residencial las personas que tengan cumplidos 55 años.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Mayor grado de dependencia, inferior capacidad económica y mayor antigüedad en la fecha de solicitud.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No. Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Carta de Servicios de las Residencias de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM nº 194, de 16/08/2022).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Por su tipo de financiación, las plazas residenciales se clasifican en:

a) Plazas financiadas en su totalidad por la Comunidad de Madrid. El importe mensual de la participación económica del beneficiario, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

PARTICIPACION = R (capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses) * 0,86.

b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los beneficiarios. El importe mensual de la participación económica del beneficiario se determinará aplicando la siguiente fórmula:

PARTICIPACION = R (capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses) * [0,7 + (0,045 * R/IPREM).

La participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente será, como mínimo, por importe de 950 euros mensuales, IVA incluido, salvo que el precio de concertación o de contratación de su plaza fuese inferior a dicho importe, en cuyo caso se reducirá hasta la cuantía de dicho precio. Tampoco será superior al ochenta y cinco por cien del precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas por la Comunidad de Madrid.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Indefinido mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


 

050303

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Estancias temporales en residencias para personas mayores.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención residencial.

Finalidad

El Programa de Estancias Temporales tiene como objetivo ofrecer una plaza en una residencia de mayores, cuando existan circunstancias temporales que afecten tanto a los interesados como a las personas que les atienden habitualmente. El objetivo del programa es dar una respuesta ágil ante una situación transitoria que se produce en el contexto inmediato socio-familiar, tanto del mayor como de sus cuidadores principales.

Descripción

Ingreso temporal para personas mayores, en residencias de la Comunidad de Madrid, cuando determinadas circunstancias familiares de carácter transitorio, como ingresos hospitalarios, maternidad, viajes, hacen imposible que dediquen a sus mayores la atención que les prestan habitualmente.

Procedimiento de prestación

· Solicitud para acceder a una plaza de estancia temporal a través del Centro de Servicios Sociales municipal que corresponda al interesado, según su lugar de empadronamiento.

· Tras la estancia temporal, la persona usuaria debe retornar a su entorno habitual.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Los propios del centro residencial.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial.

Subtipo de centro o recurso

· Residencias de personas mayores autónomas.

· Residencias de personas mayores dependientes.

· Residencias de personas mayores mixtas.

Población a la que va dirigida

· Personas mayores.

· Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas mayores autónomas y las reconocidas en situación de dependencia. Personas mayores que precisen de una estancia temporal por motivos de: recuperación/convalecencia del mayor, enfermedad de cuidador habitual del mayor, descanso del cuidador u otras causas de carácter temporal.

Requisitos para el acceso

· Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentre en evidente estado de necesidad, asistencia y protección social.

· Las personas extranjeras no residentes en la UE podrán acceder a los centros, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o conforme se establezca, reglamentariamente, para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

· Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

· Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso o 60 años en el caso de personas en situación de dependencia. Podrá ingresar en la residencia el cónyuge o pareja de hecho del residente, siempre que haya motivo justificado y tenga cumplidos los 60 años.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Atención a la persona mayor durante su convalecencia, cuando no precise atención hospitalaria. Descanso y apoyo de familiares y cuidadores.

· Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de la persona que atiende a la persona mayor.

· Obras o traslados de domicilio del familiar cuidador.

· Otras causas que impidan, temporalmente, la atención del mayor en su domicilio, siempre que se garantice el regreso de la persona mayor a su entorno habitual.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

El importe mensual de la aportación del usuario por el servicio prestado está regulado según el Acuerdo de 2 de Julio de 1998, del Consejo de Gobierno por el que se actualiza la tabla de precios públicos en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, propias, concertadas y contratadas.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

· Plazo de duración del ingreso: Máximo 2 meses, aunque excepcionalmente se puede prorrogar un mes previa solicitud por el interesado, con 5 días de antelación.

· Plazo de renovación: Podrá disfrutarse de un nuevo ingreso temporal cuando haya transcurrido un año desde la finalización del anterior.

Normativa reguladora

· Decreto 72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y Pisos Tutelados.

· Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid


 

050304

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención residencial a personas con discapacidad.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención residencial.

Finalidad

Mejorar la calidad de vida, mediante Planes de Apoyo Individualizados que incorporen las preferencias personales en la definición de metas, promoviendo la autonomía y participación e inclusión social y laboral en el entorno.

Descripción

Equipamiento social dirigido a personas que no cuenten con familia o no puedan ser atendidas por esta en razón de su discapacidad u otras circunstancias, bien sea de forma temporal o permanente. Las prestaciones variarán dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios específicos, pisos tutelados y pisos supervisados. Modalidades:

· Residencia con Centro Ocupacional.

· Residencia con Centro de Día para personas con Discapacidad Intelectual.

· Residencia con Centro de Día para personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.

· Residencia para personas con Discapacidad Intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.

· Residencia con Centro de Día para personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta asociados.

· Residencia con Centro de Día para personas con Discapacidad Física.

Procedimiento de prestación

En el centro, a través de profesionales.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Según necesidades

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales

Subtipo de centro o recurso

Atención Residencial con Centro de Día/Ocupacional, para personas con discapacidad

· Residencia con Centro Ocupacional.

· Residencia con Centro de Día para personas con Discapacidad Intelectual.

· Residencia con Centro de Día para personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.

· Residencia para personas con Discapacidad Intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.

· Residencia con Centro de Día para personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta asociados.

· Residencia con Centro de Día para personas con Discapacidad Física.

Población a la que va dirigida

· Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

· Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

· Personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, con grandes necesidades de apoyo y discapacidad intelectual de carácter profundo, severo, o moderado con trastornos graves asociados.

· Personas con discapacidad física grave con o sin déficit cognitivo. Se incluye: discapacidad física, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, graves trastornos de conducta y lesión medular.

· Personas con discapacidad intelectual afectadas por trastornos del espectro del autismo con grandes necesidades de apoyo.

· Personas con necesidades de apoyo limitado o intermitente con graves trastornos de conducta y/o enfermedad mental asociada.

· Personas con discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.

Requisitos para el acceso

Personas mayores de 18 años y menores de 65 que tengan reconocida la dependencia y en su Programa Individual de Atención sea la modalidad de intervención más adecuada la atención en residencia con centro de día o centro ocupacional.

En los casos de residencia para personas con discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro, la edad de acceso será de 45 años.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Grado de dependencia, menor capacidad económica y orden de entrada en registro.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Red de Atención Social a personas con discapacidad.

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Carta de Servicios de Centros Residenciales y de Día para Personas con Discapacidad Intelectual gravemente afectadas de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM Nº 123, de 25/05/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. La red no está territorializada. Criterio de proximidad.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Indefinido. En función de la resolución de adjudicación de plazas.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006 Dependencia, Decreto 54/2015.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


 

050305

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en residencias.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Atención residencial.

Finalidad

Atención residencial para personas con enfermedad mental grave y duradera, de ambos sexos, con déficit en su autonomía personal y social que no cuentan con apoyo familiar o social, o que debido a su grado de deterioro, conflictos familiares, circunstancias sociales o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieran los servicios de este recurso residencial.

Descripción

Este servicio se ofrece a través de las residencias, un tipo de centro de atención residencial comunitario, de carácter abierto y voluntario, dirigido a personas con enfermedad mental grave y duradera. Proporcionan con carácter temporal (estancia corta o transitoria) o indefinido: alojamiento, manutención, cuidado y soporte, así como atención psicosocial para la mejora de la autonomía personal y funcionamiento psicosocial e integración social.

Procedimiento de prestación

Se ofrecen los servicios de alojamiento, manutención, apoyo y atención psicosocial para favorecer la mejora de autonomía y funcionamiento psicosocial, mediante un plan individualizado consensuado con el usuario, estableciendo este los objetivos en las diferentes áreas de trabajo y tipo de intervención. Se trabaja en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento de estas personas, ofreciendo supervisión y apoyo durante las 24 horas del día.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y de comunicación /Telefonía.

Modalidades

Temporal (estancia corta o transitoria) o Indefinida (estancia larga).

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de atención residencial.

Subtipo de centro o recurso

Residencia.

Población a la que va dirigida

Personas con enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas entre 18 y 65 años con discapacidad derivada de enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada, que, debido a sus dificultades de funcionamiento y discapacidades psicosociales y mayores necesidades de apoyo social, requieran de un modo temporal o indefinido los servicios que se prestan en estas residencias.

Requisitos para el acceso

Acceso a través de derivación desde los Servicios de Salud Mental de distrito.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental  dependientes de la Consejería de Sanidad de  la Comunidad de Madrid.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018)

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud mental). Las Residencias atienden a uno o varios distritos sanitarios.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de la disponibilidad de plazas y orden de derivación.

Duración de la prestación

Variable. Las estancias de los usuarios pueden ser cortas, temporales o indefinidas dependiendo de las necesidades de cada usuario y de lo establecido en su plan individualizado de atención residencial.

Normativa reguladora

· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.

Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid


050401

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Prestación económica vinculada al servicio.

Objetivo general

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Categoría específica

Prestación vinculada al servicio.

Finalidad

Contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Descripción

Prestación económica periódica que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio o de promoción de la autonomía personal reconocido en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

Procedimiento de prestación

La prestación económica se abona en cuenta.

Cuantía

· La cuantía de la prestación se determina en función del Grado de dependencia, del coste del servicio y de la capacidad económica del beneficiario.

· Para las personas en Grado I, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia.

· En Grado II o Grado III, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM correspondiente.

· En el resto de casos se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:

PRESTACIÓN= IR (coste del servicio mensual) + CM (cantidad para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM)-CEB (capacidad económica mensual beneficiario).

· En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se deducirán del importe a reconocer sus cuantías. El importe de la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.

Periodicidad

Mensual.

Modalidades

No existen.

Población a la que va dirigida

Personas en situación de dependencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en situación de dependencia atendida mediante uno o varios de los servicios del Catálogo de Dependencia, aprobado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Requisitos para el acceso

· Que el Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o varios servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado y financiado por cualquier Administración pública.

· Que la prestación económica esté vinculada a uno o varios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

· Que el interesado contrate el servicio con un centro o entidad prestadora del servicio que acepte los instrumentos de justificación de la prestación económica vinculada al servicio recogidos en Decreto 54/2015, de 21 de mayo.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.

· Aportar la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.

· Comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.

· Comunicar al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades Autónomas o a otros países.

· Facilitar, en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

La prestación está sujeta al mismo régimen de incompatibilidades del servicio al que se vincula. La Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión /extinción

Causas para la suspensión material del derecho (art.59 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

· Desplazamiento de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período superior a dos meses dentro del año natural.

· Ingreso temporal en un servicio incompatible.

 

Causas para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

· El fallecimiento del beneficiario.

· La renuncia expresa a la percepción del servicio o prestación económica.

· El ingreso definitivo en un servicio incompatible.

· El incumplimiento de los requisitos u obligaciones regulados en la normativa vigente en materia de dependencia.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Periodo de concesión indefinido mientras se mantenga reconocida en el Programa Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.

Normativa reguladora

· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

· Para la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.

· Declarada la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia esta tendrá efectos desde el último día del mes en el que se produzca el hecho causante, requiriéndose, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.

Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid


06 Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

 

0601 Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

0602 Atención residencial a menores con medidas de protección.

0603 Atención a mujeres víctimas de violencia de género.

0604 Atención de urgencia a personas adultas con discapacidad.

0605 Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

 

 

 

 


060101

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Plan de formación continua de familias acogedoras.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Formar a las familias en el abordaje de las diferentes etapas de la infancia y adolescencia así como los retos del acogimiento familiar.

Descripción

Programa de acciones formativas destinadas a familias acogedoras en familia ajena, en sus diferentes modalidades de acogimiento: Permanente, Urgencia y Temporal.

Conferencias, coloquios, talleres teórico-prácticos en los que se abordan diferentes aspectos de la infancia, la adolescencia y la familia.

Procedimiento de prestación

Conferencias, coloquios y talleres.

Con anterioridad a la realización de la acción formativa, se envía a todas las familias acogedoras, por correo electrónico, una descripción detallada de la conferencia o taller que se va a ofrecer, junto con un boletín de inscripción para la actividad concreta, que deberán remitir por correo electrónico.

Todas aquellas familias interesadas, pueden inscribirse en las diferentes actividades formativas que se ofrecen.

Para facilitar la conciliación, se ofrece  servicio de guardería.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de formación.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

· Familia.

· Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Familias acogedoras.

Requisitos para el acceso

Familias acogedoras. Pueden participar en la formación continua o permanente todas las personas y familias que tengan menores acogidos en cualquiera de las modalidades de acogimiento en familia ajena: Permanente, Temporal y de Urgencia, o bien aquéllas que están en espera de recibir un ofrecimiento. 

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa, a través de expertos.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Se imparten 79 horas de formación al año.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


060102

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Ayudar al acogedor familiar a cubrir las necesidades de manutención y cuidados del menor acogido.

Descripción

Prestación económica para apoyar a las familias acogedoras en el cumplimiento del deber de atención a las necesidades básicas de los niños que se encuentren bajo su cuidado y protección, con la finalidad de cubrir sus necesidades de manutención y cuidado.

Procedimiento de prestación

Se inicia de oficio por la consejería competente en materia de protección de menores.

Cuantía

·  General: 400 euros al mes por cada niño acogido.

·  Especial: 600 euros al mes por cada niño acogido.

·  Acogimiento familiar de urgencia: 1.600 euros al mes.

Periodicidad

Mensual.

Modalidades

· Acogimiento familiar general.

· Acogimiento familiar de carácter especial (menores con necesidades o circunstancias especiales).

· Acogimiento familiar de Urgencia

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas físicas que tengan la condición de acogedores familiares de menores.

Requisitos para el acceso

· Ser persona física.

· Tener la condición de acogedor familiar de un menor de edad en los términos previstos en el artículo 173 bis del Código civil.

· Que la medida de protección de acogimiento familiar haya sido formalizada por la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid o dispuesta judicialmente respecto de un menor protegido legalmente por esta comunidad o cuando la Comunidad de Madrid se haya subrogado legalmente en la medida de protección acordada por otra comunidad autónoma.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Ninguno.

Derechos específicos

No

Obligaciones específicas

Las familias acogedoras están obligadas a cumplir con los deberes derivados del ejercicio de la función acogedora (artículo 20 bis. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero).

En relación a la prestación económica del acogimiento familiar, están obligadas a:

· Destinar el importe reconocido en la prestación a cubrir las necesidades de manutención y cuidados del menor acogido.

· Comunicar cualquier variación que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la prestación a la entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días, desde que se produzca el hecho que la motiva.

· Devolver los importes percibidos indebidamente.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

· Compatible con el abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones. Cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.

· Compatible con la percepción por las familias acogedoras de cualesquiera otras ayudas, prestaciones y beneficios de otras Administraciones públicas, incluidas las demás de la Comunidad de Madrid, del Estado y de la Administración municipal, aunque tengan por objeto apoyar la función guardadora que supone el acogimiento familiar.

· No será compatible con prestaciones de naturaleza similar, a cargo de otras comunidades autónomas, cuando las personas acogedoras residan fuera de la Comunidad de Madrid de forma habitual o no (artículo 6 Decreto 44/2022, de 29 de junio).

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Causa de extinción:

· Cese del acogimiento.

· Renuncia expresa por parte del acogedor a la prestación.

· Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 44/2022, de 29 de junio.

· Resolución judicial firme que acuerde la adopción del menor.

Plazo de concesión

El plazo máximo en que deberá emitirse y notificarse la resolución será de 3 meses desde la fecha del acuerdo de inicio. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará que los interesados en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículo 8 Decreto 44/2022, de 29 de junio).

Duración de la prestación

· Hasta la mayoría de edad del menor acogido, mientras no cese el acogimiento.

· En el caso de acogimientos familiares formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2022, los acogedores verán reconocido el derecho que les corresponde a la prestación desde el 1 de enero de 2022.

Normativa reguladora

· Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.

· Artículo 20.3 g) y art. 20 bis.1. k) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

Cuando se compruebe la percepción indebida de la prestación conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 44/2022, de 29 de junio.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


060103

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Intervenir en el propio domicilio, directamente con el menor y su familia, a través de estrategias de resolución de problemas, apoyo y orientación.

Descripción

Asistencia profesional a domicilio a familias acogedoras que no tienen vínculo de parentesco con el menor acogido o dicho vínculo es superior al tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Procedimiento de prestación

Derivación desde el Área de Adopción y Acogimiento Familiar.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de Apoyo a la familia.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas menores de edad con medida de protección acogidos en familia ajena.

Requisitos para el acceso

Menores de edad acogidos y las familias acogedoras que necesiten apoyo profesional para resolución de problemas, de apoyo y orientación.

Derivación desde el Área de Adopción y Acogimiento Familiar.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración según las circunstancias y necesidades del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Según valoración por parte de los profesionales.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060104

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia ajena y sus familias de origen.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Garantizar la correcta relación del menor con su familia de procedencia cuando así lo aconseje su interés superior y de acuerdo al plan individualizado de atención.

Descripción

Supervisión técnica y mediación en las visitas y relaciones que los menores en acogimiento con familia ajena tengan con sus familias de origen o allegados; y de las relaciones que los menores adoptados por sus acogedores legales tengan con sus familias de origen en los supuestos de adopción abierta, de acuerdo con lo que se establezca en el auto de adopción.

Procedimiento de prestación

Derivación desde el Área de Adopción y Acogimiento Familiar.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial (preferentemente).

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social de apoyo a la familia.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores acogidos en familia ajena o adoptados en adopción abierta.

Requisitos para el acceso

· Menores en acogimiento con familia ajena que tengan relación con sus familias de origen o allegados.

· Menores adoptados por sus acogedores legales que tengan relación con sus familias de origen en los supuestos de adopción abierta.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

La del acogimiento familiar.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060105

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Evaluación y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Atención psicológica a menores en situación de acogimiento en familia ajena y con medida de protección adoptada por la Comunidad de Madrid, preservando en todo momento la confidencialidad de los datos y la información aportada por los menores.

Descripción

Evaluación, orientación y tratamientos psicoterapéuticos a menores acogidos en familia ajena o en trámite de estarlo, así como a las familias acogedoras en todas las modalidades de acogimiento familiar. Coordinación y asesoramiento a los equipos técnicos que intervengan con los menores en acogimiento con familia ajena.

Procedimiento de prestación

Intervención individualizada.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

En atención telemática.

Modalidades

Preferentemente presencial / Atención telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicios de atención psicosocial especializada.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

· Menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) que precisen programas específicos de alta intensidad para controlar su conducta y sus emociones.

· Familias acogedoras.

Requisitos para el acceso

· Derivación por parte del Área de Adopción y Acogimiento Familiar (Dirección General competente en materia de infancia)

· Menores de edad con medida de protección y en situación de acogimiento en acogimiento con familia ajena o en acogimiento residencial, cuando sea preciso para preparar su salida en acogimiento familiar.

· Las familias acogedoras que deban ser atendidas por el servicio serán también derivadas por la Dirección General.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración según las circunstancias y necesidades del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica

Duración de la prestación

Hasta la finalización del tratamiento terapéutico.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060106

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Gestión y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal y permanente.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Garantizar el adecuado desarrollo de los acogimientos familiares en familia ajena y el bienestar del menor acogido teniendo, siempre en cuenta su interés general.

Descripción

Gestión del acogimiento de menores en familia ajena, valoración de los ofrecimientos de familias para el acogimiento, formación inicial de las familias acogedoras y seguimiento de los acogimientos formalizados.

Procedimiento de prestación

Entrevistas y visitas domiciliarias.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Teléfono, video llamadas, correo electrónico.

Modalidades

Presencial/telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de Atención Social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños, niñas y adolescentes con medidas de protección (guarda o tutela) en acogimiento familiar en familia ajena.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica

Duración de la prestación

Hasta que finalice el acogimiento.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060107

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar; Programa de vacaciones en familia; Programa fines de semana.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Impulsar el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria a la infancia con medida de protección, tal como recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015.

Descripción

Ofrecer a niños, niñas y adolescentes que crecen en centros de protección de la Comunidad de Madrid la oportunidad de convivir con una familia de acogida durante el curso escolar, las vacaciones de verano o los fines de semana.

Procedimiento de prestación

Pueden participar menores que crecen en centros residenciales de protección de la Comunidad de Madrid, así como familias o personas acogedoras, ambos seleccionados y declarados idóneos para su participación en este programa por parte de la Dirección General competente en materia de familia e infancia.

· Solicitud telemática:

· Para acogimiento familiar en periodo estival | Comunidad de Madrid

· Para Un Curso en Familia | Comunidad de Madrid.

· Para el programa Fines de semana: las familias que estén interesadas, deberán enviar un correo electrónico a la dirección: acogimientos.familiares@madrid.org, en el que indicarán su ofrecimiento y su disponibilidad.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños, niñas y adolescentes con medidas de protección de entre 6 y 17 años que residen en centros de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Según circunstancias y características del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Curso escolar; vacaciones de verano; fines de semana.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060108

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN

Denominación

Servicio de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Lograr la mejor preparación de las familias ante la llegada de los menores.

Descripción

Acciones formativas para solicitantes de adopción internacional y/o nacional que hayan iniciado expediente en la Dirección General competente en materia de familia e infancia. Cursos de preparación para la asignación del menor para su adopción y posterior llegada al hogar familiar.

Procedimiento de prestación

· Cursos de carácter obligatorio para nuevos solicitantes de adopción nacional o internacional y que deseen ser valorados para obtener la idoneidad.

· Cursos de preparación para el encuentro, de carácter voluntario, para familias que se consideren próximas a recibir un menor en adopción.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Videoconferencia.

Modalidades

Presencial/telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Solicitantes de adopción internacional y/o nacional.

Requisitos para el acceso

Haber iniciado el correspondiente expediente en la Comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Dos  horas a la semana durante seis semanas.

Normativa reguladora

· Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060109

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Asesorar a las familias en el periodo de adaptación inicial de sus hijos o en posteriores momentos de dificultad y ofrecerles orientación de profesionales, así como un recurso especializado de intervención psicológica. Asimismo, se ofrece la posibilidad de acompañamiento especializado en el proceso de conocimiento de los orígenes biológicos a las personas adoptadas.

Descripción

Apoyo, orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas de la Comunidad de Madrid que tengan alguna dificultad en el proceso de incorporación e integración del menor adoptado a la vida familiar o que demanden una atención especializada en el ámbito de la adopción en algún momento posterior.

Incluye mediación necesaria en el caso de búsqueda de orígenes por parte de las personas adoptadas.

Modos de atención:

a) Actos de formación general para familias adoptivas.

b) Consulta.

c) Terapia individual o familiar para el abordaje y tratamiento de dificultades de adaptación.

d) Grupo terapéutico.

e) Acompañamiento y mediación en el proceso de conocimiento y encuentro con la familia biológica.

Procedimiento de prestación

Acceso al Servicio y Proceso de Atención:

· Solicitud de cita vía telefónica, mensajería instantánea, correo electrónico.

· Atención de la demanda.

· Valoración del caso y propuesta de un Plan de Tratamiento.

· Desarrollo del Plan de Tratamiento.

· Valoración del tratamiento y cierre.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos/telefonía.

Modalidades

Preferentemente presencial. Posibilidad de utilizar medios telemáticos.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social de apoyo a la Familia.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Familia.

Perfil de persona beneficiaria

Familias adoptivas y personas adoptadas que residan en la Comunidad de Madrid.

Requisitos para el acceso

Los interesados podrán acceder directamente al servicio, acreditando su condición de familias adoptivas o de persona adoptada. También podrán ser derivados por la Dirección General competente en materia de infancia y familia.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración según las circunstancias y necesidades del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

Los modos de atención ”a” y “d” serán costeados al 100% por la Administración.

Plazo de concesión

No aplica

Duración de la prestación

· Hasta la finalización del tratamiento psicológico en los casos de apoyo, orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas.

· Hasta el conocimiento de los orígenes por parte de las personas adoptadas.

Normativa reguladora

· Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid


 

0601010

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Acogimiento familiar especializado.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.

Finalidad

Impulsar el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria a la infancia con medida de protección, tal como recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015.

Descripción

Programa de acogimiento familiar, que requiere de una especial preparación de las familias acogedoras y en el que participan niños y niñas que actualmente crecen en centros residenciales de protección de la Comunidad de Madrid que presentan problemas de conducta, de salud mental, grupos de tres o más hermanos o discapacidad.

Procedimiento de prestación

Pueden acceder familias o personas acogedoras, ambos seleccionados y declarados idóneos para su participación en este programa por parte de la Dirección General competente en materia de familia e infancia.

Deberán tener los siguientes requisitos:

· Parejas o familias monoparentales que acrediten experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia y poder ofrecer dedicación exclusiva (al menos una persona) para la atención de los niños, niñas o adolescentes acogidos.

· Parejas o familias monoparentales debiendo disponer de la titulación y formación específica requerida, acreditar experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia y poder ofrecer una disponibilidad plena al acogimiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Niños, niñas y adolescentes con medidas de protección que presenten trastornos de conducta o de salud mental, grupos de tres o más hermanos y discapacidad.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Según circunstancias y características del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Tiempo indefinido

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060201

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Acogimiento residencial para personas menores de edad, en atención inmediata.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Ofrecer atención temporal, con carácter de urgencia, a personas menores de edad que se encuentran en situación de alto riesgo o desamparo en la Comunidad de Madrid.

Descripción

Centros de transición en los que se valora si un niño, niña o adolescente pasa a un acogimiento residencial, retorna con su familia o se determinan otras alternativas.

Procedimiento de prestación

Intervención directa en centro residencial, siempre que los menores cumplan alguno de los requisitos de acceso al acogimiento residencial.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipo informático/Telefonía.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de acogida.

Subtipo de centro o recurso

Centros de acogida de menores.

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas menores de edad en situación de alto riesgo o desamparo.

Requisitos para el acceso

Derivación: los menores pueden ingresan por varias vías:

· Por resolución urgente de la medida de protección (tutela-guarda) asumida la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid.

· Por decisión judicial.

· Por orden del Ministerio Fiscal.

· Menores con medida de protección asumida por acuerdo del Pleno de Comisión de Tutela, en los casos que sea preciso un ingreso urgente: devolución de acogimiento familiar, baja administrativa en el centro de protección de referencia, etc.

· A instancia policial, previa autorización del Ministerio Fiscal.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

Existen programas específicos educativos en primera acogida. Tienen dotación propia en profesionales de salud, médicos y ATS/DUE. Se cuenta con un servicio de interpretación y traducción y otro de mediación.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa e indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Plazo más breve posible. Estimación 3 meses.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060202

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Acogimiento residencial para personas menores de edad con medida de protección que residan en la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Asegurar las condiciones óptimas para el desarrollo y la socialización del menor, lo que exige llevar a cabo tres funciones generales: educación de los niños, niñas y adolescentes, su integración sociofamiliar, cuidado y promoción de su salud.

Descripción

Las residencias de atención a la infancia y la adolescencia son las instituciones destinadas a acoger, atender y educar a las personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) asumida por la Comisión de Tutela de Menor o por decisión judicial de modo temporal en tanto se promueve su integración sociofamiliar.

Tutela:

Es una medida de protección del menor, en la que la Comisión de Tutela del Menor declara la situación de desamparo y suspende provisionalmente la patria potestad de los padres o tutores, asumiendo la entidad pública el ejercicio de la misma. 

El ejercicio de esta medida de protección se realiza prioritariamente en acogimiento familiar y, si no, en acogimiento residencial en uno de los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid. 

Guarda:

Es la medida de protección por la que la Administración ejerce las funciones guardadoras cuando el padre y la madre o, en su caso, los tutores, lo solicitan por existir circunstancias graves y temporales que les impiden ejercerla a ellos mismos. 

Esta medida de protección finaliza en el momento en que desaparece la causa que motivó su adopción, debiendo reintegrarse el menor con su familia de origen. 

Procedimiento de prestación

Intervención directa con los menores en atención residencial.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

Centros residenciales para menores.

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela).

Requisitos para el acceso

Los menores pueden ingresar por varias vías:

· Acuerdo de la Comisión de Tutela del Menor.

· Resolución urgente del Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Tutela del Menor.

· Decisión judicial.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Gravedad y urgencia de la situación del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa e indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Es necesaria resolución urgente de guarda o tutela o acuerdo de guarda o tutela de la Comisión de Tutela del Menor.

Duración de la prestación

Hasta el cese de la medida de protección, la modificación de la misma o la modificación de su ejercicio.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060203

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Acompañamiento educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas protectoras (PASEAM).

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Lograr que los menores reingresen en el sistema residencial de protección y, si no es posible, dotarles de todos los factores de protección posibles para minimizar las situaciones de desamparo a las que se encuentran expuestos.

Descripción

Apoyo y seguimiento educativo a adolescentes que tienen una medida de protección pero no se adaptan al sistema de atención residencial convencional.

Procedimiento de prestación

Intervención individualizada.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial/telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de prevención e inserción social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores de edad con medida de protección adoptada por la Comisión de Tutela del Menor que rechazan la medida protectora en acogimiento residencial.

Requisitos para el acceso

Derivación desde el Área de Protección del Menor.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración según las circunstancias y necesidades del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Hasta que el menor ingresa en un centro de protección.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060204

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Residencias para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con necesidades de tratamiento terapéutico.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Atención adecuada a menores de edad con medida de protección y graves problemas de salud mental o trastornos de conducta para los que no es suficiente la atención ambulatoria en centros terapéuticos, y que requieren para su tratamiento de un recurso residencial de media o larga estancia que no se encuentra entre las prestaciones del sistema sanitario público.

Descripción

Atención residencial a menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) que presentan graves problemas de salud mental o de trastornos de conducta.

Procedimiento de prestación

Intervención directa con los menores.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros residenciales.

Subtipo de centro o recurso

Centros específicos para menores con problemas de salud mental, trastornos de conducta y/o problemas de consumo de tóxicos.

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Persona menor de edad con medida de protección (guarda o tutela) y grave problema de salud mental o trastorno de conducta.

Requisitos para el acceso

Acuerdo de la Comisión de Tutela del Menor y, en los casos de menores con problemas de conducta, autorización judicial.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Gravedad y urgencia de la situación del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Resolución Urgente de guarda o tutela /Acuerdo de guarda o tutela de la Comisión de Tutela del Menor.

Duración de la prestación

Cese de la medida de protección, la modificación de la misma o la modificación de su ejercicio.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060205

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Evaluación y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Prestar atención psicológica a menores de edad con medida de protección y en situación de acogimiento residencial que precisen programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con su conducta y sus emociones.

Descripción

Tratamiento terapéutico a menores con medida de protección en situación de acogimiento residencial y asesoramiento a los equipos técnicos de los centros en los que se encuentren.

Procedimiento de prestación

Intervención directa con los menores.

Los menores que reciban intervención psicológica serán derivados por el Departamento de Coordinación de Centros, previa solicitud de estos, con los que el equipo técnico mantendrá la coordinación necesaria para el desarrollo de los trabajos.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos/Telefonía.

Modalidades

Presencial/telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención psicosocial especializado.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) en acogimiento residencial, que precisen programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con su conducta y sus emociones.

Requisitos para el acceso

· Menores de edad con medida de protección y en situación de acogimiento residencial que precisen programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con su conducta y sus emociones.

· Derivación del Departamento de Coordinación de Centros, previa solicitud de los centros.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

En función de la situación y necesidades del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Hasta finalización del tratamiento terapéutico.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060206

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Asistencia y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal específico de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Garantizar la defensa de las personas menores de edad con medida de protección detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal a través de la intervención de un abogado defensor en todas las fases del procedimiento penal (instrucción, audiencia y ejecución de sentencia).

Descripción

Asistencia y defensa letrada a menores tutelados que se encuentren detenidos o a disposición judicial conforme a la obligación legal establecida por el artículo 74 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Procedimiento de prestación

Intervención individualizada.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos, Telefonía.

Modalidades

Presencial/telemático.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores tutelados que requieran asistencia y defensa letrada.

Requisitos para el acceso

Derivación desde el Área de Protección del Menor.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Valoración según las circunstancias y situación del menor.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Hasta la finalización del procedimiento judicial.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060207

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Acompañamiento, apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de protección de menores de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención residencial a menores con medidas de protección.

Finalidad

Apoyar a menores que presenten patologías médicas severas, graves discapacidades físico-motoras o alto grado de dependencia y a todos aquellos menores que, por sus características, requieran una supervisión y atención continuada, así como, facilitar el proceso de integración educativa, social, cultural y laboral de los menores extranjeros no acompañados, en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Descripción

· Servicio de acompañamiento y apoyo auxiliar a los menores de residencias públicas de protección en desplazamientos a centros escolares, consultas, actividades extraescolares u hospitalizaciones.

· Servicio de mediación intercultural para menores extranjeros no acompañados a fin de facilitar su proceso de integración educativa, social, cultural y laboral en la sociedad española, así como, servicios de traducción e interpretación, fomento de la convivencia pacífica y talleres socioeducativos.

Procedimiento de prestación

Acompañamiento en desplazamientos en el primero de los servicios y prestación de servicios de traducción e interpretación, fomento de la convivencia pacífica y talleres socioeducativos, en el segundo.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores con medida de protección de la red pública de residencias infantiles de la Comunidad de Madrid que necesiten del acompañamiento de una persona adulta para ir a sus centros escolares, consultas médicas o terapéuticas, tratamientos, actividades extraescolares, entre otras. Y menores extranjeros no acompañados, de ambos sexos, con medida de protección, que residen en centros públicos de protección.

Requisitos para el acceso

Los directores de las residencias definen las pautas generales de actuación en sus recursos. con el visto bueno del Área de Coordinación de Centros.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

Según las necesidades de los menores.

Normativa reguladora

· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

060301

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN

Denominación

Centros de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género.

Objetivo general.

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica.

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Dispensar alojamiento seguro e inmediato, así como manutención y cobertura de otras necesidades a mujeres, menores a su cargo y otras personas dependientes, por tiempo máximo de 2 meses. Servirán de apoyo en los primeros momentos de toma de decisión de las mujeres mientras se determina el lugar de residencia adecuado en función de las circunstancias de la víctima.

Descripción

Acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género en centros de emergencia especializados. Incluye:

· Servicio residencial con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico y orientación jurídica para el proceso penal (posible denuncia) y civil (adopción de medidas civiles).

· Servicio de interpretación, para la intervención con mujeres que no hablan castellano.

Procedimiento de prestación

El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios de emergencia, sociales o policiales, y a petición de las mujeres que soliciten asistencia por ser víctimas de violencia de género.

Servicio residencial con asistencia integral.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Servicio de interpretación, para intervención con mujeres que no hablan castellano.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de acogida

Subtipo de centro o recurso

Centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres que accedan a través de los servicios de emergencia, sociales o policiales, establecidos y que soliciten asistencia por ser víctima de violencia de género.

Requisitos para el acceso

Ser víctima de violencia de género.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Participar de forma activa en el plan de intervención diseñado conjuntamente con el equipo de profesionales y compromiso de aceptación de valoraciones, tratamientos o terapias indicadas por el mismo.

· Comprometerse a acudir a las citas con las profesionales del dispositivo: psicóloga, abogada, trabajadora social, educadora y/o con profesionales de servicios externos como los Programas MIRA, ATIENDE y CIMASCAM.

· Responsabilizarse de los hijos menores a su cargo, pudiendo coordinarse con sus compañeras para establecer el cuidado común de los menores.

· Comprometerse en la búsqueda activa de empleo.

· Cumplir la normativa de los centros de emergencia.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato.

Duración de la prestación

El plazo máximo de estancia en los centros de emergencia es de 2 meses.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060302

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Dispensar un alojamiento seguro, así como manutención y cobertura de otras necesidades a las mujeres y personas a su cargo.

Descripción

Dispositivos de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género, así como para sus hijos y otras personas dependientes, por tiempo máximo de 12 meses. Ofrecen a las mujeres y personas a su cargo:

· Servicio residencial con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico, educativo, socio-laboral y jurídico que favorezca la normalización de la unidad familiar y la superación de los efectos de la violencia.

Servicio de interpretación para la intervención con mujeres que no hablan castellano.

Procedimiento de prestación

· En los centros de emergencia se valora técnicamente la situación de estas personas y se determina la necesidad de acceder a otro recurso de media y larga estancia para continuar el proceso de recuperación psicosocial, el asesoramiento jurídico, el apoyo educativo y la inserción laboral.

· El acceso a los centros de acogida se realizará desde los centros de emergencia, previa solicitud, junto con informe social de los centros de emergencia e informes sociales del Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de Género.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Servicio de interpretación para intervención con mujeres que no hablan castellano.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de acogida.

Subtipo de centro o recurso

Centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos menores de edad y otras personas dependientes a su cargo que padecen situación de inseguridad física o que sufren amenazas y requieren protección a medio o largo plazo.

Requisitos para el acceso

Personas que han sido acogidas en centros de emergencia y que, una vez valorada técnicamente su situación, se determina la necesidad de acceder a otro recurso de media y larga estancia para continuar el proceso de recuperación psicosocial, el asesoramiento jurídico, el apoyo educativo y la inserción laboral.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Mujeres con discapacidad física y/o intelectual, en recursos especialmente adaptados y equipados.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Firmar de documento de "Compromiso y Aceptación" de las normas de funcionamiento y régimen interno, que implica un compromiso voluntario de acatar las normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de atención integral.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

El plazo máximo de estancia en los centros de acogida es de 12 meses.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060303

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Pisos Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Dispensar alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y otras personas a su cargo que han finalizado el proceso de atención en un Centro de Acogida y que continúan precisando de apoyo en la consecución de su autonomía personal.

Descripción

Dispositivos de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género, así como para sus hijos.

Procedimiento de prestación

Para acceder al recurso se debe haber residido en Centro de Acogida o en un Centro de Emergencia, y se continúa necesitando apoyo psicosocial en un alojamiento temporal, de manera previa a su salida autónoma.

Servicio residencial donde se presta alojamiento, asistencia integral y en particular, apoyo psicológico y educativo, orientación jurídica y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía personal, por un tiempo máximo de 18 meses, en periodos renovables de 3 meses.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial.

Subtipo de centro o recurso

Pisos Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos menores de edad y otras personas dependientes a su cargo.

Requisitos para el acceso

Ser víctima de violencia de género y haber residido en un Centro de Acogida o en un Centro de Emergencia, y continuar necesitando apoyo psicosocial en un alojamiento temporal, de manera previa a su salida autónoma.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Mujeres con discapacidad física y/o intelectual, en los recursos especialmente adaptados y equipados.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Firma del documento de "Compromiso y Aceptación" de las normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso voluntario con las normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de atención integral.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunicad de Madrid

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de la disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

El plazo máximo de estancia en los Pisos Tutelados es de 18 meses.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060304

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Dispensar un alojamiento seguro, así como manutención y cobertura de otras necesidades a las mujeres víctimas por el tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación, sin que pueda exceder de tres años. Ofrecen un tratamiento integral de recuperación psicológico, educativo, sociolaboral y jurídico.

Descripción

Centros residenciales destinados a mujeres víctimas de las redes de trata con fines de explotación sexual o que ejercen la prostitución y quieren abandonarla. Ofrece:

· Servicio residencial con asistencia integral.

· Servicio de interpretación, para intervención con mujeres que no hablan castellano.

Procedimiento de prestación

El acceso a este recurso se realiza a través de servicios de emergencia, sociales y sanitarios, organizaciones no gubernamentales, cuerpos y fuerzas de seguridad y las mujeres que lo soliciten. Proporciona:

· Servicio residencial con atención integral, apoyo psicológico, educativo, sociolaboral y jurídico.

· Alojamiento seguro.

· Manutención, recibiendo una alimentación sana y equilibrada, y adaptada a necesidades.

· Información sobre recursos adecuados a necesidades y servicios existentes en la zona del dispositivo de acogida: atención sanitaria, educativa, social, cultural, entre otras.

· Prestaciones adicionales, caso de que no disponga de ningún tipo de ingreso y previa autorización del equipo del centro:

°     Productos de higiene.

°     Gastos de transporte.

°     Medicamentos, siempre con prescripción facultativa.

·   Servicio de interpretación para intervención con mujeres que no hablan castellano.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial.

Subtipo de centro o recurso

Centros para Mujeres Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres mayores de edad víctimas de las redes de trata con fines de explotación sexual o que ejercen la prostitución y quieren abandonarla.

Requisitos para el acceso

Mujer mayor de edad, víctima de trata con fines de explotación sexual.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Las usuarias firman el documento de "Compromiso y Aceptación" de las normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso voluntario con las normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de atención.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

·   Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

·   Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

·   Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid .

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de la disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

Tres años (máximo).

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid


 

060305

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros de mujeres jóvenes víctimas de violencia.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Proporcionar a mujeres jóvenes un Plan de Atención Integral (alojamiento temporal, manutención y un tratamiento integral), con el fin de conseguir la recuperación y superación de los efectos de la violencia y favorecer su autonomía.

Descripción

Dispositivos de acogida temporal para mujeres con edades comprendidas entre 18 y 35 años que sufren violencia en su entorno familiar, social o institucional, asociada a otros factores de exclusión social.

Procedimiento de prestación

Plan de Atención Integral con acompañamiento individualizado de un equipo multidisciplinar en diferentes áreas (social, psicológica, educativa/formativa, inserción sociolaboral y atención e intervención), a través de un proceso articulado en 3 fases: valoración, intervención y seguimiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial.

Subtipo de centro o recurso

Centros de Mujeres Jóvenes Víctimas de Violencia.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años, sin cargas familiares, que padezcan o hayan padecido violencia en su entorno familiar, social o institucional, presenten problemas de desestructuración personal y carezcan de apoyo familiar y/o recursos económicos.

Requisitos para el acceso

· No presentar una discapacidad valorada en más de un 33%, no incluyendo el porcentaje añadido por factores sociales.

· No presentar patología de salud mental grave o drogodependencia que dificulte o incapacite para la convivencia.

· Encontrarse en España en situación regular o habiendo iniciado los trámites para su regularización.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Las mujeres firman un documento de "Compromiso y Aceptación" de las normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso con las normas organizativas y de convivencia, así como con las intervenciones profesionales diseñadas en el centro para favorecer el proceso de recuperación y alcanzar un nivel de autonomía que permita la incorporación a una vida normalizada.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de la disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

El plazo máximo de estancia es de 24 meses.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060306

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros para reclusas y exreclusas víctimas de violencia de género.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Procurar el bienestar de las mujeres a través de la intervención integral sobre sus necesidades y facilitar la recuperación del daño derivado de las violencias sufridas. Promover la reinserción social y la plena normalización de la unidad familiar.

Ofrecer un espacio residencial donde las mujeres puedan cumplir la pena impuesta, sin que los menores sufran el proceso de “prisionalización” o la separación de sus progenitoras al cumplir los 3 años de edad.

Descripción

Acogimiento residencial y atención biopsicosocial: Alojamiento temporal, manutención y otros gastos, así como un tratamiento integral de recuperación psicológico, educativo, socio-laboral y jurídico.

Procedimiento de prestación

Servicio residencial con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico, educativo, socio-laboral y jurídico, que favorezca la normalización de la unidad familiar y la superación de los efectos de la violencia, diferenciada en tres fases: Acogida, intervención y seguimiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Medios de control telemático.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro residencial.

Subtipo de centro o recurso

Centros para Reclusas y Exreclusas Víctimas de Violencia de Género

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres reclusas y exreclusas con o sin hijos su cargo, víctimas de violencia de género, carentes de familia, de apoyo y recursos económicos.

Requisitos para el acceso

Ser mujer reclusa o exreclusa.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Proximidad de los hijos a cumplir los 3 años dentro del centro penitenciario.

Mujeres con mayor vulnerabilidad, social, familiar y económica.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Las usuarias firman un documento de "convenio de adhesión al programa" de las normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso con las normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de atención integral.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· ISO 9001:2015.

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de la disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

El tiempo máximo en el centro de mujeres reclusas es hasta la consecución de libertad condicional (2/3 o 3/4 partes de su condena), siempre y cuando los menores no superen los 6 años de edad.

El tiempo máximo en el centro de mujeres exreclusas sería hasta la consecución de autoaval penitenciario, libertad condicional con aval externo o libertad total, siempre que los menores no superen los 6 años de edad.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060307

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centro de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género. Programa MIRA.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Prestar un servicio especializado e integral de intervención psicosocial, acompañamiento y apoyo en su proceso de recuperación, orientado al restablecimiento de la seguridad, la recuperación de su identidad, bienestar emocional y salud de las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes afectadas.

Descripción

Centro de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género en cualquiera de sus formas, especialmente en el ámbito de las relaciones de pareja.

Servicio no residencial que ofrece los siguientes servicios de atención terapéutica:

· Intervención psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.

· Intervención psicoterapéutica individual para niñas, niños y adolescentes expuestos a la violencia de género en su entorno familiar.

· Atención especializada orientada a la recuperación del daño causado al vínculo materno-filial.

· Atención grupal, tanto para mujeres como para menores.

Dispone además de los siguientes servicios de apoyo: servicio de atención social, servicio de ludoteca y servicio de mediación intercultural.

Procedimiento de prestación

Las mujeres y menores que se deriven al Programa MIRA han debido recibir una atención de primer nivel en otro recurso de la Red de Atención Integral Para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de atención social especializada no residencial.

Subtipo de centro o recurso

Centro de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas, hijos y personas dependientes, víctimas de violencia de género sea cual sea su situación legal (con o sin orden de protección, con o sin denuncia).

Requisitos para el acceso

· Mujeres, menores y personas dependientes a su cargo.

· Que hayan conseguido romper con la relación violenta y no convivan con el agresor.

· Que hayan realizado en otro recurso de la red un primer trabajo terapéutico que permita su estabilización y seguridad, y que se valore la necesidad de profundizar en la recuperación del daño traumático.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Se determina tras valoración desde otros recursos de la Red, que previamente habrán realizado una evaluación de urgencia.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Las progenitoras, en el caso de la atención e intervención con los menores, se comprometen, mediante declaración jurada, a que la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad se realicen con su consentimiento, debiendo informar previamente al otro progenitor, al amparo de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil. El deber de comunicación recae sobre la misma. Si las usuarias no acudiesen a las citas concertadas en tres ocasiones, se las considerará decaídas en su derecho.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según volumen de demanda y disponibilidad.

Duración de la prestación

Hasta cumplimiento de objetivos o desistimiento.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,

· Ley 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060308

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual CIMASCAM.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Prestar tratamiento psicológico, orientación, apoyo, asistencia y defensa jurídica, mediante atención directa e inmediata, especializada y específica, a víctimas que sufren agresiones sexuales y a los miembros de su entorno familiar. Además de asistencia directa, se realizan actividades de prevención, divulgación, sensibilización y formación, mediante la celebración de jornadas, seminarios, etc.

Descripción

Atención integral a mujeres mayores de edad víctimas de violencia sexual.

Servicio no residencial que ofrece los siguientes servicios:

·  Intervención psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.

·  Intervención psicoterapéutica individual para familiares de la mujer atendida.

·  Atención grupal.

Dispone, además, de servicio de atención social, servicio de orientación jurídica y asistencia letrada.

Procedimiento de prestación

Acceso a través de profesionales o de forma voluntaria, con cita previa.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipamiento informático para realización de intervenciones psicosociales telemáticas.

Modalidades

Presencial, telemática y mixta.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Centro para la atención integral a las mujeres víctimas de agresiones sexuales (CIMASCAM).

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres mayores de 18 años que han sufrido cualquier tipo de violencia sexual a lo largo de su vida, por cualquier agresor y en cualquier ámbito.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Orden de acceso.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de número de solicitantes del servicio.

Duración de la prestación

Hasta cumplimiento de objetivos o desistimiento.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060309

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centros de Día para mujeres víctimas de violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

El objetivo general es atender a mujeres a partir de los 18 años que se encuentren residiendo en la Comunidad de Madrid y que presenten situaciones de vulnerabilidad o conflicto por circunstancias personales, familiares o sociales o bien por su condición de víctimas de violencia de género.

La finalidad es contribuir a desarrollar capacidades individuales, colectivas y comunitarias en las mujeres, facilitando herramientas para su autonomía y desarrollo personal, mediante un modelo de intervención social, interdisciplinar y específico para ellas. Asimismo, lograr la promoción de la igualdad, la integración social de las mujeres, trabajar en la sensibilización y prevención de la violencia de género y prestar atención integral especializada a las mujeres que la padecen, en coordinación con el resto de recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Descripción

Recursos especializados de atención dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social, que tienen como objetivo prestar apoyo y atención a mujeres mediante la atención individual y grupal en cada una de las áreas de intervención, con actividades de carácter formativo, informativo y lúdico.

· El Centro de Día Ayaan Hirsi Alí, cuenta con un programa específico para mujeres magrebíes.

· El Centro de Día Pachamama, cuenta con un programa específico para mujeres iberoamericanas.

Procedimiento de prestación

El acceso a este recurso podrá efectuarse a petición directa de las mujeres interesadas, a través de un informe de derivación de profesionales de servicios públicos (servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos/servicios privados) o a través de un informe de derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

El trabajo en las diferentes áreas: de Trabajo Social, de mediación cultural, psicológica, área socioeducativa, área Jurídica y servicio de ludoteca, se lleva a cabo mediante atención individual e intervención grupal, en función de las necesidades de la mujer y el momento en el que se encuentre en su proceso de recuperación:

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de día.

Subtipo de centro o recurso

Centro de Día para Mujeres Víctimas de Violencia.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas.

Requisitos para el acceso

· Mujeres víctimas de violencia, mediante petición directa.

· A través de un informe de derivación de profesionales de servicios públicos: servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos / servicios privados.

· A través de un informe de derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

En función de disponibilidad.

Duración de la prestación

2 años.

Normativa reguladora

·  Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

·  Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

0603010

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centro de Día para mujeres víctimas de trata y prostitución.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Atender a mujeres a partir de los 18 años que se encuentren residiendo en la Comunidad de Madrid, en situaciones de vulnerabilidad o conflicto por circunstancias personales, familiares o sociales o bien por su condición de víctimas de trata con fines de explotación sexual o haber abandonado el ejercicio de la prostitución.

Descripción

Recurso especializado de atención dirigido a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución y quieran abandonarla, que tienen como objetivo prestar apoyo y atención individual y grupal en cada una de las áreas de intervención, con actividades de carácter formativo, informativo y lúdico.

Procedimiento de prestación

· El acceso a este recurso podrá realizarse directamente a petición de las mujeres interesadas, a través de un informe de derivación de profesionales de servicios públicos (servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos/servicios privados) o a través de un informe de derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· El trabajo en las diferentes áreas se lleva a cabo mediante atención individual e intervención grupal, en función de las necesidades de la mujer y el momento en el que se encuentre en su proceso de recuperación: área de trabajo social, área mediación cultural, área psicológica, área socioeducativa, área jurídica.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de día.

Subtipo de centro o recurso

Centro de Día para Mujeres Víctimas de Trata y Prostitución

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres mayores de 18 años, víctimas de trata con fines de explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución y quieran abandonarla.

Requisitos para el acceso

· Víctimas de trata con fines de explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución y quieran abandonarla, mediante petición directa.

· A través de informe de derivación de profesionales de servicios públicos: servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos/servicios privados.

· A través de informe de derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato.

Duración de la prestación

Dos años.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

0603011

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas de víctimas de violencia de género.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Proporcionar atención psicológica a los menores víctimas de violencia de género, persiguiendo reparar el daño sufrido, mediante una intervención integral y especializada, y en su caso, la canalización hacia otros recursos de atención.

Descripción

Prestación de apoyo y atención psicológica a menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género expuestos a la misma, dentro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de desarrollar una atención integral que favorezca la recuperación total.

Procedimiento de prestación

Servicio especializado que se configura como recurso de carácter itinerante. Presta atención psicológica a menores víctimas de violencia de género en las sedes de los Puntos Municipales de la Comunidad de Madrid.

En cualquiera de las fases del proceso de intervención se podrá derivar a otros recursos públicos o privados, cuando se estime la necesidad de una intervención interdisciplinar más adecuada para los usuarios.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial en los Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG).

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género expuestos a la misma.

Requisitos para el acceso

Los menores atendidos deberán ser hijos de mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentren en la Comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Menores cuyas madres estén recibiendo asistencia en los Puntos municipales PMORVG o en centros de la Red Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

La progenitora, mediante declaración jurada, se compromete a que la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad se realice con su consentimiento, debiendo informar previamente al otro progenitor, al amparo de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil. El deber de comunicación recae sobre la misma.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Según disponibilidad de plazas.

Duración de la prestación

Hasta cumplimiento de objetivos o desistimiento.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

· Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

0603012

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Unidad de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de violencia de género en sus relaciones de pareja.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a Mujeres víctimas de violencia de género.

Finalidad

Recuperación psicológica de las mujeres adolescentes víctimas de violencia de género para conseguir una vida libre de violencia.

Descripción

Ofrece atención especializada a adolescentes, centrada en sus necesidades específicas y adaptadas a las características del periodo evolutivo en el que se encuentran, con el fin de garantizar la adherencia a la intervención y permitir que las mujeres adolescentes puedan tomar conciencia de la violencia de género que han sufrido o sufren.

Procedimiento de prestación

Las adolescentes podrán ser derivadas por las profesionales de la dirección general competente en materia de igualdad, de los Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género o contactar directamente con el recurso. Las actuaciones que se desarrollan son: atención psicosocial (detección y diagnóstico del caso, planificación de la intervención psicosocial, intervención en crisis, orientación y asesoramiento a ellas y a las familias), terapias individuales y grupales (tratamiento del daño psicológico, apoyo terapéutico, psicoeducación en violencia de género) y acciones de sensibilización y formación. Las actuaciones podrán realizarse de manera presencial en la sede del recurso o de manera telemática.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí, en casos de que se opte por la atención telefónica y/o telemática, se utilizarán los dispositivos correspondientes.

Modalidades

Presencial o telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres adolescentes víctimas de violencia de género.

Requisitos para el acceso

Mujeres adolescentes menores de edad en el momento de acceso al servicio, que se encuentren en una relación violenta o que la hayan vivido y padres y madres que puedan temer que sus hijas estén en una situación de riesgo de violencia de pareja que residan en la Comunidad de Madrid.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

La asistencia es inmediata.

Duración de la prestación

Sin plazo. Es un servicio ambulatorio.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

0603013

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de terapia asistida con perros para mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención a mujeres y víctimas de violencia de género.

Descripción

La terapia asistida con animales es una actuación complementaria a la intervención individual de las mujeres y menores a su cargo que sirva de apoyo pero que en ningún caso reemplace las terapias convencionales.

Finalidad

La finalidad es favorecer el desarrollo emocional y reforzar el proceso de recuperación

Procedimiento de prestación

La terapia asistida con animales es una intervención directa y con objetivos prediseñados donde participa un animal, en este caso un perro, específicamente adiestrado, junto con un equipo especializado dirigido por una psicóloga, para desarrollar un programa terapéutico donde el perro es un estímulo facilitador para conseguir los objetivos.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

Servicio para mujeres y menores a cargo víctimas de violencia de género.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujer con reconocimiento de víctima de violencia de género, bien sea judicial o mediante título habilitante, que no conviva con el agresor y preferiblemente con menores a cargo, que se haya valorado favorablemente la necesidad/beneficio de la terapia para ella y su unidad familiar. Mujeres y menores que se encuentren en una fase avanzada de superación del estrés postraumático y que se encuentren en un proceso de recuperación general óptimo, a valoración de los profesionales por los que está siendo atendida (puntos municipales u otros recursos de la red de atención de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid).

Requisitos para el acceso

La Dirección General de Igualdad ha diseñado un cuestionario para evaluar y valorar el acceso al programa conforme a los requisitos establecidos en el perfil de usuaria de persona beneficiaria.

Garantizada/condicionada

Condicionada a que haya plazas.

Criterios de prioridad

Anual.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No.

Duración de la prestación

El periodo en el que se desarrollarán las sesiones será de nueve meses.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060401

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Atención social de urgencia a personas adultas con discapacidad, sin guardador (recibidas de acuerdo con los artículos 253 del Código Civil o 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención

integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de urgencia a personas adultas con discapacidad.

Finalidad

Atención, acompañamiento y valoración provisional de necesidades de la persona adulta con discapacidad sin guardador de hecho.

Descripción

Atender y acompañar a la persona adulta con discapacidad sin guardador de hecho durante una situación de urgencia sobrevenida, derivando la atención del caso y en la medida que resulte posible a los servicios de atención que correspondan.

Procedimiento de prestación

Procedimiento artículo 253 CC:

· Comunicación a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) de la situación de desprotección y dificultad de la persona adulta con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, por ausencia del guardador de hecho o ejercicio de esta figura de forma inadecuada, previa investigación y valoración social inicial de la situación.

· Acompañada de un Informe social e informe médico de la persona afectada.

· Propuesta técnica de intervención.

· Comunicación por parte de la AMAPAD de la urgencia en el plazo de 24 horas a la Fiscalía.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos, telefonía.

Modalidades

Presencial en AMAPAD, domicilio o centro (cuando la persona adulta con discapacidad se encuentra institucionalizada) o telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social especializada a personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o desprotección social grave y carezcan de un guardador de hecho.

Requisitos para el acceso

No se exigirá ningún requisito previo, salvo que se trate de una situación contemplada en el artículo 762 LEC (Ley Enjuiciamiento Civil) que requiere resolución judicial previa.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Persona adulta con discapacidad sin guardador de hecho y en situación de riesgo o desprotección social sobrevenida. No aplica.

Derechos específicos

Atención provisional inmediata.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con cualquier otra prestación.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

Duración de las circunstancias que determinaron su concesión.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid

060501

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de Emergencia Social.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

Finalidad

Prevenir situaciones de mayor gravedad y evitar con ello procesos de vulnerabilidad o de exclusión.

Descripción

Dispositivo dirigido a la atención social de personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o crisis, a las que no pueden hacer frente por sí mismas y que exigen intervención inmediata.

Se consideran situaciones de emergencia social los accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible de causar graves daños a la población, que puedan producir estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas, de conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, protección civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.

Se considera urgencia social la situación de carácter excepcional o extraordinario, o de agravamiento de las circunstancias personales o familiares, con incidencia en las condiciones de vulnerabilidad, que requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales.

Procedimiento de prestación

· Los profesionales prestan información, orientación y asesoramiento sobre los derechos, servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

· Realizan una valoración telefónica inicial de la situación de emergencia, activándose una unidad móvil de emergencia social si resulta positiva para la atención y valoración in situ, y elaborando un plan de intervención con la participación de las personas, familias o grupo.

· Se orienta y deriva a la persona o personas hacía los centros de servicios sociales municipales (Atención social primaria) y/o, si procede, a recursos de otros sistemas de protección social públicos o privados.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Teléfono, Terminal de Atención  y Seguimiento 112(TAS), Sistema de Información del Servicio de Emergencia Social (ISES).

Modalidades

Telefónica, presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de Atención Social

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Población general.

Requisitos para el acceso

Situación de emergencia o urgencia.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No aplica.

Derechos específicos

Los recogidos en la  Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 5.1).

Obligaciones específicas

Los recogidos en la  Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid y entidades locales.

Nivel de atención

Atención Social Primaria.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid (Madrid Capital cuenta con un dispositivo propio).

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid (excepto Madrid capital).

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


060502

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayudas económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

Finalidad

Paliar las situaciones sobrevenidas, proporcionando el acceso a recursos que favorezcan el restablecimiento de la normalidad en situaciones de urgencia y emergencia.

Estas ayudas están destinadas a la compra de medicamentos, alimentos, ropa, billetes transporte y otros.

Descripción

Conjunto de prestaciones económicas y/o en especie, de pago único, destinadas a facilitar la cobertura de necesidades originadas por circunstancias excepcionales, sobrevenidas e imprevistas en el contexto de una situación de urgencia o emergencia social.

Procedimiento de prestación

Una vez valorada la situación como emergencia social, se gestionan las ayudas económicas necesarias para cumplir con el plan de intervención elaborado.

Periodicidad

Compra o pago únicos.

Modalidades

Farmacia/ Transporte/ Alimentos/ Otros.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Persona en intervención en el Servicio de Emergencia Social. Personas en situación de vulnerabilidad severa y urgencia o emergencia social.

Requisitos para el acceso

Carecer de recursos económicos para cubrir necesidades básicas en el momento de la intervención.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid. (Madrid capital cuenta con un dispositivo propio de emergencia social).

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid (excepto Madrid capital).

Forma de gestión

Indirecta.

Causas de suspensión/extinción

No existen.

Plazo de concesión

Inmediato.

Duración de la prestación

Ayuda puntual de pago único.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Criterios de reintegro

No.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid


060503

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN

Denominación

Servicio atención social 24 horas para personas adultas con discapacidad.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención

integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

Finalidad

Garantizar la comunicación entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y las personas apoyadas por la AMAPAD en todo momento.

Descripción

Las personas apoyadas por la AMAPAD disponen de la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento, gestionando medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la misma. Durante el tiempo comprendido entre las 15.00 y las 8.00 horas y fines de semana y festivos.

Procedimiento de prestación

La persona apoyada por la AMAPAD, tendrá a su disposición un teléfono para poder contactar telefónicamente con el personal de la Agencia.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos/telefonía.

Modalidades

Telefónica.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio telefónico de atención social especializada a personas adultas con discapacidad apoyadas por la AMAPAD para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

Perfil de persona beneficiaria

Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas mayores apoyadas por la Agencia.

Requisitos para el acceso

Ser persona apoyada por la Agencia en virtud de una resolución judicial.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Se atenderán con prioridad las situaciones de mayor gravedad.

Derechos específicos

Atención provisional inmediata.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.

· Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

Gratuito

Plazo de concesión

Inmediata.

Duración de la prestación

Duración de las circunstancias que determinaron su concesión.

Normativa reguladora

· Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid

060504

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Centro de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

Finalidad

Acompañar y asesorar a las mujeres que han vivido un intento o una situación de violencia sexual recientemente o en el pasado, y prestar atención integral, a través de una intervención multidisciplinar. Realizar tratamiento psicológico, orientación, apoyo, asistencia y defensa jurídica, mediante atención directa e inmediata, especializada y específica, a víctimas de agresiones sexuales.

Descripción

Atención Integral a mujeres mayores de edad víctimas de violencia sexual, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Servicio no residencial que ofrece los siguientes servicios:

· Información telefónica y presencial, 24 horas, 365 días, relacionada con los derechos de las víctimas, así como los recursos de atención existentes.

· Intervención psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.

· Intervención psicoterapéutica individual para familiares de la mujer atendida.

· Atención grupal.

· Dispone, además, de servicio de atención social, servicio de orientación jurídica y asistencia letrada.

Información a la población en general sobre causas, manifestaciones y consecuencias de la violencia sexual.

Procedimiento de prestación

Acceso de forma voluntaria o por derivación de profesionales.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipamiento informático para realización de intervenciones psicosociales telemáticas.

Modalidades

Presencial, telemática y mixta.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social especializada.

Subtipo de centro o recurso

Centro de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres mayores de 18 años, víctimas de agresiones sexuales.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato.

Duración de la prestación

Hasta cumplimiento de objetivos o desistimiento.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

· Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral para la Libertad Sexual.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid

060505

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de situaciones de urgencia/emergencia social

Finalidad

Dar cobertura legal y psicosocial a las víctimas que así lo reclamen, con la mayor cercanía posible.

Descripción

Mediante una unidad móvil se recorren las zonas de la Comunidad de Madrid con mayor índice de prostitución forzada y mujeres posibles víctimas de trata con fines de explotación sexual, para realizar intervención psicosocial. Además, se ofrece un teléfono de atención 24 horas de asesoramiento para víctimas y profesionales.

Procedimiento de prestación

A través de un teléfono de emergencia articulado a través de una línea móvil que funciona todos los días de la semana 24 horas. Es un mecanismo de derivación atendido por una trabajadora social o una educadora. La unidad móvil consiste en un vehículo con capacidad de traslado donde prestan sus servicios una trabajadora social o educadora social y una auxiliar. Las profesionales trabajarán tanto en medio abierto (prostitución en calle), en medio cerrado (clubs, saunas, etc.) y en espacios invisibles (pisos y pensiones en los que de forma camuflada se ejerce la prostitución y las mujeres soportan un riesgo mayor de sufrir explotación sexual y/o trata.

Asimismo, se realiza acompañamiento in situ de las víctimas de trata con fines de explotación sexual durante el proceso de identificación que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los lugares en los que sea requerida.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Sí.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

Perfil de persona beneficiaria

Mujeres que ejercen la prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Requisitos para el acceso

Mujeres mayores de edad, víctimas de las redes de trata con fines de explotación sexual y/o que ejerzan la prostitución y quieran abandonarla.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

La asistencia es inmediata.

Duración de la prestación

Sin plazo. Es un servicio ambulatorio.

Normativa reguladora

· Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid


 

 

 

07 Participación y Desarrollo Comunitario

 

 

0701 Promoción de la convivencia.

0702 Participación social y voluntariado.


070101

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Intervención comunitaria.

Objetivo general

Participación y Desarrollo Comunitario.

Categoría específica

Promoción de la convivencia.

Finalidad

La intervención comunitaria está orientada a:

·  Proporcionar una mayor calidad de vida en la comunidad, mejorando las condiciones sociales y de relación entre las personas y grupos de convivencia, ofreciendo los cauces adecuados que favorezcan la participación de la comunidad en la resolución de sus problemas.

·  Potenciar la implicación y responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno, como colaboradores de la intervención social comunitaria.

·  Promover estrategias de resolución de conflictos y apoyo profesional para dar respuestas colectivas a los problemas comunitarios.

·  Impulsar el asociacionismo, el voluntariado u otras fórmulas de iniciativa social puestas en marcha por entidades y agentes sociales.

Promover la organización comunitaria, la creación de redes sociales, y de recursos de ayuda mutua.

Descripción

Conjunto de actuaciones profesionales orientadas a promover y fomentar la convivencia vecinal, la participación social y la dinamización de la vida comunitaria, acercando los diferentes recursos a la ciudadanía, con la implicación y participación de la población, así como, las personas atendidas en los Centros de Servicios Sociales, instituciones y agentes sociales.

Procedimiento de prestación

El procedimiento de intervención asociado a esta prestación consta de las siguientes fases:

·  Detección de la necesidad e identificación de la población objeto de intervención (grupos específicos y comunitaria).

·  Estudio de los recursos comunitarios.

·  Desarrollo y ejecución de actuaciones comunitarias: Sensibilización, difusión, formación

·  Coordinación, seguimiento y evaluación.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios (SIUSS) u otras similares en las entidades locales.

Modalidades

Presencial, telefónica y telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Centros de Servicios Sociales municipales.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general

Perfil de persona beneficiaria

Población general.

Requisitos para el acceso

Ninguno.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Valoración por parte del profesional de referencia.

Derechos específicos

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).

Obligaciones específicas

Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:

o Elaboración de un diagnóstico social anual del municipio.

o Elaboración de un proyecto anual con la participación de los agentes sociales e instituciones que operan en el municipio

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Entidades locales.

Nivel de atención

Atención Social Primaria.

Ámbito territorial de atención

Municipios y mancomunidades de servicios sociales.

Proveedor del servicio

Ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No definido.

Duración de la prestación

Vinculada a las circunstancias de la entidad local.

Normativa reguladora

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid

070201

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Red de puntos de información de voluntariado.

Objetivo general

Participación y Desarrollo Comunitario.

Categoría específica

Participación social y voluntariado.

Finalidad

Informar sobre las actividades de voluntariado de la región. Promocionar la participación ciudadana.

Sus objetivos principales son:

· Información: Proporcionar información general y específica, al conjunto del municipio y a las personas interesadas, sobre la acción voluntaria y sus posibilidades.

· Orientación: proporcionar la orientación necesaria a las personas interesadas.

· Formación: Difundir las actividades de la Escuela de Voluntariado y facilitar el acceso a ellas.

· Mediación: facilitar la comunicación entre los ciudadanos y las organizaciones que necesitan voluntarios para desarrollar sus actividades.

Descripción

Asesoramiento e información para la promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid, facilitando una vía de participación de los ciudadanos desde su entorno más cercano.

Procedimiento de prestación

La Red está compuesta Puntos de Información de Voluntariado (PIV) situados en municipios de la región, mancomunidades, universidades públicas, centros socioculturales y clubes deportivos.

El Punto Central atiende por correo electrónico informacion.voluntariado@madrid.org, así como por teléfono 900 444 555 y también presta atención telemática, por videoconferencia.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos. Teléfono. Aplicación de gestión del Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado (SIAV).

Modalidades

Presencia/Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población en general.

Perfil de persona beneficiaria

Población en general interesadas en el voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Requisitos para el acceso

No.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

·  Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

·  Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

·  Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid, entidades locales y otros.

Forma de gestión

Directa/Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato.

Duración de la prestación

Indefinida.

Normativa reguladora

·  Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

·  Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

·  Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Voluntariado y Cooperación al Desarrollo | Comunidad de Madrid

070202

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Escuela de Voluntariado.

Objetivo general

Participación y Desarrollo Comunitario.

Categoría específica

Participación social y voluntariado.

Finalidad

Proporcionar formación para ciudadanos y entidades que quieran participar en actividades de voluntariado. Fomentar la participación ciudadana y la solidaridad.

Descripción

Programa de acciones formativas a disposición de ciudadanos, organizaciones de voluntariado, empresas, Administraciones locales y cualquier otra institución interesada en el ámbito de la solidaridad que facilitan la adquisición de conocimientos en materia de voluntariado.

La Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, ofrece:

· Un plan de formación integral.

· Servicio de apoyo y asesoramiento en materia de formación.

· Servicio de apoyo en la difusión de materiales informativos o actividades.

Procedimiento de prestación

La oferta de cursos de la Escuela de Voluntariado está disponible en la web de la Comunidad de Madrid. La inscripción es telemática, a través de la web o de la Red de Puntos de Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Equipos informáticos y dispositivos telemáticos.

Modalidades

Presencial / Telemática.

Tipo de centro o recurso de atención

Centro de Formación.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Ciudadanos, organizaciones de voluntariado, empresas, Administraciones locales y cualquier otra institución interesada en el ámbito de la solidaridad y el voluntariado.

Requisitos para el acceso

No hay requisitos previos, aunque algunos cursos pueden tener requisitos específicos, que se consultan en su ficha técnica.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Orden de inscripción.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

Inmediato tras la convocatoria del curso.

Duración de la prestación

Duración de las acciones formativas.

Normativa reguladora

· Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

· Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Voluntariado y Cooperación al Desarrollo | Comunidad de Madrid

070203

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de  dinamización de la participación infantil y adolescente.

Objetivo general

Participación y Desarrollo Comunitario.

Categoría específica

Participación social y voluntariado.

Finalidad

Favorecer la participación real de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad y las instituciones.

Descripción

Realización de actividades de formación y sensibilización a niños, niñas y adolescentes de edades entre los 6 y los 17 años, en su entorno, contribuyendo de forma directa a la sensibilización social sobre sus capacidades y derechos, en especial en lo referente a su participación democrática.

Procedimiento de prestación

· Intervención profesional directa con niños, niñas y adolescentes en entornos educativos y en espacios no formales.

· Actividades de formación y sensibilización.

· Constitución de asambleas y de Comisiones de Participación Infantil y Adolescente, con su correspondiente seguimiento.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

Herramientas para trabajo telemático en formación y sensibilización.

Modalidades

Presencial (intervención grupal) /Opcionalmente telemática (Actividades de formación y sensibilización).

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención social.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Infancia y adolescencia.

Perfil de persona beneficiaria

Menores de 18 años, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que deseen participar de forma activa en las Comisiones de Participación y en cualquier otro espacio o actividad de participación.

Requisitos para el acceso

Pertenencia a mancomunidades y municipios con Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia constituido.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Prioridad de atención a los residentes en mancomunidades, dadas sus características y necesidades específicas. Se trata de facilitar la participación en entornos en los que existen menos recursos disponibles. Posteriormente, se valoran municipios de menor a mayor población.

Derechos específicos

No

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible.

Estándares de calidad

· Carta de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).

· Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención Social Especializada.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Recomendación incluida en la Estrategia de la UE de Derechos del Niño de «establecer, mejorar y proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de participación infantil a nivel local, regional y nacional, también a través de la herramienta de autoevaluación de la participación infantil del Consejo de Europa»

· La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid

 


 


ANEXO III

Estándares de Calidad

1. Recursos materiales y equipamientos

·         Condiciones de confort: la entidad prestadora del servicio asume las condiciones de confort que afectan a las personas como variables de su propia gestión.

·         Impactos ambientales: la entidad prestadora del servicio identifica los principales impactos ambientales en función de su actividad y establecen acciones para disminuirlos.

·         Situaciones de emergencia: la entidad prestadora del servicio identifica las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse y define, implanta y difunde las pautas y responsabilidades ante dichas situaciones.

La entidad responsable de la prestación económica identifica las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse y define, implanta y difunde las pautas y responsabilidades ante dichas situaciones.

·         Sistemas de información: la entidad prestadora del servicio dispone de sistemas de información que dan respuesta a las necesidades del servicio, permitiendo el seguimiento de objetivos y resultados.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de sistemas de información que dan respuesta a las necesidades del servicio, permitiendo el seguimiento de objetivos y resultados.

·         Plan de seguridad de los sistemas de información: la entidad prestadora del servicio dispone de un plan de seguridad de los sistemas de información y cuenta con sistemas de respaldo (replicación de información o duplicidad de soportes) para aquellos sistemas que gestionan información relevante.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de un plan de seguridad de los sistemas de información y cuenta con sistemas de respaldo (replicación de información o duplicidad de soportes) para aquellos sistemas que gestionan información relevante.

·         Incorporación de la administración electrónica: La entidad prestadora del servicio potencia y facilita la incorporación de la Administración electrónica en sus procedimientos.

La entidad responsable de la prestación económica potencia y facilita la incorporación de la Administración electrónica en sus procedimientos.

·         Tecnologías orientadas a la interrelación con las personas usuarias: la entidad prestadora del servicio dispone de tecnologías orientadas a la interrelación con las personas usuarias, favoreciendo la comunicación, la accesibilidad y la información.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de tecnologías orientadas a la interrelación con las personas usuarias, favoreciendo la comunicación, la accesibilidad y la información.

 

2. Calidad en la atención

·         Información a las personas usuarias: la entidad prestadora del servicio informa a las personas usuarias de todos los aspectos relacionados con su proceso de atención social, de manera accesible.

La entidad responsable de la prestación económica informa a las personas usuarias de todos los aspectos relacionados la misma, de manera accesible.

·         Mecanismos de detección: la entidad prestadora del servicio dispone de mecanismos de detección de situaciones de maltrato, abuso y violencia.

·         Resolución de los conflictos éticos: la entidad prestadora del servicio garantiza la resolución de los conflictos éticos surgidos durante su actuación.

La entidad responsable de la prestación económica garantiza la resolución de los conflictos éticos surgidos durante su actuación.

·         Participación activa de las personas: la entidad prestadora del servicio garantiza la participación activa de las personas en la gestión de la prestación.

·         Plan de atención personalizado: la entidad prestadora del servicio evalúa el plan de atención personalizado para garantizar que sea adecuado en todo momento a las necesidades de las personas usuarias.

·         Procedimiento para la resolución de situaciones de urgencia: la entidad prestadora del servicio aplica un procedimiento para facilitar la resolución de situaciones de urgencia.

La entidad responsable de la prestación económica aplica un procedimiento para facilitar la resolución de situaciones de urgencia.

·         Implantación de vías de comunicación y coordinación: la entidad prestadora del servicio tiene implantadas vías de comunicación y coordinación con los dispositivos y profesionales externos que incidan en el plan de atención.

La entidad responsable de la prestación económica tiene implantadas vías de comunicación y coordinación con los dispositivos y profesionales externos que incidan en la misma.

·         Profesional de referencia: la entidad prestadora del servicio asigna un profesional de referencia a cada persona usuaria.

·         Sistemas de control de la demora: la entidad prestadora del servicio dispone de sistemas de control de la demora y adopta medidas dirigidas a disminuirla y aliviar sus efectos negativos.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de sistemas de control de la demora y adopta medidas dirigidas a disminuirla y aliviar sus efectos negativos.

·         Confidencialidad y custodia: la entidad prestadora del servicio garantiza en todo momento la confidencialidad y custodia de la información generada.

La entidad responsable de la prestación económica garantiza en todo momento la confidencialidad y custodia de la información generada.

·         Expediente o historia social única: la entidad prestadora del servicio garantiza la existencia de un expediente o Historia Social Única.

La entidad responsable de la prestación económica garantiza la existencia de un expediente o Historia Social Única.

·         Información a otros servicios y administraciones: la entidad prestadora del servicio garantiza la transmisión de información a otros servicios y Administraciones.

La entidad responsable de la prestación económica garantiza la transmisión de información a otros servicios y Administraciones.

·         Nivel de calidad: la entidad prestadora del servicio evalúa periódicamente el nivel de calidad y cumplimentación de los expedientes o Historia Social Única.

·         Mejora continua de sus procesos: la entidad prestadora del servicio ha establecido un sistema de monitorización para la mejora continua de sus procesos.

La entidad responsable de la prestación económica ha establecido un sistema de monitorización para la mejora continua de sus procesos.

·         Identificación y priorización de las necesidades sociales: la entidad prestadora del servicio dispone de instrumentos para la identificación y priorización de las necesidades sociales que repercuten en la calidad de vida de la persona usuaria.

·         Coordinación entre distintos servicios, administraciones e instituciones: la entidad prestadora del servicio dispone de mecanismos que favorecen la coordinación entre distintos servicios, Administraciones e instituciones para la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias.

·         Información sobre grupos poblacionales: la entidad prestadora del servicio recoge y analiza información de las características de los grupos poblacionales a los que atiende.

La entidad responsable de la prestación económica recoge y analiza información de las características de los grupos poblacionales a los que atiende.

·         Impacto de las intervenciones: la entidad prestadora del servicio dispone de instrumentos y una sistemática de análisis con el fin de evaluar el impacto de las intervenciones realizadas para mejorar el nivel de calidad de vida de la población atendida.

·         Capacitación de profesionales: la entidad prestadora del servicio cuenta con una dirección y unos profesionales con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones.

La entidad responsable de la prestación económica cuenta con una dirección y unos profesionales con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones.

·         Plan de calidad: la entidad prestadora del servicio dispone de un plan de calidad.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de un plan de calidad.

·         Código ético: la entidad prestadora del servicio tiene implantado un código ético para sus profesionales.

La entidad responsable de la prestación económica tiene implantado un código ético para sus profesionales.

·         Conciliación de la vida familiar: la entidad prestadora del servicio favorece la conciliación de la vida familiar con la vida laboral de sus profesionales.

·         Memoria de actividades: la entidad prestadora del servicio elabora anualmente una memoria de actividades.

La entidad responsable de la prestación económica elabora anualmente una memoria de actividades.

·         Participación activa de grupos de interés externos: la entidad prestadora del servicio desarrolla una participación activa con sus diferentes grupos de interés externos.

·         Responsabilidad social corporativa: la entidad prestadora del servicio contempla la responsabilidad social corporativa como un elemento clave de su gestión.

 

3. Recursos humanos

·         Responsabilidad y competencia de los puestos de trabajo: la entidad prestadora del servicio identifica las funciones y responsabilidades y las competencias de los distintos puestos de trabajo y las mantiene actualizadas.

·         Necesidades de formación de sus profesionales: la entidad prestadora del servicio identifica las necesidades de formación de sus profesionales en función de sus objetivos y planifica las actividades formativas.

La entidad responsable de la prestación económica identifica las necesidades de formación de sus profesionales en función de sus objetivos y planifica las actividades formativas.

·         Plan de acogida del personal: la entidad prestadora del servicio dispone y aplica un plan de acogida del personal.

·         Plan de igualdad: la entidad prestadora del servicio dispone de un plan de igualdad, conforme a la normativa en esta materia.

·         Desarrollo de proyectos de investigación: la entidad prestadora del servicio está implicada en el desarrollo de proyectos de investigación individuales o en colaboración con otras organizaciones.

·         Formación de nuevos profesionales: la entidad prestadora del servicio está implicada en la formación de nuevos profesionales.

 

4. Documentación e información

·         Calidad de los procedimientos normalizados: la entidad prestadora del servicio realiza una revisión periódica de la calidad de los procedimientos normalizados de trabajo que utilizan.

La entidad responsable de la prestación económica realiza una revisión periódica de la calidad de los procedimientos normalizados de trabajo que utilizan.

·         Identificación de indicadores: la entidad prestadora del servicio dispone de un sistema para la evaluación de resultados basado en la identificación de indicadores.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de un sistema para la evaluación de resultados basado en la identificación de indicadores.

·         Evaluación y análisis de la satisfacción de las personas: la entidad prestadora del servicio aplica herramientas de evaluación y análisis de la satisfacción de las personas e incorpora mejoras a partir de los resultados obtenidos.

La entidad responsable de la prestación económica aplica herramientas de evaluación y análisis de la satisfacción de las personas e incorpora mejoras a partir de los resultados obtenidos.

·         Gestión de las reclamaciones: la entidad prestadora del servicio cumple el procedimiento establecido para la gestión de las reclamaciones (circuitos, plazos, informes y responsables de los mismos).

La entidad responsable de la prestación económica cumple el procedimiento establecido para la gestión de las reclamaciones (circuitos, plazos, informes y responsables de los mismos).

·         Sugerencias, quejas y reclamaciones: la entidad prestadora del servicio adopta un papel de captación activa de las sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas por cualquier medio, incorporando mejoras a partir de su análisis.

La entidad responsable de la prestación económica adopta un papel de captación activa de las sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas por cualquier medio, incorporando mejoras a partir de su análisis.

·         Buenas prácticas: la entidad prestadora del servicio incorpora buenas prácticas para mejorar la atención prestada.

La entidad responsable de la prestación económica incorpora buenas prácticas para mejorar la misma.

·         Objetivos a alcanzar: la entidad prestadora del servicio establece los objetivos a alcanzar en relación con la satisfacción de las personas.

·         Tiempos de respuesta definidos: la entidad prestadora del servicio evalúa y optimiza los tiempos de respuesta definidos.

La entidad responsable de la prestación económica evalúa y optimiza los tiempos de respuesta definidos.

·         Canal formal de comunicación: la entidad prestadora del servicio dispone de un canal formal de comunicación de resultados periódicos de actividad y calidad hacia sus profesionales.

La entidad responsable de la prestación económica dispone de un canal formal de comunicación de resultados periódicos de actividad y calidad hacia sus profesionales.

·         Información de resultados: la entidad prestadora del servicio hace pública la información sobre sus resultados.

La entidad responsable de la prestación económica hace pública la información sobre sus resultados.

·         Comparación de resultados: la entidad prestadora del servicio compara sus resultados con los de otras entidades prestadoras y con las que se consideran mejores del sector.

La entidad responsable de la prestación económica compara sus resultados con los de otras entidades prestadoras y con las que se consideran mejores del sector.

 

 

 

ANEXO IV [6]

Prestaciones Sociales de Vivienda.

(Consejería competente en materia de vivienda).

01 Acceso, información, valoración.

0103 Orientación especializada.

010301V Información en materia de vivienda.

02 Inclusión. Atención de necesidades básicas.

0201 Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

020101V Reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social (AVS).

020102V Adjudicación de viviendas de titularidad pública por causas de especial necesidad, en régimen de arrendamiento.

020103V Cambio o permuta de vivienda de titularidad pública.

020104V Adjudicación y cambio de viviendas por realojo de núcleos chabolistas.

020105V Bono Alquiler Joven.

020106V Programa de ayuda a las personas jóvenes en el ámbito de la vivienda.

020107V Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

04 Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

0406 Promoción de la autonomía entre la población general.

040601V Adaptación de cuarto de baño para personas mayores o con discapacidad en viviendas arrendadas por la Agencia de Vivienda Social (AVS).

06 Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

0605 Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

060501V Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

07 Participación y Desarrollo Comunitario.

0701 Promoción de la convivencia.

070101V Servicio de Asistencia Vecinal.

 

 

 

 

 

01 Acceso, información, valoración.

 

0103 Orientación especializada.

 

 


010301V

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Información en materia de vivienda.

Objetivo general

Acceso, información, valoración.

Categoría específica

Orientación especializada.

Finalidad

Información en materia de vivienda social y relacionada con los programas de ayuda al alquiler y compra de vivienda.

Descripción

· Información sobre vivienda de especial necesidad. Asesoramiento para cumplimentar el formulario y documentación complementaria. Información del estado del expediente en tramitación y cuándo es necesario renovar la solicitud.

· Información sobre ayudas al alquiler o para la adquisición de vivienda. Asesoramiento para cumplimentar el formulario y documentación complementaria. Información del estado del expediente en tramitación.

Procedimiento de prestación

Presencial en Oficina de Vivienda.

Posibilidad de solicitud de cita previa:

https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/cita-previa-materia-vivienda

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Oficina de Vivienda (Avenida de Asturias, 28. Madrid).

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

-

Requisitos para el acceso

Para solicitar información relativa a expedientes en trámite, es necesario el documento de identificación.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Prioridad de atención con cita previa.

Derechos específicos

-

Obligaciones específicas

Acudir a la cita solicitada.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

-

Estándares de calidad

· Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Vivienda, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Indirecta.

Aportación de la persona usuaria

No.

Plazo de concesión

No aplica.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Información general de vivienda | Comunidad de Madrid



02 Inclusión. Atención de necesidades básicas.

 

 

0201 Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.


020101V

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social (AVS).

Objetivo general

Inclusión. Atención de  necesidades básicas.

Categoría específica

Prestación para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Acomodar el precio del arrendamiento de las viviendas sociales a las capacidades económicas de las familias adjudicatarias o beneficiarias, a fin de favorecer el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Descripción

Derecho a reducción en el precio de la renta de las viviendas gestionadas por la AVS, que se determinará mediante un porcentaje de la renta, atendiendo al nivel de ingresos de la unidad familiar y al número de miembros que la componen.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud dirigida a la Agencia de Vivienda Social. junto con el anexo I y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

· Recepción, comprobación y verificación de la documentación presentada.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 10 días hábiles, cuando la documentación sea incompleta. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Baremación y determinación de la cuantía de la reducción.

· Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria, la reducción se aplicará a partir del periodo de facturación siguiente a la notificación de la resolución, por un plazo de dos años.

Cuantía

La cuantía de la reducción de renta consistirá en un porcentaje sobre la misma, en función de los ingresos de la unidad familiar y su número de miembros. Dicho porcentaje, cuyo máximo es del 95%, se calcula según una tabla que se actualiza cada año.

Periodicidad

Mensual, durante dos años.

Modalidades

La reducción varía en función de los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar.

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Arrendatarios de viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social.

Requisitos para el acceso

· Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

· No superar los topes de ingresos que establece la normativa que rige esta materia.

· No disponer, en calidad de propietario o por cualquier otro título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo valor de mercado supere 2 veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 3 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.

· No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral sea superior a 2 veces el IPREM, exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.

· No haber abonado por los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de la solicitud de la reducción.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

En el supuesto de concurrencia entre la reducción de la renta y la percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía de la reducción indebidamente disfrutada.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia (Administración competente)

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

Son causas de extinción:

· Renuncia del solicitante.

· Cumplimiento del plazo.

· Resolución del contrato por cualquier causa.

Procederá la revocación cuando desaparezcan o se alteren las condiciones que determinen la concesión.

Plazo de concesión

En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la AVS notificará la resolución estimatoria o desestimatoria.

Duración de la prestación

La reducción se concede por un plazo de dos años.

Normativa reguladora

· Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.

· Orden de 4 de febrero de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre.

Criterios de reintegro

Si hay constancia del disfrute indebido de la reducción, el acto administrativo que resuelva la revocación o modificación determinará el importe y el plazo para la devolución.

Información complementaria:  Vivienda | Comunidad de Madrid


020102V

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Adjudicación de viviendas de titularidad pública por causas de especial necesidad, en régimen de arrendamiento.

Objetivo general

Inclusión. Atención de necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Proporcionar viviendas públicas a personas en situaciones de vulnerabilidad y especial necesidad, tales como desahucios, violencia de género, malas condiciones de habitabilidad,  albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios, o por razones económicas o de espacio,  con la finalidad de evitar el riesgo de exclusión social y fomentar su estabilidad personal, económica y familiar.

Descripción

Las viviendas se adjudican según la situación de vulnerabilidad tomando en consideración las circunstancias económicas, sociales y personales que determinan una mayor necesidad de apoyo en el acceso a la vivienda.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

· Presentación por vía telemática mediante el enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/adjudicacion-vivienda-especial-necesidad

· Verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 10 días hábiles, cuando la documentación sea incompleta. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Las solicitudes admitidas pasan a fase de valoración social conforme a los criterios de selección establecidos en el baremo. - Las personas solicitantes quedan ordenadas en lista, en función de la puntuación obtenida, por cupos de clasificación:

-  Por necesidades específicas y,

-  Por el número de dormitorios que necesiten según el número de miembros de la unidad familiar.

· La admisión tendrá validez de un año. Transcurrido este plazo sin haberse autorizado el cambio, será necesario presentar una nueva solicitud junto con la documentación actualizada.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presentación presencial en Oficina de Información de Vivienda. Presentación telemática. Valoración telefónica.

Tipo de centro o recurso de atención

Oficinas de Información de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación de vulnerabilidad habitacional por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Personas y familias en situación de necesidad habitacional más desfavorecidas a nivel económico, social o personal con necesidad de apoyo en el acceso a la vivienda.

Requisitos para el acceso

· Acreditar situación de especial necesidad de vivienda, de las previstas en la normativa aplicable.

· No superar los ingresos familiares computables anuales en 3,5 veces el IPREM.

· No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud, salvo excepciones reguladas en la normativa aplicable.

· No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional. (No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una vivienda heredada). Se aplican excepciones reguladas en la normativa aplicable (casos concretos en que medie sentencia judicial de separación o divorcio, o en apoyo a mujeres víctimas de violencia de género).

· Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se aplican las excepciones reguladas en la normativa aplicable (situaciones de violencia de género, de refugio o asilo, de emigración, o de emergencia social).

· No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Circunstancias económicas, con tres tramos:

° Hasta 1,5 veces IPREM.

° De 1,5 a 2,5 IPREM.

° 2,5 a 3,5 IPREM.

· Situaciones de discapacidad.

· Situaciones de dependencia.

· Responsabilidades familiares: por descendientes menores de 35 años o ascendientes mayores de 65 que convivan con la unidad familiar.

· Situaciones de violencia de género y análogas.

· Antigüedad de la admisión.

· Valoración de historial en recursos tutelados.

· Situaciones de desempleo de larga duración.

· Otras circunstancias sociales.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Adjudicada una vivienda, la familia adjudicataria debe:

· Abonar la fianza,

· Formalizar contrato de arrendamiento en el plazo establecido ante la Agencia de Vivienda Social,

· Abonar el precio del alquiler, comunidad y suministros.

· Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con otras prestaciones sociales, salvo ser adjudicatario de otra vivienda de titularidad pública.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

Pago mensual de la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.

Plazo de concesión

Según disponibilidad de viviendas.

Duración de la prestación

Indefinida, mientras se mantenga el cumplimiento de requisitos de acceso y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

Normativa reguladora

· Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se crea el parque de viviendas de emergencia social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Especial Necesidad | Comunidad de Madrid

 

 


 

 

020103V

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Cambio o permuta de vivienda de titularidad pública.

Objetivo general

Inclusión. Atención de necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Facilitar el cambio o permuta de vivienda pública a titulares de contrato de arrendamiento con la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por causas justificadas, originadas tras la adjudicación y firma del contrato, con el fin de evitar situaciones personales o de convivencia inadecuadas.

Descripción

Las personas adjudicatarias pueden solicitar cambio o permuta de vivienda que se podrá autorizar cuando concurran causas justificadas de carácter personal, sanitario o de convivencia de la unidad familiar residente, tales como aumento o disminución de la unidad familiar, conflictos o problemas graves de salud.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

· Presentación por vía telemática mediante el enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/cambio-o-permuta-vivienda-publica

· Verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 15 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Las solicitudes admitidas pasan a fase de valoración social conforme a los criterios de selección establecidos en el baremo.

· La admisión tendrá validez de un año. Transcurrido este plazo sin haberse autorizado el cambio, será necesario presentar una nueva solicitud junto con la documentación actualizada.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presentación presencial en Oficina de Información de Vivienda. Presentación telemática. Valoración telefónica.

Tipo de centro o recurso de atención

Oficina de Información de Vivienda.

C/ Braganza s/n – 28025 Madrid.

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Adjudicatarios de vivienda pública titulares de un contrato de arrendamiento de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Perfil de persona beneficiaria

Personas y familias afectadas, en su vivienda o entorno cercano, por circunstancias personales adversas, de salud o conflictos.

Requisitos para el acceso

· Haberse producido cambios respecto a la situación inicial de adjudicación de la vivienda y firma del contrato, ocasionados por alguna de las circunstancias siguientes: 

° Aumento o disminución de la unidad familiar, con las salvedades establecidas en la Orden de aplicación.

° Conflictos personales, familiares o vecinales, siempre que la unidad familiar solicitante no sea responsable de ellos.

° Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar que hagan necesario el cambio.

° Estar al corriente de pago de la renta de alquiler de la vivienda, de los servicios, gastos de comunidad y suministros.

· Haber cumplido las condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y ocupación y que no exista causa de resolución.

· Que se resida en la vivienda y se encuentre en buen estado.

· Tener ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

· No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional. (No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una vivienda heredada).

· Que la unidad familiar no sea propietaria, titular de uso o disfrute de bienes con un valor superior a 5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Variación de la composición familiar: la puntuación depende del número de dormitorios que necesite la unidad familiar.

· Problemas de salud: se valora la existencia de ascensor en relación con dificultades de movilidad y problemas de salud específicos.

· Conflictos familiares o vecinales: se valoran situaciones de violencia de género, amenazas o agresiones, en función de su gravedad.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Aceptar o renunciar a la vivienda ofrecida para el cambio.

· Si se acepta:

° Formalizar nuevo contrato de arrendamiento en el plazo establecido ante la Agencia de Vivienda Social.

° Abonar el precio del alquiler de la nueva vivienda, suministros y comunidad.

° Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.

· Si se rechaza, durante un periodo de cinco años no podrá volver a ser beneficiario, salvo causa justificada.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Compatible con otras prestaciones sociales, salvo ser adjudicatario de otra vivienda de titularidad pública.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

Pago mensual de la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.

Plazo de concesión

Según disponibilidad de viviendas.

Duración de la prestación

No aplica.

Normativa reguladora

· Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas.

· Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se crea el parque de viviendas de emergencia social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria: Vivienda | Comunidad de Madrid

 

 


 

020104V

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Adjudicación y cambio de viviendas por realojo de núcleos chabolistas.

Objetivo general

Inclusión. Atención de necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Adjudicación de vivienda social a población vulnerable de núcleos chabolistas.

Descripción

Realojo de personas residentes en poblados chabolistas a través de convenios establecidos entre Comunidad de Madrid y entidades locales.

El cambio de vivienda de aplicará en viviendas vinculadas a procesos de realojo de núcleos chabolistas e infraviviendas ubicadas en ellos, cuyos derechos de propiedad o uso correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento de prestación

El procedimiento de realojo se iniciará con la firma de los respectivos convenios que se suscriban con las entidades locales, que determinarán el plazo de presentación de las solicitudes para la adjudicación de las viviendas.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

-

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población vulnerable residentes en núcleos chabolistas.

Perfil de persona beneficiaria

Población procedente de núcleos chabolistas afectados por operaciones de realojo.

Requisitos para el acceso

Establecidos por el convenio firmado en cada caso en función de la distribución territorial.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

· Nivel de vulnerabilidad

· Años de residencia efectiva en núcleo chabolista.

Derechos específicos

· Arrendamiento de vivienda social

· Acompañamiento vecinal y familiar.

Obligaciones específicas

· Respetar normas de convivencia familiar y vecinal.

· Cumplimiento del contrato de arrendamiento.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

Pago de renta de alquiler y pago de suministros.

Plazo de concesión

-

Duración de la prestación

Indeterminada.

Normativa reguladora

· Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

· Convenios firmados entre Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y las diferentes entidades locales, en función de la delimitación territorial del núcleo chabolista.

Información complementaria: Vivienda | Comunidad de Madrid


020105V

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Bono Alquiler Joven.

Objetivo general

Inclusión. Atención de necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos.

Descripción

Ayuda al pago del alquiler de hasta 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

· Verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria, el Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler.

Cuantía

Hasta 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Periodicidad

Convocatoria abierta.

Modalidades

No.

Periodo máximo de concesión de la prestación

2 años.

Población a la que va dirigida

Personas jóvenes de hasta treinta y cinco años, incluidos.

Perfil de persona beneficiaria

Personas jóvenes de hasta treinta y cinco años, arrendatarios de vivienda con medios económicos escasos.

Requisitos para el acceso

· Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

· Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.

· Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

· Disponer al menos de una fuente regular de ingresos y no superar los topes que establece la normativa reguladora.

· No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.

· No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

· No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

· No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

· No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

· Que la vivienda/habitación objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600/300 euros mensuales. En determinados municipios establecidos en las bases de la convocatoria este límite aumenta hasta los 900/450 euros mensuales.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

No se considerarán afectados por incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto de ser beneficiario del “Programa de ayudas a personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico” si bien la suma de las dos ayudas concedidas no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia (Administración competente)

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

· Renuncia del solicitante.

· Cumplimiento del plazo.

· Resolución del contrato por cualquier causa.

· No comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al reconocimiento de la ayuda.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Hasta 2 años.

Normativa reguladora

· Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven.

· Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

· Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.

Criterios de reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Información complementaria: Bono Alquiler Joven | Comunidad de Madrid

 


 

020106V

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de ayuda a las personas jóvenes en el ámbito de la vivienda.

Objetivo general

Inclusión. Atención de necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos.

Descripción

Ayuda al pago del alquiler de hasta el 50% del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

· Verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Baremación y determinación de la cuantía de la ayuda.

· Resolución estimatoria o denegatoria: En el caso de ser estimatoria, tendrán que presentar la documentación acreditativa de no poseer viviendas en el territorio nacional y los recibos de las mensualidades de la anualidad subvencionada. Si es conforme se abonarán, en un único pago, las cantidades correspondientes a los recibos presentados correctamente.

Cuantía

La cuantía será del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con el bono alquiler joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual del alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al bono alquiler joven. En todo caso, la suma de la ayuda del bono alquiler joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.

Periodicidad

Anual.

Modalidades

No.

Población a la que va dirigida

Unidades familiares en las que todos sus integrantes sean jóvenes menores de treinta y cinco años, inclusive, en el momento de solicitar la ayuda.

Perfil de persona beneficiaria

Titular, de hasta treinta y cinco años, en calidad de parte arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

Requisitos para el acceso

· Personas físicas mayores de edad, y menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

· No superar los topes de ingresos que establece la normativa y acreditar unos ingresos mínimos que variarán dependiendo del sector acreditado.

· No superar el límite máximo de renta fijado por la convocatoria.

· No ser propietario o usufructuaria de alguna vivienda en España.

· No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

· No ser socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

· No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables a la persona solicitante.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Ingresos de la unidad de convivencia.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

Acreditar que no constan titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de la persona solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda y, en caso de constar, justificar la indisponibilidad de la propiedad para su uso como vivienda.

Justificar que se está al corriente de pago de la renta de las mensualidades objeto de subvención.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Esta ayuda no podrá compatibilizarse con percepciones de la renta básica de emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los planes estatales de vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas.

No se considerará afectado por incompatibilidad el supuesto de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, si bien la suma de las dos ayudas concedidas para cada mensualidad, no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia (Administración competente)

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

· Renuncia del solicitante.

· Cumplimiento del plazo.

· Resolución del contrato por cualquier causa.

· No comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al reconocimiento de la ayuda.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Una anualidad.

Normativa reguladora

· Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

· Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Criterios de reintegro

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la persona solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones.

Información complementaria: Vivienda | Comunidad de Madrid

020107V

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Objetivo general

Inclusión. Atención de necesidades básicas.

Categoría específica

Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.

Finalidad

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y a personas mayores de 65 años.

Descripción

Ayuda al pago del alquiler de hasta el 50% del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

· Verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Baremación y determinación de la cuantía de la ayuda.

· Resolución estimatoria o denegatoria: En el caso de ser estimatoria, es necesario presentar la documentación acreditativa de no poseer viviendas en el territorio nacional y los recibos de las mensualidades de la anualidad subvencionada. Si es conforme, se abonarán en un único pago las cantidades correspondientes a los recibos presentados correctamente.

Cuantía

50% de la renta o precio mensual del alquiler o uso de vivienda o habitación habitual y permanente.

Periodicidad

Anual.

Modalidades

-

Población a la que va dirigida

Población general.

Perfil de persona beneficiaria

Titular, en calidad de parte arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

Los arrendatarios deberán formar parte de alguno de los siguientes sectores declarados preferentes:

· Familias numerosas.

· Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

· Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

· Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.

· Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

· Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

· Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

Requisitos para el acceso

· Personas físicas mayores de edad incluidas en alguno de los sectores declarados preferentes.

· No superar los topes de ingresos que establece la normativa y acreditar unos ingresos mínimos que variarán dependiendo del sector acreditado.

· No superar el límite máximo de renta fijado por la convocatoria.

· No ser propietario o usufructuaria de alguna vivienda en España.

· No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

· No ser socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

· No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la comunidad autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables a la persona solicitante.

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

Ingresos de la unidad de convivencia.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Acreditar que no constan titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de la persona solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, y en caso de constar, justificar la indisponibilidad de la propiedad para su uso como vivienda.

· Justificar que se está al corriente de pago de la renta de las mensualidades objeto de subvención.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Esta ayuda no podrá compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los Planes Estatales de vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia (Administración competente)

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

· Renuncia del solicitante.

· Cumplimiento del plazo.

· Resolución del contrato por cualquier causa.

· No comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al reconocimiento de la ayuda.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Una anualidad.

Normativa reguladora

· Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

· Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Criterios de reintegro

· La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la persona solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

· Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

· Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones.

Información complementaria: Vivienda | Comunidad de Madrid


04 Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

 

0406 Promoción de la autonomía entre la población general.



040601V

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Adaptación de cuarto de baño para personas mayores o con discapacidad en viviendas arrendadas por la Agencia de Vivienda Social (AVS).

Objetivo general

Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

Categoría específica

Promoción de la autonomía entre la población general.

Finalidad

Adaptación del cuarto de baño mediante la sustitución de la bañera por plato de ducha para personas con discapacidad y/o mayores de 65 años, para mejorar sus condiciones de uso del inmueble.

Descripción

Mediante solicitud de los titulares del contrato de arrendamiento para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad óptimas para servir al uso convenido; así como para adecuarlas a las necesidades de  autonomía personal y promoción de la accesibilidad, especialmente de las personas con discapacidad y/o mayores de 65 años, mediante la realización obras de adaptación o acondicionamiento del inmueble.

Procedimiento de prestación

Mediante solicitud, condicionado al cumplimiento de requisitos.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

No.

Tipo de centro o recurso de atención

-

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Arrendatarios de viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social.

Perfil de persona beneficiaria

Inquilinos que cumplan los requisitos.

Requisitos para el acceso

Se podrá solicitar el cambio de bañera por plato de ducha cuando, al menos, uno de los miembros de la unidad familiar incluida en el contrato o que figure empadronado en la vivienda desde, al menos, dos años antes de la solicitud, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias personales:

a) Ser mayor de 65 años.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33%, con baremo de movilidad positivo.

c) Tener reconocido un grado de dependencia de, al menos Grado II, según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, podrá autorizar y proceder al cambio de bañera solicitado cuando los inquilinos cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de pago de la renta de alquiler de vivienda, plaza de garaje si hubiera; suministros de agua, luz y gas; gastos de comunidad y mancomunidad, si procede; o haber suscrito un compromiso de pago y estar cumpliéndolo.

b) Haber cumplido con las condiciones exigidas en su contrato de vivienda, en relación al uso y a la ocupación, no concurriendo causa de resolución del mismo.

c) Acreditar unos ingresos familiares en cómputo anual no superiores a los siguientes tramos por número de miembros:

- Hasta dos miembros: 1,5 IPREM

- De tres a cuatro miembros: 2 IPREM

- Cinco miembros o más: 2,5 IPREM

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

No.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

-

Plazo de concesión

En el plazo de tres meses de presentada la solicitud la AVS notificará la resolución estimando o desestimando esta.

Duración de la prestación

Sin duración determinada.

Normativa reguladora

· Instrucción 1/2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social.

Información complementaria: Vivienda | Comunidad de Madrid


06 Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

 

0605 Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.


060501V

PRESTACIÓN ECONÓMICA

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Objetivo general

Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

Categoría específica

Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.

Finalidad

Contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual de las personas en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Descripción

Subvención de hasta el 100% del precio del alquiler de la vivienda habitual a arrendatarios que han devenido vulnerables por haberse visto reducidos los ingresos de su unidad de convivencia al menos un 20% en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Procedimiento de prestación

· Presentación de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos.

· Subsanación de deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.

· Baremación y determinación de la cuantía de la ayuda.

· Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria se abonará al arrendador de la persona beneficiaria cada seis meses y por adelantado la ayuda concedida, previa justificación de la reducción de la renta de las mensualidades adelantadas el semestre anterior.

Cuantía

Hasta el 100% del precio del alquiler de la vivienda habitual, excluidos anexos, tales como garaje y trastero, y otros gastos que pueda incluir el contrato de arrendamiento.

Periodicidad

Convocatoria abierta.

Modalidades

-

Población a la que va dirigida

Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

Perfil de persona beneficiaria

Unidades de convivencia que han devenido vulnerables por haberse visto reducidos los ingresos de su unidad de convivencia al menos un 20% en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Requisitos para el acceso

· Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

· Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU.

· Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

· No superar los topes de ingresos que establece la normativa reguladora.

· Haber sido reducidos los ingresos de la unidad de convivencia dentro de los dos años anteriores a la solicitud como mínimo en un 20 % y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia supere el 30 % de dichos ingresos.

· No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.

· No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

· No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

· No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo.

· No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

· Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 900 euros mensuales

Garantizada/condicionada

Condicionada.

Criterios de prioridad

No.

Derechos específicos

No.

Obligaciones específicas

· Para recibir el segundo y sucesivos pagos: presentación de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior.

· Transcurridos los primeros 12 meses del período subvencionable, para recibir el tercer pago, además:

oLos datos tributarios de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último período con plazo de presentación vencido.

oInforme de los servicios sociales que acredite el mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Incompatible.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia (Administración competente)

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid

Forma de gestión

Directa.

Causas de suspensión/extinción

· Renuncia del solicitante.

· Cumplimiento del plazo.

· Resolución del contrato por cualquier causa.

· No comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al reconocimiento de la ayuda.

· No justificar en plazo la reducción de la renta de las mensualidades subvencionadas por adelantado.

Plazo de concesión

6 meses.

Duración de la prestación

Hasta 24 meses.

Normativa reguladora

· Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Criterios de reintegro

· La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

· Incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

· La no justificación en plazo de la reducción de la renta de las mensualidades subvencionadas por adelantado. Se reintegrarán las mensualidades que no se justifiquen.

Información complementaria: Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida | Comunidad de Madrid


07 Participación y Desarrollo Comunitario

 

 

0701 Promoción de la convivencia.


070101V

PRESTACIÓN DE SERVICIO

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

Denominación

Servicio de Asistencia Vecinal.

Objetivo general

Participación y Desarrollo Comunitario.

Categoría específica

Promoción de la convivencia.

Finalidad

Favorecer y activar procesos de convivencia y comunicación, para dar respuestas a los problemas planteados en las promociones de vivienda pública de la Agencia de Vivienda Social, que faciliten la integración de las personas y el desarrollo de éstas, a través de su participación.

Descripción

· Desarrollo de actuaciones y actividades con los vecinos, y coordinación de acciones con las instituciones y entidades que intervienen en el barrio.

· Apoyo a las personas en la resolución de conflictos individuales y comunitarios, a través de procesos de mediación.

· Impulso de procesos de convivencia, a través de actuaciones comunitarias, especialmente en mancomunidades con graves conflictos.

Procedimiento de prestación

Intervención profesional comunitaria.

Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos

No.

Modalidades

Presencial.

Tipo de centro o recurso de atención

Servicio de atención especializada (Vivienda).

Subtipo de centro o recurso

-

Población a la que va dirigida

Población adjudicataria de vivienda social.

Perfil de persona beneficiaria

Familias o grupos que presenten dificultades para la convivencia comunitaria.

Requisitos para el acceso

Ser adjudicatario de vivienda social.

Garantizada/condicionada

Garantizada.

Criterios de prioridad

Nivel de vulnerabilidad.

Derechos específicos

-

Obligaciones específicas

Respetar normativa convivencia y contrato de arrendamiento.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones

Sí.

Estándares de calidad

· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Competencia

Comunidad de Madrid.

Nivel de atención

Atención especializada. Vivienda.

Ámbito territorial de atención

Comunidad de Madrid.

Proveedor del servicio

Comunidad de Madrid.

Forma de gestión

Directa.

Aportación de la persona usuaria

-

Plazo de concesión

-

Duración de la prestación

Indeterminada.

Normativa reguladora

· Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Información complementaria: ASIVECAM | Comunidad de Madrid

 



[1].          BOCM de 1 de agosto de 2023

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de octubre de 2023)

- Orden 2254/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de agosto de 2024)

[2].          Derogado expresamente por el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

3.          Derogado expresamente por el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

[4].          Redacción dada al anexo I por Orden 2254/2024, de 5 de agosto.

[5].          Redacción dada al Anexo II por Orden 2254/2024, de 5 de agosto.

[6].          Anexo IV añadido por Orden 2254/2024, de 5 de agosto.