Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. [1]
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, le atribuye la
competencia exclusiva en materia de materias de asuntos sociales, en concreto,
la ʺPromoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás
grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la
ʺProtección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventudʺ (26.1.24) y la ʺPromoción de la igualdad
respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el
desarrollo político, social, económico y culturalʺ (26.1.25), con el
objetivo de promocionar la convivencia, la protección, la inserción social, la
igualdad de oportunidades y calidad de vida de personas, familias y grupos.
De acuerdo con este precepto, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los
servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promoviendo el ejercicio de los
derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en
condiciones de igualdad.
A tal efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define,
en su artículo 25.1, el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el
instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, delimitando el
marco de estas y asegurando estándares comunes de realización y garantía de
homogeneidad para todos los usuarios. Su apartado 2 señala que ʺla Cartera
de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones por el que
se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en
esteʺ.
En sus artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
establece los fundamentos de esta norma que contempla, junto con otros
aspectos, el objeto, contenido y alcance del Catálogo de Prestaciones y su
regulación a través de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
En su artículo 25.2 dispone que la consejería competente en
materia de servicios sociales, mediante orden de su titular, aprobará la
Cartera de Servicios Sociales. Del mismo modo, el artículo 28 le atribuye la
competencia para la evaluación y actualización de la Cartera de Servicios
Sociales, también contempladas en la Orden.
A esta Consejería se le atribuye la responsabilidad de velar por
la coherencia entre la Cartera de Servicios Sociales, el Catálogo y el resto de
instrumentos y dispositivos en los que se sustenta la atención que proporciona
el Sistema Público de Servicios Sociales, y por su actualización permanente.
En este sentido, la Cartera deberá revisarse de manera periódica
para recoger la creación, modificación de las prestaciones o las variaciones en
su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades de
la población madrileña.
La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de
importancia capital para la información y la seguridad de la población
madrileña en general, como usuaria potencial de los servicios sociales, y para
quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de dicho
sistema, que podrán acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla
y ágil, puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el
entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus
principales instrumentos.
Con estos fines, la Cartera de Servicios Sociales incluirá, como
anexos a la misma, los catálogos locales de prestaciones sociales y podrá
incorporar, asimismo, las prestaciones de índole social ofrecidas por
diferentes sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En concreto, la Orden cumple con los principios de necesidad y
eficacia, dado que obedece a la exigencia del desarrollo reglamentario de la
mencionada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en los términos que la misma
establece. Además, la elaboración y aprobación de la Cartera de Servicios
Sociales resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento del Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya que define el
contenido y alcance de sus prestaciones sociales y los procedimientos de
actualización y evaluación de resultados. La Orden responde a una necesidad de
interés general y lo hace mediante el cauce normativo previsto.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de
proporcionalidad: contiene la regulación imprescindible para definir con
precisión su contenido y delimitar el ejercicio del derecho subjetivo de acceso
a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Para ello,
contiene una exposición ordenada y clara de las prestaciones económicas y de
servicio, con indicación de su condición garantizada o condicionada.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica,
puesto que define un marco normativo que regula el contenido y alcance de las
prestaciones sociales, así como los requisitos de acceso y los procedimientos
de actualización y evaluación de resultados, y delimita las responsabilidades
de su gestión, con el fin de proporcionar una referencia fiable de la
protección social que representa el Sistema Público de Servicios Sociales para
todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
La propuesta normativa es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en materia de servicios
sociales. Por tanto, se trata una iniciativa que contribuye a configurar un
marco normativo estable, integrado y claro, que facilite su conocimiento y
comprensión a los ciudadanos, así como la actuación de los profesionales.
Respecto del principio de transparencia, la norma se ha sometido
a los trámites de audiencia e información pública contemplados en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo. Asimismo, se ha informado al Consejo de Diálogo Social
y a la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de
la Acción Social.
Por último, la norma atiende al principio de eficiencia, al
reunir y delimitar en un solo documento el tipo y las condiciones de prestación
de los servicios y ayudas en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid. Por tanto, lejos de imponer cargas administrativas,
facilita el acceso a la información de las prestaciones a ciudadanos y
profesionales, sin que ello suponga obligación alguna para las personas
usuarias.
Para la elaboración de esta Orden se ha solicitado informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 8 del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que
modifica la denominación y la estructura de la consejería a la que se refiere
el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios
Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
La Orden tiene por objeto la aprobación de la Cartera de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la determinación de sus
procedimientos de actualización y evaluación de resultados.
Artículo
2. Definición
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento vinculado al Catálogo de
Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones
de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Ámbito
de aplicación
1. El ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
definición que del mismo se recoge en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, aplicándose tanto en el que caso de provisión mediante gestión
directa como en el caso de gestión indirecta, a los que se refieren los
artículos 69 y 70 de la mencionada Ley.
2. Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de
acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa
reguladora de cada prestación:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de
Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad
administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus
descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía,
siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de
Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno
definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o
tengan reconocido la condición de refugiadas, así como el derecho a la
protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados
internacionales y la legislación en materia de extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de
Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la
cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad
autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se
encuentren en situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a
prestaciones que atiendan dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir
el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a
los servicios de información, valoración y orientación en los niveles de
Atención Social Primaria.
Artículo
4. Objetivos
de la Cartera de Servicios Sociales
La aprobación de la Cartera de Servicios Sociales obedece a los
siguientes objetivos:
a) Precisar el contenido y delimitar el derecho subjetivo de acceso
a los servicios sociales y las prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, declarado en la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, así como las condiciones del ejercicio del mismo, mediante la
exposición ordenada de la estructura y descripción de las prestaciones
sociales. Para este fin se definirá cada prestación económica y servicio de
manera singular, de acuerdo con su regulación específica. con la indicación de
su naturaleza garantizada o condicionada.
b) Facilitar el acceso general a la información sobre las
prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y su integración en el marco de la Historia Social Única definida en el
artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
c) Delimitar la población destinataria y la especificación de
otros requisitos y condiciones de acceso a cada prestación, de acuerdo con su
regulación específica, incluido el régimen de participación económica de los
usuarios.
d) Indicar las responsabilidades de las Administraciones
públicas respecto de las prestaciones de servicios sociales, conforme a su
regulación específica, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
e) Contribuir a la coordinación entre el Sistema Público de
Servicios Sociales y otros sistemas públicos de garantía o protección.
Artículo
5. Prestaciones
sociales
1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social
del Sistema Público de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas,
familias o grupos tienen como fines prioritarios, el fomento de la autonomía,
la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con
discapacidad y enfermedad mental, la promoción de la convivencia, la protección
de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata,
así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la
calidad de vida de sus destinatarios.
2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas
en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los
contemplados en la Orden.
3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas
en la Cartera de Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en
la regulación respectiva. En la Cartera se contemplarán los supuestos de
incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a atender un mismo tipo de
necesidad.
4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios
Sociales se recogen en los anexos I y II de la Orden.
Capítulo II
Clasificación de las prestaciones
Artículo
6. Criterios
de clasificación de las prestaciones
1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las prestaciones se clasifican según:
a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:
1.o Garantizadas.
2.o Condicionadas.
b) Su contenido:
1.o De servicio.
2.o Económicas.
2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los
siguientes:
a) Según el nivel de atención en el que se prestan:
1.o De atención social primaria.
2.o De atención social especializada.
b) Según las características o circunstancias de la población a
la que se dirigen:
1.o Infancia y adolescencia.
2.o Familia.
3.o Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
4.o Personas con discapacidad. Personas con
enfermedad mental grave y duradera.
5.o Personas en situación de dificultad social
debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de
género:
i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u
otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
ii. Personas LGTBI.
6.o Personas mayores.
7.o Personas en situación de dependencia.
c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un
enfoque de necesidades. En función de este criterio, las prestaciones se
agrupan en las siguientes categorías:
1.o Acceso, información, valoración.
2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.
3.o Apoyo a la familia e infancia.
4.o Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
5.o Promoción de la autonomía personal y
atención a la dependencia.
6.o Protección. Atención de situaciones de
urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia
de género y sexual.
7.o Participación y desarrollo comunitario.
3. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales,
de la Historia Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de
clasificación permitirán acceder a la información digital sobre las
prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados, para conocer sus
características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el
nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar
en el que se realizan o se puede solicitar el acceso a ellas.
4. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas
de acuerdo con el criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como
anexo II, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas
prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación.
Artículo
7. Prestaciones
garantizadas y condicionadas
1. Son prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen
un derecho subjetivo del usuario o beneficiario, en los términos y con los
requisitos establecidos para su concesión.
2. Son prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a
la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación
que objetivamente se establezcan en cada caso, y de acuerdo con el principio de
igualdad.
Artículo
8. Prestaciones
de servicio y económicas
1. Son prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones
profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención,
rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y
apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la
dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas,
familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población,
incluyendo la atención socio sanitaria, residencial y de día, las ayudas
instrumentales y la asistencia tecnológica.
2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con
aportación del usuario, en los términos establecidos en la normativa reguladora
de cada prestación.
3. Son prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en
el artículo 24.3, las aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago
único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas
o familias en situación de necesidad personal o social.
4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental,
como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de
urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su
autonomía personal e inclusión social.
Artículo
9. Requisitos
para la incorporación de nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios
Para que una prestación sea incluida en la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes
características:
a) Contar con una regulación propia, aprobada mediante el
correspondiente instrumento jurídico.
b) Haber sido objeto de información al Consejo de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
c) No tener carácter extraordinario ni obedecer a circunstancias
de naturaleza coyuntural.
Capítulo III
Contenido y alcance de las prestaciones
Artículo
10. Características
definitorias de las prestaciones
Para cada prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente
contenido:
1. Características comunes a prestaciones de servicio y
económicas:
a) Denominación.
b) Objetivo general y categoría específica de clasificación.
c) Descripción.
d) Finalidad.
e) Procedimiento de prestación.
f) Modalidades de prestación.
g) Población a la que se dirige.
h) Perfil de persona beneficiaria.
i) Requisitos para el acceso.
j) Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.
k) Criterios de prioridad.
l) Derechos específicos.
m) Obligaciones específicas.
n) Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.
o) Estándares de calidad.
p) Competencia administrativa.
q) Nivel de atención.
r) Ámbito territorial de atención.
s) Proveedor del servicio.
t) Forma de gestión.
u) Plazo de resolución o concesión.
v) Duración de la prestación o período máximo de concesión.
w) Normativa reguladora.
2. En el caso de las prestaciones de servicio se incluirán,
además:
a) Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.
b) Tipo de centro o recurso de atención.
c) Aportación de la persona usuaria.
3. En el caso de las prestaciones económicas, se incluirán las
siguientes:
a) Cuantía o forma de cálculo.
b) Periodicidad.
c) Causas de suspensión o extinción.
d) Criterios de reintegro de cantidades indebidamente
percibidas.
Artículo
11. Reconocimiento
y provisión de las prestaciones
1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios
Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los
usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su
caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos profesionales
que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y
necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El
reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento
establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida
y en condiciones de igualdad.
2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los
términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al
cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así
como al de los deberes que establece el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre.
3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán
la contratación de este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta
privada de centros y servicios de atención social reconocida por el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
12. Incorporación
de prestaciones de otros sistemas
1. La Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la
misma, información correspondiente a prestaciones de naturaleza social,
provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios
sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad,
educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas.
2. La inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de
prestaciones del Sistema de Seguridad Social a las que alude la disposición
adicional primera de la Ley 12/2022, de 12 de diciembre, se realiza en el marco
de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión
de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social,
contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, manteniendo un carácter diferenciado de aquellas.
Artículo
13. Catálogos
de ámbito local de prestaciones de servicios sociales
1. Los catálogos de ámbito local a los que se refiere el
artículo 29 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, podrán incorporar
prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el
Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante
esta orden, cuya financiación será asumida, en todo caso, por la
correspondiente entidad local.
2. Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en
conocimiento de la consejería competente en materia de servicios sociales y se
incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su
calidad de prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales,
a efectos de su publicidad y conocimiento general.
3. La Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso,
las prestaciones de servicios sociales provistas por las entidades locales que
tengan carácter básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con
la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social
Primaria y la prestación de servicios sociales en este ámbito.
Artículo
14. Centros
y Servicios de Atención Social
Los artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
establecen, respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la
clasificación de los centros y los servicios de atención social, así como los
requisitos básicos que deben reunir unos y otros para una prestación adecuada y
de calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia y unidad de
criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas
clasificaciones y requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el
artículo 4 la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de
Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero,
creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la
Acción Social y los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid [2] y en el anexo I de
la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de
Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de
octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción
Social y Servicios Sociales. [3]
Capítulo IV
Acceso, actualización y evaluación
Artículo
15. Acceso
a la información de la Cartera de Servicios
1. La consejería competente en materia de servicios sociales
adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso general de los
ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas, y profesionales de
los servicios sociales, al contenido de la Cartera de Servicios Sociales, a
través del Sistema de Información de Servicios Sociales y en el marco de la
Historia Social Única, mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados
en el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de
Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema
Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación
necesarias para poner a disposición de los ciudadanos información completa y detallada
sobre el contenido de las prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales.
Artículo
16. Actualización
de la Cartera de Servicios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios
sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden
de su titular.
2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de
Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al
Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las
prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración
esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no
afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la
Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la
financiación.
3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2
de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales
mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las
condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir
para una prestación adecuada y de calidad.
4. La propuesta de actualización de la clasificación y
requisitos básicos de centros y servicios de atención social corresponderá al
órgano titular de la competencia en materia de ordenación de la actividad de
los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión
de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de
servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las
prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la
actualización de la Cartera de Servicios Sociales.
6. La dirección general competente en materia de atención social
primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente
de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad
anual que se materializará en el primer semestre del año, siempre que proceda,
por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.
7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la
Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la
correspondiente Orden.
Artículo
17. Requisitos
de calidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, y con el fin de asegurar la coherencia en materia
de calidad entre los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios
Sociales, el Plan de Calidad establecerá los requisitos de calidad exigibles a
las prestaciones sociales. Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de
Servicios Sociales en las correspondientes actualizaciones de la misma. Los
estándares de calidad relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.
Artículo
18. Evaluación
de resultados
1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y
aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del
Sistema Público de Servicios Sociales, la evaluación referida a resultados de
las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y
periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de
los servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez,
con los criterios del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se
actualizará la información disponible.
2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de
Servicios Sociales, de forma previa a su publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico
son los de la publicación oficial.
ANEXO I
Prestaciones de la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, clasificadas con arreglo al criterio de
necesidades recogido en el artículo 6.2.c) Orden 2372/2023, de 25 de julio, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
01 Acceso,
información, valoración.
0101 Información.
010101
Servicio
de información, valoración, orientación y asesoramiento.
0102 Informes.
010201
Informes
sociales de apoyo a personas adultas con discapacidad.
010202
Elaboración
del Plan Individualizado de Intervención Social.
0103 Orientación
especializada.
010301
Servicio
e información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centro Base.
010302
Servicios
de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico
social dirigido a personas adultas con discapacidad.
010303
Programa
Madrileño de Información y Atención LGTBI.
010304
Red
de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG).
010305
Servicio
de Orientación Jurídica a Mujeres (S.O.J).
010306
Información,
orientación y asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico, y grupos
formativos dirigidos a las familias.
010307
Servicio
de información y orientación especializada para la solicitud de informes de
integración para personas inmigrantes.
010308
Servicio
telefónico de atención a la maternidad 012.
010309
Programa
Madrileño de Igualdad de la Comunidad de Madrid.
0103010
Asesoría
de estudios del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).
0103011
Asesoría
Jurídica del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).
0104 Valoración.
010401
Servicio
de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD).
010402
Valoración
de la necesidad de atención temprana.
010403
Reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
010404
Valoración
psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y
acogimiento.
02 Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
0201 Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
020101
Pensiones
No Contributivas.
020102
Prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad.
020103
Renta
Mínima de Inserción (RMI).
020104
Bono
Social Térmico.
020105
Red
Abierta de Comedores Sociales.
020106
Ayuda
económica de emergencia social para personas adultas con discapacidad (Fondo AMAPAD).
0202 Servicios
de inclusión en Atención Primaria.
020201
Apoyo
a la Cobertura de Necesidades Básicas.
020202
Apoyo
a la inserción.
0203 Servicios
de inclusión para personas sin hogar.
020301
Servicio
de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin hogar
(modelo Housing First).
020302
Dispositivo
de alojamiento de urgencia, atención social y cobertura de necesidades básicas
para personas sin hogar.
0204 Servicios
para la inclusión de adolescentes y jóvenes.
020401
Acompañamiento
educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid.
020402
Centro
de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.
0205 Servicios
para la inclusión de personas inmigrantes.
020501
Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI).
03 Apoyo
a la familia e infancia.
0301 Apoyo
a la maternidad.
030101
Ayuda
económica de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid.
030102
Centros
Residenciales Maternales.
030103
Atención
a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional
(Residencia Norte, Centro Maternal).
030104
Ayuda
económica de pago único dirigida a progenitores que hayan tenido dos o más
hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños.
0302 Apoyo
a la familia.
030201
Programa
de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación de
cuidados paliativos o que padecen enfermedad oncológica, neurológica,
degenerativa, cardiopatías u otras enfermedades con largo periodo de latencia.
030202
Servicio
de Mediación Familiar.
030203
Expedición
y renovación de títulos de familia numerosa.
030204
Visitas
domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el
fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la
desprotección en menores.
030205
Punto
de Encuentro Familiar.
030206
Atención
familiar o de la unidad de convivencia.
0303 Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
030301
Servicio
especializado de intervención con menores de 14 años en conflicto con la ley y
sus familias.
030302
Escolarización
de niños en situación de urgencia social en centros de Educación Infantil de
primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y exención de pago de comedor
escolar en Educación Infantil, Primaria y Secundaria mediante Dictamen de
Urgencia Social.
030303
Servicio
Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las nuevas
tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias (SAAT)
030304
Centro
de atención psicoterapéutica en violencia sexual infantil y adolescentes (CIASI)
030305
Línea
telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111
030306
Programa
I+I de atención integral a niños y adolescentes en situación
de riesgo social.
030307
Barnahus (Casa
de Niños).
030308
Programa
de Intervención Socioeducativa TIC Y TAC.
030309
Servicio
de Atención Psicológica para jóvenes de la Comunidad de Madrid (SAPJCM).
04 Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
0401 Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género.
040101
Ayudas
a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
040102
Ayuda
económica de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
0402 Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
040201
Servicio
de promoción de la autonomía y apoyo a la integración social para personas con
enfermedad mental grave y duradera a través de Centros de Rehabilitación
Psicosocial (CRPS).
040202
Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y
duradera en centro de rehabilitación laboral (CRL).
040203
Servicio
de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera
en centros de día de soporte social (CD).
040204
Servicio
de atención psicosocial domiciliaria y apoyo comunitario a la integración
social a personas con enfermedad mental grave y duradera mediante equipos de
apoyo social comunitario (EASC).
040205
Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera a través
de pisos supervisados.
040206
Servicio
de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental
grave y duradera.
040207
Servicio
de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en
situación de marginación sin hogar y exclusión.
0403 Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
040301
Residencias
para mayores autónomos.
040302
Pisos
tutelados para mayores de 65 años autónomos.
040303
Prevención
de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
040304
Rutas
culturales para personas mayores.
040305
Universidad
de Mayores.
040306
Talleres
formativos para personas mayores.
040307
Servicio
de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada.
040308
Centros
de mayores
0404 Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
040401
Servicio
de atención ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de
atención a personas con discapacidad.
040402
Servicio
de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con
discapacidad.
040403
Servicio
de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad.
040404
Servicio
de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/piso tutelado para
personas con discapacidad intelectual.
040405
Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad.
040406
Servicio
de intérpretes de la lengua de signos.
040407
Servicio
de acompañamiento social a las personas apoyadas por la AMAPAD en el ejercicio
de su capacidad jurídica.
0405 Apoyo
a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
040501
Programa
de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid. Programa Tránsito.
040502
Programa
de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros.
0406 Promoción
de la autonomía entre la población general.
040601
Atención
domiciliaria.
05 Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
0501 Atención
diurna.
050101
Atención
diurna para personas mayores en situación de dependencia.
050102
Centros
de Día para mayores en fin de semana.
050103
Servicio
de atención diurna en Centro Ocupacional para personas con discapacidad.
050104
Servicio
de atención diurna en Centro de Día para personas con discapacidad.
0502 Atención
domiciliaria.
050201
Prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales a personas en situación de dependencia.
050202
Prestación
económica de asistencia personal en situación de dependencia.
050203
Servicio
de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
050204
Servicio
de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia.
0503 Atención
residencial.
050301
Servicio
de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia.
050302
Servicio
de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
050303
Estancias
temporales en residencias para personas mayores.
050304
Servicio
de atención residencial para personas con discapacidad.
050305
Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en
residencias.
0504 Prestación
vinculada al servicio.
050401
Prestación
económica vinculada al servicio.
06 Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
0601 Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
060101
Plan
de formación continua de las familias acogedoras.
060102
Prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de
Madrid.
060103
Servicio
de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena.
060104
Servicio
de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia
ajena y sus familias de origen.
060105
Evaluación
y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena.
060106
Gestión
y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal y
permanente.
060107
Servicios
mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento familiar
temporal durante el curso escolar; Programa de vacaciones en familia; Programa
fines de semana.
060108
Servicio
de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional.
060109
Servicio
de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes.
0601010
Acogimiento
familiar especializado.
0602 Atención
residencial a menores con medidas de protección.
060201
Acogimiento
residencial para personas menores de edad en atención inmediata.
060202
Acogimiento
residencial para personas menores de edad con medida de protección que residan
en la Comunidad de Madrid.
060203
Acompañamiento
educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas
protectoras (PASEAM).
060204
Residencias
para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con
necesidades de tratamiento terapéutico.
060205
Evaluación
y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial.
060206
Asistencia
y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que
se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal específico
de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
060207
Acompañamiento,
apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de protección
de menores de la Comunidad de Madrid.
0603 Atención
a mujeres víctimas de violencia de género.
060301
Centros
de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género.
060302
Centros
de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
060303
Pisos
Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.
060304
Centros
para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
060305
Centros
de mujeres jóvenes víctimas de violencia.
060306
Centros
para reclusas y exreclusas víctimas de violencia de género.
060307
Centro
de atención psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género.
Programa MIRA.
060308
Centro
de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual CIMASCAM.
060309
Centros
de Día para mujeres víctimas de violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).
0603010
Centro
de Día para mujeres víctimas de trata y prostitución.
0603011
Servicio
de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas víctimas de violencia
de género.
0603012
Unidad
de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de violencia
de género en sus relaciones de pareja.
0603013
Programa
de terapia asistida con perros para mujeres víctimas de violencia de género y
menores a su cargo de la Comunidad de Madrid
0604 Atención
de urgencia a personas adultas con discapacidad.
060401
Atención
social de urgencia a personas adultas con discapacidad, sin guardador
(recibidas de acuerdo con los artículos 253 del Código Civil o 762 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
0605 Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
060501
Servicio
de Emergencia Social.
060502
Ayudas
económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas.
060503
Servicio
atención social 24 horas para personas adultas con discapacidad.
060504
Centro
de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.
060505
Servicio
de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de
explotación sexual.
07 Participación
y Desarrollo Comunitario.
0701 Promoción
de la convivencia.
070101
Intervención
comunitaria.
0702 Participación
social y voluntariado.
070201
Red
de puntos de información de voluntariado.
070202
Escuela
de Voluntariado.
070203
Servicio
de dinamización de la participación infantil y adolescente.
ANEXO
II
Fichas de prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales
01
Acceso, información, valoración.
0101 Información.
0102 Informes.
0103 Orientación
especializada.
0104 Valoración.
010101
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de información, valoración, orientación y asesoramiento.
|
Objetivo
general
|
Acceso, información,
valoración.
|
Categoría
específica
|
Información.
|
Finalidad
|
Facilitar
y garantizar a las personas el acceso al Sistema Público de Servicios
Sociales, orientando y derivando, en su caso, hacia otros sistemas de
protección social.
|
Descripción
|
Conjunto
de actuaciones profesionales de carácter técnico y/o de gestión que permiten
a la ciudadanía ejercer su derecho de acceso a los servicios y prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales para favorecer la inclusión,
autonomía y el bienestar social.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso a esta prestación se realiza a través de la gestión de cita previa con
el profesional de referencia de los Centros de Servicios Sociales
municipales.
Los
profesionales de estos centros son los encargados de realizar las siguientes
tareas:
· Informar a la
población, sobre los servicios y prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales u otros sistemas de protección social.
· Recibir la demanda del
usuario, realizando una valoración social de la situación de la persona y su
contexto.
· Orientar y asesorar en
la utilización de los recursos necesarios, coordinando una respuesta adecuada
a las necesidades planteadas.
Las
comunicaciones orales o escritas con los usuarios, en particular con las
personas con discapacidad, se harán en un lenguaje claro, sencillo y
accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y
sus necesidades.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí
(Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios de
Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las Entidades Locales
Historia Social Única).
|
Modalidades
|
Presencial,
telefónica telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de Servicios Sociales Municipales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población
general.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones
del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid y situaciones de
emergencia social identificadas por los Servicios Sociales Municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con el resto de prestaciones. A través de ella ser articula, si procede, el
acceso al Plan Individualizado de Intervención Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento del CSS
Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y Garantía de
privacidad).
o Prestación técnica
(Dotación de personal adecuado y suficiente. Plazo de espera inferior a 1
mes).
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios
y
mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
al volumen de la demanda.
|
Duración
de la prestación
|
Variable,
en función del caso.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
010201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Informes sociales de apoyo a personas adultas con discapacidad.
|
Objetivo general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría específica
|
Informes.
|
Finalidad
|
Dar respuesta a la petición de la autoridad judicial sobre las
medidas de apoyo que pueda precisar cualquier persona adulta con
discapacidad.
|
Descripción
|
Documento a través del cual se valoran y proponen las medidas de
apoyo que pueda necesitar cualquier persona adulta con discapacidad.
|
Procedimiento de prestación
|
A través de un requerimiento de la autoridad judicial
competente.
|
Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo informático, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicios Sociales Especializados a personas adultas con
discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y
duradera.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con
enfermedad mental y personas mayores con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos para el acceso
|
Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 del Código Civil.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
En virtud de nombramiento judicial o artículo 253 del Código Civil.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Código de
Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de
Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de
Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III
de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
No aplica.
|
Duración de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
·
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
|
Información
complementaria: AMAPAD |
Comunidad de Madrid
010202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Elaboración
del Plan Individualizado de Intervención Social.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Informes.
|
Finalidad
|
Articular
los procesos de diagnóstico e intervención social, destinados a la evaluación
de la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar y su
abordaje, de acuerdo con las necesidades planteadas, y orientados a fomentar
la inclusión personal, social, educativa y laboral, así como la promoción de
la autonomía.
Facilitar
y garantizar a las personas la atención social por el Sistema Público de
Servicios Sociales, orientando y derivando, en su caso, hacia otros sistemas
de protección social, al objeto de coordinar los recursos definidos y las
actuaciones previstas en el Plan.
|
Descripción
|
Constituye,
junto con la Prestación de Información, valoración, orientación y
asesoramiento, uno de los instrumentos esenciales de la intervención de los
Servicios Sociales en el marco de la Atención Social Primaria.
A
través de este Plan de Intervención Social, se completa la definición técnica
de los procesos de diagnóstico social y planificación de la intervención, que
darán paso al desarrollo de actuaciones profesionales destinadas a hacer
frente a las necesidades sociales originadas por posibles situaciones de
vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o
emergencia social.
La
naturaleza de la problemática identificada orientará el uso de herramientas
profesionales, así como de recursos, servicios y prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso a esta prestación se realiza a través de la canalización del
profesional de referencia que presta los servicios de información,
valoración, orientación y asesoramiento, una vez realizado el prediagnóstico
y definidas las líneas generales de la intervención social.
El
profesional de intervención social, en su caso, completará el diagnóstico
social que permita la prescripción de recursos, servicios y prestaciones más
adecuadas a la situación, concretándolas en el Plan Individualizado de
Intervención social.
El
Plan Individualizado de Intervención Social, deberá contener, como mínimo:
· Un análisis global de
la situación por áreas, valoración de los indicadores de protección y riegos
considerados, y elaboración de un diagnóstico social.
· Los objetivos
generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado.
· El planteamiento de
actuaciones que permitan la consecución de los objetivos.
· La identificación de
los profesionales que deben llevar a cabo la intervención.
· La aceptación del plan
y compromisos de participación de los usuarios.
· El método de
seguimiento y evaluación de resultados y su impacto.
La
elaboración de este Plan implica la participación y aceptación de los
usuarios, junto a los que se desarrollarán las actuaciones definidas, en el
marco de un modelo de atención centrado en la persona.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí,
(Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios de
Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las Entidades Locales
Historia Social Única).
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de Servicios Sociales municipales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población
valorada por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones
del Servicio de Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Posibles
situaciones de urgencia social definidas por los Servicios Sociales
Municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con el resto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. A
través de esta se definen y desarrollan las actuaciones recogidas en Plan
Individualizado de Intervención Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento del CSS
Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y Garantía de
privacidad).
o Prestación técnica
(Dotación de personal adecuado y suficiente y lista de espera inferior a 1
mes).
o Establecimiento de un
plazo mínimo para la elaboración del Plan Individualizado de Intervención
Social.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios
y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
al volumen de demanda.
|
Duración
de la prestación
|
El
periodo necesario para la elaboración del Plan individualizado de
Intervención Social.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
010301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centros
Base.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Información
y asesoramiento en materia de empleo e intermediación laboral de las personas
con discapacidad.
Para
personas físicas: con un grado de discapacidad reconocido legalmente, igual
o superior al 33%: mejora en estrategias de búsqueda de empleo; posibilidad
de encontrar un trabajo que se adapte a sus capacidades y/o recibir
información y asesoramiento de los servicios y recursos de apoyo para la
inserción sociolaboral.
Para
personas jurídicas,
empresas, organismos o entidades que estén interesadas en recibir información
especializada sobre la integración sociolaboral de personas con discapacidad.
|
Descripción
|
Información
y orientación en materia laboral para personas con discapacidad.
En
el centro Base se ofrecen los siguientes recursos en el área de orientación
formativo laboral:
· Orientación Pedagógica
y Formativa.
· Información sobre
Proyectos y Cursos de Formación.
· Orientación Laboral.
· Información sobre
Empleo ordinario, Empleo público, Empleo con Apoyo y Empleo protegido en
Centros Especiales de Empleo.
· Proyectos de Inserción
(Programa Emplea Tu Capacidad).
|
Procedimiento
de prestación
|
1. Presentar solicitud de acceso al Área
Formativo Laboral de los centros base. La presentación se puede realizar en cualquier Oficina
de registro (incluido el Centro Base) o por vía telemática en: Solicitud acceso Área
Formativo Laboral | Comunidad de Madrid
2. Se programa cita para entrevista ocupacional
individualizada, para detección de necesidades de las personas con
discapacidad en relación a su búsqueda de empleo y/o formación, facilitando
su proceso de inserción laboral.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Tramitación
telemática de la solicitud.
|
Modalidades
|
Presencial
o telefónico.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
público sociosanitario.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
Base de Discapacidad.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas con
discapacidad y/o enfermedad grave y duradera.
· Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
con discapacidad reconocida en edad laboral. (Se atiende también a empresas,
organismos o entidades interesadas en recibir información especializada sobre
la integración sociolaboral de personas con discapacidad).
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener reconocido un grado de
discapacidad del 33%.
· estar en edad laboral y
· ser demandante de empleo.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Asesoramiento,
información, atención personalizada.
|
Obligaciones
específicas
|
Acudir
a la cita presencial o atender la cita telefónica.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Servicio adicional
dentro de las prestaciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
010302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicios
de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico
social dirigido a personas adultas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Garantizar
el acceso al sistema público de servicios sociales, sanidad, vivienda y demás
sistemas de protección social, así como la promoción de autonomía de la
persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.
|
Descripción
|
Información,
orientación y asesoramiento social sobre las medidas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica. Valoración inicial de necesidades
sociales, capacidades de la persona y su contexto. Diagnóstico social,
contando para ello, siempre que sea posible, con la participación de la
persona, familia y red de apoyo. Elaboración del Programa Individualizado de
Apoyos.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Acogida: se realiza
una valoración inicial de la persona apoyada (social, jurídica y económica).
· Seguimiento: se
realiza un diagnóstico social de la persona apoyada a partir del cual se
elabora el Programa Individualizado de Apoyos de forma consensuada con la
persona apoyada.
En
ambas fases, se realizarán las prestaciones de servicios de información,
orientación y asesoramiento social como conjunto de medidas encaminadas a
apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con
discapacidad que precisan de una intervención por parte de cualquier
sistema de protección social (sistema público de Servicios Sociales, Salud,
Vivienda, etc.).
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial
en Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD),
domicilio o centro (cuando la persona adulta con discapacidad con medidas
judiciales de apoyo se encuentra institucionalizada) o telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social especializada a personas adultas con discapacidad para el
apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y
personas mayores que
cuenten con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento
judicial o en virtud del artículo 253 Código Civil: persona que se encuentre
en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
de modo urgente y carezca de un guardador de hecho.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Contar
con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento
a la medida judicial acordada.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código de Buenas
Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de Servicios de
la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa
e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Mientras
dure la medida de apoyo.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
|
Información
complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
010303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
Madrileño de Información y Atención LGTBI.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Ofrecer
a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, sus
familias y entorno relacional un recurso de atención integral, especializado
y gratuito que facilite su autoaceptación y su integración social. Este
servicio público trabaja, asimismo, para sensibilizar a la población acerca
de esta realidad para superar prejuicios y evitar situaciones
discriminatorias por la orientación sexual e identidad de género.
|
Descripción
|
Servicio
público de información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento
especializado en relación a las personas LGTBI, con especial atención a su
entorno familiar y relacional. Ofrece atención jurídica, social, psicológica
y grupal y técnicas para abordar problemas en el entorno laboral, familiar, escolar,
etc.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Acceso al programa mediante solicitud
de cita previa, exceptuando los casos de emergencia.
· Atención presencial,
individual, familiar y grupal en la sede del programa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
PDA.
Firma para consentimientos informados y demás tramites a cumplimentar por el
usuario.
|
Modalidades
|
Presencial.
Atención Individual, familiar y grupal.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social especializado.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
LGTBI.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
LGTBI y su entorno familiar y relacional.
|
Requisitos
para el acceso
|
Cita
previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Fecha
de petición de la cita. Existencia de un protocolo para casos de emergencia
ante situaciones sobrevenidas que se presentan o comunican al servicio y que
no admiten espera, conforme a los siguientes criterios:
· La situación
comunicada afecta gravemente al usuario;
· Posibilidad de
consecuencias negativas.
· Situaciones graves a
juicio del profesional que atiende la emergencia.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Asistencia
a citas concertadas. En caso de ausencia prolongada durante más de12 meses,
baja por abandono, con posibilidad de reincorporación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato,
según disponibilidad de cita.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 3/2016, de 22 de julio de
Protección Integral contra LGTBI fobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: LGTBI | Comunidad de
Madrid
010304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Red
de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género
(PMORVG).
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Ofrecer
servicios de prevención y sensibilización en materia de violencia de género,
promoción de la igualdad y atención integral a las víctimas, a través de una
red municipal de proximidad.
|
Descripción
|
Recursos
públicos y gratuitos que forman parte de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Puntos
de información y asesoramiento para las víctimas de violencia de género y
para profesionales que necesiten información y/o apoyo sobre el desarrollo de
actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género. Ofrecen:
·
Información
y orientación a las víctimas de violencia de género.
·
Asesoramiento
jurídico, atención psicológica y social individualizada a las víctimas, y
seguimiento de las órdenes de protección o resoluciones judiciales.
·
Atención
psicosocial individualizada a hijos e hijas y personas dependientes.
·
Derivación
y acompañamiento de las víctimas que lo soliciten, a los distintos servicios
especializados.
·
Acciones
preventivas y de sensibilización.
Todos
los PMORVG de la Red están compuestos por un equipo multidisciplinar básico
de profesionales del trabajo social, la psicología y el derecho, con el
objetivo de garantizar una cobertura integral que permita un abordaje
completo.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acciones
de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, promoción
de la igualdad y atención integral, mediante la acción de un equipo
multidisciplinar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
Atención telemática excepcional.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicios
de atención social especializada.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres,
sus hijas e hijos menores y otras personas dependientes de ellas, víctimas de
violencia de género en cualquiera de las formas contempladas en la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Encontrarse
o haberse encontrado en una situación de violencia de género.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
En
el caso de mujeres derivadas desde el Punto de Coordinación (regional), se
contacta con la víctima en el plazo máximo de 48 horas para ofrecerle los
servicios del Punto Municipal.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid/Entidades locales.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipal.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid/Entidades locales.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Según
disponibilidad.
|
Duración
de la prestación
|
Según
necesidades específicas de cada usuaria.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley 27/2003, de 31 de
julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica.
· Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
· Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
· Ley 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la
Violencia.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
010305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Orientación Jurídica a Mujeres (S.O.J.).
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Proporcionar
orientación jurídica gratuita a mujeres residentes en la Comunidad de Madrid
que lo soliciten, sobre aspectos jurídicos relativos a los diferentes órdenes
jurisdiccionales, especialmente, en el ámbito de familia, violencia de
género, civil, penal, laboral, extranjería, fiscal y administrativo.
|
Descripción
|
Orientación
y asesoramiento jurídico por profesionales del derecho especializados en
todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo
y social), previo o coincidente con el proceso judicial, si lo hubiere y, en
todo caso, teniendo en cuenta las actuaciones ante los tribunales y sin
interferir en ellas.
Proporciona:
· Información y
asesoramiento individual a las mujeres demandantes del servicio en materia de
derecho de familia, violencia de género, civil, penal, laboral, extranjería,
fiscal y administrativo.
· Asesoramiento en la
tramitación de asuntos civiles y penales.
· Asesoramiento en la
realización y cumplimentación de documentos.
· Asistencia y apoyo en
la tramitación de la solicitud de Justicia Gratuita.
· Derivaciones a otros
servicios.
· Información y asesoramiento
acerca de los procedimientos judiciales y administrativos, para proporcionar
a la usuaria una atención integral.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Acceso mediante cita previa, concertada
telefónicamente, o por derivación de alguno de los recursos de la Red de
Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid u
otros recursos públicos o privados.
· Información y
asesoramiento individual a las mujeres solicitantes del servicio.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Atención
Presencial, telefónica y mixta.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
mayores de edad, que tengan su vecindad administrativa en alguno de los
municipios de la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres
mayores de edad, que tengan su vecindad administrativa en alguno de los
municipios de la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Situaciones
urgentes, reservándose cada día un período de tiempo para la atención de
eventuales urgencias.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Según
orden de solicitud y disponibilidad de citas.
|
Duración
de la prestación
|
En
función del caso. Consultas puntuales y de seguimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y
normativa de desarrollo.
· Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que facilita la información necesaria
y el apoyo preciso para la realización de los trámites para efectuar la
solicitud de asistencia jurídica gratuita conforme a lo previsto en la Ley.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
010306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Información,
orientación y asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico, y grupos formativos
dirigidos a las familias.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
· Apoyar a las familias en las crisis y
conflictos que puedan surgir a lo largo del ciclo vital y promover la mejora
de la convivencia y las relaciones familiares.
|
Descripción
|
· Información y
orientación psicológica a familias que se encuentren ante situaciones de
dificultad que puedan afectar al bienestar del grupo familiar o de algunos de
sus miembros, con el fin de prevenir y dar respuesta a problemas o crisis
puntuales.
· El Servicio de apoyo
psicológico ofrece orientación para que las familias desarrollen habilidades
que les permitan superar las dificultades propias de la convivencia, la
comunicación, los problemas escolares, las relaciones familiares,
etc.
· Asesoramiento
jurídico. Información, asesoramiento legal y orientación jurídica sobre
cuestiones de crisis familiares vinculadas al derecho civil familiar.
Este
asesoramiento jurídico se ofrece exclusivamente en materia de derecho civil
familiar. En ningún caso se lleva a cabo la defensa y representación
ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción.
· Grupos formativos
sobre cuestiones y temas que puedan interesar y orientar a las familias. Un
espacio de diálogo y formación para las familias que deseen adquirir
herramientas que contribuyan a mejorar la comunicación y la relación de
pareja, la convivencia con los hijos adolescentes, la resolución de
conflictos, el conocimiento emocional y el manejo de los sentimientos, etc.
Los talleres están impartidos por psicólogos, docentes y expertos en
diferentes áreas tales como inteligencia emocional, formación financiera
familiar, duelo, psicología evolutiva, etc.
· Incluye atención en el
duelo, dirigida a familias en las que se produce el fallecimiento de un menor
por causas imprevistas y sobrevenidas (enfermedad, accidente, suicidio, etc.)
|
Procedimiento
de prestación
|
Atención
personalizada y grupal, presencial y telemática.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial
y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social integrado en CAEF (Centro de Apoyo y Encuentro Familiar).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias
que viven procesos de ruptura o conflictos, que necesitan durante algún
tiempo de un entorno profesional neutral y seguro que facilite la adopción de
actuaciones que mejoren las relaciones entre sus diferentes miembros y que
sirvan para la restablecer una óptima convivencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
Cita
previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato,
mediante cita previa.
|
Duración
de la prestación
|
En
función de la necesidad.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
010307
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de información y orientación especializada para la solicitud de Informes de
Integración para personas inmigrantes.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Proporcionar
información y orientación y servicio especializados sobre trámites relativos
al proceso de regularización, con el cumplimiento de la normativa específica
y apoyo en los procesos de regularización.
|
Descripción
|
· Servicio de
Información sobre los diferentes tipos de informes de integración,
procedimientos, requisitos y formas de acceso.
· Elaboración de
Informes de Integración derivada de procesos de regularización de extranjeros
en España: informes de arraigo social, adecuación de vivienda y esfuerzo de
integración, incluidos informes de jóvenes extutelados que alcanzan la
mayoría de edad, en su proceso de regularización administrativa.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El servicio de información se presta,
con cita previa, de manera presencial, individual o a través de
representante, de forma telemática, a través de un buzón de correo y, en los
casos que proceda, mediante atención telefónica especializada (emisión de
llamadas).
· La elaboración de informe se realiza
previa solicitud.
· La información para la
obtención de cita se encuentra disponible en la web de la Comunidad de
Madrid.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo
informático y telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial,
telemática, telefónica (emisión de llamadas, no recepción).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicio
de atención social especializada del órgano competente en materia de
inmigración de la Comunidad de Madrid.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
inmigrantes.
|
Requisitos
para el acceso
|
Petición
de consulta y/o solicitud de informe en registro.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Fecha
de entrada en el Registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de
17/04/2024).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo III
de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Tasa
administrativa para la emisión del informe de integración.
|
Plazo de
concesión
|
30
días desde la entrada de la solicitud en el registro competente.
|
Duración
de la prestación
|
La
indispensable para facilitar información y/o emisión de informe.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
· Real Decreto 629/2022, de 26
de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril.
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Informes de integración
| Comunidad de Madrid
010308
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
telefónico de atención a la maternidad 012.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Apoyo
a la maternidad mediante atención telefónica de orientación general y
especial a través de escucha activa a disposición de gestantes y madres con
hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años de edad.
|
Descripción
|
Atención
telefónica de solicitudes de información relativa a recursos de las
Administraciones públicas para el apoyo a la maternidad. Se facilita asimismo
información relativa a los recursos más cercanos a la localidad de
residencia, con indicación de los cauces de derivación y formas de contacto y
acceso a dichos recursos. Cuando las circunstancias lo aconsejan, se realiza
una orientación psicológica a través de la misma línea telefónica.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio
de atención telefónica prestado por un equipo de profesionales que ofrecen
asesoramiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sistema
de Call Center.
|
Modalidades
|
Telefónica.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social telefónica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Gestantes
y madres con hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años de edad.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de entrada de llamadas.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Gestión
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 3/2011, de 22 de
marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer
embarazada.
· Estrategia de
Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación
2022-2026.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
010309
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
Madrileño de Igualdad de la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Descripción
|
Servicio
público de información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento
especializado en igualdad entre mujeres y hombres. Ofrece atención social y
psicológica, jurídica y laboral a mujeres, así como asesoramiento y formación
a entidades y empresas, y sensibilización a la ciudadanía en general.
|
Finalidad
|
Ofrecer
a las mujeres y a la ciudadanía en general, así como a entidades y empresas
un recurso de atención integral, especializado y gratuito en materia de
igualdad entre mujeres y hombres.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso
al programa mediante solicitud de cita previa (teléfono, correo electrónico,
web, presencial).
Tras
presentar la solicitud y/o consulta se valora el contenido de la misma por el
Área de información y acceso al programa, y posteriormente se deriva a una de
las áreas en las que se estructura el programa: Área de atención psicológica
y social, Área de atención jurídica, Área de atención laboral, Área de
atención a entidades y empresas o Área de promoción, sensibilización y formación.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
PDA.
Firma para consentimientos informados y demás tramites a cumplimentar por el
usuario.
|
Modalidades
|
Atención
presencial y telemática, individual y grupal en la sede del programa o en la
sede de las entidades que soliciten la prestación.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social especializado.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
y población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres,
ciudadanía en general y entidades y empresas.
|
Requisitos
para el acceso
|
Cita
previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Fecha
de petición de la cita. Posibilidad de priorizar aquellas situaciones de especial
gravedad en el caso de mujeres víctimas de discriminación por razón de género
en su entorno familiar o socio-laboral.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Asistencia
a citas concertadas y/o prestaciones a las que se ha comprometido la/s
persona/s y/o entidad/es solicitantes. En caso de ausencia prolongada durante
más de 12 meses, baja por abandono, con posibilidad de reincorporación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato,
según disponibilidad de cita.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
· Ley 15/2022, de 12 de
julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
0103010
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Asesoría
de estudios del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil
(CRIDJ).
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Ofrecer
a los jóvenes residentes de la Comunidad de Madrid un recurso de información
y asesoramiento especializado sobre materias de interés juvenil. Su actividad
está encaminada a la valoración y análisis de recursos en el ámbito de la
educación, con la finalidad de ofrecer a los jóvenes respuestas adecuadas
para mejorar su desarrollo educativo, de acuerdo con la normativa que regula
la creación y reconocimiento de la red de centros de información juvenil de
la Comunidad de Madrid.
|
Descripción
|
· La asesoría de estudios del CRIDJ
ofrece información y asesoramiento por personal experto en materia de
educación, tanto de la legislación educativa, estatal y autonómica, como del
sistema educativo madrileño.
· Ofrece información
completa y fiable, que favorece la igualdad de oportunidades y orienta a los
jóvenes en una oferta educativa diversa, en un momento vital en el que han de
tomar decisiones para conseguir una formación de calidad y que mejore su
empleabilidad, en un mercado de trabajo en constante cambio.
|
Procedimiento
de prestación
|
Atención
personal, individualizada e inmediata.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los
requeridos para la comunicación en la prestación no presencial.
|
Modalidades
|
Presencial,
telefónica y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Oficina
Joven de la Comunidad de Madrid.
(C/
Gral. Díaz Porlier, nº 35).
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
joven de la Comunidad de Madrid.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes
con edades entre 14 y 30 años, inclusive, y que residan en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata/sin
cita previa.
|
Duración
de la prestación
|
Variable,
en función de la necesidad.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley 8/2002, de 27 de
noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid
· Orden 1235/1991, de 13
de noviembre, de creación y reconocimiento de la red de centros de
información de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones de la
citada Orden.
|
Información
complementaria: Juventud | Comunidad de
Madrid
0103011
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Asesoría
Jurídica del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Ofrecer
a los jóvenes residentes de la Comunidad de Madrid un recurso de información
y asesoramiento especializado sobre materias de interés juvenil. Su actividad
está encaminada a la valoración y análisis de recursos en el ámbito jurídico,
con la finalidad de ofrecer a los jóvenes respuestas adecuadas para mejorar
su desarrollo personal, social, educativo y económico, de acuerdo con la
normativa que regula la creación y reconocimiento de la red de centros de
información juvenil de la Comunidad de Madrid.
|
Descripción
|
· La asesoría jurídica del CRIDJ presta
labores de información y asesoramiento jurídico de la máxima calidad y
profesionalidad, por personal formado en Derecho que conoce la normativa
jurídica vigente, aplicable en los diferentes ámbitos de vida relacionados
con la juventud (empleo, vivienda, servicios sociales, etc.)
· Ofrece información
completa y fiable, que favorece su completa incorporación a la sociedad y la
igualdad de oportunidades en un momento vital en el que los jóvenes han de
tomar decisiones en ámbitos concretos de su vida.
|
Procedimiento
de prestación
|
Atención
personal, individualizada e inmediata.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los
requeridos para la comunicación en la prestación no presencial.
|
Modalidades
|
Presencial,
telefónica y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Oficina
Joven de la Comunidad de Madrid.
(C/
Gral. Díaz Porlier, nº 35).
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
joven de la Comunidad de Madrid
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes
con edades entre 14 y 30 años, inclusive, y que residan en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid, con excepciones en relación a la materia
consultada según normativa específica.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata,
sin cita previa.
|
Duración
de la prestación
|
Variable,
en función de la necesidad.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley 8/2002, de 27 de
noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid
· Orden 1235/1991, de 13
de noviembre, de creación y reconocimiento de la red de centros de
información de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones de la
citada Orden.
|
Información
complementaria: Juventud | Comunidad de
Madrid
010401
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD).
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Finalidad
|
Reconocimiento
de la situación de dependencia en alguno de sus grados y del derecho
subjetivo de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del SAAD,
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
|
Descripción
|
Valoración
técnica en el entorno habitual del interesado y reconocimiento de la
situación de dependencia en cualquiera de sus grados (Grado III_Gran
Dependencia, Grado II_Dependencia Severa, Grado I_Dependencia Moderada).
La
dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se
encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad
o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras
personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida
diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
El
procedimiento incluye la elaboración del Programa Individual de Atención y el
reconocimiento del derecho a los servicios de atención y prestaciones
económicas del SAAD.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Presentación de la solicitud a través
de los servicios sociales de atención primaria, junto a la documentación
requerida, informe sobre condiciones de salud e informe social.
La tramitación se puede realizar de manera
presencial, a través del Centro de Servicios Sociales del
ayuntamiento en el que esté empadronado, o telemática (acceder a: Reconocimiento
de Dependencia | Comunidad de Madrid).
· Valoración técnica del
interesado en su domicilio.
· Trámite de consulta
sobre el catálogo de prestaciones del SAAD.
· Dictamen técnico y
propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) con la modalidad de
intervención más adecuada para su atención.
El procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado
de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que
se dicta el recurso más adecuado a tus necesidades.
· Resolución de reconocimiento la situación
de dependencia y del Programa Individual de Atención.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
A domicilio.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de valoración técnica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Encontrarse en
situación de dependencia.
· Residir en territorio
español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para
los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza
su guarda y custodia.
· Residir en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de la solicitud.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Antigüedad
en la fecha de la solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad
con
otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
6
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido
mientras la persona siga en situación de dependencia reconocida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
· Real Decreto 174/2011,
de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la
situación de dependencia.
· Real Decreto
1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
· Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Dependencia | Comunidad
de Madrid
010402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Valoración
de la necesidad de atención temprana.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Finalidad
|
Emisión
del dictamen de necesidad de atención temprana en función de las necesidades
de los menores de 0 a 6 años.
|
Descripción
|
Tramitación
de la solicitud de valoración de necesidad de atención temprana en menores de
0 a 6 años.
Permite determinar la necesidad de atención temprana,
entendida como el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y
de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su
entorno, para dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades
transitorias o permanentes, que presentan los niños con trastornos en su
desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
|
Procedimiento
de prestación
|
1.
Para
solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso
que los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la Consejería
competente en materia de educación o los profesionales sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud realicen la derivación a través del Registro
Único de Atención Temprana.
2.
Realizada
la derivación, las familias deben solicitar la valoración de la necesidad de
atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil
(CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
3.
El
Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la
familia para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por miembros de los
equipos interdisciplinares de valoración infantil, en función de las
necesidades del menor.
4.
Con
esta información, la comisión de valoración determina la necesidad o no de
atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que
contiene el diagnóstico, tipo de tratamiento recomendado y plazo de validez
de este.
5.
El
resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales
mediante resolución administrativa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial
en su totalidad.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
público socio-sanitario.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de
padecerla y/o dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menor de 6 años con trastornos
en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.
· Residencia en la
Comunidad de Madrid.
· Derivado a CRECOVI a
través del Registro Único de Atención Temprana por parte de los profesionales
del Servicio Madrileño de Salud y/o los profesionales de la Red de
Orientación autorizados por la consejería competente en materia de educación.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Mantenimiento
de los requisitos y solicitud de revisión en el caso que proceda.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Protocolo de
coordinación de atención temprana.
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Hasta
la fecha de revisión del dictamen.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
los 6 años de edad.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el
que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la
Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la
necesidad de atención temprana y protocolo de coordinación de atención
temprana.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
010403
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Finalidad
|
Emisión
del dictamen propuesta y la resolución inicial o revisión del reconocimiento
del grado de discapacidad incluyendo, en su caso, el baremo de movilidad y la
necesidad del concurso de tercera persona, así como la emisión de la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad.
|
Descripción
|
Tramitación
de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad:
· La resolución de grado
de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta una limitación
funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente o
transitorio.
· El grado de
discapacidad se expresa en porcentaje, según su alcance.
· El reconocimiento de
un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% habilita
para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen
reconocidos en todo el territorio español y da acceso a distintos beneficios,
prestaciones y servicios.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El reconocimiento
inicial o revisión del grado se podrá tramitar presencial o telemáticamente.
· Comprobado que la
documentación que acompaña a la solicitud es completa, se cita al interesado
en el Centro Base que corresponda por su lugar de residencia o en el
Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en el caso de
los menores de 0 a 6 años.
· Los equipos
multiprofesionales realizan la evaluación del interesado.
· Se notifica la
resolución del grado de discapacidad, junto con la tarjeta de discapacidad.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Tramitación
telemática de la solicitud y como servicio complementario, el interesado o
representante de una persona con grado de discapacidad puede acceder a la App
Reconocimiento del Grado de Discapacidad Madrid.
|
Modalidades
|
Presencial
para el examen de evaluación o modalidad no presencial si el equipo
multiprofesional lo acuerda cuando concurran los supuestos establecidos en la
normativa de aplicación.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
público socio sanitario.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Centros Base de
valoración.
· CRECOVI. Centro de
valoración infantil de 0 a 6 años.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España.
|
Requisitos
para el acceso
|
Reconocimiento inicial y adquisición del
grado de discapacidad:
· Ser español o
extranjero residente legalmente en España y
estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid. Personas en el
extranjero, siempre que su último domicilio fuera en la Comunidad de Madrid.
· Padecer discapacidad
física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial, enfermedad
rara u otras.
Revisión del grado de discapacidad: Tener reconocido el
grado de discapacidad:
· Si la resolución tiene
plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones
competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la
resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
· Si la resolución es
definitiva: se puede solicitar revisión por agravamiento o mejoría (indicando
en la solicitud una de esas dos opciones) transcurridos al menos dos años de
la resolución inicial. Con carácter excepcional puede solicitarse una
revisión antes de dos años si se acredita (con informes médicos actualizados)
un error diagnóstico o han cambiado sustancialmente las circunstancias del
reconocimiento inicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de incoación de expedientes, salvo cuando concurran razones humanitarias, de
especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las
consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
|
Derechos
específicos
|
Revisión
del grado de discapacidad. Reclamación Previa, Vía jurisdiccional Social, sin
perjuicio de otros beneficios contemplados en la normativa sectorial de
aplicación.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Plazo
máximo de resolución: 6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida
o temporal en función de la resolución individual de cada usuario. En las
resoluciones administrativas revisables, el plazo indicado en la resolución.
|
Normativa
reguladora
|
· Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
010404
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Valoración
psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y
acogimiento.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Finalidad
|
Evaluar
la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción y el
acogimiento, a partir de la valoración psicosocial.
|
Descripción
|
Valoración
psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las
personas que se ofrecen para adopción y acogimiento, su capacidad para
establecer vínculos estables y seguros, habilidades educativas y aptitud para
atender a un menor en función de sus circunstancias particulares.
|
Procedimiento
de prestación
|
Valoración
profesional individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Solicitantes
de acogimiento y adopción.
|
Requisitos
para el acceso
|
No
hay requisitos especiales.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Es
necesario tener abierto expediente y haber asistido a la formación
correspondiente.
|
Duración
de la prestación
|
En
función de las necesidades de valoración por los profesionales.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 54/2007, de 28 de
diciembre, de adopción internacional.
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
02
Inclusión. Atención de necesidades básicas.
0201
Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
0202
Servicios de inclusión en Atención Primaria.
0203
Servicios de inclusión para personas sin hogar.
0204 Servicios
para la inclusión de adolescentes y jóvenes.
0205
Servicios para la inclusión de personas inmigrantes.
020101
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Pensiones
No Contributivas.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Asegurar
a todos los ciudadanos en situación de invalidez o edad de jubilación y en
estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica
gratuita y servicios sociales complementarios.
|
Descripción
|
Prestaciones
económicas que se reconocen a ciudadanos que carezcan de recursos suficientes
para su subsistencia, en los términos legalmente establecidos, aun cuando no
hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones
contributivas del Sistema de Seguridad Social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante
solicitud. La
tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o
de forma presencial.
Para tramitar
la PNC por invalidez por medios electrónicos, acceder al enlace: Pensión
no contributiva invalidez | Comunidad de Madrid.
|
Cuantía
|
La
cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función
de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea
igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra persona, percibirán
además un complemento del 50% de la cuantía anual. La cuantía anual íntegra
se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
|
Periodicidad
|
Mensual,
con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
|
Modalidades
|
· Invalidez
· Jubilación (mayores de
65 años).
La
pensión no contributiva por invalidez asegura una prestación económica,
asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios
a personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan
con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente
para tener derecho a una pensión contributiva.
La
pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica,
asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios
a personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no
hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a
una pensión contributiva.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas con
discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
· Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
con discapacidad y mayores de 65 años que se encuentran en situación de
necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
De
acuerdo con el tipo de pensión:
Jubilación:
· Tener 65 o más años.
· Residir en territorio
español 10 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
Invalidez:
· Tener edad comprendida
entre los 18 y 65 años.
· Residir en territorio
español 5 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
· Tener un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.
En
ambos casos es necesario acreditar la carencia de recursos económicos según
límites establecidos por normativa.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Asistencia
sanitaria y farmacéutica.
Posibilidad
de complemento de alquiler asociado al cumplimiento de requisitos.
|
Obligaciones
específicas
|
Presentación
de la Declaración Anual de Ingresos y obligación de comunicar cualquier
variación socioeconómica.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
La
gestión y el reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No
Contributiva se realiza por la Comunidad de Madrid, en el marco de las
competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las
prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. El pago de
las pensiones se realiza con fondos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid, para los beneficiarios residentes en la misma. La prestación PNC
abarca todo el territorio español.
|
Proveedor
del servicio
|
Gestión
de la prestación: Comunidad de Madrid.
Pago:
Tesorería General de la Seguridad Social.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Causas
de suspensión:
· No cumplir con la
obligación de presentar anualmente una declaración de renta o ingresos y de
los de su unidad familiar de convivencia.
· No comunicar al
organismo gestor las variaciones en su estado, residencia, recursos
económicos propios y/o familiares y cuantas otras pudieran tener incidencia
en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión.
· Desarrollo de
actividad laboral incompatible con la percepción de la PNC por su cuantía o
duración, en el caso de las PNC invalidez.
Causas
de extinción:
· Fallecimiento.
· Dejar de residir en
territorio español por periodo igual o superior a 90 días.
· Superar el límite de
recursos establecido por normativa a título individual o por la unidad de
convivencia.
· Pérdida del grado de
discapacidad del 65%, en el caso de las PNC invalidez.
· En general, dejar de
cumplir los requisitos que dieron origen al derecho.
|
Plazo de
concesión
|
90
días.
|
Duración
de la prestación
|
Durante
el tiempo que se mantengan los requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
· Real Decreto 357/1991,
de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de pensiones no
contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en
la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
· Real Decreto 1191/2012
de 3 de agosto, por el por el que se establecen normas para el reconocimiento
del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los
pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
· Ley de Presupuestos Generales
del Estado para cada año.
|
Criterios
de reintegro
|
La
exigencia del reintegro de la prestación se produce a partir del mes
siguiente al que tiene lugar la causa que origina la extinción del derecho.
|
Información
complementaria: Pensiones no
contributivas | Comunidad de Madrid
020102
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Cobertura
de necesidades básicas.
|
Descripción
|
Prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad que, por no desarrollar
una actividad laboral, no estén incluidas en el campo de cobertura del
sistema de la Seguridad Social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Prestación
a extinguir, excepto el Subsidio de movilidad y compensación por gastos de
transporte (SMGT) y Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).
Ver modalidades).
La
tramitación de la prestación económica SMGT se puede realizar por medios
electrónicos o de forma presencial. Para solicitar la prestación por medios
electrónicos, acceder al enlace: Subsidio
de movilidad y compensación | Comunidad de Madrid.
|
Cuantía
|
· Subsidio de garantía
de ingresos mínimos (SGIM). Cuantía fija: 149,86 .
· Subsidio por ayuda de
tercera persona (SATP): Cuantía fija: 58,45 .
· Subsidio de movilidad
y compensación por gastos de transporte (SMGT): La cuantía se recoge cada año
en los Presupuestos Generales del Estado.
· Asistencia sanitaria y
prestación farmacéutica (ASPF).
|
Periodicidad
|
Mensual,
con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
|
Modalidades
|
· Subsidio de garantía
de ingresos mínimos (SGIM).
· Subsidio por ayuda de
tercera persona (SATP).
· Subsidio de movilidad
y compensación por gastos de transporte (SMGT): Prestación económica, de
carácter periódico, destinada a atender gastos originados por desplazamientos
fuera del domicilio habitual de personas discapacitadas que, por razón de su
discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar transportes
colectivos.
· Asistencia sanitaria y
prestación farmacéutica (ASPF).
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
con discapacidad, sin recursos económicos suficientes.
|
Requisitos
para el acceso
|
No se
conceden nuevos derechos SGIM y SATP por ser prestaciones a extinguir.
Requisitos
para acceso a ASPF recogidos en normativa:
·
Grado
de discapacidad.
·
Carencia
de ingresos.
· No cobertura por otros
sistemas.
Requisitos
para acceso a SMGT:
· Tener nacionalidad
española o de algún país miembro de la Unión Europea.
· Estar empadronado en
un municipio de la Comunidad de Madrid.
· Tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
· Tener graves
dificultades para utilizar el transporte colectivo.
· Ser mayor de 3 años.
· Tener recursos
económicos inferiores al 70% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
vigente, incrementado en un 10% por cada miembro de la unidad económica
familiar hasta un máximo de 100% del SMI.
· No ser beneficiario o
tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior cuantía, otorgadas
por otro organismo público.
· Aquellos que estén
atendidos en centros en régimen de media pensión, o los que estando en
régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de
semana al año.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Gestión
y reconocimiento del derecho: Comunidad de Madrid, en el marco de las
competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las
prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.
Financiación:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Gestión
de la prestación: Comunidad de Madrid.
Pago:
Tesorería General de la Seguridad Social.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Causas
de extinción:
· Fallecimiento.
· Superar recursos
económicos.
· Incompatibilidad con
otras prestaciones.
· En general, dejar de
cumplir los requisitos que dieron origen al derecho.
Causas
de suspensión:
· Incumplimiento de obligación de
presentar documentación.
|
Plazo de
concesión
|
Prestación
a extinguir, no se reconocen nuevas prestaciones salvo SMGT y ASPF, que se
conceden en plazo no superior a 90 días.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida,
mientras se mantengan los requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· R.D.L 1/2013 de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
|
Criterios
de reintegro
|
El
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora,
conforme al artículo 11. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid. La exigencia del reintegro de la prestación se
produce a partir del mes siguiente al que tiene lugar la causa que origina la
extinción del derecho.
|
Información
complementaria: Inclusión social |
Comunidad de Madrid
020103
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Renta
Mínima de Inserción (RMI).
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Satisfacer
las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin
que su establecimiento suponga la sustitución, extinción, o modificación
alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la
prestación de alimentos.
|
Descripción
|
Prestación
económica, integrada por la suma de una prestación mensual básica y un
complemento variable, en función de los miembros que forman parte de la
unidad de convivencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
1. Solicitud en centro de servicios sociales o
telemática. Para la presentación por la vía telemática, acceder al enlace: Renta Mínima Inserción
| Comunidad de Madrid
2. Aportación de documentación requerida, junto
con la solicitud.
3. Verificación de cumplimiento de requisitos.
4. Valoración y resolución.
|
Cuantía
|
El
importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y
de los recursos económicos de que dispongan, hasta el límite del Salario
Mínimo Interprofesional.
La
cuantía se determina en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
La
prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias. Si el titular
carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la
declaración del IRPF.
|
Periodicidad
|
Mensual.
Los
efectos económicos se producen a partir del día uno del mes siguiente a que
se emita la resolución de concesión. Los pagos se realizan a mensualidades
vencidas.
|
Modalidades
|
Prestación
mensual básica.
Complemento
2ª persona.
Complemento
3ª persona y siguientes.
Importe
máximo de la prestación: Salario Mínimo Interprofesional.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
entre 25 y 65 años (salvo excepciones), que se encuentran en situación de necesidad
y carecen de recursos suficientes para su subsistencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Residencia efectiva e
ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente
anterior a la formulación de la solicitud.
· Ser mayor de 25 años y
menor de 65 en la fecha de la solicitud.
· Constituir una unidad
de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
· Carecer de recursos
económicos suficientes.
· Haber solicitado las
pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la
unidad familiar pudieran tener derecho.
· Tener escolarizados a
los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de
escolarización obligatoria.
· Haber suscrito el
compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de
participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo
Con
carácter excepcional, por causas objetivamente justificadas y a instancia del
centro municipal de servicios sociales, podrán ser beneficiarias de la
prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las
que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias
que las coloquen en estado de extrema necesidad, que vendrá determinada por
tener asociada alguna de estas situaciones:
· Ser víctima de
violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
· Personas solas en
grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación laboral
debido, entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u
otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral.
· Personas con graves
problemas de exclusión que conviven con un familiar que no sea de primer
grado de parentesco.
· Encontrarse en
situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No
existen.
|
Derechos
específicos
|
Bonificaciones
becas comedor escolar, agua y gasto farmacéutico.
|
Obligaciones
específicas
|
Referidas
en el artículo 12 de la Ley de RMI y artículo 30 del Reglamento.
En particular, destinar la prestación a fines de
alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, escolarizar a
los menores miembros de la unidad de convivencia, informar de cualquier
variación de circunstancias, comparecer cuando sea requerido por la
Administración, firmar y cumplir el programa individual de inserción,
mantener la búsqueda activa de empleo, no rechazar ofertas de empleo adecuada
a sus capacidades y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente.
Las personas titulares de la prestación deberán presentar,
además, previo requerimiento de la Administración, una declaración anual para
acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la
prestación económica.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Subsidiaria
y complementaria de otras prestaciones económicas.
La Renta Mínima de Inserción es subsidiaria de otras
prestaciones públicas, como prestaciones o subsidios por desempleo, lo que
significa que éstas deben solicitarse antes de la RMI.
También puede complementar otras rentas o
pensiones que se perciban, siempre que la suma de éstas no supere la cuantía
de renta mínima que corresponda.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Las
definidas en el artículo 16 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo.
|
Plazo de
concesión
|
3
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido,
mientras permanezcan los requisitos, hasta alcanzar los 65 años, salvo
situación particular.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 15/ 2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº
310, de 31 de diciembre). modificada por el artículo 5 de la Ley 8/2012, de
28 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas (BOCM nº 310, de 29 de
diciembre).
· Decreto 126/2014, de
20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Renta Mínima
de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).
|
Criterios
de reintegro
|
Reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme
al artículo 11. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La
exigencia del reintegro de la prestación se produce a partir del mes
siguiente al que tiene lugar la causa que origina la extinción o la
suspensión del derecho.
|
Información
complementaria: Renta Mínima de
Inserción | Comunidad de Madrid
020104
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Bono
Social Térmico.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Ayudar
a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.
|
Descripción
|
El
Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas
a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, dirigido a cubrir
gastos de energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
|
Procedimiento
de prestación
|
1.
Los
comercializadores de referencia remiten a la Comunidad de Madrid listado de
los beneficiarios del bono social eléctrico del año anterior.
2.
Revisión
de los datos (personales y de cuenta bancaria) aportados por los
comercializadores.
3.
Emisión
de resolución de concesión a los beneficiarios.
4.
Publicación
de la resolución de concesión en BOCM y web TRAMITA y apertura plazo de 10
días de renuncia a la ayuda.
5. Tramitación pago de la
ayuda.
Caso
de no hallarse domiciliado el pago del recibo de la energía eléctrica, la unidad
de tramitación requerirá a la persona interesada el número de cuenta
bancaria.
La
unidad de tramitación podrá enviar aviso mediante correo electrónico o
teléfono para indicar que no se dispone de cuenta bancaria para hacer el
pago. Los documentos deberán presentarse en un registro público, para mayor
seguridad.
Para tramitar la
prestación de manera telemática o información, acceder al enlace: Bono
social térmico | Comunidad de Madrid.
|
Cuantía
|
El
cálculo de la cuantía viene determinado por el art. 9 del RD-ley 15/2018, de
5 de octubre. Depende del grado de vulnerabilidad del usuario (vulnerable y
vulnerable severo) y zona climática donde resida.
|
Periodicidad
|
Anual.
|
Modalidades
|
No
existen.
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Serán
beneficiarias todas aquellas personas que tengan concedido del Bono Social
Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser
beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior y
constar en los ficheros que los comercializadores de referencia comunican a
la Comunidad de Madrid.
Requisitos
para el pago de la ayuda:
·
Haber
facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada
para el suministro eléctrico.
·
Caso
de no tener domiciliado el pago del recibo de electricidad, se aportarán los
datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera
expresamente.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Gestión:
Comunidad de Madrid.
Financiación:
Administración General del Estado.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Renuncia
del beneficiario.
|
Plazo de
concesión
|
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la fecha de la orden en la que se
acuerde el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al
pago del bono social térmico.
|
Duración
de la prestación
|
Pago
único.
|
Normativa
reguladora
|
· Real Decreto-ley
15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).
· Ley 4/2022, de 13 de
mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de
referencia a la Comunidad de Madrid (BOE nº 137, de 9 de junio).
· Orden 1478/2022, de 27
de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que
se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social
Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de junio).
|
Criterios
de reintegro
|
Reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme
al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Ayudas y subvenciones de
Servicios Sociales | Comunidad de Madrid
020105
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Red
Abierta de Comedores Sociales.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Cobertura
de las necesidades básicas de manutención de personas vulnerables sin
recursos y ofrecer espacios de encuentro, socialización y oportunidades para
la inclusión social y laboral.
|
Descripción
|
La Red
Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid dispone de cuatro
comedores sociales, adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social
(AMAS).
Los
comedores sociales de la Comunidad de Madrid, garantizan al usuario un
servicio de manutención completa los siete días de la semana, los 365 días de
año. De manera general, la comida se realizará en el comedor social, siendo
en ese momento cuando se realice la entrega de la cena y el desayuno del día
siguiente. También se hace entrega de las comidas para el fin de semana.
Además,
dicha red ofrece a los usuarios la participación en programas de inclusión
social y laboral.
|
Procedimiento
de prestación
|
· La tramitación de este
procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma
presencial.
· La dirección general
competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales analiza
el cumplimiento de requisitos por los solicitantes.
· En caso afirmativo, se
le comunicará al interesado, debiendo
incorporarse a la plaza concedida en el plazo de diez días hábiles siguientes
al de notificación de la concesión.
· Desde ese mismo
momento, el beneficiario tendrá derecho a recibir desde el comedor social
asignado, la manutención completa.
· En caso de denegación,
en la resolución se comunicará el motivo, así como la posibilidad de
recurrir.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
· Presencial.
· Servicio a domicilio
para personas con problemas de salud, movilidad reducida, y/o discapacidad.
· Para los fines de
semana se realizará la entrega en los comedores sociales de los alimentos
para poder ser consumidos en su domicilio o lugar de residencia.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Comedor
social de la Comunidad de Madrid.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas en situación
de vulnerabilidad.
· Personas en situación
de urgencia y/o emergencia social.
· Personas sin hogar.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser mayor de edad: Los
menores de edad podrán ser usuarios del servicio como parte de la unidad
familiar.
· Estar empadronado en
algún municipio de la Comunidad de Madrid.
· No disponer de ingresos
económicos superiores al 1,15 por ciento del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
· Recoger la comida en
los comedores sociales para aquellas situaciones especiales o de alta
vulnerabilidad (p.e. unidades familiares con menores a cargo).
· Recibir en el
domicilio los alimentos susceptibles de ser entregados mediante reparto.
· Participar en procesos
de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos establecidos.
|
Obligaciones
específicas
|
· Incorporarse al comedor correspondiente
en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la
resolución de concesión
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible
con prestaciones económicas que superen el 1,15 por ciento del IPREM.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
El
plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde la fecha de
recepción de la solicitud en el órgano competente para ello.
|
Duración
de la prestación
|
La
concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a
contar desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor, con
posibilidad de renovación.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Resolución nº 148/2023
de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en
los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Comedores sociales |
Comunidad de Madrid
020106
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayuda económica de emergencia social para personas adultas con
discapacidad (Fondo AMAPAD).
|
Objetivo general
|
Inclusión. Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría específica
|
Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de
necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Dar respuesta a situaciones urgentes y/o ineludibles de
necesidad, a fin de prevenir o evitar situaciones de riesgo o desamparo de
personas adultas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.
|
Descripción
|
Ayuda económica de emergencia social temporal para la cobertura
de necesidades ineludibles de las personas apoyadas por la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) que no
disponen de recursos económicos en el momento que surge la situación urgente
y/o ineludible, que no pueda ser atendida de forma inmediata mediante otro
servicio o prestación.
|
Procedimiento de prestación
|
Información a la persona apoyada, siempre que sus circunstancias
personales lo permitan, así como a su familia, en su caso.
Constancia escrita sobre la información y tramitación de la
ayuda económica.
|
Cuantía
|
La necesaria para la cobertura de las necesidades básicas.
|
Periodicidad
|
Ayuda puntual o periódica con plazo máximo de 6 meses
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, domicilio o centro (cuando la persona
adulta con discapacidad se encuentra institucionalizada) o telemática.
|
Población a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y
duradera.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con
enfermedad mental y personas mayores con medidas judiciales de apoyo,
cuando la AMAPAD haya sido nombrada para ello, que se encuentren en situación
de riesgo o desprotección social grave y no cuenten con ningún otro tipo de
ayuda de forma inmediata.
|
Requisitos para el acceso
|
Persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo,
cuando la AMAPAD haya sido nombrada como figura de apoyo, que se encuentre
ante una situación urgente y/o ineludible de necesidad y a la que no se le
pueda dar respuesta inmediata a través de cualquier otro servicio o
prestación.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
Atención de necesidades urgentes y/o ineludibles.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
Reintegro de la prestación económica de emergencia social por
parte de la persona apoyada, siempre que sea posible.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Código de
Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Plan de
Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III
de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia (Administración competente)
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Causas de suspensión/extinción
|
Cuando finalizan las circunstancias que dieron lugar a la
concesión.
|
Plazo de concesión
|
El imprescindible para autorización por la Comisión de
Valoración.
Inmediato en casos de gravedad, revisados por la Comisión de
Valoración.
|
Duración de la prestación
|
Limitada en caso de ayuda puntual. En caso de periódica, por
plazo máximo de 6 meses.
|
Normativa reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Criterios de reintegro
|
Las cuantías solo serán reintegrables en el caso de que la
persona dispusiera de medios suficientes en el futuro.
|
Información
complementaria: AMAPAD |
Comunidad de Madrid
020201
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Apoyo
a la Cobertura de Necesidades Básicas.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios
de inclusión en Atención Primaria.
|
Finalidad
|
Paliar
los efectos de las situaciones sobrevenidas, proporcionando acceso a recursos
que favorezcan el restablecimiento de la normalidad dañada o perdida.
Facilitar
los procesos de integración social que se desarrollan mediante la actuación
profesional de los equipos de los Centros de Servicios Sociales.
|
Descripción
|
Conjunto
de prestaciones económicas y/o en especie, de carácter transitorio, de pago
único o periódico, destinadas a prevenir y/o paliar situaciones de carencia
económica y facilitar la atención de necesidades originadas por
circunstancias excepcionales, urgentes e imprevistas, así como el
alojamiento, la adaptación de viviendas y su accesibilidad, motivadas por:
· Carencia de medios
económicos para cubrir necesidades básicas de alimentación, salud, vestido,
higiene, y otras de la misma naturaleza.
· Necesidad de apoyos
técnicos como consecuencia de la edad, discapacidad u otras circunstancias.
· Carencia de medios
personales y familiares relacionados con el alojamiento.
· Situaciones de
urgencia y emergencia social (Incendios, inundaciones, desalojos, etc.).
· Otras circunstancias
que originen situaciones de vulnerabilidad social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante
solicitud del usuario o de oficio en el marco de una intervención abierta, se
realiza una valoración social por parte de los servicios sociales. El acceso
a las ayudas económicas requiere su prescripción profesional, como resultado
de dicha valoración.
Las
entidades locales gestionarán estas ayudas en el marco de la normativa
municipal de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios
Sociales (Bases reguladoras), en la que se recogen los requisitos de acceso,
tipología de ayudas, gastos elegibles, cuantías, etc. La tramitación tendrá
en cuenta la regulación específica en materia de subvenciones.
Además,
estas ayudas pueden estar vinculadas a procesos de acompañamiento a la
persona y su familia a través de las actuaciones identificadas en el Plan de
Intervención Social, destinadas a facilitar el proceso de inserción social.
|
Cuantía
|
Determinada
por el centro de servicios sociales a propuesta por profesional de
referencia, en función de lo establecido en la ordenanza municipal para la
gestión de estas ayudas.
|
Periodicidad
|
Ayuda
de carácter puntual o periódica.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas
informáticas que permitan la gestión documental de los expedientes y sus
registros en los sistemas de información de Servicios Sociales (SIUSS y HSU).
|
Modalidades
|
· Ayudas para la
cobertura de necesidades básicas: alimentación, higiene, medicinas, prótesis,
vestido, alojamiento y vivienda y gastos corrientes derivados de suministros
básicos.
· Ayudas
complementarias: libros,
material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada,
acceso a procesos formativos y/o itinerarios de inserción sociolaboral,
actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a
tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, obras de
adaptación de vivienda y eliminación de barreras arquitectónicas y otras.
· Otras ayudas de
carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
en situación de vulnerabilidad social, emergencia, urgencia social y
económica.
|
Requisitos
para el acceso
|
No
disponer de recursos económicos suficientes para afrontar gastos por sus
propios medios.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada
|
Criterios
de prioridad
|
Encontrarse
en situación de urgencia o emergencia económica.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con el
resto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento del CSS
Municipal (Accesibilidad y Confort, medios técnicos y garantía de
privacidad).
o Plazo de tramitación
de prestaciones económicas con carácter de urgencia.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
locales . Comunidad de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios
y mancomunidades de servicios sociales.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades de servicios sociales.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Según
el procedimiento establecido en las normas reguladoras de la entidad local.
|
Plazo de
concesión
|
Según
el procedimiento establecido en las normas reguladoras de la entidad local.
|
Duración
de la prestación
|
Según
el procedimiento establecido en las normas reguladoras de la entidad local.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
· Normativa reguladora
específica de las entidades locales.
|
Criterios
de reintegro
|
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
· Normas reguladoras
específicas de cada entidad local.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
020202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Apoyo
a la inserción.
|
Objetivo
General
|
Inclusión.
Atención a necesidades básicas.
|
Categoría
Específica
|
Servicios
de inclusión en atención social primaria.
|
Finalidad
|
Favorecer
la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o
exclusión social, en cualquiera de sus dimensiones, facilitando la promoción
de su autonomía y el apoyo a la inserción.
|
Descripción
|
Conjunto
de actuaciones profesionales dirigidas a personas, familias o grupos
vulnerables, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o
exclusión social.
Ofrece
respuestas a las dificultades de integración social, potenciando los
aprendizajes y habilidades sociales que faciliten un mayor nivel de
participación en el entorno y el ejercicio de los derechos en el acceso a
otros sistemas de protección social estratégicos, como los de educación,
empleo, sanidad y vivienda, garantes de la protección social de la
ciudadanía.
|
Procedimiento
de prestación
|
A
través de itinerarios de inclusión, se desarrollan diferentes medidas de
apoyo y acompañamiento y se movilizan los recursos, capacidades y
potencialidades de las personas, para conseguir una integración plena y
efectiva. Se abordará de manera específica la problemática relacionada con
las migraciones, minorías étnicas, discapacidad, dependencia, violencia de
género, sinhogarismo, LGTBI, adicciones, o cualquier otra que pudieran
ocasionar dificultades de integración.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas
informáticas que permitan el registro de las intervenciones en los sistemas
de información de Servicios Sociales (SIUSS y HSU).
|
Modalidades
|
Presencial,
a través de medidas de acompañamiento social.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
· Centros de Servicios
Sociales Municipales.
· Otros centros de
atención social vinculados al desarrollo de esta prestación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas,
familias o grupos en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Valoración
por parte del profesional de referencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones
del Servicio de Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Posibles
situaciones de urgencia social definidas por los Servicios Sociales
Municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con el resto de prestaciones del SPSS. A través de ella se definen y
desarrollan las actuaciones recogidas en Plan Individualizado de Intervención
Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento del CSS
Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y Garantía de
privacidad).
o Elaboración de un
itinerario de inclusión social por persona.
o Garantizar
instrumentos de medición del riesgo y exclusión social adecuados.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid y Entidades locales.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipio
y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades .
|
Forma de
gestión
|
Directa/indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
al volumen de la demanda.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada
a la temporalidad de la Intervención definida en el Plan individualizado de
Intervención Social.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
020301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin
hogar, a través del modelo Housing First.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios
de inclusión para personas sin hogar.
|
Finalidad
|
Proporcionar
alojamiento a personas sin hogar, a través del modelo Housing First.
|
Descripción
|
Acceso
a vivienda con carácter estable para personas sin hogar. Se realiza un
proceso de acompañamiento e intervención social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Propuesta
realizada por los profesionales de las redes de atención a personas sin
hogar, tanto de los servicios de la Comunidad de Madrid como de los servicios
municipales y profesionales de entidades sociales.
Recibidas
las propuestas, entre las viables, se selecciona a los beneficiarios de
manera aleatoria.
Junto
con la asignación de vivienda, se realiza un proceso de acompañamiento e
intervención social con el fin de lograr la autonomía de la persona en todos
los ámbitos (económico, doméstico, social, etc.).
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial,
en centro.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Piso
Tutelado.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Mayores
de 18 años.
· Encontrarse,
en el momento de derivación al programa, en situación "sin techo"
según la clasificación ETHOS de FEANTSA (categorías 1, 2 y 3).
· Contar
con una trayectoria prolongada en esta situación, considerando como tal:
°
mínimo
de tres años en la situación actual (categorías 1 y 2 de ETHOS) y/o centros
de acogida para personas sin hogar (categoría 3 de ETHOS).
°
más
de un año pernoctando de modo continuo en espacios públicos (categoría 1 de
ETHOS) y/o en centros de acogida de emergencias (categoría 2 de ETHOS).
°
Existencia
de problemas de salud mental, adicciones y/o discapacidad añadida a la
situación sin hogar.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mayores de 18 años.
· Perfil descrito en el
apartado anterior.
· Aceptar
voluntariamente el apoyo profesional del servicio, con un contacto mínimo
semanal.
· Respetar la
convivencia vecinal y de la comunidad.
· Tener autonomía
funcional.
· Estar en condiciones
de disponer de ingresos económicos regulares en el momento del acceso o bien
tener posibilidades de disponer de ellos en el transcurso del proceso de
atención.
· Aceptar la
participación en el proceso de evaluación que consiste fundamentalmente en la
participación en una entrevista semestral en profundidad.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Las
viviendas se adjudican mediante una asignación aleatoria (sorteo) entre los
candidatos que hayan sido derivados al servicio. Se utiliza un método
aleatorio estratificado proporcional que tiene en cuenta el género de las
personas participantes.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Según
procedimiento de derivación y disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Tiempo
indispensable para desarrollar la intervención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Inclusión social |
Comunidad de Madrid
020302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Dispositivo
de alojamiento de urgencia, atención social y cobertura de necesidades
básicas para personas sin hogar.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios
de inclusión para personas sin hogar.
|
Finalidad
|
Proporcionar
prestaciones básicas de alojamiento, aseo y manutención, así como
prestaciones técnicas de intervención social para personas sin hogar, que
evite procesos de exclusión social y facilite la inclusión o el acceso a
recursos residenciales de apoyo estable.
|
Descripción
|
Servicio
que incluye las prestaciones básicas de alojamiento, aseo y manutención,
junto con prestaciones técnicas de intervención social para las personas sin
hogar que se encuentran en la Comunidad de Madrid.
|
Procedimiento
de prestación
|
1. El acceso a este recurso se realiza a través
del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, que recibe una
demanda de atención de:
· Los Servicios Sociales
municipales o SAMUR SOCIAL, en el caso del Ayuntamiento de Madrid.
· El propio interesado o
u otros particulares (vecinos, amigos, etc.)
· Organismos públicos
(112, Policía, Bomberos, Protección Civil, etc.).
· Entidades de acción
social.
El trabajador social
responsable de la primera intervención emite informe y propuesta de
derivación al Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid.
2. El Servicio de Emergencia Social de la
Comunidad de Madrid:
· Valora si el servicio
es acorde al perfil de la persona. Esta valoración, en caso necesario, se
realiza in situ mediante el traslado de una unidad móvil.
· Organiza el traslado
de los usuarios.
· Tipos de recursos:
albergues, pisos supervisados y plazas supervisadas en pensiones de
huéspedes.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según
necesidad.
|
Modalidades
|
Alojamiento.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
· Centros residenciales.
· Centros de acogida.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Hostal,
pensión, piso, centro de acogida. Albergues, Pisos supervisados, Plazas
supervisadas en pensiones de huéspedes.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
que se encuentren en situación de calle.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Carecer de recursos
económicos suficientes para mantener una vivienda u otro alojamiento.
· Carecer de otras
alternativas de alojamiento.
· Acceder de manera
voluntaria al recurso.
· Aceptar la
intervención social de los profesionales que desarrollan este servicio.
· Disponer de capacidad
para realizar de forma autónoma las tareas básicas de la vida diaria.
· Respetar las normas de
convivencia de los alojamientos, así como del respeto entorno social y
vecinal.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
El
Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, atendiendo al
perfil, valorará la idoneidad del servicio para la persona.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Tiempo
indispensable para realizar la intervención.
|
Duración
de la prestación
|
Periodo
necesario para desarrollar la intervención prevista.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Inclusión social |
Comunidad de Madrid
020401
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acompañamiento
educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios
para la inclusión de adolescentes y jóvenes.
|
Finalidad
|
Ofrecer
alojamiento y atención integral a jóvenes mayores de edad, que hayan tenido
una medida de protección y se encuentran en riesgo o en situación de
exclusión social por carecer de apoyos familiares o por no contar con un
nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de forma
independiente, con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida
autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social.
|
Descripción
|
Recurso
residencial para jóvenes que, habiendo sido tutelados por la Administración
debido a su situación de desprotección como menores, alcanzan la mayoría de
edad sin contar con recursos suficientes para vivir de manera autónoma.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación
por la Comunidad de Madrid. Intervención directa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Pisos
tutelados.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Joven mayor de edad.
· Que haya tenido una
medida de protección (guarda o tutela).
· En riesgo o en
situación de exclusión social por carecer de apoyos familiares o no contar
con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de
forma independiente.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación
por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el protocolo de ingreso.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
en función de la situación y necesidades y urgencia del/la joven.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata,
dependiendo de disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
el cumplimiento de los 21 años o alcance del nivel de autonomía necesario.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid.
|
Información
complementaria:
Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
020402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro
de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios
para la inclusión de adolescentes y jóvenes.
|
Finalidad
|
Integración
socioeducativa, cultural y laboral de menores que están o han estado bajo
medida de protección por parte de la Comunidad de Madrid, acogidos en centros
residenciales de la misma.
|
Descripción
|
Centro
integral en el que los menores realizan actividades en horario de mañana
(Escuela de Verano y Navidad) y tarde (resto del año).
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación
desde Coordinación de Centros (Dirección General competente en materia de
infancia). Intervención directa con los menores.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes
bajo medida de protección en acogimiento residencial, bien porque son menores
extranjeros que han desarrollado un proyecto migratorio sin referentes
adultos familiares, bien porque son menores que han sido apartados de su
unidad familiar por situaciones de negligencia, abandono y/o conflictividad
familiar.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menor inmigrante, de
16 a 18 años, bajo medida de protección en acogimiento residencial (sin
referentes adultos o apartados de su unidad familiar)
· Derivación desde Coordinación
de Centros (Dirección General competente en materia de infancia).
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
de las necesidades de cada menor de edad.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica
|
Duración
de la prestación
|
Mientras
el menor con medidas de protección tenga edad entre 16 a 18 años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
020501
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI)
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios
para la inclusión de personas inmigrantes.
|
Finalidad
|
Programa
de Servicios Integrales que favorece la integración de las personas
inmigrantes.
Promueve
el desarrollo de proyectos y actuaciones de ámbito grupal como individual,
dirigidos a toda la población inmigrante, independientemente de su situación
social o administrativa, población autóctona y emigrantes retornados, a fin
de promover la participación, la integración, la sensibilización, la
convivencia y la cooperación mutua, la promoción del bienestar de las
personas, la prevención de situaciones de riesgo y las compensaciones de
déficit de apoyo social, en estrecha coordinación con los servicios sociales
de atención primaria y otros servicios para la ciudadanía.
|
Descripción
|
Centros
de servicios para la integración de las personas inmigrantes, en los que se
proporciona información, asesoría, formación y otras actividades culturales y
para la inclusión social.
Servicios
que se prestan en los Centros:
· Servicio de
orientación e información jurídica.
· Servicio de
orientación y formación laboral.
· Servicio de atención
psicológica.
· Servicio de apoyo
escolar a menores.
· Enseñanza del español.
· Formación para la
obtención de la nacionalidad española.
· Servicio de Prevención
y Convivencia.
· Acceso a internet.
· Cesión de espacios a
entidades o grupos sociales.
|
Procedimiento
de prestación
|
Realización
de actividades presenciales y telemáticas para la integración de las personas
inmigrantes, con el fin de favorecer sus posibilidades de acceso al mercado
de trabajo y lograr el objetivo de inclusión social y lucha contra la
pobreza.
El
acceso a este recurso es directo y abierto, en función de los diferentes
servicios. Las personas interesadas pueden inscribirse en los Centros de
Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid
distribuidos en Madrid capital y municipios de la región:
· Tetuán,
Usera-Villaverde, Centro-Arganzuela, Chamartín.
· Leganés,
Alcobendas-San Sebastián de los Reyes, Alcalá de Henares, Collado Villalba.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos.
|
Modalidades
|
Presencial
y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de participación e integración de inmigrantes (CEPI) .
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
inmigrantes y población general.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso
directo y abierto, en función de la disponibilidad de los diferentes servicios.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta de Servicios de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de
17/04/2024).
·
Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social; Real Decreto 557/2011 de 20 de abril modificado por Real
Decreto 629/2022 de 26 de julio.
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Inmigración | Comunidad
de Madrid
03
Apoyo a la familia e infancia
0301
Apoyo a la maternidad.
0302
Apoyo a la familia.
0303
Apoyo a la infancia y a la adolescencia.
030101
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayuda
económica de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la maternidad.
|
Finalidad
|
Apoyo
a la natalidad.
|
Descripción
|
Ayudas
económicas por importe de 500 euros mensuales, a percibir desde el quinto mes
de embarazo, hasta que él bebe cumpla los 24 meses, dirigidas a mujeres
menores de 30 años, con al menos 5 años de empadronamiento en la Comunidad de
Madrid y con límite de rentas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante
presentación de solicitud.
La
tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
El plazo de
presentación de solicitudes permanece abierto desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de cada año.
|
Cuantía
|
· En el supuesto de
solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros
mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud,
hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de
parto.
· En el supuesto de
solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros
mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud,
hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
· En el supuesto de
solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros
mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud,
hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de
inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la
edad del menor adoptado.
En
caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará
derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de
devengo de la ayuda será el mismo.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
Gestación,
Nacimiento y Adopción.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Ser
menor de 30 años (inclusive) y, en la fecha de presentación de la solicitud,
encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
· Gestante desde la
semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2023.
· Madre que ha tenido un
hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2023.
· Adoptante de un menor,
a partir de 1 de enero de 2023.
|
Requisitos
para el acceso
|
Cumplir
con los requisitos de residencia y empadronamiento determinados en el
Artículo 6 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022.
Los
beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud
los siguientes requisitos:
· Ser español o
extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que
residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación
siempre que cumplan los requisitos establecidos.
· Tener 30 años o menos.
· Residir y estar
empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al
menos 5 años, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de
Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo
exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid
en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
· No superar los 30.000
euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales,
para toda la unidad familiar.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de entrada de la solicitud en registro público.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Las
enumeradas en el artículo 10 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de
diciembre de 2021.
|
Plazo de
concesión
|
3
meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
|
Duración
de la prestación
|
24
meses de la edad del bebé.
|
Normativa
reguladora
|
· Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid y Acuerdo de 16 de febrero de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 7 de las normas reguladoras,
incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
· Incumplir las
obligaciones previstas en el artículo lo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
· Incumplimiento de
alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión por la persona
beneficiaria, salvo el previsto en el artículo 6.b) de las normas
reguladoras,
· Concurrencia de
cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la
subvención.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la natalidad
| Comunidad de Madrid
030102
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
Residenciales Maternales.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la maternidad.
|
Finalidad
|
Atención
integral a mujeres embarazadas y madres con hijos hasta 6 años en situación
de alta vulnerabilidad social. Incluye alojamiento, manutención y un plan de
intervención individualizado para cada mujer.
|
Descripción
|
· Centro residencial de mujeres gestantes
o con hijos menores de seis años, carentes de recursos económicos y de
familia o redes sociales de apoyo.
·
Se
presta atención social, psicológica, formativo-laboral, materno-infantil,
sanitaria, ocio y tiempo libre y cultura. Entre las actividades, se presta
especial atención a las formativas y laborales.
·
Mediante
intervenciones individuales y grupales, con itinerarios y programas, se trata
de procurar de manera progresiva la estabilidad y la mejora de calidad de
vida tanto de las madres como de sus hijos a cargo.
·
Se
trabaja con cada mujer de manera personalizada a través de un proyecto
educativo consensuado con la misma, destinado a dotarla de las herramientas
necesarias para una vida autónoma. En dichos centros, se fomenta también el
aprendizaje con respecto a la maternidad y se propicia la adquisición de
hábitos dirigidos a su plena integración.
|
Procedimiento
de prestación
|
· A solicitud de la
interesada, en Centros de Servicios sociales municipales del ayuntamiento en el
que esté empadronada.
· El trabajador social
valora la situación y tramita la plaza. La solicitante deberá entregar la
documentación que se le requiera.
· Por derivación: Los
profesionales de centros especializados en la intervención con familias y
menores, dirigirán la solicitud a la Dirección General competente en materia
de infancia, siguiendo el Protocolo establecido por esta.
· Se valora la solicitud
y el cumplimiento de requisitos.
· Se deriva el caso al
recurso residencial que, por perfil y disponibilidad de plazas, se considere
más adecuado (atendiendo a la edad y trayectoria personal de la mujer).
· Una vez que el Centro
maternal reciba la solicitud, se concertará con el organismo que remite el
caso una fecha y hora para la entrevista de valoración y será dicho organismo
quien informe a la solicitante.
· Tras la entrevista, se
concretará la fecha de ingreso. El Centro residencial informará directamente
a la solicitante y, desde la Dirección General competente en materia de
infancia, se contactará con el organismo que remitió la solicitud, para dar
dicha información y mantener a las partes coordinadas para el ingreso.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
residenciales maternales.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
gestantes o con hijos menores de seis años, en situación de alta
vulnerabilidad social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres
embarazadas y madres con hijos hasta 6 años en situación de alta
vulnerabilidad:
· Ser española o
extranjera (con permiso de residencia en vigor).
· Residir en la
Comunidad de Madrid (estar empadronada).
· No consumir sustancias
tóxicas.
· No padecer problemas
de salud mental, trastornos de conducta o conductas violentas o daños
psíquicos que impidan desarrollar un proyecto formativo-educativo con la
misma.
· Se dará prioridad a
las mujeres que no dispongan de recursos económicos.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Orden de presentación
de las solicitudes, si bien se valorarán como prioritarias aquellas
situaciones de emergencia social.
· Se dará prioridad a
las mujeres que no dispongan de recursos económicos.
|
Derechos
específicos
|
Escuela
infantil en el centro.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible
con Renta Mínima de Inserción (RMI) e Ingreso Mínimo Vital (IMV).
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa
e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que
se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030103
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención
a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional
(Residencia Norte, Centro Maternal).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la maternidad.
|
Finalidad
|
Proporcionar
apoyo, prevención y seguimiento a estas mujeres y/o sus hijos, facilitando un
espacio saludable, estable y seguro para los niños y apoyo especializado a
las embarazadas o madres, que las dote de las herramientas necesarias para
una adecuada asunción de sus responsabilidades y funciones parentales.
|
Descripción
|
Intervención
con mujeres embarazadas y/o con hijos generalmente menores de tres años,
(podrán abordarse casos con menores de edad a cargo que sobrepasen dicha
edad), usuarias de la Residencia Norte, centro maternal de la Comunidad de Madrid,
que presenten problemas de inestabilidad emocional y/o alteraciones de
conducta.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante
solicitud o derivación del Centro Maternal.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social integrado en centro residencial maternal Residencia Norte.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Gestantes
y madres con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional, que sean
usuarias del centro maternal Residencia Norte.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres
embarazadas o con menores con problemas de inestabilidad emocional y/o
alteraciones de conducta de la Residencia Norte
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de entrada de solicitudes.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que
se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030104
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayuda
económica de pago único dirigida a progenitores que hayan tenido dos o más
hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más
niños.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Finalidad
|
Contribución
a la mejora de la calidad de vida de estas familias que deben hacer frente al
cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de los niños.
|
Descripción
|
Prestación
económica de pago único, mediante solicitud. La ayuda está destinada a progenitores
que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción
simultánea de dos o más niños, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de
2024.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Las solicitudes deberán
ser presentadas en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del
nacimiento o la adopción múltiple.
· Se tomará como fecha
de su solicitud la que consta en registro.
· Se realizará mediante
abono en cuenta.
|
Cuantía
|
1.800
euros por cada hijo nacido o adoptado.
|
Periodicidad
|
Pago
único.
|
Modalidades
|
No
existen.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Progenitores
que hayan tenido dos o más hijos por nacimiento en un único parto o adopción
simultánea de dos o más niños, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de
2024.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser español o
extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que
residan legalmente en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta
prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente
norma.
· Estar empadronado en
la Comunidad de Madrid.
· Haber tenido dos o más
hijos en un único parto o adopción múltiple, nacidos o adoptados a partir del
1 de enero de 2024.
· La renta per cápita de
la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
· No estar incurso en
alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa sobre subvenciones.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de entrada de la solicitud en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Las
subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación
por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la
concesión, sin perjuicio de las comprobaciones y controles realizados por la
Administración.
|
Plazo de
concesión
|
Tres
meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
|
Duración
de la prestación
|
Máximo
de un año.
|
Normativa
reguladora
|
· Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago
único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
Incurrir
en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030201
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación
de cuidados paliativos
o
que padecen enfermedad oncológica, neurológica, degenerativa, cardiopatías u otras
enfermedades con largo periodo de latencia.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Finalidad
|
Apoyo
y protección a familias con niños a cargo, pacientes de cuidados paliativos
pediátricos. Contribución a la mejora de la calidad de vida de estas familias
que deben hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de
los niños.
|
Descripción
|
Prestación
económica mediante solicitud. La Comunidad de Madrid realiza convocatoria
para la concesión de una ayuda económica de pago único. La ayuda está
destinada a familias con menores a su cargo que sean pacientes de cuidados
paliativos pediátricos en la región (durante 2023 y en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea,
Fondos NextGenerationEU.
|
Procedimiento
de prestación
|
Pueden
solicitar estas ayudas las personas con menores a cargo declarados en
situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos.
Se
tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro. Solo se admitirá una
solicitud por menor a cargo.
Se
otorgarán ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.
Se
realizará mediante abono en cuenta.
|
Cuantía
|
4.039
euros.
|
Periodicidad
|
Pago
único.
|
Modalidades
|
No
existen.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
con menores a cargo declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos
Pediátricos a fecha de presentación de solicitud. Los solicitantes, deberán
tener un menor a su cargo, ya sea hija o hijo biológico, en adopción o en
acogimiento permanente.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Personas españolas o
extranjeras con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la
Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que
cumplan los requisitos establecidos.
· Tener un menor a su
cargo (biológico,
adoptado o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de
Cuidados Paliativos Pediátricos durante el periodo subvencionable.
· Residir y estar
empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la
solicitud.
· No estar incurso en
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Los beneficiarios
de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de entrada de la solicitud en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Las
subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación
por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la
concesión, sin perjuicio de las comprobaciones y controles realizados por la
Administración.
|
Plazo de
concesión
|
Tres
meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Orden de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de
concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su
cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid
con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado
por la Unión Europea NextGenerationEU.
|
Criterios
de reintegro
|
· Incumplimiento de las
obligaciones establecidas la Orden de convocatoria.
· Incurrir en alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
· Incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
· No mantenimiento de
las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de
concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a
recibir la subvención.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Mediación Familiar.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la familia.
|
Finalidad
|
Apoyar
a las familias en las crisis y conflictos que puedan surgir a lo largo del
ciclo vital y promover la mejora de la convivencia y las relaciones
familiares.
El
fin de la mediación es prevenir, minimizar o resolver los conflictos
familiares, como los problemas de relación entre los miembros de la familia
-especialmente entre padres e hijos adolescentes-, las desavenencias
derivadas de la ruptura, la separación o el divorcio de la pareja, las
dificultades originadas por el cuidado de familiares mayores o con
discapacidad, los desacuerdos por herencia o empresa familiar u otros
conflictos familiares.
|
Descripción
|
Está
dirigido a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, evitar la
apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a
los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar
mediación a las partes en el cumplimiento de sentencias judiciales que
afecten a las relaciones familiares.
Es
una forma voluntaria de resolver las tensiones o conflictos familiares, con
la intervención de una persona mediadora que ayuda a la familia a dialogar y
alcanzar sus propios acuerdos consensuados.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
profesional.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial
y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social integrado en Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias
en situación de crisis o conflictos.
|
Requisitos
para el acceso
|
A
petición de ambas partes de común acuerdo o a instancia de una de las partes
con la aceptación de la otra.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid/municipios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 1/2007, de 21 de febrero, de
Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Expedición
y renovación de títulos de familia numerosa.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Finalidad
|
Expedir
el título de familia numerosa y facilitar el acceso a sus beneficios.
|
Descripción
|
Gestión
de la expedición y renovación del título acreditativo de la condición de
familia numerosa. Este reconocimiento permite a las familias acceder a
beneficios en materia fiscal, educativa, transporte público, ocio y cultura,
etc.
El
título de familia numerosa es un documento oficial, con validez en todo el
territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez
cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
El
título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la
fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las
condiciones que dieron motivo a su expedición. Cuando esto sucede, se debe
proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes
de la fecha de caducidad del título.
|
Procedimiento
de prestación
|
Solicitud
presencial en registros públicos y telemática.
· Información presencial, con cita
previa:
Puede
solicitarse información de forma presencial con cita previa (Familia, Juventud y
Asuntos sociales) o a través del teléfono de atención al
ciudadano 012.
· Solicitud a través de internet:
Presentar
solicitud y documentación por Internet, en el enlace: Título de Familia
Numerosa |Comunidad de Madrid. Es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pueden
aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través
del servicio de aportación
telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes
abiertos.
· Solicitud en Oficinas de Registro:
En cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de
Madrid, ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única,
oficinas del Registro de la Administración General del Estado o correo
certificado, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España
en el extranjero o en oficinas de Registro de otras comunidades autónomas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Programa
informático de Gestión de Títulos de Familia Numerosa.
|
Modalidades
|
Presencial,
Registro Público, Telemática
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias
numerosas.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Familia integrada
por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean
o no comunes.
· Familia formada
por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que
al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté
incapacitado para trabajar.
· Familia formada por
dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los
progenitores ascendentes tenga un grado de discapacidad igual o superior al
65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén
ambos incapacitados para trabajar.
· Un ascendiente
separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas
unidades familiares.
· Dos hermanos
huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
· Dos o más hermanos
huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero
que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que
convivan con el tutor, acogedor o guardador.
· Tres o más hermanos
huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es
discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de entrada en registro y/o cita previa.
|
Derechos
específicos
|
Los
derivados de la posesión del título.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Cita
previa. Inmediata.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias numerosas.
· Real Decreto
1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
· Decreto 141/2014, de
29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de
familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta
individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid; Decreto 30/2023, de
5 de abril, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo
para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y
renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la
Comunidad de Madrid
· Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030204
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Visitas
domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el
fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la
desprotección en menores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Finalidad
|
Fomento
de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección en
menores.
|
Descripción
|
Realización
de visitas periódicas a domicilio, por parte de personal especializado, desde
el sexto mes de gestación hasta que el niño cumpla los dos años, en los
municipios de Collado Villalba y Torrejón de Ardoz.
Las
visitas incluyen asistencia en ámbitos como dieta, lactancia, seguridad,
habilidades parentales o salud mental.
Estos
programas de aplicación y enfoque universal y multidisciplinar estarán
especialmente dirigidos a familias en una posición económica vulnerable,
familias monoparentales, víctimas de violencia de género, y a madres
primerizas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Visitas
a domicilio.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
· Servicio de atención social domiciliaria.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Gestantes
y madres y padres.
|
Requisitos
para el acceso
|
Progenitores
(madres y/o padres) durante el embarazo y los 2 primeros años de vida de su
hijo. Serán beneficiarios todos los bebés y los cuidadores primarios,
principalmente la madre y/o el padre.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Familias
en las que concurran una o más de estas fuentes de vulnerabilidad:
· Primerizas, que hacen
frente a la crianza de su primer hijo.
· Adolescentes o jóvenes
sin apoyos familiares.
· En situación de
dificultad económico-social.
· Monoparentales, en
condiciones de aislamiento o vulnerabilidad.
· Migrantes con escasa
red social.
· Que atraviesan o han
atravesado embarazos de riesgo.
· Con problemas de salud
física o mental u otras necesidades especiales.
· Niños prematuros, de
partos múltiples u otras necesidades especiales.
· Acogedoras o adoptivas
de bebés menores de 2 años.
· Con cualquier otra
circunstancia que genere vulnerabilidad en el ejercicio del rol parental.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipal
(Collado Villalba y Torrejón de Ardoz).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
La
necesaria, hasta el cumplimiento del límite de edad de los menores.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 3/2011, de 22 de
marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer
embarazada.
· Estrategia de
Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la
Conciliación (2022-2026).
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030205
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Punto
de Encuentro Familiar.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Finalidad
|
Facilita
un lugar neutral y el apoyo de profesionales cualificados para favorecer el
derecho de los hijos a mantener relación con los familiares con los que no
conviven en casos de ruptura conflictiva de la convivencia familiar.
|
Descripción
|
Servicio
que permite que los menores puedan mantener relaciones personales con el
progenitor con el que no conviven u otros familiares, por indicación de la
autoridad judicial u organismo administrativo competente.
|
Procedimiento
de prestación
|
A
través de diferentes modalidades en función de los requerimientos específicos
de cada caso:
· Intercambio entre
progenitores: entrega y recogida del menor/es.
· Visita en el centro
sin supervisión.
· Visita supervisada con
la presencia de un profesional.
· Visitas tuteladas
fuera del punto de encuentro familiar.
· Acompañamientos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial
en centro y telemática..
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
integrado en Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familia.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación
judicial o administrativa del organismo competente en protección de menores.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta de Servicios de la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
·
Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo III de la Orden por la que
se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid y municipios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica
|
Duración
de la prestación
|
La
establecida en la resolución judicial o administrativa.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley 3/2019, de 6 de marzo,
reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la
natalidad | Comunidad de Madrid
030206
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención
familiar o de la unidad de convivencia.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la familia.
|
Finalidad
|
·
Garantizar
la cobertura de las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes y
su familia, con el fin de mejorar la situación de vulnerabilidad social en la
que puedan encontrarse.
·
Potenciar
competencias y capacidades para facilitar una adecuada convivencia familiar y
ejercicio de la parentalidad positiva, transmitiendo estrategias y
herramientas suficientes para adquirir y mejorar sus habilidades de cuidado
y atención de
los miembros de la unidad familiar.
·
Favorecer
la participación de las personas y unidades de convivencia en las
intervenciones socioeducativas y psicológicas para la resolución de las
necesidades sociales, educativas y familiares.
·
Apoyar
la conciliación familiar y laboral para familias con menores a cargo, que se
encuentren en procesos de inserción sociolaboral.
·
Promover
el desarrollo integral de los menores a través de actividades de ocio, tiempo
libre, culturales y educativas.
·
Prevenir
y paliar posibles situaciones de riesgo y de desprotección infantil; así como
situaciones de riesgo de violencia para la infancia y adolescencia.
·
Identificar
los factores de riesgo y de protección tanto individuales, familiares y del
entorno que inciden en los niños, niñas y adolescentes y en sus familias.
·
Proporcionar
a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la prevención y
detección precoz de cualquier tipo de riesgo de violencia hacia la infancia,
promoviendo la competencia en sus funciones de crianza por parte de las
familias.
·
Promocionar
un entorno social favorable para el adecuado desarrollo de los menores y de
sus familias y/o cuidadores, que incluya al resto de sistemas de protección.
Promover
campañas de sensibilización y acciones concretas de información, destinadas a
concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y
adolescentes a recibir un buen trato.
|
Descripción
|
Conjunto
de actuaciones profesionales desarrolladas por los equipos
interdisciplinares, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria,
orientadas a la prevención, detección, valoración, intervención, atención
psicosocial y educativa de niños, niñas y adolescentes y sus familias cuando
la atención, el cuidado y la seguridad no se encuentren suficientemente
garantizados en el ámbito familiar, encontrándose en situación de crisis,
vulnerabilidad, riesgo social, violencia y/o desprotección.
|
Procedimiento
de prestación
|
Los
profesionales y/o equipos de intervención con infancia, adolescencia y
familia a quienes se les ha derivado el caso,
recogerán y analizarán de manera interdisciplinar toda la información
recogida en el expediente, con motivo de evaluar la demanda y/o necesidad que
presenta la familia o unidad de convivencia.
Posteriormente se diseñará y se llevarán a cabo las
actuaciones de intervención y apoyo familiar para atender la problemática
identificada, así como la posible situación de crisis, riesgo o desamparo en
que se puedan encontrar los menores.
La
intervención familiar se desarrollará de
manera coordinada y con la participación del resto de agentes implicados
(salud, educación, etc.).
Mediante una labor de seguimiento y evaluación continua, se
posibilitará la aplicación de las medidas necesarias, en beneficio de la
consecución del objetivo de la intervención.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí
(Equipos informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios de
Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en las entidades locales
Historia Social Única).
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
· Centros de Servicios
Sociales municipales.
· Otras dependencias
municipales de servicios sociales: Centros de Atención a la Infancia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familia
con menores a cargo previa valoración del profesional de referencia de los
Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
|
Requisitos
para el acceso
|
Valoración
por parte del profesional de referencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones
del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid.
Posibles
situaciones de urgencia social definidas por los Servicios Sociales
municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con el resto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
(SPSS). A través de ella se definen y desarrollan las actuaciones recogidas
en Plan Individualizado de Intervención Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento del CSS
municipal (accesibilidad y confort, medios técnicos suficientes y garantía de
privacidad).
o Establecimiento de un
plazo estimado para finalizar la intervención familiar, de acuerdo a la consecución
de los objetivos propuestos.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipio
y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
por el volumen de demanda.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada
a la temporalidad de la Intervención definida en el Plan Individualizado de
Intervención Social.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modificaciones
· Ley Orgánica 8/2015,
de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
· Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
030301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
especializado de intervención con menores de 14 años en conflicto con la ley
y sus familias.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Los
objetivos generales del servicio son los descritos en el artículo 126.1 de la
Ley 4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la
infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid:
· Ofrecer a los niños en
conflicto con la ley una respuesta protectora, preventiva, educativa y de
intervención especializada, preferentemente en su entorno social más próximo,
centrada en la eliminación de las causas de la comisión de tales conductas,
en la asunción de responsabilidades y en la reparación del daño causado, en
su caso.
· Ofrecer información,
orientación, acompañamiento y, en su caso, atención psicológica, tanto a los
niños como a sus familias.
· Proporcionar formación
específica y ofrecer ayudas, apoyos y programas de acompañamiento, formación
y capacitación parental a los padres, tutores o guardadores.
|
Descripción
|
Servicio
especializado para la atención de niños y adolescentes menores de catorce
años en conflicto con la ley a que se refiere el artículo 3 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de
los Menores y ofrecer apoyo y orientación a sus familias.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Se accede tras
evaluación por comisión de valoración técnica.
· Se presta mediante
intervenciones individuales y familiares, y terapéuticas familiares, según el
caso, y actividades grupales socioeducativas con el menor.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos /Telefonía
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
En centro / a domicilio.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños
y adolescentes menores de catorce años en conflicto con la ley.
Se
exceptúan los ofensores sexuales que serán atendidos por CIASI por ser el
recurso específico para este tipo de violencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
Haber
participado en actos ilícitos y diligencia preliminar abierta por la Fiscalía
de Menores.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Selección
en comisiones de valoración.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Firma
de contrato y compromiso del menor y su familia de permanecer en el programa,
al menos un año.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Gestión
indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Anual,
prorrogable por 6 meses en mantenimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Artículo 3, Ley
Orgánica 5/2000, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
· Artículo 126.1 de la
Ley 4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la
infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid:
|
Información complementaria: Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Escolarización
de niños en situación de urgencia social en centros de Educación Infantil de
primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y exención de pago de
comedor escolar en Educación Infantil, Primaria y Secundaria mediante
Dictamen de Urgencia Social.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
· Atender situaciones de
urgencia social para garantizar la cobertura de necesidades sociales de
menores de edad.
· Se propicia la escolarización
en centros públicos o concertados de Educación Infantil y/o exención de pago
de comedor tanto en escuelas de Educación Infantil , Primaria y Secundaria ,
planteando soluciones alternativas en el entorno familiar del niño, cuando
sus familias atraviesen situaciones imprevistas que les impidan atender
adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos, y que afecten a su
integridad y desarrollo, evitando así la adopción de medidas de protección
mediante ayudas económicas y/o educativas.
|
Descripción
|
· El acuerdo responde a
la urgencia social de aquellas situaciones sobrevenidas y/o imprevistas que
impiden a las familias atender adecuadamente las necesidades básicas de sus
hijos y que afectan a la integridad y desarrollo de los mismos.
· La Comisión de
Protección a la Infancia y a la Adolescencia dictamina la urgencia social
facilitando su escolarización gratuita y/o exención de pago de comedor, en
escuelas de educación infantil y colegios de educación infantil y primaria.
|
Procedimiento
de prestación
|
Inicio
del procedimiento
Análisis
de estas situaciones de riesgo para el niño por parte de los servicios
sociales municipales enviando la solicitud a la Dirección General competente
en materia de infancia y familia. Se acompañará de un informe social en el
que se expondrán las razones que justifican la consideración de la urgencia
social del caso, así como la propuesta de tres centros de Educación Infantil
(público/concertado). En el caso de que estuviera ya escolarizado, se
indicará el nombre y dirección del centro escolar al que asiste.
Gestión
de la plaza escolar
Una
vez dictaminada la urgencia social por la Dirección General competente en
materia de infancia y familia gestiona la plaza escolar con la Consejería
competente en materia de educación, quien decide el centro que mejor se
ajuste a las necesidades manifestadas.
En
el caso de niños con necesidades educativas especiales los Servicios de
Atención Social Primaria remitirán la solicitud a la Consejería competente en
materia de educación.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Ordenador,
telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
No
aplica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
menores de edad en situación de riesgo social.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menores de edad en
situación de urgencia social no escolarizados.
· Solicitud de Servicios
Sociales de Atención Primaria
· Determinación del
Dictamen de Urgencias Social por la Comisión de Protección a la Infancia y a
la Adolescencia, previo informe de los servicios sociales competentes.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de recepción de las solicitudes.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
No
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Un
curso escolar, prorrogable un curso más consecutivo si perdura la situación
sobrevenida.
|
Normativa
reguladora
|
· Acuerdo de Colaboración entre la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria y el Organismo Autónomo
Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en la actualidad Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de fecha el 31 de marzo de 2014, para
regular el procedimiento de solicitud de dictamen de urgencia social para
niños en situación de riesgo social.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
SAAT.
Servicio Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las
nuevas tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Prevención
y tratamiento de conductas de uso inadecuado, abuso o dependencia de las
nuevas tecnologías en adolescentes.
|
Descripción
|
Programa
de atención profesional a adolescentes de 12 a 17 años, familias y
profesionales de diferentes ámbitos (educativo, social, sanitario, etc.).
Asistencia
dirigida a tres áreas: prevención, intervención y formación.
Incluye
servicios de:
Prevención
y orientación:
· Charlas y talleres.
· Atención telefónica.
· Guías de prevención.
Tratamiento
especializado:
· Intervención psicopedagógica: terapia
individual, grupos terapéuticos, terapia familiar. Sesiones de orientación
para madres y padres.
Formación
a profesionales.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Acceso mediante
solicitud de los usuarios o por derivación de Servicios Sociales, Centros
Educativos, Centros Sanitarios, etc.
· Intervención directa
con adolescentes (terapia individual, grupal y familiar).
· Actividades formativas
y divulgativas dirigidas a profesionales que trabajan con niños y
adolescentes en la Comunidad de Madrid y a familias.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas
de trabajo telemático en formación y sensibilización.
|
Modalidades
|
Presencial
(intervención individual y grupal) / Opcionalmente telemática (Actividades de
formación y sensibilización).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia y
adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Adolescentes entre 12
y 17 años con conductas de uso inadecuado, abuso y/o dependencia de las
nuevas tecnologías.
· Profesionales que
trabajen con adolescentes en la Comunidad de Madrid.
· Familias interesadas
en adquirir conocimientos y habilidades sobre conductas de abuso y
dependencia de las nuevas tecnologías de adolescentes, estén o no sus hijos
en intervención directa en el servicio.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Directo, mediante
solicitud de los propios usuarios.
· Derivación: Servicios
Sociales, Centros Educativos, Centros Sanitarios, etc.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
de las propuestas de intervención por los terapeutas del servicio. Mediante
el análisis individualizado de cada caso, se determinan la procedencia de la
intervención y el orden de prelación para el acceso, atendiendo a criterios
objetivos.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Colaboración
activa de las familias durante todo el procedimiento de intervención.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Gestión
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
al orden de solicitud y disponibilidad de plaza.
|
Duración
de la prestación
|
Los
procesos de intervención directa con adolescentes tendrán una duración de
tres meses. Al vencimiento de cada proceso de intervención se realizará una
evaluación individualizada, pudiendo ampliarse la intervención hasta un
máximo de un año.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
· Artículo 45 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI).
· Observación general
núm. 25 (2021), del Comité de los Derechos del Niño (ONU) relativa a los
derechos de los niños en relación con el entorno digital.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
CIASI.
Centro de atención psicoterapéutica en violencia sexual infantil y
adolescentes.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
· Atención
psicoterapéutica a niños, niñas y adolescentes que hayan estado involucrados
en una situación de violencia sexual, o se tenga la sospecha de que lo hayan
podido estar.
· Orientación y apoyo
especializado psicológico, social y jurídico a sus familias.
· Atención
psicoterapéutica a presuntos ofensores menores de edad y a sus familias.
|
Descripción
|
Servicio
especializado de atención psicoterapéutica a niños, niñas y adolescentes
involucrados en situaciones de violencia sexual.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación
por parte del Servicio Barnahus que llevará a cabo la valoración
derivando cuando CIASI se considere como el recurso más adecuado. En el caso
de los presuntos ofensores menores de edad derivación por profesionales
públicos/privados que tengan conocimiento de la situación
Valoración
e Intervención psicoterapéutica. En el caso de los presuntos ofensores,
intervención psicoterapéutica previa valoración psicológica por parte del
propio recurso.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Aplicación
informática, sistemas de videoconferencia para intervención telemática y
grabación en audio y video.
|
Modalidades
|
Presencial/Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicio
de tratamientos especializados: atención psicosocial.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia y
adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niñas,
niños y adolescentes involucrados en una situación de violencia sexual
y sus familias.
|
Requisitos
para el acceso
|
Niños,
niñas y adolescentes que hayan estado o se sospeche que puedan haber estado
involucrados en una situación de violencia sexual.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según
la valoración técnica de la situación de urgencia en la intervención del
caso.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Desde
el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.
|
Normativa
reguladora
|
· La Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia establece en su artículo 12 que los poderes públicos
proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia una
atención integral, que comprenderá medidas de protección, apoyo, acogida y
recuperación.
· Artículo 33 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la
infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Línea
telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Proporcionar contención emocional, apoyo,
orientación y en su caso, la derivación a recursos especializados a niños,
niñas y adolescentes que se encuentran ante dificultades de cualquier tipo,
particularmente, si son víctimas o testigos de cualquier tipo de violencia o
se encuentran en situación de desprotección.
|
Descripción
|
Servicio de información y asesoramiento
telefónico especializado que ofrece una respuesta profesional e
individualizada a los problemas manifestados por los niños, adolescentes y
adultos (en problemáticas relacionadas con menores, denominada Línea Adulto),
con las siguientes características:
· Atiende todas las
llamadas recibidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
· Funciona las 24 horas del
día, todos los días del año.
· Proporciona
orientación personal, social, psicológica y jurídica.
· Derivación de los
casos que procedan a la red de recursos de atención a la infancia en
coordinación con Organismos, Entidades y agentes sociales que trabajan en el
ámbito de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.
· Seguimiento de los
casos derivados.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio
de atención telefónica por un equipo de profesionales que ofrecen
asesoramiento jurídico, social y psicológico.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sistema
de Call Center.
|
Modalidades
|
Telefónica.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños,
niñas y adolescentes. Adultos acerca de problemáticas relacionadas con niños.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Atención
gratuita y anónima.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Resolución de 12 de
enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico
116111 al Servicio Línea de Ayuda a la Infancia.
· Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
I+I de atención integral a niños y adolescentes en situación de riesgo
social.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Atender
a menores de 6 a 17 años en su propio medio social, ofreciendo una
intervención individualizada, especializada e intensiva de carácter social y
educativo, para contribuir a su desarrollo personal desde una perspectiva
integradora en la que se coordinan los dispositivos sociales, educativos y
sanitarios del entorno.
|
Descripción
|
Servicio
socioeducativo de atención a niños de entre 6 a 17 años y sus familias que
están en una situación de riesgo social. Servicio con un carácter preventivo,
con el fin de evitar una posible declaración de desamparo del menor y la
consiguiente tutela ex lege por parte de la Administración.
Los
principales objetivos del Programa I+I, son los siguientes:
· Promover la adaptación
e integración del menor en el sistema educativo.
· Facilitar la
adquisición de aprendizajes básicos y capacidades necesarias para que el
menor pueda continuar en el sistema educativo o incorporarse al mercado
laboral.
· Promover la
adquisición de hábitos saludables en alimentación, higiene, sexualidad y prevenir
el consumo de sustancias tóxicas.
· Promover un cambio de
conducta en los menores fomentando el desarrollo de habilidades sociales para
la convivencia.
· Favorecer el uso
enriquecedor del tiempo libre.
· Elaborar, junto con el
adolescente y su familia, un itinerario de formación e inserción social para
que cada uno pueda rehacer y mejorar su proceso de desarrollo personal,
social y laboral.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
socioeducativa a niños y adolescentes en situación de riesgo social.
El
acceso a este Programa se formaliza exclusivamente a través de la Dirección
General competente en materia de infancia y adolescencia.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de prevención.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
I+I.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia y
adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños
y adolescentes de 6 a 17 años y sus familias en situación de riesgo o
dificultad social.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según
demanda y factores de riesgo y protección de cada menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
al orden de solicitud y disponibilidad de plaza.
|
Duración
de la prestación
|
Desde
el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 17.3.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030307
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Barnahus (Casa de los niños).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Servicio
especializado valoración y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de
violencia sexual, y a sus familias.
|
Descripción
|
Área de Prevención:
· Formación
especializada y asesoramiento sobre violencia sexual infantil a los
profesionales de los ámbitos implicados en el trato con los niños, niñas y
adolescentes de la Comunidad de Madrid.
· Realización
de talleres destinados a niños, niñas y adolescentes y sus familias para
detectar e impedir las situaciones de violencia sexual infantil de la
Comunidad de Madrid.
Área
de intervención:
· Análisis
y valoración de los casos de sospecha o certeza de violencia sexual infantil
y adolescente, y de la necesidad de tratamiento psicológico o derivación, en
su caso, al recurso más adecuado acompañando al niños, niñas y adolescentes
en este proceso.
· Asesoramiento
jurídico a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
· Poner
a disposición de la Administración de justicia los medios personales y
materiales para realizar las entrevistas forenses y la práctica de la prueba
preconstituida.
· Prestar
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las instalaciones para
interponer la denuncia.
· Acompañar
al niños, niñas y adolescentes en las comparecencias ante los órganos
judiciales.
· Desplazamiento
de los profesionales a los centros sanitarios, residenciales, educativos en
los casos que lo requieran.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso al servicio se realiza a partir de la demanda de profesionales de los
servicios sociales, de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad, de la
administración de justicia, centros educativos y profesionales de ámbito
privado, o bien a demanda de los propios niños, niñas y adolescentes y
representantes legales de los mismos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Aplicación
informática, sistemas de videoconferencia para intervención telemática y
grabación en audio y video.
|
Modalidades
|
Presencial/Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de tratamientos especializados: atención psicosocial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia y
adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niñas,
niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y sus familias.
|
Requisitos
para el acceso
|
Niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual o con sospecha de que hayan
podido serlo, y sus familias.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según
la valoración técnica de la situación de urgencia en la intervención del
caso.
|
Derechos
específicos
|
Práctica
de la prueba preconstituida, a solicitud del órgano judicial.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Desde
el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.
|
Normativa
reguladora
|
· La Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia establece en su artículo 12 que los poderes públicos
proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia una
atención integral, que comprenderá medidas de protección, apoyo, acogida y
recuperación.
· Artículo 33 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo de derechos, garantías y protección integral de la
infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030308
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de Intervención Socioeducativa TIC y TAC.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Programa
de intervención socioeducativa TIC y TAC para la infancia y adolescencia en
situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social tiene
por objeto la implantación e impulso del conocimiento y uso de las
tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el
aprendizaje y la comunicación en los centros socioeducativos del Programa
I+I de Intervención Integral con menores en riesgo social y en la red de
Servicios de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia en
situación de desventaja y dificultad social de la Comunidad de Madrid, así
como para la realización de actividades formativas dirigidas a los
profesionales que prestan servicios en estos recursos con el objetivo de enriquecer
sus programas educativos.
|
Descripción
|
Programa
de Intervención Socioeducativa TIC y TAC con infancia y adolescencia en
Riesgo de Exclusión Social (Implantación de Tecnologías de la Información y
Comunicación y Tecnologías para el Aprendizaje y la Comunicación)
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso al programa se realiza a partir de la derivación de profesionales de
los servicios sociales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Aplicación
informática, sistemas de videoconferencia para intervención telemática y
grabación en audio y video.
|
Modalidades
|
Presencial/Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Intervención
socioeducativa a niños y adolescentes en situación de riesgo social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños,
niñas y adolescentes en situación de riesgo o dificultad social.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según
demanda y factores de riesgo y protección de cada niño, niña o adolescente.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Desde
el alta en el servicio hasta que cause baja en el mismo.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 17.3.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid (art. 25 y 71).
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
030309
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Atención Psicológica para Jóvenes de la Comunidad de Madrid (SAPJCM).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Finalidad
|
Ofrecer a los
jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid pautas de gestión emocional para
enfrentarse a situaciones de conflicto, angustia, duda o crisis psicológica,
prevenir la aparición de síntomas agudos y complejos y evitar su
agravamiento.
|
Descripción
|
· Asistencia
psicológica por psicólogos colegiados, a jóvenes que presentan sintomatología
leve que no llega a considerarse patología que requiera tratamiento en el
sistema de atención de salud mental de la Comunidad de Madrid.
· El
Servicio de Asistencia Psicológica para Jóvenes es un servicio complementario
a los medios, servicios y acciones integrantes del Plan de Salud Mental de la
Comunidad de Madrid, así como, en determinados supuestos, un medio preventivo
para atender sintomatologías leves que de otro modo podrían derivar en otras
de mayor gravedad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Atención
personal no presencial,
individualizada e inmediata, anónima y confidencial.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los
requeridos para la comunicación.
|
Modalidades
|
Telefónica
y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicio
de atención psicológica para jóvenes.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
jóvenes, sus familiares y profesionales de entidades y servicios que trabajen
en actividades relacionadas con la juventud.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes
con edades entre 14 y 30 años, inclusive, y que residan en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los familiares de estos
jóvenes y los profesionales de entidades y servicios que trabajen en
actividades relacionadas con la juventud en cualquier municipio de la
Comunidad de Madrid
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata,
sin cita previa.
|
Duración
de la prestación
|
Variable,
en función del caso.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley 8/2002, de 27 de
noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Juventud | Comunidad de Madrid
04
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.
0401
Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.
0402
Promoción de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas
con enfermedad mental grave y duradera.
0403
Promoción de la autonomía en personas mayores autónomas.
0404
Promoción de la autonomía de personas con discapacidad.
0405
Apoyo a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
0406
Promoción de la autonomía entre la población general.
040101
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayudas
a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Apoyar
la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en
su caso, en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia
en centros, y que se encuentran en situación de dificultad.
|
Descripción
|
Prestación
económica para favorecer la autonomía de mujeres procedentes de centros
residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la consejería competente
en materia de Igualdad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante
solicitud. La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de
forma presencial. Para la presentación telemática, acceder al enlace web:
Ayuda a mujer víctima
violencia género | Comunidad de Madrid
|
Cuantía
|
La
cuantía se determina mediante un baremo según los recursos económicos
propios, menores a cargo, discapacidad y situación sociolaboral.
La
cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el resultado de
multiplicar por 20 (total de puntuación asignable) el 40 por ciento del IPREM
mensual vigente.
|
Periodicidad
|
Pago
único.
|
Modalidades
|
Modalidad
única.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
víctimas de violencia de género procedentes de centros residenciales
de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener cumplidos 18
años de edad en el momento de presentar la solicitud.
· Haber residido en
cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para
la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren en la fase
de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber
finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse producido dentro del año
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.
· Haber completado
satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado.
· Carecer de recursos
económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para
las que se otorga la ayuda. A estos efectos, se entenderá por carencia de
recursos económicos, no superar dos veces y media el IPREM mensual del año
anterior al de solicitud.
· No haber sido
beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Comunicar a la
Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma
finalidad, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión que haya tenido lugar en un momento posterior a la entrega de la
solicitud.
· Facilitar cuanta
información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos
competentes.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Estas
ayudas son incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de
la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones públicas, así como de
otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.
Lo
anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad con la ayuda prevista
en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
No
procede. Ayuda de pago único.
|
Plazo de
concesión
|
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro
del órgano competente para resolver.
|
Duración
de la prestación
|
No
procede. Ayuda de pago único.
|
Normativa
reguladora
|
· Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas
de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de
la Red de Atención Integral para la Violencia de Genero de la Comunidad de
Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
Incumplimientos recogidos en el art. 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de
demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.
Las personas beneficiarias de esta subvención
están exoneradas de presentar justificación de los gastos atendidos con la
ayuda, pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una situación
en la mujer, que es haber residido efectivamente en un centro de la Red de
Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
040102
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayuda
económica de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Prestar
apoyo económico a mujeres víctimas de violencia de género a las que hace
referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con
acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener
empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos y facilitar su
integración social.
|
Descripción
|
Ayudas
económicas de pago único recogidas en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud. La
tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o
de forma presencial. Para la presentación telemática se puede acceder desde
el siguiente enlace:
Ayudas mujeres
violencia de género | Comunidad de Madrid
|
Cuantía
|
La
cuantía se determina según un baremo en función de las responsabilidades
familiares, discapacidad de la mujer o de las personas a su cargo.
|
Periodicidad
|
Pago
único.
|
Modalidades
|
No
existen.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
víctimas de violencia de género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Requisitos:
· No haber sido
beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la
solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia
de género.
· Tener acreditada la
situación de violencia de género.
· Residente en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid.
· Carecer de renta
mensual superior al 75% del SMI, excluidas dos pagas extras.
· Tener especiales
dificultades para obtener un empleo, con informe del Servicio Público de
Empleo.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Comunicar a la
Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma
finalidad;
· Facilitar información
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Es
compatible con la percepción de pensiones de invalidez y de jubilación de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Es
compatible con las recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas
y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual,
así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local
concedida por la situación de violencia de género.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
No
procede. Pago único.
|
Plazo de
concesión
|
El
plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses contados
desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano
competente para resolver.
|
Duración
de la prestación
|
Pago
único.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
· Orden reguladora de
bases de la convocatoria de ayudas vigente.
|
Criterios
de reintegro
|
Reintegro
de la subvención, más los intereses de demora, sin perjuicio de otras
responsabilidades que procedan, en el caso de que se produzcan
incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
040201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de promoción de la autonomía y apoyo a integración social para personas con
enfermedad mental grave y duradera, en Centros de Rehabilitación Psicosocial
(CRPS).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera
|
Finalidad
|
Ayudar
a la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social,
promoviendo su mantenimiento e integración en la comunidad. Apoyar y asesorar
a las familias.
|
Descripción
|
Apoyo
a la rehabilitación psicosocial e integración social a personas con enfermedad
mental grave y duradera, a través de los Centros de Rehabilitación
Psicosocial (CRPS).
Son centros diurnos de atención psicosocial especializada,
destinados a las personas con enfermedades mentales graves para ayudarles a
recuperar el máximo grado de autonomía personal y social y promover su
mantenimiento e integración en la comunidad, dando también apoyo a sus
familias.
Se
ofrecen actividades de entrenamiento y recuperación de habilidades y
capacidades para ayudar a estas personas a mejorar su autonomía y nivel de
funcionamiento en las distintas áreas de la vida personal y social.
Se
orientan a favorecer su integración en su entorno comunitario, potenciado el
desempeño de roles sociales normalizados. Se trabaja apoyando el uso de
recursos socio comunitarios y el desarrollo de redes sociales de apoyo.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
intervención con cada usuario se articula a través de un plan individualizado
de rehabilitación psicosocial consensuado y trabajando en estrecha
coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención
psiquiátrica y seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de rehabilitación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Rehabilitación Psicosocial.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera
(esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis,
trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada,
que presentan dificultades en su funcionamiento psicosocial autónomo y su
integración social normalizada y necesitan un apoyo específico y estructurado
para avanzar en su rehabilitación psicosocial e integración en la comunidad.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
adultas con enfermedades mentales derivadas desde los Servicios de Salud
Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud
Mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. (Demarcación: se utiliza la zonificación sanitaria de los
Servicios de Salud Mental). Los Centros de Rehabilitación Psicosocial
atienden a uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Gestión
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable,
en función de las necesidades de la persona y lo establecido en su Plan
individualizado de rehabilitación psicosocial
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 que establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas
afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y
duradera en Centro de Rehabilitación Laboral (CRL).
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Finalidad
|
Favorecer
la rehabilitación vocacional-laboral de las personas con trastornos mentales
graves que se encuentran viviendo en la comunidad, de modo que propicie su
integración laboral en la empresa ordinaria, o bien en fórmulas de empleo
protegido (Centros Especiales de Empleo), o, en su caso, sistemas de
auto-empleo.
|
Descripción
|
Atención
psicosocial y laboral especializada para favorecer la integración en el
empleo de las personas con enfermedad mental grave y duradera. Este servicio
se ofrece a través de los Centros de Rehabilitación Laboral (CRL)
Son centros específicos destinados a las personas con
enfermedad mental para ayudarles a recuperar o adquirir los hábitos y
capacidades laborales necesarios para acceder al mundo laboral y apoyar su
integración y mantenimiento en el mismo. Estos centros forman parte del
programa Emplea
tu capacidad" de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo
Social Europeo.
Se
ofrecen itinerarios individualizados de inserción laboral que incluyen:
intervenciones en formato individual y grupal en distintas áreas (Evaluación
funcional vocacional-laboral, orientación vocacional, entrenamiento en
hábitos básicos de trabajo, habilidades de ajuste laboral, apoyo a la
formación profesional y cualificación laboral, entrenamiento en habilidades
de búsqueda de empleo, apoyo a la inserción laboral y seguimiento, etc.).
|
Procedimiento
de prestación
|
La
intervención con cada usuario se articula a través de un plan individualizado
de rehabilitación laboral consensuado. Los CRL trabajan en estrecha
coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención
psiquiátrica y seguimiento, y con los recursos formativos y laborales para
favorecer la integración laboral.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de Rehabilitación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de Rehabilitación Laboral .
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera en
situación clínica estabilizada, que no estén en condiciones de acceder
directamente al mundo laboral ni de enfrentarse o manejar de un modo autónomo
las exigencias que implica la integración laboral y que requieren un proceso
especifico de rehabilitación laboral y apoyo a la integración en el empleo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
adultas con enfermedad mental grave y duradera derivadas desde los Servicios
de Salud Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud
Mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatibilidad.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. (Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los
Servicios de Salud Mental). Los Centros de Rehabilitación Laboral atienden a
uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable.
Dependiendo de las necesidades del usuario y de lo establecido en su plan
individualizado de rehabilitación laboral.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y
duradera en Centros de Día de soporte social (CD).
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Finalidad
|
Ofrecer
actividades de apoyo y soporte social a usuarios con enfermedad mental grave
y duradera, especialmente a aquellos con mayores dificultades de
funcionamiento e integración y riesgo de deterioro, aislamiento y
marginación, para facilitar la mejora de su autonomía y el mantenimiento en
la comunidad y de evitar situaciones de deterioro psicosocial y riesgo de
marginación.
|
Descripción
|
Actividades
de mejora de la autonomía y soporte social para usuarios con enfermedad
mental grave y que presentan mayores niveles de deterioro psicosocial,
dependencia y dificultades de integración socio-comunitaria, a través de los Centros
de Día de soporte social (CD).
Son
centros comunitarios diurnos de apoyo a la mejora del funcionamiento y
de soporte social, dirigidos a las personas con enfermedad mental grave con
mayores dificultades de funcionamiento e integración y, por tanto, mayor riesgo
de deterioro, aislamiento o dependencia.
Programas
de mejora de la autonomía y actividades de día de apoyo y soporte social
(culturales, sociales, deportivas, ocupacionales, de ocio, etc.) para
facilitar la estructuración de la vida cotidiana y soporte social y promover
su autonomía y mantenimiento en la comunidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
intervención se articula mediante un plan individualizado de atención
psicosocial consensuado y trabajando en estrecha coordinación con los
Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y
seguimiento de estas personas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de día de soporte social (CD).
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas entre 18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas
(esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis,
trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada,
que presentan mayores niveles de deterioro psicosocial y grandes dificultades
en su funcionamiento psicosocial e integración.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
adultas con enfermedades mentales derivadas desde los Servicios de Salud
Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de Inclusión en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud
Mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. (Demarcación: se utiliza la zonificación sanitaria de los
Servicios de Salud Mental). Los Centros de Día de soporte social atienden a
uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable.
Dependiendo de las necesidades del usuario y de los establecido en su plan
individualizado de atención psicosocial
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040204
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención psicosocial domiciliaria y apoyo comunitario a la integración
social a personas con enfermedad mental grave y duradera mediante Equipos de
Apoyo Social Comunitario (EASC).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Finalidad
|
Ofrecer
atención psicosocial domiciliaria y apoyo social comunitario que permita a
usuarios con dificultades de funcionamiento mantenerse en su propio domicilio
o en el entorno familiar, evitando su aislamiento y el riesgo de marginación;
así como mejorar su calidad de vida, su autonomía y posibilidades de
integración. Ofrecer acompañamiento y apoyo para su la vinculación con los
servicios sanitarios, de atención social o recursos comunitarios.
|
Descripción
|
Atención
psicosocial domiciliaria y apoyo social comunitario en el propio entorno a
personas con enfermedad mental grave con mayores dificultades de
funcionamiento e integración. También se ofrece acompañamiento y apoyo para
su vinculación con los centros y servicios tanto de salud mental como de
atención social o recursos socio-comunitarios, a través de los Equipos de
Apoyo Social Comunitario.
|
Procedimiento
de prestación
|
Atención
psicosocial en el domicilio y apoyo comunitario para promover su integración;
apoyo y acompañamiento para su vinculación con los centros y recursos
sanitarios y sociales que necesiten en su proceso de atención e integración.
La intervención se articula a través de un plan individualizado de atención
psicosocial consensuado y trabajando en estrecha coordinación con los
Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y
seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
En domicilio y entorno social y comunitario.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención psicosocial diurna.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas entre 18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas
(esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis,
trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada,
con dificultades de mantenimiento en su domicilio, e integración en recursos
socio-comunitarios e importantes necesidades de soporte social y familiar;
que necesitan una atención flexible y cercana en su entorno. O aquellos que
presentan importantes dificultades para mantenerse en contacto o en
seguimiento regular en los Servicios de Salud Mental, con un nivel importante
de deterioro psicosocial y/o gran aislamiento social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso
a través de la derivación desde los Servicios de Salud Mental de referencia
que atienden a la persona enferma mental.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión
en listas de derivación por los Servicios de Salud Mental dependientes de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. (Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los
Servicios de Salud Mental). Los EASC atienden cada uno a un distrito
sanitario de salud mental.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable.
Dependiendo de las necesidades y del plan individualizado.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040205
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera a
través de pisos supervisados.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promocionar
la autonomía y apoyar la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Finalidad
|
· Proporcionar un
recurso de alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible que
facilite el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles
de autonomía y calidad de vida.
· Evitar situaciones de
abandono y marginación o procesos de cronificación y deterioro de usuarios
sin apoyo familiar o social.
|
Descripción
|
Servicio
de atención residencial comunitario organizado en pisos o viviendas en los
que pueden residir en torno a 3 - 5 personas con enfermedad mental grave y
duradera, ofrecido a través de Pisos supervisados (PS). Ofrecen una
alternativa estable y normalizada de alojamiento y soporte, completada con
una supervisión y apoyo flexible ajustados las diferentes necesidades de cada
piso y de sus usuarios.
|
Procedimiento
de prestación
|
Alojamiento
y atención psicosocial y apoyo y supervisión flexible. Cada piso cuenta con
monitor-educador de apoyo y psicólogo. No requieren supervisión 24 horas.
La
intervención con cada usuario se articula a través de un plan individualizado
de atención consensuado con cada usuario. Los pisos supervisados trabajan en
estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la
atención psiquiátrica, con las residencias de la Red a las que están
vinculados muchos de los pisos y con los recursos socio comunitarios
normalizados para favorecer la integración de los usuarios.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Estancia
temporal o indefinida.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Pisos
supervisados.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas adultas entre
18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia,
trastorno bipolar, trastornos delirantes, otras psicosis, etc.) en situación
clínica estabilizada, que tienen un nivel mínimo de autonomía personal y
social, pero necesitan un apoyo residencial debido a:
· Con ausencia de apoyo
familiar o incapacidad de la familia para su atención.
· Con problemas de
autonomía y funcionamiento psicosocial que les impiden o dificultan cubrir
autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte y tienen dificultades
para mantenerse solos en una vivienda.
|
Requisitos
para el acceso
|
El
acceso es a través de la derivación desde los Servicios de Salud Mental de
distrito que atiendan a la persona con enfermedad mental.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión
en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental dependientes
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. (Demarcación (se utiliza la zonificación sanitaria de los
Servicios de Salud Mental). Los Pisos supervisados atienden a uno o varios
distritos sanitarios).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable.
Las estancias de los usuarios en los pisos supervisados pueden ser temporales
o indefinidas pero variables, dependiendo de las necesidades de cada usuario
y de lo establecido en su plan individualizado de atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040206
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental
grave y duradera.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Finalidad
|
Ofrecer
una alternativa flexible y normalizada de alojamiento y cobertura de
necesidades básicas, complementada con supervisión y apoyo social.
|
Descripción
|
Atención
y apoyo social en alojamientos alternativos supervisados, como hostales o
pensiones. Se trata de un servicio de apoyo al alojamiento y la cobertura de
necesidades básicas y apoyo social para personas con enfermedad mental grave
y duradera con buen nivel de autonomía, sin apoyo familiar ni recursos
económicos, intentando evitar procesos de marginación. Se completa con una
supervisión ajustada a las necesidades de cada usuario. Las plazas se ubican
en habitaciones individuales contratadas en pensiones, hostales o similares.
|
Procedimiento
de prestación
|
Se
ofrecen los servicios básicos de alojamiento y apoyo, así como atención
psicosocial para favorecer la mejora de autonomía y el funcionamiento
psicosocial. La intervención se articula a través de un plan individualizado
de atención consensuado con cada usuario, en estrecha coordinación con los
Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y con los
servicios sociales y los recursos sociocomunitarios normalizados para
favorecer su integración.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Estancia
temporal o indefinida.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de alojamiento alternativo.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera en situación
clínica estabilizada, sin apoyo familiar y que por su situación personal y
social requieren un recurso de alojamiento alternativo y apoyo social, pero
por su perfil y su nivel de funcionamiento no requieren plaza residencial con
supervisión de 24 horas, ni se ajustarían al perfil de los pisos
supervisados.
|
Requisitos
para el acceso
|
El
acceso se realiza a través de la derivación desde los Servicios de Salud
Mental de distrito que atiendan a la persona con enfermedad mental.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión
en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental
dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable.
La estancia en alojamientos alternativos como hostales o pensiones pueden ser
temporales o indefinidas pero variables, dependiendo de las necesidades y de
lo establecido en su plan individualizado de atención residencial.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040207
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en
situación de marginación, sin hogar y exclusión.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Finalidad
|
· Apoyar la rehabilitación y reinserción
social de las personas con trastorno mental grave que están en situación de
marginación, sin hogar y exclusión.
|
Descripción
|
· Atención psicosocial
especializada que desarrolla estrategias específicas de intervención y apoyo
para favorecer la progresiva reinserción social de personas con enfermedades
mentales graves y duraderas que se encuentran en una situación de marginación
sin hogar, y por tanto sufren una grave exclusión social.
· Este servicio ofrece
programas de rehabilitación psicosocial y reinserción social en coordinación
con el Equipo de Atención Psiquiátrica de Calle, de la Consejería de Sanidad
y recursos de atención a personas en situación de exclusión en el municipio
de Madrid.
· Incluye pisos
supervisados y plazas de alojamiento en pensiones.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
intervención se articula a través de un plan individualizado de atención
consensuado con la persona usuaria, en donde se establecen los objetivos a
alcanzar en las diferentes áreas de trabajo dentro del proceso global de
atención psicosocial y articulará el tipo de intervención/es a desarrollar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
En los recursos de apoyo al alojamiento que incluyen este Servicio la
estancia puede ser temporal o, en su caso, indefinida.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
· Servicio de atención
psicosocial especializado que también incluye recursos de apoyo al
alojamiento, como pisos supervisados y plazas de alojamiento alternativo en
pensiones.
· Servicio de
Tratamientos Especializados o en Servicio de Convivencia Familiar y Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave y duradera en
situación clínica estabilizada y que están en situación de marginación sin
hogar y exclusión.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Personas derivadas
desde los Servicios de Salud Mental de distrito que atienden a la persona con
enfermedad mental.
· Personas atendidas en
coordinación con el Equipo de Atención psiquiátrica de Calle, dependiente de
la Consejería de Sanidad.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Personas usuarias
incluidas en listas de derivación por los Servicios de Salud Mental
dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
· Personas usuarias con
este perfil atendidas en el centro de acogida municipal San Isidro.
· Usuarios en situación
de exclusión y marginación en calle, atendidos por el Equipo de Atención
psiquiátrica de Calle, dependiente de la Consejería de Sanidad.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Variable,
dependiendo de las necesidades de cada usuario y de lo establecido en su plan
individualizado de atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Residencias
para mayores autónomos.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
Facilitar
el cuidado de personas mayores autónomas que por su situación socio-familiar
no pueden ser atendidas en sus propios domicilios.
|
Descripción
|
Los
centros de atención residencial ofrecen vivienda permanente y atención
integral a las personas mayores autónomas en la realización de actividades
básicas de la vida diaria que, por su situación socio-familiar, no pueden ser
atendidas en sus propios domicilios.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud del
interesado a través del Centro de Servicios Sociales municipal
correspondiente al domicilio del solicitante.
· Los servicios sociales
de atención primaria elaboran un informe social, el cual es remitido en un
plazo máximo de 40 días naturales, junto con la solicitud y la documentación
complementaria, a la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia.
· Valoración de la
situación de acuerdo con el baremo.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los
propios del centro.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Residencias
de personas mayores autónomas.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
mayor autónoma para la realización de las actividades básicas de la vida
diaria que no puede permanecer en su domicilio habitual.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener 65 años
cumplidos.
· Ser autónomo en las
actividades básicas de la vida diaria.
· Ser español o nacional
de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros que,
residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de la UE
podrán ser usuarios de residencias para personas mayores autónomas de acuerdo
con lo dispuesto en los tratados internacionales, en la vigente Ley
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la
vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su Integración Social.
· Acreditar la
residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores
a la solicitud.
· No padecer enfermedad
infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y
continuada en centros hospitalarios.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Orden de puntuación
según baremo.
· Preferencias
manifestadas por los interesados, dentro de las disponibilidades de plazas
existentes en el momento de la adjudicación.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible
con otras prestaciones de esta categoría específica y de atención a la
dependencia.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Carta de Servicios de
las Residencias de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM
nº 194, de 16/08/2022).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
El
importe mensual de la aportación del usuario por el servicios prestado, está
regulado en base al Acuerdo de Gobierno de 2 de julio de 1998,del Consejo de
Gobierno por el que se actualiza la tabla de precios públicos en Residencias
de mayores de la Comunidad de Madrid propias, concertadas y contratadas.
|
Plazo de
concesión
|
Variable,
en función de las plazas existentes y orden de prioridad en el acceso.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida,
mientras se mantengan requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 72/2001, de 31
de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y
Pisos Tutelados.
· Orden 1377/1998, de 13
de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se
regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros
Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
040302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Pisos
tutelados para mayores de 65 años autónomos.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
Favorecer
la autonomía de las personas mayores.
|
Descripción
|
Alojamiento
y supervisión de personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones
adecuadas, facilitándoles el desarrollo de una vida autónoma y su
mantenimiento en un entorno lo más normalizado posible, evitando su
institucionalización.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Presentación de la
solicitud por parte del interesado a través de las oficinas de registro, de
manera telemática o a través del Centro de Servicios Sociales del interesado.
· Los servicios sociales
de atención primaria elaboran un informe social, remitido en un plazo máximo
de 40 días naturales, junto con la solicitud y la documentación
complementaria, a los servicios de la Comunidad de Madrid.
· Valoración de la
situación de acuerdo con el baremo
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Piso
tutelado.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores autónomas carentes de alternativa residencial.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser español o nacional
de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
· Tener cumplidos 65
años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la
condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o
persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.
· Hallarse empadronado
en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a
la fecha de solicitud.
· No padecer enfermedad
infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y
continuada en centro hospitalario.
· Ser autónomo en las
actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
· Carecer de alojamiento
estable o ser inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en
situación de riesgo por vivir solo.
· Los extranjeros que,
residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los
de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a
lo dispuesto en los Tratados Internacionales, en la Ley Reguladora del
Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la Ley Reguladora de los
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Criterios técnicos
para la emisión del dictamen de idoneidad:
° Autonomía personal y
capacidad de convivencia: valorada mediante reconocimiento médico.
° Disponibilidad de
medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de alojamiento.
· Baremo para la
valoración de expedientes de solicitud de plaza en pisos tutelados.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible
con la disposición de una plaza pública adjudicada en un servicio de atención
más adecuado (Anexo VII de la Orden 368/2003, de 1 de abril).
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
La
ocupación de plazas en pisos tutelados conllevará que los usuarios se hagan
cargo, de manera directa, de los suministros y consumos necesarios para su
permanencia en el piso, así como del resto de gastos cuya cobertura no
corresponda a la Comunidad de Madrid.
|
Plazo de
concesión
|
Condicionado
a la existencia de plazas vacantes y al orden de prioridad en el acceso.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida,
mientras se mantengan requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 72/2001, de 31
de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y
Pisos Tutelados.
· Orden 368/2003, de 1
de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la
admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
040303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prevención
de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
· Evitar la aparición y el impacto de las
limitaciones en las actividades de la vida diaria.
· Prevenir situaciones de dependencia
originadas por enfermedades o discapacidades.
· Fomentar un envejecimiento activo y
saludable entre la población atendida.
· Promover oportunidades de acceso a una
vida independiente, relacionadas con el bienestar físico, psíquico y social.
· Conseguir el mayor nivel de autonomía y
calidad de vida.
· Facilitar el desarrollo de habilidades
psicosociales y estimulación cognitiva que permitan la permanencia en el
entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.
Mejorar
la calidad de vida y el bienestar de las personas cuidadoras promoviendo
entornos de apoyo seguros y saludables.
|
Descripción
|
Conjunto
de actuaciones de atención integral, que combina programas específicos de
carácter preventivo y rehabilitador, dirigidos a mantener las capacidades
personales y el
fomento de la vida independiente y autónoma.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Valoración integral de la situación que
presenta la persona. y derivación a equipos de
valoración especializados, si procede.
· Diseño y ejecución de programas y
actuaciones específicas de promoción de la autonomía personal.
· Gestión de los
recursos sociales disponibles y coordinación de las posibles actuaciones
desarrolladas por otros sistemas de protección social.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y Aplicación Sistema de Información de Usuarios de Servicios
Sociales (SIUSS) u otras similares en las entidades locales. Historia Social
Única.
|
Modalidades
|
Presencial,
telefónica y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de Servicios Sociales municipales.
Otras
dependencias municipales de servicios sociales: Centros de Día, Centros de
Mayores, Centros Ocupacionales, etc..
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas mayores.
· Personas con discapacidad y/o
enfermedad grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedad, no
dependientes.
|
Requisitos
para el acceso
|
Valoración
por parte del profesional de referencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Necesidad
de apoyos
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Seguimiento de la evolución de la
necesidad que presenta la persona.
o Elaboración y evaluación de programas
específicos de actividades.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid: municipios y mancomunidades de servicios sociales.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades de servicios sociales. .
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Sí.
En función de la normativa municipal.
|
Plazo de
concesión
|
No
definido.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada
a las características del caso.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ordenanzas municipales de las entidades
locales.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
040304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Rutas
culturales para personas mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
Favorecer
y diversificar la ocupación activa del tiempo libre de las personas mayores.
|
Descripción
|
Programa
que ofrece viajes con alojamiento en hoteles de 3 o más estrellas, régimen de
pensión completa, un programa de excursiones y visitas incluido, así como
guía acompañante durante todo el viaje, principalmente a mayores autónomos.
Todas la rutas se realizan de acuerdo con las medidas establecidas por la
autoridad de Salud Pública, según la situación epidemiológica del lugar de
origen y destino, las medidas de protección durante la realización de las
actividades programadas y el retorno seguro.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
inscripción y reserva de plaza puede realizarse directamente en las más de
700 agencias de viajes autorizadas en la Comunidad de Madrid, dentro del
plazo establecido para la convocatoria que se encuentre vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
· Viajes para personas
mayores autónomas.
· Rutas para personas
con discapacidad o que precisen ayuda.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores autónomas.
|
Requisitos
para el acceso
|
Con
carácter general:
· Personas residentes en
la Comunidad de Madrid, que tengan cumplidos 55 o más años, en el momento de
realización de la ruta, con excepción de un acompañante que sea cónyuge o
pareja de hecho, hijo, hermano o nieto, mayor de edad, de las personas
mayores que viajen solas.
· Personas autónomas,
que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para la
realización de las actividades básicas de la vida diaria.
· No padecer trastornos
conductuales que puedan alterar la normal convivencia del grupo.
Con
carácter especial se programan rutas más fáciles en las que pueden
participar:
· Padre, madre o parejas
con un hijo, mayor de edad, con discapacidad, siempre que viaje con uno o
ambos progenitores y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen
el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual.
· Personas que precisen
ayuda de medios mecánicos o de otra persona para la realización de las actividades
básicas de la vida diaria y para la participación en las actividades de la
ruta. En estos casos, dicho apoyo deberá ser provisto por la persona
acompañante.
En
todos los casos los participantes deben residir en la Comunidad de Madrid y
tener cumplidos 55 o más años en el momento del viaje, con excepción del
acompañante del solicitante principal.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Pago
del precio del viaje promocionado.
|
Plazo de
concesión
|
Disponibilidad
de plazas
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Convenio de colaboración suscrito entre
la Comunidad de Madrid y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), conforme a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
040305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Universidad
de Mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
Conseguir
que las personas mayores participantes se mantengan activas intelectualmente
e incrementen las relaciones interpersonales e intergeneracionales.
|
Descripción
|
Programa
Interuniversitario para mayores con la colaboración de las universidades
públicas madrileñas de Alcalá, Carlos III y Rey Juan Carlos.
|
Procedimiento
de prestación
|
Inscripción
del interesado en el programa académico correspondiente de cada universidad.
Puede además recibir información, solicitando cita previa, en el CIAU (centro
de información y asesoramiento universitario) a través del enlace: CIAU (madrid.org)
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
En centro.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de formación.
|
Subtipo
de centro
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores autónomas residentes en la Comunidad de Madrid, que tengan cumplidos
55 años y deseen cursar estudios universitarios en cualquiera de las
universidades públicas madrileñas.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Importe
de la matrícula.
|
Plazo de
concesión
|
6
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Duración
del programa académico.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
040306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Talleres
formativos para personas mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
El
objetivo es favorecer la autonomía y la evolución activa y saludable de los mayores
de la región, mejorar la participación social y atender situaciones de
soledad no deseada y aislamiento social.
|
Descripción
|
Promoción
de actividades formativas en distintos ayuntamientos de la región que no
cuentan en su municipio con centros de mayores de la Agencia Madrileña de
Atención Social, así como en centros de mayores municipales de: Majadahonda,
San Fernando de Henares, Valdemoro, Alcobendas, Colmenar Viejo, Coslada y
Moralzarzal. Se organizan talleres de mejora de las competencias digitales,
mantenimiento de la salud física y prevención de la fragilidad, fomento del
desarrollo personal, participación social y voluntariado.
|
Procedimiento
de prestación
|
Impartición
de talleres. Las personas interesadas pueden realizar su inscripción en
los ayuntamientos participantes en este programa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
Utilización de diversos dispositivos (ejemplo teléfonos inteligentes en
talleres en los que se aprenden conocimientos necesarios para su uso).
En
el caso de los talleres on-line es primordial el uso de dispositivos
tecnológicos.
|
Modalidades
|
Presencial.
En Centro. Además, se podrán programar algunos talleres en modalidad on-line,
lo que permitirá la asistencia telemática de personas mayores,
independientemente de la localización de su domicilio y de sus condiciones de
movilidad.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Talleres.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
Mayores de 60 años residentes en los municipios en los que se
imparten.
|
Requisitos
para el acceso
|
No
hay requisitos especiales.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Según
disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
040307
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Finalidad
|
Combatir
la soledad no deseada de las personas mayores de la Comunidad de Madrid
|
Descripción
|
Coordinación
de la Red de Atención a Mayores en situación de Soledad No Deseada (CRAMAS).
Se configura como un dispositivo de servicio público que, mediante una
intervención de carácter multidisciplinar y el desarrollo de actividades de
difusión, formación, información y asesoramiento, promociona y desarrolla una
red compuesta por Administraciones locales y otras entidades implicadas en la
prevención, detección e intervención de casos de soledad no deseada y
aislamiento social de personas mayores residentes en la Comunidad de Madrid,
facilita su coordinación, gestiona el conocimiento generado y fomenta la
sensibilización de la sociedad madrileña sobre la soledad de las personas
mayores.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio
de información y orientación en materia de soledad de personas mayores.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social. Información, convivencia y participación social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores y entidades con incidencia relevante en su atención social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
mayores, entidades locales, entidades sociales especializadas y otras
entidades relacionadas con personas mayores.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
040308
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Objetivo
específico
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Descripción
|
Conjunto de actividades físicas, intelectuales, culturales,
artísticas de ocio y tiempo libre, que combinan programas específicos de
carácter preventivo, dirigidos a mantener las capacidades cognitivas, físicas
y sociales.
Prestación
de servicios complementarios: biblioteca, podología, peluquería,
cafetería-comedor, prensa diaria y juegos de mesa. Además de orientación,
apoyo técnico e información sobre el acceso a recursos y prestaciones
sociales destinadas a personas mayores.
|
Finalidad
|
· Fomentar un
envejecimiento activo y saludable entre los socios.
· Conseguir el mayor
nivel de autonomía y calidad de vida.
· Prevenir situaciones
de dependencia.
· Facilitar el
desarrollo de habilidades psicosociales y estimulación cognitiva que permitan
la permanencia en el entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.
|
Procedimiento de prestación
|
· Presentación de la
solicitud de la condición de socio por medios electrónicos página www.comunidad.madrid . Necesario disponer de uno de los
sistemas de firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid.
· Presentación de la
solicitud de la condición de socio de forma presencial en los Centros
de Mayores, previa cita para adquirir la condición de socio y en los lugares
habilitados (las oficinas de asistencia en materia de registro de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero).
|
Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
En
función de las actividades.
|
Modalidades
|
Presencial para la realización de los talleres.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Centros
no residenciales.
|
Subtipo
de centro
|
Hogares
y clubes.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas
mayores con la condición de socio, asociadas a un Centro de Mayores.
|
Requisitos para el acceso
|
· Ser español o extranjero
residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes de
asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el
consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine. Los extranjeros no
residentes en la Unión europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes
Tratados Internacionales, en la Ley de Reguladora del Derecho de Asilo y de
la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para
los que se encentren en reconocido estado de necesidad
· Acreditar la
residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años,
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Este requisito no será
exigible a los transeúntes.
· Tener cumplidos 60
años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho
podrán acceder cualquiera que sea su edad, presentando la documentación
acreditativa.
· No padecer enfermedad
infecto-contagiosa que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo
de socios y personal del centro, mientras se encuentre en fase activa
· No se podrá ser socio,
simultáneamente, de más de un Centro.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
No aplica.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad
|
Sí.
|
Estándares de calidad
|
· Los Centros de Mayores
disponen de un sistema de gestión de calidad especifico conforme a los
requisitos de la UNE-EN ISO 9001:2015, para las actividades
desarrolladas en ellos, certificado por ACCM.
· Carta de servicios de
Centros de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM núm.194
de 16/08/2022).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención social especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Gestión directa.
|
Aportación de la persona usuaria
|
Gratuita, excepto en determinados servicios (cafetería-comedor,
peluquería y podología) cuyo precio será aprobado por el AMAS conforme a la
normativa específica.
|
Plazo de concesión
|
La entrega de carné de socio es inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
pérdida de condición de socio, por alguna de estas causas:
· Renuncia voluntaria.
· Sanción.
· Fallecimiento.
· Pérdida de alguno de
los requisitos que se exigieron en su momento para ser socio.
|
Normativa reguladora
|
· Orden 210/1998, de 16
de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la
que se aprueba el Reglamento de los Centros de Día para Personas
Mayores.
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Mayores
| Comunidad de Madrid
040401
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención ambulatoria en centros
de atención temprana y centros base de atención a personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Permite adjudicar una
plaza en un Centro de Atención Temprana o en Centro Base de Atención a
personas con discapacidad, para la prestación de tratamientos de
estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y/o psicoterapia o
apoyo y seguimiento.
|
Descripción
|
Tramitación de la
solicitud de plaza para acceder a un centro de atención temprana y a un
servicio especializado de atención individualizada, dirigido a menores de
edades comprendidas entre los 0 y 6 años con necesidades especiales en las
primeras etapas de su vida, transitorias o permanentes, originadas por
deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Previa resolución de la necesidad de atención
temprana, la adjudicación de plaza se realiza teniendo en cuenta la lista de
demanda existente, mediante resolución del órgano competente.
Se
puede solicitar una plaza pública de atención temprana de manera telemática a
través del: Programa de atención
temprana | Comunidad de Madrid
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de rehabilitación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Centros de atención
temprana.
· Centros Base de
Discapacidad.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de
padecerla y/o dependencia que cuenten con la valoración y acreditación
pertinente que indique la necesidad de recibir atención temprana.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser menor de 6 años.
· Residir en la
Comunidad de Madrid.
· No estar escolarizado
en un centro de educación especial.
· No estar escolarizado
en educación primaria.
· No recibir el mismo
tratamiento en otro centro o servicio público.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
La
asignación de plaza se realizará atendiendo al orden de prioridad que ocupa
en la lista de demanda.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Asistencia
regular al tratamiento terapéutico prestado por el centro.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible
con:
· Becas o ayudas
públicas para recibir tratamiento de atención temprana.
· Prestación económica
vinculada a servicios de promoción de la autonomía personal (atención
temprana).
· Escolarización en un
centro de educación especial o en la etapa de educación primaria.
· Recibir tratamiento de
atención temprana en otros centros o servicios públicos.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Desde
el inicio del tratamiento hasta su finalización por la concurrencia de una
causa de baja o incompatibilidad en la prestación del servicio, siendo el
límite máximo los 6 años de edad.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 46/2015, de 7
de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención
temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para
determinar la necesidad de atención temprana.
· Decreto 5/2023, de 1
de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de
Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención
temprana.
· Protocolo de
coordinación de atención temprana.
· Acuerdo marco que fija
las condiciones a que han de ajustarse los contratos de servicios para la
gestión de centros de atención temprana de la Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con
discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Prestar
apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con
discapacidad para que pueda alcanzar la mayor autonomía posible.
|
Descripción
|
Acompañamiento
social como metodología de intervención social que permite orientar la acción
profesional hacia procesos de cambio, con la persona y con el entorno a fin
de favorecer la promoción de la autonomía personal.
|
Procedimiento
de prestación
|
A
partir de la elaboración del Programa Individualizado de Apoyos se orientará
a la persona hacia la prestación más adecuada a su situación personal,
realizando funciones de gestión, tramitación y coordinación orientadas a
articular el acceso a cualquier sistema de atención que fuera acorde a la
intervención que precise.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial
en Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad (AMAPAD), domicilio o centro (cuando la
persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo se encuentra
institucionalizada) o telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social especializada con personas adultas con discapacidad para
el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y
personas mayores que cuenten
con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento
judicial o en virtud del artículo 253: persona que se encuentre en una situación
que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y
carezca de un guardador de hecho.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Que
la persona cuente con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para
dar cumplimiento a la medida judicial acordada.
|
Derechos
específicos
|
Derecho
a disponer de un profesional de referencia en la AMAPAD que realice el
acompañamiento, atención e intervención social.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código de Buenas
Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de Servicios de
la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa
e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Mientras
dure la medida de apoyo.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
· Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
|
Información
complementaria:
AMAPAD | Comunidad de
Madrid
040403
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Alcanzar
la mayor autonomía de la persona adulta con discapacidad con medidas
judiciales de apoyo en el menor tiempo posible, facilitando el
desenvolvimiento en su entorno habitual y favoreciendo su integración social,
así como el fomento de la red de relaciones interpersonales. Fomentar
sentimientos de seguridad y autoestima.
|
Descripción
|
Servicio
para desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y
tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las voluntades, deseos y
preferencias de la persona adulta con discapacidad. Facilitar el ejercicio de
la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos/telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial
en AMAPAD, en domicilio o centro (cuando la persona adulta se encuentra
institucionalizada) o telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social especializada para personas adultas con discapacidad para
el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y
personas mayores
que cuenten con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Nombramiento
judicial o en virtud de los artículos 253 Código Civil: Contar con una medida
judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento a la medida
judicial acordada
|
Derechos
específicos
|
Facilitar
su participación activa en el entorno comunitario en todos los ámbitos de la
vida.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código de Buenas
Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de Servicios de
la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa
e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Mientras
dure la medida de apoyo
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 1/2023, de 15 de
febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
· Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
|
Información
complementaria:
AMAPAD | Comunidad de
Madrid
040404
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/piso tutelado
para personas con discapacidad intelectual.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Desarrollo
de vida autónoma e integración de personas con discapacidad intelectual, para
el desarrollo de un proyecto de vida independiente.
|
Descripción
|
Equipamiento
social ubicado preferentemente en edificios de viviendas normalizadas,
destinado a proporcionar alojamiento, manutención y apoyo personal y social a
las personas adultas con discapacidad intelectual que posean un buen nivel de
autonomía personal.
|
Procedimiento
de prestación
|
A
través de profesionales que se desplazan a los recursos, pero sin convivencia
efectiva con los usuarios (en la mayoría de los casos).
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial,
en el recurso (domicilio).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Vivienda comunitaria
· Piso tutelado.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas con discapacidad intelectual con buen nivel de autonomía personal.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Personas mayores de 18
años, con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo.
· Residir en un
municipio de la comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Baremos
centros base: conducta social, grado de autonomía personal, movilidad,
situación socio-familiar, situación económico-familiar, situación
habitacional.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con asistencia a Centro Ocupacional y otras prestaciones.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. Red no territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido.
En función de la resolución de adjudicación de plaza.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 54/2015, por el que se regula
el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a
las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en
la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040405
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Promover
el máximo grado de autonomía personal y social, así como la inserción laboral
de las personas con discapacidad.
|
Descripción
|
Apoyo
para la mejora de la empleabilidad y la participación comunitaria a través de
formación realizada en las Aulas de Mejora de la Empleabilidad, así como
apoyos para la inserción socio laboral de personas con discapacidad a través
de los SERPAIS (Servicio de Provisión de Apoyos a la Inserción Socio
laboral).
|
Procedimiento
de prestación
|
Una
vez valoradas las capacidades de las personas usuarias y realizado el plan
individual de apoyos consensuado con las personas usuarias, se planifican y
prestan los apoyos precisos, bien para la mejora de la empleabilidad y la
participación comunitaria a través de la formación, bien para la prestación
de apoyos para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Aplicaciones específicas/ Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de Atención Social diurna.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Tener reconocido un
grado de discapacidad de al menos el 33 %. En el caso de personas con
capacidad intelectual límite deberán acreditar un grado de discapacidad igual
o superior al 20%.
· Tener motivación hacia
el empleo.
· No tener ocupación
laboral, hallarse en situación de desempleo y escasa experiencia laboral,
discontinua o en situación de potencial mejora de empleo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso
a través de la derivación desde los Centros Base.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión
en listas de derivación de los Centros Base.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. En función de la zonificación de los Centros Base.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica. No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable
en función de las necesidades de la persona y lo establecido en su Plan
individualizado de apoyos.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040406
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de intérpretes de la lengua de signos.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Transmisión
en lenguaje de signos y oral de la comunicación que se establezca entre la
persona sorda y el oyente.
|
Descripción
|
Interpretación
y traducción de la información de lengua de signos española a lengua oral o
escrita y viceversa, a fin de asegurar la comunicación entre personas sordas
o con discapacidad auditiva que sean usuarias de esta lengua y su entorno
social.
El
servicio se presta de lunes a sábado en horario de mañana y tarde y domingos
en horarios de mañana, previa solicitud por parte del interesado.
· De lunes a viernes: de 07:30 a 22:00
horas.
· Sábados: de 09:00 a 20:00 horas.
· Domingos: de 09:00 a 14:00 horas.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
servicio se presta de forma individualizada para que las personas con discapacidad
auditiva puedan resolver con autonomía, y en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, situaciones tales como: consultas médicas, entrevistas de
trabajo, gestiones bancarias, trámites ante la administración, tutorías
escolares, trámites policiales o judiciales, etc.
También
pueden solicitar el servicio las asociaciones de personas sordas que
tengan al menos un servicio autorizado en la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social para la interpretación de cursos o jornadas de interés
general dirigidos a personas sordas o con discapacidad auditiva.
Presentación
de solicitud. Podrá realizarse presencialmente en el domicilio que la entidad
adjudicataria designa a este fin, por teléfono, teléfono de texto, por
escrito, por correo electrónico, mensaje al móvil, y videollamada,
facilitando en todo caso los datos del usuario, el tipo de gestión para la
que solicita el servicio, el día, hora y lugar en que ha de prestarse, y la
duración aproximada del mismo.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/servicio-interpretes-lengua-signos
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación. Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social diurna.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas sordas o con discapacidad
auditiva, mayores de 18 años y residentes en la Comunidad de Madrid, cuyo
medio de comunicación habitual sea la lengua de signos española y dominen
suficientemente este lenguaje para hacerse entender.
Asociaciones de personas sordas que
tengan al menos un servicio autorizado en la consejería.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Serán
prioritarias las solicitudes de intérprete para las citas relacionadas con el
ejercicio de los derechos básicos de los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid: citas en centros y servicios sanitarios; tramitación de documentación
oficial ante cualquier Administración pública y citas en dependencias
judiciales.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable
en función de las necesidades de la persona.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
040407
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de acompañamiento social a las personas apoyadas por la
AMAPAD en el ejercicio de su capacidad jurídica.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Promover
la participación activa de las personas a las que presta apoyo la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), como parte de
su programa individualizado de apoyos, con el objetivo de favorecer su mayor
autonomía, toma de decisiones y relación con el entorno y, con ello, el
ejercicio efectivo de su capacidad jurídica conforme al espíritu de la Ley
8/2021, de 2 de junio.
|
Descripción
|
Servicio
gratuito de acompañamiento social para diferentes actividades cotidianas de
las personas apoyadas por la AMAPAD que presentan diversas necesidades de
apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. La AMAPAD perteneciente a la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
debe haber sido designada previamente como figura de apoyo de la persona
adulta con discapacidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Solicitud de la prestación del servicio de acompañamiento social
a través del cualquier profesional del equipo técnico de la AMAPAD.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo
informático, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicios
Sociales Especializados a personas adultas con discapacidad para el apoyo en
el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y
duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y
personas mayores
que cuenten con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento
judicial o en virtud del artículo 253 del Código Civil.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Se atenderán con prioridad las personas adultas con discapacidad
apoyadas por la AMAPAD que carezcan de recursos económicos y de red social y
familiar.
|
Derechos
específicos
|
Facilitar su participación activa en el entorno comunitario en
todos los ámbitos de la vida y apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código de Buenas
Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de Servicios de
la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta
(Servicio de Acompañamiento Social mediante Integradores Sociales).
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
24
horas.
|
Duración
de la prestación
|
Limitada en caso de ayuda puntual y excepcionalmente periódica
por plazo máximo de 3 meses.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
·
Ley 8/2021, de 2 de junio, por
la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
|
Información
complementaria: AMAPAD | Comunidad de
Madrid
040501
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid. Programa Tránsito.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
|
Finalidad
|
Favorecer
el tránsito de los menores tutelados o en guarda que a los 18 años pasan de
una situación de dependencia institucional a la plena independencia.
|
Descripción
|
Atención
educativa y de inserción sociolaboral mediante el acompañamiento a jóvenes
mayores de edad, que hayan tenido una medida de protección y que se
encuentran en riesgo o en situación de exclusión social en su transición a la
vida adulta, mediante el desarrollo de procesos de inserción sociolaboral
individualizados.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
directa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Además
de atención presencial, se lleva a cabo el entrenamiento en la búsqueda
activa de empleo y manejo de tecnologías aplicadas a esta finalidad.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes
extutelados procedentes del sistema de protección que hayan participado en el
programa del Plan de Autonomía 16-18 y que, al cumplir la mayoría de edad,
requieran, por su situación de vulnerabilidad o riesgo social, de un
acompañamiento educativo especializado en su integración socio-laboral y se
apruebe su incorporación al Programa de inserción laboral 18-21.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los
jóvenes podrán ser derivados desde:
· Dirección General
competente en materia de infancia.
· Programa JUNCO de
Inserción Socio-Laboral del Plan de Autonomía 16-18
· Recursos
socio-comunitarios que atienden a jóvenes extutelados de la Comunidad de
Madrid en situación de riesgo social.
La
solicitud de inclusión en el programa se llevará a cabo mediante el protocolo
y el modelo de solicitud de la Dirección General competente en materia de
infancia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
de las circunstancias y necesidades individuales de cada joven.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
que los jóvenes consiguen su inserción laboral.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
040502
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a
la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a
la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
|
Finalidad
|
Reincorporar
al circuito formativo a menores tutelados con fracaso escolar y absentismo y
que carecen de formación suficiente para la búsqueda de empleo. Se trabaja
con ellos para poder lograr un nivel mínimo de conocimientos académicos que
les permita obtener titulaciones básicas.
|
Descripción
|
Actuaciones
de formación, intermediación, difusión de ofertas de empleo y seguimiento en
las empresas, para jóvenes entre 16 y 18 años que residen en los centros de
protección y necesitan desarrollar un proceso de inserción laboral.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
directa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos/Telefonía
|
Modalidades
|
Presencial/telemática
(teléfono, chats grupales, video llamadas y correo electrónico).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
menores de edad con medida de protección (tutela o guarda) en acogimiento
residencial sin formación suficiente para integrarse en el mercado laboral.
Menores extranjeros con medida de protección en acogimiento residencial en
proceso de tramitación de la documentación.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación
desde Coordinación de Centros (Dirección General competente en materia de
infancia y adolescencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
de las circunstancias y situación individual de cada menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
De
16 a 18 años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
040601
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención
domiciliaria.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía entre la población general.
|
Finalidad
|
· Facilitar la autonomía
de la persona y/o familia y el desenvolvimiento en su entorno habitual,
procurando su bienestar físico, social y psicológico.
· Prevenir el
agravamiento de posibles situaciones de dependencia y falta de autonomía.
· Apoyar
a la organización familiar en la prestación de cuidados, evitando posibles
situaciones de crisis.
· Favorecer la
permanencia de la persona en su vivienda habitual, evitando situaciones de
desarraigo e institucionalización.
Promover
el acondicionamiento de la vivienda a través de pequeñas reparaciones y otras
tareas de limpiezas a fondo, pintura, etc., que posibiliten el mantenimiento
de unas condiciones mínimas de higiene.
|
Descripción
|
Conjunto
de actuaciones de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, de
carácter doméstico y atención personal, llevadas a cabo en el domicilio o
entorno cercano de la persona.
Estas
actuaciones están dirigidas a todos los sectores de población no dependiente,
que, por motivos de discapacidad, enfermedad, edad, convalecencia, sobrecarga
familiar o cualquier otra situación de desatención social o familiar que
origine dificultades para el desempeño de las actividades de la vida diaria.
|
Procedimiento
de prestación
|
Valoración
técnica de la situación que presenta la persona o unidad de convivencia al
objeto de determinar el acceso y la intensidad de los recursos y servicios
prescritos por el profesional de referencia.
Prestación
de los servicios idóneos, indicados en el apartado Modalidades.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Teleasistencia
y otras ayudas técnicas adecuadas a cada caso.
|
Modalidades
|
Presencial
/ A domicilio:
· Ayuda a domicilio.
· Teleasistencia.
· Ayudas complementarias
para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda.
· Otros Servicios de
apoyo a los cuidados domiciliarios: Servicio de lavandería, comida a
domicilio, ayudas técnicas o productos de apoyo, etc.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social. Domicilio habitual de la persona.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas en situación
o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
· Personas con
discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
· Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
no dependientes que requieren apoyo para la vida autónoma, en situación de
necesidad o vulnerabilidad social.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Necesidad de apoyo
para mantener la autonomía.
· Situación de necesidad
o vulnerabilidad social.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Capacidad
de vida autónoma, vulnerabilidad social, recursos económicos de la persona.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible,
de acuerdo con las normas de la entidad local.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Tramitación del inicio
y alta en el servicio.
o Compromisos de la
entidad prestadora del servicio determinados por la normativa de desarrollo.
o Garantía la
continuidad de los servicios mientras exista la situación que originó la
demanda.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
Locales.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios
y mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades de servicios sociales.
|
Forma de
gestión
|
Directa
/ Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Sí. En
función de la normativa municipal.
|
Plazo de
concesión
|
Según el
procedimiento descrito en las normas reguladoras específicas de cada Entidad
local .
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada
a la existencia de necesidad del servicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ordenanzas municipales
de las entidades locales.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
05
Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
0501
Atención diurna.
0502
Atención domiciliaria.
0503
Atención residencial.
0504
Prestación vinculada al servicio.
050101
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención
diurna para personas mayores en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
diurna.
|
Finalidad
|
Ofrecer
atención integral durante el día a personas en situación de dependencia,
mayores de 60 años, o de 55 en caso de padecer Alzhéimer, para favorecer el
mayor nivel de autonomía personal y prestar apoyo a familias o cuidadores.
|
Descripción
|
El
servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo
diurno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o
mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias
o cuidadores. Cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de
asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de
la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia.
Si no
tiene reconocida la situación de dependencia es preciso
solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o
distrito.
Una vez
reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de
Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las
necesidades del beneficiario.
· Valoración técnica del
interesado en su domicilio.
· Trámite de consulta y
elección del servicio.
· Resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de
intervención más adecuada para su atención.
· Adjudicación de plaza
pública conforme al orden de prelación establecido en la normativa vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de día: Otros.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia en cualquier grado, con edad igual o superior 60
años o de 55 en caso de padecer Alzheimer.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona
mayor en situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención
reconozca este servicio como modalidad de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor
grado de dependencia, inferior capacidad económica y mayor antigüedad en la
fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
En
el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid, el
servicio es gratuito y únicamente se abona el precio de la manutención.
En
el caso de los centros municipales del Ayuntamiento de Madrid, la aportación
de la persona usuaria se ajustará a la tabla de precios establecida por la
ordenanza municipal en vigor.
|
Plazo de
concesión
|
Seis
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido,
mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo reconocido el
servicio en su Programa Individual de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
· Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Dependencia | Comunidad
de Madrid
050102
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
de Día para mayores en fin de semana.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
diurna.
|
Finalidad
|
Atender
a las personas mayores y prestar apoyo a sus familias y cuidadores, cuando
estos no puedan prestar cuidados durante el fin de semana.
|
Descripción
|
Servicio
de centro de día para mayores de 60 o más años durante los fines de semana,
en horario de 10 a 20 horas, ofreciendo los servicios de:
· Cuidados personales.
· Manutención.
· Rehabilitación.
· Actividades físicas.
· Actividades de ocio y
tiempo libre.
|
Procedimiento
de prestación
|
Es
necesario formalizar la solicitud en el centro elegido y facilitar
información de interés relativa a las enfermedades, medicamentos, régimen
alimenticio, o cualquier otra circunstancia que afecte a la persona
solicitante. El servicio se presta en el centro de día, de acuerdo con las
características establecidas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
residencial y Centro de Día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de día: Otros
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores en situación de dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mayores de 60 años
dependientes que convivan con familiares cuidadores.
· No padecer enfermedad
infecto-contagiosa ni requerir cuidados sanitarios.
· No padecer trastornos
graves que alteren la convivencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
En
el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid el servicio
es gratuito para el usuario, únicamente se abona el precio de la manutención.
|
Plazo de
concesión
|
Variable,
en función de disponibilidad de plazas
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida
mientras persista la necesidad del servicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 72/2001, de 31
de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y
Pisos Tutelados. normativa Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
· Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
050103
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención diurna en Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
diurna.
|
Finalidad
|
Proporcionar
a las personas usuarias una atención especializada mediante un programa
individualizado consensuado, que recoja actividades de desarrollo personal,
capacitación laboral, apoyos y oportunidades que contribuyan a conseguir
resultados significativos en su participación socio-laboral y en su calidad
de vida.
|
Descripción
|
Equipamiento
social destinado a la atención diurna, cuya finalidad consiste en la
habilitación profesional, el desarrollo personal y la inclusión social, que
incorporen actividades para el desarrollo normal del ocio, de las personas
cuya discapacidad les impide, de forma provisional o definitiva, integrarse
laboral y/o socialmente.
|
Procedimiento
de prestación
|
En
el propio centro, a través de profesionales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según
las actividades y necesidades.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
ocupacional.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad.
|
Perfil de
persona beneficiaria
|
Personas
con discapacidad.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas dependientes con discapacidad intelectual ligera
o moderada, mayores de 18 años que
tengan en su Programa Individual de Atención reconocida la atención en Centro
Ocupacional, como modalidad de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Grado
de dependencia, menor capacidad económica y fecha de entrada en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con vivienda comunitaria/piso tutelado y otras prestaciones.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Carta de Servicios de
Centros Ocupacionales para personas con discapacidad intelectual leve y
moderada de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM Nº 123, de
25/05/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid..
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. La red no está territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido.
En función de la resolución de adjudicación de plaza.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006 de 14 de
diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de Dependencia, Decreto 54/2015.
· Ley 12/2022 de 21 de
diciembre de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
050104
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención diurna en Centro de Día para personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
diurna.
|
Finalidad
|
Proporcionar
a las personas usuarias una atención especializada rehabilitadora, con
habilitación personal y social, mediante programa individualizado y
consensuado, que ofrece un conjunto de actividades, gestión de oportunidades
y apoyos que contribuyan a conseguir resultados significativos en su
bienestar, participación y, en general, en su calidad de vida.
|
Descripción
|
Equipamiento
social destinado a la atención diurna de personas con discapacidad gravemente
afectadas, en el que se proporcionarán los siguientes servicios básicos de
cuidados personales y atención especializada, con el fin de conseguir el
máximo desarrollo de sus capacidades y fomentando el disfrute del ocio para
conseguir el mayor grado de integración social:
· fisioterapia,
· logopedia,
· terapia ocupacional,
· atención psicológica,
· atención social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Solicitud
de reconocimiento de dependencia.
Atención
personalizada en Centro de Día.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según
necesidades.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de día.
|
Subtipo
de centro
|
· Centro de Día para
personas con discapacidad intelectual.
· Centro de Día para
personas con discapacidad física.
· Centro de Día para
personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.
· Centro de Día para
personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta asociados.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas con
discapacidad intelectual gravemente afectadas, con grandes necesidades de
apoyo y discapacidad intelectual de carácter profundo, severo, o moderado con
trastornos graves asociados.
· Personas con
discapacidad física grave con o sin déficit cognitivo. Se incluye:
discapacidad física, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, graves
trastornos de conducta y lesión medular.
· Personas con
discapacidad intelectual afectadas por trastornos del espectro del autismo
con grandes necesidades de apoyo.
· Personas con
necesidades de apoyo limitado o intermitente con graves trastornos de
conducta y/o enfermedad mental asociada.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
mayores de 18 años y menores de 65 que tengan en su Programa Individual de
Atención reconocida la atención en centro de día como modalidad de
intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Grado
de dependencia, menor capacidad económica y orden de entrada en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Carta de Servicios de
Centros Residenciales y de Día para Personas con Discapacidad Intelectual
gravemente afectadas de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM Nº 123,
de 25/05/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. La red no está territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido.
En función de la resolución de adjudicación de plazas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en
situación de Dependencia,
· Decreto 54/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
050201
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales de personas en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
domiciliaria.
|
Finalidad
|
Prestación
de carácter excepcional, destinada a apoyar los cuidados familiares, cuando
no sea posible el reconocimiento de otro servicio más adecuado a las
necesidades del beneficiario, y siempre que se acredite que los cuidados
relativos a la situación de dependencia se estén prestando de manera efectiva
en el entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de
habitabilidad de la vivienda y así lo establezca el Programa Individual de
Atención aprobado.
|
Descripción
|
Prestación
económica periódica y acciones de apoyo a cuidadores no profesionales de
personas en situación de dependencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
prestación económica se abona en cuenta.
|
Cuantía
|
· Cuantía sujeta a los
importes máximos fijados a nivel estatal para cada grado de dependencia y
calculada conforme a la capacidad económica del beneficiario.
· Para las personas en
Grado I, la cuantía de la prestación será la máxima establecida para su grado
de dependencia.
· A los beneficiarios
reconocidos en Grado II o Grado III de dependencia, la cuantía de la
prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia
cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM correspondiente.
· En el resto de casos
se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:
PRESTACIÓN=
(1.33 x Cuantía máxima Grado) - (0,44 x Capacidad económica x Cuantía máxima
Grado) /IPREM.
· En los supuestos en
que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga
naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se
deducirán del importe a reconocer sus cuantías. El importe de la prestación
económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior a la
cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
No
existen.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia atendida en su entorno familiar por parte de un
cuidador no profesional con quien convive, y que no puede acceder a ningún
otro servicio del Catálogo de Dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Situación de
dependencia reconocida.
· Propuesta de los
Servicios Sociales de Atención Primaria al no poder acceder a ningún otro
servicio del catálogo de Dependencia.
· Condiciones adecuadas
de convivencia y habitabilidad de la vivienda. Cumplimiento de requisitos
específicos del cuidador no profesional: convivencia anterior de al menos un
año de duración, mayor de edad y con capacidad física y mental suficiente
para la realización de la tarea, cónyuge o pariente hasta el tercer grado,
asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de
la persona en situación de dependencia, así como las acciones formativas que
se le propongan.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
El
orden de acceso a los servicios o a las prestaciones económicas es el
siguiente:
1. Grado de dependencia reconocido.
2. Menor capacidad económica.
3. Fecha de entrada en el órgano
competente de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia
o, en su caso, de revisión del grado de dependencia o PIA.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Destinar el importe de
la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.
· Aportar la
documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
· Comunicar al órgano
competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con
respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.
· Comunicar al órgano
competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y
traslados definitivos de su residencia habitual a otras comunidades autónomas
o a otros países.
· Facilitar, en
cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o
residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los
requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser
beneficiario de la prestación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Esta
prestación, en el ámbito de la atención a la dependencia, sólo es compatible
con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la
autonomía personal.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Causas
para la suspensión material del derecho (art.59 del Decreto 54/2015,
de 21 de mayo):
· Desplazamiento de la
residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período superior a
dos meses dentro del año natural.
· Ingreso temporal en un
servicio incompatible.
Causas
para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de
mayo):
· El fallecimiento del
beneficiario.
· La renuncia expresa a
la percepción del servicio o prestación económica.
· El ingreso definitivo
en un servicio incompatible.
· El incumplimiento de
los requisitos u obligaciones regulados en la normativa vigente en materia de
dependencia.
|
Plazo de
concesión
|
Seis
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Periodo
de concesión indefinido mientras se mantenga reconocida en el Programa
Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
· Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Para la extinción del
derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito imprescindible e
inexcusable la previa tramitación y resolución, por el órgano competente en
materia de dependencia, del correspondiente procedimiento administrativo, con
audiencia del interesado, en el que se declare constatada la concurrencia de
una causa de extinción.
· Declarada la extinción
del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia ésta tendrá efectos desde el último día
del mes en el que se produzca el hecho causante, requiriéndose, en su caso,
la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.
|
Información
complementaria:
Dependencia | Comunidad
de Madrid
050202
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación
económica de asistencia personal en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
domiciliaria.
|
Finalidad
|
Contribuir
a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente
personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, así como a una
vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida
diaria a las personas en situación de dependencia, cualquiera que sea el
grado reconocido.
|
Descripción
|
Prestación
económica periódica para cubrir gastos derivados de la asistencia personal de
personas en situación de dependencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
La Oficina de Información ofrece atención
presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA, mediante el
enlace: Asuntos
sociales (madrid.org) o teléfono
012.
Tras la solicitud de prestación y resolución
favorable, la prestación se abona en cuenta.
|
Cuantía
|
· La cuantía de la
prestación se determina en función del grado de dependencia, el coste del
servicio y la capacidad económica del beneficiario.
· Para las personas en
Grado I, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para
su grado.
· A los beneficiarios
reconocidos en Grado II o Grado III de dependencia, la cuantía será la máxima
establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea
igual o inferior al IPREM correspondiente.
· En el resto de casos
se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:
PRESTACIÓN=
IR (coste del servicio mensual) + CM (cantidad para gastos personales,
referenciada al 19% del IPREM)-CEB (capacidad económica mensual
beneficiario).
· En los supuestos en
que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de naturaleza y
finalidad análogas, establecida en otro régimen público de protección, sus
cuantías se deducirán del importe a reconocer. El importe de la prestación
económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior a la
cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
Cuantía
según grado.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia con necesidad de apoyo de un asistente personal.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Que en el Programa
Individual de Atención se haya establecido, como modalidad de atención más
adecuada, la prestación económica de asistencia personal.
· Que el prestador de
los servicios de asistencia personal no sea cónyuge ni pariente del
beneficiario hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
· Que el beneficiario
contrate los servicios de asistencia personal con una empresa debidamente
acreditada por la Comunidad de Madrid o con un trabajador dado de alta en el
régimen de autónomos de la Seguridad Social.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Destinar el importe de
la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.
· Aportar la
documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
· Comunicar al órgano
competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con
respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.
· Comunicar al órgano
competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y
traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades Autónomas
o a otros países.
· Facilitar, en
cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia
habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o
la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la
prestación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
Esta prestación
económica, en el ámbito de la atención de la dependencia, sólo es compatible
con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de
promoción de la autonomía personal,
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Causas
para la suspensión material del derecho (art.59 del Decreto 54/2015,
de 21 de mayo):
· El desplazamiento de
la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período
superior a dos meses dentro del año natural.
· El ingreso temporal en un servicio
incompatible.
Causas
para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de
mayo):
· El fallecimiento del
beneficiario.
· La renuncia expresa a
la percepción del servicio o prestación económica.
· El ingreso definitivo
en un servicio incompatible.
· El incumplimiento de
los requisitos u obligaciones regulados en la normativa vigente en materia de
dependencia.
|
Plazo de
concesión
|
Seis
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Periodo
de concesión indefinido mientras se mantenga reconocida en el Programa
Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
· Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Para
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito
imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el
órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente
procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se
declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.
· Declarada la extinción
del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia esta tendrá efectos desde el último día
del mes en el que se produzca el hecho causante, requiriéndose, en su caso,
la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.
|
Información
complementaria:
Dependencia | Comunidad
de Madrid
050203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
domiciliaria.
|
Finalidad
|
· Mantener a la persona
usuaria en su medio habitual.
· Evitar el deterioro de
la situación de la persona usuaria.
· Apoyar en las
actividades de la vida diaria.
· Estimular las
capacidades de la persona usuaria para ralentizar su dependencia y potenciar
su autonomía personal.
· Incrementar la
autonomía de la persona en su entorno habitual, facilitándole la realización
de tareas que no pueda realizar por sí sola, sin interferir en su capacidad
de decisión.
· Fomentar el desarrollo
de conductas y hábitos saludables (alimentación, higiene, ejercicio físico
etc.) para mejorar su calidad de vida.
· Facilitar la
participación de la persona usuaria en actividades de promoción social y de
relación con la red vecinal y comunitaria.
|
Descripción
|
El
servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia,
con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar
su autonomía, posibilitando la permanencia en el domicilio. Este servicio
comprende la atención personal en la realización de las actividades de la
vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.
Las
tareas de atención personal incluyen, entre otras:
· Apoyo en la higiene
personal.
· Apoyo en la
movilización dentro del hogar.
· Asesoramiento en la
realización de actividades de la vida cotidiana, en el fomento de hábitos de
higiene y en la adecuada utilización de productos de apoyo.
· Ayuda en la ingesta de
alimentos.
· Ayuda en la gestión de
recetas y en la toma de medicamentos prescritos.
· Acompañamientos fuera
del hogar para la participación en actividades o realización de gestiones.
Las
tareas de atención doméstica incluyen, entre otras:
· Limpieza o ayuda a la
limpieza cotidiana de la vivienda.
· Adquisición de
alimentos y de otros productos básicos.
· Preparación de comidas
adecuadas a la dieta de la persona usuaria.
· Mantenimiento básico
de utensilios domésticos y de uso personal.
La
intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa
individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de
servicios asistenciales, según grado de dependencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia.
· El procedimiento de
reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el
interesado o la persona que le represente (hijo, cónyuge,
padre, madre...) de manera presencial, a través de los servicios
sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el que esté
empadronado el solicitante o de forma telemática.
· Valoración técnica del
interesado en su domicilio.
· Trámite de consulta
y elección del servicio.
· Resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de
intervención más adecuada para su atención, con indicación de la intensidad
horaria del mismo.
· Adjudicación del
servicio conforme al orden de prelación establecido en la normativa vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial,
a domicilio.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia que requiere atención en su domicilio.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona
en situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención reconozca
este servicio como modalidad de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor
Grado de dependencia, inferior capacidad económica y antigüedad en fecha de
solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de
teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el
resto de las prestaciones y servicios en este ámbito. El servicio de ayuda a
domicilio no intensivo es además compatible con el servicio de atención
diurna para las personas con Grado III o II.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
· En el caso de los
servicios de ayuda a domicilio prestados en municipios distintos de Madrid
capital, la participación del usuario en la financiación del coste del
servicio será de 1,39 euros/hora (IVA incluido, año 2022). Los usuarios no
estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio
cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM anual.
· En el caso de los
servicios de ayuda a domicilio prestados en Madrid capital por parte del
Ayuntamiento de Madrid, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la
tabla de precios establecida por la ordenanza municipal en vigor.
|
Plazo de
concesión
|
6
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido,
mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo el servicio
reconocido en su Programa Individual de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia. Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el
procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las
prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Dependencia | Comunidad
de Madrid
050204
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
domiciliaria.
|
Finalidad
|
· Mejorar la calidad de
vida de las personas usuarias, asegurando la intervención en crisis
personales, sociales, médicas o de cualquier otra índole.
· Garantizar la
seguridad de las personas dependientes movilizando recursos asistenciales
ajustados a sus necesidades.
· Promover la
permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
|
Descripción
|
· Servicio social de
atención y apoyo personalizado, que permite a las personas usuarias, a través
de sistema de comunicaciones específico, disponer de atención permanente, las
24 horas, todos los días del año, por profesionales con formación
especializada, para dar respuesta a las situaciones de necesidad social o de
emergencia, incluida la movilización de otros recursos, si fuera necesario.
· Permite a las
personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente,
el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera
que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de
emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica
se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia.
· El procedimiento de
reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el
interesado o la persona que le represente (hijo, cónyuge,
padre, madre...) de manera presencial, a través del Centro de
Servicios Sociales de la junta de distrito o del ayuntamiento en el
que esté empadronado el solicitante, o de forma telemática.
· Valoración técnica del
interesado en su domicilio.
· Trámite de consulta y
elección del servicio.
· Resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de
intervención más adecuada.
· Adjudicación del
servicio conforme al orden de prelación establecido en la normativa.
· Disponer de línea
telefónica y capacidad para hacer uso adecuado.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Terminales
conectadas a central de alarmas, así como dispositivos periféricos de
seguridad (detectores de gas, humo/incendios, etc.) y funcionales (detectores
de movimiento, de caídas, de apertura/cierre de puertas, etc.).
|
Modalidades
|
Telemática
y atención presencial a domicilio en caso necesario.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de teleasistencia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia que requieren atención en su entorno
domiciliario.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona
en situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención reconozca
este servicio como modalidad de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor
Grado de dependencia, inferior capacidad económica y mayor antigüedad en la
fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad
con
otras prestaciones
|
Compatible,
excepto con el Servicio de Atención Residencial.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Los
servicios de teleasistencia son gratuitos, excepto en el caso de los
prestados en Madrid Capital por parte del Ayuntamiento de Madrid. En este
caso, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la tabla de precios
establecida por la ordenanza municipal en vigor.
|
Plazo de
concesión
|
6
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido,
mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo el servicio
reconocido en su Programa Individual de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
· Decreto 54/2015, de
21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación
de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Dependencia | Comunidad
de Madrid
050301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación
de convalecencia.
|
Objetivo general
|
Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría específica
|
Atención residencial.
|
Finalidad
|
Proporcionar alojamiento, cuidado personal, supervisión y apoyo,
atención psicológica y social a personas sin hogar, en tanto se mantenga la
necesidad de ingreso en el recurso residencial para lograr la correcta
recuperación física y la mejora de la salud en todas sus dimensiones.
|
Descripción
|
Servicio de alojamiento y atención no sanitaria para personas
sin hogar con enfermedad crónica, procesos de convalecencia tras ingreso
hospitalario o recibiendo cuidados paliativos, que precisen de apoyos para
las actividades básicas de la vida diaria.
|
Procedimiento de prestación
|
· El acceso
se realiza mediante solicitud firmada por la persona beneficiaria a la que se
acompaña informe médico e informe social.
· Tras
derivación desde los Centros de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo
Social de los centros hospitalarios o de las entidades sin ánimo de lucro que
dirijan su actividad a las personas sin hogar, se realiza entrevista de
valoración.
|
Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según
necesidad.
|
Modalidades
|
Presencial, en centro.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Centro
residencial
|
Subtipo de centro o recurso
|
· Centros de
atención residencial.
· Otras
residencias
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas mayores de 18 años que se encuentren sin techo
(categorías 1 y 2 de ETHOS) y reúnan las siguientes características:
· Padecer
una enfermedad grave y crónica o en fase terminal que no requiera ingreso
hospitalario.
· Haber
recibido el alta hospitalaria tras un ingreso para el tratamiento de su
enfermedad, pero requieran cuidados generales no sanitarios en tanto continúe
su convalecencia.
· Precisar
cuidados paliativos.
|
Requisitos para el acceso
|
· No padecer
patología orgánica que requiera atención sanitaria específica que no pueda
ser brindada en el recurso convivencial.
· No padecer
enfermedad infectocontagiosa en fase activa que suponga riesgos para
terceros.
· No padecer
psicopatología que pueda afectar la convivencia y que precise otro tipo de
recurso asistencial.
· No contar
con plaza ocupada o reservada de carácter residencial en cualquier centro
público o privado.
· No
presentar patrones de comportamiento, que supongan un riesgo para la
convivencia (violencia, agresividad, etc.).
· Manifestar
expresa y voluntariamente su interés por incorporarse al recurso.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
Persona en situación de calle o en hospital previa al alta, necesidad
de cuidado paliativo, no autónomo (necesidad de apoyo temporal), sin ingresos
y sexo (mujer o diversidad sexual).
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Plan de
calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III
de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
Según
procedimiento de derivación y disponibilidad de plazas
|
Duración de la prestación
|
Tiempo
indispensable para realizar la intervención (recuperación de la autonomía)
|
Normativa reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
050302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Finalidad
|
Garantizar
la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las
necesidades de las personas mayores, promoviendo su autonomía y potenciando
sus capacidades en un entorno normalizado y accesible.
|
Descripción
|
Los
servicios de atención residencial ofrecen un entorno seguro, confortable,
inclusivo y accesible, donde a las personas mayores en situación de
dependencia se les prestan los apoyos y cuidados personalizados que precisen
para el desarrollo de su proyecto de vida y el ejercicio de sus derechos, de
acuerdo con su voluntad y preferencias. Estos servicios se prestarán según
las preferencias y la intensidad de cuidados y apoyos que precise la persona
e incluyen, entre otras, las siguientes actuaciones:
· Alojamiento,
manutención, limpieza y lavandería.
· Atención a las
necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal,
mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas
como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control
del entorno y el acompañamiento.
· Apoyo para la
elaboración del proyecto de vida y para su desarrollo tanto a través de
actividades individuales como de la participación en actividades grupales y
en la vida comunitaria.
· Prevención de las
situaciones de dependencia o de su agravamiento.
· Promoción de la
autonomía personal en función de las necesidades personales mediante
actuaciones de fisioterapia básica y terapia ocupacional, estimulación
cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
· Detección de posibles
barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual y
provisión de los productos de apoyo que se necesite.
· Atención personalizada
a través de profesional de referencia para los cuidados y actividades de la
vida diaria.
· Información y
orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.
· Valoración continuada
de las necesidades y elaboración del plan individual de apoyos.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia.
· El procedimiento de
reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el
interesado o la persona que le represente (hijo, cónyuge,
padre, madre...) de manera presencial, a través de los servicios
sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el que esté
empadronado el solicitante o de forma telemática.
· Valoración técnica del
interesado en su domicilio.
· Trámite de consulta y
elección del servicio.
· Resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención con el servicio de atención residencial para personas
mayores.
· Adjudicación de plaza
pública conforme al orden de prelación establecido en la normativa vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según
necesidades.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Residencias de personas
mayores dependientes.
· Residencias de
personas mayores mixta.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia en Grado II (Dependencia Severa) o Grado III (Gran
Dependencia), con edad igual o superior 60 años o de 55 en caso de padecer
Alzheimer.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener reconocida
situación de dependencia en Grado II o III y Programa Individual de Atención
con servicio de atención residencial para mayores.
· Tener cumplidos 60
años en el momento de solicitar el ingreso. Asimismo, podrá ingresar en las
Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a
él, siempre que haya cumplido los 60 años.
· En los supuestos de
procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran
dependencia podrán ser usuarios de plaza residencial las personas que tengan
cumplidos 55 años.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor
grado de dependencia, inferior capacidad económica y mayor antigüedad en la
fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Carta de Servicios de
las Residencias de Mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM
nº 194, de 16/08/2022).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Por
su tipo de financiación, las plazas residenciales se clasifican en:
a)
Plazas financiadas en su totalidad por la Comunidad de Madrid. El importe
mensual de la participación económica del beneficiario, se determinará
aplicando la siguiente fórmula:
PARTICIPACION
= R (capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce
meses) * 0,86.
b)
Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es
financiado por la Comunidad de Madrid y por los beneficiarios. El importe
mensual de la participación económica del beneficiario se determinará aplicando
la siguiente fórmula:
PARTICIPACION
= R (capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce
meses) * [0,7 + (0,045 * R/IPREM).
La
participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente será,
como mínimo, por importe de 950 euros mensuales, IVA incluido, salvo que el
precio de concertación o de contratación de su plaza fuese inferior a dicho
importe, en cuyo caso se reducirá hasta la cuantía de dicho precio. Tampoco
será superior al ochenta y cinco por cien del precio medio de concertación o
de contratación de este tipo de plazas por la Comunidad de Madrid.
|
Plazo de
concesión
|
6
meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido
mientras la persona en situación de dependencia siga teniendo el servicio
reconocido en su Programa Individual de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia. Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el
procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las
prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria:
Dependencia | Comunidad
de Madrid
050303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Estancias
temporales en residencias para personas mayores.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Finalidad
|
El
Programa de Estancias Temporales tiene como objetivo ofrecer una plaza en una
residencia de mayores, cuando existan circunstancias temporales que afecten
tanto a los interesados como a las personas que les atienden habitualmente.
El objetivo del programa es dar una respuesta ágil ante una situación
transitoria que se produce en el contexto inmediato socio-familiar, tanto del
mayor como de sus cuidadores principales.
|
Descripción
|
Ingreso
temporal para personas mayores, en residencias de la Comunidad de Madrid,
cuando determinadas circunstancias familiares de carácter transitorio, como
ingresos hospitalarios, maternidad, viajes, hacen imposible que dediquen a
sus mayores la atención que les prestan habitualmente.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud para acceder
a una plaza de estancia temporal a través del Centro de Servicios Sociales
municipal que corresponda al interesado, según su lugar de empadronamiento.
· Tras la estancia
temporal, la persona usuaria debe retornar a su entorno habitual.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los
propios del centro residencial.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de centro
o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Residencias de
personas mayores autónomas.
· Residencias de
personas mayores dependientes.
· Residencias de
personas mayores mixtas.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas mayores.
· Personas en situación
de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
mayores autónomas y las reconocidas en situación de dependencia. Personas
mayores que precisen de una estancia temporal por motivos de:
recuperación/convalecencia del mayor, enfermedad de cuidador habitual del
mayor, descanso del cuidador u otras causas de carácter temporal.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser español o
extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o transeúnte
extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea, que se
encuentre en evidente estado de necesidad, asistencia y protección social.
· Las personas
extranjeras no residentes en la UE podrán acceder a los centros, de acuerdo
con lo dispuesto en los tratados internacionales o conforme se establezca,
reglamentariamente, para los que se encuentren en reconocido estado de
necesidad.
· Acreditar la
residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
· Tener cumplidos 65 años
en el momento de solicitar el ingreso o 60 años en el caso de personas en
situación de dependencia. Podrá ingresar en la residencia el cónyuge o pareja
de hecho del residente, siempre que haya motivo justificado y tenga cumplidos
los 60 años.
· No padecer enfermedad
infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y
continuada en un centro hospitalario.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Atención a la persona
mayor durante su convalecencia, cuando no precise atención hospitalaria.
Descanso y apoyo de familiares y cuidadores.
· Enfermedad, accidente
o intervención quirúrgica de la persona que atiende a la persona mayor.
· Obras o traslados de
domicilio del familiar cuidador.
· Otras causas que
impidan, temporalmente, la atención del mayor en su domicilio, siempre que se
garantice el regreso de la persona mayor a su entorno habitual.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
El
importe mensual de la aportación del usuario por el servicio prestado está
regulado según el Acuerdo de 2 de Julio de 1998, del Consejo de Gobierno por
el que se actualiza la tabla de precios públicos en Residencias de Mayores de
la Comunidad de Madrid, propias, concertadas y contratadas.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
· Plazo de duración del
ingreso: Máximo 2 meses, aunque excepcionalmente se puede prorrogar un mes
previa solicitud por el interesado, con 5 días de antelación.
· Plazo de renovación:
Podrá disfrutarse de un nuevo ingreso temporal cuando haya transcurrido un
año desde la finalización del anterior.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 72/2001, de 31
de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de día y
Pisos Tutelados.
· Orden 1377/1998, de 13
de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se
regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros
Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de
Madrid
050304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención residencial a personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Finalidad
|
Mejorar
la calidad de vida, mediante Planes de Apoyo Individualizados que incorporen
las preferencias personales en la definición de metas, promoviendo la
autonomía y participación e inclusión social y laboral en el entorno.
|
Descripción
|
Equipamiento
social dirigido a personas que no cuenten con familia o no puedan ser
atendidas por esta en razón de su discapacidad u otras circunstancias, bien
sea de forma temporal o permanente. Las prestaciones variarán dependiendo de
los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios
específicos, pisos tutelados y pisos supervisados. Modalidades:
· Residencia con Centro Ocupacional.
· Residencia con Centro de Día para
personas con Discapacidad Intelectual.
· Residencia con Centro de Día para
personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.
· Residencia para personas con
Discapacidad Intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.
· Residencia con Centro de Día para
personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta asociados.
· Residencia con Centro de Día para
personas con Discapacidad Física.
|
Procedimiento
de prestación
|
En
el centro, a través de profesionales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según
necesidades
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Atención
Residencial con Centro de Día/Ocupacional, para personas con discapacidad
· Residencia con Centro Ocupacional.
· Residencia con Centro de Día para
personas con Discapacidad Intelectual.
· Residencia con Centro de Día para
personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.
· Residencia para personas con
Discapacidad Intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.
· Residencia con Centro de Día para
personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta asociados.
· Residencia con Centro de Día para
personas con Discapacidad Física.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y
duradera.
· Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas con
discapacidad intelectual gravemente afectadas, con grandes necesidades de
apoyo y discapacidad intelectual de carácter profundo, severo, o moderado con
trastornos graves asociados.
· Personas con
discapacidad física grave con o sin déficit cognitivo. Se incluye:
discapacidad física, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, graves
trastornos de conducta y lesión medular.
· Personas con
discapacidad intelectual afectadas por trastornos del espectro del autismo
con grandes necesidades de apoyo.
· Personas con
necesidades de apoyo limitado o intermitente con graves trastornos de
conducta y/o enfermedad mental asociada.
· Personas con
discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
mayores de 18 años y menores de 65 que tengan reconocida la dependencia y en
su Programa Individual de Atención sea la modalidad de intervención más
adecuada la atención en residencia con centro de día o centro ocupacional.
En
los casos de residencia para personas con discapacidad intelectual en proceso
de envejecimiento prematuro, la edad de acceso será de 45 años.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Grado
de dependencia, menor capacidad económica y orden de entrada en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Red de Atención Social a personas con discapacidad.
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Carta de Servicios de
Centros Residenciales y de Día para Personas con Discapacidad Intelectual
gravemente afectadas de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM Nº 123,
de 25/05/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por
la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. La red no está territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido.
En función de la resolución de adjudicación de plazas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006 Dependencia, Decreto
54/2015.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
050305
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en residencias.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Finalidad
|
Atención
residencial para personas con enfermedad mental grave y duradera, de ambos
sexos, con déficit en su autonomía personal y social que no cuentan con apoyo
familiar o social, o que debido a su grado de deterioro, conflictos
familiares, circunstancias sociales o necesidades de su proceso de
rehabilitación, requieran los servicios de este recurso residencial.
|
Descripción
|
Este
servicio se ofrece a través de las residencias, un tipo de centro de atención
residencial comunitario, de carácter abierto y voluntario, dirigido a
personas con enfermedad mental grave y duradera. Proporcionan con carácter
temporal (estancia corta o transitoria) o indefinido: alojamiento,
manutención, cuidado y soporte, así como atención psicosocial para la mejora
de la autonomía personal y funcionamiento psicosocial e integración social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Se
ofrecen los servicios de alojamiento, manutención, apoyo y atención
psicosocial para favorecer la mejora de autonomía y funcionamiento
psicosocial, mediante un plan individualizado consensuado con el usuario,
estableciendo este los objetivos en las diferentes áreas de trabajo y tipo de
intervención. Se trabaja en estrecha coordinación con los Servicios de Salud
Mental encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento de estas
personas, ofreciendo supervisión y apoyo durante las 24 horas del día.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y de comunicación /Telefonía.
|
Modalidades
|
Temporal
(estancia corta o transitoria) o Indefinida (estancia larga).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de atención residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Residencia.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
adultas entre 18 y 65 años con discapacidad derivada de enfermedades mentales
graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides,
otras psicosis, trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica
estabilizada, que, debido a sus dificultades de funcionamiento y
discapacidades psicosociales y mayores necesidades de apoyo social, requieran
de un modo temporal o indefinido los servicios que se prestan en estas
residencias.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso
a través de derivación desde los Servicios de Salud Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión
en listas de derivación por parte de los Servicios de Salud Mental
dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018)
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Demarcación
(se utiliza la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud mental). Las
Residencias atienden a uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de la disponibilidad de plazas y orden de derivación.
|
Duración
de la prestación
|
Variable.
Las estancias de los usuarios pueden ser cortas, temporales o indefinidas
dependiendo de las necesidades de cada usuario y de lo establecido en su plan
individualizado de atención residencial.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de
1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que establece el Régimen Jurídico
Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y
Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y
crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad
de Madrid
050401
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación
económica vinculada al servicio.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Prestación
vinculada al servicio.
|
Finalidad
|
Contribuir
a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que
se determinen en el Programa Individual de Atención para la atención y
cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el
acceso a un servicio de la red pública, adecuado a sus necesidades y dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
|
Descripción
|
Prestación
económica periódica que contribuye a
financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención
diurna o ayuda a domicilio o de promoción de la autonomía personal reconocido
en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado
de elegir la entidad privada que le va a prestar el
servicio.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
prestación económica se abona en cuenta.
|
Cuantía
|
· La cuantía de la
prestación se determina en función del Grado de dependencia, del coste del
servicio y de la capacidad económica del beneficiario.
· Para las personas en
Grado I, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para
su grado de dependencia.
· En Grado II o Grado
III, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su
grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al
IPREM correspondiente.
· En el resto de casos
se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:
PRESTACIÓN=
IR (coste del servicio mensual) + CM (cantidad para gastos personales,
referenciada al 19% del IPREM)-CEB (capacidad económica mensual
beneficiario).
· En los supuestos en
que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga
naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se
deducirán del importe a reconocer sus cuantías. El importe de la prestación
económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior a la
cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
No
existen.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en situación de dependencia atendida mediante uno o varios de los servicios
del Catálogo de Dependencia, aprobado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Que el Programa Individual
de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o
varios servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
no sea posible el acceso a un servicio público adecuado y financiado por
cualquier Administración pública.
· Que la prestación
económica esté vinculada a uno o varios de los servicios del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
· Que el interesado
contrate el servicio con un centro o entidad prestadora del servicio que
acepte los instrumentos de justificación de la prestación económica vinculada
al servicio recogidos en Decreto 54/2015, de 21 de mayo.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Destinar el importe de
la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.
· Aportar la
documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
· Comunicar al órgano
competente en materia de dependencia cualquier variación de su situación con
respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de intervención.
· Comunicar al órgano
competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales y
traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades Autónomas
o a otros países.
· Facilitar, en
cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o
residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los
requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser
beneficiario de la prestación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
La
prestación está sujeta al mismo régimen de incompatibilidades del
servicio al que se vincula. La Prestación económica vinculada al
servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios
de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la
autonomía personal.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Causas
para la suspensión material del derecho (art.59 del Decreto 54/2015,
de 21 de mayo):
· Desplazamiento de la
residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período superior a
dos meses dentro del año natural.
· Ingreso temporal en un
servicio incompatible.
Causas
para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de
mayo):
· El fallecimiento del
beneficiario.
· La renuncia expresa a
la percepción del servicio o prestación económica.
· El ingreso definitivo
en un servicio incompatible.
· El incumplimiento de
los requisitos u obligaciones regulados en la normativa vigente en materia de
dependencia.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Periodo
de concesión indefinido mientras se mantenga reconocida en el Programa
Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
· Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Para la extinción del
derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito imprescindible e
inexcusable la previa tramitación y resolución, por el órgano competente en
materia de dependencia, del correspondiente procedimiento administrativo, con
audiencia del interesado, en el que se declare constatada la concurrencia de
una causa de extinción.
· Declarada la extinción
del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia esta tendrá efectos desde el último día
del mes en el que se produzca el hecho causante, requiriéndose, en su caso,
la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.
|
Información
complementaria:
Dependencia | Comunidad
de Madrid
06
Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención
integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
0601
Atención a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
0602
Atención residencial a menores con medidas de protección.
0603
Atención a mujeres víctimas de violencia de género.
0604
Atención de urgencia a personas adultas con discapacidad.
0605
Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.
060101
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Plan
de formación continua de familias acogedoras.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Formar
a las familias en el abordaje de las diferentes etapas de la infancia y
adolescencia así como los retos del acogimiento familiar.
|
Descripción
|
Programa
de acciones formativas destinadas a familias acogedoras en familia ajena, en
sus diferentes modalidades de acogimiento: Permanente, Urgencia y
Temporal.
Conferencias,
coloquios, talleres teórico-prácticos en los que se abordan diferentes
aspectos de la infancia, la adolescencia y la familia.
|
Procedimiento
de prestación
|
Conferencias,
coloquios y talleres.
Con
anterioridad a la realización de la acción formativa, se envía a
todas las familias acogedoras, por correo electrónico, una descripción
detallada de la conferencia o taller que se va a ofrecer, junto con un
boletín de inscripción para la actividad concreta, que deberán remitir por
correo electrónico.
Todas
aquellas familias interesadas, pueden inscribirse en las diferentes
actividades formativas que se ofrecen.
Para
facilitar la conciliación, se ofrece servicio de guardería.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de formación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Familia.
· Infancia y
adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias
acogedoras.
|
Requisitos
para el acceso
|
Familias
acogedoras. Pueden participar en la formación continua o permanente todas
las personas y familias que tengan menores acogidos en cualquiera de las
modalidades de acogimiento en familia ajena: Permanente, Temporal y de
Urgencia, o bien aquéllas que están en espera de recibir un
ofrecimiento.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa,
a través de expertos.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Se
imparten 79 horas de formación al año.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060102
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de
Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Ayudar
al acogedor familiar a cubrir las necesidades de manutención y cuidados del
menor acogido.
|
Descripción
|
Prestación
económica para apoyar a las familias acogedoras en el cumplimiento del deber
de atención a las necesidades básicas de los niños que se encuentren bajo su
cuidado y protección, con la finalidad de cubrir sus necesidades de
manutención y cuidado.
|
Procedimiento
de prestación
|
Se
inicia de oficio por la consejería competente en materia de protección de
menores.
|
Cuantía
|
· General: 400 euros al
mes por cada niño acogido.
· Especial: 600 euros al
mes por cada niño acogido.
· Acogimiento familiar
de urgencia: 1.600 euros al mes.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
· Acogimiento familiar
general.
· Acogimiento familiar
de carácter especial (menores con necesidades o circunstancias especiales).
· Acogimiento familiar
de Urgencia
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
físicas que tengan la condición de acogedores familiares de menores.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser persona física.
· Tener la condición de
acogedor familiar de un menor de edad en los términos previstos en el
artículo 173 bis del Código civil.
· Que la medida de
protección de acogimiento familiar haya sido formalizada por la entidad
pública de protección de la Comunidad de Madrid o dispuesta judicialmente
respecto de un menor protegido legalmente por esta comunidad o cuando la
Comunidad de Madrid se haya subrogado legalmente en la medida de protección
acordada por otra comunidad autónoma.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Ninguno.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
Las
familias acogedoras están obligadas a cumplir con los deberes derivados del
ejercicio de la función acogedora (artículo 20 bis. 2 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero).
En
relación a la prestación económica del acogimiento familiar, están obligadas
a:
· Destinar el importe
reconocido en la prestación a cubrir las necesidades de manutención y
cuidados del menor acogido.
· Comunicar cualquier
variación que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la prestación a
la entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid, en el
plazo máximo de 15 días, desde que se produzca el hecho que la motiva.
· Devolver los importes
percibidos indebidamente.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
· Compatible con el abono de los gastos
extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el
cumplimiento de sus funciones. Cuando no estén cubiertos por el sistema
público, se instrumentalizará mediante subvención.
· Compatible con la
percepción por las familias acogedoras de cualesquiera otras ayudas,
prestaciones y beneficios de otras Administraciones públicas, incluidas las
demás de la Comunidad de Madrid, del Estado y de la Administración municipal,
aunque tengan por objeto apoyar la función guardadora que supone el
acogimiento familiar.
· No será compatible con
prestaciones de naturaleza similar, a cargo de otras comunidades autónomas,
cuando las personas acogedoras residan fuera de la Comunidad de Madrid de
forma habitual o no (artículo 6 Decreto 44/2022, de 29 de junio).
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Causa
de extinción:
· Cese del acogimiento.
· Renuncia expresa por
parte del acogedor a la prestación.
· Incumplimiento de las
obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 44/2022, de 29 de junio.
· Resolución judicial
firme que acuerde la adopción del menor.
|
Plazo de
concesión
|
El
plazo máximo en que deberá emitirse y notificarse la resolución será de 3
meses desde la fecha del acuerdo de inicio. El vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa
determinará que los interesados en el procedimiento podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículo
8 Decreto 44/2022, de 29 de junio).
|
Duración
de la prestación
|
· Hasta la mayoría de
edad del menor acogido, mientras no cese el acogimiento.
· En el caso de
acogimientos familiares formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2022,
los acogedores verán reconocido el derecho que les corresponde a la
prestación desde el 1 de enero de 2022.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 44/2022, de 29
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de
Madrid.
· Artículo 20.3 g) y
art. 20 bis.1. k) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
Cuando
se compruebe la percepción indebida de la prestación conforme al
procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 44/2022, de 29 de
junio.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060103
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Intervenir
en el propio domicilio, directamente con el menor y su familia, a través de
estrategias de resolución de problemas, apoyo y orientación.
|
Descripción
|
Asistencia
profesional a domicilio a familias acogedoras que no tienen vínculo de
parentesco con el menor acogido o dicho vínculo es superior al tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación
desde el Área de Adopción y Acogimiento Familiar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de Apoyo a la familia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
menores de edad con medida de protección acogidos en familia ajena.
|
Requisitos
para el acceso
|
Menores
de edad acogidos y las familias acogedoras que necesiten apoyo profesional
para resolución de problemas, de apoyo y orientación.
Derivación
desde el Área de Adopción y Acogimiento Familiar.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
según las circunstancias y necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Según
valoración por parte de los profesionales.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060104
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia
ajena y sus familias de origen.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Garantizar
la correcta relación del menor con su familia de procedencia cuando así lo
aconseje su interés superior y de acuerdo al plan individualizado de
atención.
|
Descripción
|
Supervisión
técnica y mediación en las visitas y relaciones que los menores en
acogimiento con familia ajena tengan con sus familias de origen o allegados;
y de las relaciones que los menores adoptados por sus acogedores legales
tengan con sus familias de origen en los supuestos de adopción abierta, de
acuerdo con lo que se establezca en el auto de adopción.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación
desde el Área de Adopción y Acogimiento Familiar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial
(preferentemente).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
acogidos en familia ajena o adoptados en adopción abierta.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menores en acogimiento
con familia ajena que tengan relación con sus familias de origen o allegados.
· Menores adoptados por
sus acogedores legales que tengan relación con sus familias de origen en los
supuestos de adopción abierta.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen de
compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
La
del acogimiento familiar.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060105
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Evaluación
y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Atención
psicológica a menores en situación de acogimiento en familia ajena y con
medida de protección adoptada por la Comunidad de Madrid, preservando en todo
momento la confidencialidad de los datos y la información aportada por los
menores.
|
Descripción
|
Evaluación,
orientación y tratamientos psicoterapéuticos a menores acogidos en familia
ajena o en trámite de estarlo, así como a las familias acogedoras en todas
las modalidades de acogimiento familiar. Coordinación y asesoramiento a los
equipos técnicos que intervengan con los menores en acogimiento con familia
ajena.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
En
atención telemática.
|
Modalidades
|
Preferentemente
presencial / Atención telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicios
de atención psicosocial especializada.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Menores de edad con
medida de protección (guarda o tutela) que precisen programas específicos de
alta intensidad para controlar su conducta y sus emociones.
· Familias acogedoras.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Derivación por parte
del Área de Adopción y Acogimiento Familiar (Dirección General competente en
materia de infancia)
· Menores de edad con
medida de protección y en situación de acogimiento en acogimiento con familia
ajena o en acogimiento residencial, cuando sea preciso para preparar su
salida en acogimiento familiar.
· Las familias
acogedoras que deban ser atendidas por el servicio serán también derivadas
por la Dirección General.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
según las circunstancias y necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
la finalización del tratamiento terapéutico.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060106
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Gestión
y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal
y permanente.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Garantizar
el adecuado desarrollo de los acogimientos familiares en familia ajena y el
bienestar del menor acogido teniendo, siempre en cuenta su interés general.
|
Descripción
|
Gestión
del acogimiento de menores en familia ajena, valoración de los ofrecimientos
de familias para el acogimiento, formación inicial de las familias acogedoras
y seguimiento de los acogimientos formalizados.
|
Procedimiento
de prestación
|
Entrevistas
y visitas domiciliarias.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Teléfono,
video llamadas, correo electrónico.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños,
niñas y adolescentes con medidas de protección (guarda o tutela) en
acogimiento familiar en familia ajena.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
que finalice el acogimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060107
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento
familiar temporal durante el curso escolar; Programa de vacaciones en
familia; Programa fines de semana.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Impulsar
el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria a la infancia
con medida de protección, tal como recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, modificada por la Ley 26/2015.
|
Descripción
|
Ofrecer
a niños, niñas y adolescentes que crecen en centros de protección de la
Comunidad de Madrid la oportunidad de convivir con una familia de acogida
durante el curso escolar, las vacaciones de verano o los fines de semana.
|
Procedimiento
de prestación
|
Pueden
participar menores que crecen en centros residenciales de protección de la
Comunidad de Madrid, así como familias o personas acogedoras, ambos
seleccionados y declarados idóneos para su participación en este programa por
parte de la Dirección General competente en materia de familia e infancia.
· Solicitud telemática:
· Para acogimiento familiar en periodo estival | Comunidad de
Madrid
· Para Un Curso en Familia | Comunidad de Madrid.
· Para el programa Fines
de semana: las familias que estén interesadas, deberán enviar un correo
electrónico a la dirección: acogimientos.familiares@madrid.org, en el que indicarán
su ofrecimiento y su disponibilidad.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños,
niñas y adolescentes con medidas de protección de entre 6 y 17 años que
residen en centros de la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según
circunstancias y características del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Curso
escolar; vacaciones de verano; fines de semana.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia
y adolescencia | Comunidad de Madrid
060108
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Lograr
la mejor preparación de las familias ante la llegada de los menores.
|
Descripción
|
Acciones
formativas para solicitantes de adopción internacional y/o nacional que hayan
iniciado expediente en la Dirección General competente en materia de familia
e infancia. Cursos de preparación para la asignación del menor para su
adopción y posterior llegada al hogar familiar.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Cursos de carácter
obligatorio para nuevos solicitantes de adopción nacional o internacional y
que deseen ser valorados para obtener la idoneidad.
· Cursos de preparación
para el encuentro, de carácter voluntario, para familias que se consideren
próximas a recibir un menor en adopción.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Videoconferencia.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Solicitantes
de adopción internacional y/o nacional.
|
Requisitos
para el acceso
|
Haber
iniciado el correspondiente expediente en la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Dos
horas a la semana durante seis semanas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 54/2007, de 28 de
diciembre, de adopción internacional.
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060109
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Asesorar
a las familias en el periodo de adaptación inicial de sus hijos o en
posteriores momentos de dificultad y ofrecerles orientación de profesionales,
así como un recurso especializado de intervención psicológica. Asimismo, se
ofrece la posibilidad de acompañamiento especializado en el proceso de
conocimiento de los orígenes biológicos a las personas adoptadas.
|
Descripción
|
Apoyo,
orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas de la
Comunidad de Madrid que tengan alguna dificultad en el proceso de
incorporación e integración del menor adoptado a la vida familiar o que
demanden una atención especializada en el ámbito de la adopción en algún
momento posterior.
Incluye
mediación necesaria en el caso de búsqueda de orígenes por parte de las
personas adoptadas.
Modos
de atención:
a) Actos de formación
general para familias adoptivas.
b) Consulta.
c) Terapia individual o
familiar para el abordaje y tratamiento de dificultades de adaptación.
d) Grupo terapéutico.
e) Acompañamiento y
mediación en el proceso de conocimiento y encuentro con la familia biológica.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso al Servicio y Proceso de Atención:
· Solicitud de cita vía
telefónica, mensajería instantánea, correo electrónico.
· Atención de la
demanda.
· Valoración del caso y
propuesta de un Plan de Tratamiento.
· Desarrollo del Plan de
Tratamiento.
· Valoración del
tratamiento y cierre.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos/telefonía.
|
Modalidades
|
Preferentemente
presencial. Posibilidad de utilizar medios telemáticos.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social de apoyo a la Familia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias
adoptivas y personas adoptadas que residan en la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los
interesados podrán acceder directamente al servicio, acreditando su condición
de familias adoptivas o de persona adoptada. También podrán ser derivados por
la Dirección General competente en materia de infancia y familia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
según las circunstancias y necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Los
modos de atención a y d serán costeados al 100% por la Administración.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica
|
Duración
de la prestación
|
· Hasta la finalización
del tratamiento psicológico en los casos de apoyo, orientación y tratamiento
psicológico a las familias adoptivas.
· Hasta el conocimiento
de los orígenes por parte de las personas adoptadas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 54/2007, de 28 de
diciembre, de Adopción Internacional.
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
0601010
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acogimiento
familiar especializado.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Finalidad
|
Impulsar
el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria a la infancia
con medida de protección, tal como recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, modificada por la Ley 26/2015.
|
Descripción
|
Programa
de acogimiento familiar, que requiere de una especial preparación de las
familias acogedoras y en el que participan niños y niñas que actualmente
crecen en centros residenciales de protección de la Comunidad de Madrid que presentan
problemas de conducta, de salud mental, grupos de tres o más hermanos o discapacidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Pueden
acceder familias o personas acogedoras, ambos seleccionados y declarados
idóneos para su participación en este programa por parte de la Dirección
General competente en materia de familia e infancia.
Deberán
tener los siguientes requisitos:
· Parejas o familias
monoparentales que acrediten experiencia en el ámbito de la infancia y la
adolescencia y poder ofrecer dedicación exclusiva (al menos una persona) para
la atención de los niños, niñas o adolescentes acogidos.
· Parejas o familias
monoparentales debiendo disponer de la titulación y formación específica
requerida, acreditar experiencia en el ámbito de la infancia y la
adolescencia y poder ofrecer una disponibilidad plena al acogimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños,
niñas y adolescentes con medidas de protección que presenten trastornos de
conducta o de salud mental, grupos de tres o más hermanos y discapacidad.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según
circunstancias y características del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Tiempo
indefinido
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia
y adolescencia | Comunidad de Madrid
060201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acogimiento
residencial para personas menores de edad, en atención inmediata.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Ofrecer
atención temporal, con carácter de urgencia, a personas menores de edad que
se encuentran en situación de alto riesgo o desamparo en la Comunidad de
Madrid.
|
Descripción
|
Centros
de transición en los que se valora si un niño, niña o adolescente pasa a un
acogimiento residencial, retorna con su familia o se determinan otras
alternativas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
directa en centro residencial, siempre que los menores cumplan alguno de los
requisitos de acceso al acogimiento residencial.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo
informático/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de acogida.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de acogida de menores.
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
menores de edad en situación de alto riesgo o desamparo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación:
los menores pueden ingresan por varias vías:
· Por resolución urgente
de la medida de protección (tutela-guarda) asumida la Comisión de Tutela de
la Comunidad de Madrid.
· Por decisión judicial.
· Por orden del Ministerio
Fiscal.
· Menores con medida de
protección asumida por acuerdo del Pleno de Comisión de Tutela, en los casos
que sea preciso un ingreso urgente: devolución de acogimiento familiar, baja
administrativa en el centro de protección de referencia, etc.
· A instancia policial,
previa autorización del Ministerio Fiscal.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Existen
programas específicos educativos en primera acogida. Tienen dotación propia
en profesionales de salud, médicos y ATS/DUE. Se cuenta con un servicio de
interpretación y traducción y otro de mediación.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa
e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Plazo
más breve posible. Estimación 3 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia
y adolescencia | Comunidad de Madrid
060202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acogimiento
residencial para personas menores de edad con medida de protección que
residan en la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Asegurar
las condiciones óptimas para el desarrollo y la socialización del menor, lo
que exige llevar a cabo tres funciones generales: educación de los niños,
niñas y adolescentes, su integración sociofamiliar, cuidado y promoción de su
salud.
|
Descripción
|
Las
residencias de atención a la infancia y la adolescencia son las instituciones
destinadas a acoger, atender y educar a las personas menores de edad con
medida de protección (guarda o tutela) asumida por la Comisión de Tutela de
Menor o por decisión judicial de modo temporal en tanto se promueve su
integración sociofamiliar.
Tutela:
Es una medida de protección del menor, en la que la
Comisión de Tutela del Menor declara la situación de desamparo y suspende
provisionalmente la patria potestad de los padres o tutores, asumiendo la
entidad pública el ejercicio de la misma.
El ejercicio de esta medida de protección se realiza
prioritariamente en acogimiento familiar y, si no, en acogimiento residencial
en uno de los centros de protección de menores de la Comunidad de
Madrid.
Guarda:
Es la medida de protección por la que la Administración
ejerce las funciones guardadoras cuando el padre y la madre o, en su caso,
los tutores, lo solicitan por existir circunstancias graves y temporales que
les impiden ejercerla a ellos mismos.
Esta medida de protección finaliza en el momento en que
desaparece la causa que motivó su adopción, debiendo reintegrarse el menor
con su familia de origen.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
directa con los menores en atención residencial.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
residenciales para menores.
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
menores de edad con medida de protección (guarda o tutela).
|
Requisitos
para el acceso
|
Los
menores pueden ingresar por varias vías:
· Acuerdo de la Comisión
de Tutela del Menor.
· Resolución urgente del
Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Tutela del Menor.
· Decisión judicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Gravedad
y urgencia de la situación del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa
e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Es
necesaria resolución urgente de guarda o tutela o acuerdo de guarda o tutela
de la Comisión de Tutela del Menor.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
el cese de la medida de protección, la modificación de la misma o la
modificación de su ejercicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia
y adolescencia | Comunidad de Madrid
060203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acompañamiento
educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas
protectoras (PASEAM).
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Lograr
que los menores reingresen en el sistema residencial de protección y, si no
es posible, dotarles de todos los factores de protección posibles para
minimizar las situaciones de desamparo a las que se encuentran expuestos.
|
Descripción
|
Apoyo
y seguimiento educativo a adolescentes que tienen una medida de protección
pero no se adaptan al sistema de atención residencial convencional.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
de edad con medida de protección adoptada por la Comisión de Tutela del Menor
que rechazan la medida protectora en acogimiento residencial.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación
desde el Área de Protección del Menor.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
según las circunstancias y necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
que el menor ingresa en un centro de protección.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060204
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Residencias
para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con
necesidades de tratamiento terapéutico.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Atención
adecuada a menores de edad con medida de protección y graves problemas de
salud mental o trastornos de conducta para los que no es suficiente la
atención ambulatoria en centros terapéuticos, y que requieren para su
tratamiento de un recurso residencial de media o larga estancia que no se
encuentra entre las prestaciones del sistema sanitario público.
|
Descripción
|
Atención
residencial a menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) que
presentan graves problemas de salud mental o de trastornos de conducta.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
directa con los menores.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
específicos para menores con problemas de salud mental, trastornos de
conducta y/o problemas de consumo de tóxicos.
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
menor de edad con medida de protección (guarda o tutela) y grave problema de
salud mental o trastorno de conducta.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acuerdo
de la Comisión de Tutela del Menor y, en los casos de menores con problemas
de conducta, autorización judicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Gravedad
y urgencia de la situación del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Resolución
Urgente de guarda o tutela /Acuerdo de guarda o tutela de la Comisión de
Tutela del Menor.
|
Duración
de la prestación
|
Cese
de la medida de protección, la modificación de la misma o la modificación de
su ejercicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060205
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Evaluación
y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Prestar
atención psicológica a menores de edad con medida de protección y en
situación de acogimiento residencial que precisen programas terapéuticos
específicos intensivos relacionados con su conducta y sus emociones.
|
Descripción
|
Tratamiento
terapéutico a menores con medida de protección en situación de acogimiento
residencial y asesoramiento a los equipos técnicos de los centros en los que
se encuentren.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
directa con los menores.
Los
menores que reciban intervención psicológica serán derivados por el
Departamento de Coordinación de Centros, previa solicitud de estos, con los
que el equipo técnico mantendrá la coordinación necesaria para el desarrollo
de los trabajos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención psicosocial especializado.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) en acogimiento
residencial, que precisen programas terapéuticos específicos intensivos
relacionados con su conducta y sus emociones.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menores de edad con
medida de protección y en situación de acogimiento residencial que precisen
programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con su conducta y
sus emociones.
· Derivación del
Departamento de Coordinación de Centros, previa solicitud de los centros.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
En
función de la situación y necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
finalización del tratamiento terapéutico.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060206
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Asistencia
y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor
que se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal
específico de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Garantizar
la defensa de las personas menores de edad con medida de protección detenidos
o a disposición judicial en el ámbito penal a través de la intervención de un
abogado defensor en todas las fases del procedimiento penal (instrucción,
audiencia y ejecución de sentencia).
|
Descripción
|
Asistencia
y defensa letrada a menores tutelados que se encuentren detenidos o a
disposición judicial conforme a la obligación legal establecida por el
artículo 74 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos, Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/telemático.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
tutelados que requieran asistencia y defensa letrada.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación
desde el Área de Protección del Menor.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
según las circunstancias y situación del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
la finalización del procedimiento judicial.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060207
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acompañamiento,
apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de
protección de menores de la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial a menores con medidas de protección.
|
Finalidad
|
Apoyar
a menores que presenten patologías médicas severas, graves discapacidades
físico-motoras o alto grado de dependencia y a todos aquellos menores que,
por sus características, requieran una supervisión y atención continuada, así
como, facilitar el proceso de integración educativa, social, cultural y
laboral de los menores extranjeros no acompañados, en los centros de la Agencia
Madrileña de Atención Social.
|
Descripción
|
· Servicio de
acompañamiento y apoyo auxiliar a los menores de residencias públicas de
protección en desplazamientos a centros escolares, consultas, actividades
extraescolares u hospitalizaciones.
· Servicio de mediación
intercultural para menores extranjeros no acompañados a fin de facilitar su
proceso de integración educativa, social, cultural y laboral en la sociedad
española, así como, servicios de traducción e interpretación, fomento de la
convivencia pacífica y talleres socioeducativos.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acompañamiento
en desplazamientos en el primero de los servicios y prestación de servicios
de traducción e interpretación, fomento de la convivencia pacífica y talleres
socioeducativos, en el segundo.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
con medida de protección de la red pública de residencias infantiles de la
Comunidad de Madrid que necesiten del acompañamiento de una persona adulta
para ir a sus centros escolares, consultas médicas o terapéuticas,
tratamientos, actividades extraescolares, entre otras. Y menores extranjeros
no acompañados, de ambos sexos, con medida de protección, que residen en
centros públicos de protección.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los
directores de las residencias definen las pautas generales de actuación en
sus recursos. con el visto bueno del Área de Coordinación de Centros.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Según
las necesidades de los menores.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de marzo,
de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad
de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
060301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Centros
de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género.
|
Objetivo
general.
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica.
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Dispensar
alojamiento seguro e inmediato, así como manutención y cobertura de otras
necesidades a mujeres, menores a su cargo y otras personas dependientes, por
tiempo máximo de 2 meses. Servirán de apoyo en los primeros momentos de toma
de decisión de las mujeres mientras se determina el lugar de residencia
adecuado en función de las circunstancias de la víctima.
|
Descripción
|
Acogida
temporal para mujeres víctimas de violencia de género en centros de
emergencia especializados. Incluye:
· Servicio residencial
con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico y orientación
jurídica para el proceso penal (posible denuncia) y civil (adopción de
medidas civiles).
· Servicio de
interpretación, para la intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso a este recurso se realiza a través de los servicios de emergencia,
sociales o policiales, y a petición de las mujeres que soliciten asistencia
por ser víctimas de violencia de género.
Servicio
residencial con asistencia integral.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Servicio
de interpretación, para intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de acogida
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de acogida para mujeres víctimas de violencia de género
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
que accedan a través de los servicios de emergencia, sociales o policiales,
establecidos y que soliciten asistencia por ser víctima de violencia de
género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser
víctima de violencia de género.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Participar de forma
activa en el plan de intervención diseñado conjuntamente con el equipo de
profesionales y compromiso de aceptación de valoraciones, tratamientos o
terapias indicadas por el mismo.
· Comprometerse a acudir
a las citas con las profesionales del dispositivo: psicóloga, abogada, trabajadora
social, educadora y/o con profesionales de servicios externos como los
Programas MIRA, ATIENDE y CIMASCAM.
· Responsabilizarse de
los hijos menores a su cargo, pudiendo coordinarse con sus compañeras para
establecer el cuidado común de los menores.
· Comprometerse en la
búsqueda activa de empleo.
· Cumplir la normativa
de los centros de emergencia.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
El
plazo máximo de estancia en los centros de emergencia es de 2 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Dispensar
un alojamiento seguro, así como manutención y cobertura de otras necesidades
a las mujeres y personas a su cargo.
|
Descripción
|
Dispositivos
de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género, así como
para sus hijos y otras personas dependientes, por tiempo máximo de 12 meses.
Ofrecen a las mujeres y personas a su cargo:
· Servicio residencial con asistencia
integral y, en particular, apoyo psicológico, educativo, socio-laboral y
jurídico que favorezca la normalización de la unidad familiar y la superación
de los efectos de la violencia.
Servicio
de interpretación para la intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Procedimiento
de prestación
|
· En los centros de
emergencia se valora técnicamente la situación de estas personas y se
determina la necesidad de acceder a otro recurso de media y larga estancia
para continuar el proceso de recuperación psicosocial, el asesoramiento
jurídico, el apoyo educativo y la inserción laboral.
· El acceso a los
centros de acogida se realizará desde los centros de emergencia, previa
solicitud, junto con informe social de los centros de emergencia e informes
sociales del Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de
Género.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Servicio
de interpretación para intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de acogida.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
víctimas de violencia de género, así como sus hijos menores de edad y otras
personas dependientes a su cargo que padecen situación de inseguridad física
o que sufren amenazas y requieren protección a medio o largo plazo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas
que han sido acogidas en centros de emergencia y que, una vez valorada
técnicamente su situación, se determina la necesidad de acceder a otro
recurso de media y larga estancia para continuar el proceso de recuperación
psicosocial, el asesoramiento jurídico, el apoyo educativo y la inserción laboral.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mujeres
con discapacidad física y/o intelectual, en recursos especialmente adaptados
y equipados.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Firmar
de documento de "Compromiso y Aceptación" de las normas de
funcionamiento y régimen interno, que implica un compromiso voluntario de
acatar las normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de
atención integral.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El
plazo máximo de estancia en los centros de acogida es de 12 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Pisos
Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Dispensar
alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y otras personas a su
cargo que han finalizado el proceso de atención en un Centro de Acogida y que
continúan precisando de apoyo en la consecución de su autonomía personal.
|
Descripción
|
Dispositivos
de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género, así como
para sus hijos.
|
Procedimiento
de prestación
|
Para acceder al
recurso se debe haber residido en Centro de Acogida o en un Centro de
Emergencia, y se continúa necesitando apoyo psicosocial en un alojamiento
temporal, de manera previa a su salida autónoma.
Servicio
residencial donde se presta alojamiento, asistencia integral y en particular,
apoyo psicológico y educativo, orientación jurídica y social, orientación
para la inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía
personal, por un tiempo máximo de 18 meses, en periodos renovables de 3
meses.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Pisos
Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
víctimas de violencia de género, así como sus hijos menores de edad y otras
personas dependientes a su cargo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser
víctima de violencia de género y haber residido en un Centro de Acogida o en
un Centro de Emergencia, y continuar necesitando apoyo psicosocial en un
alojamiento temporal, de manera previa a su salida autónoma.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mujeres
con discapacidad física y/o intelectual, en los recursos especialmente
adaptados y equipados.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Firma
del documento de "Compromiso y Aceptación" de las normas de
funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso voluntario con las
normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de atención
integral.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunicad
de Madrid
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El
plazo máximo de estancia en los Pisos Tutelados es de 18 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Dispensar
un alojamiento seguro, así como manutención y cobertura de otras necesidades
a las mujeres víctimas por el tiempo necesario para llevar a cabo su
recuperación, sin que pueda exceder de tres años. Ofrecen un tratamiento
integral de recuperación psicológico, educativo, sociolaboral y jurídico.
|
Descripción
|
Centros
residenciales destinados a mujeres víctimas de las redes de trata con fines
de explotación sexual o que ejercen la prostitución y quieren abandonarla.
Ofrece:
· Servicio residencial
con asistencia integral.
· Servicio de
interpretación, para intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso a este recurso se realiza a través de servicios de emergencia,
sociales y sanitarios, organizaciones no gubernamentales, cuerpos y fuerzas
de seguridad y las mujeres que lo soliciten. Proporciona:
· Servicio residencial
con atención integral, apoyo psicológico, educativo, sociolaboral y jurídico.
· Alojamiento seguro.
· Manutención, recibiendo
una alimentación sana y equilibrada, y adaptada a necesidades.
· Información sobre
recursos adecuados a necesidades y servicios existentes en la zona del
dispositivo de acogida: atención sanitaria, educativa, social, cultural,
entre otras.
· Prestaciones
adicionales, caso de que no disponga de ningún tipo de ingreso y previa
autorización del equipo del centro:
°
Productos
de higiene.
°
Gastos
de transporte.
°
Medicamentos,
siempre con prescripción facultativa.
· Servicio de
interpretación para intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
para Mujeres Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
mayores de edad víctimas de las redes de trata con fines de explotación
sexual o que ejercen la prostitución y quieren abandonarla.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujer
mayor de edad, víctima de trata con fines de explotación sexual.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las
usuarias firman el documento de "Compromiso y Aceptación" de las
normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso
voluntario con las normas organizativas y de convivencia para favorecer el
proceso de atención.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid .
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Tres
años (máximo).
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
de mujeres jóvenes víctimas de violencia.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Proporcionar
a mujeres jóvenes un Plan de Atención Integral (alojamiento temporal,
manutención y un tratamiento integral), con el fin de conseguir la
recuperación y superación de los efectos de la violencia y favorecer su
autonomía.
|
Descripción
|
Dispositivos
de acogida temporal para mujeres con edades comprendidas entre 18 y 35 años
que sufren violencia en su entorno familiar, social o institucional, asociada
a otros factores de exclusión social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Plan
de Atención Integral con acompañamiento individualizado de un equipo
multidisciplinar en diferentes áreas (social, psicológica,
educativa/formativa, inserción sociolaboral y atención e intervención), a
través de un proceso articulado en 3 fases: valoración, intervención y
seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
de Mujeres Jóvenes Víctimas de Violencia.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años, sin cargas familiares, que
padezcan o hayan padecido violencia en su entorno familiar, social o
institucional, presenten problemas de desestructuración personal y carezcan
de apoyo familiar y/o recursos económicos.
|
Requisitos
para el acceso
|
· No presentar una
discapacidad valorada en más de un 33%, no incluyendo el porcentaje añadido
por factores sociales.
· No presentar patología
de salud mental grave o drogodependencia que dificulte o incapacite para la
convivencia.
· Encontrarse en España
en situación regular o habiendo iniciado los trámites para su regularización.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las
mujeres firman un documento de "Compromiso y Aceptación" de las
normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso con las
normas organizativas y de convivencia, así como con las intervenciones
profesionales diseñadas en el centro para favorecer el proceso de
recuperación y alcanzar un nivel de autonomía que permita la incorporación a
una vida normalizada.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El
plazo máximo de estancia es de 24 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
para reclusas y exreclusas víctimas de violencia de género.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Procurar
el bienestar de las mujeres a través de la intervención integral sobre sus
necesidades y facilitar la recuperación del daño derivado de las violencias
sufridas. Promover la reinserción social y la plena normalización de la
unidad familiar.
Ofrecer
un espacio residencial donde las mujeres puedan cumplir la pena impuesta, sin
que los menores sufran el proceso de prisionalización o la separación de
sus progenitoras al cumplir los 3 años de edad.
|
Descripción
|
Acogimiento
residencial y atención biopsicosocial: Alojamiento temporal, manutención y
otros gastos, así como un tratamiento integral de recuperación psicológico,
educativo, socio-laboral y jurídico.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio
residencial con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico,
educativo, socio-laboral y jurídico, que favorezca la normalización de la
unidad familiar y la superación de los efectos de la violencia, diferenciada
en tres fases: Acogida, intervención y seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Medios
de control telemático.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
para Reclusas y Exreclusas Víctimas de Violencia de Género
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
reclusas y exreclusas con o sin hijos su cargo, víctimas de violencia de
género, carentes de familia, de apoyo y recursos económicos.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser
mujer reclusa o exreclusa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Proximidad
de los hijos a cumplir los 3 años dentro del centro penitenciario.
Mujeres
con mayor vulnerabilidad, social, familiar y económica.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las
usuarias firman un documento de "convenio de adhesión al programa"
de las normas de funcionamiento y régimen interno que implica un compromiso
con las normas organizativas y de convivencia para favorecer el proceso de
atención integral.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· ISO 9001:2015.
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El
tiempo máximo en el centro de mujeres reclusas es hasta la consecución de
libertad condicional (2/3 o 3/4 partes de su condena), siempre y cuando los menores
no superen los 6 años de edad.
El
tiempo máximo en el centro de mujeres exreclusas sería hasta la consecución
de autoaval penitenciario, libertad condicional con aval externo o libertad
total, siempre que los menores no superen los 6 años de edad.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060307
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro
de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género.
Programa MIRA.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Prestar
un servicio especializado e integral de intervención psicosocial,
acompañamiento y apoyo en su proceso de recuperación, orientado al
restablecimiento de la seguridad, la recuperación de su identidad, bienestar
emocional y salud de las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y
personas dependientes afectadas.
|
Descripción
|
Centro
de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género en
cualquiera de sus formas, especialmente en el ámbito de las relaciones de
pareja.
Servicio
no residencial que ofrece los siguientes servicios de atención terapéutica:
· Intervención
psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.
· Intervención
psicoterapéutica individual para niñas, niños y adolescentes expuestos a la
violencia de género en su entorno familiar.
· Atención especializada
orientada a la recuperación del daño causado al vínculo materno-filial.
· Atención grupal, tanto
para mujeres como para menores.
Dispone
además de los siguientes servicios de apoyo: servicio de atención social,
servicio de ludoteca y servicio de mediación intercultural.
|
Procedimiento
de prestación
|
Las
mujeres y menores que se deriven al Programa MIRA han debido recibir una
atención de primer nivel en otro recurso de la Red de Atención Integral Para
la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de atención social especializada no residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas, hijos y personas
dependientes, víctimas de violencia de género sea cual sea su situación legal
(con o sin orden de protección, con o sin denuncia).
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mujeres, menores y
personas dependientes a su cargo.
· Que hayan conseguido
romper con la relación violenta y no convivan con el agresor.
· Que hayan realizado en
otro recurso de la red un primer trabajo terapéutico que permita su
estabilización y seguridad, y que se valore la necesidad de profundizar en la
recuperación del daño traumático.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Se
determina tras valoración desde otros recursos de la Red, que previamente
habrán realizado una evaluación de urgencia.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las
progenitoras, en el caso de la atención e intervención con los menores, se
comprometen, mediante declaración jurada, a que la atención y asistencia
psicológica de los hijos e hijas menores de edad se realicen con su
consentimiento, debiendo informar previamente al otro progenitor, al amparo
de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil. El deber de
comunicación recae sobre la misma. Si las usuarias no acudiesen a las citas
concertadas en tres ocasiones, se las considerará decaídas en su derecho.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito territorial
de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Según
volumen de demanda y disponibilidad.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
cumplimiento de objetivos o desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género,
· Ley 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la
Violencia
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060308
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro
de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual CIMASCAM.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Prestar
tratamiento psicológico, orientación, apoyo, asistencia y defensa jurídica,
mediante atención directa e inmediata, especializada y específica, a víctimas
que sufren agresiones sexuales y a los miembros de su entorno familiar.
Además de asistencia directa, se realizan actividades de prevención,
divulgación, sensibilización y formación, mediante la celebración de
jornadas, seminarios, etc.
|
Descripción
|
Atención
integral a mujeres mayores de edad víctimas de violencia sexual.
Servicio
no residencial que ofrece los siguientes servicios:
· Intervención
psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.
· Intervención
psicoterapéutica individual para familiares de la mujer atendida.
· Atención grupal.
Dispone,
además, de servicio de atención social, servicio de orientación jurídica y
asistencia letrada.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso
a través de profesionales o de forma voluntaria, con cita previa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipamiento
informático para realización de intervenciones psicosociales telemáticas.
|
Modalidades
|
Presencial,
telemática y mixta.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
para la atención integral a las mujeres víctimas de agresiones sexuales
(CIMASCAM).
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
mayores de 18 años que han sufrido cualquier tipo de violencia sexual a lo
largo de su vida, por cualquier agresor y en cualquier ámbito.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de acceso.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito territorial
de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de número de solicitantes del servicio.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
cumplimiento de objetivos o desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley 10/2022, de 6 de
septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060309
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros
de Día para mujeres víctimas de violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
El
objetivo general es atender a mujeres a partir de los 18 años que se
encuentren residiendo en la Comunidad de Madrid y que presenten situaciones
de vulnerabilidad o conflicto por circunstancias personales, familiares o
sociales o bien por su condición de víctimas de violencia de género.
La
finalidad es contribuir a desarrollar capacidades individuales, colectivas y
comunitarias en las mujeres, facilitando herramientas para su autonomía y
desarrollo personal, mediante un modelo de intervención social, interdisciplinar
y específico para ellas. Asimismo, lograr la promoción de la igualdad, la
integración social de las mujeres, trabajar en la sensibilización y
prevención de la violencia de género y prestar atención integral
especializada a las mujeres que la padecen, en coordinación con el resto de recursos
de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid.
|
Descripción
|
Recursos
especializados de atención dirigidos a mujeres víctimas de violencia de
género y/o en riesgo de exclusión social, que tienen como objetivo prestar
apoyo y atención a mujeres mediante la atención individual y grupal en cada
una de las áreas de intervención, con actividades de carácter formativo,
informativo y lúdico.
· El Centro de Día Ayaan
Hirsi Alí, cuenta con un programa específico para mujeres magrebíes.
· El Centro de Día
Pachamama, cuenta con un programa específico para mujeres iberoamericanas.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
acceso a este recurso podrá efectuarse a petición directa de las mujeres interesadas,
a través de un informe de derivación de profesionales de servicios públicos
(servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos/servicios
privados) o a través de un informe de derivación de profesionales de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
El
trabajo en las diferentes áreas: de Trabajo Social, de mediación cultural,
psicológica, área socioeducativa, área Jurídica y servicio de ludoteca, se
lleva a cabo mediante atención individual e intervención grupal, en función
de las necesidades de la mujer y el momento en el que se encuentre en su
proceso de recuperación:
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Día para Mujeres Víctimas de Violencia.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mujeres víctimas de
violencia, mediante petición directa.
· A través de un informe
de derivación de profesionales de servicios públicos: servicios sociales,
salud mental y centros de salud, o de recursos / servicios privados.
· A través de un informe
de derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
En
función de disponibilidad.
|
Duración
de la prestación
|
2
años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
0603010
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro
de Día para mujeres víctimas de trata y prostitución.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Atender
a mujeres a partir de los 18 años que se encuentren residiendo en la
Comunidad de Madrid, en situaciones de vulnerabilidad o conflicto por
circunstancias personales, familiares o sociales o bien por su condición de
víctimas de trata con fines de explotación sexual o haber abandonado el
ejercicio de la prostitución.
|
Descripción
|
Recurso
especializado de atención dirigido a mujeres víctimas de trata con fines de
explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución y quieran abandonarla,
que tienen como objetivo prestar apoyo y atención individual y grupal en cada
una de las áreas de intervención, con actividades de carácter formativo,
informativo y lúdico.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El acceso a este
recurso podrá realizarse directamente a petición de las mujeres interesadas,
a través de un informe de derivación de profesionales de servicios públicos
(servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos/servicios
privados) o a través de un informe de derivación de profesionales de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· El trabajo en las
diferentes áreas se lleva a cabo mediante atención individual e intervención
grupal, en función de las necesidades de la mujer y el momento en el que se
encuentre en su proceso de recuperación: área de trabajo social, área
mediación cultural, área psicológica, área socioeducativa, área jurídica.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de centro
o recurso de atención
|
Centro
de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Día para Mujeres Víctimas de Trata y Prostitución
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
mayores de 18 años, víctimas de trata con fines de explotación sexual o que
hayan ejercido la prostitución y quieran abandonarla.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Víctimas de trata con
fines de explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución y quieran
abandonarla, mediante petición directa.
· A través de informe de
derivación de profesionales de servicios públicos: servicios sociales, salud
mental y centros de salud, o de recursos/servicios privados.
· A través de informe de
derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Dos
años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
0603011
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas de víctimas de
violencia de género.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Proporcionar
atención psicológica a los menores víctimas de violencia de género,
persiguiendo reparar el daño sufrido, mediante una intervención integral y
especializada, y en su caso, la canalización hacia otros recursos de
atención.
|
Descripción
|
Prestación
de apoyo y atención psicológica a menores a cargo de mujeres víctimas de
violencia de género expuestos a la misma, dentro de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con el
objetivo de desarrollar una atención integral que favorezca la recuperación
total.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio
especializado que se configura como recurso de carácter itinerante. Presta
atención psicológica a menores víctimas de violencia de género en las sedes
de los Puntos Municipales de la Comunidad de Madrid.
En
cualquiera de las fases del proceso de intervención se podrá derivar a otros
recursos públicos o privados, cuando se estime la necesidad de una
intervención interdisciplinar más adecuada para los usuarios.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial
en los Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género
(PMORVG).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
a cargo de mujeres víctimas de violencia de género expuestos a la misma.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los
menores atendidos deberán ser hijos de mujeres víctimas de violencia de
género, que se encuentren en la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Menores
cuyas madres estén recibiendo asistencia en los Puntos municipales PMORVG o
en centros de la Red Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
La
progenitora, mediante declaración jurada, se compromete a que la atención y
asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad se realice con su
consentimiento, debiendo informar previamente al otro progenitor, al amparo
de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil. El deber de
comunicación recae sobre la misma.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Según
disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
cumplimiento de objetivos o desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
· Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia
frente a la Violencia.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
0603012
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Unidad
de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de
violencia de género en sus relaciones de pareja.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Finalidad
|
Recuperación
psicológica de las mujeres adolescentes víctimas de violencia de género para
conseguir una vida libre de violencia.
|
Descripción
|
Ofrece
atención especializada a adolescentes, centrada en sus necesidades
específicas y adaptadas a las características del periodo evolutivo en el que
se encuentran, con el fin de garantizar la adherencia a la intervención y
permitir que las mujeres adolescentes puedan tomar conciencia de la violencia
de género que han sufrido o sufren.
|
Procedimiento
de prestación
|
Las
adolescentes podrán ser derivadas por las profesionales de la dirección
general competente en materia de igualdad, de los Puntos Municipales del
Observatorio Regional de Violencia de Género o contactar directamente con el
recurso. Las actuaciones que se desarrollan son: atención psicosocial
(detección y diagnóstico del caso, planificación de la intervención
psicosocial, intervención en crisis, orientación y asesoramiento a ellas y a
las familias), terapias individuales y grupales (tratamiento del daño psicológico,
apoyo terapéutico, psicoeducación en violencia de género) y acciones de
sensibilización y formación. Las actuaciones podrán realizarse de manera
presencial en la sede del recurso o de manera telemática.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí,
en casos de que se opte por la atención telefónica y/o telemática, se
utilizarán los dispositivos correspondientes.
|
Modalidades
|
Presencial
o telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
adolescentes víctimas de violencia de género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres
adolescentes menores de edad en el momento de acceso al servicio, que se
encuentren en una relación violenta o que la hayan vivido y padres y madres
que puedan temer que sus hijas estén en una situación de riesgo de violencia
de pareja que residan en la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
La
asistencia es inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Sin
plazo. Es un servicio ambulatorio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
0603013
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de terapia asistida con perros para mujeres víctimas de violencia de género y
menores a su cargo de la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a mujeres y víctimas de violencia de género.
|
Descripción
|
La
terapia asistida con animales es una actuación complementaria a la
intervención individual de las mujeres y menores a su cargo que sirva de
apoyo pero que en ningún caso reemplace las terapias convencionales.
|
Finalidad
|
La
finalidad es favorecer el desarrollo emocional y reforzar el proceso de
recuperación
|
Procedimiento
de prestación
|
La
terapia asistida con animales es una intervención directa y con objetivos
prediseñados donde participa un animal, en este caso un perro,
específicamente adiestrado, junto con un equipo especializado dirigido por
una psicóloga, para desarrollar un programa terapéutico donde el perro es un
estímulo facilitador para conseguir los objetivos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicio
para mujeres y menores a cargo víctimas de violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujer
con reconocimiento de víctima de violencia de género, bien sea judicial o
mediante título habilitante, que no conviva con el agresor y preferiblemente
con menores a cargo, que se haya valorado favorablemente la
necesidad/beneficio de la terapia para ella y su unidad familiar. Mujeres y
menores que se encuentren en una fase avanzada de superación del estrés
postraumático y que se encuentren en un proceso de recuperación general
óptimo, a valoración de los profesionales por los que está siendo atendida
(puntos municipales u otros recursos de la red de atención de atención
integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid).
|
Requisitos
para el acceso
|
La
Dirección General de Igualdad ha diseñado un cuestionario para evaluar y
valorar el acceso al programa conforme a los requisitos establecidos en el perfil
de usuaria de persona beneficiaria.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada
a que haya plazas.
|
Criterios
de prioridad
|
Anual.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No.
|
Duración
de la prestación
|
El
periodo en el que se desarrollarán las sesiones será de nueve meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060401
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención social de urgencia a personas adultas con discapacidad,
sin guardador (recibidas de acuerdo con los artículos 253 del Código Civil o
762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
|
Objetivo general
|
Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia
social. Atención
integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría específica
|
Atención de urgencia a personas adultas con discapacidad.
|
Finalidad
|
Atención, acompañamiento y valoración provisional de necesidades
de la persona adulta con discapacidad sin guardador de hecho.
|
Descripción
|
Atender y acompañar a la persona adulta con discapacidad sin
guardador de hecho durante una situación de urgencia sobrevenida, derivando
la atención del caso y en la medida que resulte posible a los servicios de
atención que correspondan.
|
Procedimiento de prestación
|
Procedimiento artículo 253 CC:
· Comunicación
a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
(AMAPAD) de la situación de desprotección y dificultad de la persona adulta
con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, por ausencia del
guardador de hecho o ejercicio de esta figura de forma inadecuada,
previa investigación y valoración social inicial de la situación.
· Acompañada
de un Informe social e informe médico de la persona afectada.
· Propuesta
técnica de intervención.
· Comunicación
por parte de la AMAPAD de la urgencia en el plazo de 24 horas a la Fiscalía.
|
Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, domicilio o centro (cuando la persona
adulta con discapacidad se encuentra institucionalizada) o telemática.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social especializada a personas adultas con
discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y
duradera.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con
enfermedad mental y personas mayores que se encuentren en situación
de riesgo o desprotección social grave y carezcan de un guardador de hecho.
|
Requisitos para el acceso
|
No se exigirá ningún requisito previo, salvo que se trate de una
situación contemplada en el artículo 762 LEC (Ley Enjuiciamiento Civil) que
requiere resolución judicial previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
Persona adulta con discapacidad sin guardador de hecho y en
situación de riesgo o desprotección social sobrevenida. No aplica.
|
Derechos específicos
|
Atención provisional inmediata.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con cualquier otra prestación.
|
Estándares de calidad
|
· Código de
Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de
Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de
Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III
de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
Inmediata.
|
Duración de la prestación
|
Duración de las circunstancias que determinaron su concesión.
|
Normativa reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información
complementaria: AMAPAD |
Comunidad de Madrid
060501
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Emergencia Social.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Finalidad
|
Prevenir
situaciones de mayor gravedad y evitar con ello procesos de vulnerabilidad o
de exclusión.
|
Descripción
|
Dispositivo
dirigido a la atención social de personas o grupos que se encuentren en
situaciones de desamparo o crisis, a las que no pueden hacer frente por sí
mismas y que exigen intervención inmediata.
Se consideran situaciones de emergencia social los
accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia
susceptible de causar graves daños a la población, que puedan producir
estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas a
un grupo de personas, de conformidad con la normativa sobre protección de la
seguridad ciudadana, protección civil y gestión de las emergencias que sea
aplicable.
Se
considera urgencia social la situación de carácter excepcional o
extraordinario, o de agravamiento de las circunstancias personales o
familiares, con incidencia en las condiciones de vulnerabilidad, que requiera
una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Los profesionales prestan información,
orientación y asesoramiento sobre los derechos, servicios y prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales.
· Realizan una valoración telefónica
inicial de la situación de emergencia, activándose una unidad móvil de
emergencia social si resulta positiva para la atención y valoración in
situ, y elaborando un plan de intervención con la participación de las
personas, familias o grupo.
· Se orienta y deriva a la persona o
personas hacía los centros de servicios sociales municipales (Atención social
primaria) y/o, si procede, a recursos de otros sistemas de protección social
públicos o privados.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Teléfono,
Terminal de Atención y Seguimiento 112(TAS), Sistema de Información del
Servicio de Emergencia Social (ISES).
|
Modalidades
|
Telefónica,
presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de Atención Social
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población
general.
|
Requisitos
para el acceso
|
Situación
de emergencia o urgencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No
aplica.
|
Derechos
específicos
|
Los
recogidos en la Ley
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Los
recogidos en la Ley
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).
· Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid y entidades locales.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid (Madrid Capital cuenta con un dispositivo propio).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid (excepto Madrid capital).
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
060502
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayudas
económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Finalidad
|
Paliar
las situaciones sobrevenidas, proporcionando el acceso a recursos que
favorezcan el restablecimiento de la normalidad en situaciones de urgencia y
emergencia.
Estas
ayudas están destinadas a la compra de medicamentos, alimentos, ropa,
billetes transporte y otros.
|
Descripción
|
Conjunto
de prestaciones económicas y/o en especie, de pago único, destinadas a
facilitar la cobertura de necesidades originadas por circunstancias
excepcionales, sobrevenidas e imprevistas en el contexto de una situación de
urgencia o emergencia social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Una
vez valorada la situación como emergencia social, se gestionan las ayudas
económicas necesarias para cumplir con el plan de intervención elaborado.
|
Periodicidad
|
Compra
o pago únicos.
|
Modalidades
|
Farmacia/
Transporte/ Alimentos/ Otros.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona
en intervención en el Servicio de Emergencia Social. Personas en situación de
vulnerabilidad severa y urgencia o emergencia social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Carecer
de recursos económicos para cubrir necesidades básicas en el momento de la
intervención.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid. (Madrid capital cuenta con un dispositivo propio de emergencia
social).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid (excepto Madrid capital).
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
No
existen.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Ayuda
puntual de pago único.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
No.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
060503
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Servicio atención social 24 horas para personas adultas con
discapacidad.
|
Objetivo general
|
Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia
social. Atención
integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría específica
|
Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Finalidad
|
Garantizar la comunicación entre la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y las personas
apoyadas por la AMAPAD en todo momento.
|
Descripción
|
Las personas apoyadas por la AMAPAD disponen de la posibilidad
de comunicar situaciones de urgencia en todo momento, gestionando medidas que
permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de
actividad de la misma. Durante el tiempo comprendido entre las 15.00 y las
8.00 horas y fines de semana y festivos.
|
Procedimiento de prestación
|
La persona apoyada por la AMAPAD, tendrá a su disposición un
teléfono para poder contactar telefónicamente con el personal de la Agencia.
|
Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/telefonía.
|
Modalidades
|
Telefónica.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicio telefónico de atención social especializada a personas
adultas con discapacidad apoyadas por la AMAPAD para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y
duradera.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con
enfermedad mental y personas mayores apoyadas por la Agencia.
|
Requisitos para el acceso
|
Ser persona apoyada por la Agencia en virtud de una resolución
judicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
Se atenderán con prioridad las situaciones de mayor gravedad.
|
Derechos específicos
|
Atención provisional inmediata.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Código de
Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta de
Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de
Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III
de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Aportación de la persona usuaria
|
Gratuito
|
Plazo de concesión
|
Inmediata.
|
Duración de la prestación
|
Duración de las circunstancias que determinaron su concesión.
|
Normativa reguladora
|
·
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información
complementaria: AMAPAD |
Comunidad de Madrid
060504
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro
de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Finalidad
|
Acompañar
y asesorar a las mujeres que han vivido un intento o una situación de
violencia sexual recientemente o en el pasado, y prestar atención integral, a
través de una intervención multidisciplinar. Realizar tratamiento
psicológico, orientación, apoyo, asistencia y defensa jurídica, mediante
atención directa e inmediata, especializada y específica, a víctimas de
agresiones sexuales.
|
Descripción
|
Atención
Integral a mujeres mayores de edad víctimas de violencia sexual, durante las
24 horas del día, los 365 días del año.
Servicio
no residencial que ofrece los siguientes servicios:
· Información telefónica
y presencial, 24 horas, 365 días, relacionada con los derechos de las
víctimas, así como los recursos de atención existentes.
· Intervención
psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.
· Intervención
psicoterapéutica individual para familiares de la mujer atendida.
· Atención grupal.
· Dispone, además, de
servicio de atención social, servicio de orientación jurídica y asistencia
letrada.
Información
a la población en general sobre causas, manifestaciones y consecuencias de la
violencia sexual.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso
de forma voluntaria o por derivación de profesionales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipamiento
informático para realización de intervenciones psicosociales telemáticas.
|
Modalidades
|
Presencial,
telemática y mixta.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social especializada.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
mayores de 18 años, víctimas de agresiones sexuales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta
cumplimiento de objetivos o desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de Garantía Integral para la Libertad Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
060505
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de
explotación sexual.
|
Objetivo
general
|
Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social
|
Finalidad
|
Dar
cobertura legal y psicosocial a las víctimas que así lo reclamen, con la
mayor cercanía posible.
|
Descripción
|
Mediante
una unidad móvil se recorren las zonas de la Comunidad de Madrid con mayor
índice de prostitución forzada y mujeres posibles víctimas de trata con fines
de explotación sexual, para realizar intervención psicosocial. Además, se
ofrece un teléfono de atención 24 horas de asesoramiento para víctimas y profesionales.
|
Procedimiento
de prestación
|
A
través de un teléfono de emergencia articulado a través de una línea móvil
que funciona todos los días de la semana 24 horas. Es un mecanismo de
derivación atendido por una trabajadora social o una educadora. La unidad
móvil consiste en un vehículo con capacidad de traslado donde prestan sus
servicios una trabajadora social o educadora social y una auxiliar. Las
profesionales trabajarán tanto en medio abierto (prostitución en calle), en
medio cerrado (clubs, saunas, etc.) y en espacios invisibles (pisos y
pensiones en los que de forma camuflada se ejerce la prostitución y las
mujeres soportan un riesgo mayor de sufrir explotación sexual y/o trata.
Asimismo,
se realiza acompañamiento in situ de las víctimas de trata con fines
de explotación sexual durante el proceso de identificación que corresponde a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los lugares en los que sea
requerida.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres
que ejercen la prostitución y víctimas de trata con fines de explotación
sexual.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres
mayores de edad, víctimas de las redes de trata con fines de explotación
sexual y/o que ejerzan la prostitución y quieran abandonarla.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 198, de 21/08/2023).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
La
asistencia es inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Sin
plazo. Es un servicio ambulatorio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de
género | Comunidad de Madrid
07
Participación y Desarrollo Comunitario
0701 Promoción
de la convivencia.
0702
Participación social y voluntariado.
070101
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Intervención
comunitaria.
|
Objetivo
general
|
Participación
y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la convivencia.
|
Finalidad
|
La
intervención comunitaria está orientada a:
· Proporcionar una mayor
calidad de vida en la comunidad, mejorando las condiciones sociales y de
relación entre las personas y grupos de convivencia, ofreciendo los cauces
adecuados que favorezcan la participación de la comunidad en la resolución de
sus problemas.
· Potenciar la
implicación y responsabilidad social de las personas y grupos existentes en
el entorno, como colaboradores de la intervención social comunitaria.
· Promover estrategias
de resolución de conflictos y apoyo profesional para dar respuestas
colectivas a los problemas comunitarios.
· Impulsar el
asociacionismo, el voluntariado u otras fórmulas de iniciativa social puestas
en marcha por entidades y agentes sociales.
Promover
la organización comunitaria, la creación de redes sociales, y de recursos de
ayuda mutua.
|
Descripción
|
Conjunto
de actuaciones profesionales orientadas a promover y fomentar la convivencia
vecinal, la participación social y la dinamización de la vida comunitaria,
acercando los diferentes recursos a la ciudadanía, con la implicación y
participación de la población, así como, las personas atendidas en los
Centros de Servicios Sociales, instituciones y agentes sociales.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
procedimiento de intervención asociado a esta prestación consta de las
siguientes fases:
· Detección de la
necesidad e identificación de la población objeto de intervención (grupos
específicos y comunitaria).
· Estudio de los
recursos comunitarios.
· Desarrollo y ejecución
de actuaciones comunitarias: Sensibilización, difusión, formación
· Coordinación,
seguimiento y evaluación.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y Aplicación Sistema de información de Usuarios (SIUSS) u otras
similares en las entidades locales.
|
Modalidades
|
Presencial,
telefónica y telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centros
de Servicios Sociales municipales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población
general.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración
por parte del profesional de referencia.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Elaboración
de un diagnóstico social anual del municipio.
o Elaboración
de un proyecto anual con la participación de los agentes sociales e
instituciones que operan en el municipio
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
locales.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios
y mancomunidades de servicios sociales.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades de
servicios sociales.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
definido.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada
a las circunstancias de la entidad local.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria
| Comunidad de Madrid
070201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Red
de puntos de información de voluntariado.
|
Objetivo
general
|
Participación
y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Participación
social y voluntariado.
|
Finalidad
|
Informar
sobre las actividades de voluntariado de la región. Promocionar la
participación ciudadana.
Sus
objetivos principales son:
· Información:
Proporcionar información general y específica, al conjunto del municipio y a
las personas interesadas, sobre la acción voluntaria y sus posibilidades.
· Orientación:
proporcionar la orientación necesaria a las personas interesadas.
· Formación: Difundir
las actividades de la Escuela de Voluntariado y facilitar el acceso a ellas.
· Mediación: facilitar
la comunicación entre los ciudadanos y las organizaciones que
necesitan voluntarios para desarrollar sus actividades.
|
Descripción
|
Asesoramiento
e información para la promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid,
facilitando una vía de participación de los ciudadanos desde su entorno más
cercano.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
Red está compuesta Puntos de Información de Voluntariado (PIV) situados en
municipios de la región, mancomunidades, universidades públicas, centros
socioculturales y clubes deportivos.
El Punto
Central atiende por correo electrónico informacion.voluntariado@madrid.org, así como por
teléfono 900 444 555 y también presta atención telemática, por
videoconferencia.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos. Teléfono. Aplicación de gestión del Sistema de Información y
Asesoramiento de Voluntariado (SIAV).
|
Modalidades
|
Presencia/Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
en general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población
en general interesadas en el voluntariado en la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid, entidades locales y otros.
|
Forma de
gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
· Ley 45/2015, de 14 de
octubre, del Voluntariado.
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Voluntariado y
Cooperación al Desarrollo | Comunidad de Madrid
070202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Escuela
de Voluntariado.
|
Objetivo
general
|
Participación
y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Participación
social y voluntariado.
|
Finalidad
|
Proporcionar
formación para ciudadanos y entidades que quieran participar en actividades
de voluntariado. Fomentar la participación ciudadana y la solidaridad.
|
Descripción
|
Programa
de acciones formativas a disposición de ciudadanos, organizaciones de
voluntariado, empresas, Administraciones locales y cualquier otra institución
interesada en el ámbito de la solidaridad que facilitan la adquisición de
conocimientos en materia de voluntariado.
La
Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, ofrece:
· Un plan de formación
integral.
· Servicio de apoyo y
asesoramiento en materia de formación.
· Servicio de apoyo en
la difusión de materiales informativos o actividades.
|
Procedimiento
de prestación
|
La
oferta de cursos de la Escuela de Voluntariado está disponible en la web de
la Comunidad de Madrid. La inscripción es telemática, a través de la web o de
la Red de Puntos de Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos
informáticos y dispositivos telemáticos.
|
Modalidades
|
Presencial
/ Telemática.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Centro
de Formación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Ciudadanos,
organizaciones de voluntariado, empresas, Administraciones locales y
cualquier otra institución interesada en el ámbito de la solidaridad y el
voluntariado.
|
Requisitos
para el acceso
|
No
hay requisitos previos, aunque algunos cursos pueden tener requisitos
específicos, que se consultan en su ficha técnica.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden
de inscripción.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (BOCM nº 91, de 17/04/2024).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
Inmediato
tras la convocatoria del curso.
|
Duración
de la prestación
|
Duración
de las acciones formativas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
· Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado.
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Voluntariado y
Cooperación al Desarrollo | Comunidad de Madrid
070203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de dinamización de la participación infantil y adolescente.
|
Objetivo
general
|
Participación
y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Participación
social y voluntariado.
|
Finalidad
|
Favorecer
la participación real de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad y las
instituciones.
|
Descripción
|
Realización
de actividades de formación y sensibilización a niños, niñas y adolescentes
de edades entre los 6 y los 17 años, en su entorno, contribuyendo de forma
directa a la sensibilización social sobre sus capacidades y derechos, en
especial en lo referente a su participación democrática.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Intervención
profesional directa con niños, niñas y adolescentes en entornos educativos y
en espacios no formales.
· Actividades de
formación y sensibilización.
· Constitución de
asambleas y de Comisiones de Participación Infantil y Adolescente, con su
correspondiente seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas
para trabajo telemático en formación y sensibilización.
|
Modalidades
|
Presencial
(intervención grupal) /Opcionalmente telemática (Actividades de formación y sensibilización).
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores
de 18 años, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que deseen participar de
forma activa en las Comisiones de Participación y en cualquier otro espacio o
actividad de participación.
|
Requisitos
para el acceso
|
Pertenencia
a mancomunidades y municipios con Consejo Local de Atención a la Infancia y
la Adolescencia constituido.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Prioridad
de atención a los residentes en mancomunidades, dadas sus características y
necesidades específicas. Se trata de facilitar la participación en entornos
en los que existen menos recursos disponibles. Posteriormente, se valoran
municipios de menor a mayor población.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº
39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Recomendación incluida
en la Estrategia de la UE de Derechos del Niño de «establecer, mejorar y
proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de
participación infantil a nivel local, regional y nacional, también a través
de la herramienta de autoevaluación de la participación infantil del Consejo
de Europa»
· La Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria:
Infancia y adolescencia
| Comunidad de Madrid
ANEXO
III
Estándares
de Calidad
1. Recursos materiales y
equipamientos
·
Condiciones
de confort:
la entidad prestadora del servicio asume las condiciones de confort que afectan
a las personas como variables de su propia gestión.
·
Impactos
ambientales:
la entidad prestadora del servicio identifica los principales impactos
ambientales en función de su actividad y establecen acciones para disminuirlos.
·
Situaciones
de emergencia:
la entidad prestadora del servicio identifica las posibles situaciones de
emergencia que puedan presentarse y define, implanta y difunde las pautas y
responsabilidades ante dichas situaciones.
La
entidad responsable de la prestación económica identifica las posibles
situaciones de emergencia que puedan presentarse y define, implanta y difunde
las pautas y responsabilidades ante dichas situaciones.
·
Sistemas
de información:
la entidad prestadora del servicio dispone de sistemas de información que dan
respuesta a las necesidades del servicio, permitiendo el seguimiento de
objetivos y resultados.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de sistemas de
información que dan respuesta a las necesidades del servicio, permitiendo el
seguimiento de objetivos y resultados.
·
Plan
de seguridad de los sistemas de información: la entidad prestadora del servicio
dispone de un plan de seguridad de los sistemas de información y cuenta con
sistemas de respaldo (replicación de información o duplicidad de soportes) para
aquellos sistemas que gestionan información relevante.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de un plan de seguridad
de los sistemas de información y cuenta con sistemas de respaldo (replicación
de información o duplicidad de soportes) para aquellos sistemas que gestionan
información relevante.
·
Incorporación
de la administración electrónica: La entidad prestadora del servicio potencia y
facilita la incorporación de la Administración electrónica en sus
procedimientos.
La
entidad responsable de la prestación económica potencia y facilita la
incorporación de la Administración electrónica en sus procedimientos.
·
Tecnologías
orientadas a la interrelación con las personas usuarias: la entidad prestadora
del servicio dispone de tecnologías orientadas a la interrelación con las
personas usuarias, favoreciendo la comunicación, la accesibilidad y la
información.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de tecnologías
orientadas a la interrelación con las personas usuarias, favoreciendo la
comunicación, la accesibilidad y la información.
2. Calidad en la atención
·
Información
a las personas usuarias: la entidad prestadora del servicio informa a las personas
usuarias de todos los aspectos relacionados con su proceso de atención social,
de manera accesible.
La
entidad responsable de la prestación económica informa a las personas usuarias
de todos los aspectos relacionados la misma, de manera accesible.
·
Mecanismos
de detección:
la entidad prestadora del servicio dispone de mecanismos de detección de
situaciones de maltrato, abuso y violencia.
·
Resolución
de los conflictos éticos: la entidad prestadora del servicio garantiza la
resolución de los conflictos éticos surgidos durante su actuación.
La
entidad responsable de la prestación económica garantiza la resolución de los
conflictos éticos surgidos durante su actuación.
·
Participación
activa de las personas:
la entidad prestadora del servicio garantiza la participación activa de las
personas en la gestión de la prestación.
·
Plan
de atención personalizado: la entidad prestadora del servicio evalúa el plan de
atención personalizado para garantizar que sea adecuado en todo momento a las
necesidades de las personas usuarias.
·
Procedimiento
para la resolución de situaciones de urgencia: la entidad prestadora del servicio aplica
un procedimiento para facilitar la resolución de situaciones de urgencia.
La
entidad responsable de la prestación económica aplica un procedimiento para
facilitar la resolución de situaciones de urgencia.
·
Implantación
de vías de comunicación y coordinación: la entidad prestadora del servicio tiene
implantadas vías de comunicación y coordinación con los dispositivos y
profesionales externos que incidan en el plan de atención.
La
entidad responsable de la prestación económica tiene implantadas vías de comunicación
y coordinación con los dispositivos y profesionales externos que incidan en la
misma.
·
Profesional
de referencia:
la entidad prestadora del servicio asigna un profesional de referencia a cada
persona usuaria.
·
Sistemas
de control de la demora: la entidad prestadora del servicio dispone de sistemas de
control de la demora y adopta medidas dirigidas a disminuirla y aliviar sus
efectos negativos.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de sistemas de control
de la demora y adopta medidas dirigidas a disminuirla y aliviar sus efectos
negativos.
·
Confidencialidad
y custodia:
la entidad prestadora del servicio garantiza en todo momento la
confidencialidad y custodia de la información generada.
La
entidad responsable de la prestación económica garantiza en todo momento la
confidencialidad y custodia de la información generada.
·
Expediente
o historia social única: la entidad prestadora del servicio garantiza la
existencia de un expediente o Historia Social Única.
La
entidad responsable de la prestación económica garantiza la existencia de un
expediente o Historia Social Única.
·
Información
a otros servicios y administraciones: la entidad prestadora del servicio garantiza
la transmisión de información a otros servicios y Administraciones.
La entidad
responsable de la prestación económica garantiza la transmisión de información
a otros servicios y Administraciones.
·
Nivel
de calidad:
la entidad prestadora del servicio evalúa periódicamente el nivel de calidad y
cumplimentación de los expedientes o Historia Social Única.
·
Mejora
continua de sus procesos: la entidad prestadora del servicio ha establecido un
sistema de monitorización para la mejora continua de sus procesos.
La
entidad responsable de la prestación económica ha establecido un sistema de monitorización
para la mejora continua de sus procesos.
·
Identificación
y priorización de las necesidades sociales: la entidad prestadora del servicio
dispone de instrumentos para la identificación y priorización de las
necesidades sociales que repercuten en la calidad de vida de la persona
usuaria.
·
Coordinación
entre distintos servicios, administraciones e instituciones: la entidad prestadora
del servicio dispone de mecanismos que favorecen la coordinación entre
distintos servicios, Administraciones e instituciones para la mejora de la
calidad de vida de las personas usuarias.
·
Información
sobre grupos poblacionales: la entidad prestadora del servicio recoge y analiza
información de las características de los grupos poblacionales a los que
atiende.
La
entidad responsable de la prestación económica recoge y analiza información de
las características de los grupos poblacionales a los que atiende.
·
Impacto
de las intervenciones:
la entidad prestadora del servicio dispone de instrumentos y una sistemática de
análisis con el fin de evaluar el impacto de las intervenciones realizadas para
mejorar el nivel de calidad de vida de la población atendida.
·
Capacitación
de profesionales:
la entidad prestadora del servicio cuenta con una dirección y unos
profesionales con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones.
La
entidad responsable de la prestación económica cuenta con una dirección y unos
profesionales con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones.
·
Plan
de calidad:
la entidad prestadora del servicio dispone de un plan de calidad.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de un plan de calidad.
·
Código
ético:
la entidad prestadora del servicio tiene implantado un código ético para sus
profesionales.
La
entidad responsable de la prestación económica tiene implantado un código ético
para sus profesionales.
·
Conciliación
de la vida familiar:
la entidad prestadora del servicio favorece la conciliación de la vida familiar
con la vida laboral de sus profesionales.
·
Memoria
de actividades:
la entidad prestadora del servicio elabora anualmente una memoria de
actividades.
La
entidad responsable de la prestación económica elabora anualmente una memoria
de actividades.
·
Participación
activa de grupos de interés externos: la entidad prestadora del servicio desarrolla
una participación activa con sus diferentes grupos de interés externos.
·
Responsabilidad
social corporativa:
la entidad prestadora del servicio contempla la responsabilidad social
corporativa como un elemento clave de su gestión.
3. Recursos humanos
·
Responsabilidad
y competencia de los puestos de trabajo: la entidad prestadora del servicio identifica
las funciones y responsabilidades y las competencias de los distintos puestos
de trabajo y las mantiene actualizadas.
·
Necesidades
de formación de sus profesionales: la entidad prestadora del servicio identifica
las necesidades de formación de sus profesionales en función de sus objetivos y
planifica las actividades formativas.
La
entidad responsable de la prestación económica identifica las necesidades de
formación de sus profesionales en función de sus objetivos y planifica las
actividades formativas.
·
Plan
de acogida del personal: la entidad prestadora del servicio dispone y aplica un
plan de acogida del personal.
·
Plan
de igualdad:
la entidad prestadora del servicio dispone de un plan de igualdad, conforme a
la normativa en esta materia.
·
Desarrollo
de proyectos de investigación: la entidad prestadora del servicio está
implicada en el desarrollo de proyectos de investigación individuales o en
colaboración con otras organizaciones.
·
Formación
de nuevos profesionales: la entidad prestadora del servicio está implicada en la
formación de nuevos profesionales.
4. Documentación e información
·
Calidad
de los procedimientos normalizados: la entidad prestadora del servicio realiza
una revisión periódica de la calidad de los procedimientos normalizados de
trabajo que utilizan.
La
entidad responsable de la prestación económica realiza una revisión periódica
de la calidad de los procedimientos normalizados de trabajo que utilizan.
·
Identificación
de indicadores:
la entidad prestadora del servicio dispone de un sistema para la evaluación de
resultados basado en la identificación de indicadores.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de un sistema para la
evaluación de resultados basado en la identificación de indicadores.
·
Evaluación
y análisis de la satisfacción de las personas: la entidad prestadora del servicio
aplica herramientas de evaluación y análisis de la satisfacción de las personas
e incorpora mejoras a partir de los resultados obtenidos.
La
entidad responsable de la prestación económica aplica herramientas de
evaluación y análisis de la satisfacción de las personas e incorpora mejoras a
partir de los resultados obtenidos.
·
Gestión
de las reclamaciones:
la entidad prestadora del servicio cumple el procedimiento establecido para la
gestión de las reclamaciones (circuitos, plazos, informes y responsables de los
mismos).
La
entidad responsable de la prestación económica cumple el procedimiento
establecido para la gestión de las reclamaciones (circuitos, plazos, informes y
responsables de los mismos).
·
Sugerencias,
quejas y reclamaciones:
la entidad prestadora del servicio adopta un papel de captación activa de las
sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas por cualquier medio,
incorporando mejoras a partir de su análisis.
La
entidad responsable de la prestación económica adopta un papel de captación
activa de las sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas por cualquier
medio, incorporando mejoras a partir de su análisis.
·
Buenas
prácticas:
la entidad prestadora del servicio incorpora buenas prácticas para mejorar la
atención prestada.
La
entidad responsable de la prestación económica incorpora buenas prácticas para
mejorar la misma.
·
Objetivos
a alcanzar:
la entidad prestadora del servicio establece los objetivos a alcanzar en
relación con la satisfacción de las personas.
·
Tiempos
de respuesta definidos:
la entidad prestadora del servicio evalúa y optimiza los tiempos de respuesta
definidos.
La
entidad responsable de la prestación económica evalúa y optimiza los tiempos de
respuesta definidos.
·
Canal
formal de comunicación:
la entidad prestadora del servicio dispone de un canal formal de comunicación
de resultados periódicos de actividad y calidad hacia sus profesionales.
La
entidad responsable de la prestación económica dispone de un canal formal de
comunicación de resultados periódicos de actividad y calidad hacia sus
profesionales.
·
Información
de resultados:
la entidad prestadora del servicio hace pública la información sobre sus
resultados.
La
entidad responsable de la prestación económica hace pública la información
sobre sus resultados.
·
Comparación
de resultados:
la entidad prestadora del servicio compara sus resultados con los de otras
entidades prestadoras y con las que se consideran mejores del sector.
La
entidad responsable de la prestación económica compara sus resultados con los
de otras entidades prestadoras y con las que se consideran mejores del sector.
ANEXO IV
Prestaciones
Sociales de Vivienda.
(Consejería
competente en materia de vivienda).
01 Acceso,
información, valoración.
0103 Orientación
especializada.
010301V Información en materia
de vivienda.
02 Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
0201 Prestaciones para la
inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
020101V
Reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia
de Vivienda Social (AVS).
020102V
Adjudicación de viviendas de titularidad pública por causas de especial
necesidad, en régimen de arrendamiento.
020103V Cambio o permuta de
vivienda de titularidad pública.
020104V Adjudicación y cambio
de viviendas por realojo de núcleos chabolistas.
020105V Bono Alquiler Joven.
020106V Programa de ayuda a
las personas jóvenes en el ámbito de la vivienda.
020107V Programa de ayuda al
alquiler de vivienda.
04 Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
0406 Promoción de la autonomía
entre la población general.
040601V
Adaptación de cuarto de baño para personas mayores o con discapacidad en
viviendas arrendadas por la Agencia de Vivienda Social (AVS).
06 Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
0605 Atención de situaciones
de urgencia/emergencia social.
060501V
Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
07 Participación
y Desarrollo Comunitario.
0701 Promoción de la
convivencia.
070101V
Servicio de Asistencia Vecinal.
01
Acceso, información, valoración.
0103 Orientación
especializada.
010301V
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Información
en materia de vivienda.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Finalidad
|
Información
en materia de vivienda social y relacionada con los programas de ayuda al
alquiler y compra de vivienda.
|
Descripción
|
· Información sobre
vivienda de especial necesidad. Asesoramiento para cumplimentar el formulario
y documentación complementaria. Información del estado del expediente en
tramitación y cuándo es necesario renovar la solicitud.
· Información sobre
ayudas al alquiler o para la adquisición de vivienda. Asesoramiento para
cumplimentar el formulario y documentación complementaria. Información del
estado del expediente en tramitación.
|
Procedimiento
de prestación
|
Presencial
en Oficina de Vivienda.
Posibilidad
de solicitud de cita previa:
https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/cita-previa-materia-vivienda
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Oficina
de Vivienda (Avenida de Asturias, 28. Madrid).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
-
|
Requisitos
para el acceso
|
Para
solicitar información relativa a expedientes en trámite, es necesario el documento
de identificación.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Prioridad
de atención con cita previa.
|
Derechos
específicos
|
-
|
Obligaciones
específicas
|
Acudir
a la cita solicitada.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
-
|
Estándares
de calidad
|
· Resolución de 24 de
septiembre de 2007, de la Dirección General de Vivienda, por la que se
aprueba la Carta de Servicios de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de
Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de
concesión
|
No
aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el
que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Información
general de vivienda | Comunidad de Madrid
02
Inclusión. Atención de necesidades básicas.
0201
Prestaciones para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
020101V
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Reducción del precio de la renta de las viviendas administradas
por la Agencia de Vivienda Social (AVS).
|
Objetivo general
|
Inclusión. Atención de necesidades básicas.
|
Categoría específica
|
Prestación para la inclusión social y la cobertura de
necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Acomodar el precio del arrendamiento de las viviendas sociales a
las capacidades económicas de las familias adjudicatarias o beneficiarias, a
fin de favorecer el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
|
Descripción
|
Derecho a reducción en el precio de la renta de las viviendas
gestionadas por la AVS, que se determinará mediante un porcentaje de la renta,
atendiendo al nivel de ingresos de la unidad familiar y al número de miembros
que la componen.
|
Procedimiento de prestación
|
· Presentación
de solicitud dirigida a la Agencia de Vivienda Social. junto con el anexo I y
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
· Recepción,
comprobación y verificación de la documentación presentada.
· Subsanación
de deficiencias en plazo de 10 días hábiles, cuando la documentación sea
incompleta. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.
· Baremación
y determinación de la cuantía de la reducción.
· Resolución
estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria,
la reducción se aplicará a partir del periodo de facturación siguiente a la
notificación de la resolución, por un plazo de dos años.
|
Cuantía
|
La cuantía de la reducción de renta consistirá en un porcentaje
sobre la misma, en función de los ingresos de la unidad familiar y su número
de miembros. Dicho porcentaje, cuyo máximo es del 95%, se calcula según una
tabla que se actualiza cada año.
|
Periodicidad
|
Mensual, durante dos años.
|
Modalidades
|
La reducción varía en función de los ingresos y el número de
miembros de la unidad familiar.
|
Población a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias
socioeconómicas.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Arrendatarios de viviendas gestionadas por la Agencia de
Vivienda Social.
|
Requisitos para el acceso
|
· Estar
al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del
contrato de arrendamiento.
· No
superar los topes de ingresos que establece la normativa que
rige esta materia.
· No
disponer, en calidad de propietario o por cualquier otro título, de
vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para
discapacitados cuyo valor de mercado supere 2 veces el IPREM; de vehículos
industriales cuyo valor de mercado supere 3 veces el mismo índice; ni de
cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado
Indicador.
· No
disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor
catastral sea superior a 2 veces el IPREM, exceptuándose el caso de separados
o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o
divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que
constituía el domicilio familiar.
· No haber
abonado por los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por
telefonía móvil o telecomunicaciones un importe superior al doble de la renta
del mes anterior a la fecha de la solicitud de la reducción.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
No.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
En el supuesto de concurrencia entre la
reducción de la renta y la percepción de otra ayuda destinada al pago del
arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el
beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución
por parte del beneficiario de la cuantía de la reducción indebidamente
disfrutada.
|
Estándares de calidad
|
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia (Administración competente)
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Causas de suspensión/extinción
|
Son causas de extinción:
· Renuncia
del solicitante.
· Cumplimiento
del plazo.
· Resolución
del contrato por cualquier causa.
Procederá la revocación cuando desaparezcan o se alteren las
condiciones que determinen la concesión.
|
Plazo de concesión
|
En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud,
la AVS notificará la resolución estimatoria o desestimatoria.
|
Duración de la prestación
|
La reducción se concede por un plazo de dos años.
|
Normativa reguladora
|
· Decreto
226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de
la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de
Madrid.
· Orden de 4
de febrero de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 226/1998, de 30 de
diciembre.
|
Criterios de reintegro
|
Si hay constancia del disfrute indebido de la reducción, el acto
administrativo que resuelva la revocación o modificación determinará el
importe y el plazo para la devolución.
|
Información complementaria: Vivienda | Comunidad de
Madrid
020102V
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Adjudicación
de viviendas de titularidad pública por causas de especial necesidad, en
régimen de arrendamiento.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Proporcionar
viviendas públicas a personas en situaciones de vulnerabilidad y especial
necesidad, tales como desahucios, violencia de género, malas condiciones de
habitabilidad, albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos
penitenciarios, o por razones económicas o de espacio, con la finalidad de
evitar el riesgo de exclusión social y fomentar su estabilidad personal,
económica y familiar.
|
Descripción
|
Las
viviendas se adjudican según la situación de vulnerabilidad tomando en
consideración las circunstancias económicas, sociales y personales que
determinan una mayor necesidad de apoyo en el acceso a la vivienda.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Presentación de solicitud ante la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
·
Presentación
por vía telemática mediante el enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/adjudicacion-vivienda-especial-necesidad
· Verificación de la documentación y
cumplimiento de requisitos.
· Subsanación de deficiencias en plazo de
10 días hábiles, cuando la documentación sea incompleta. La no subsanación
supondrá el desistimiento de la solicitud.
· Las solicitudes admitidas pasan a fase
de valoración social conforme a los criterios de selección establecidos en el
baremo. - Las personas solicitantes quedan ordenadas en lista, en función de
la puntuación obtenida, por cupos de clasificación:
- Por necesidades
específicas y,
- Por el número de
dormitorios que necesiten según el número de miembros de la unidad familiar.
· La admisión tendrá validez de un año.
Transcurrido este plazo sin haberse autorizado el cambio, será necesario
presentar una nueva solicitud junto con la documentación actualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presentación
presencial en Oficina de Información de Vivienda. Presentación telemática.
Valoración telefónica.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Oficinas
de Información de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
en situación de vulnerabilidad habitacional por circunstancias
socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
y familias en situación de necesidad habitacional más desfavorecidas a nivel
económico, social o personal con necesidad de apoyo en el acceso a la
vivienda.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Acreditar situación de
especial necesidad de vivienda, de las previstas en la normativa aplicable.
· No superar los
ingresos familiares computables anuales en 3,5 veces el IPREM.
· No haber resultado
adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad
familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la
solicitud, salvo excepciones reguladas en la normativa aplicable.
· No ser titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en
el territorio nacional. (No se considera titular del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o
menos de una vivienda heredada). Se aplican excepciones reguladas en la
normativa aplicable (casos concretos en que medie sentencia judicial de
separación o divorcio, o en apoyo a mujeres víctimas de violencia de género).
· Acreditar un período
mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid,
de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud. Se aplican las excepciones reguladas
en la normativa aplicable (situaciones de violencia de género, de refugio o
asilo, de emigración, o de emergencia social).
· No encontrarse
ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el
consentimiento del titular.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Circunstancias
económicas, con tres tramos:
° Hasta 1,5 veces IPREM.
° De 1,5 a 2,5 IPREM.
° 2,5 a 3,5 IPREM.
· Situaciones de
discapacidad.
· Situaciones de dependencia.
· Responsabilidades
familiares: por descendientes menores de 35 años o ascendientes mayores de 65
que convivan con la unidad familiar.
· Situaciones de
violencia de género y análogas.
· Antigüedad de la
admisión.
· Valoración de
historial en recursos tutelados.
· Situaciones de
desempleo de larga duración.
· Otras circunstancias
sociales.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Adjudicada
una vivienda, la familia adjudicataria debe:
· Abonar la fianza,
· Formalizar contrato de
arrendamiento en el plazo establecido ante la Agencia de Vivienda Social,
· Abonar el precio del
alquiler, comunidad y suministros.
· Destinar la vivienda a
domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con otras prestaciones sociales, salvo ser adjudicatario de otra vivienda de
titularidad pública.
|
Estándares
de calidad
|
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Pago
mensual de la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.
|
Plazo de
concesión
|
Según
disponibilidad de viviendas.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida,
mientras se mantenga el cumplimiento de requisitos de acceso y las
obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del
Consejo de Gobierno por el que se crea el parque de viviendas de emergencia
social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Adjudicación de
viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Especial Necesidad | Comunidad
de Madrid
020103V
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Cambio
o permuta de vivienda de titularidad pública.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Facilitar
el cambio o permuta de vivienda pública a titulares de contrato de
arrendamiento con la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
por causas justificadas, originadas tras la adjudicación y firma del
contrato, con el fin de evitar situaciones personales o de convivencia
inadecuadas.
|
Descripción
|
Las
personas adjudicatarias pueden solicitar cambio o permuta de vivienda que se
podrá autorizar cuando concurran causas justificadas de carácter personal,
sanitario o de convivencia de la unidad familiar residente, tales como
aumento o disminución de la unidad familiar, conflictos o problemas graves de
salud.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Presentación de solicitud ante la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
·
Presentación
por vía telemática mediante el enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/cambio-o-permuta-vivienda-publica
· Verificación de la documentación y
cumplimiento de requisitos.
· Subsanación de deficiencias en plazo de
15 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.
· Las solicitudes admitidas pasan a fase
de valoración social conforme a los criterios de selección establecidos en el
baremo.
· La admisión tendrá validez de un año.
Transcurrido este plazo sin haberse autorizado el cambio, será necesario
presentar una nueva solicitud junto con la documentación actualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presentación
presencial en Oficina de Información de Vivienda. Presentación telemática.
Valoración telefónica.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Oficina
de Información de Vivienda.
C/
Braganza s/n 28025 Madrid.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Adjudicatarios
de vivienda pública titulares de un contrato de arrendamiento de la Agencia
de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
y familias afectadas, en su vivienda o entorno cercano, por circunstancias
personales adversas, de salud o conflictos.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Haberse producido cambios respecto a la
situación inicial de adjudicación de la vivienda y firma del contrato,
ocasionados por alguna de las circunstancias siguientes:
° Aumento o disminución de la unidad
familiar, con las salvedades establecidas en la Orden de aplicación.
° Conflictos personales, familiares o
vecinales, siempre que la unidad familiar solicitante no sea responsable de
ellos.
° Problemas de salud graves de alguno de
los miembros de la unidad familiar que hagan necesario el cambio.
° Estar al corriente de pago de la renta
de alquiler de la vivienda, de los servicios, gastos de comunidad y
suministros.
· Haber cumplido las condiciones exigidas
en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y ocupación y que no exista
causa de resolución.
· Que se resida en la vivienda y se
encuentre en buen estado.
· Tener ingresos familiares en cómputo
anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
· No ser titular del pleno dominio o de
un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio
nacional. (No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de
uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una
vivienda heredada).
· Que la unidad familiar no sea
propietaria, titular de uso o disfrute de bienes con un valor superior a 5
veces el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Variación de la
composición familiar: la puntuación depende del número de dormitorios que
necesite la unidad familiar.
· Problemas de salud: se
valora la existencia de ascensor en relación con dificultades de movilidad y
problemas de salud específicos.
· Conflictos familiares
o vecinales: se valoran situaciones de violencia de género, amenazas o
agresiones, en función de su gravedad.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Aceptar o renunciar a
la vivienda ofrecida para el cambio.
· Si se acepta:
° Formalizar nuevo
contrato de arrendamiento en el plazo establecido ante la Agencia de Vivienda
Social.
° Abonar el precio del
alquiler de la nueva vivienda, suministros y comunidad.
° Destinar la vivienda a
domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.
· Si se rechaza, durante
un periodo de cinco años no podrá volver a ser beneficiario, salvo causa
justificada.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
con otras prestaciones sociales, salvo ser adjudicatario de otra vivienda de
titularidad pública.
|
Estándares
de calidad
|
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Pago
mensual de la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.
|
Plazo de
concesión
|
Según
disponibilidad de viviendas.
|
Duración
de la prestación
|
No
aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Orden de 5 de
noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y
requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas.
· Decreto 52/2016, de 31
de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se crea el parque de viviendas de
emergencia social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Vivienda | Comunidad de
Madrid
020104V
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Adjudicación
y cambio de viviendas por realojo de núcleos chabolistas.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Adjudicación
de vivienda social a población vulnerable de núcleos chabolistas.
|
Descripción
|
Realojo de
personas residentes en poblados chabolistas a través de convenios
establecidos entre Comunidad de Madrid y entidades locales.
El
cambio de vivienda de aplicará en viviendas vinculadas a procesos de realojo
de núcleos chabolistas e infraviviendas ubicadas en ellos, cuyos derechos de
propiedad o uso correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
procedimiento de realojo se iniciará con la firma de los respectivos
convenios que se suscriban con las entidades locales, que determinarán el
plazo de presentación de las solicitudes para la adjudicación de las
viviendas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
-
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
vulnerable residentes en núcleos chabolistas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población
procedente de núcleos chabolistas afectados por operaciones de realojo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Establecidos
por el convenio firmado en cada caso en función de la distribución
territorial.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Nivel de
vulnerabilidad
· Años de residencia
efectiva en núcleo chabolista.
|
Derechos
específicos
|
· Arrendamiento de
vivienda social
· Acompañamiento vecinal
y familiar.
|
Obligaciones
específicas
|
· Respetar normas de
convivencia familiar y vecinal.
· Cumplimiento del
contrato de arrendamiento.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención
especializada. Vivienda.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Pago
de renta de alquiler y pago de suministros.
|
Plazo de
concesión
|
-
|
Duración
de la prestación
|
Indeterminada.
|
Normativa
reguladora
|
·
Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de
cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados
chabolistas.
· Convenios firmados entre Comunidad de Madrid, a través de
la Agencia de Vivienda Social, y las diferentes entidades locales, en función
de la delimitación territorial del núcleo chabolista.
|
Información complementaria: Vivienda | Comunidad de
Madrid
020105V
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Bono
Alquiler Joven.
|
Objetivo general
|
Inclusión. Atención de necesidades básicas.
|
Categoría específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de
alquiler o cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos.
|
Descripción
|
Ayuda al pago del alquiler de hasta 250 euros mensuales con el
límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la
cesión.
|
Procedimiento de prestación
|
· Presentación
de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
· Verificación de la
documentación y cumplimiento de requisitos.
· Subsanación de
deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el
desistimiento de la solicitud.
· Resolución
estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria,
el Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria, con carácter
general, de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del
alquiler.
|
Cuantía
|
Hasta 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de
la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
|
Periodicidad
|
Convocatoria abierta.
|
Modalidades
|
No.
|
Periodo máximo de concesión de la prestación
|
2 años.
|
Población a la que va dirigida
|
Personas jóvenes de hasta treinta y cinco años, incluidos.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas jóvenes de hasta treinta y cinco años, arrendatarios de
vivienda con medios económicos escasos.
|
Requisitos para el acceso
|
· Poseer
nacionalidad española o residencia legal en España.
· Ser
titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de
cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
· Que la vivienda
arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
· Disponer
al menos de una fuente regular de ingresos y no superar los topes que
establece la normativa reguladora.
· No ser
propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni
los convivientes.
· No tener
parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni
los convivientes.
· No ser
socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
· No estar
incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley
General de Subvenciones.
· No haber
sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
· Que la
vivienda/habitación objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior
a 600/300 euros mensuales. En determinados municipios establecidos en las
bases de la convocatoria este límite aumenta hasta los 900/450 euros
mensuales.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
No.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
No se considerarán afectados por incompatibilidad las personas
perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las
personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta
incompatibilidad el supuesto de ser beneficiario del Programa de ayudas a
personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico si bien la suma de
las dos ayudas concedidas no podrá exceder del 75% del importe de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda.
|
Estándares de calidad
|
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia (Administración competente)
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Causas de suspensión/extinción
|
· Renuncia
del solicitante.
· Cumplimiento
del plazo.
· Resolución
del contrato por cualquier causa.
· No
comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al
reconocimiento de la ayuda.
|
Plazo de concesión
|
6
meses.
|
Duración de la prestación
|
Hasta 2 años.
|
Normativa reguladora
|
· Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven.
· Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
· Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.
|
Criterios de reintegro
|
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de
base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la
revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que la
persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla
las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
|
Información complementaria: Bono
Alquiler Joven | Comunidad de Madrid
020106V
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de ayuda a las personas jóvenes en el ámbito de la vivienda.
|
Objetivo general
|
Inclusión. Atención de necesidades básicas.
|
Categoría específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de
alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos.
|
Descripción
|
Ayuda al pago del alquiler de hasta el 50% del importe mensual
de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
|
Procedimiento de prestación
|
· Presentación
de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
· Verificación de la
documentación y cumplimiento de requisitos.
· Subsanación de
deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el
desistimiento de la solicitud.
· Baremación
y determinación de la cuantía de la ayuda.
· Resolución
estimatoria o denegatoria: En el caso de ser estimatoria, tendrán que
presentar la documentación acreditativa de no poseer viviendas en el
territorio nacional y los recibos de las mensualidades de la anualidad
subvencionada. Si es conforme se abonarán, en un único pago, las cantidades
correspondientes a los recibos presentados correctamente.
|
Cuantía
|
La
cuantía será del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la
persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual
y permanente.
En
el supuesto específico de compatibilidad con el bono alquiler joven, la
cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o
precio mensual del alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente
y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al bono alquiler joven.
En todo caso, la suma de la ayuda del bono alquiler joven y de la ayuda al
alquiler o cesión regulada en el programa de ayuda a las personas jóvenes, no
podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o
habitación.
|
Periodicidad
|
Anual.
|
Modalidades
|
No.
|
Población a la que va dirigida
|
Unidades
familiares en las que todos sus integrantes sean jóvenes menores de treinta y
cinco años, inclusive, en el momento de solicitar la ayuda.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Titular,
de hasta treinta y cinco años, en calidad de parte arrendataria, de un
contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso
o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
|
Requisitos para el acceso
|
·
Personas
físicas mayores de edad, y menores de treinta y cinco años, incluida la edad de
treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
·
No
superar los topes de ingresos que establece la normativa y acreditar unos
ingresos mínimos que variarán dependiendo del sector acreditado.
·
No
superar el límite máximo de renta fijado por la convocatoria.
·
No
ser propietario o usufructuaria de alguna vivienda en España.
·
No
tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad
con la persona arrendadora de la vivienda.
·
No
ser socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión
de uso y sin ánimo de lucro.
· No estar incursa en
alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una
revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas
contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables a la
persona solicitante.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
Ingresos
de la unidad de convivencia.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
Acreditar que no constan titularidades
inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de la persona solicitante y
de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y
permanente en la vivienda y, en caso de constar, justificar la
indisponibilidad de la propiedad para su uso como vivienda.
Justificar
que se está al corriente de pago de la renta de las mensualidades objeto de
subvención.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Esta
ayuda no podrá compatibilizarse con percepciones de la renta básica de
emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los
planes estatales de vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan
conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las
corporaciones locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades
públicas.
No se considerará afectado por incompatibilidad el supuesto de
ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, si bien la suma de las dos ayudas
concedidas para cada mensualidad, no podrá exceder del 75% del importe de la
renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda.
|
Estándares de calidad
|
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia (Administración competente)
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Causas de suspensión/extinción
|
·
Renuncia
del solicitante.
·
Cumplimiento
del plazo.
·
Resolución
del contrato por cualquier causa.
· No comunicar cualquier modificación de
las condiciones que pudiera afectar al reconocimiento de la ayuda.
|
Plazo de concesión
|
6
meses.
|
Duración de la prestación
|
Una
anualidad.
|
Normativa reguladora
|
·
Orden
3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a
las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
· Orden de 11 de octubre de 2023, de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se
convocan subvenciones para el año 2023 para la concesión de las ayudas de los
programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes
y para contribuir al reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025.
|
Criterios de reintegro
|
La
ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la
concesión de la ayuda por parte de la persona solicitante darán lugar a la revocación
de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del
reintegro.
Las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en las condiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Las
personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a
comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las
condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que
pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo
máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que
da origen a la modificación de dichas condiciones.
|
Información complementaria: Vivienda | Comunidad de
Madrid
020107V
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa
de ayuda al alquiler de vivienda.
|
Objetivo general
|
Inclusión. Atención de necesidades básicas.
|
Categoría específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Finalidad
|
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de
alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y a
personas mayores de 65 años.
|
Descripción
|
Ayuda al pago del alquiler de hasta el 50% del importe mensual de
la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
|
Procedimiento de prestación
|
· Presentación
de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
· Verificación de la
documentación y cumplimiento de requisitos.
· Subsanación de
deficiencias en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el
desistimiento de la solicitud.
· Baremación
y determinación de la cuantía de la ayuda.
· Resolución
estimatoria o denegatoria: En el caso de ser estimatoria, es necesario
presentar la documentación acreditativa de no poseer viviendas en el
territorio nacional y los recibos de las mensualidades de la anualidad
subvencionada. Si es conforme, se abonarán en un único pago las cantidades
correspondientes a los recibos presentados correctamente.
|
Cuantía
|
50%
de la renta o precio mensual del alquiler o uso de vivienda o habitación
habitual y permanente.
|
Periodicidad
|
Anual.
|
Modalidades
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Titular,
en calidad de parte arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda
en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso
de una habitación.
Los arrendatarios deberán formar parte de alguno de los
siguientes sectores declarados preferentes:
·
Familias
numerosas.
·
Unidades
familiares monoparentales con cargas familiares.
·
Unidades
de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de
género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o
acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
·
Unidades
de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
·
Unidades
de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
·
Unidades
de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en
situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
·
Unidades
de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o
superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
|
Requisitos para el acceso
|
·
Personas
físicas mayores de edad incluidas en alguno de los sectores declarados
preferentes.
·
No
superar los topes de ingresos que establece la normativa y acreditar unos
ingresos mínimos que variarán dependiendo del sector acreditado.
·
No
superar el límite máximo de renta fijado por la convocatoria.
·
No
ser propietario o usufructuaria de alguna vivienda en España.
·
No
tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad
con la persona arrendadora de la vivienda.
·
No
ser socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión
de uso y sin ánimo de lucro.
· No estar incursa en alguna de las
circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una
revocación, por el órgano de la comunidad autónoma, de alguna de las ayudas
contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables a la
persona solicitante.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
Ingresos
de la unidad de convivencia.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
·
Acreditar
que no constan titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad a favor
de la persona solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan
su residencia habitual y permanente en la vivienda, y en caso de constar,
justificar la indisponibilidad de la propiedad para su uso como vivienda.
· Justificar que se está al corriente de
pago de la renta de las mensualidades objeto de subvención.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Esta
ayuda no podrá compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de
Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los
Planes Estatales de vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan
conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las
corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades
públicas.
|
Estándares de calidad
|
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia (Administración competente)
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Causas de suspensión/extinción
|
· Renuncia
del solicitante.
· Cumplimiento
del plazo.
· Resolución
del contrato por cualquier causa.
· No
comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al
reconocimiento de la ayuda.
|
Plazo de concesión
|
6
meses.
|
Duración de la prestación
|
Una
anualidad.
|
Normativa reguladora
|
· Orden
3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a
las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
· Orden de
11 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la
concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y
de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico,
previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el
Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
|
Criterios de reintegro
|
· La
ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la
concesión de la ayuda por parte de la persona solicitante darán lugar a la
revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
· Las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en las condiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
· Las
personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a
comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo máximo
de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da
origen a la modificación de dichas condiciones.
|
Información complementaria: Vivienda | Comunidad de
Madrid
04
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.
0406
Promoción de la autonomía entre la población general.
040601V
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Adaptación
de cuarto de baño para personas mayores o con discapacidad en viviendas
arrendadas por la Agencia de Vivienda Social (AVS).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía entre la población general.
|
Finalidad
|
Adaptación del cuarto de baño mediante la
sustitución de la bañera por plato de ducha para personas con discapacidad
y/o mayores de 65 años, para mejorar sus condiciones de uso del inmueble.
|
Descripción
|
Mediante solicitud de los titulares
del contrato de arrendamiento para el mantenimiento de las condiciones de
habitabilidad óptimas para servir al uso convenido; así como para adecuarlas
a las necesidades de autonomía personal y promoción de la accesibilidad,
especialmente de las personas con discapacidad y/o mayores de 65 años,
mediante la realización obras de adaptación o acondicionamiento del inmueble.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud, condicionado al
cumplimiento de requisitos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
No.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
-
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Arrendatarios
de viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Inquilinos
que cumplan los requisitos.
|
Requisitos
para el acceso
|
Se podrá solicitar el cambio de bañera por
plato de ducha cuando, al menos, uno de los miembros de la unidad familiar
incluida en el contrato o que figure empadronado en la vivienda desde, al
menos, dos años antes de la solicitud, se encuentre en alguna de las
siguientes circunstancias personales:
a) Ser mayor de 65 años.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad
de, al menos, un 33%, con baremo de movilidad positivo.
c) Tener reconocido un grado de dependencia
de, al menos Grado II, según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La Agencia de Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid, podrá autorizar y proceder al cambio de bañera
solicitado cuando los inquilinos cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de
pago de la renta de alquiler de vivienda, plaza de garaje si hubiera;
suministros de agua, luz y gas; gastos de comunidad y mancomunidad, si
procede; o haber suscrito un compromiso de pago y estar cumpliéndolo.
b) Haber cumplido con las
condiciones exigidas en su contrato de vivienda, en relación al uso y a la
ocupación, no concurriendo causa de resolución del mismo.
c) Acreditar unos ingresos
familiares en cómputo anual no superiores a los siguientes tramos por número
de miembros:
- Hasta dos miembros: 1,5 IPREM
- De tres a cuatro miembros: 2
IPREM
- Cinco miembros o más: 2,5 IPREM
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
-
|
Plazo de
concesión
|
En
el plazo de tres meses de presentada la solicitud la AVS notificará la
resolución estimando o desestimando esta.
|
Duración
de la prestación
|
Sin
duración determinada.
|
Normativa
reguladora
|
· Instrucción 1/2017, de
la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social.
|
Información complementaria: Vivienda | Comunidad de
Madrid
06
Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención
integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
0605
Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.
060501V
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayudas a las personas arrendatarias en situación de
vulnerabilidad sobrevenida.
|
Objetivo general
|
Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia
social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría específica
|
Atención de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Finalidad
|
Contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda
habitual de las personas en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
|
Descripción
|
Subvención de hasta el 100% del precio del alquiler de la
vivienda habitual a arrendatarios que han devenido vulnerables por haberse
visto reducidos los ingresos de su unidad de convivencia al menos un 20% en
los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
|
Procedimiento de prestación
|
· Presentación
de solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificación de la
documentación y cumplimiento de requisitos.
· Subsanación de deficiencias
en plazo de 10 días hábiles. La no subsanación supondrá el desistimiento de
la solicitud.
· Baremación
y determinación de la cuantía de la ayuda.
· Resolución
estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria se
abonará al arrendador de la persona beneficiaria cada seis meses y por
adelantado la ayuda concedida, previa justificación de la reducción de la
renta de las mensualidades adelantadas el semestre anterior.
|
Cuantía
|
Hasta el 100% del precio del alquiler de la vivienda habitual,
excluidos anexos, tales como garaje y trastero, y otros gastos que pueda
incluir el contrato de arrendamiento.
|
Periodicidad
|
Convocatoria abierta.
|
Modalidades
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias
socioeconómicas.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Unidades de convivencia que han devenido vulnerables por haberse
visto reducidos los ingresos de su unidad de convivencia al menos un 20% en
los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
|
Requisitos para el acceso
|
· Poseer
nacionalidad española o residencia legal en España.
· Ser
titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU.
· Que la
vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
· No superar
los topes de ingresos que establece la normativa reguladora.
· Haber sido
reducidos los ingresos de la unidad de convivencia dentro de los dos años
anteriores a la solicitud como mínimo en un 20 % y que el esfuerzo para
el pago de la renta arrendaticia supere el 30 % de dichos ingresos.
· No ser
propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni
los convivientes.
· No tener
parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni
los convivientes.
· No ser
socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
· No estar
incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley
General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo
regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo.
· No haber
sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
·
Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o
inferior a 900 euros mensuales
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
No.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
· Para
recibir el segundo y sucesivos pagos: presentación de la documentación
acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades
abonadas en el pago anterior.
· Transcurridos
los primeros 12 meses del período subvencionable, para recibir el tercer
pago, además:
oLos datos tributarios de los
miembros de la unidad de convivencia, relativas al último período con plazo
de presentación vencido.
oInforme de los servicios sociales
que acredite el mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida
de la persona beneficiaria.
|
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible.
|
Estándares de calidad
|
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia (Administración competente)
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Causas de suspensión/extinción
|
· Renuncia
del solicitante.
· Cumplimiento
del plazo.
· Resolución
del contrato por cualquier causa.
· No
comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudiera afectar al
reconocimiento de la ayuda.
· No
justificar en plazo la reducción de la renta de las mensualidades
subvencionadas por adelantado.
|
Plazo de concesión
|
6 meses.
|
Duración de la prestación
|
Hasta 24 meses.
|
Normativa reguladora
|
· Acuerdo de
26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que
se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.
|
Criterios de reintegro
|
· La
ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la
concesión de la ayuda.
· Incurrir
en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
· La no
justificación en plazo de la reducción de la renta de las mensualidades
subvencionadas por adelantado. Se reintegrarán las mensualidades que no se
justifiquen.
|
Información complementaria: Ayudas
a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida | Comunidad de
Madrid
07
Participación y Desarrollo Comunitario
0701
Promoción de la convivencia.
070101V
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Asistencia Vecinal.
|
Objetivo
general
|
Participación
y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la convivencia.
|
Finalidad
|
Favorecer
y activar procesos de convivencia y comunicación, para dar respuestas a los
problemas planteados en las promociones de vivienda pública de la Agencia de
Vivienda Social, que faciliten la integración de las personas y el desarrollo
de éstas, a través de su participación.
|
Descripción
|
· Desarrollo de
actuaciones y actividades con los vecinos, y coordinación de acciones con las
instituciones y entidades que intervienen en el barrio.
· Apoyo a las
personas en la resolución de conflictos individuales y comunitarios, a través
de procesos de mediación.
· Impulso de procesos de
convivencia, a través de actuaciones comunitarias, especialmente en
mancomunidades con graves conflictos.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención
profesional comunitaria.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de
centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención especializada (Vivienda).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población
adjudicataria de vivienda social.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias
o grupos que presenten dificultades para la convivencia comunitaria.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser
adjudicatario de vivienda social.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Nivel
de vulnerabilidad.
|
Derechos
específicos
|
-
|
Obligaciones
específicas
|
Respetar
normativa convivencia y contrato de arrendamiento.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad
de Madrid.
|
Nivel de
atención
|
Atención especializada. Vivienda.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad
de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad
de Madrid.
|
Forma de
gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
-
|
Plazo de
concesión
|
-
|
Duración
de la prestación
|
Indeterminada.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los
procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a
operaciones de realojo de poblados chabolistas.
|
Información
complementaria: ASIVECAM | Comunidad de
Madrid
El texto reproducido incorpora las
modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
- Orden
2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden
2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM
de 23 de octubre de 2023)
-
Orden
2254/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25
de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM
de 20 de agosto de 2024)