Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y
organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en
el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. ()
I
El
artículo 56 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid determina que corresponde a la
Comunidad de Madrid, por una parte, el conocimiento de las reclamaciones
relativas a sus propios tributos, disponiendo de plenas atribuciones para la
ejecución y organización de dicha tarea y, por otra parte, la competencia de
revisión, en los términos que prevea la ley, en relación con los impuestos
cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos por el Estado.
El
artículo 54 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, establece, en su apartado 1, que el órgano económico-administrativo de
la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.
El mismo
artículo 54, en su apartado 2, determina que la Junta Superior de Hacienda
conocerá, en única instancia y en exclusiva de las reclamaciones económico-administrativas,
así como de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra
las resoluciones firmes de dichas reclamaciones y contra los actos de la
Administración de la Comunidad de Madrid impugnables en vía
económico-administrativa que hubiesen adquirido firmeza. Finalmente, se le
atribuye la competencia de rectificación de errores en que pudieran incurrir
sus propias resoluciones.
Igualmente,
el citado precepto contempla que, en el caso de las reclamaciones y recursos en
materia de tributos cedidos del Estado, se estará a lo que dispongan las leyes
de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas.
II
La
función revisora que realiza la Junta Superior de Hacienda se efectúa con
sujeción a la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No
obstante, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer la normativa en
materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de dicho órgano.
Para el
desarrollo de tales funciones, la Junta Superior de Hacienda cuenta con una
organización cuya determinación legal se recoge en los apartados 4 a 7, ambos
inclusive, del ya señalado artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
contemplándose también en su apartado 8 que, mediante decreto del Consejo de
Gobierno se regule, en lo no previsto legalmente, su composición, organización,
funcionamiento y régimen jurídico.
El
desarrollo reglamentario previsto se acometió mediante el Decreto 286/1999, de
23 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento de organización y régimen
jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el
ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. A su vez,
la disposición final segunda de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas
Fiscales y Administrativas, estableció que, a partir de la entrada en vigor de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, continuaría aplicándose el citado
reglamento en lo que no se opusiere a lo dispuesto en dicha ley.
El tiempo
transcurrido desde la aprobación del Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, así
como los cambios normativos operados en el régimen de tramitación del
procedimiento económico-administrativo recogidos en la normativa estatal hacen
necesario la aprobación de un nuevo reglamento.
El artículo 22.1 del
Estatuto de Autonomía, en concordancia con su artículo 34.2, atribuye al
Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas a
la Asamblea, acometiéndose la regulación propuesta en base a la previsión
competencial que establece el apartado 8 del artículo 54 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, como desarrollo singular de sus artículos 18 y 21.g).
III
Respecto
de la regulación actual, destacan tres nuevas previsiones.
Se
suprime la referencia al titular de la consejería competente en materia de
Hacienda como órgano económico-administrativo, previsión que ya habría sido
objeto de derogación tras la modificación del artículo 54 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, operada tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre.
Por otro
lado, se reduce el número de vocales de la Junta Superior de Hacienda, que
pasan de ocho a seis.
Por
último, se acomete una modificación de la organización de la Junta Superior de
Hacienda, al efecto de adecuarla a las previsiones del artículo 54 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. De este
modo, el órgano podrá actuar no sólo a través del pleno, sino también a través
de salas o de órganos unipersonales.
IV
En cuanto
al contenido del decreto, está constituido por un artículo único, que aprueba
el reglamento, una disposición derogatoria que expresamente deroga el aprobado
mediante Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, y una disposición final que
contiene la previsión de entrada en vigor.
Por lo
que se refiere al reglamento, este se estructura en 21 artículos que integran
los siguientes capítulos:
El
capítulo I contiene las previsiones relativas al ámbito de aplicación del
reglamento y disposiciones generales.
El
capítulo II aborda el régimen jurídico de la revisión que es objeto del
reglamento, estableciendo la normativa aplicable en cada caso.
El
capítulo III acoge las normas relativas a la composición, organización y
funcionamiento propias del órgano económico-administrativo.
El
reglamento se completa con una disposición transitoria sobre el régimen de los
procedimientos en curso y una final de habilitación para el desarrollo y
ejecución de aquel.
V
El texto
reglamentario respeta los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En
particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el
interés general que subyace a esta regulación, que es establecer un marco
normativo actualizado de la organización económico-administrativa de la
Comunidad de Madrid que favorezca una más eficaz tramitación de los
procedimientos.
Asimismo,
la regulación es la mínima imprescindible para permitir, asegurando su
eficacia, alcanzar los objetivos previstos, por lo que es acorde al principio
de proporcionalidad.
El
principio de seguridad jurídica queda asimismo preservado dada la coherencia
del contenido de esta norma con la normativa vigente en esta materia.
En
relación al principio de eficiencia, el proyecto no impone cargas administrativas.
Es de
destacar, a efectos de cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, que la iniciativa no tiene impacto
en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes o futuros.
Respecto
al principio de transparencia se han sustanciado los trámites de audiencia e
información pública mediante la publicación del proyecto normativo en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos
correspondientes, entre ellos el informe de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
en su reunión del día 26 de julio de 2023,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del reglamento de régimen
jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se
susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de
Madrid
Se
aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones
económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión
económico-financiera de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a
continuación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el
reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones
económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión
económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZATIVO DE LAS
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE SE SUSCITEN EN EL ÁMBITO DE LA
GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo
I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. Este
reglamento será de aplicación a la tramitación de todos los procedimientos de
reclamaciones económico-administrativas y recursos en vía
económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, así como al
procedimiento de rectificación de errores en que pudieran incurrir sus propias
resoluciones.
2. Podrá
reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda, previa interposición, en su
caso, del recurso de reposición, en relación con las siguientes materias:
a) La
aplicación de los tributos propios o de los recargos establecidos sobre ellos,
de los precios públicos de la Comunidad de Madrid y la imposición de sanciones
tributarias que, sobre los tributos propios, realice su administración o sus
entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
b) La gestión
recaudatoria del resto de ingresos de derecho público no tributarios de la
Comunidad de Madrid y de sus entidades de derecho público vinculadas o
dependientes.
c) La
gestión recaudatoria llevada a cabo por la Administración de la Comunidad de
Madrid, cuando legal o convencionalmente proceda, en relación a ingresos de
derecho público, tributarios o no tributarios, de otra administración pública.
d) El
reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid de obligaciones de su hacienda y las cuestiones relacionadas con las
operaciones de pago con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid.
e)
Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso del Estado o que
derive de la aplicación efectiva de una ley de cesión de tributos a la
Comunidad de Madrid.
3. Los
actos susceptibles de reclamación económico-administrativa son los previstos en
el artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No se
admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:
a) Los
dictados en procedimientos en los que esté reservada al consejero competente la
resolución que ultime la vía administrativa.
b) Los
que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial laboral,
o que pongan fin a dicha vía.
c) Los
dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación
económico-administrativa.
Artículo 2. Colaboración de otros órganos
Los
órganos y centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid
prestarán a la Junta Superior de Hacienda, a solicitud de la misma, la
colaboración que les fuere requerida en el cumplimiento de las actuaciones
necesarias dentro del procedimiento económico-administrativo.
Capítulo II
Régimen
Jurídico
Artículo 3. Normativa aplicable a la tramitación de
reclamaciones económico-administrativas
1. Serán
de aplicación las disposiciones estatales que regulan la tramitación de dichas
reclamaciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa.
2. Lo
previsto en el apartado anterior lo será sin perjuicio de las previsiones
específicas contenidas en este reglamento por las que se adecúa, de manera
particular, el conocimiento y resolución de las reclamaciones
económico-administrativas a la propia estructura y organización
económico-administrativa de la Comunidad de Madrid. Esta misma previsión se
aplicará a los supuestos contemplados en los artículos 4, 5 y 6.
Artículo 4. Normativa aplicable a la tramitación de
recursos en vía económico-administrativa
La
normativa estatal citada en el artículo anterior será de aplicación a la
tramitación de:
1. El
recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 244 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 62 del Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía
administrativa.
2. Los
siguientes recursos que exigen, en todo caso, la existencia de una reclamación
económico-administrativa previa:
a) El
recurso de anulación, previsto en el artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, y en el artículo 60 del Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.
b) El
recurso contra la ejecución, previsto en el artículo 241 ter. de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre.
Artículo 5. Normativa aplicable a la tramitación de
rectificación de errores
En el
caso del procedimiento de rectificación de errores en que pudieran incurrir las
propias resoluciones de la Junta Superior de Hacienda, será de aplicación lo
previsto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el
artículo 13 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.
Artículo 6. Normativa aplicable sobre órganos
colegiados
Serán de
aplicación, en cuanto al funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda como
órgano colegiado, las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las que contiene en
materia de funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 7. Aplicación de equivalencias a los
miembros de la Junta Superior de Hacienda
A los
efectos de lo previsto en los anteriores cuatro artículos, las referencias que,
en la normativa estatal, se hacen a los miembros de los tribunales económico-administrativos,
son aplicables, con adecuación a la propia estructura y organización de la
Comunidad de Madrid, a los miembros de la Junta Superior de Hacienda.
Capítulo III
Composición,
organización y funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
Artículo 8. Composición
1. La
Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la
Comunidad de Madrid.
2. Estará
constituida por el presidente, el secretario, y seis vocales, incluido siempre
el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o funcionario
designado por este.
3. Todos
sus miembros tienen voz y voto en las reuniones que celebre el órgano
colegiado.
Artículo 9. Nombramiento
1. El
presidente, que habrá de ser licenciado en Derecho y funcionario en activo al
servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda.
2. El
secretario será nombrado por el consejero competente en materia de Hacienda,
entre letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a dicha Consejería, a
propuesta del consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo
sistema de nombramiento será designado un suplente del secretario.
3. Los
vocales, que habrán de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad
de Madrid, serán nombrados, salvo la vocalía correspondiente al interventor
general, por el consejero competente en materia de Hacienda.
Artículo 10. Pleno
1. El
pleno de la Junta Superior de Hacienda estará integrado por el presidente, el
secretario y todos los vocales.
2.
Corresponde al pleno, en exclusiva:
a) El
conocimiento y resolución del recurso extraordinario de revisión, incluida la
declaración de su inadmisibilidad.
b) La
rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.
c) El
conocimiento y resolución de todos los recursos de anulación y contra la
ejecución.
d) La
resolución de todas las cuestiones incidentales que se formulen en el ámbito de
la Junta Superior de Hacienda.
3.
Corresponde al pleno, cuando de conformidad con lo previsto en este reglamento
no se hubiese expresamente atribuido a una sala:
a) El
conocimiento y resolución, en cuanto al fondo, de todas las reclamaciones
económico-administrativas.
b) Los
acuerdos por los que, de conformidad con la normativa aplicable, se extienda la
revisión a cuestiones no planteadas por los interesados.
c) La
adopción, cuando sea competencia del órgano económico-administrativo, de las
resoluciones y acuerdos sobre solicitudes de suspensión del acto impugnado en
vía económico-administrativa que se presenten con ocasión de la interposición
de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La
declaración de inadmisibilidad, en los supuestos previstos en el artículo 239
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
e) La
adopción, en cuanto a las reclamaciones económico-administrativas que se
tramiten por el procedimiento general, de los acuerdos de terminación del
procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o
desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción
extraprocesal, a los que se refiere el artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre.
4. En
cuanto a las reclamaciones económico-administrativas que se tramiten por el
procedimiento abreviado, y cuando de conformidad con lo previsto en este
reglamento no se hubiesen expresamente atribuido a órganos unipersonales
designados a tal efecto, compete al pleno la adopción de los acuerdos de
terminación del procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de
renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la
satisfacción extraprocesal, salvo que, en tales casos, se haya atribuido su
conocimiento a una sala.
5. La
adopción de cualquier otra resolución o acuerdo que no se halle expresamente
atribuida a un miembro de la Junta Superior de Hacienda por razón de su cargo.
Artículo 11. Salas
1. Cuando
el número de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el
presidente de la Junta Superior de Hacienda podrá fijar mediante acuerdo la
creación o supresión de salas, su composición específica y el reparto de
atribuciones entre estas y el pleno, así como la distribución de asuntos entre
las mismas.
2. Las
salas conocerán de los asuntos que les pudieran ser atribuidos en los supuestos
a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo anterior, así como
de la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.
3. Cada
sala estará formada por:
a) El
presidente, que será el de la Junta Superior de Hacienda.
b) El
secretario, que será el de la Junta Superior de Hacienda.
c) Al
menos dos vocales, siendo uno de ellos, en todo caso, el titular de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por
este.
4. De los
acuerdos a que se hace referencia en el apartado 1 se dará cuenta al pleno,
produciendo efectos desde el día siguiente a la fecha de aprobación del acta
correspondiente.
5. De las
resoluciones y acuerdos dictados por las salas se dará cuenta por el secretario
al pleno de la Junta Superior de Hacienda en la primera reunión que se celebre
tras la adopción de los citados acuerdos y resoluciones.
6. En el
ejercicio de sus funciones, las salas están vinculadas por los criterios
previamente fijados por el pleno.
Artículo 12. Órganos unipersonales
1. Cuando
el número de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el
presidente de la Junta Superior de Hacienda podrá, mediante acuerdo, designar
órganos unipersonales entre los miembros del órgano económico-administrativo,
con exclusión del vocal titular de la Intervención General o funcionario
designado por este.
2. En los
acuerdos de designación de órganos unipersonales se podrá asignar a los mismos,
en el caso de las reclamaciones económico-administrativas que se tramiten por
el procedimiento abreviado, la adopción de los acuerdos de terminación del
procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o
desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción
extraprocesal, a los que se refiere el artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre.
3. El
acuerdo de nombramiento de los órganos unipersonales fijará la distribución de
materias y asuntos entre ellos, en caso de que tales designaciones recaigan en
varios funcionarios.
4. En el
ejercicio de sus funciones, los órganos unipersonales están vinculados por los
criterios previamente fijados por el pleno.
5. De los
acuerdos dictados por los órganos unipersonales se dará cuenta por el
secretario al pleno en la primera reunión que celebre el órgano colegiado tras
la adopción de los citados acuerdos.
6.
Corresponderá a los órganos unipersonales la rectificación de los errores en
que incurran sus propias resoluciones.
Artículo 13. Otro personal adscrito a la Junta
Superior de Hacienda
Se
integrarán también en la estructura de la Junta Superior de Hacienda
funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid para desarrollar
funciones de apoyo.
Artículo 14. Funciones del presidente
Además de
las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del
presidente:
a)
Acordar la convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones de la
Junta Superior de Hacienda, ya se reúna en pleno o en salas.
b)
Presidir las sesiones del pleno y de las salas, así como moderar el desarrollo
de los debates y deliberaciones y suspenderlos, en su caso, por causas
justificadas.
c) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
d) Fijar,
mediante acuerdo, la creación, composición específica y supresión de las salas,
el reparto de atribuciones entre estas y el pleno y la distribución de asuntos
entre las salas, así como la designación de los vocales que las integren.
e)
Designar, por acuerdo, los miembros del órgano que tengan la consideración de
órganos unipersonales, así como el cese de dicha condición. Dichos acuerdos
fijarán, de manera tasada, los asuntos sobre los que, de conformidad con las
previsiones de este reglamento, podrán conocer estos órganos.
f) Dar
cuenta al pleno de los acuerdos relativos a las salas y a los órganos
unipersonales a que se refieren, respectivamente, las dos letras anteriores.
g)
Encomendar, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal
que afecte al normal desempeño de las funciones de alguno de los vocales, el
ejercicio de las mismas a otro vocal. Esta previsión no será aplicable a la
vocalía correspondiente al titular de la Intervención General o funcionario
designado por este.
h)
Convocar, si lo estimase necesario, a las reuniones, ya sea del pleno o de las
salas, a funcionarios que no ostenten la condición de vocales, a los efectos de
que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. En tal caso,
dichos funcionarios no participarán en las deliberaciones.
i)
Ejercer cuantas otras funciones fueren inherentes a su condición de presidente
de la Junta Superior de Hacienda.
Artículo 15. Funciones del secretario
Además de
las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del
secretario:
a) Velar
por la legalidad formal y material del procedimiento y de las actuaciones del
órgano colegiado, advirtiendo de posibles infracciones al ordenamiento jurídico
en que se pueda incurrir.
b) Dictar
los actos de trámite del procedimiento e impulsarlo de oficio.
c)
Recibir los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas y demás
recursos en vía económico-administrativa, y verificar la acreditación de la
representación de los interesados, así como los requisitos de índole
procedimental, requiriendo la subsanación de los defectos que pudieran
observarse.
d)
Remitir a los vocales las solicitudes de suspensión que, en su caso, se
formulen, al efecto de que se elaboren las propuestas de acuerdo sobre las
mismas, así como, en su momento, y tras las actuaciones que procedan,
trasladarles el correspondiente expediente para su tramitación.
e)
Ejercitar las competencias sobre la representación apud acta, y sobre
acumulación o desacumulación, expedición de copias y certificación de
actuaciones, bastanteo de poderes o documentos y su desglose y devolución.
f) Poner
de manifiesto, en los casos legalmente previstos, el expediente a los
reclamantes, para que formulen los escritos de alegaciones y la proposición y
aportación de pruebas.
g)
Redactar y cursar todas las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerde
el órgano, su presidente o los vocales.
h)
Levantar acta de cada reunión que se celebre, archivar y custodiar los libros
de actas y de votos particulares, así como las resoluciones y acuerdos
dictados, generando los datos estadísticos correspondientes.
i)
Efectuar, por orden del presidente, la convocatoria de las sesiones, practicar
las citaciones y hacer llegar el orden del día a todos los miembros que hayan
de intervenir, con desglose de los asuntos sobre los que haya que deliberar,
así como la documentación necesaria para su estudio.
j) Dar
cuenta en las sesiones de los asuntos que pudieran someterse a su conocimiento.
k)
Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y quórum.
l)
Notificar las resoluciones y acuerdos a los interesados que hubiesen
comparecido en la reclamación, así como a los centros gestores que hubiesen
dictado los actos impugnados en vía económico-administrativa.
m)
Asesorar al órgano económico-administrativo en cuantas cuestiones de derecho se
susciten y en los asuntos que este someta a su consideración.
n)
Ejercer aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el
presidente.
Artículo 16. Funciones de los vocales
1. Son
funciones de los vocales, sin perjuicio de las demás derivadas de otras
previsiones de este reglamento:
a)
Acordar y denegar la práctica de pruebas.
b)
Redactar las ponencias de resolución y acuerdos relativos a las reclamaciones
económico-administrativas y demás recursos en vía económico-administrativa
trasladando, en el caso de convocatorias del órgano en pleno o salas, sus correspondientes
propuestas, por conducto de la secretaría, a todos los miembros del órgano.
c)
Exponer y defender en las reuniones del órgano las ponencias de resolución y
acuerdos.
d)
Redactar, tras las reuniones del órgano y conforme a lo acordado por este en la
correspondiente sesión, las resoluciones y acuerdos, con carácter previo a su
traslado para firma de los miembros que asistieron a la reunión.
e)
Ejercer las competencias que les pudieran corresponder, en su caso, como
órganos unipersonales, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
f)
Realizar aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el
presidente.
2. Por
razón de la específica naturaleza de la vocalía, queda exceptuado del régimen
de funciones contenido en el apartado anterior el vocal titular de la
Intervención General o funcionario designado por este.
Artículo 17. Ejercicio de funciones
Todos los
miembros de la Junta Superior de Hacienda ejercerán con total independencia, y
bajo su responsabilidad, las funciones que tengan legalmente atribuidas y las
restantes que les pueda asignar el presidente, sin perjuicio de la vinculación
de los órganos unipersonales y de las salas a los criterios fijados previamente
por el pleno.
Artículo 18. Ausencia, vacante o enfermedad del presidente
o del secretario
1. En
caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será
sustituido por el vocal con más antigüedad teniendo en cuenta su fecha de
nombramiento como tal, exceptuándose de dicho régimen de suplencia al interventor
general o persona en quien delegue. Para el caso de igual antigüedad entre los
vocales, el sustituto del presidente será el vocal de más edad de entre éstos.
2. En los
mismos casos señalados en el párrafo anterior, el secretario será sustituido
por su suplente.
Artículo 19. Convocatorias y constitución de la Junta
Superior de Hacienda en pleno o salas
1. La
Junta Superior de Hacienda podrá convocarse, constituirse y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como
telemática.
2. Para
la válida constitución de la Junta Superior de Hacienda en pleno, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será precisa
la asistencia del presidente y del secretario, del vocal titular de la Intervención
General o persona designada por este, y de, al menos, otros dos vocales
nombrados.
A los
mismos efectos que en el párrafo anterior, para la válida constitución de las
salas será precisa la presencia de todos sus miembros o de quienes les suplan.
3. Las
sesiones de la Junta Superior de Hacienda, tanto en pleno como en salas, se
celebrarán en única convocatoria.
4. Las
convocatorias se remitirán, con una antelación mínima de tres días, a los
miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos haciendo constar
en las mismas el orden del día con los asuntos a tratar, junto con la
documentación necesaria para la deliberación, así como las condiciones en que
se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión.
Artículo 20. Adopción de resoluciones y acuerdos por
el pleno o las salas
1. Todos
los miembros del pleno o de las salas están obligados a asistir a las sesiones
a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para
la adopción de acuerdos o resoluciones.
2. Las
resoluciones y acuerdos de la Junta Superior de Hacienda se adoptarán por
mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el del
presidente.
3. No
podrá ser objeto de deliberación, acuerdo o resolución ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan a la reunión del órgano
colegiado todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por
unanimidad.
4. Quien
disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo
de cuarenta y ocho horas desde que se produzca la votación. El voto particular
se incorporará al expediente y se incluirá en la resolución de la reclamación.
5. Las
resoluciones y acuerdos adoptados serán firmados por todos los asistentes a la
reunión.
Artículo 21. Actas de las sesiones
1. De
cada sesión que celebre la Junta Superior de Hacienda se levantará acta, que
contendrá, necesariamente, la identificación de los asistentes, orden del día,
lugar, forma y tiempo de reunión, mención de los expedientes analizados, puntos
principales de la deliberación, forma y resultado de las votaciones y sentido
de las resoluciones y acuerdos adoptados.
2. El
acta de la sesión se aprobará en cada reunión o en la inmediata siguiente y se
firmará por el secretario con el visto bueno del presidente, conservándose por
aquel. Todos los miembros del órgano colegiado podrán manifestar, antes de la
aprobación y firma del acta, su conformidad o reparos al texto que se hubiese
elaborado de cara a su aprobación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos en curso
Los
procedimientos ya iniciados seguirán rigiéndose, hasta su completa
finalización, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la
entrada en vigor de este reglamento.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Habilitación
Se autoriza
al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.