Resolución de 18 de julio de 2023, de la
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.()
Mediante Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
En el
artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las
competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de
vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior
y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Posteriormente,
mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 7
de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, de la que forma parte la Viceconsejería de
Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.
La Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 44.2.d), dispone que corresponde al Viceconsejero
resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos
directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía
administrativa.
Del mismo
modo, el artículo 53.6 de la citada Ley establece que será competente para
conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que
haya dictado el acto objeto del recurso.
Con el
fin de facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios
generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación
de competencias del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura
y Ordenación del Territorio en materia de recursos administrativos.
En
consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegación en materia de recursos
administrativos
1. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los
recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de los
órganos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio.
2. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los
recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones
y actos firmes dictados por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Ordenación del Territorio.
Segundo. Derogaciones
Quedan
sin efecto las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad que se
opongan a lo establecido en la presente resolución y, en particular, las
siguientes:
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Viceconsejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias.
Tercero. Eficacia
La
presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.