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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.([1])

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 7 de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de la que forma parte la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 44.2.d), dispone que corresponde al Viceconsejero resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Del mismo modo, el artículo 53.6 de la citada Ley establece que será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio en materia de recursos administrativos.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

 

Primero. Delegación en materia de recursos administrativos

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones y actos firmes dictados por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.

 

Segundo. Derogaciones

Quedan sin efecto las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad que se opongan a lo establecido en la presente resolución y, en particular, las siguientes:

— Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

— Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

 

Tercero. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 28 de julio de 2023