Resolución de 18 de julio de 2023, de la Viceconsejería
de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para la aplicación
del capítulo IV de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de
Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de
Madrid. ()
El
artículo 4.1.c) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto
38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, señala que la
Viceconsejería de Organización Educativa tiene encomendado el ejercicio de las
competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de
la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el
cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en
particular, la dirección de la inspección educativa, así como el
establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de
sus funciones.
El
funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de Madrid se halla
establecido, por una parte, por el Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa de la
Comunidad de Madrid, y, por otra parte, mediante la Orden
732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el citado Decreto 61/2019.
La
disposición final primera de esta Orden 732/2021, de 24 de marzo, titulada ʺHabilitación
para la aplicación y ejecuciónʺ, habilita al titular de la Viceconsejería
de Organización Educativa para resolver cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de la Orden, procediendo, si fuera preciso, a dictar las instrucciones
necesarias para su aplicación y cumplimiento. En concreto, la disposición final
segunda de la misma Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que lo establecido
en el capítulo IV de organización y funcionamiento en relación con los
nombramientos del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa,
Jefes de Área, Inspectores Jefes de los Servicios Territoriales, Inspectores
Jefes Adjuntos e Inspectores Jefes de Distrito entrará en vigor el 1 de
septiembre de 2023, momento en que se realizará el proceso de rotación,
previsto en el artículo 47.4, en los cinco servicios territoriales de
inspección.
En
consecuencia, se hace preciso dictar instrucciones respecto de determinadas
cuestiones del funcionamiento de los servicios territoriales de inspección
educativa: Conformación de las agrupaciones de centros, programas y servicios;
proceso de rotación; y selección y nombramiento de los Inspectores Jefes de
Distrito.
Por todo
ello,
RESUELVO
Primero. Objeto
La
presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones para la aplicación
en los cinco servicios territoriales de inspección educativa de las
disposiciones establecidas en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la
Consejería de Educación y Juventud por la que se desarrolla el Decreto 61/2019,
de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de
Madrid, cuya efectividad se ha previsto para el 1 de septiembre de 2023, según
se recoge en la disposición final segunda de la citada Orden 732/2021, de 24 de
marzo.
Segundo. Configuración de la agrupación de
centros, programas y servicios educativos para su asignación a los Inspectores
de Educación
1. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Orden 732/2021, de 24 de
marzo, el Inspector Jefe del Servicio Territorial, oído el Consejo Territorial
de Inspección Educativa, configurará la agrupación de centros, programas y
servicios educativos para su asignación a cada uno de los Inspectores de
Educación. Esta configuración supondrá una carga de trabajo equilibrada entre
todas las agrupaciones, excepto la correspondiente a los Inspectores Jefes de
Distrito, cuya carga se reducirá aproximadamente en un tercio. La configuración
de la agrupación de centros, programas y servicios correspondiente al Jefe de
Distrito reflejará la diversidad existente en el Distrito y garantizará el
ejercicio de sus funciones.
2. En la
configuración de las agrupaciones de centros, programas y servicios, además de
lo previsto en el artículo 47.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, se podrá
tener en cuenta lo siguiente:
a) Con
carácter general, cada centro, programa o servicio tendrá un único Inspector de
referencia.
b) Un
centro educativo de titularidad privada con un número de unidades en
funcionamiento inferior a 46 será asignado a un Inspector de Educación.
c) En las
localidades con un número de centros inferior a seis, se asignará la totalidad
de los centros educativos a un único Inspector de referencia.
3. Con
anterioridad al proceso de rotación, se harán públicas las agrupaciones
citadas, con la reducción correspondiente para cada Jefe de Distrito. Dicha
publicación se efectuará en la página web de la Subdirección General de
Inspección Educativa. A continuación, se abrirá un período de alegaciones de
diez días ante el jefe de servicio territorial correspondiente, durante el que
se podrán formular observaciones y reclamaciones sobre las agrupaciones de
centros, programas y servicios, tras el cual, una vez valoradas, se publicará con
carácter definitivo el listado de agrupaciones de centros, programas y
servicios educativos.
4. De
acuerdo al artículo 34 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, los Inspectores de
Educación, incluidos los Inspectores Jefes de Distrito, en el ámbito de su
competencia, intervendrán en cualquier tipo de centros independientemente de
las enseñanzas, etapas y niveles educativos que en ellos se impartan.
Tercero. Elección de distrito
1. El
proceso de rotación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4
de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, y según el orden de prelación en él
señalado. Se levantará acta de todas las decisiones que se adopten, que será
firmada por el Inspector Jefe y, en su caso, por el Inspector Jefe Adjunto.
2. El
Inspector Jefe de Servicio Territorial convocará el Consejo Territorial de
Inspección Educativa con el punto único del orden del día de elección del
distrito del servicio territorial. Según el orden de prelación establecido,
cada inspector elegirá un Distrito de Inspección.
Cuarto. Designación del Inspector Jefe de Distrito
1. Una
vez seleccionado el distrito por todos los Inspectores, el Inspector Jefe de
servicio convocará reuniones con cada distrito, donde los inspectores que lo
deseen presentarán su candidatura para desempeñar la jefatura de distrito, para
lo cual podrán hacer entrega en ese mismo instante de un documento en que hagan
constar sus méritos profesionales y académicos.
2. El
Inspector Jefe de servicio, oído el Subdirector General de Inspección Educativa,
propondrá el nombramiento de los jefes de distrito al titular de la Dirección
de Área Territorial.
3. En
caso de ausencia de candidatos u otras circunstancias debidamente justificadas,
el Inspector Jefe del servicio justificará ante el titular de la Dirección de
Área Territorial su propuesta como Inspector Jefe de Distrito de un Inspector
de Educación que reúna las condiciones previstas en el artículo 48.1 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo.
4. El
titular de la Dirección de Área Territorial designará a los Jefes de Distrito
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El
proceso de designación de Jefes de Distrito deberá estar finalizado en un plazo
máximo de 48 horas a partir de la reunión del Consejo Territorial de la
Inspección Educativa que se convocó para la elección de Distrito.
Quinto. Cese y nombramiento del Inspector Jefe
de Distrito en momentos diferentes al proceso de rotación
1. Cuando
se produjera el cese de un Inspector Jefe de Distrito en un momento posterior
al proceso de rotación, el Inspector Jefe de Servicio convocará a los
Inspectores miembros del Distrito con el objeto de conocer su intención de
ocupar la Jefatura de Distrito. Una vez conocida su opinión, teniendo en cuenta
los méritos profesionales y académicos, el Inspector Jefe de Servicio, oído el
Subdirector General de Inspección Educativa, formulará propuesta de
nombramiento al titular de la Dirección de Área Territorial, preferentemente
entre los Inspectores Miembros del Distrito. El nuevo Jefe de Distrito asumirá
la agrupación de centros, programas y servicios del Jefe de Distrito cesado.
2. En
caso de que el Inspector Jefe de Distrito cesado continúe en activo en el
servicio de inspección territorial, se le aplicarán las mismas condiciones
previstas en el punto 10 del artículo 47 de la Orden 732/2021, de 24 marzo, o
podrá elegir una agrupación de centros programas y servicios sin asignar.
Sexto. Elección por los inspectores de la
agrupación de centros, programas y servicios dentro del Distrito
Una vez
designados los Inspectores Jefes de Distrito, el Inspector Jefe de Servicio
procederá a convocar reunión del Consejo Territorial de la Inspección
Educativa, en la cual se asignará a cada Inspector Jefe de Distrito la
agrupación de centros, programas y servicios según el resuelvo segundo 1 y, a
continuación, se procederá a la elección por cada Inspector de una agrupación
de centros, programas y servicios, dentro del Distrito anteriormente
seleccionado, según la prelación establecida en el artículo 47.4 de la Orden
732/2021, de 24 de marzo. Se dejará constancia en un acta de todas las
decisiones que se adopten, que será firmada por el Inspector Jefe de Servicio
y, en su caso, por el Inspector Jefe Adjunto.
Séptimo. Atención a los centros, programas y
servicios durante el proceso de rotación
Durante
los procedimientos de elección de distrito y de elección de agrupación de
centros, programas y servicios, los inspectores mantendrán la atención a los
que tuvieran asignados en el servicio territorial de inspección educativa en el
curso anterior o, en caso de incorporarse a él con fecha 1 de septiembre o
posterior, atenderán de manera provisional los centros que el Inspector Jefe de
Servicio territorial les asigne.
Octavo
En los
casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino
para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por
mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres
y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Noveno
La
presente Resolución se dicta en virtud de la disposición final primera de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, que habilita al titular de la Viceconsejería de
Organización Educativa para dictar las instrucciones necesarias para su
aplicación y cumplimiento, y será de aplicación a partir del día siguiente a su
publicación.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.