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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Viceconsejería de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para la aplicación del capítulo IV de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 4.1.c) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, señala que la Viceconsejería de Organización Educativa tiene encomendado el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de sus funciones.

El funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de Madrid se halla establecido, por una parte, por el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de Madrid, y, por otra parte, mediante la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el citado Decreto 61/2019.

La disposición final primera de esta Orden 732/2021, de 24 de marzo, titulada ʺHabilitación para la aplicación y ejecuciónʺ, habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Orden, procediendo, si fuera preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento. En concreto, la disposición final segunda de la misma Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que lo establecido en el capítulo IV de organización y funcionamiento en relación con los nombramientos del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, Jefes de Área, Inspectores Jefes de los Servicios Territoriales, Inspectores Jefes Adjuntos e Inspectores Jefes de Distrito entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, momento en que se realizará el proceso de rotación, previsto en el artículo 47.4, en los cinco servicios territoriales de inspección.

En consecuencia, se hace preciso dictar instrucciones respecto de determinadas cuestiones del funcionamiento de los servicios territoriales de inspección educativa: Conformación de las agrupaciones de centros, programas y servicios; proceso de rotación; y selección y nombramiento de los Inspectores Jefes de Distrito.

Por todo ello,

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones para la aplicación en los cinco servicios territoriales de inspección educativa de las disposiciones establecidas en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad de Madrid, cuya efectividad se ha previsto para el 1 de septiembre de 2023, según se recoge en la disposición final segunda de la citada Orden 732/2021, de 24 de marzo.

 

Segundo. Configuración de la agrupación de centros, programas y servicios educativos para su asignación a los Inspectores de Educación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, el Inspector Jefe del Servicio Territorial, oído el Consejo Territorial de Inspección Educativa, configurará la agrupación de centros, programas y servicios educativos para su asignación a cada uno de los Inspectores de Educación. Esta configuración supondrá una carga de trabajo equilibrada entre todas las agrupaciones, excepto la correspondiente a los Inspectores Jefes de Distrito, cuya carga se reducirá aproximadamente en un tercio. La configuración de la agrupación de centros, programas y servicios correspondiente al Jefe de Distrito reflejará la diversidad existente en el Distrito y garantizará el ejercicio de sus funciones.

2. En la configuración de las agrupaciones de centros, programas y servicios, además de lo previsto en el artículo 47.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, se podrá tener en cuenta lo siguiente:

a) Con carácter general, cada centro, programa o servicio tendrá un único Inspector de referencia.

b) Un centro educativo de titularidad privada con un número de unidades en funcionamiento inferior a 46 será asignado a un Inspector de Educación.

c) En las localidades con un número de centros inferior a seis, se asignará la totalidad de los centros educativos a un único Inspector de referencia.

3. Con anterioridad al proceso de rotación, se harán públicas las agrupaciones citadas, con la reducción correspondiente para cada Jefe de Distrito. Dicha publicación se efectuará en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa. A continuación, se abrirá un período de alegaciones de diez días ante el jefe de servicio territorial correspondiente, durante el que se podrán formular observaciones y reclamaciones sobre las agrupaciones de centros, programas y servicios, tras el cual, una vez valoradas, se publicará con carácter definitivo el listado de agrupaciones de centros, programas y servicios educativos.

4. De acuerdo al artículo 34 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, los Inspectores de Educación, incluidos los Inspectores Jefes de Distrito, en el ámbito de su competencia, intervendrán en cualquier tipo de centros independientemente de las enseñanzas, etapas y niveles educativos que en ellos se impartan.

 

Tercero. Elección de distrito

1. El proceso de rotación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, y según el orden de prelación en él señalado. Se levantará acta de todas las decisiones que se adopten, que será firmada por el Inspector Jefe y, en su caso, por el Inspector Jefe Adjunto.

2. El Inspector Jefe de Servicio Territorial convocará el Consejo Territorial de Inspección Educativa con el punto único del orden del día de elección del distrito del servicio territorial. Según el orden de prelación establecido, cada inspector elegirá un Distrito de Inspección.

 

Cuarto. Designación del Inspector Jefe de Distrito

1. Una vez seleccionado el distrito por todos los Inspectores, el Inspector Jefe de servicio convocará reuniones con cada distrito, donde los inspectores que lo deseen presentarán su candidatura para desempeñar la jefatura de distrito, para lo cual podrán hacer entrega en ese mismo instante de un documento en que hagan constar sus méritos profesionales y académicos.

2. El Inspector Jefe de servicio, oído el Subdirector General de Inspección Educativa, propondrá el nombramiento de los jefes de distrito al titular de la Dirección de Área Territorial.

3. En caso de ausencia de candidatos u otras circunstancias debidamente justificadas, el Inspector Jefe del servicio justificará ante el titular de la Dirección de Área Territorial su propuesta como Inspector Jefe de Distrito de un Inspector de Educación que reúna las condiciones previstas en el artículo 48.1 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.

4. El titular de la Dirección de Área Territorial designará a los Jefes de Distrito de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. El proceso de designación de Jefes de Distrito deberá estar finalizado en un plazo máximo de 48 horas a partir de la reunión del Consejo Territorial de la Inspección Educativa que se convocó para la elección de Distrito.

 

Quinto. Cese y nombramiento del Inspector Jefe de Distrito en momentos diferentes al proceso de rotación

1. Cuando se produjera el cese de un Inspector Jefe de Distrito en un momento posterior al proceso de rotación, el Inspector Jefe de Servicio convocará a los Inspectores miembros del Distrito con el objeto de conocer su intención de ocupar la Jefatura de Distrito. Una vez conocida su opinión, teniendo en cuenta los méritos profesionales y académicos, el Inspector Jefe de Servicio, oído el Subdirector General de Inspección Educativa, formulará propuesta de nombramiento al titular de la Dirección de Área Territorial, preferentemente entre los Inspectores Miembros del Distrito. El nuevo Jefe de Distrito asumirá la agrupación de centros, programas y servicios del Jefe de Distrito cesado.

2. En caso de que el Inspector Jefe de Distrito cesado continúe en activo en el servicio de inspección territorial, se le aplicarán las mismas condiciones previstas en el punto 10 del artículo 47 de la Orden 732/2021, de 24 marzo, o podrá elegir una agrupación de centros programas y servicios sin asignar.

 

Sexto. Elección por los inspectores de la agrupación de centros, programas y servicios dentro del Distrito

Una vez designados los Inspectores Jefes de Distrito, el Inspector Jefe de Servicio procederá a convocar reunión del Consejo Territorial de la Inspección Educativa, en la cual se asignará a cada Inspector Jefe de Distrito la agrupación de centros, programas y servicios según el resuelvo segundo 1 y, a continuación, se procederá a la elección por cada Inspector de una agrupación de centros, programas y servicios, dentro del Distrito anteriormente seleccionado, según la prelación establecida en el artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Se dejará constancia en un acta de todas las decisiones que se adopten, que será firmada por el Inspector Jefe de Servicio y, en su caso, por el Inspector Jefe Adjunto.

 

Séptimo. Atención a los centros, programas y servicios durante el proceso de rotación

Durante los procedimientos de elección de distrito y de elección de agrupación de centros, programas y servicios, los inspectores mantendrán la atención a los que tuvieran asignados en el servicio territorial de inspección educativa en el curso anterior o, en caso de incorporarse a él con fecha 1 de septiembre o posterior, atenderán de manera provisional los centros que el Inspector Jefe de Servicio territorial les asigne.

 

Octavo

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

 

Noveno

La presente Resolución se dicta en virtud de la disposición final primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, que habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 27 de julio de 2023