Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112. ()
A través
de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, se creó la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia
de protección civil, seguridad y emergencias.
La
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se ha creado para ejercer las
competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la
Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la
supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
El
artículo 35 de la referida Ley prevé que bajo la supervisión y control del
titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
podrán establecerse órganos de dirección para ejercer la superior dirección de
unidades organizativas y servicios. Dichos órganos de dirección han de asegurar
el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, así
como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así
como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus
órganos superiores.
También
establece el mismo artículo que será por decreto de Consejo de Gobierno, a
propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad
y emergencias, como se establezcan dichos órganos directivos de la Agencia.
El
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establecen el número y denominación de Consejerías de la
Comunidad de Madrid, creó la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, a la que se le atribuyen las competencias de la antigua Viceconsejería
de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Así
mismo, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 7.5 adscribe el ente público Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
En
consecuencia, mediante este decreto se procede a establecer la estructura
directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con su
organización y funciones hasta el nivel de subdirección general.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en la Ley 5/2023, de
22 de marzo, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos
directivos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Conforme
al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los
títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el
proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid,
concretando lo dispuesto en la referida Ley 5/2023, de 22 de marzo, en el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, de
manera que se ofrece una marco normativo sobre la organización del ente público
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En
cumplimiento del principio de transparencia, el decreto será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para
general conocimiento y control de la actuación pública.
Respecto
al principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo,
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por su
carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de conformidad con el artículo 21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de julio de
2023,
DISPONE
Artículo 1. Órganos de gobierno y estructura de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Los
órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son su
Consejo de Administración y su presidencia.
2. La
dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponde al
Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que
deberá tener preferentemente la condición de funcionario de carrera de
cualquier Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para
cuyo ingreso se exija título superior.
3. La
estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, bajo
la dirección del titular de la dirección es la siguiente:
a)
Dirección General de Emergencias.
b)
Dirección General de Protección Civil.
c)
Dirección General de Seguridad.
d)
Dirección General de Gestión Económica y Personal.
4. El
nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberá acordarse mediante decreto del
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en
materia de protección civil, seguridad y emergencias.
Artículo 2. Funciones de la dirección de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Al
titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le
corresponde:
a) Las
funciones atribuidas en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, y en
especial las determinadas en su artículo 34.
b) La
dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su
dependencia, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus
titulares.
c) La
dirección y coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta
Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).
d) La
activación y dirección de los Planes de Protección Civil en los niveles en los
que lo tenga atribuido.
e)
Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones
precisas para ello.
f) Elevar
las propuestas que tengan que ser sometidas a la aprobación y conocimiento del
Consejo de Administración.
g)
Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo de Administración
o por el titular de la presidencia, en materia de sus competencias.
[Por Anuncio
de 30 de enero de 2024, de Delegación del Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se delega en
el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito
competencial de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
[Por Acuerdo
de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, por el que se delega el ejercicio de
determinadas competencias.]
Artículo 3. Competencias de la Dirección General de Emergencias
Corresponden
a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las atribuciones que el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las
consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo realiza a los
consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) La
dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
b) La
supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa
que les sea de aplicación.
c)
Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por
infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de
28 de septiembre.
d) La
planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid.
e) La
tramitación de los expedientes acreditativos para la concesión de la medalla de
Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en
el Decreto
94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid.
f) El
otorgamiento del título o distinción de Inspector o Bombero Honorario creado en
el Decreto 94/1985, de 4 de julio.
g) Las
actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización
permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación
con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las
competencias del titular de la presidencia de la Agencia.
h) La
aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la
selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de
incendios forestales.
i) La
elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y
extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades
preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos,
así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las
competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de
prevención de incendios.
j) La
prevención y extinción de incendios forestales.
k) La
colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
l) El
asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de
incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización
de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en
colaboración con las autoridades municipales.
m) La
dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
n) La
supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley
1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
ñ) La
planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes
Forestales.
o)
Aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y
actualización permanente de información en las materias propias de dichas
funciones atribuidas sobre el Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con
otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las
competencias del Consejero.
p) La
planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del
Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias sobre la materia que pudieran corresponder a otros órganos.
[Por Encomienda
de 11 de octubre de 2023, de gestión de la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se encomienda la gestión
en materia de prevención de riesgos laborales a la Dirección General de Función
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo]
q)
Seguimiento de la salud laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid.
r) La
elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o
que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros
centros directivos de la Agencia.
s)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por
los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 4. Estructura de la Dirección General de
Emergencias
La
Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a)
Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
b)
Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.
Artículo 5. Competencias de la Dirección General de
Protección Civil
Corresponden
a la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones que
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores
generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo
realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes
competencias:
1. En
materia de coordinación operativa:
a)
Coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid bajo las instrucciones del Director
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b)
Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las
urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de
activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid.
En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y
organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de
Madrid.
c)
Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los
diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.
d) La
gestión del sistema de información y comunicación global para los servicios de
emergencias del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, así como la coordinación y gestión de las comunicaciones
de la Agencia, en particular del servicio de radiotelefonía móvil en grupo
cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).
e) La
gestión de los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio de
Atención de Urgencias 1-1-2 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal,
del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
f) La
gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios
de emergencia que la integran.
g) La
dirección y prestación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
h)
Organización y gestión del Centro de Coordinación Municipal (CECOM).
2. En
materia de protección civil:
a) La
elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales
en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de
riesgos potenciales.
b) El
asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de
Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la
elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.
c) La
información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, en
materia de prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencias,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente
en medios de comunicación.
d) La
promoción de los servicios de protección civil en los municipios.
e) El
asesoramiento y la información a los municipios de la Comunidad de Madrid
respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección
civil y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil.
f) La
concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección
civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los
mismos.
g) La
participación en las comisiones y demás órganos colegiados que se constituyan y
que afecten a la materia de protección civil.
h) La
gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias
y catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en
casos de emergencia.
i) El
mando del grupo de apoyo logístico en los niveles en que se atribuye dicha
función a la Comunidad de Madrid por los planes de protección civil.
j) La
dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de
Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).
k) La
coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las
Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios,
apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación.
l) La
propuesta de la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid
por daños producidos por catástrofes, emergencias de Protección Civil y
prevención de riesgos contemplados en Planes de Protección Civil.
m) La
vigilancia, inspección y control de los Planes de Autoprotección del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, así como el registro y control
administrativo de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y
dependencias donde se desarrollan las actividades que determine la Norma Básica
de Autoprotección en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid.
n) La
tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión
de la Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias
de la Comunidad de Madrid reguladas en la disposición adicional segunda de la
Ley 5/2023, de 22 de marzo.
3. La
gestión integral en materia de seguridad, instalaciones, servicios generales y
régimen interior del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sede de
la Agencia, sin perjuicio de las competencias de supervisión y control
atribuidas a las Direcciones Generales de Seguridad y de Gestión Económica y
Personal.
4. La
elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o
que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros
centros directivos de la Agencia.
5.
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por
los órganos de gobierno y dirección de la Agencia
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de
Protección Civil
La
Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades
con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
b)
Subdirección General de Protección Civil.
c)
Subdirección General de Desarrollo Tecnológico.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General de
Seguridad
Corresponden
a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las atribuciones que el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores
generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que este artículo
realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes
competencias:
1. En
materia de seguridad:
a) La
coordinación y la gestión de los programas y convenios relacionados con el
apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid.
b) La
elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones
donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Emergencias en la materia.
c) La
coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde
se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de
Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del
convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de
vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas
por el Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Las
funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad
de Madrid.
e) El
estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los
reglamentos de policías locales.
f) La
realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la
seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general
competente en materia de estadística.
g) El
asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de
policías locales.
h) El
examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías
locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas,
tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
i) La
emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios
de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.
j) La
tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión
de la medalla regulada en el Decreto
62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
k) La
coordinación de la Unidad de Cooperación de la Policía Nacional adscrita a la
Comunidad de Madrid en los términos previstos en el convenio que se suscriba.
l)
Seguimiento y participación en la elaboración de planes de formación, medidas
preventivas y actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las
instalaciones y centros de la Agencia especialmente cuando se trate de
infraestructuras críticas, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia para
la Administración Digital de Madrid, el CNPIC y la Subdirección de Desarrollo
Tecnológico.
2. En
materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades
recreativas:
a) El
nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los
espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el
nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los
espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados
en el municipio de Madrid.
b) El
ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las
actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la
disposición adicional cuarta de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de la Comunidad de Madrid.
c) El
ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones
tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, cuando la misma no sea
asumida por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 47 de
dicha norma.
d) El
ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los Gobernadores
Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en
materia de espectáculos taurinos.
e) El
ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto
112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid, en particular en su
disposición adicional primera.
f) La
asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y
establecimientos comprendidos en el Decreto
184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones.
3. En
materia de asociaciones:
a) El
registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en
cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial
de la Comunidad de Madrid.
b) La
tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad
pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de
cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de
revocación de declaración de utilidad pública.
4. En
materia de formación:
a) El
diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias en materia de formación de la dirección general competente en
materia de función pública.
b) La
formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de
acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y
de especialización, la formación básica y continuada de los aspirantes a
voluntarios de protección civil, la homologación, en los supuestos establecidos
por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de
formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil, y
la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos
selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local
5. La
elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o
que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros
centros directivos de la Agencia.
6.
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por
los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 8. Estructura de la Dirección General de
Seguridad
La
Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General de Seguridad.
b)
Subdirección General de Política Interior.
c)
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9. Competencias de la Dirección General de
Gestión Económica y Personal
Corresponde
a la Dirección General de Gestión Económica y Personal el ejercicio de las
atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a
los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al
Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las que
este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las
siguientes competencias:
1. En
materia de régimen jurídico:
a)
Estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de
disposiciones normativas, actos jurídicos, encargos a medios propios e
instrucciones que afectan a materias propias de la Agencia, así como su
posterior coordinación con la Secretaría General Técnica de la consejería
competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias. Igualmente,
se gestionará el registro de las disposiciones y actos mencionados.
b)
Estudio, análisis y elaboración de informes respecto a los asuntos de competencia
de la Agencia en materia de protección civil, seguridad y emergencias que vayan
a ser elevados al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría General Técnica.
c) La
coordinación de las propuestas de los centros directivos adscritos a la Agencia
para la elaboración de las propuestas de la Agencia a incluir en el plan
normativo de la consejería, para su remisión a la Secretaría General Técnica.
d) La
tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos
de revisión de actos en vía administrativa que deban ser resueltos por los
órganos de la Agencia.
e) La
elaboración de los informes jurídicos que le sean solicitados en el marco de la
tramitación por parte de la Secretaría General Técnica de la consejería
competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas como consecuencia del
ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia.
f) El
informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional
en el ámbito competencial de la Agencia.
g)
Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por
infracciones administrativas contempladas en la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
h) La
gestión, liquidación y recaudación anual de la contribución especial para el
establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y salvamentos, todo ello previa propuesta de la
Dirección General de Emergencias.
i) La tramitación
de las cesiones de uso o propiedad de bienes muebles e inmuebles de otras
administraciones o particulares a la Agencia para el desempeño de sus
funciones, así como la gestión de alquileres de inmuebles o cualquier otro
negocio jurídico privado regulado en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
j) La
tramitación de la personación de la Comunidad de Madrid en procedimientos
judiciales y de ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales, de
conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, incluyendo la solicitud de informe preceptivo a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, solicitud que se instrumentalizará
a través de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en
materia de protección civil, seguridad y emergencias.
2. En
materia de personal:
a)
Organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen
de personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos en la materia.
b) La
elaboración de las propuestas de oferta de empleo público del personal laboral
y funcionario que presta servicios en los centros directivos adscritos a la
Agencia para su inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid.
c) La
tramitación de las convocatorias de puestos de trabajo personal funcionario
adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Secretaría General Técnica.
3. En
materia de gestión económica y contratación
a)
Elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de gastos e
ingresos de la Agencia y la ordenación general y el seguimiento y control del
grado de ejecución presupuestaria.
b) En
relación a los programas presupuestarios de la Agencia, la tramitación y
gestión de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de dicha Agencia,
así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos que precisen los diferentes centros
directivos, todo ello de conformidad a las funciones que la legislación vigente
atribuye a las Oficinas presupuestarias.
c) La
gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia y la coordinación,
evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen
por parte de los diferentes centros que la integran.
d) La
coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.
e) El
estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el
funcionamiento de los distintos centros directivos adscritos a la Agencia.
f) La
elaboración, seguimiento y control de los contratos menores y anticipos de caja
fija que se tramiten en la Agencia.
g) El
seguimiento y control de todos los gastos e ingresos de la Agencia.
h) La
implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en
especial para aquellos suministros, servicios y obras de alto impacto
económico.
i)
Tramitación de expedientes de contratación administrativa, acuerdos marco y
contratos basados en acuerdos marco y subvenciones.
j) La
coordinación de compras de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de
las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio.
k) La
gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por
prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de
los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se
practiquen, todo ello previa propuesta de la Dirección General de Emergencias.
l) La
tramitación de los expedientes de gasto que deban ser sometidos a la aprobación
o a la dación de cuentas al Consejo de Gobierno.
4. En
materia de asuntos generales:
a) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de la
Agencia, así como la habilitación de material y la coordinación y gestión de
medidas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
b) La
organización y gestión del Registro de la Agencia y de los servicios de
atención e información al ciudadano en el ámbito de la Agencia, así como la
gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el mismo ámbito, sin
perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de
atención al ciudadano.
c) La
creación, organización y dirección de los archivos, así como la gestión de sus
fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación de los expedientes
administrativos, su archivo y custodia.
d) El
inventario y administración de los bienes afectos a la Agencia.
e) En
materia de calidad, el diseño, definición e implantación de una política de
calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General competente en materia de calidad.
f) La
coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los
centros directivos de la Agencia, y la dirección, coordinación y gestión de los
tratamientos de datos personales de la Dirección General de Gestión Económica y
Personal, así como la determinación de los fines y medios técnicos y
organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de protección de datos.
g) El
ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen
gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la
Agencia, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en
el ámbito igualmente de la Agencia, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General competente en materia de transparencia.
h) Actualización
de los contenidos web del portal central comunidad.madrid, diseño de portales
web y aplicaciones móvil en el ámbito de Agencia sin perjuicio de las
competencias de la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal
de Internet de la Comunidad de Madrid.
i) La
gestión del servicio de comunicación institucional de la Agencia, así como la
información al ciudadano que sea de interés público.
5. En
materia de obras e infraestructuras:
a) En
materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones
adscritas a la Agencia y de conformidad con las directrices que se pauten desde
las Direcciones Generales adscritas a la Agencia, la elaboración de un catálogo
actualizado con las características de las mismas, la elaboración del Plan de
Infraestructuras, redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación,
modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de
nuevas infraestructuras.
b) La
supervisión de todo tipo de proyectos relativos a las infraestructuras de la
Agencia, así como las funciones que corresponden al promotor de las obras y
construcciones que realice la Agencia.
c) En
materia de mantenimiento de las infraestructuras de los centros directivos
adscritos a la Agencia, la organización del mantenimiento ordinario, preventivo
y correctivo, así como la gestión de los servicios y suministros necesarios.
d) La
supervisión de planes de mantenimiento de las obras e instalaciones.
e) El
asesoramiento y la emisión de informes en materia de infraestructuras que en
virtud de su competencia puedan ser requeridos tanto por la Administración de
la Comunidad de Madrid como por otras Administraciones Públicas.
f) La
tramitación de expedientes de legalización de helipuertos de la Dirección
General de Emergencias.
6.
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Agencia y que no estén atribuidas a otras unidades o centros
directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente
delegadas o atribuidas.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General de
Gestión Económica y Personal
La
Dirección General de Gestión Económica y Personal se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General de Personal.
b)
Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.
c)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.
d)
Subdirección General de Infraestructuras.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Responsables protección de datos
personales
Los diferentes
centros directivos de la Agencia son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección de su tratamiento, así como la determinación de los
fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del 76/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2024.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este decreto.
En
particular quedan derogados el artículo 2.4, capítulo V y disposiciones
adicionales segunda y sexta del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de protección civil,
seguridad y emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.