Orden
2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, por la que se suprime la adscripción
administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para
impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid. ()
La
autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores se encuentra
amparada por la normativa vigente en materia educativa. Así, la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en el capítulo II de su
título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los
centros y, en concreto, en su artículo 120.4, recoge expresamente que los
centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral.
El
artículo 107.3 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas
regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas
artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esa ley. En su
virtud, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se
establece la Ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo preámbulo se expone
que, para conseguir los objetivos de la norma, los centros de enseñanzas
artísticas superiores deberán disponer de autonomía en los ámbitos
organizativo, pedagógico y económico y que corresponderá a las Administraciones
educativas impulsar y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para
garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan el nuevo espacio
común europeo.
Asimismo,
el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto
631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 632/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se
regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de
Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el
Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración
de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone la autonomía de estos centros al establecer que las
Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de
organización y gestión de estos centros para el ejercicio de sus actividades
docentes, investigadoras, de interpretación y de difusión del conocimiento, a
fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos
superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
La
necesidad de adscripción administrativa a centros públicos de centros privados
no aparece recogida en nuestro Ordenamiento jurídico. El artículo 24 de la Ley
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce de forma
expresa una única categoría de centro privados autorizados con plenas
facultades académicas.
La
Comunidad de Madrid ha dictado el Decreto
19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para
impartir enseñanzas regladas no universitarias. Dicho decreto no hace
referencia alguna a una posible adscripción a centros públicos de los centros
privados debidamente autorizados. El Decreto 19/2010, de 25 de mayo, en su
disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en
materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
ese decreto.
El marco
legislativo vigente permite, por lo tanto, que centros públicos y privados
compartan normas comunes a la vez que ejercitan su autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión Dicha autonomía va directamente relacionada con el
ejercicio de la responsabilidad sustentado por el sometimiento a los mecanismos
de evaluación y supervisión legalmente establecidos, así como a la normativa
relacionada con la gestión y Ordenación académica, a la rendición de cuentas y
a la transparencia que se exigen a cualquier centro que imparta titulaciones
enmarcadas dentro del ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.
Mediante
esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da
cumplimiento al principio de necesidad, puesto que la norma atiende al interés
general, al permitir el ejercicio de la autonomía de centros contenido en la
LOE.
Se da cumplimiento
al principio de eficacia al eliminar la intervención de los centros públicos
respecto de los procesos académico-administrativos de los centros privados
reduciendo, con ello, el número de trámites y de actores.
Se da
cumplimiento al principio de eficiencia, por reducir el coste de las tareas de
los centros de titularidad pública.
Se da
cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que es el instrumento
normativo más adecuado para alcanzar el objetivo perseguido.
Se da
cumplimiento al principio de seguridad jurídica, por ser coherente con lo
establecido en la norma básica y generar un marco normativo estable, predecible
e integrado.
Se da
cumplimiento a principio de transparencia, por haberse efectuado el trámite de
audiencia e información pública mediante la publicación de la Orden y de los
documentos de su proceso de elaboración a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Para la
elaboración de esta Orden se han solicitado los informes de coordinación y
calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, y el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
El
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta
Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en
la disposición final primera del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, que le
habilita para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en el decreto.
En su
virtud, a propuesta de la entonces Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta
Orden tiene por objeto la supresión de la adscripción administrativa a centros
públicos de los centros privados debidamente autorizados para la impartición de
las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en el ámbito de Gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Funciones de los centros privados y
supervisión de los Servicios de Inspección Educativa
1. En
virtud de la supresión de la adscripción a que se refiere el artículo 1, las
funciones que vienen ejerciendo los centros públicos sobre la emisión de
certificaciones académicas y la propuesta de expedición de títulos serán
desempeñadas por los centros privados.
2. Los
servicios de inspección educativa supervisarán los requisitos de admisión, la
correcta aplicación de la normativa de permanencia y matrícula, el
reconocimiento de créditos, la emisión de certificaciones académicas y la
propuesta de expedición de títulos que se realicen, de acuerdo con lo
establecido en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección
educativa en la Comunidad de Madrid. Además, ejercerán en los centros privados
el resto de funciones que les son encomendadas de conformidad con lo
establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en la Orden 732/2021, de 24
de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el
Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Custodia de los documentos de evaluación
1. Los
centros privados serán responsables de la custodia de los documentos oficiales
de evaluación de los alumnos en ellos matriculados. En caso de extinción de
algún centro, la dirección de área territorial correspondiente se hará cargo de
dichos documentos.
2. La
documentación de los centros privados que pueda obrar en poder de los centros
públicos de forma previa a la supresión de la adscripción quedará depositada en
los mencionados centros públicos.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las previsiones recogidas en las disposiciones de igual rango
que sean contrarias a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden
2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del
procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de
idiomas
La Orden
2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del
procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de
idiomas, queda redactada como sigue:
Uno. Se
modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes
términos:
ʺ2.
En los supuestos de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, títulos de Formación Profesional y títulos de Enseñanzas
Artísticas Superiores, las propuestas de expedición serán formuladas por los
directores de los centros docentes en que los alumnos hayan finalizado sus
estudios, sean aquellos públicos o privados.
En el
caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las propuestas serán formuladas
antes del 31 de julio de cada año, para los títulos de los alumnos que hayan
finalizado sus estudios en el mes de junio, y antes del 30 de octubre para los
títulos de aquellos otros alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes
de septiembre.
En el
caso del Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas Artísticas
Superiores, las propuestas serán formuladas dentro del plazo de dos meses,
contados a partir de la fecha de la solicitud de los interesadosʺ.
Dos. Se
modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes
términos:
ʺ1.
Tras su expedición, los títulos o certificados serán remitidos a las
direcciones de área territorial. La fecha de entrada de los títulos en la
dirección de área deberá consignarse telemáticamente y esta comunicará a los
centros la forma en que podrán ser retirados y la obligación de recogerlos en
el plazo de diez días desde su notificaciónʺ.
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los
siguientes términos:
ʺ2.
Las solicitudes de prestación del servicio que inician la actuación
administrativa serán presentadas, con la excepción de los títulos de Bachiller,
Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el centro público
donde se hayan cursado los estudios correspondientes o, en su caso, del que
dependa administrativamente el centro en el que estos hayan cursado.
En el
caso de los títulos de Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas
Superiores, las solicitudes de prestación del servicio, que inician la
actuación administrativa, serán presentadas en el centro sea público o privado
en el que se hayan cursado los estudios correspondientes.
También
podrán presentarse por Internet, a través del registro telemático de la
consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, accesible
a través del portal comunidad.madrid para lo que es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firmaʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación para la aplicación y
ejecución
Se
habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de
enseñanzas artísticas superiores a adoptar cuantas instrucciones sean precisas
para la ejecución de lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.