RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, de la Secretaria General Técnica de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la
tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. ()
El
artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los
interesados el derecho a identificar a las autoridades y al personal de las
Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas.
Este
derecho adquiere especial transcendencia en aquellos supuestos en que las
relaciones no se producen en las dependencias de las Administraciones, sino en
los domicilios de las personas físicas o en las dependencias de los centros de
servicios sociales y servicios de acción social concertados por la
Administración.
El
Criterio 2.1, apartado e), del Anexo único del Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece que cuando la
actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el
desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, el empleado público deberá
identificarse mediante una tarjeta de identificación personal en la que
constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña, además de la
identificación corporativa de la unidad a la que pertenezca. Además, el
personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de
identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos
credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de
inspección.
En este
sentido, el artículo 83 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece que la consejería competente en materia de servicios sociales
acreditará al personal inspector encargado de realizar las funciones de
control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento
de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así
como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que
los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.
El
personal inspector deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejerce sus
funciones, teniendo en el ejercicio de ésta la condición de agente de la
autoridad.
Por su
parte, los artículos 47 y 69 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen
que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejería
competente en materia de servicios sociales, será el responsable de realizar
una planificación del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con un
análisis riguroso de las necesidades presentes y una prospección razonable de
las futuras, gestionando directamente los servicios de inspección, control de
calidad, autorización, acreditación y en general las actuaciones que supongan
ejercicio de autoridad para la supervisión de los servicios sociales que se
dispensan de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Igualmente,
en el Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de
Madrid, se prevé en su artículo 17.1 que, con carácter general, la valoración
de la situación de dependencia se llevará a cabo en el entorno habitual del
interesado pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el
órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del
entorno habitual del interesado.
Por otro
lado, además de la normativa específica en materia de servicios sociales, la legislación
en materia de contratación del sector público dispone que la Administración
debe fijar fórmulas de control que garanticen la correcta ejecución del
contrato y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Así, en
la cláusulas de los diferentes pliegos de prescripciones técnicas se encomienda
a las unidades promotoras del contrato la función de control, supervisión y
seguimiento necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio por la
entidad adjudicataria, para lo cual es necesario que el personal técnico
designado por la Consejería contratante pueda, en cualquier momento, verificar
y controlar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las
obligaciones del adjudicatario o concesionario.
Por
último, esta necesidad de identificación del empleado público en el ejercicio
de sus funciones en materia de servicios sociales y por razón de dicho
ejercicio, debe alcanzar a aquéllos que deben realizar actuaciones de
acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales de la Red
Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid que por razones
especiales así lo requieran y ha de extenderse a todos aquellos empleados
públicos que en el desempeño de las funciones de su puesto tengan que
desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo.
Por todo
lo anterior se dictó la Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria
General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la
que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados
públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que en su
aplicación durante estos meses, se ha mostrado insuficiente para abarcar todos
los supuestos de acreditación del personal de esta Consejería, que en el desempeño
de sus funciones necesitan identificarse cuando se desplazan fuera de su centro
de trabajo habitual.
En
consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
La
presente Resolución tiene por objeto regular la tarjeta de identificación
personal de los empleados públicos de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, cuando la actividad desempeñada por este personal requiera
el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.
Segundo
La
tarjeta de identificación personal es propiedad de la Comunidad de Madrid.
El uso de
esta tarjeta es personal e intransferible, estando limitada su finalidad a la
identificación del personal de la Consejería competente en materia de servicios
sociales en el ejercicio de las funciones para las que ha sido acreditado, no
pudiendo utilizarse para otra finalidad distinta.
Su uso
indebido por su titular o su uso por persona no autorizada, supondrá la
retirada inmediata de la tarjeta, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.
Tercero
La
solicitud de la tarjeta de identificación personal se efectuará por el titular
de la Subdirección General a la que esté adscrito el empleado público o por el
superior jerárquico, con rango de Director General, del que dependa el empleado
público.
Cuarto
Se
establecen las siguientes tarjetas de identificación personal:
a)
Tarjeta de identificación del personal inspector.
b)
Tarjeta de identificación del personal valorador de la situación de
dependencia.
c)
Tarjeta de identificación de los empleados públicos de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
d)
Tarjeta de identificación para el resto de personal de la Consejería competente
en materia de servicios sociales, a utilizar en el ejercicio de las funciones
para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar de
trabajo habitual.
Quinto
Las
tarjetas de identificación señaladas en el apartado anterior, tendrán una anchura
de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja
superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso,
ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución. Deberá
contener:
En el
anverso:
Tipo de
personal: inspector; valorador de la situación de dependencia. Para el resto de
personal se señalará el cargo o puesto que desempeña.
Fotografía del titular.
Logo de
la Comunidad de Madrid.
Nombre,
apellidos y DNI del titular. Excepto en las tarjetas de identificación personal
del personal inspector, en las que se sustituirá por el Número de seudónimo.
Fecha
de expedición.
Condición de Agente de la Autoridad, únicamente en el caso del personal
inspector.
Nombre
de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y de la
Dirección General a la que pertenece el trabajador.
En el
reverso se incluirá el nombre de la Consejería con competencia en materia de
servicios sociales y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y
el texto que proceda de los que se incluyen a continuación:
1. El
personal inspector deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta en el
ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión, control y/o seguimiento.
En las que tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá recabar la
cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones
previstos en la normativa vigente (artículo 83 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).
Esta
tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso
de extravío o pérdida.
2. El
personal valorador de la situación de dependencia deberá acreditar su
condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones (Artículo 17 del
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
Esta
tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso
de extravío o pérdida.
3. Los
empleados públicos de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas
con Discapacidad deberán acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta ante
cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de su competencia
profesional, según lo contemplado en el artículo 31 de la Ley
1/2023, de 15 de febrero, de Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo
a las Personas Adultas con Discapacidad.
4. El
empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando
ejercite las funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar
fuera de su lugar de trabajo habitual.
Esta tarjeta
es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de
extravío o pérdida.
Sexto
Las
tarjetas de identificación personal tendrán validez en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid. En el momento de cese en el puesto de trabajo, así como
cuando aparezcan circunstancias que impliquen la finalización, tanto temporal
como definitiva, del desempeño de las funciones de inspección, valoración de la
dependencia o aquellas para las que fue acreditado y que deba realizar fuera de
su centro de trabajo habitual, el titular de la tarjeta de acreditación
procederá a su devolución.
En todo
caso, las tarjetas de identificación personal tendrán una validez de 5 años
desde su fecha de expedición, transcurridos los cuales deberá procederse a su
renovación siguiendo el mismo procedimiento previsto en el apartado tercero de
esta Resolución.
Séptimo
Quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal
necesario para la emisión de las tarjetas de identificación personal están
obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de los datos personales
que conozcan por razón de dicha emisión.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Las
tarjetas de identificación personal de los empleados públicos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, existentes a la entrada en vigor
de la presente Resolución, seguirán siendo válidas hasta que se sustituyan por
las expedidas de conformidad con la misma.
Dicha
sustitución se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la
entrada en vigor de esta Resolución.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda
derogada la Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula
la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(Ver modelos tarjetas de identificación personal en versión PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.