Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de
junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense
de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole
organizativo. ()
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid, aprobados por Decreto
32/2017, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
71, de 24 de marzo de 2017), los Vicerrectores y las Vicerrectoras, que serán
nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la
Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas
por este.
El
Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (BOUC número 25, de
21 de diciembre de 2017), establece, por su parte, en sus artículos 80, 82.2 y
84, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de
actividades, así como de las competencias específicas, que el Rector le
delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el BOUC, en
aplicación de los artículos 80 y 83 del mismo Reglamento.
En este
marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la
definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional
en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del
Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se
recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la
Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares
por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es,
asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como
de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter
general, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad
Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del Reglamento de Gobierno de esta
Universidad. Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1. Vicerrectorados
Se
establecen los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del
Rector:
a) Vicerrectorado
de Ordenación Académica y Profesorado.
b) Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado
de Economía.
d) Vicerrectorado
de Centros y Departamentos.
e) Vicerrectorado
de Calidad.
f) Vicerrectorado
de Estudiantes.
g) Vicerrectorado
de Estudios.
h) Vicerrectorado
de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
i) Vicerrectorado
de Tecnología y Sostenibilidad.
j) Vicerrectorado
de Relaciones Internacionales y Cooperación.
k) Vicerrectorado
de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
l) Vicerrectorado
de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
m) Vicerrectorado de Comunicación.
Los
Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de su actividad.
Artículo 2. Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado
1. El
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado será responsable de las
materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado desarrollará las
siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas
que se detallan:
a) La
presidencia de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
b) La
configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad,
incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e
Investigador.
c) El
ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen
jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y
licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los
cambios de adscripción a departamento, área o centro y el régimen académico,
retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición
de sanciones disciplinarias al profesorado.
d) La
participación en las negociaciones con los órganos de representación del
Personal Docente e Investigador.
e) El
otorgamiento de las venias docentes del profesorado, excluido el de los Centros
de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
f) Las
decisiones organizativas que afecten a los Hospitales Universitarios y
Asociados en cuanto fueren de competencia de la Universidad.
g) El
nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
h) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
i) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
j) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias
atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este
Vicerrectorado.
Artículo 3. Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia
1. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las
cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones
entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los
objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia elaborará las propuestas de líneas estratégicas y
hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación y
transferencia.
3. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
presidencia de la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, en los
términos de lo previsto en los Estatutos de la UCM.
b) La
propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales,
incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
c) La
gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas
personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de
profesorado y personal becado en otros centros.
d) El
seguimiento de las actividades de investigación y transferencia de los
institutos y centros de investigación.
e) El
ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos se
contiene en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario y en los Estatutos de la Universidad.
f) La
autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y
restantes modalidades de la propiedad industrial.
g) La
autorización y solicitud de inscripción y registro de obras originales
literarias, artísticas o científicas, en el Registro de Propiedad Intelectual o
ente de similares funciones.
h) La
firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de
constitución de Empresas de Transferencia de Conocimiento Universitario en cuyo
capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa
vigente, así como de las escrituras de ampliación de capital y del resto de
actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la
Universidad; así como, la intervención en otros actos relacionados con las
Empresas de Transferencia de Conocimiento Universitario, como la asistencia a
las juntas generales o a los consejos de administración, entre otros.
i) La
adquisición, enajenación, gravamen o defensa de derechos de propiedad
intelectual o industrial.
j) La
adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en
relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y
cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.
k) La
firma de contratos de investigación con la Unión Europea dentro de los
sucesivos programas marco de la misma y demás actos necesarios para su
consecución.
l) La
firma de acuerdos de confidencialidad y acuerdos de transferencia de material.
m) La
firma de convenios de investigación, así como la presentación de ofertas y la
firma de contratos con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su
ámbito, en los que la Universidad resulte adjudicataria, de conformidad con la
legislación de contratos del sector público.
n) Las
relaciones con la Fundación Parque Científico de Madrid.
o) El
desarrollo de la política de relaciones con las empresas y otras instituciones
públicas y privadas que favorezcan la visibilidad y la transferencia de la
labor investigadora de la Universidad, sin menoscabo de las competencias
delegadas a otros Vicerrectorados.
p) La
supervisión de la política desarrollada por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid en materia de gestión de la investigación y
transferencia.
q)
La dirección de la política bibliotecaria y la mejora de los servicios
bibliotecarios.
r) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
s) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
t) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
u) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 4. Vicerrectorado de Economía
1. El
Vicerrectorado de Economía será responsable de las cuestiones relativas a la
planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de
mantenimiento de las infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Economía desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La
presidencia de la Comisión Económica del Consejo de Gobierno.
b) La
búsqueda de fuentes de financiación para la Universidad, lo que incluirá, entre
otras actividades y la organización de las estructuras necesarias para la
captación de fondos externos procedentes del mecenazgo.
c) La
supervisión del área económica y la elaboración de propuestas para la mejora
económica de la Universidad, en coordinación con la Gerencia.
d) El
estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de
inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.
e) La
dirección del diseño de la contabilidad de la Universidad en coordinación con
la Gerencia.
f) El
control y la aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente
compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la
Gerencia.
g) La
propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la
elaboración del anteproyecto de presupuesto en concurrencia con la Gerencia.
h) La
aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean
de competencia del Rector.
i)
El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en
coordinación con la Gerencia.
j) La
gestión de las residencias de profesorado y de otros miembros de la comunidad
universitaria.
k) La
gestión económica de la política de acción social, en coordinación con la
Gerencia.
l) La
definición del modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del
Hospital Clínico Veterinario, en coordinación con el Vicerrectorado de Centros
y Departamentos y con la Gerencia.
m) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
n) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
o) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
p) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado, salvo que correspondan a la Gerencia.
Artículo 5. Vicerrectorado de Centros y
Departamentos
1. El Vicerrectorado
de Centros y Departamentos será responsable de las materias relacionadas con
los Centros y Departamentos, salvo en lo que se refiere a aquellas expresamente
atribuidas a otros Vicerrectorados.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Centros y Departamentos elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Centros y Departamentos desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
presidencia de la Comisión para el Estudio de la Estructura de Centros.
b) La
presidencia del Consejo Rector del Centro de Donación de Cuerpos y Salas de
Disección.
c) La
propuesta de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas.
d) La
propuesta de creación, modificación y supresión de Departamentos Universitarios
y Secciones Departamentales.
e) La
coordinación de los procesos electorales en Facultades, Departamentos e
Institutos de investigación.
f) El
nombramiento y cese de los cargos académicos de las Facultades, a excepción de
los Decanos.
g) El
nombramiento y cese de los Directores y las Directoras y demás cargos
académicos de los Departamentos y Secciones Departamentales.
h) La
propuesta de creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de
Investigación.
i) El
nombramiento y cese de los Directores y las Directoras y demás cargos
académicos de Institutos Universitarios de Investigación.
j) La
propuesta de adscripción y desadscripción de Centros de enseñanza
universitaria.
k)
La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros Adscritos.
l) La
elevación al Rector de la propuesta de nombramiento de delegados en Centros
Adscritos.
m) El
otorgamiento de las venias docentes del profesorado de los centros de enseñanza
universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
n) El
apoyo a las Facultades, Departamentos y Centros para la aprobación de sus
reglamentos de régimen interno.
o) El
seguimiento del Registro de Centros y Estructuras.
p) La
elevación al Rector de la propuesta de nombramiento y cese de los Directores y
las Directoras y demás cargos académicos de las Escuelas de Especialización
Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, el Centro de Donación de Cuerpos
y Salas de Disección y las Clínicas Universitarias.
q) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
r) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
s) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
t) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 6. Vicerrectorado de Calidad
1. El
Vicerrectorado de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a
los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las
labores docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Calidad elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en
particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El
Vicerrectorado de Calidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La
Presidencia de las comisiones vinculadas al área de calidad.
b) La
supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones,
de los Centros y de las actividades de investigación y gestión.
c) La
dirección de la política universitaria en materia de innovación educativa y de
evaluación de la calidad de la docencia, investigación y de la gestión.
d) La
gestión y resolución de la convocatoria de los Proyectos de Innovación Docente
y de Gestión de la Calidad.
e) El
diseño, la coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación de la
calidad de titulaciones y de la acreditación institucional de los centros de la
UCM, llevados a cabo por la Fundación para el Conocimiento Madri+d, la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y las agencias de
acreditación de la Unión Europea.
f) El
diseño de estrategias de posicionamiento en rankings, así como la obtención y
suministro de los datos requeridos por los mismos.
g) El
diseño de los indicadores y de los procesos de encuestas relativos al área de
calidad de la Universidad, y la realización de estas.
h) La
realización y difusión de estudios relacionados con el área de calidad de la
Universidad.
i) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
j) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
k) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
l) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 7. Vicerrectorado de Estudiantes
1. El
Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a
los estudiantes de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense
de Madrid.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La
dirección de los programas de orientación preuniversitaria, acogida, mentoría y
acompañamiento del estudiantado.
b) La
coordinación y dirección de las Pruebas de Acceso a la Universidad. El
ejercicio de la Presidencia del Tribunal Único de la UCM y de la Comisión Organizadora
de la EvAU de la Comunidad de Madrid.
c) La
coordinación y dirección de los procesos de admisión a estudios oficiales de
grado y de máster de la UCM, así como de la coordinación y gestión del proceso
de preinscripción a grado del Distrito Único Universitario de la Comunidad de
Madrid.
d) Las
cuestiones relativas a la matrícula y régimen académico de los estudiantes de
estudios oficiales de grado y máster.
e) La
coordinación del programa de Estudiantes Visitantes, y del Sistema de
Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE) en la UCM.
f) La
planificación y resolución de las convocatorias de becas o ayudas
socioeconómicas para estudios oficiales, y demás becas y premios dirigidos a
estudiantes y a asociaciones universitarias.
g) El
diseño, coordinación y gestión del programa de becas de formación práctica.
h) La
tramitación de la convalidación y el reconocimiento de titulaciones para el
acceso a estudios oficiales de grado y máster.
i) El
estudio y la resolución de las reclamaciones concernientes al reconocimiento de
créditos en los planes de estudio.
j) El
ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen
disciplinario del estudiantado, con excepción expresa de la facultad de
imposición de sanciones disciplinarias.
k) El
fomento de la convivencia y la participación estudiantil en todos los ámbitos
de la vida universitaria y su traslación a los órganos de gobierno y
representación de la Universidad.
l) La
gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes,
el fomento del asociacionismo y la atención y apoyo a las asociaciones y
colectivos de estudiantes.
m) La
promoción y gestión de las acciones de fomento de las vocaciones universitarias
y el desarrollo del aprendizaje colaborativo y con orientación al servicio de
la comunidad y la ciencia ciudadana.
n) La
promoción de los programas de atención, apoyo y acompañamiento dirigidos a
cubrir las necesidades psicosociales del estudiantado.
o) El
fomento y coordinación de los estudios, informes y publicaciones de interés
sobre el estudiantado con especial atención a la diversidad estudiantil y la
inclusión.
p) La
promoción de las actividades de voluntariado en las que participen los
estudiantes, sin perjuicio de la competencia del Vicerrectorado de
Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en la materia.
q) El
diseño de la política de Colegios Mayores de titularidad de la Universidad para
la modernización del modelo de convivencia colegial y el fomento de la vida cultural,
deportiva y científica.
r) La
elevación al Rector de la propuesta de nombramiento de los Directores y las
Directoras de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad.
s) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
t) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
u) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
v) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 8. Vicerrectorado de Estudios
1. El
Vicerrectorado de Estudios será responsable de todas las cuestiones relativas a
los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad
Complutense de Madrid.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Estudios desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La
presidencia de la Comisión de Estudios del Consejo de Gobierno.
b)
La presidencia de la Comisión de Doctorado.
c) La
coordinación de los planes de estudio de Grado, Máster y Doctorado.
d) El
apoyo a los Centros y Departamentos para el desarrollo de los planes de estudio
de Grado, Máster y programas de Doctorado, así como la planificación docente de
dichos estudios.
e) La
elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de Grado, Máster y
Doctorado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de
Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras.
f) Las
cuestiones relativas a la expedición de los títulos académicos oficiales de
Grado, Máster y Doctorado.
g) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
h) Las
relaciones con la Escuela de Doctorado.
i) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
j) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias
atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este
Vicerrectorado.
Artículo 9. Vicerrectorado de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
1. El
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento asumirá
las competencias delegadas y en asuntos relacionados con los estudios de
formación permanente y otros títulos propios de la Universidad, la gestión de
las prácticas externas, la promoción del empleo para estudiantes y egresados y
el desarrollo del emprendimiento y la innovación universitarios.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La
presidencia de la Comisión de Formación Permanente del Comité de dirección del
Centro de Formación Permanente y del Comité de Dirección de la Escuela de
Gobierno.
b) La
planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente.
c) La
elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o
instituciones y la creación de un catálogo de microcredenciales.
d) La
dirección de la política de mejora de la empleabilidad y las oportunidades de
inserción profesional de estudiantes y egresados.
e) El
seguimiento y la evaluación de los programas de actividad de la Oficina de
Prácticas y Empleo.
f) El
impulso de las relaciones con entidades colaboradoras dirigidas a la mejora de
la empleabilidad de estudiantes y egresados.
g) El
desarrollo de la normativa interna para la gestión de las prácticas académicas
externas.
h) El
diseño y desarrollo del Plan UCM de Formación para el Empleo, así como la
promoción y la dirección de las Actividades UCM para el Empleo.
i) La
articulación de la política de emprendimiento científico y no científico de la
Universidad en sus fases de ideación, incubación, validación y aceleración.
j) El
diseño de los planes de formación en el ámbito del emprendimiento para el
conjunto de la comunidad universitaria.
k) El
impulso del ecosistema de innovación y emprendimiento de la Universidad
Complutense de Madrid, fomentando la creación y coordinación de las
pre-incubadoras de los centros.
l) El
desarrollo de programas, acciones y eventos de impulso del espíritu emprendedor
entre la comunidad universitaria.
m) El
desarrollo de estrategias y acciones de conexión con el ecosistema de
emprendimiento e innovación local, regional y nacional.
n) La
firma de las solicitudes de subvención a las que, en nombre de la Universidad
Complutense, pueda concurrir la Oficina Complutense de Emprendimiento.
o) La
coordinación de la captación de recursos externos para el desarrollo de
infraestructuras y programas de emprendimiento e innovación.
p) La
presidencia de los órganos de coordinación de los instrumentos universitarios
para el emprendimiento y la innovación.
q) La
firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de formación permanente,
de convenios para la realización de prácticas académicas externas y Trabajos
Fin de Grado y Máster y convenios en el ámbito de actuación del emprendimiento
y la innovación.
r) La
elaboración de estudios e informes en las materias objeto de su delegación.
s) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
t) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
u) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
v) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 10. Vicerrectorado de Tecnología y
Sostenibilidad
1. El
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las
cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación
aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en
materia de eficiencia energética, así como las cuestiones relacionadas con la
Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.
b) El
mantenimiento y gestión de sistemas de comunicación telemáticos institucionales
de la Universidad.
c) La
dirección de la política informática y de los servicios informáticos y de
comunicaciones de la Universidad.
d) La
consolidación y seguimiento del Campus Virtual, la definición, desarrollo y
gestión de sistemas de información o tecnologías para apoyo o desarrollo de la
docencia y la digitalización del sistema educativo.
e) La
definición y gestión de la digitalización de la Universidad.
f)
La coordinación de estrategias contra el cambio climático y de planes de
eficiencia energética, optimización de las infraestructuras y suministros,
transición a energías renovables, y de movilidad y para la descarbonización de
la Universidad en coordinación con el Vicerrectorado de Economía y con la Gerencia.
g) La
gestión de residuos en los campus en coordinación con la Gerencia.
h) La
protección y fomento de la biodiversidad en los campus y la conectividad de
servicios ecosistémicos.
i) El
diseño y puesta en práctica de políticas que se adecuen a la Agenda 2030 y a
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como, la sensibilización de la
comunidad universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que
se atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de
actuación.
j) Las
acciones para la promoción del desarrollo económico y social equitativo,
inclusivo y sostenible y aquellos trabajos que ayuden a la promoción y mejora
del bienestar.
k) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
l) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
m) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
n) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 11. Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales y Cooperación
1. El
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación será responsable de
todo lo concerniente al establecimiento de acuerdos y convenios por parte de la
Universidad Complutense de Madrid, así como del desarrollo de la acción
internacional de la Universidad y de las políticas y acciones de cooperación
para el desarrollo.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación desarrollará las
siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas
que se detallan:
a) La
promoción, coordinación y seguimiento de la política universitaria de convenios
de su ámbito funcional, salvo en el supuesto de que tales competencias estén
atribuidas a otro Vicerrectorado por razón de la materia.
b) La
coordinación con las Embajadas de las visitas, actos o viajes oficiales del
Rector.
c) La
supervisión de las Escuelas Complutenses Latinoamericana y Africana.
d) El
establecimiento y seguimiento de relaciones académicas, culturales o
científicas con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas
internacionales de cooperación académica y científica.
e) Las
relaciones académicas con las alianzas universitarias internacionales y, en
particular, con la Alianza Una Europa y la Unión Iberoamericana de
Universidades, en coordinación con el Vicerrectorado de Economía, así como la
participación en representación de la Universidad en sus órganos de dirección o
gestión.
f) La
preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios de naturaleza
académica en materia de relaciones internacionales.
g) La
articulación de programas de acogida para estudiantes extranjeros, en
coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
h) La
gestión de los programas de movilidad y el apoyo a profesorado visitante y
estudiantado, en coordinación con los Vicerrectorados de Ordenación Académica y
de Estudiantes.
i) Las
relaciones con el Real Colegio Complutense de Harvard, con otros Centros de la
Universidad Complutense en el extranjero y con el Centro Complutense para la
Enseñanza Especial.
j) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
k) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
l) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
m) Cuantas
otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional
de este Vicerrectorado.
Artículo 12. Vicerrectorado de Cultura, Deporte y
Extensión Universitaria
1. El
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria es el órgano
directivo responsable de la definición y ejecución de políticas dirigidas a
potenciar las actividades culturales, deportivas y de extensión universitaria
de la Universidad Complutense de Madrid y de atender las necesidades
prestacionales de los distintos colectivos que integran la Universidad
Complutense de Madrid.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La
elaboración de las líneas estratégicas y el desarrollo de política cultural,
deportiva y de extensión universitaria de la Universidad Complutense de Madrid.
b) La
gestión, conservación y puesta en valor del Patrimonio Histórico-artístico,
Científico-técnico material e inmaterial de la Universidad Complutense de
Madrid, de sus Museos y Colecciones.
c) La
dirección y gestión del Servicio de Publicaciones de la Universidad y de sus
servicios editoriales.
d) La
formalización, en nombre de la Universidad de los contratos y convenios en
materia editorial en los que Ediciones Complutense sea parte.
e) La
supervisión y gestión de las Orquestas y Grupos de Danza y Teatro complutenses
adscritos al Vicerrectorado.
f) La
planificación. coordinación, dirección y gestión de actividades culturales, así
como la dirección de las relaciones de cooperación y colaboración con
instituciones públicas y privadas en su ámbito de actuación.
g) La
dirección, coordinación y gestión de actividades deportivas en la Universidad
Complutense de Madrid.
h) La
organización y promoción de las actividades deportivas tanto en ligas internas
de la Universidad como en competiciones interuniversitarias.
i) La
planificación. coordinación, y gestión de actividades culturales y deportivas
en los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad Complutense de Madrid.
j) La
gestión de la Universidad para Mayores y, en general, la colaboración con
distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y
extraacadémicas, dirigidas a este colectivo.
k) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
l) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
m) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
n) Cuantas
otras competencias vengan atribuidas al Rector en el área funcional
correspondiente a este Vicerrectorado.
Artículo 13. Vicerrectorado de Planificación,
Coordinación y Relaciones Institucionales
1. El
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales será
responsable de todo lo concerniente a las relaciones de la Universidad con
administraciones, corporaciones e instituciones públicas y privadas de ámbito
nacional e internacional.
2. El
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
elaborará las propuestas de líneas estratégicas vinculadas al ámbito funcional
descrito en el apartado anterior.
3. El
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La
Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.
b) Las
relaciones de la Universidad, con la Casa de Su Majestad el Rey, con los órganos
constitucionales del Estado, las Comunidades Autónomas y administraciones
locales y con las entidades pertenecientes al sector privado.
c) La
planificación en coordinación con el Gabinete del Rector de las estrategias y
planes sectoriales acordadas por el Consejo de Dirección.
d) La
coordinación de las políticas transversales de la Universidad que afecten al
ámbito de competencia de varios Vicerrectorados.
e) La
interlocución del Consejo de Dirección con los órganos y comisiones de la
Universidad con competencias normativas, en coordinación con la Secretaría
General.
f) La
promoción, impulso y coordinación de la acción normativa del Consejo de
Dirección.
g) La
asistencia, en coordinación con el Gabinete del Rector y la Secretaría General,
en el dictado de Decretos e Instrucciones rectorales.
h) La
revisión técnica de protocolos de actuación o instrumentos análogos aprobados o
propuestos por el Consejo de Dirección o por los Vicerrectorados a la comunidad
universitaria o a otros órganos de la Universidad.
i) Las
relaciones institucionales entre el Consejo de Dirección y los diferentes
centros de la Universidad.
j) Las
relaciones institucionales con el consorcio urbanístico de Ciudad
Universitaria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos,
así como las relaciones institucionales relativas a la firma de convenios en
materia urbanística.
k) La
custodia de los símbolos corporativos propios de la Universidad.
l) La
ordenación de la política de la Universidad en materia de premios, honores y
distinciones, en coordinación con la Secretaría General y el Gabinete del
Rector.
m) La
promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento
de convenios con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de
los fines de la Universidad Complutense de Madrid, salvo en el supuesto de que
tales competencias estén atribuidas a otros órganos por razón de la materia.
n) La
promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento
de convenios con otras instituciones públicas y privadas para la captación de
patrocinios y mecenazgos para el desarrollo de los fines de la Universidad
Complutense de Madrid, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía.
o) La
gestión de las relaciones interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de
Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como con la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
p) La
gestión y seguimiento de los convenios con los Colegios Mayores adscritos a la
Universidad Complutense, así como la relación con las personas jurídicas
titulares de los mismos.
q) La
organización, promoción, coordinación y seguimiento de la política en materia
de voluntariado, sin perjuicio del impulso del Vicerrectorado de Estudiantes
dentro de su ámbito de actuación.
r) La
coordinación de las actividades del programa Alumni UCM.
s) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
t) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
u) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
v) Cuantas
otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con
el ámbito funcional del presente Vicerrectorado.
Artículo 14. Vicerrectorado de Comunicación
1. El
Vicerrectorado de Comunicación será responsable de gestionar la imagen
institucional y la comunicación interna y externa.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La
gestión de canales de comunicación interna.
b) La
coordinación de eventos de comunicación interna.
c) El
fomento de la colaboración y participación activa de todos los miembros de la
comunidad universitaria.
d) La
gestión de la comunicación en las situaciones de crisis o emergencia.
e) La
promoción de la cultura organizacional.
f) La
gestión y mantenimiento del archivo fotográfico y documental de actos
académicos celebrados en la Universidad.
g) Las
relaciones corporativas de la Universidad con los medios de comunicación, en
coordinación con el Gabinete del Rector.
h) La
gestión de las redes sociales propias de la Universidad.
i) La
definición de los aspectos de comunicación de los sistemas de comunicación
telemáticos institucionales de la Universidad, en cooperación con el
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
j) La
gestión de las relaciones públicas de la Universidad, en coordinación con el
Gabinete del Rector.
k) El
desarrollo de materiales de comunicación.
l) La
participación en actividades de marketing.
m) La
supervisión de la política desarrollada por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid en materia de comunicación.
n) La
gestión de la política de difusión y comunicación de resultados de la actividad
científica.
o) La
gestión de la comunicación institucional en coordinación con el Gabinete del
Rector.
p) La
dirección de la política de responsabilidad social corporativa.
q) La
resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
r) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
las materias propias de su competencia.
s) La
resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
Artículo 15. Secretaría General
Además de
las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría
General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en
el que actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:
a) La
representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y
contratos procedan ante cualquier administración o entidad pública o privada o
ante cualesquiera personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de
representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
b) La
solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La
instrucción de los procedimientos administrativos que no estén expresamente
atribuidos a otros órganos de la Universidad y, entre ellos, especialmente, los
de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de
responsabilidad patrimonial.
d) La
presidencia de la Comisión de Reglamentos del Consejo de Gobierno.
e) La
dirección del Archivo Histórico de la Universidad.
f) La
dirección de la política de protección de datos personales.
g) La
dirección de la política de transparencia, el cumplimiento de la obligación de
publicidad activa, el mantenimiento del Portal de Transparencia y la garantía
del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la UCM. Para
ello, contará con la colaboración y cooperación del resto del Consejo de
Dirección, así como de los Decanos y responsables de los Centros.
h) El
impulso y coordinación de las normas y procedimientos en materia de
digitalización en la Universidad Complutense de Madrid, en coordinación con el
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
i) La
representación de la Universidad ante la jurisdicción en todo tipo de procesos,
así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito.
j) La
coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral
corresponda a la Junta Electoral Central de la Universidad Complutense de
Madrid.
k) Cuantas
otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere
pertinente.
Artículo 16. Gerencia
Además de
las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia
ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:
a) La
presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo
del Consejo de Gobierno.
b) Cuantas
funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación
administrativa, sin más límites que los establecidos en la normativa aplicable
a la materia.
c) El
control y la aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente
compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el
Vicerrectorado de Economía.
d) El
fomento de nuevas fuentes de financiación de la Universidad, en coordinación
con el Vicerrectorado de Economía.
e) La
dirección de la gestión contable de la Universidad, en cooperación con
Vicerrectorado de Economía.
f) La
dirección, gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y
operativa administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas
corrientes y depósitos, contratación de productos financieros y avales.
g) La
colaboración con el Vicerrectorado de Economía en la política de acción social.
h) La
participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de
representación del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
i) La
elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
j) El
diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal Técnico de Gestión,
Administración y Servicios.
k) El
ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal
Técnico de Gestión, Administración y Servicios, con excepción expresa de la
facultad de imposición de sanciones disciplinarias.
l) La
gestión de los programas de movilidad del Personal Técnico de Gestión,
Administración y Servicios.
m) La
gestión administrativa de los Colegios Mayores de titularidad de la
Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
n) La
coordinación de la seguridad pública en los campus e infraestructuras en el
marco de las competencias de la Universidad.
o) La
resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su
competencia.
p) La
planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente
del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
q) Cuantas
otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con
el ámbito funcional de la Gerencia.
Artículo 17. Consejo de Dirección
De
conformidad con los artículos 64.2 de los Estatutos y 52 del Reglamento de
Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección será presidido por el
Rector e integrado por este y por los titulares de los Vicerrectorados, la
Secretaría General y la Gerencia.
Artículo 18. Extensión a otras entidades y
órganos colegiados
En su
respectivo ámbito funcional las personas titulares de los Vicerrectorados,
Gerencia, Secretaría General y Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o
vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el
Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas
disposiciones no prohiban la delegación de la presencia del Rector.
Artículo 19. Ausencia del Rector
Con
carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o
recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de
Ordenación Académica. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este
Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de
acuerdo con el orden recogido en el artículo 2.
Artículo 20. Ausencia de Vicerrectores/as
En el
caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los
Vicerrectores/as, se sustituirán del siguiente modo:
Vicerrector/a
de Ordenación Académica y Profesorado, por el Vicerrector/a de Investigación y
Transferencia.
Vicerrector/a
de Investigación y Transferencia, por el Vicerrector/a de Economía.
Vicerrector/a
de Economía, por el Vicerrector/a de Centros y Departamentos.
Vicerrector/a
de Centros y Departamentos, por el Vicerrector/a de Calidad.
Vicerrector/a
de Calidad, por el Vicerrector/a de Estudiantes.
Vicerrector/a
de Estudiantes, por el Vicerrector/a de Estudios.
Vicerrector/a
de Estudios, por el Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y
Emprendimiento.
Vicerrector/a
de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por el Vicerrector/a
de Tecnología y Sostenibilidad.
Vicerrector/a
de Tecnología y Sostenibilidad, por el Vicerrector/a de Relaciones
Internacionales y Cooperación.
Vicerrector/a
de Relaciones Internacionales y Cooperación, por el Vicerrector/a de Cultura,
Deportes y Extensión Universitaria.
Vicerrector/a
de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el Vicerrector/a de
Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
Vicerrector/a
de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, por el
Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado.
Vicerrector/a de Comunicación, por
el Vicerrectora/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
En tales
supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose
constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 21. Alcance de la delegación
1. Los
actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de
competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este
Decreto Rectoral, y se considerarán dictados por el Rector.
2. Los
Vicerrectores y las Vicerrectoras, en el ejercicio de sus competencias
delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:
a)
Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando
desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan
directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.
Artículo 22. Avocación
Todas las
competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier
momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo,
las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia,
en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán
someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades
consideren convenientes.
Artículo 23. Prohibición de subdelegación
En ningún
caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación
contenida en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el
Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los
Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de
competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2021), así como todas
las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en la presente disposición.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en
el ʺBoletín Oficial de la Universidad Complutenseʺ para su mayor
difusión entre la comunidad universitaria.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.