Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
()
De
conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se ha aprobado el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
Procede
ahora definir la estructura básica de las diferentes Consejerías, estableciendo
sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas
que se les adscriben.
Corresponde
al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21.u) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, aprobar la estructura orgánica de las diferentes
consejerías, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El
contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en
virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se
fundamenta en la preceptiva y necesaria adaptación de la estructura directiva
de las consejerías a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio y
contiene la regulación imprescindible para definir la estructura de los órganos
superiores y directivos. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la
iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En
aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será
objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose
de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En
definitiva, a fin de alcanzar la máxima austeridad y eficacia en la acción del
Gobierno en la XIII Legislatura que ahora se inicia, se procede a establecer la
organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a fin de
adaptarla al citado Decreto 38/2023, de 23 de junio, estableciendo el número,
denominación y competencias de los órganos superiores y directivos, en función
de las singulares necesidades actuales y de servicio a los ciudadanos a los que
la misma responde.
Su
tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de
24 de marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de
carácter organizativo. Se han emitido los informes de coordinación y calidad
normativa, de las secretarías generales técnicas, de la Dirección General de
Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los
informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de
julio de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local ()
1. La
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, bajo la superior
dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de Medios de Comunicación.
b)
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
c)
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
d)
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
e)
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.
f)
Dirección General de Reequilibrio Territorial.
2.o Viceconsejería
de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia.
b)
Dirección General de Infraestructuras Judiciales.
c)
Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
3.o Secretaría
General del Consejo de Gobierno.
4.o Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
5.o Secretaría
General Técnica.
6.o Jefatura
de Prensa.
7.o Jefatura
de Gabinete adjunta.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, que asume las
competencias de la extinta Viceconsejería de Presidencia y en materia de
administración local y desarrollo local de la extinta Viceconsejería de
Administración Local y Digitalización.
b)
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
c)
Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Presidencia.
b)
Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de
Gobierno.
c)
Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.
4. La
Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano pasa a denominarse
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
5. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local está constituida por:
a)
Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b)
Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
c)
Empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
6. La
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la
Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
7. La
empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid S. A.
se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Artículo 2. Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo
1. La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la superior dirección del
titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Hacienda y Función Pública, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Presupuestos.
b)
Dirección General de Recursos Humanos.
c)
Dirección General de Tributos.
d)
Dirección General de Patrimonio y Contratación.
e)
Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
f)
Dirección General de Función Pública.
2.o Viceconsejería
de Economía y Empleo, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Economía.
b)
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
c)
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
d)
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
e)
Dirección General del Servicio Público de Empleo.
f)
Dirección General de Formación.
g)
Dirección General de Trabajo.
3.o Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
4.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crea la Viceconsejería de Economía y Empleo, que asume las competencias de la
extinta Viceconsejería de Economía y de la extinta Viceconsejería de Empleo.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Economía.
b)
Viceconsejería de Empleo.
4. Los
siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación
se expresan:
a) La
Viceconsejería de Hacienda pasa a denominarse Viceconsejería de Hacienda y
Función Pública.
b) La
Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de
Comercio, Consumo y Servicios.
5. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo está constituida por:
a)
Organismo Autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de
Trabajo.
b)
Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.
c) Órgano
de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo.
Artículo 3. Consejería de Digitalización
1. La
Consejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular del
departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Digitalización, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Salud Digital.
b) Dirección
General de Estrategia Digital.
2.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Digitalización, que asume las competencias en materia de
digitalización de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b)
Dirección General de Salud Digital, que asume las competencias de la extinta
Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital del Servicio
Madrileño de Salud.
c)
Dirección General de Estrategia Digital, que asume las competencias de la
extinta Dirección General de Política Digital, las competencias en materia de
digitalización de la educación de la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios, las correspondientes a la Oficina del dato de la Dirección General
de Economía y las correspondientes a administración electrónica y datos
abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
d)
Secretaría General Técnica de Digitalización.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b)
Dirección General de Política Digital.
c)
Secretaría General Técnica de Administración Local y Digitalización.
4. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Digitalización está
constituida por el Ente Público Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades
1. La
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, bajo la superior dirección
del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Política Educativa, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b)
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial.
c)
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
d)
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2.o Viceconsejería
de Universidades, Investigación y Ciencia, a la que se adscriben los siguientes
órganos:
a) Dirección
General de Universidades.
b)
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
3.o Viceconsejería
de Organización Educativa, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Recursos Humanos.
b)
Dirección General de Infraestructuras y Servicios
c)
Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.
d)
Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
e)
Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
f)
Dirección de Área Territorial Madrid- Este.
g)
Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.
4.o Dirección
General de Enseñanzas Artísticas.
5.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que asume las competencias en
materia de enseñanzas artísticas superiores de la extinta Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y en materia de enseñanzas
artísticas elementales y profesionales de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
b)
Dirección General de Universidades, que asume las competencias en materia de
universidades de la extinta Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores.
3. Se
suprime la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores.
4. Los
siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación
se expresan:
a) La
Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación pasa a denominarse
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.
b) La
Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Educación,
Ciencia y Universidades.
5. Se
adscribe a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras
1. La
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior
dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o La
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a la que se
adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
b)
Dirección General de Transportes y Movilidad.
c)
Dirección General de Carreteras.
d)
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.
2.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que asume las
competencias de la extinta Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras y
las competencias en materia de vivienda de la extinta Viceconsejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio.
b)
Secretaría General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.
b)
Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras.
4. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras está constituida por:
a)
Organismo Autónomo Mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid.
b)
Organismo Autónomo Mercantil Agencia para la Vivienda Social.
c)
Empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
d)
Empresa pública Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.
Artículo 6. Consejería de Sanidad
1. La
Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del departamento,
tendrá la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Sanidad, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Salud Pública.
b)
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c)
Dirección General de Investigación y Docencia.
d)
Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.
2.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crea la Viceconsejería de Sanidad, que asume las competencias de la extinta
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y de la Viceconsejería
de Gestión Económica. Asimismo le corresponde la Dirección del Servicio
Madrileño de Salud.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
b)
Viceconsejería de Gestión Económica.
4. Los
siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación
se expresan:
a) La
Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación pasa a denominarse
Dirección General de Investigación y Docencia.
b) La
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente pasa a denominarse
Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.
c) La
Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria pasa a
denominarse Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
5. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está
constituida por:
a) Ente
Público Servicio Madrileño de Salud.
b) Empresa
pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de
Fuenlabrada.
c) Ente
Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
d)
Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de
Radiodiagnóstico.
Artículo 7. Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior
1. La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior
dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, a la que se
adscriben los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Urbanismo.
b)
Dirección General del Suelo.
c)
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
d)
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
e)
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
f)
Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del
Suelo.
g)
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
2.o Dirección
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que
asume las funciones que tenía atribuida la anterior Viceconsejería de Interior
y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, exceptuando las
correspondientes a la materia de coordinación operativa.
b)
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, que
asume las competencias de las extinta Viceconsejería de Medio Ambiente y
Agricultura y en materia de ordenación del territorio de la extinta
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
c)
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, que asume las
competencias de la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética y de la extinta Dirección General de Economía Circular.
d)
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que asume
además las competencias de la extinta Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación en materia de ordenación y control del juego.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
b)
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.
c)
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
d)
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
e)
Dirección General de Emergencias.
f)
Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.
g)
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
h)
Dirección General de Economía Circular.
i)
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
4. La
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales pasa a denominarse
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
5. Una
vez extinguido el Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112 por la
Disposición adicional cuarta de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la administración institucional
adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está
constituida por:
a) Ente
del Sector Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b)
Organismo Autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
c)
Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su
grupo empresarial.
d) Órgano
de gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Asuntos Taurinos.
Artículo 8. Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales
1. La
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección
del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la que se adscriben los siguientes
órganos:
a)
Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
b)
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
c)
Dirección General de Igualdad.
d)
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
e)
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
f)
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
g)
Dirección General de Juventud.
2.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crea la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las
competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta
Dirección General de Integración.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Dirección General de Servicios Sociales.
b)
Dirección General de Integración.
4. Los
siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación
se expresan:
a) La
Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social pasa a denominarse
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
b) La
Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Política Social pasa a
denominarse Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
5. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales está constituida por:
a)
Organismo Autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.
b)
Entidad de derecho público Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
c)
Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
()
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la
superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura
básica:
1.o Viceconsejería de Cultura, Turismo y
Deporte, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a) Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del
Español.
b) Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
c) Dirección General de Turismo y Hostelería.
d) Dirección General de Deportes.
2.o Secretaría General Técnica.
2. Se crea la Viceconsejería de Cultura, Turismo y
Deporte, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Deportes y
de la extinta Viceconsejería de Cultura y Turismo.
3. Se suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Deportes.
b) Viceconsejería de Cultura y Turismo.
c) Dirección de Área de la Oficina del Español.
4. La Dirección General de Patrimonio Cultural pasa a
denominarse Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
5. La Dirección General de Promoción Cultural pasa a
denominarse Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
6. La Dirección General de Turismo pasa a denominarse
Dirección General de Turismo y Hostelería.
7. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte está constituida por:
a) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid
Cultura y Turismo, S. A. U.
b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia
Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Servicio Madrileño de Salud
1. La
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del
titular de la Dirección General, es la siguiente:
a)
Dirección General Asistencial.
b)
Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
c)
Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.
d)
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
e)
Dirección General de Gestión Económico-Financiera.
f)
Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria.
g)
Secretaría General.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Dirección General Asistencial que asume las competencias de la extinta
Dirección General del Proceso Integrado de Salud, excepto las competencias en
materia de aseguramiento.
b)
Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria, que
asume las competencias en materia de aseguramiento de la extinta Dirección
General del Proceso Integrado de Salud y las correspondientes a la extinta
Dirección General de Adecuación y Supervisión Sanitaria.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
b)
Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital.
c)
Dirección General de Adecuación y Supervisión Sanitaria.
4. La
Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia pasa a denominarse
Dirección General de Gestión Económico-Financiera.
5. El
nombramiento y cese de los titulares de las distintas direcciones generales
dependientes del Director General del Servicio Madrileño de Salud deberá
acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería
competente en materia de sanidad.
6. El
titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud será el
titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad,
dependiendo directamente en este ámbito del Director General del Servicio
Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112
1. De
conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, el órgano de
dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es su Director,
que, a su vez, será el titular de la Dirección General de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. La
estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es la
siguiente:
a)
Dirección General de Emergencias.
b) Dirección
General de Protección Civil.
c)
Dirección General de Seguridad.
d)
Dirección General de Gestión Económica y Personal.
3. Se
crea la Dirección General de Emergencias que asume las competencias de la
extinta Dirección General de Emergencias, a excepción de las que correspondían
a la antigua Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.
4. Se
crea la Dirección General de Protección Civil que asume las competencias en
materia de coordinación operativa atribuidas a la anterior Viceconsejería de
Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las
competencias en materia de protección civil que correspondían a la anterior
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación y las del extinto
Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112.
5. Se
crea la Dirección General de Seguridad que asume las competencias de la extinta
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación a excepción de las
materias de protección civil y las materias de ordenación y control del juego.
6. Se
crea la Dirección General de Gestión Económica y Personal que asume las
competencias de la antigua Dirección de Área de Gestión Económica e
Infraestructuras.
7. Según
lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus
funciones y ejerciendo las competencias atribuidos a aquellos, los órganos que
suceden a los extintos Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y
los órganos que suceden a los extintos órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Habilitación
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a
asignar los programas presupuestarios a cada consejería, de acuerdo con la
distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias
para ejecutar el presupuesto del año 2022, de conformidad con el Decreto
137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos
generales para 2023.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a
efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las
plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva
estructura, manteniéndose las características y categorías de los puestos que
no han sido objeto de modificación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Adaptación de los procesos de
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo
dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro
presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA
Órganos suprimidos
Las
referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen
se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los
sustituyen o asumen sus competencias.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SÉPTIMA
Delegaciones y suplencias vigentes
Conservarán
su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los
titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su
expresa modificación o revocación por sus titulares.
Cuando
las delegaciones de competencias y de firma que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos en
el presente decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Las
suplencias efectuadas en los titulares de los órganos suprimidos en el presente
Decreto, se entenderán vigentes en favor de los titulares de los órganos que
los sustituyan o asuman sus competencias, en tanto que permanezcan las razones
que determinaron la misma.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL OCTAVA
Rango de Viceconsejero
Tienen
rango personal de viceconsejero el titular de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, el titular de la Dirección General de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el titular de la Dirección-Gerencia del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL NOVENA
Extinción y liquidación de Madrid
Activa, S. A. U.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo procederá al inicio de las
actuaciones para la extinción y liquidación de la Empresa pública con forma de
sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Conservación de estructuras orgánicas
Subsistirán,
hasta la aplicación de los correspondientes decretos de estructura orgánica
básica de las consejerías, las unidades y puestos de trabajo de los centros
directivos objeto de supresión o de reestructuración.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Atribución de funciones
Los
servicios administrativos de las secretarías generales técnicas de las
consejerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otras
consejerías que actualmente no cuenten con servicios administrativos propios,
seguirán prestando dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se
desarrolle su estructura orgánica y se establezca la distribución de efectivos.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.