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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 30 de junio de 2023, oída la Junta de Portavoces, por el que se determina la composición de las Comisiones Permanentes de la Cámara ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2023, oída la Junta de Portavoces,

 

ACUERDA

 

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 del vigente Reglamento, las Comisiones Permanentes Legislativas estarán compuestas por 17 Diputados.

 

De igual modo, las Comisiones Permanentes no Legislativas de Vigilancia de las Contrataciones

y de Radio Televisión Madrid estarán compuestas por 17 Diputados.

 

La Comisión Permanente no Legislativa de Participación, conforme a lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, estará compuesta por 8 Diputados, dos de cada uno de los Grupos Parlamentarios.

 

Segundo. De acuerdo con el artículo 63.2 del Reglamento de la Asamblea, corresponderá a cada

Grupo Parlamentario el número de miembros de las Comisiones Permanentes Legislativas, así como de la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones y de la Comisión de Radio Televisión Madrid, que se establece:

 

─ Grupo Parlamentario Popular: 10 Diputados.

─ Grupo Parlamentario Más Madrid: 3 Diputados.

─ Grupo Parlamentario Socialista: 3 Diputados.

─ Grupo Parlamentario Vox en Madrid: 1 Diputado.

 

A cada Grupo Parlamentario corresponderá en la Comisión de Participación el número de miembros que se establece:

 

─ Grupo Parlamentario Popular: 2 Diputados.

─ Grupo Parlamentario Más Madrid: 2 Diputados.

─ Grupo Parlamentario Socialista: 2 Diputados.

─ Grupo Parlamentario Vox en Madrid: 2 Diputados.

 

Los Acuerdos de esta Comisión se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado,

según el número de Diputados con que cada Grupo Parlamentario cuente en el Pleno, siempre que sea idéntico el sentido en que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario.

 

Tercero. A los efectos previstos en el artículo 64.1 del Reglamento de la Asamblea, los Grupos

Parlamentarios deberán designar ante la Mesa los miembros de las Comisiones Permanentes que les corresponden hasta el viernes, 7 de julio, a las 10:00 horas.

 

Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM nº 3 de 4 de julio de 2023.