Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea, de fecha 30 de junio de 2023, oída la Junta de Portavoces, por el que
se determina la composición de las Comisiones Permanentes de la Cámara ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 30 de junio de 2023, oída la Junta de Portavoces,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo establecido en el
artículo 63.1 del vigente Reglamento,
las Comisiones Permanentes Legislativas estarán compuestas por 17 Diputados.
De igual modo, las Comisiones
Permanentes no Legislativas de Vigilancia de las Contrataciones
y de Radio Televisión Madrid estarán
compuestas por 17 Diputados.
La Comisión Permanente no Legislativa de
Participación, conforme a lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de la
Asamblea de Madrid, estará compuesta por 8 Diputados, dos de cada uno de los
Grupos Parlamentarios.
Segundo. De acuerdo con el artículo 63.2 del
Reglamento de la Asamblea, corresponderá a cada
Grupo Parlamentario el número de
miembros de las Comisiones Permanentes Legislativas, así como de la Comisión de
Vigilancia de las Contrataciones y de la Comisión de Radio Televisión Madrid,
que se establece:
─ Grupo Parlamentario Popular: 10
Diputados.
─ Grupo Parlamentario Más Madrid:
3 Diputados.
─ Grupo Parlamentario Socialista:
3 Diputados.
─ Grupo Parlamentario Vox en
Madrid: 1 Diputado.
A cada Grupo Parlamentario corresponderá
en la Comisión de Participación el número de miembros que se establece:
─ Grupo Parlamentario Popular: 2
Diputados.
─ Grupo Parlamentario Más Madrid:
2 Diputados.
─ Grupo Parlamentario Socialista:
2 Diputados.
─ Grupo Parlamentario Vox en
Madrid: 2 Diputados.
Los Acuerdos de esta Comisión se
adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado,
según el número de Diputados con que
cada Grupo Parlamentario cuente en el Pleno, siempre que sea idéntico el
sentido en que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes
a un mismo Grupo Parlamentario.
Tercero. A los efectos previstos en el artículo
64.1 del Reglamento de la Asamblea, los Grupos
Parlamentarios deberán designar ante la
Mesa los miembros de las Comisiones Permanentes que les corresponden hasta el
viernes, 7 de julio, a las 10:00 horas.
Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.