Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la
que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por
el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de
dicho Consejo. ()
La Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo
a las Personas Adultas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, dedica el
capítulo IV a los órganos de Gobierno de la Agencia, entre los que se encuentra
el Consejo de Administración que queda definido en el artículo 13 como ʺel
órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la
actividad de la Agenciaʺ.
Con fecha
21 de marzo de 2023 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Resolución 2/2023, de 16 de marzo, de la Presidenta de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se
nombran los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
La
disposición final segunda la Ley 1/2023, de 15 de febrero, establece que ʺen
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevará
al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo
para su aprobaciónʺ.
En su
sesión del día 19 de junio de 2023, en virtud de la precitada disposición
final, el consejo de administración aprobó por unanimidad el reglamento por el
que se regula la organización y el funcionamiento del consejo de administración
de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
De
conformidad con la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 15 de
febrero,
DISPONGO
Que se
publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de su
aprobación en el consejo de administración de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, el reglamento por el que se
regula la organización y el funcionamiento del consejo de administración de la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA EL
APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD
PREÁMBULO
La
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (en
adelante AMAPAD), creada por la Ley 1/2023, de 15 de febrero, es un ente de
derecho público, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con
vocación de complementariedad y garantía, cuyos fines están orientados a la
prestación de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a las
personas con discapacidad que lo necesiten, en los casos en los que la Agencia
sea designada para la prestación de dichos apoyos de forma voluntaria por la
propia persona, en previsión de que concurra alguna circunstancia que pueda
dificultarle el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones
que los demás, o por la autoridad judicial.
Le
corresponde además intervenir de forma provisional y dentro de su ámbito
territorial, en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo
establezcan, cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de
forma urgente para el ejercicio de la capacidad jurídica y carezca de guardador
de hecho.
La Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad, establece en su artículo 12 relativo a los
órganos de gobierno, que estos son el consejo de administración, el presidente
y el director, indicando en su artículo 13 que ʺel consejo de
administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y
supervisión de la Agenciaʺ, estableciendo en los artículos 14, 15 y 16 su
composición, atribuciones y funcionamiento, respectivamente.
La
disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 15 de febrero establece que, en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se elevará al consejo
de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su
aprobación.
En
cumplimiento de dicha obligación se ha elaborado el presente reglamento que
cuanta con 21 artículos, agrupados en seis capítulos.
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, competencia y publicidad
1. El
presente reglamento (en adelante, el ʺreglamentoʺ) tiene por objeto
establecer los principios y reglas de actuación del consejo de administración
de la AMAPAD, así como la regulación de su organización y funcionamiento.
2. El
reglamento se dicta al amparo del artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En
aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el reglamento será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 2. Interpretación
Las dudas
que se pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del
reglamento, serán resueltas por el consejo de administración, que incorporará,
en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 3. Modificación
1. El
consejo de administración, mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos de
sus miembros presentes o representados en la sesión, podrá modificar este
reglamento a iniciativa de su presidente o a propuesta de, al menos, una quinta
parte de los vocales.
2. Las
propuestas de modificación del reglamento deberán acompañarse de una memoria
justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende,
la cual deberá acompañarse a la convocatoria de la sesión del consejo de
administración en la que esté prevista su deliberación.
3. Las
modificaciones del reglamento estarán sujetas al régimen de publicidad previsto
en el artículo 1.
Artículo 4. Principios que rigen la actuación del
consejo
1. El
consejo de administración basará su actuación en los principios rectores
recogidos en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
2. Como
principios que guían su gestión, el consejo de administración de la AMAPAD se
compromete a la utilización de un lenguaje correcto y respetuoso en relación a
cualquier condición de las personas, así como a la responsabilidad
medioambiental en su funcionamiento, utilizando medios electrónicos como regla
general.
Capítulo
II
Facultades del consejo de administración
Artículo 5. Facultades del consejo de administración
Según lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, corresponden
al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a)
Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b)
Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c)
Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la
Agencia y sus actualizaciones.
d)
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e)
Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
f)
Aprobar la creación y composición de comisiones.
g)
Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la
Agencia.
h) Ser
informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular
de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación
tramitados.
i) Ser
informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de
la Agencia.
j) Ser
informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de
la dirección de la Agencia.
k)
Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones
establecidas en el presente artículo.
Artículo 6. Delegación de facultades
1. Salvo
aquellas facultades que la ley reserve al conocimiento directo del consejo de
administración, éste podrá delegar aquellas facultades que considere
conveniente de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
2. La
delegación y revocación de facultades deberá realizarse mediante acuerdo del
consejo de administración, el cual estará sujeto al régimen de publicidad
previsto en el artículo 1.
Capítulo
III
Composición del consejo de administración y nombramientos.
Derechos y deberes de los miembros
Artículo 7. Composición del consejo de
administración
1. El
consejo de administración está compuesto por:
a)
Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en
servicios sociales.
b)
Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con
competencia en servicios sociales.
c) El
titular de la dirección general competente en atención social a las personas
con discapacidad.
d) El
titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.
e) El
titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.
f) Un
vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas con
Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
g) Dos
vocales, nombrados por el consejo de gobierno entre personas de reconocido
prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o
jurídicas, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad
de Madrid.
h) Un
representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad
de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones
como curador.
i) El
titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.
2.
Desempeñará la secretaría del consejo un funcionario del grupo A1 de la
Agencia, con acreditada experiencia, que asistirá a las reuniones, con voz,
pero sin voto.
Artículo 8. Nombramiento, duración del mandato y
cese de los miembros
1. El
presidente del consejo de administración dará publicidad, a través de
resolución, al nombramiento de sus miembros, una vez nombrados o designados por
el órgano correspondiente en cada supuesto, según lo establecido en el artículo
14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
2. Los
nombramientos surtirán efecto desde el día de adopción del acuerdo
correspondiente, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. En el
caso de miembros que componen el consejo en calidad de titulares de los órganos
directivos de la Comunidad de Madrid contemplados en el artículo 14 de la Ley
1/2023, de 15 de febrero, la duración del mandato se corresponderá con el
tiempo en el que sean titulares de dicho órgano, cesando en el consejo de
administración al cesar en los mismos.
4. El
resto de los vocales del consejo de administración podrán ser cesados de su
cargo por el órgano competente a propuesta de las organizaciones, organismos y
entidades que los han designado. La duración máxima del mandato será de tres
años para los vocales contemplados en los apartados f) y g) del artículo 14 de
la Ley 1/2023, de 15 de febrero y de dos años para el representante elegido por
las organizaciones sin ánimo de lucro que dedican su actividad a la prestación
de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
según el acuerdo alcanzado entre las mismas.
Artículo 9. Derechos de los miembros del consejo
Los
miembros del consejo de administración tendrán los siguientes derechos:
a) Ser
notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo de Administración.
b) Tener acceso
al orden del día de cada sesión y a la información sobre los diferentes temas
que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través del medio
electrónico establecido, mediante los accesos debidamente indicados y con la
antelación fijada.
c)
Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
d)
Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del
consejo, en el tiempo y forma establecidos en el reglamento.
e) Delegar
su representación y voto en otro miembro del consejo en caso de ausencia
previamente anunciada.
f)
Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g)
Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
h)
Formular ruegos y preguntas.
i)
Solicitar al secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano.
j)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la Ley o el reglamento.
Artículo 10. Deberes de los miembros del consejo
Los
miembros del consejo de administración tendrán los siguientes deberes:
a) Los
miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos
cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del
mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de
nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la
secretaría del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a
realizar declaración de bienes.
b) Las
personas que formen parte del consejo de administración están obligadas, en
virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que
se preste apoyo desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones,
prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles en las que se haga
uso, directa o indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de
influencias.
c) Actuar
en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente
administración, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y
guiados en todo momento en el mejor interés de la Agencia.
d)
Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus
trabajos.
e)
Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales,
a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del consejo de administración.
f)
Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones,
intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del
consejo de administración, así como cualquier otra clase de información de la
que dispongan por razón de su cargo vocal, que será confidencial, para uso
exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.
g)
Informar al presidente, con la debida antelación, cuando considere que en la
deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención
por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o
indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho
asunto.
h) No
atribuirse las funciones de representación del consejo de administración, salvo
que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente
adoptado, para cada caso concreto, por el propio consejo, ni hacer uso de su
condición de miembros del consejo de administración en el ejercicio de
actividades empresariales y profesionales.
i)
Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
Ley o el reglamento.
Artículo 11. El presidente del consejo de
administración
Ostentará
la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia
de servicios sociales. En cuanto ostenta la presidencia del consejo de
administración, le corresponde:
a)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir
las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c)
Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
En casos
de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente
la vicepresidencia del consejo de administración.
El
presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la
vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación
vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído
con carácter previo el consejo de administración
Artículo 12. El vicepresidente
El
vicepresidente sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa prevista legalmente, pudiendo ejercer, asimismo,
aquellas funciones que en él delegue el presidente conforme a lo establecido en
la legislación vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la
delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.
Artículo 13. El secretario
Desempeñará
la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada
experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a)
Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por
orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c)
Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.
d)
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e)
Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f)
Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración
le asigne la presidencia.
Capítulo
IV
Funcionamiento del consejo de administración
Artículo 14. Funcionamiento del consejo de
administración y regulación de las sesiones
1. El
funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El
consejo de administración, para el adecuado desempeño de sus funciones y para
tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a
juicio de su presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o
extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su secretario, por orden
del presidente, con la antelación mínima de cinco días hábiles en el caso de
las ordinarias y dos días hábiles en las extraordinarias, remitidas a los
miembros del consejo de administración haciendo constar el tipo de reunión,
fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones
en las que se va a celebrar.
3. El
consejo de administración se reunirá como mínimo en tres sesiones ordinarias
anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio
anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.
4. En las
sesiones ordinarias, el orden del día de cada sesión obedecerá, con carácter
general y a los efectos de sistematizar ordenadamente los diferentes puntos y
facilitar su seguimiento por parte de los vocales, a la siguiente estructura
común de asuntos: cuestiones previas, incluyendo lectura y aprobación del acta
de la sesión anterior si no ha resultado aprobada en la misma sesión y, en su
caso, comunicación de ceses y nombramientos de los vocales resueltos desde la
última sesión celebrada; convenios y contratación; planes y programas;
económico-financiero y régimen presupuestario; recursos humanos y organización;
operaciones, proyectos, prevención y medio ambiente; varios y ruegos y
preguntas.
5. El
consejo de administración, a propuesta de su presidente, se reunirá en sesión
extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e
inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de
naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión,
acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación
necesaria para su deliberación.
Asimismo,
el consejo de administración se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de
al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el
oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, la documentación necesaria.
Acreditados estos extremos, el presidente procederá, en el plazo máximo de
cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
6.
Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los
recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos,
todas las convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del consejo de
administración se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la puesta a
disposición de los vocales de la documentación vinculada a las mismas en
formato exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de
papel.
Artículo 15. Régimen y desarrollo de las sesiones
1. Las
sesiones del consejo de administración, sean ordinarias o extraordinarias, no
serán públicas.
Las
sesiones podrán ser presenciales o a distancia, siempre que se asegure por
medios electrónicos, considerándose también como los telefónicos, y
audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
2.
Régimen de las sesiones:
a) Las
sesiones serán presididas por el presidente.
b) Las
sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo
al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el presidente y
comprobándose por el secretario la existencia del quorum requerido.
c) Tras
la apertura de la sesión por el presidente, se dará lectura al acta de la
sesión anterior del consejo de administración, la cual será sometida a
aprobación, si esta no ha sido aprobada en la sesión correspondiente según lo
establecido en el artículo 14.
d)
Posteriormente, el presidente expondrá, salvo que a su juicio deba realizarlo
el director, el secretario o cualquier otro vocal del consejo de
administración, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del
día y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes.
e)
Corresponderá al presidente la organización y dirección del debate y, en su
caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de los vocales
en las deliberaciones, asegurándose de que el consejo de administración se
halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio,
finalización o suspensión temporal de la sesión.
f) Los
miembros del consejo de administración podrán intervenir en las deliberaciones
del consejo de administración haciendo uso de la palabra y realizando las
propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se
traten en la sesión.
g) Cuando
algún miembro del consejo de administración considere que en la deliberación de
algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá
proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 8.2 del
reglamento. En estos casos, el presidente podrá requerir al miembro del consejo
de administración que hubiera comunicado la situación de conflicto de interés
que se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la
deliberación y votación del referido asunto.
h) Durante
la reunión se proporcionará a los miembros del consejo de administración cuanta
información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos
incluidos en el orden del día.
i)
Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el presidente levantará la
sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No
podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o
representados, todos los miembros del consejo, y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación
pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se
sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la
vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
el presidente, a iniciativa propia o de los miembros del consejo de
administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Agencia cuando
se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así
como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa
con los asuntos a tratar. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho
a voto.
5. Las
sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación será custodiado
por el Secretario del consejo de administración junto con la documentación
correspondiente a la sesión, pero no acompañará al acta de la sesión.
6. Al
cierre de cada sesión ordinaria del consejo de administración, el presidente
dará cuenta de la previsión de la fecha para la próxima reunión, pudiendo
inclusive, a su juicio y si fuera posible, establecer una previsión del
calendario anual de sesiones ordinarias a celebrar durante el ejercicio
siguiente.
7.
Siempre que el consejo de administración pretenda dirigirse a una
Administración o entidad pública o privada, o decida hacer públicas de
cualquier modo sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través del
presidente quien decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal
iniciativa.
Artículo 16. Quórum de asistencia
1. La
válida constitución del consejo de administración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de
forma presencial o a distancia, según los casos, del presidente y el
secretario, o quienes les suplan, y de al menos la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros presentes o representados que en cada momento lo
compongan.
2. Si no
existiera el quórum precedentemente señalado, el consejo de administración se
constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada
para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.
3. Sin
perjuicio de lo anterior, el consejo de administración se entenderá válidamente
constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o
representados todos los miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la
sesión y los puntos del orden del día a tratar.
Artículo 17. Adopción de acuerdos
1. Los
acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.
2. En el
caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento
general cuando, tras proponerlo así el presidente, ningún miembro se oponga al
mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.
3. No
podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de
miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
4. En
caso de empate entre los votos válidamente emitidos, el presidente del consejo
de administración tendrá voto de calidad.
5. Los
miembros del consejo de administración que discrepen del acuerdo mayoritario
podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de
celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito
dirigido al Secretario en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la
celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y
ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado
del acta.
6. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cuando los miembros del consejo de administración voten en contra o se
abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse
de los acuerdos alcanzados.
7. En el
supuesto de que un miembro se ausentare por cualquier motivo durante el
desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que
tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se
ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del consejo de
administración, de lo cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta
de la sesión.
8. Los
acuerdos del consejo de administración, suscritos por el presidente y el
secretario, serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean
titulares de un interés legítimo en relación con los mismos o publicados
conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento
administrativo. Para la emisión de las notificaciones no será preciso esperar a
la aprobación de la correspondiente acta.
Artículo 18. Representación de los miembros del
consejo
1. La
representación de los vocales únicamente podrá conferirse a otros miembros del
consejo de administración, incluyendo a estos efectos al presidente, siempre
que conste por escrito remitido al secretario antes de la celebración de la
sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial
para cada sesión.
2. Salvo
que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se
entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente
sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con
asuntos respecto de los que el vocal afectado se encuentre en cualquier
situación de conflicto de interés.
Artículo 19. Actas y certificaciones
1. El
secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta de cada sesión
que celebre el consejo de administración, en la que se indicará la fecha, hora
de comienzo y lugar de la reunión, los asistentes a la sesión, señalando las
ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados,
los contenidos de los acuerdos adoptados, especificando si fueron adoptados por
unanimidad o haciendo constar el número de votos emitidos, incluyendo, en su
caso, los votos particulares, así como un resumen de los informes, debates y
cualquier incidencia de relevancia que se registre.
2.
Cualquier miembro del consejo de administración tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia
de grabación de la reunión, aporte en el acto, o en el plazo máximo de dos días
hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las
actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir el secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la
misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre
los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el
Secretario deje expresión y constancia.
4. Los
que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en
su caso, será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con
la Administración Pública por esta vía.
5. En las
certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del
acta de la sesión en la que fueron adoptados, el Secretario hará constar
expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo
19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Capítulo
V
Régimen económico
Artículo 20. Dietas de asistencia
1. Las
personas que formen parte del consejo de administración no percibirán
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
2. La
participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no
dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni
indemnización.
Capítulo
VI
Creación de comisiones
Artículo 21. Creación de comisiones
1. El
consejo de administración podrá constituir comisiones cuando este considere
que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan
ser abordados de manera específica.
2. Las
comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el
consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación
de los diferentes agentes implicados.
3. Las
comisiones designarán de entre sus miembros la presidencia y la vicepresidencia
de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la
Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por
delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán
adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución
de constitución de dichas comisiones.
5. Cuando
por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas
comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir
grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los
informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. El
consejo de aprobación aprobará la creación de una comisión de participación de
las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, así como su composición,
funciones y normas de funcionamiento.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.