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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo. ([1])

 

 

 

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, dedica el capítulo IV a los órganos de Gobierno de la Agencia, entre los que se encuentra el Consejo de Administración que queda definido en el artículo 13 como ʺel órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la actividad de la Agenciaʺ.

Con fecha 21 de marzo de 2023 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución 2/2023, de 16 de marzo, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se nombran los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

La disposición final segunda la Ley 1/2023, de 15 de febrero, establece que ʺen el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobaciónʺ.

En su sesión del día 19 de junio de 2023, en virtud de la precitada disposición final, el consejo de administración aprobó por unanimidad el reglamento por el que se regula la organización y el funcionamiento del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 15 de febrero,

 

DISPONGO

 

Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de su aprobación en el consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, el reglamento por el que se regula la organización y el funcionamiento del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

 

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA EL APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD

 

PREÁMBULO

La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (en adelante AMAPAD), creada por la Ley 1/2023, de 15 de febrero, es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con vocación de complementariedad y garantía, cuyos fines están orientados a la prestación de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad que lo necesiten, en los casos en los que la Agencia sea designada para la prestación de dichos apoyos de forma voluntaria por la propia persona, en previsión de que concurra alguna circunstancia que pueda dificultarle el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás, o por la autoridad judicial.

Le corresponde además intervenir de forma provisional y dentro de su ámbito territorial, en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de la capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho.

La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, establece en su artículo 12 relativo a los órganos de gobierno, que estos son el consejo de administración, el presidente y el director, indicando en su artículo 13 que ʺel consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la Agenciaʺ, estableciendo en los artículos 14, 15 y 16 su composición, atribuciones y funcionamiento, respectivamente.

La disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 15 de febrero establece que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobación.

En cumplimiento de dicha obligación se ha elaborado el presente reglamento que cuanta con 21 artículos, agrupados en seis capítulos.

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto, competencia y publicidad

1. El presente reglamento (en adelante, el ʺreglamentoʺ) tiene por objeto establecer los principios y reglas de actuación del consejo de administración de la AMAPAD, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

2. El reglamento se dicta al amparo del artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el reglamento será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 2. Interpretación

Las dudas que se pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del reglamento, serán resueltas por el consejo de administración, que incorporará, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.

 

Artículo 3. Modificación

1. El consejo de administración, mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados en la sesión, podrá modificar este reglamento a iniciativa de su presidente o a propuesta de, al menos, una quinta parte de los vocales.

2. Las propuestas de modificación del reglamento deberán acompañarse de una memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende, la cual deberá acompañarse a la convocatoria de la sesión del consejo de administración en la que esté prevista su deliberación.

3. Las modificaciones del reglamento estarán sujetas al régimen de publicidad previsto en el artículo 1.

 

Artículo 4. Principios que rigen la actuación del consejo

1. El consejo de administración basará su actuación en los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.

2. Como principios que guían su gestión, el consejo de administración de la AMAPAD se compromete a la utilización de un lenguaje correcto y respetuoso en relación a cualquier condición de las personas, así como a la responsabilidad medioambiental en su funcionamiento, utilizando medios electrónicos como regla general.

 

Capítulo II

Facultades del consejo de administración

 

Artículo 5. Facultades del consejo de administración

Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.

b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.

c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia y sus actualizaciones.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.

e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

f) Aprobar la creación y composición de comisiones.

g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.

h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación tramitados.

i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de la dirección de la Agencia.

k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 6. Delegación de facultades

1. Salvo aquellas facultades que la ley reserve al conocimiento directo del consejo de administración, éste podrá delegar aquellas facultades que considere conveniente de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La delegación y revocación de facultades deberá realizarse mediante acuerdo del consejo de administración, el cual estará sujeto al régimen de publicidad previsto en el artículo 1.

 

Capítulo III

Composición del consejo de administración y nombramientos. Derechos y deberes de los miembros

 

Artículo 7. Composición del consejo de administración

1. El consejo de administración está compuesto por:

a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en servicios sociales.

b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con competencia en servicios sociales.

c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas con discapacidad.

d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.

e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.

f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

g) Dos vocales, nombrados por el consejo de gobierno entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.

h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como curador.

i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.

2. Desempeñará la secretaría del consejo un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 8. Nombramiento, duración del mandato y cese de los miembros

1. El presidente del consejo de administración dará publicidad, a través de resolución, al nombramiento de sus miembros, una vez nombrados o designados por el órgano correspondiente en cada supuesto, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.

2. Los nombramientos surtirán efecto desde el día de adopción del acuerdo correspondiente, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En el caso de miembros que componen el consejo en calidad de titulares de los órganos directivos de la Comunidad de Madrid contemplados en el artículo 14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, la duración del mandato se corresponderá con el tiempo en el que sean titulares de dicho órgano, cesando en el consejo de administración al cesar en los mismos.

4. El resto de los vocales del consejo de administración podrán ser cesados de su cargo por el órgano competente a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que los han designado. La duración máxima del mandato será de tres años para los vocales contemplados en los apartados f) y g) del artículo 14 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero y de dos años para el representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro que dedican su actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, según el acuerdo alcanzado entre las mismas.

 

Artículo 9. Derechos de los miembros del consejo

Los miembros del consejo de administración tendrán los siguientes derechos:

a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada caso por el presente reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.

b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través del medio electrónico establecido, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación fijada.

c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del consejo, en el tiempo y forma establecidos en el reglamento.

e) Delegar su representación y voto en otro miembro del consejo en caso de ausencia previamente anunciada.

f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

h) Formular ruegos y preguntas.

i) Solicitar al secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por la Ley o el reglamento.

 

Artículo 10. Deberes de los miembros del consejo

Los miembros del consejo de administración tendrán los siguientes deberes:

a) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de bienes.

b) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas, en virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

c) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el mejor interés de la Agencia.

d) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

e) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición de miembro del consejo de administración.

f) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del consejo de administración, así como cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de su cargo vocal, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.

g) Informar al presidente, con la debida antelación, cuando considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto.

h) No atribuirse las funciones de representación del consejo de administración, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del consejo de administración en el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.

i) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la Ley o el reglamento.

 

Artículo 11. El presidente del consejo de administración

Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales. En cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le corresponde:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administración.

El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración

 

Artículo 12. El vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa prevista legalmente, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el presidente conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.

 

Artículo 13. El secretario

Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le asigne la presidencia.

 

Capítulo IV

Funcionamiento del consejo de administración

 

Artículo 14. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de las sesiones

1. El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El consejo de administración, para el adecuado desempeño de sus funciones y para tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su secretario, por orden del presidente, con la antelación mínima de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y dos días hábiles en las extraordinarias, remitidas a los miembros del consejo de administración haciendo constar el tipo de reunión, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones en las que se va a celebrar.

3. El consejo de administración se reunirá como mínimo en tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.

4. En las sesiones ordinarias, el orden del día de cada sesión obedecerá, con carácter general y a los efectos de sistematizar ordenadamente los diferentes puntos y facilitar su seguimiento por parte de los vocales, a la siguiente estructura común de asuntos: cuestiones previas, incluyendo lectura y aprobación del acta de la sesión anterior si no ha resultado aprobada en la misma sesión y, en su caso, comunicación de ceses y nombramientos de los vocales resueltos desde la última sesión celebrada; convenios y contratación; planes y programas; económico-financiero y régimen presupuestario; recursos humanos y organización; operaciones, proyectos, prevención y medio ambiente; varios y ruegos y preguntas.

5. El consejo de administración, a propuesta de su presidente, se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación necesaria para su deliberación.

Asimismo, el consejo de administración se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, la documentación necesaria. Acreditados estos extremos, el presidente procederá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.

6. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del consejo de administración se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la puesta a disposición de los vocales de la documentación vinculada a las mismas en formato exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de papel.

 

Artículo 15. Régimen y desarrollo de las sesiones

1. Las sesiones del consejo de administración, sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas.

Las sesiones podrán ser presenciales o a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Régimen de las sesiones:

a) Las sesiones serán presididas por el presidente.

b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el presidente y comprobándose por el secretario la existencia del quorum requerido.

c) Tras la apertura de la sesión por el presidente, se dará lectura al acta de la sesión anterior del consejo de administración, la cual será sometida a aprobación, si esta no ha sido aprobada en la sesión correspondiente según lo establecido en el artículo 14.

d) Posteriormente, el presidente expondrá, salvo que a su juicio deba realizarlo el director, el secretario o cualquier otro vocal del consejo de administración, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes.

e) Corresponderá al presidente la organización y dirección del debate y, en su caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de los vocales en las deliberaciones, asegurándose de que el consejo de administración se halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o suspensión temporal de la sesión.

f) Los miembros del consejo de administración podrán intervenir en las deliberaciones del consejo de administración haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten en la sesión.

g) Cuando algún miembro del consejo de administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 8.2 del reglamento. En estos casos, el presidente podrá requerir al miembro del consejo de administración que hubiera comunicado la situación de conflicto de interés que se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del referido asunto.

h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del consejo de administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.

i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los miembros del consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, el presidente, a iniciativa propia o de los miembros del consejo de administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Agencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación será custodiado por el Secretario del consejo de administración junto con la documentación correspondiente a la sesión, pero no acompañará al acta de la sesión.

6. Al cierre de cada sesión ordinaria del consejo de administración, el presidente dará cuenta de la previsión de la fecha para la próxima reunión, pudiendo inclusive, a su juicio y si fuera posible, establecer una previsión del calendario anual de sesiones ordinarias a celebrar durante el ejercicio siguiente.

7. Siempre que el consejo de administración pretenda dirigirse a una Administración o entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través del presidente quien decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.

 

Artículo 16. Quórum de asistencia

1. La válida constitución del consejo de administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma presencial o a distancia, según los casos, del presidente y el secretario, o quienes les suplan, y de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados que en cada momento lo compongan.

2. Si no existiera el quórum precedentemente señalado, el consejo de administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo de administración se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos del orden del día a tratar.

 

Artículo 17. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.

2. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.

3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

4. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, el presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad.

5. Los miembros del consejo de administración que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado del acta.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando los miembros del consejo de administración voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos alcanzados.

7. En el supuesto de que un miembro se ausentare por cualquier motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del consejo de administración, de lo cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.

8. Los acuerdos del consejo de administración, suscritos por el presidente y el secretario, serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones no será preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.

 

Artículo 18. Representación de los miembros del consejo

1. La representación de los vocales únicamente podrá conferirse a otros miembros del consejo de administración, incluyendo a estos efectos al presidente, siempre que conste por escrito remitido al secretario antes de la celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial para cada sesión.

2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que el vocal afectado se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.

 

Artículo 19. Actas y certificaciones

1. El secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta de cada sesión que celebre el consejo de administración, en la que se indicará la fecha, hora de comienzo y lugar de la reunión, los asistentes a la sesión, señalando las ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los acuerdos adoptados, especificando si fueron adoptados por unanimidad o haciendo constar el número de votos emitidos, incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.

2. Cualquier miembro del consejo de administración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión, aporte en el acto, o en el plazo máximo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

4. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso, será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta vía.

5. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, el Secretario hará constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Capítulo V

Régimen económico

 

Artículo 20. Dietas de asistencia

1. Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

2. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.

 

Capítulo VI

Creación de comisiones

 

Artículo 21. Creación de comisiones

1. El consejo de administración podrá constituir comisiones cuando este considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.

2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los diferentes agentes implicados.

3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la presidencia y la vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.

4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de constitución de dichas comisiones.

5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.

6. El consejo de aprobación aprobará la creación de una comisión de participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, así como su composición, funciones y normas de funcionamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 5 de julio de 2023.