Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
De
conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar
al inicio de la legislatura, la denominación y el número de las Consejerías.
Con el
objetivo de lograr la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en
la XIII legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la
organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid. Así, se
modifica la denominación de las Consejerías y se reorganizan sus competencias
para, por un lado, mantener el número de nueve Consejerías, fieles con ese
compromiso de austeridad y, por otro, responder a las necesidades de los ciudadanos
persiguiendo la eficiencia en el servicio público.
En su
virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Número y denominación de las Consejerías
La
Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes
Consejerías:
1.
Presidencia, Justicia y Administración Local.
2.
Economía, Hacienda y Empleo.
3.
Digitalización.
4.
Educación, Ciencia y Universidades.
5.
Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
6.
Sanidad.
7. Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
8.
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
9. Cultura,
Turismo y Deporte.
Artículo 2. Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local
Corresponden
a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las
competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, con excepción de las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
Igualmente,
asumirá las competencias de coordinación de la acción del Gobierno y la
Portavocía.
Asimismo,
le corresponden las competencias en materia de administración local y
desarrollo local que actualmente ostenta la Consejería de Administración Local
y Digitalización.
Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo
Corresponden
a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias que
actualmente ostenta.
Artículo 4. Consejería de Digitalización
Corresponden
a la Consejería de Digitalización las competencias que actualmente ostenta la
Consejería de Administración Local y Digitalización, con la excepción de las
competencias en materia de administración local y desarrollo local.
Asimismo,
le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades
Corresponden
a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las competencias que
actualmente ostenta la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, con excepción de las competencias de Vicepresidencia, de
coordinación de la acción del Gobierno y de Portavocía.
Artículo 6. Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras
Corresponden
a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras las competencias en
materia de vivienda que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Igualmente,
le corresponden las competencias que actualmente ostenta la Consejería de
Transportes e Infraestructuras.
Artículo 7. Consejería de Sanidad
Corresponden
a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente ostenta.
Artículo 8. Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior
Corresponden
a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que
actualmente ostenta la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
con excepción de las competencias en materia de vivienda.
Igualmente,
le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 de la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo 9. Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales
Corresponden
a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las competencias que
actualmente ostenta la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Artículo 10. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Corresponden
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente
ostenta.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Habilitación
Se
habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar
los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución
de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el presupuesto del
año 2022 prorrogado para 2023.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
1. El personal
adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectado por el presente
Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido
integrados o adscritos.
2. Se
habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar
las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas
presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura,
manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido
objeto de modificación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Delegación de
competencias
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán vigentes
hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación de los procesos de
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo
dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro
presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.