RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el
Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid. ()
Conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como anexo a
la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE MAYO DE 2023 DE LA COMISIÓN BILATERAL DE
COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN
CON LA LEY 11/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De
conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 5 y 10 de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los
siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas
partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación
se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas de la Comunidad de Madrid, con respeto a lo dispuesto en la
normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios
interpretativos que se detallan a continuación
a) En
relación con el artículo 19 bis de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, introducido
por el apartado dos del artículo cinco de la Ley 11/2022, ambas partes
coinciden en interpretarlo de conformidad con la regla básica estatal contenida
en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, de 30 de octubre de 2015, de acuerdo con la cual debe permitirse a los
instrumentos de ordenación urbanística que, con carácter excepcional y siempre
que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o
económicamente viable, eximan del cumplimiento de los deberes de nuevas
entregas de suelo que pudieran corresponder a actuaciones sobre zonas con un
alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su
entorno inmediato, así como en los incrementos de densidad o edificabilidad que
sean precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los
requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que
exija la correspondiente actuación.
b)
Respecto a la modificación del artículo 67.1 párrafo tercero de la Ley 9/2001,
realizada por el apartado trece del artículo cinco de la Ley 11/2022, referido
a las redes supramunicipales de la Administración General del Estado, ambas
partes coinciden en que su interpretación y aplicación se realizará en los
términos de la legislación estatal que regula estos procedimientos.
c) En
cuanto al párrafo séptimo del apartado 2 de la disposición transitoria primera
de la Ley
4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
modificado por el artículo 10 de la Ley 11/2022, ambas partes coinciden en que
su interpretación se realizará de acuerdo con la legislación básica y, en
particular, con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como con los
criterios establecidos en la Jurisprudencia Constitucional de aplicación y, en
especial, con los establecidos en la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre.
Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que
se haga de la norma.
II. En
razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La
Ministra de Política Territorial, ___.El Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, ___.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.