Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de
la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad
de Madrid. ()
El artículo
67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se
basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades
e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y
también mediante la educación a distancia. Asimismo, en el apartado 7 del
citado artículo se refiere que las enseñanzas para las personas adultas se
organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus
capacidades, necesidades e intereses.
La
disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato,
establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de
estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
En el
ámbito de la Comunidad de Madrid se promulgó el Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, que ha establecido
la ordenación curricular de esta etapa educativa, de conformidad con lo
establecido en la normativa básica. El citado decreto determina las
características generales sobre la oferta del Bachillerato en sus diferentes
modalidades y vías, así como define los elementos curriculares correspondientes
a las diferentes materias. Este marco normativo exige la concreción de esta
oferta educativa en relación con la enseñanza semipresencial y la educación a
distancia para las personas adultas en la Comunidad de Madrid.
La Orden
3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de
Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid,
modificada por la Orden 873/2018, de 26 de marzo, ha establecido la oferta
específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de
Madrid, bajo el anterior sistema educativo regulado en la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. No obstante, la
nueva ordenación del Bachillerato requiere una revisión de esta oferta, así
como su adaptación a los nuevos retos y oportunidades de la sociedad actual.
Por este motivo, la Comunidad de Madrid plantea una oferta específica de
Bachillerato para las personas adultas que, de conformidad con lo dispuesto en
la normativa básica se desarrolla a través de la enseñanza semipresencial y la
educación a distancia. De esta manera, se mantiene el formato de una educación
a distancia con una metodología que incluye las herramientas digitales
actualmente disponibles que favorecen los procesos de enseñanza y de
aprendizaje. Por otro lado, se ha optado por sustituir el régimen nocturno, con
una estructura rígida en la organización de las materias, por un formato más flexible,
la enseñanza semipresencial; en la que el alumno podrá matricularse de las
materias que desee, siguiendo un itinerario más conforme a su ritmo de
aprendizaje, combinando las tutorías colectivas presenciales con un carácter
práctico que oriente al alumno en su aprendizaje con tutorías no presenciales,
donde se desarrollan actividades a distancia que completan y complementan su
proceso formativo.
La
enseñanza semipresencial, que es la principal novedad que se introduce en esta
oferta para adultos, ofrece la posibilidad de recibir docencia directa para
aquellas personas adultas que disponen de la posibilidad de asistir a las
actividades docentes, con un horario lectivo que facilite la conciliación de
sus obligaciones laborales o personales, y menos exigente que el establecido
para el régimen ordinario. Asimismo, para quienes no tengan la disponibilidad
de asistir de forma regular al centro educativo, se ofrece la oferta del
Bachillerato mediante la educación a distancia, en el que los procesos de aprendizaje
se llevarán a cabo mediante el uso preferente de las tecnologías de la
información y la comunicación a través de una plataforma virtual de aprendizaje
en línea, posibilitando la interacción del alumnado y el profesorado.
La
presente Orden regula la adaptación de la oferta de Bachillerato para las
personas adultas, con el fin de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida
y facilitar a este colectivo una oferta flexible y adecuada a sus necesidades.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto
que regula una oferta específica para las personas adultas que les permita
obtener el título de Bachiller, adaptando esta oferta a sus necesidades y
facilitando su formación con las posibilidades que ofrece la educación a distancia
y la enseñanza semipresencial. La promulgación de esta Orden es la forma más
adecuada para atender a las razones de interés general que suponen la
concreción de esta oferta específica, que, de conformidad con la disposición
adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, corresponde a las
Administraciones educativas, y que se dicta de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
La norma
contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos,
no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus
destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal,
cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el
principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de
eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su
aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos
públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
También
se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, habiéndose realizado el trámite de audiencia e información
públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según
lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y mediante
la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en
el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
El
calendario de implantación de las modificaciones derivadas del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, desarrolladas por el Decreto 64/2022, de 20 de julio,
requiere que el curso 2023-2024 se inicie con la implantación de las mismas en
toda la etapa del Bachillerato.
En la
tramitación de la presente disposición se ha emitido dictamen por el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informada por la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, así como se han emitido los preceptivos informes de impacto
de carácter social.
Por todo
ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el
ejercicio de las competencias que le atribuyen a el artículo 1.1 del Decreto
236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades y el primer apartado de la disposición
adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
objeto de esta Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la
ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para
personas adultas, que se desarrollará a través de la enseñanza semipresencial y
la educación a distancia.
2. Esta
Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la oferta específica
del Bachillerato para personas adultas.
Artículo 2. Centros docentes, modalidades y
autorizaciones
1. Podrán
impartir la oferta específica del Bachillerato para personas adultas a través
de la enseñanza semipresencial y, en su caso, la educación a distancia, los
centros docentes que sean expresamente autorizados para ello en las modalidades
y, en su caso, vías del Bachillerato que se especifiquen en la orden de
autorización correspondiente y acrediten disponer de la plataforma virtual de
aprendizaje a la que se refiere el artículo 5.5 de esta Orden.
2. Las
modalidades y, en su caso, vías que podrán autorizarse a un centro docente para
impartir en la oferta específica para personas adultas del Bachillerato deberán
estar previamente autorizadas en el régimen ordinario.
Artículo 3. Finalidad y objetivos de la oferta
específica del Bachillerato para personas adultas
1. La
oferta específica del Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad
proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les
permita mejorar su preparación para el ejercicio profesional y acceso a
enseñanzas superiores.
2. La
oferta específica del Bachillerato para personas adultas perseguirá, entre
otros, los siguientes objetivos:
a)
Favorecer el acceso a las personas mayores de edad al Bachillerato en
condiciones de igualdad, facilitando la conciliación del estudio con sus
circunstancias personales y laborales.
b)
Ofrecer la formación que permita a las personas adultas la adaptación a las
necesidades cambiantes del mercado laboral y su preparación para, de manera
progresiva, integrar el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en su ámbito personal, formativo y laboral.
c)
Atender a las necesidades, expectativas e intereses de las personas adultas que
desean cursar el Bachillerato, a través de una metodología flexible y abierta,
basada en el autoaprendizaje y que promueva el máximo desarrollo de sus
capacidades.
Capítulo
II
Organización y ordenación
Artículo 4. Ordenación y currículo
1. La
ordenación y el currículo de la oferta específica para personas adultas del
Bachillerato en la Comunidad de Madrid atenderá lo dispuesto en el Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo de Bachillerato para la Comunidad de Madrid, salvo, de conformidad
con lo establecido en su disposición adicional tercera, los apartados del 1 al
5 del artículo 23 del citado decreto, referidos a las condiciones de promoción
del primer al segundo curso del Bachillerato, que no serán de aplicación en
esta oferta específica.
2. Los
centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, realizarán la concreción
curricular que formará parte de su proyecto educativo, adaptándolo a las
características del alumnado y a su realidad educativa, con el objeto de
impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un
aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, así
como adaptados a las especificaciones de una metodología flexible y abierta
propias de la educación a distancia que incorporará el uso de las herramientas
digitales y la plataforma virtual para el seguimiento y valoración del
aprendizaje a la que se refiere el artículo 5.5.
3. Las
programaciones didácticas de cada materia contendrán la secuenciación y la
temporalización de las actividades formativas y de evaluación, con
especificación de las fechas previstas en el curso escolar para la realización
de las actividades presenciales, especialmente las actividades de inicio de
curso y las pruebas de evaluación parciales y finales, así como de las
actividades no presenciales que se realicen a través de la plataforma virtual
de aprendizaje. En el caso de la enseñanza semipresencial esta programación
especificará aquellas actividades lectivas que sean de asistencia obligatoria
para el alumnado.
Artículo 5. Metodología y recursos didácticos
1. Las
metodologías se deberán adaptar a la educación a distancia, desarrollando
actividades formativas síncronas y asíncronas que permitan la interacción con
los alumnos de forma presencial o a través de la plataforma virtual de
aprendizaje, así como prever la atención personalizada a los mismos.
En el
desarrollo de actividades docentes síncronas se aplicarán metodologías en las
que el alumno pueda ser orientado en su trabajo de forma inmediata y
continuada, resolviendo problemas y cuestiones prácticas que puedan completarse
en el marco temporal del período lectivo de que se trate, con la orientación
del profesor.
En el
desarrollo de actividades asíncronas se aplicarán metodologías que requieran el
estudio, análisis e investigación por parte del alumno, con una guía para su
trabajo que promueva el autoaprendizaje, de tal forma que sea capaz de
desarrollar y controlar su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma y
que promuevan el uso de los distintos sistemas multimedia.
2. En
todo caso, estas metodologías estarán orientadas a fomentar la capacidad de
autogestión del tiempo en el proceso formativo, prestando especial atención a
la flexibilidad que permita combinar los estudios con sus responsabilidades
laborales, familiares y personales, dentro de los plazos exigidos para la
realización de cada actividad de enseñanza y de aprendizaje. Por ello, las
actividades se programarán en la plataforma virtual de aprendizaje y se
indicará la temporalización necesaria para su realización.
3. La
organización y desarrollo de las enseñanzas se fundamentará en la acción
tutorial y en la aplicación, por parte del profesorado, de métodos pedagógicos
basados en el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo,
lo que requiere una participación activa de los alumnos en su propio
aprendizaje y del trabajo en equipo, usando las herramientas digitales que
permiten el desarrollo de estas actividades.
4. Los
recursos didácticos deberán permitir a los alumnos el logro de los objetivos
del Bachillerato y la adquisición de las competencias clave, así como las
competencias específicas de cada materia. Los recursos didácticos facilitarán
la interactividad entre alumnado y profesorado, así como el desarrollo de las
capacidades de organización y control en los alumnos de su propio aprendizaje
de manera autónoma.
5. Los
centros docentes que impartan la oferta específica del Bachillerato para
personas adultas deberán contar con una plataforma virtual de aprendizaje, que
deberá permitir al alumnado seguir una formación interactiva en línea mediante
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la
utilización de recursos digitales. La plataforma virtual de aprendizaje deberá
reunir los requisitos recogidos en el anexo I.
Artículo 6. Organización para la atención al
alumnado
1. El
profesor tutor de cada materia llevará a cabo la atención a los alumnos a
través de la programación de las acciones tutoriales colectivas y la atención
individualizada.
2. Las
actividades lectivas se iniciarán dentro del mes de septiembre y se prolongarán
durante el curso académico, según el calendario escolar aprobado por la
consejería competente en materia de Educación.
3. Las
programaciones didácticas de las materias incluirán las especificaciones para
esta oferta. Dichas programaciones incluirán el calendario y horario de las
diferentes acciones tutoriales y, en el caso de la modalidad semipresencial,
las actividades lectivas presenciales de asistencia obligatoria para el
alumnado.
También
incluirán el conjunto de actividades necesario para facilitar la adquisición de
las competencias específicas de la materia que se trate, con indicación de los
tiempos estimados de realización y una distribución temporal adecuada de las
mismas que facilite su desarrollo por parte de los alumnos.
4. Las
acciones tutoriales colectivas serán, entre otras, las siguientes:
a) Una
tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas, convocada
por el responsable que coordine el Bachillerato para las personas adultas en
colaboración con el profesorado. En esta tutoría colectiva se presentarán al
alumnado:
1.o Las
orientaciones sobre la organización, desarrollo y funcionamiento de esta oferta
específica para las personas adultas y la presentación del profesorado tutor de
cada materia.
2.o La
información necesaria para el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje,
sus funciones y posibilidades.
3.o Aquella
información relevante en relación con el calendario escolar, las fechas y
horario programados para la primera tutoría colectiva de presentación de cada
materia y otras actuaciones que concurran durante el curso académico.
b) Una
tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas para la
presentación de cada materia, en la que cada profesor tutor de materia
presentará la guía didáctica de la materia a su alumnado, con especial atención
en lo relativo a:
1.o Los
contenidos de la materia, los criterios de evaluación y calificación.
2.o Los
recursos didácticos y materiales curriculares para el desarrollo de las
actividades lectivas (referencias bibliográficas, sitios web, tutoriales,
etc.).
3.o El
calendario previsto para las tutorías colectivas y su carácter presencial,
telemático o mixto y el horario previsto para la atención individualizada. En
el caso de la enseñanza semipresencial, el horario y calendario de las tutorías
colectivas que son de asistencia obligatoria para el alumnado.
4.o El
calendario previsto para la realización de las actividades de evaluación final,
ordinaria y extraordinaria, de asistencia obligatoria para el alumnado.
5.o Toda
información que resulte relevante para el adecuado desarrollo de las
actividades lectivas.
c)
Tutorías colectivas presenciales con el fin de realizar las actividades
prácticas relacionadas con la adquisición de las competencias específicas de la
materia que precisen de la atención directa del profesor tutor, el uso de
material, equipamientos o instalaciones del propio centro. En la enseñanza
semipresencial estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.
d)
Tutorías colectivas no presenciales que deberán permitir a los alumnos el logro
de los aprendizajes necesario para adquirir las competencias de la etapa y
servirán como apoyo y complemento a las tutorías colectivas presenciales. En
estas tutorías se programarán tareas en la plataforma virtual de aprendizaje
que combinarán actividades síncronas y asíncronas. Para todo ello, se
utilizarán los recursos digitales que ofrecen las tecnologías de la información
y de la comunicación.
5. La
atención individualizada contemplará aquellas actividades destinadas a la
atención del alumnado de forma telemática para facilitar la orientación y el
apoyo necesarios en el proceso de aprendizaje de la materia, así como la
información de los resultados obtenidos en las tareas de aprendizaje que se
realicen para la adquisición de las competencias específicas de la materia.
Esta información de los resultados debe basarse en los principios de la
evaluación formativa y ofrecer al alumno las pautas que le permitan corregir
los errores cometidos y mejorar progresivamente en su autoaprendizaje. Las
consultas dirigidas al profesor responsable de la materia, recibidas a través
de la plataforma virtual de aprendizaje, deberán ser respondidas en un plazo
máximo de tres días lectivos, salvo causa justificada.
6. El
profesorado hará un seguimiento del proceso de aprendizaje y una valoración
trimestral del rendimiento del alumno a partir de las actividades, los trabajos
y las pruebas de cada materia, que se tendrá en cuenta en la valoración final
de cada curso.
Capítulo
III
Profesorado y coordinación
Artículo 7. Profesores tutores de materia y
equipo docente
1. Cada
materia que forme parte de la oferta educativa del centro en el marco de la
oferta específica del Bachillerato para las personas adultas tendrá asignado un
profesor tutor de materia con atribución docente en la misma.
2. El
profesor tutor de materia desempeñará las siguientes funciones:
a)
Programar y preparar las actividades formativas correspondientes a la oferta
específica del Bachillerato para personas adultas en educación a distancia o,
en su caso, a través de la enseñanza semipresencial.
b)
Orientar, guiar y apoyar a los alumnos en la consecución de las competencias
específicas de la materia utilizando la plataforma virtual de aprendizaje,
proporcionando a través de la misma los recursos didácticos y materiales
curriculares que se consideren más adecuados.
c)
Administrar los recursos telemáticos y didácticos facilitados por el centro
docente para el desarrollo de las actividades formativas.
d)
Promover la participación del alumnado e informarle de las actividades y
tutorías, colectivas e individuales, que se programen para su materia, así como
realizar el seguimiento de dicha participación.
e)
Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de la
materia en la plataforma virtual de aprendizaje.
f)
Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, de las
actividades y pruebas asignadas y proporcionarles información sobre su
progreso, con una evaluación formativa que facilite la mejora del aprendizaje.
g)
Recopilar y custodiar todos los datos relevantes en el desarrollo de la
actividad académica del alumnado: participación, progreso, asistencia y los
resultados obtenidos en las evaluaciones parciales y finales.
h) Crear,
mantener y actualizar los recursos didácticos y materiales curriculares
utilizados a través de la plataforma virtual de aprendizaje, así como colaborar
en el mantenimiento de las aplicaciones y herramientas digitales que conforman
la plataforma.
i)
Cualquier otra función relacionada con la oferta específica del Bachillerato
para personas adultas que le sea asignada por el director del centro.
3. La
dirección general competente en materia de Formación del Profesorado ofertará a
los profesores tutores de las materias del Bachillerato, en su oferta
específica para las personas adultas, la formación para el desarrollo de su
labor docente en relación con las competencias digitales y metodológicas
propias de la educación a distancia y la enseñanza semipresencial.
4. El
equipo docente estará constituido por el conjunto de profesores que impartan
las materias de ambos cursos del Bachillerato al alumnado matriculado. En la
toma de decisiones resultantes del proceso de evaluación decidirán, para los
casos particulares de cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan
docencia al mismo.
Artículo 8. Orientación
La
tutoría y orientación de los alumnos, tareas que forman parte de la función
docente, se desarrollarán a lo largo de la etapa. La orientación educativa,
académica y profesional de los alumnos, se llevará a cabo con el apoyo de los
profesionales de la orientación educativa y del equipo directivo.
Artículo 9. Coordinación del Bachillerato para
personas adultas
1. En los
centros con enseñanza semipresencial o con enseñanzas semipresencial y
educación a distancia simultáneamente, se designará un jefe de estudios. Cuando
el centro docente imparta solamente la educación a distancia, se designará un
jefe de estudios adjunto.
2. El
jefe de estudios, o en su caso, el jefe de estudios adjunto, a los que se
refiere el apartado anterior, serán responsables de la coordinación de la
oferta específica del Bachillerato para personas adultas y desempeñarán, entre
otras, las siguientes funciones:
a)
Establecer la coordinación de las acciones necesarias para el correcto
funcionamiento de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas
en el centro.
b)
Coordinar y convocar la tutoría colectiva de inicio de las actividades lectivas
a la que se refiere el artículo 6.4.a), en colaboración con los profesores
tutores de materia.
c)
Supervisar, en colaboración con el coordinador que gestione en el centro los
recursos digitales (TIC), la gestión de los perfiles y accesos a la plataforma
virtual de aprendizaje.
d)
Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de la oferta específica del
Bachillerato para personas adultas y de los equipos docentes, incluida la
coordinación de las sesiones de evaluación.
e)
Asesorar a los profesores tutores de materia en el acceso y aplicación de los
recursos digitales y didácticos facilitados por el centro docente para el
desarrollo de las actividades formativas.
f)
Coordinar las actuaciones para el desarrollo de las tutorías colectivas y la
atención individualizada, el seguimiento de la asistencia del alumnado a las
tutorías y otras acciones que se determinen en el proyecto educativo del
centro, relacionadas con la oferta específica del Bachillerato para las
personas adultas.
g)
Colaborar en las medidas relativas a la acción tutorial y orientación educativa,
incluidas las actuaciones sobre información y orientación necesarias en
relación con la matrícula en las diferentes materias del Bachillerato que
permita la configuración de un itinerario válido de la modalidad
correspondiente y que observe las condiciones de continuidad entre aquellas
materias para las que se establece.
h)
Informar al alumnado sobre las características de estas enseñanzas, los medios
didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, los calendarios de
tutorías y pruebas de evaluación.
i)
Colaborar con el profesor tutor de cada materia en la organización del
calendario y la utilización de los espacios para el desarrollo de las
actividades y pruebas de evaluación.
Capítulo
IV
Acceso y matrícula
Artículo 10. Requisitos de acceso para cursar el
Bachillerato para personas adultas
1. Además
de los requisitos académicos de acceso al Bachillerato recogidos en el artículo
3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, para acceder a la oferta específica
del Bachillerato para personas adultas será requisito tener cumplidos los
dieciocho años en el año en que comience el curso.
2.
Excepcionalmente, podrán cursar la oferta específica del Bachillerato para
personas adultas los mayores de dieciséis años que dispongan del requisito
académico, lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita
acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto
rendimiento, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español o
se encuentren en otras circunstancias que les impidan acudir al centro
educativo. Se considerarán circunstancias que impiden acudir al centro
educativo encontrarse en alguna de las siguientes:
a) Ser
menor de edad legalmente emancipado.
b) Tener
hijos o personas dependientes a su cargo.
c)
Encontrarse en una situación extraordinaria que le impida cursar el
Bachillerato en régimen ordinario, como enfermedad, dificultad física o
sensorial, embarazo, dependencia, así como otras circunstancias justificadas
que sean valoradas por el director del centro docente.
3.
Quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado
anterior, presentarán la documentación que acredite la misma y la solicitud
para permitir su acceso a la oferta específica de Bachillerato para las
personas adultas dirigida al director del centro en el que haya sido admitido,
antes de formalizar matrícula.
4. El
director del centro autorizará la matrícula de los menores de edad y mayores de
dieciséis años que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el
apartado dos, siempre que se acredite documentalmente alguna de las
circunstancias en él recogidas. En caso de que no se autorice la matrícula, el
director del centro comunicará por escrito a la persona interesada los motivos
que justifican este hecho.
Artículo 11. Matrícula
1. La
matrícula en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, solo
podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos académicos de
acceso al Bachillerato, así como los requisitos para acceder a esta oferta
específica establecidos en el artículo 10.
2. El
alumno matriculado en la oferta específica para personas adultas no podrá
estarlo en el régimen ordinario del Bachillerato de forma simultánea.
3. Los
secretarios de los centros docentes públicos asegurarán que la matrícula de los
alumnos se formalice con las garantías suficientes respecto de la acreditación
documental de los requisitos previos, tanto académicos como personales, que
esta responde a una de las ofertas del Bachillerato establecidas para las personas
adultas, así como que se respetan las condiciones de continuidad establecidas
en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, en relación con las
materias recogidas en su anexo III y las materias en las que se matricula
responden a un itinerario válido en una de las modalidades o, en su caso, vías
del Bachillerato.
4. La
matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas,
participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado de las
materias en las que se encuentre matriculado.
5. El
alumnado que haya sido admitido en un centro docente para cursar enseñanzas de
Bachillerato para personas adultas y haya realizado estudios del Bachillerato
con anterioridad, en otro centro docente, deberá aportar en el momento de
formalizar la matrícula el informe para el traslado o, en su caso, el
certificado académico oficial correspondiente, cuya información se consignará
en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará la documentación
aportada.
6. La
matrícula se formalizará con antelación al inicio de las actividades lectivas.
Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes y por casusas
debidamente justificadas, los directores de los centros docentes podrán
autorizar la matrícula de un alumno hasta finalizar el mes de octubre.
7. La
matriculación en los centros docentes, públicos y privados, de los alumnos
menores de 28 años en la oferta específica del Bachillerato para personas
adultas requiere del abono del Seguro Escolar, en los términos establecidos en
la normativa básica de aplicación.
8. Con
carácter general, la primera vez que un alumno se matricule en la oferta
específica para personas adultas del Bachillerato en la enseñanza
semipresencial deberá matricularse, al menos, en cuatro materias, preferentemente
del primer curso, sin perjuicio de que tanto en esta primera matrícula como en
las siguientes pueda formalizarla en el número de materias de su elección de
ambos cursos del Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13.2 y 17.2, según la disponibilidad organizativa de los centros.
9. La
matrícula en la educación a distancia podrá formalizarse en el número de
materias del primer y segundo curso que elija el alumno, según sus
posibilidades y disponibilidad de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13.2.
Capítulo
V
Evaluación y titulación
Artículo 12. Evaluación
En lo que
se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en el
capítulo IV del Decreto 64/2022, de 20 de julio, salvo en los apartados del 1
al 5 del artículo 23, en relación con las condiciones de promoción.
Artículo 13. Promoción y permanencia
1. En la
oferta específica del Bachillerato para personas adultas no se tendrán en
consideración los criterios de promoción de curso establecido en el régimen
ordinario, ni tampoco se tendrá en cuenta la limitación temporal de permanencia
establecida en el artículo 3.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2.
Conforme al artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la superación de
las materias del segundo curso estará condicionada a la superación de las
correspondientes materias del primer curso indicadas en el anexo III del citado
decreto, por implicar continuidad.
No
obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber
cursado la correspondiente materia del primer curso del Bachillerato, siempre
que el profesor que la imparta, de conformidad con el artículo 23.6 del Decreto
64/2022, de 20 de julio, considere que reúne las condiciones necesarias para
poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En ningún caso la
consideración de que un alumno pueda cursar con aprovechamiento una materia del
segundo curso supondrá que se considere superada la materia del primer curso.
En el
caso de aquellas materias que tengan continuidad y deban cursarse
obligatoriamente para configurar un itinerario válido de la modalidad o, en su
caso, vía del Bachillerato, la matrícula de la materia del segundo curso
requerirá haber superado la materia correspondiente del primer curso o estar
matriculado en la misma y cursarla de forma simultánea. En este último
supuesto, no se podrá superar la materia del segundo curso sin haber superado
la materia del primer curso.
Artículo 14. Título Bachiller
La
obtención del título de Bachiller atenderá lo dispuesto en el apartado tercero
de la disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
Capítulo
VI
Enseñanza semipresencial
Artículo 15. Características del régimen
semipresencial
1. La
enseñanza semipresencial está dirigida a las personas adultas que, por sus
circunstancias laborales o personales, tienen dificultades para asistir a clase
de manera presencial de forma regular.
2. Los
centros docentes programarán las actividades lectivas presenciales de
asistencia obligatoria para el alumnado que tendrán el carácter de tutoría
colectiva y, además, organizarán la atención individualizada, de acuerdo con la
secuenciación y temporalización de las actividades formativas desarrolladas en
la plataforma virtual.
3. La
enseñanza semipresencial se impartirá en todas las materias que integran el
Bachillerato, mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales y no
presenciales.
4. En
relación con las actividades de evaluación final se estará a lo dispuesto para
la educación a distancia en el artículo 18.4.
5. El
director del centro, a propuesta del jefe de estudios, designará un
profesor-tutor para cada grupo de alumnos entre los profesores que imparten
docencia a los alumnos. El profesor tutor colaborará con la jefatura de
estudios en la coordinación de estas enseñanzas y atenderá a los alumnos de
forma personalizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las
mismas.
Artículo 16. Tutorías colectivas presenciales y
no presenciales
1. Antes
del inicio de las actividades lectivas, los alumnos asistirán a la tutoría
colectiva a la que se refiere el artículo 6.4.a) para recibir la información
necesaria sobre la organización y el funcionamiento propios de la enseñanza
semipresencial.
2. Las
tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria tendrán como
objetivo facilitar al alumnado las ayudas pertinentes en la realización de las
tareas encomendadas, realizar actividades prácticas y plantear cuestiones
relacionadas con el currículo de la materia y orientar el uso de las
herramientas de comunicación empleadas para esta modalidad de enseñanza que
faciliten el progreso académico, siempre con el apoyo de la plataforma virtual
de aprendizaje.
La
evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a estas tutorías
colectivas programadas para cada materia. Si los alumnos registran un número de
faltas de asistencia igual o superior al 25 por 100 del horario lectivo
presencial total para la materia, que les impida poder realizar una evaluación
continua de su progreso académico, se seguirá el mismo procedimiento que el
centro haya establecido para el régimen ordinario.
De
conformidad con el artículo 36.2 del Decreto
32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que
no se les puede aplicar la evaluación continua se concretarán para cada materia
en la correspondiente programación didáctica.
3. Las
tutorías colectivas no presenciales tendrán carácter voluntario para los
alumnos. Durante su impartición, el profesor desarrollará actividades
teórico-prácticas que complementarán a las tutorías colectivas presenciales, a
través de la plataforma virtual de aprendizaje y con el apoyo de los recursos
digitales que permitan una interacción entre los alumnos y el profesor.
4. La
distribución de las tutorías colectivas, presenciales y no presenciales, se
realizará en horarios que faciliten la mayor asistencia o participación del
alumnado, iniciando sus actividades lectivas conforme al calendario escolar
aprobado por la consejería competente en materia de Educación.
Artículo 17. Distribución horaria
1. El
horario lectivo semanal del alumnado que curse el Bachillerato en el marco de
la enseñanza semipresencial se organizará de acuerdo con la distribución
horaria recogida en el anexo II.
2. Las
tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria se distribuirán,
preferentemente, en el menor número de días posible de la semana y en el
intervalo horario de 17:00 a 22:00 horas. Asimismo, se procurará que, con el
fin de respetar el principio de flexibilidad en la matrícula del alumnado, el
número de tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria que se
programen de forma simultánea sea el mínimo posible.
3. La
dedicación horaria de las tutorías colectivas presenciales y no presenciales
tienen carácter lectivo para el profesorado.
Capítulo
VII
Educación a distancia
Artículo 18. Características de la educación a
distancia
1. La
educación a distancia está dirigida a las personas adultas que, por sus
circunstancias laborales o personales, no pueden asistir a clase de manera
presencial de forma continuada.
2. La
educación a distancia se desarrollará a través de la plataforma virtual de
aprendizaje y el apoyo tutorial. Los centros programarán las tutorías
colectivas, presenciales y no presenciales, así como la atención individualizada
llevada a cabo mediante tutorías individuales, que tendrán carácter de
asistencia voluntaria para el alumnado. El calendario y distribución horaria
semanal del apoyo tutorial se informará al alumnado al inicio del curso.
3. En los
centros sostenidos con fondos públicos, el número de alumnos máximo que se
pueden matricular en una materia será de cien. En el caso de tener menos de
cincuenta alumnos, se requerirá la autorización del titular de la Dirección de
Área Territorial.
4. Al
menos una vez al trimestre, el equipo docente realizará una sesión de
evaluación parcial y, en función de los resultados, adoptará las decisiones
oportunas de mejora en la planificación o programación de las enseñanzas. La
última sesión de evaluación parcial podrá coincidir con la sesión de evaluación
final ordinaria.
5. Tanto
para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final
extraordinaria, los centros docentes programarán una prueba de evaluación final
de carácter presencial y de asistencia obligatoria para los alumnos.
Sin
perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades, trabajos o
pruebas de evaluación parciales que serán tenidas en cuenta para la
calificación final, siempre y cuando se supere la materia en la prueba de
evaluación final ordinaria. La superación de la materia requerirá una
calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final.
Aquellos
alumnos que no superen la materia en la evaluación final ordinaria podrán
realizar una prueba extraordinaria antes de la finalización de las actividades
lectivas.
6. Los
centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para
las pruebas de las evaluaciones finales. Estas pruebas de evaluación final
deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá
al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.
Los
centros podrán solicitar, de forma motivada, la celebración de las pruebas de
evaluación en otros centros docentes ubicados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, que deberán reunir los requisitos y disponer de los
equipamientos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas.
La autorización será resuelta por la dirección general competente en centros
públicos o privados, según corresponda, y se comunicará a la Dirección del Área
Territorial correspondiente.
7. En el
proceso de enseñanza y aprendizaje en educación a distancia se utilizarán
recursos didácticos y materiales curriculares especialmente diseñados para este
fin, que fomentarán la autonomía en el aprendizaje, la orientación y el apoyo
tutorial.
Artículo 19. Distribución horaria
1. El
profesor tutor de cada materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo
tutorial en el caso de las materias que tienen asignadas tres o cuatro horas
semanales y un período lectivo semanal para el resto de las materias.
2. En la
programación didáctica de la materia se indicará el calendario y horario
previsto para el desarrollo de las tutorías colectivas no presenciales a través
de la plataforma virtual de aprendizaje y, en su caso, aplicaciones para
celebrar reuniones en línea. Las tutorías colectivas irán destinadas a
favorecer la consecución de los objetivos de la materia, profundizar y resolver
las cuestiones planteadas por el alumnado en relación con los contenidos del
currículo, realizar actividades que promuevan la adquisición de las
competencias específicas de la materia, así como facilitar técnicas de estudio,
orientación y estrategias útiles en el autoaprendizaje.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Movilidad del alumnado entre la
enseñanza semipresencial y la educación a distancia
Los
alumnos matriculados en Bachillerato en la oferta específica para personas
adultas podrán cambiar de la enseñanza semipresencial a la educación a
distancia y viceversa durante el curso escolar, en el mismo centro si oferta
ambas posibilidades o en un centro distinto. Para ello, dirigirá un escrito
motivado al director del centro quien resolverá la misma en función de las
vacantes disponibles. En todo caso, al finalizar el curso escolar, los alumnos
podrán cambiar entre ambas posibilidades.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Movilidad del alumnado
entre el régimen ordinario y la oferta específica para las personas adultas
1. Los
alumnos procedentes del régimen ordinario conservarán las calificaciones de las
materias ya superadas al integrarse en la oferta específica de Bachillerato
para personas adultas, y se matricularán de las materias no superadas que
deseen en las condiciones establecidas en esta Orden.
2. Los
alumnos procedentes de la oferta específica de Bachillerato para personas
adultas se podrán incorporar al régimen ordinario, siempre que no hayan agotado
previamente el límite de permanencia en la etapa establecido en cuatro años en
el régimen ordinario.
Los
alumnos que estén en condiciones de incorporarse al segundo curso o de
permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en el
citado Decreto 64/2022, de 20 de julio, se matricularán de las correspondientes
materias de segundo curso con las materias pendientes de superar de primero. En
cualquier otro caso se matricularán en el primer curso, que deberán cursar en
su totalidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Atención a las diferencias individuales
del alumnado
Las
medidas establecidas para el Bachillerato de atención a las diferencias
individuales del alumnado se adaptarán a las características de la oferta
específica del Bachillerato para personas adultas. La adaptación de dichas
medidas formará parte del proyecto educativo y se concretarán en la
programación general anual.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Centros privado
Los
centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las
referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta
Orden. En su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación
la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Datos personales del alumno y
tratamiento de los datos personales en los documentos de evaluación y en la
plataforma virtual de aprendizaje en línea
En lo
referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de
estos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Movilidad del alumnado entre en el
régimen nocturno de Bachillerato y la oferta específica de Bachillerato para
personas adultas
Los
alumnos que han cursado el Bachillerato en el régimen nocturno podrán
incorporarse a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas,
tanto en la educación a distancia como en la enseñanza semipresencial. Se
matricularán de las materias no superadas del Bachillerato que tengan
correspondencia con las materias establecidas en el Decreto 64/2022, de 20 de
julio, procediendo al traslado de las materias superadas del sistema educativo
que se extingue al nuevo. Los alumnos deberán completar un itinerario válido
para obtener el título de Bachiller.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Derogación normativa
Queda
derogada la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de
Bachillerato en los regímenes nocturno y distancia en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Calendario de implantación
La
organización y ordenación de la oferta específica del Bachillerato para
personas adultas contemplada en la presente Orden se implantará a partir del
curso 2023-2024.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación para su implantación
Se
autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de las
enseñanzas del Bachillerato a adoptar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto de la presente
Orden
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
REQUISITOS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDIZAJE
Los
centros dispondrán de una plataforma virtual de aprendizaje que garantice la
calidad de la formación y su accesibilidad, así como la gestión de los
contenidos y el seguimiento y evaluación de los alumnos, además de asegurar la
trazabilidad de la formación impartida con la firma electrónica de documentos.
La
plataforma virtual de aprendizaje deberá permitir al alumnado que curse
enseñanza semipresencial y educación a distancia seguir una formación
interactiva en línea, mediante el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación y la utilización de los recursos digitales.
La plataforma
virtual de aprendizaje tendrá capacidad para ofrecer, al menos:
a) La
presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes
formatos y recursos.
b)
Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.
c)
Herramientas de seguimiento, evaluación y autoevaluación.
d)
Herramientas de administración y asignación de permisos, que posibiliten
asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso,
activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema como
profesorado o alumnado del mismo y permitan cierta personalización del entorno.
e) Los
siguientes perfiles: profesorado, alumno, administrador del sistema, Servicio
de Inspección Educativa (en adelante, SIE) y equipo directivo. El SIE y las unidades
administrativas de la Consejería competente en materia de Educación en estas
enseñanzas contarán con un perfil específico que permita la supervisión de las
mismas.
Los
contenidos para la educación a distancia se adecuarán a lo establecido en el currículo
oficial, incluyendo las actividades de aprendizaje y actividades de evaluación.
Como requisito previo a la autorización para impartir educación a distancia,
los centros tendrán desarrollados e incluidos en la plataforma virtual de
aprendizaje las actividades y materiales curriculares necesarios para impartir
cada materia.
La
plataforma virtual de aprendizaje debe garantizar un entorno de trabajo seguro
que responda a la normativa existente en este campo y deberá reunir las
siguientes características:
a)
Garantizar el acceso seguro a la plataforma, la confidencialidad en las
comunicaciones, la fiabilidad de la información contenida y la comprobación de
la identidad del alumnado de un modo efectivo.
b) Ser
ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los
principales sistemas operativos y accesibles desde equipos informáticos y otros
dispositivos móviles.
c) Contar
con un soporte técnico.
d)
Cumplir los estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad con
otros sistemas.
e)
Disponer de herramientas que faciliten el acceso de las personas con
discapacidad.
f)
Disponer de cursos independientes para cada materia que forme parte de la
oferta educativa del centro y, a su vez, de la oferta específica del
Bachillerato para personas adultas.
g) Estar
abierta al alumnado el tiempo necesario para que se completen las actividades
formativas, la evaluación y el procedimiento de reclamación.
La
gestión de actividades o recursos de un curso de una materia concreta deberán
ser realizadas por el usuario con el perfil de profesor sobre dicho curso,
siendo competencia del profesor tutor de la materia en el Aula Virtual las
siguientes actuaciones:
a) La
constitución del grupo de alumnos en el curso de la materia.
b) La
implementación en la plataforma virtual de aprendizaje del calendario del
curso: general y específico. Programando los accesos temporales a los
contenidos de forma secuencial.
c) El
acceso a una guía didáctica para el alumno que informe sobre los contenidos y
la secuenciación de los mismos, los recursos didácticos y materiales
curriculares, calendario de las tutorías y actividades de evaluación
programadas a lo largo del curso, los criterios de evaluación y calificación,
el calendario previsto para las pruebas de las evaluaciones finales ordinaria y
extraordinaria y las medidas para la atención a las diferencias individuales
del alumnado.
d) El
establecimiento y la difusión de las normas y buenas prácticas para realizar
videoconferencias.
La
plataforma seleccionada deberá cumplir con las obligaciones en materia de
protección de los datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. Se recomienda seleccionar plataformas cuya política de privacidad
sea transparente, aseguren que los datos se mantienen en territorio nacional o
en su defecto en la Unión Europea y no realicen cesiones de datos personales a
terceros.
ANEXO II
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL EN LA ENSEÑANZA
SEMIPRESENCIAL
MATERIAS
|
TUTORÍAS COLECTIVAS PRESENCIALES (NÚMERO DE PERÍODOS
LECTIVOS SEMANALES)
|
TUTORÍAS COLECTIVAS NO PRESENCIALES (NÚMERO DE PERÍODOS
LECTIVOS SEMANALES)
|
Educación Física
|
1
|
1
|
Filosofía
|
2
|
1
|
Lengua Castellana y Literatura I
|
2
|
2
|
Lengua Castellana y Literatura II
|
2
|
2
|
Lengua Extranjera I
|
2
|
2
|
Lengua Extranjera II
|
2
|
1
|
Historia de España
|
2
|
2
|
Historia de Filosofía
|
2
|
1
|
Materias específicas de modalidad
|
2
|
2
|
Materias optativas
|
2
|
2
|
Religión
|
1
|
0
|
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Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.