Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la
que se publica el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación
con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid. ()
Conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a
la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2023, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE
COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN
CON LA LEY 12/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De
conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 2.1, 35.3.b) y la disposición
adicional primera de la citada Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los
siguientes compromisos y consideraciones:
En
relación con el apartado 1 del artículo 2, ambas partes acuerdan que dicho
precepto debe interpretarse de forma sistemática con el artículo 7 de la misma
ley, cuyo apartado 1 dispone que ʺEl Sistema Público de Servicios Sociales
es un servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada
de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de
responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones
autonómica y localʺ. En consecuencia, debe considerarse que su ámbito
subjetivo de aplicación queda limitado a las administraciones competentes en la
materia.
En
relación con el apartado 3.b) del artículo 35, ambas partes acuerdan que dicho
precepto debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3
y en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que regula los principios y el régimen jurídico de las
relaciones interadministrativas, así como de lo señalado en el apartado 5 del
propio artículo 35 y en los artículos 12 y 36.2 de la Ley 12/2022. De este
modo, dicho precepto debe interpretarse no solo en conjunción con el resto del
articulado de la Ley 12/2022, sino de forma global e integrada con el resto del
ordenamiento jurídico, salvaguardando especialmente lo señalado en el artículo
77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En
relación con la disposición adicional primera, ambas partes acuerdan que debe
interpretarse en el marco de las competencias de ejecución de la legislación
del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema
de Seguridad Social, contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, al que se hace expresa referencia en aquella, y que
puntualiza expresamente que ʺLa determinación de las prestaciones del
sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la
financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado
en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la
materia 17.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constituciónʺ; razón
por la cual se incorpora la referida disposición adicional, diferenciando estas
prestaciones de las restantes que integran el Catálogo regulado en los
artículos 25 y siguientes de la Ley 12/2022 y, específicamente, en el artículo
27, que es el que contempla las prestaciones económicas garantizadas y
condicionadas.
Ambas
partes acuerdan igualmente que sean tomados en consideración también estos
criterios en aquellas iniciativas normativas que promueva la Comunidad de
Madrid en esta materia.
II. En
razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La
Ministra de Política Territorial,___.El Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior,___.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.