Orden 1938/2023, de 31 de mayo, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza el cambio de
denominación del centro de Educación Superior Hygiea por el de Centro
Universitario Saius y el traslado de sus instalaciones. ()
La
adscripción del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a
Distancia de Madrid (UDIMA) se autorizó en virtud de la Orden
2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2019). Por su
parte, la autorización del inicio de la actividad docente tuvo lugar en virtud
de la Orden
244/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de
2020).
De
acuerdo con lo establecido en el dispongo quinto de la Orden 2166/2019, de 15
de julio, antes referida, la modificación de las condiciones bajo las cuales se
producía esta autorización estaría sometida a la autorización de la Comunidad
de Madrid, para lo cual la Universidad a la que el centro quedaba adscrito,
debería comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme
a las cuales se otorgó dicha autorización y, en particular, las relativas a la
sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio de adscripción.
De
conformidad con lo anterior, el 30 de enero de 2023, UDIMA solicita el cambio
de denominación del ʺCentro de Educación Superior Hygieaʺ pasando a
denominarse ʺCentro Universitario SAIUSʺ y el traslado de sus
instalaciones a la Calle Arapiles, n.o 11 (entrada principal),
con acceso en calle Magallanes, n.o 3, de Madrid.
La
Dirección General de Infraestructuras y Servicios, a instancias de la Dirección
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, ha emitido informe
sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios,
y considera que dichas instalaciones cumplen con la normativa.
Por su
parte, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su
Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 18 de mayo
de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, informó favorablemente esta propuesta.
En virtud
de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades
y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero. Cambio de denominación del centro
Autorizar,
a solicitud de UDIMA, el cambio de denominación del Centro de Educación
Superior Hygiea que pasará a denominarse Centro Universitario SAIUS.
Segundo. Traslado de instalaciones del centro
Autorizar
el traslado de las instalaciones del centro a la Calle Arapiles, n.o 11
(entrada principal), con acceso en calle Magallanes, n.o 3, de
Madrid.
Tercero. Actuaciones de la Universidad
UDIMA
deberá presentar a la Agencia Evaluadora las correspondientes solicitudes de
modificación de las memorias de los planes de estudio actualmente implantados
en el centro adscrito, haciendo constar la nueva denominación del centro y los
datos referidos a las nuevas instalaciones.
Cuarto. Recursos
Contra la
presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero
de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Quinto. Efectos de la Orden
La
presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.