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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1938/2023, de 31 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro de Educación Superior Hygiea por el de Centro Universitario Saius y el traslado de sus instalaciones. ([1])

 

 

 

La adscripción del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) se autorizó en virtud de la Orden 2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2019). Por su parte, la autorización del inicio de la actividad docente tuvo lugar en virtud de la Orden 244/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2020).

De acuerdo con lo establecido en el dispongo quinto de la Orden 2166/2019, de 15 de julio, antes referida, la modificación de las condiciones bajo las cuales se producía esta autorización estaría sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid, para lo cual la Universidad a la que el centro quedaba adscrito, debería comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorgó dicha autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio de adscripción.

De conformidad con lo anterior, el 30 de enero de 2023, UDIMA solicita el cambio de denominación del ʺCentro de Educación Superior Hygieaʺ pasando a denominarse ʺCentro Universitario SAIUSʺ y el traslado de sus instalaciones a la Calle Arapiles, n.o 11 (entrada principal), con acceso en calle Magallanes, n.o 3, de Madrid.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios, a instancias de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y considera que dichas instalaciones cumplen con la normativa.

Por su parte, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente esta propuesta.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

 

DISPONGO

 

Primero. Cambio de denominación del centro

Autorizar, a solicitud de UDIMA, el cambio de denominación del Centro de Educación Superior Hygiea que pasará a denominarse Centro Universitario SAIUS.

 

Segundo. Traslado de instalaciones del centro

Autorizar el traslado de las instalaciones del centro a la Calle Arapiles, n.o 11 (entrada principal), con acceso en calle Magallanes, n.o 3, de Madrid.

 

Tercero. Actuaciones de la Universidad

UDIMA deberá presentar a la Agencia Evaluadora las correspondientes solicitudes de modificación de las memorias de los planes de estudio actualmente implantados en el centro adscrito, haciendo constar la nueva denominación del centro y los datos referidos a las nuevas instalaciones.

 

Cuarto. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

Quinto. Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 13 de junio de 2023.