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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE DIVERSOS REGISTROS COMERCIALES

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE DIVERSOS REGISTROS COMERCIALES

 

 

 

Decreto 335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la creación de diversos registros comerciales. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. En base a las citadas competencias se aprobó y promulgó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Entre los principios inspiradores que figuran en su preámbulo, están los de mantener el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de obtener información para la definición de las políticas a desarrollar en el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de apoyo y fomento del comercio, sin que en ningún caso suponga una carga económica y burocrática para el comerciante. Asimismo se mantiene el Registro de Comerciantes Ambulantes que se residencia en nuestra Ley 1/1997, de 8 de enero, y Reglamento que lo desarrolla y, por primera vez, se crean los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Venta a Distancia.

 

En la Disposición Final Primera de la Ley 16/1999, de 29 de abril, se establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley se aprobarán los Reglamentos de regulación de los Registros de Franquiciadores y de las Empresas de Ventas a Distancia radicadas en la Comunidad de Madrid.

 

Con la presente disposición se pretende desarrollar reglamentariamente el Capítulo IV del Título I de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

La necesidad y urgencia de la presente disposición sobre Registros viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de adaptar los Registros existentes a la nueva Ley, así como por la necesidad de regular los Registros de nueva creación, como son los de Franquiciadores y Venta a Distancia, y poder disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en la Comunidad de Madrid.

 

El presente Decreto establece asimismo las características de los ficheros automatizados que resultan necesarios para la adecuada gestión de los citados Registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Una vez recabados los informes preceptivos, entre ellos el de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1999.

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Objeto

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Del Registro de Actividades y Empresarios Comerciales

 

Artículo 2. Creación del Registro

 

Se crea el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer una actividad comercial en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como los establecimientos comerciales ubicados en el mismo en los que se desarrolle la actividad comercial, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 16.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

 

Artículo 3. Naturaleza del Registro

 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, la inscripción en el Registro será obligatoria y gratuita.

 

2. El Registro será público, único y adscrito a la Sección Primera de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 10 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Contenido y Estructura del Registro

 

1. El Registro se configurará del siguiente modo:

 

a) De oficio, a partir de los datos disponibles en la Comunidad de Madrid.

b) A instancia de parte, mediante solicitud del interesado.

 

2. El Registro se estructurará en dos Secciones:

 

Sección I: Sección General de Empresarios del Comercio.

Sección II: Sección General de Establecimientos Comerciales.

 

Artículo 5. Configuración de oficio

 

1. La Consejería competente en materia de comercio, podrá configurar el Registro en base a los datos que disponga actualmente y, particularmente, los derivados del Registro regulado por la Orden 830/1991, de 25 de abril, debidamente regularizado conforme la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, y su modificación por Ley 13/1997, de 16 de junio.

 

2. Dichos datos se referirán a:

 

a) Documento Nacional de Identidad, nombre y domicilio en el caso de personas físicas, o CIF, razón social y domicilio en el caso de personas jurídicas.

b) Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el supuesto de establecimientos comerciales.

 

Artículo 6. Configuración mediante solicitud del interesado

 

1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer actividad comercial, presentarán la solicitud de inscripción ante la Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid.

 

A la solicitud de inscripción en el Registro, se acompañará copia del:

 

a) DNI o CIF, según se trate de personas físicas o jurídicas.

b) Alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.

 

2. La inscripción de todos los establecimientos comerciales, de los que sea titular el empresario, se iniciará mediante la correspondiente solicitud ante la Dirección General con competencias en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

 

A la solicitud de inscripción en el Registro, se acompañará copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente al establecimiento.

 

3. A los efectos de lo establecido en los apartados precedentes, la Consejería competente en materia de comercio en la Comunidad de Madrid podrá suscribir los acuerdos de colaboración oportunos, principalmente con las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, a efectos de la presentación y tramitación de las solicitudes, en los términos de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Inscripción en el Registro

 

1. Presentada la solicitud a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, con los documentos preceptivos, se procederá a su inscripción asignándose una clave individualizada, y se notificará al interesado en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el interesado notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

 

2. La apertura de un nuevo establecimiento comercial, requerirá la previa inscripción del mismo en el Registro en los términos del apartado segundo del artículo anterior. Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se procederá a su inscripción asignándose una clave individualizada, y se notificará al interesado en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el interesado notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

 

La inscripción registral del comerciante, persona física o jurídica, y del establecimiento comercial, se realizará simultáneamente en los casos en que así proceda.

 

3. La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Artículo 8. Comunicación de modificaciones

 

1. Cualquier modificación o alteración de los datos o requisitos sustanciales aportados para la inscripción en el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales y particularmente, los cambios en la titularidad, cese o modificación de la actividad y los cambios de domicilio, deberán ser comunicados en el plazo de un mes, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 31 del presente Decreto.

 

2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente, podrá verificar las inscripciones practicadas y proceder a la modificación de oficio, con notificación al interesado, haciendo constar las razones que lo han motivado.

 

CAPÍTULO III

Del Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio

 

Artículo 9. Creación del Registro

 

1. Se crea el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio, en el que se podrán inscribir las Asociaciones sin fines de lucro, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes y que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista.

 

2. Podrán inscribirse también, las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Empresas de Comercio, mediante la aportación de la documentación prevista en los apartados a) y b) del artículo 12 del presente Reglamento.

 

Asimismo, deberán facilitar la relación de Asociaciones que se integran en las mismas, cuya inscripción en el Registro podrá comprobarse por la Dirección General competente en materia de comercio.

 

Artículo 10. Naturaleza del Registro

 

1. La inscripción en el Registro será voluntaria, salvo para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid o participar activamente en programas específicos, en cuyo caso será condición imprescindible, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

 

2. El Registro tendrá carácter público y gratuito, y estará adscrito a la Sección Segunda de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 10 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 11. Contenido del Registro

 

1. Tendrán la consideración de empresas de comercio, a los efectos de lo establecido en este Capítulo, aquellas que disponiendo o no de establecimientos comerciales, se dediquen al ejercicio de actividades comerciales de venta de productos, en régimen minorista o mayorista.

 

2. Se considerarán empresas minoristas o mayoristas, aquellas que cumplan las prescripciones establecidas en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

3. Se considerarán establecimientos comerciales los definidos de esta manera conforme al artículo 16 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

 

Artículo 12. Inscripción del Registro

 

1. La inscripción se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de comercio, conforme al modelo de solicitud correspondiente.

 

2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

b) Fotocopia de sus Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

c) Relación de empresas asociadas, con especificación de los siguientes datos relativos a los mismos en el impreso correspondiente:

- Número de asociado.

- Nombre o razón social.

- NIF o CIF.

- Rótulos del establecimiento/s.

- IAE del establecimiento/s.

 

Las fotocopias se acompañarán de los documentos originales para su cotejo y compulsa.

 

3. Una vez verificados los datos y la documentación aportada, se procederá a la inscripción de la Asociación correspondiente, con la asignación de un número de identificación individualizado, que será notificado al interesado en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

 

4. La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Artículo 13. Comunicación de modificaciones

 

Los órganos correspondientes de cada una de las Asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde la inscripción en el Registro, y particularmente, los referidos a domicilio, Órganos Directivos, Estatutos, así como los cambios en el número o la naturaleza de las empresas integradas en la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

Del Registro de Franquiciadores

 

Artículo 14. Creación del Registro

 

Se crea el Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas, personas físicas o jurídicas que, en este ámbito, pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias, y que tengan su domicilio social, delegación o representación en esta Comunidad.

 

Artículo 15. Naturaleza del Registro

 

Conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, la inscripción en el Registro será obligatoria y gratuita, y queda adscrito a la Sección Segunda de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio, según los términos del artículo 10 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16. Contenido del Registro

 

Se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, lo prevenido en el artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista, y en el artículo 2 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el citado artículo y se crea el Registro de Franquiciadores.

 

Artículo 17. Funciones del Registro

 

 

El Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

 

a) Inscribir a los franquiciadores en el Registro, previa solicitud de los mismos, mientras tengan su domicilio social, delegación o representación en la Comunidad de Madrid.

b) Servir a la actualización periódica de la relación de franquiciadores inscritos y de los establecimientos franquiciados, y a la elaboración de estadísticas con los datos que figuren en sus bases.

c) Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores, cuando así se acuerde por la Dirección General con competencias en la materia.

d) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos, y de su clave individualizada de identificación registral.

e) Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos del Estado u otras Comunidades Autónomas que lo soliciten.

f) Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite respecto de los franquiciadores.

g) Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad, que le sean encomendadas por la autoridad competente.

 

Artículo 18. Inscripción en el Registro

 

1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de comercio, conforme al modelo de solicitud correspondiente con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia.

 

2. A la solicitud de inscripción se acompañará la documentación contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.

 

Todas las fotocopias se acompañarán de los documentos originales, para su cotejo y compulsa.

 

3. Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se procederá a la inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será notificado al interesado en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

 

4. En igual plazo de un mes desde la presentación de la solicitud y los documentos exigidos, se notificará a la Administración del Estado la resolución de inscripción correspondiente, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre.

 

5. La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Artículo 19. Comunicación de modificaciones

 

1. Los franquiciadores inscritos en el Registro asumen las obligaciones reguladas en el artículo 8 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.

 

2. Las inscripciones efectuadas podrán modificarse o cancelarse, con motivo de las comunicaciones reguladas en el apartado anterior, mediante Resolución, que será notificada al interesado en el plazo de un mes desde que se tuviera conocimiento de la circunstancia o hecho.

 

Artículo 20. Coordinación con otros Registros

 

1. El Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Madrid, se coordinará con aquellos Registros que, en su caso, puedan establecer otras Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

2. La Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, comunicará al órgano competente de la Administración del Estado, los datos y las modificaciones previstas en los artículos 18 y 19 del presente Decreto a los efectos de lo prevenido en el artículo 10 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre.

 

CAPÍTULO V

Del Registro General de Empresas de Venta a Distancia

 

Artículo 21. Creación del Registro

 

Se crea el Registro General de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse las siguientes empresas de ventas a distancia:

 

a) Previa autorización de la actividad por la Consejería con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, aquellas que tengan en el territorio de ésta su domicilio social.

b) Previa autorización de su actividad por la Administración que corresponda por su domicilio social, aquellas empresas cuyas propuestas se difundan por medios que no abarquen más que el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

En ambos supuestos, y con el objeto de mantener la confidencialidad de la información obtenida, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Artículo 22. Naturaleza del Registro

 

1. Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, la inscripción en el Registro será obligatoria.

 

2. El Registro será público y gratuito, adscrito a la Sección Segunda de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio, según los términos del artículo 10 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 23. Contenido del Registro

 

Se entenderá por actividad comercial de venta a distancia, lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre.

 

Artículo 24. Funciones del Registro

 

El Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

 

a) Inscribir a las empresas de venta a distancia, cuyas propuestas se difunden por medios que abarquen los términos del artículo 21 del presente Decreto.

b) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y de la clave identificativa que corresponda a la empresa.

c) Elaborar periódicamente una relación actualizada de las empresas inscritas, en función de cada una de las modalidades de venta a distancia.

d) Cancelar los asientos de las empresas cuyas inscripciones hayan sido canceladas, o sus autorizaciones revocadas por la Comunidad de Madrid.

e) Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos del Estado u otras Comunidades Autónomas que lo soliciten.

f) Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite respecto de las empresas de venta a distancia.

g) Cualesquiera otras compatibles con su actividad, que le sean encomendadas.

 

 

Artículo 25. Inscripción en el Registro

 

1. La inscripción en el Registro, se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de comercio, conforme al modelo de solicitud correspondiente, y con carácter previo al inicio de la actividad de venta a distancia.

 

2. A la solicitud de inscripción se acompañará la documentacion contenida en el artículo 3 del Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, modificado por el Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre.

 

3. Los comerciantes que actúan bajo este sistema de distribución, deberán acreditar, en su caso, que cumplen con los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas aplicables a los productos objeto de comercialización.

 

Todas las fotocopias se acompañarán de los documentos originales, para su cotejo y compulsa.

 

4. Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se procederá a la inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será notificado al interesado en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.

 

5. En el caso de empresas que difundan sus propuestas por medios que sobrepasen al territorio de la Comunidad de Madrid, en igual plazo de un mes se notificará a la Administración del Estado la resolución de inscripción correspondiente, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre.

 

6. La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Artículo 26. Comunicación de modificaciones

 

1. Las empresas de venta a distancia inscritas en el Registro asumen las obligaciones reguladas en el artículo 5 del Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, modificado por el Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre.

 

2. Las inscripciones efectuadas podrán modificarse o cancelarse, con motivo de las comunicaciones reguladas en el apartado anterior, mediante Resolución, que será notificada al interesado en el plazo de un mes desde que se tuviera conocimiento de la circunstancia o hecho.

 

Artículo 27. Coordinación con otros Registros

 

1. El Registro de Empresas de venta a Distancia de la Comunidad de Madrid, se coordinará con aquellos Registros que, en su caso, puedan establecer otras Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

2. La Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid comunicará al órgano competente de la Administración del Estado, así como las modificaciones previstas en el artículo anterior a los efectos de lo prevenido en el artículo 9 del Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio.

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

 

Artículo 28. Subsanación y mejora de las solicitudes

 

1. La Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, podrá recabar del solicitante de la inscripción en cualquiera de los Registros regulados en el presente Decreto, cualquier información o documentación adicional que estimase precisa.

 

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 29. Derecho de acceso a los Registros

 

1. El acceso de los administrados a los Registros, se garantizará a aquellos que acrediten un interés legítimo, debiendo solicitarlo por escrito, haciendo constar su identidad y el motivo de la solicitud.

 

2. En todo caso se mantendrán las garantías exigidas por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, y su modificación por Ley 13/1997, de 16 de junio.

 

Artículo 30. Ficheros Automatizados de datos de Carácter Personal

 

1. Se procede a modificar los ficheros con datos de carácter personal, denominados asociados y establec., cuyas modificaciones se describen en los Anexos.

 

2. Se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal, denominados franquiciadores y venta a distancia, cuyas características se describen en los Anexos.

 

3. La modificación y creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Artículo 31. Presentación de solicitudes de inscripción de los Registros

 

Las solicitudes de inscripción en los diferentes Registros regulados en el presente Decreto, se presentarán en el Registro General de la Consejería con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 32. Registros de otras modalidades de comercio

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y su Decreto de desarrollo 17/1998, de 5 de febrero, el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en la Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo.

 

Artículo 33. Régimen Sancionador

 

El régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será el establecido en el Título VI de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

1. Las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de comerciantes inscritas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio, conforme a la Orden 1712/1996, de 4 de marzo, serán incorporadas de oficio en el nuevo Registro creado con los datos que figurasen en el anterior.

 

2. Las empresas franquiciadoras que tras la entrada en vigor del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, hubiesen presentado documentación ante la Administración de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción de oficio en el nuevo Registro previsto en el Capítulo Tercero de este Decreto, notificándose su clave individualizada al interesado y al órgano competente de la Administración del Estado.

 

3. Las empresas de venta a distancia que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, hubiesen presentado documentación ante la Administración de la Comunidad de Madrid serán objeto de inscripción de oficio en el nuevo Registro previsto en el Capítulo IV de este Decreto, notificándose su clave individualizada al interesado y al órgano competente de la Administración del Estado.

 

Segunda.

 

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripción obligatoria en alguno de los Registros establecidos en la citada Ley, deberán proceder a realizar la citada inscripción en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta ese momento, continuará en vigor el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, creado mediante la Orden 830/1991, de 25 de abril, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas las siguientes normas: Orden 830/1991, de 25 de abril, por la que se crea el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto; la Orden 1712/1996, de 4 de marzo, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio, y en general cuantas normas o disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se habilita al Consejero con competencias en materia de comercio para que pueda proceder a la revisión y modificación de los datos requeridos para la inscripción, y en caso de que proceda, modificar la estructura de los Registros, así como a dictar las normas complementarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Reglamento.

 

Se autoriza al Director General competente en la materia para dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la gestión eficaz del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

MODIFICACIÓN DEL FICHERO ASOCIADOS

 

Modificación del fichero ASOCIADOS inscrito con número de Registro 1973170032 que contiene la información correspondiente al Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.

 

- Sistema de información al que pertenece: Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.

- Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

- Serán públicos los siguientes datos: Nombre de la Asociación, domicilio social, teléfono de la Asociación y composición de la Junta Directiva.

 

MODIFICACIÓN DEL FICHERO ESTABLEC

 

Modificación del fichero ESTABLEC inscrito con número de Registro 1973170033 que contiene la información correspondiente al Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.

 

- Sistema de información al que pertenece: Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.

- Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Registro de carácter obligatorio; control y seguimiento de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid. Serán datos públicos: La Razón Social, el CIF, el domicilio comercial y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

- Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o su representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Centrales y a través del censo de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

 

CARACTERÍSTICAS DEL FICHERO FRANQUICIADORES

 

1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio.

2. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Comercio.

3. Nombre y descripción: Franquiciadores. Contiene datos identificativos y de información comercial de las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Registro de Franquiciadores.

6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de los datos se producirá cuando éstos dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: CIF, nombre, forma societaria, domicilio comercial, actividad, tipo de franquiciador, número de establecimientos, licencias comerciales de los titulares de cesión de franquicias o de su representante legal.

8. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Registro de carácter obligatorio; control y seguimiento de las franquicias en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Se consideran de carácter público los siguientes datos: Domicilio comercial, actividad, tipo de franquiciador y número de establecimientos.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatorio.

11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o su representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Centrales.

12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Economía y Hacienda y otras Comunidades Autónomas. No se prevén transferencias internacionales.

 

CARACTERÍSTICAS DEL FICHERO VENTA A DISTANCIA

 

1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio.

2. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Comercio.

3. Nombre y descripción: Venta a distancia. Contiene datos identificativos y de información comercial de las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de venta a distancia conforme se establece en la Ley 16/1999, de 29 de abril.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Registro de Empresas de Venta a Distancia.

6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de los datos se producirá cuando éstos dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: CIF, nombre, forma societaria, actividad, modalidades de venta, ámbito de actuación, licencias comerciales de los titulares de empresas de venta a distancia o de su representante legal.

8. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Registro de carácter obligatorio; control y seguimiento de las empresas de venta a distancia de la Comunidad de Madrid. Se consideran de carácter público los siguientes datos: Nombre, actividad, modalidades de venta y ámbito de actuación.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas titulares de empresas de venta a distancia conforme se establece en la Ley 16/1999, de 29 de abril.

10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatorio.

11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o su representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Centrales.

12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Economía y Hacienda y otras Comunidades Autónomas. No se prevén transferencias internacionales.



[1].- BOCM 21 de diciembre de 1999.