DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE DIVERSOS REGISTROS
COMERCIALES
Decreto
335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la creación de diversos
registros comerciales. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de
Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencias
exclusivas en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política
general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del
Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Estas competencias
debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo
dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11 y 13 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución Española. En base a las citadas competencias se
aprobó y promulgó la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Entre
los principios inspiradores que figuran en su preámbulo, están los de mantener
el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid,
con la finalidad de obtener información para la definición de las políticas a
desarrollar en el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de
apoyo y fomento del comercio, sin que en ningún caso suponga una carga
económica y burocrática para el comerciante. Asimismo se mantiene el Registro
de Comerciantes Ambulantes que se residencia en nuestra Ley
1/1997, de 8 de enero, y Reglamento que lo desarrolla y, por primera vez,
se crean los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Venta a Distancia.
En
la Disposición Final Primera de la Ley 16/1999, de 29 de abril, se establece
que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley se
aprobarán los Reglamentos de regulación de los Registros de Franquiciadores y
de las Empresas de Ventas a Distancia radicadas en la Comunidad de Madrid.
Con
la presente disposición se pretende desarrollar reglamentariamente el Capítulo
IV del Título I de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid.
La
necesidad y urgencia de la presente disposición sobre Registros viene dictada,
entre otras razones, por la conveniencia de adaptar los Registros existentes a
la nueva Ley, así como por la necesidad de regular los Registros de nueva
creación, como son los de Franquiciadores y Venta a Distancia, y poder disponer
de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está
experimentando un fuerte desarrollo en la Comunidad de Madrid.
El
presente Decreto establece asimismo las características de los ficheros
automatizados que resultan necesarios para la adecuada gestión de los citados
Registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 21 de abril,
modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la
Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid,
así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan
datos de carácter personal.
Una
vez recabados los informes preceptivos, entre ellos el de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1999.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto
El
presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo
IV del Título I de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Del Registro de
Actividades y Empresarios Comerciales
Artículo 2. Creación
del Registro
Se
crea el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la
Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse las personas físicas o
jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer una actividad comercial en el
territorio de la Comunidad de Madrid, así como los establecimientos comerciales
ubicados en el mismo en los que se desarrolle la actividad comercial, conforme
a lo establecido en los artículos 11.1 y 16.1 de la Ley 16/1999, de 29 de
abril.
Artículo 3. Naturaleza
del Registro
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/1999, de 29 de abril,
de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, la inscripción en el Registro
será obligatoria y gratuita.
2.
El Registro será público, único y adscrito a la Sección Primera de la Oficina
de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de
comercio en la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 10 de la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Contenido
y Estructura del Registro
1.
El Registro se configurará del siguiente modo:
a)
De oficio, a partir de los datos disponibles en la Comunidad de Madrid.
b)
A instancia de parte, mediante solicitud del interesado.
2.
El Registro se estructurará en dos Secciones:
Sección
I: Sección General de Empresarios del Comercio.
Sección
II: Sección General de Establecimientos Comerciales.
Artículo 5. Configuración
de oficio
1.
La Consejería competente en materia de comercio, podrá configurar el Registro
en base a los datos que disponga actualmente y, particularmente, los derivados
del Registro regulado por la Orden 830/1991, de 25 de abril, debidamente
regularizado conforme la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de
la Informática en el Tratamiento de datos personales por la Comunidad de
Madrid, y su modificación por Ley 13/1997, de 16 de junio.
2.
Dichos datos se referirán a:
a) Documento Nacional de Identidad, nombre y
domicilio en el caso de personas físicas, o CIF, razón social y domicilio en el
caso de personas jurídicas.
b) Epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas en el supuesto de establecimientos comerciales.
Artículo 6. Configuración
mediante solicitud del interesado
1.
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer actividad
comercial, presentarán la solicitud de inscripción ante la Dirección General
con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid.
A
la solicitud de inscripción en el Registro, se acompañará copia del:
a)
DNI o CIF, según se trate de personas físicas o jurídicas.
b)
Alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.
2.
La inscripción de todos los establecimientos comerciales, de los que sea
titular el empresario, se iniciará mediante la correspondiente solicitud ante
la Dirección General con competencias en materia de comercio de la Comunidad de
Madrid.
A
la solicitud de inscripción en el Registro, se acompañará copia del último
recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente al
establecimiento.
3.
A los efectos de lo establecido en los apartados precedentes, la Consejería
competente en materia de comercio en la Comunidad de Madrid podrá suscribir los
acuerdos de colaboración oportunos, principalmente con las Cámaras Oficiales de
Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, a efectos de la presentación y
tramitación de las solicitudes, en los términos de la Ley 10/1999, de 16 de
abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 7. Inscripción
en el Registro
1.
Presentada la solicitud a que se refiere el apartado primero del artículo
anterior, con los documentos preceptivos, se procederá a su inscripción
asignándose una clave individualizada, y se notificará al interesado en el
plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el interesado
notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la
Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.
2.
La apertura de un nuevo establecimiento comercial, requerirá la previa
inscripción del mismo en el Registro en los términos del apartado segundo del
artículo anterior. Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se
procederá a su inscripción asignándose una clave individualizada, y se
notificará al interesado en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin
haber recibido el interesado notificación alguna, se entenderá estimada la
solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la
formalización de la misma.
La
inscripción registral del comerciante, persona física o jurídica, y del
establecimiento comercial, se realizará simultáneamente en los casos en que así
proceda.
3.
La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de
los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por
la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de
carácter personal.
Artículo 8. Comunicación
de modificaciones
1.
Cualquier modificación o alteración de los datos o requisitos sustanciales
aportados para la inscripción en el Registro General de Actividades y
Empresarios Comerciales y particularmente, los cambios en la titularidad, cese
o modificación de la actividad y los cambios de domicilio, deberán ser
comunicados en el plazo de un mes, a través de cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 31 del presente Decreto.
2.
No obstante lo anterior, la Dirección General competente, podrá verificar las
inscripciones practicadas y proceder a la modificación de oficio, con
notificación al interesado, haciendo constar las razones que lo han motivado.
CAPÍTULO III
Del Registro de
Asociaciones de Empresas de Comercio
Artículo 9. Creación
del Registro
1.
Se crea el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio, en el que se
podrán inscribir las Asociaciones sin fines de lucro, que desarrollen su
actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los
Registros correspondientes y que agrupen empresas de comercio mayorista o
minorista.
2.
Podrán inscribirse también, las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones
de Empresas de Comercio, mediante la aportación de la documentación prevista en
los apartados a) y b) del artículo 12 del presente Reglamento.
Asimismo,
deberán facilitar la relación de Asociaciones que se integran en las mismas,
cuya inscripción en el Registro podrá comprobarse por la Dirección General
competente en materia de comercio.
Artículo 10. Naturaleza
del Registro
1.
La inscripción en el Registro será voluntaria, salvo para optar a cualquiera de
las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid
o participar activamente en programas específicos, en cuyo caso será condición
imprescindible, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/1999, de 29
de abril.
2.
El Registro tendrá carácter público y gratuito, y estará adscrito a la Sección
Segunda de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las
competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, en los términos
del artículo 10 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Contenido
del Registro
1.
Tendrán la consideración de empresas de comercio, a los efectos de lo
establecido en este Capítulo, aquellas que disponiendo o no de establecimientos
comerciales, se dediquen al ejercicio de actividades comerciales de venta de
productos, en régimen minorista o mayorista.
2.
Se considerarán empresas minoristas o mayoristas, aquellas que cumplan las
prescripciones establecidas en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
3.
Se considerarán establecimientos comerciales los definidos de esta manera
conforme al artículo 16 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
Artículo 12. Inscripción
del Registro
1.
La inscripción se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección
General con competencias en materia de comercio, conforme al modelo de
solicitud correspondiente.
2.
A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
b) Fotocopia de sus Estatutos, debidamente
inscritos en el Registro correspondiente.
c) Relación de empresas asociadas, con
especificación de los siguientes datos relativos a los mismos en el impreso
correspondiente:
- Número de asociado.
- Nombre o razón social.
- NIF o CIF.
- Rótulos del establecimiento/s.
- IAE del establecimiento/s.
Las
fotocopias se acompañarán de los documentos originales para su cotejo y
compulsa.
3.
Una vez verificados los datos y la documentación aportada, se procederá a la
inscripción de la Asociación correspondiente, con la asignación de un número de
identificación individualizado, que será notificado al interesado en el plazo
de un mes. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido
notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud de inscripción y la
Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.
4.
La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de
los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por
la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de
carácter personal.
Artículo 13. Comunicación
de modificaciones
Los
órganos correspondientes de cada una de las Asociaciones inscritas, vendrán
obligados a comunicar cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca
desde la inscripción en el Registro, y particularmente, los referidos a
domicilio, Órganos Directivos, Estatutos, así como los cambios en el número o
la naturaleza de las empresas integradas en la Asociación.
CAPÍTULO IV
Del Registro de
Franquiciadores
Artículo 14. Creación
del Registro
Se
crea el Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Madrid, en el que
deberán inscribirse todas aquellas empresas, personas físicas o jurídicas que,
en este ámbito, pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias, y
que tengan su domicilio social, delegación o representación en esta Comunidad.
Artículo 15. Naturaleza
del Registro
Conforme
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, la
inscripción en el Registro será obligatoria y gratuita, y queda adscrito a la
Sección Segunda de la Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza
las competencias en materia de comercio, según los términos del artículo 10 de
la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Contenido
del Registro
Se
entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, lo prevenido en el
artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio
Minorista, y en el artículo 2 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre,
por el que se desarrolla el citado artículo y se crea el Registro de
Franquiciadores.
Artículo 17. Funciones
del Registro
El
Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes
funciones:
a) Inscribir a los franquiciadores en el
Registro, previa solicitud de los mismos, mientras tengan su domicilio social,
delegación o representación en la Comunidad de Madrid.
b) Servir a la actualización periódica de la
relación de franquiciadores inscritos y de los establecimientos franquiciados,
y a la elaboración de estadísticas con los datos que figuren en sus bases.
c) Inscribir las cancelaciones de los
franquiciadores, cuando así se acuerde por la Dirección General con
competencias en la materia.
d) Expedir las oportunas certificaciones
acreditativas de los franquiciadores inscritos, y de su clave individualizada
de identificación registral.
e) Dar acceso a la información registral a los
órganos administrativos del Estado u otras Comunidades Autónomas que lo
soliciten.
f) Suministrar a las personas interesadas la
información de carácter público que se solicite respecto de los
franquiciadores.
g) Cualesquiera otras funciones compatibles
con su actividad, que le sean encomendadas por la autoridad competente.
Artículo 18. Inscripción
en el Registro
1.
La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la
Dirección General con competencias en materia de comercio, conforme al modelo
de solicitud correspondiente con carácter previo al inicio de la actividad de
cesión de franquicia.
2.
A la solicitud de inscripción se acompañará la documentación contenida en el
artículo 7 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la
regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
Todas
las fotocopias se acompañarán de los documentos originales, para su cotejo y
compulsa.
3.
Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se procederá a la
inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de
identificación registral, que será notificado al interesado en el plazo de un
mes. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido
notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y
la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.
4.
En igual plazo de un mes desde la presentación de la solicitud y los documentos
exigidos, se notificará a la Administración del Estado la resolución de
inscripción correspondiente, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto
2485/1998, de 13 de noviembre.
5.
La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de
los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por
la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de
carácter personal.
Artículo 19. Comunicación
de modificaciones
1.
Los franquiciadores inscritos en el Registro asumen las obligaciones reguladas
en el artículo 8 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la
regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
2.
Las inscripciones efectuadas podrán modificarse o cancelarse, con motivo de las
comunicaciones reguladas en el apartado anterior, mediante Resolución, que será
notificada al interesado en el plazo de un mes desde que se tuviera
conocimiento de la circunstancia o hecho.
Artículo 20. Coordinación
con otros Registros
1.
El Registro de Franquiciadores de la Comunidad de Madrid, se coordinará con
aquellos Registros que, en su caso, puedan establecer otras Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.
La Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de
Madrid, comunicará al órgano competente de la Administración del Estado, los
datos y las modificaciones previstas en los artículos 18 y 19 del presente
Decreto a los efectos de lo prevenido en el artículo 10 del Real Decreto
2485/1998, de 13 de noviembre.
CAPÍTULO V
Del Registro
General de Empresas de Venta a Distancia
Artículo 21. Creación
del Registro
Se
crea el Registro General de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad de
Madrid, en el que deberán inscribirse las siguientes empresas de ventas a
distancia:
a) Previa autorización de la actividad por la
Consejería con competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid,
aquellas que tengan en el territorio de ésta su domicilio social.
b) Previa autorización de su actividad por la
Administración que corresponda por su domicilio social, aquellas empresas cuyas
propuestas se difundan por medios que no abarquen más que el territorio de la
Comunidad de Madrid.
En
ambos supuestos, y con el objeto de mantener la confidencialidad de la
información obtenida, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos
de Carácter Personal, en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley
13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de
carácter personal.
Artículo 22. Naturaleza
del Registro
1.
Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, la
inscripción en el Registro será obligatoria.
2.
El Registro será público y gratuito, adscrito a la Sección Segunda de la
Oficina de Registros de la Dirección General que ejerza las competencias en
materia de comercio, según los términos del artículo 10 de la Ley 16/1999, de
29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Contenido
del Registro
Se
entenderá por actividad comercial de venta a distancia, lo dispuesto en el
artículo 38 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, y el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, modificado por
Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre.
Artículo 24. Funciones
del Registro
El
Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunidad de Madrid tendrá las
siguientes funciones:
a) Inscribir a las empresas de venta a
distancia, cuyas propuestas se difunden por medios que abarquen los términos
del artículo 21 del presente Decreto.
b) Expedir las oportunas certificaciones
acreditativas de las empresas inscritas y de la clave identificativa que
corresponda a la empresa.
c) Elaborar periódicamente una relación
actualizada de las empresas inscritas, en función de cada una de las
modalidades de venta a distancia.
d) Cancelar los asientos de las empresas cuyas
inscripciones hayan sido canceladas, o sus autorizaciones revocadas por la
Comunidad de Madrid.
e) Dar acceso a la información registral a los
órganos administrativos del Estado u otras Comunidades Autónomas que lo
soliciten.
f) Suministrar a las personas interesadas la
información de carácter público que se solicite respecto de las empresas de
venta a distancia.
g) Cualesquiera otras compatibles con su
actividad, que le sean encomendadas.
Artículo 25. Inscripción
en el Registro
1.
La inscripción en el Registro, se formalizará mediante solicitud dirigida a la
Dirección General con competencias en materia de comercio, conforme al modelo
de solicitud correspondiente, y con carácter previo al inicio de la actividad
de venta a distancia.
2.
A la solicitud de inscripción se acompañará la documentacion contenida en el
artículo 3 del Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la
autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas
de ventas a distancia, modificado por el Real Decreto 1976/1998, de 18 de
septiembre.
3.
Los comerciantes que actúan bajo este sistema de distribución, deberán
acreditar, en su caso, que cumplen con los requisitos establecidos en las
reglamentaciones específicas aplicables a los productos objeto de
comercialización.
Todas
las fotocopias se acompañarán de los documentos originales, para su cotejo y
compulsa.
4.
Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, se procederá a la
inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de
identificación registral, que será notificado al interesado en el plazo de un
mes. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación
alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y la
Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma.
5.
En el caso de empresas que difundan sus propuestas por medios que sobrepasen al
territorio de la Comunidad de Madrid, en igual plazo de un mes se notificará a
la Administración del Estado la resolución de inscripción correspondiente, a
los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1976/1998, de 18 de
septiembre.
6.
La información contenida en el Registro quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Reguladora del Tratamiento Automatizado de
los Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por
la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, así como al Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter
personal.
Artículo 26. Comunicación
de modificaciones
1.
Las empresas de venta a distancia inscritas en el Registro asumen las
obligaciones reguladas en el artículo 5 del Real Decreto 1133/1997, de 11 de
julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e
inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, modificado por el
Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre.
2.
Las inscripciones efectuadas podrán modificarse o cancelarse, con motivo de las
comunicaciones reguladas en el apartado anterior, mediante Resolución, que será
notificada al interesado en el plazo de un mes desde que se tuviera
conocimiento de la circunstancia o hecho.
Artículo 27. Coordinación
con otros Registros
1.
El Registro de Empresas de venta a Distancia de la Comunidad de Madrid, se
coordinará con aquellos Registros que, en su caso, puedan establecer otras
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.
La Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de
Madrid comunicará al órgano competente de la Administración del Estado, así
como las modificaciones previstas en el artículo anterior a los efectos de lo
prevenido en el artículo 9 del Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
generales
Artículo 28. Subsanación
y mejora de las solicitudes
1.
La Dirección General con competencias en materia de comercio en la Comunidad de
Madrid, podrá recabar del solicitante de la inscripción en cualquiera de los
Registros regulados en el presente Decreto, cualquier información o
documentación adicional que estimase precisa.
2.
Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los
términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Derecho
de acceso a los Registros
1.
El acceso de los administrados a los Registros, se garantizará a aquellos que
acrediten un interés legítimo, debiendo solicitarlo por escrito, haciendo
constar su identidad y el motivo de la solicitud.
2.
En todo caso se mantendrán las garantías exigidas por la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal, y la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de
la Informática en el Tratamiento de datos personales por la Comunidad de
Madrid, y su modificación por Ley 13/1997, de 16 de junio.
Artículo 30. Ficheros
Automatizados de datos de Carácter Personal
1.
Se procede a modificar los ficheros con datos de carácter personal, denominados
asociados y establec., cuyas modificaciones se describen en los Anexos.
2.
Se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal, denominados
franquiciadores y venta a distancia, cuyas características se describen en los
Anexos.
3.
La modificación y creación de estos ficheros se ajusta a los términos y
condiciones fijados tanto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la
Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la Informática en el
Tratamiento de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, como en el Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de
carácter personal.
Artículo 31. Presentación
de solicitudes de inscripción de los Registros
Las
solicitudes de inscripción en los diferentes Registros regulados en el presente
Decreto, se presentarán en el Registro General de la Consejería con
competencias en materia de comercio en la Comunidad de Madrid, o en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 32. Registros
de otras modalidades de comercio
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de
Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1997, de 8 de enero,
Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y su Decreto
de desarrollo 17/1998, de 5 de febrero, el Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en la Orden
1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 33. Régimen
Sancionador
El
régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto, será el establecido en el Título VI de la Ley 16/1999, de 29
de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como lo previsto
en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
1.
Las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de comerciantes inscritas a la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en el Registro de Asociaciones
de Empresas de Comercio, conforme a la Orden 1712/1996, de 4 de marzo, serán
incorporadas de oficio en el nuevo Registro creado con los datos que figurasen
en el anterior.
2.
Las empresas franquiciadoras que tras la entrada en vigor del Real Decreto
2485/1998, de 13 de noviembre, hubiesen presentado documentación ante la
Administración de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción de oficio
en el nuevo Registro previsto en el Capítulo Tercero de este Decreto,
notificándose su clave individualizada al interesado y al órgano competente de
la Administración del Estado.
3.
Las empresas de venta a distancia que, tras la entrada en vigor del Real
Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto
1133/1997, de 11 de julio, hubiesen presentado documentación ante la
Administración de la Comunidad de Madrid serán objeto de inscripción de oficio
en el nuevo Registro previsto en el Capítulo IV de este Decreto, notificándose
su clave individualizada al interesado y al órgano competente de la
Administración del Estado.
Segunda.
De
conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/1999, de 29 de
abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o
jurídicas que ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripción
obligatoria en alguno de los Registros establecidos en la citada Ley, deberán
proceder a realizar la citada inscripción en el plazo máximo de un año, a
contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta ese momento,
continuará en vigor el Registro General de Actividades y Empresarios
Comerciales de la Comunidad de Madrid, creado mediante la Orden 830/1991, de 25
de abril, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas las siguientes normas: Orden 830/1991, de 25 de abril, por la que se
crea el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición
Transitoria Segunda del presente Decreto; la Orden 1712/1996, de 4 de marzo,
por la que se crea el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio, y en
general cuantas normas o disposiciones, de igual o inferior rango, que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se
habilita al Consejero con competencias en materia de comercio para que pueda
proceder a la revisión y modificación de los datos requeridos para la
inscripción, y en caso de que proceda, modificar la estructura de los
Registros, así como a dictar las normas complementarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en este Reglamento.
Se
autoriza al Director General competente en la materia para dictar cuantas
Resoluciones resultasen necesarias para la gestión eficaz del presente Decreto.
Segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
MODIFICACIÓN DEL
FICHERO ASOCIADOS
Modificación
del fichero ASOCIADOS inscrito con número de Registro 1973170032 que contiene
la información correspondiente al Registro de Asociaciones de Empresas de
Comercio.
- Sistema de información al que pertenece:
Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.
- Carácter informatizado o manual
estructurado del fichero: Informatizado.
- Serán públicos los siguientes datos: Nombre
de la Asociación, domicilio social, teléfono de la Asociación y composición de
la Junta Directiva.
MODIFICACIÓN DEL
FICHERO ESTABLEC
Modificación
del fichero ESTABLEC inscrito con número de Registro 1973170033 que contiene la
información correspondiente al Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.
- Sistema de información al que pertenece:
Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.
- Descripción detallada de la finalidad y
usos previstos: Registro de carácter obligatorio; control y seguimiento de la
actividad comercial en la Comunidad de Madrid. Serán datos públicos: La Razón
Social, el CIF, el domicilio comercial y el epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas.
- Procedencia y procedimiento de recogida de
datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o su representante
legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros
Centrales y a través del censo de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
CARACTERÍSTICAS
DEL FICHERO FRANQUICIADORES
1.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio.
2.
Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Comercio.
3.
Nombre y descripción: Franquiciadores. Contiene datos identificativos y de
información comercial de las personas físicas o jurídicas que pretendan
desarrollar la actividad de cesión de franquicias en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
4.
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
5.
Sistema de información al que pertenece: Registro de Franquiciadores.
6.
Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de los
datos se producirá cuando éstos dejen de ser necesarios para la finalidad
perseguida.
7.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: CIF, nombre, forma
societaria, domicilio comercial, actividad, tipo de franquiciador, número de
establecimientos, licencias comerciales de los titulares de cesión de
franquicias o de su representante legal.
8.
Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Registro de carácter
obligatorio; control y seguimiento de las franquicias en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. Se consideran de carácter público los siguientes datos:
Domicilio comercial, actividad, tipo de franquiciador y número de
establecimientos.
9.
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten
obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que pretendan
desarrollar la actividad de cesión de franquicias en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
10.
Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la
Comunidad de Madrid: Obligatorio.
11.
Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son
facilitados por el interesado o su representante legal mediante declaraciones o
formularios recogidos a través de los Registros Centrales.
12.
Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de
Economía y Hacienda y otras Comunidades Autónomas. No se prevén transferencias
internacionales.
CARACTERÍSTICAS
DEL FICHERO VENTA A DISTANCIA
1.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio.
2.
Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Comercio.
3.
Nombre y descripción: Venta a distancia. Contiene datos identificativos y de
información comercial de las personas físicas o jurídicas que pretendan
desarrollar la actividad de venta a distancia conforme se establece en la Ley
16/1999, de 29 de abril.
4.
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
5.
Sistema de información al que pertenece: Registro de Empresas de Venta a
Distancia.
6.
Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de los
datos se producirá cuando éstos dejen de ser necesarios para la finalidad
perseguida.
7.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: CIF, nombre, forma
societaria, actividad, modalidades de venta, ámbito de actuación, licencias
comerciales de los titulares de empresas de venta a distancia o de su
representante legal.
8.
Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Registro de carácter
obligatorio; control y seguimiento de las empresas de venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. Se consideran de carácter público los siguientes datos:
Nombre, actividad, modalidades de venta y ámbito de actuación.
9.
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten
obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas titulares de empresas
de venta a distancia conforme se establece en la Ley 16/1999, de 29 de abril.
10.
Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la
Comunidad de Madrid: Obligatorio.
11.
Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son
facilitados por el interesado o su representante legal mediante declaraciones o
formularios recogidos a través de los Registros Centrales.
12.
Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Economía
y Hacienda y otras Comunidades Autónomas. No se prevén transferencias
internacionales.