ORDEN 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del
menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid
dispone de un importante sistema de protección del que se benefician las
familias madrileñas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de
desventaja social. En el ámbito educativo, y por lo que se refiere al servicio
de comedor escolar, la normativa vigente les permite beneficiarse de
importantes ayudas en el precio del mismo.
El Decreto
77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 7 que el precio del menú
escolar será fijado por el titular de consejería competente en materia de
Educación, que podrá establecer precios reducidos del menú escolar en función
de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
En la actualidad, el
precio de menú escolar está regulado en la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio
del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, que también recoge las cuantías y destinatarios de las
exenciones y precios reducidos del servicio de comedor escolar.
El tiempo transcurrido
desde la entrada en vigor de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, y el Acuerdo
de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid hace necesario tramitar una nueva orden que sustituya a
la actualmente vigente.
La presente Orden, por
tanto, permite cumplir una doble finalidad: establecer el precio diario del
menú escolar en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid aplicable a partir del curso 2023-2024 y sustituir los actuales precios
reducidos y exenciones del servicio de comedor escolar por la referencia a las
becas de comedor escolar que se concederán al amparo del citado Acuerdo
de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar.
En virtud de lo anterior,
en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero.
Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será
de aplicación en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria,
incluidos aquellos que hayan sido autorizados para impartir las enseñanzas de
primer ciclo de Educación Infantil y/o de Educación Secundaria Obligatoria.
2. También será de
aplicación en los Institutos de Educación Secundaria que cuenten con servicio
de comedor escolar autorizado en el marco del Decreto 77/2021, de 23 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en
los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
Precio diario general del menú escolar
Se fija en 5,50 euros el
precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid.
Tercero.
Becas para comedor escolar
El alumnado usuario del
servicio de comedor escolar incluido en el ámbito de esta Orden podrá ser
beneficiario de las becas para comedor mediante su participación en las
convocatorias que se lleven a cabo al amparo de los acuerdos del Consejo de
Gobierno por los que se aprueben las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y su normativa
de desarrollo.
Cuarto. Habilitación
Se habilita a las
direcciones generales con competencias en materia de Educación Infantil,
Primaria y Especial y de educación concertada, becas y ayudas al estudio a
adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean
precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Quinto. Vigencia
y efectos
La presente Orden
producirá efectos a partir del curso 2023-2024.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.