Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y
los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal,
familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar
necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
Por su
parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas
desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas,
grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y
proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su
parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas
establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga
una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios
escolares.
Los
servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como
finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros
docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social
y educativa.
El
servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de
alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está
integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que
su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general
anual del centro educativo.
Desde el
curso 2012-2013, las ayudas para el comedor escolar se han venido gestionando a
través de un sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor
escolar.
La
normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo,
de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares
en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid,
derogada por el Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para cada curso escolar regulaban
el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y las exenciones de
pago.
Se han
venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la
cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los
centros de la red pública de Educación Infantil de la comunidad de Madrid a
partir del curso 2017/2018 y la Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se
establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En ambas
órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor
escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares
de los alumnos.
Con las
presentes normas reguladoras se pretende regular la concesión de ayudas a
través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas
destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad
es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de
los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que
dispongan de este servicio.
El
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con
carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económica o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo
en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los
destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos
puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se
establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y
resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La
tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de
15 de junio.
La
aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El
presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que
incluye a posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las
normas vigentes, como es la de garantizar el acceso al servicio de comedor
escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo,
esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones
mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para
ello.
Por otro
lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento
general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a
los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y
destinatarios de manera clara y sencilla.
Además,
estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango
al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los
destinatarios ni restringir sus derechos.
En el
expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de
género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por
razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría
General Técnica, informe de la Abogacía General, el Plan Estratégico de 28 de
marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la
concesión directa de becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de
la Intervención
Por su parte,
el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone
que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora
de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad
de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud
de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación en el día 17 de
mayo de 2023,
ACUERDA
Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar
las normas reguladoras para la concesión directa de las becas de comedor
escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al
estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo
establecido en las presentes normas reguladoras.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Las
presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
El objeto
de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de
comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros
sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen jurídico
aplicable
1. Las
becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento
de concesión de las becas será el de concesión directa de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Financiación
Las becas
previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto económico
48399 del Programa 323M ʺBecas y Ayudas a la Educación, del
correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Destinatarios de las ayudas
1. Serán
destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el que se
solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en
los siguientes tipos de centros:
Escuelas Infantiles de titularidad pública.
Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo
servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con
fondos públicos.
Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), incluidos aquellos cuyo servicio de
comedor lo estén prestando las entidades locales.
Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la
Consejería competente en materia de Educación.
Institutos
de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente
autorizado.
2. Dichos
centros deberán estar autorizados por la Consejería competente en materia de
Educación y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y contar con
servicio de comedor debidamente autorizado.
Artículo 5. Requisitos de los alumnos
Los
alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
1) Tener
plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los
alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias:
a.
Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso
Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b.
Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta
per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en
la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no
encuentre en el apartado anterior.
c.
Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio
económico que se determine en la orden de declaración de créditos
presupuestarios disponibles.
d.
Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género
o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las
presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como
consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial
trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e.
Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f. Alumno
en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
g.
Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos
públicos que hagan uso del transporte escolar.
h.
Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección
internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i.
Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se
ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j.
Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la
Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de
Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de
Violencia de Género.
3) La
condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6. Orden de declaración de créditos
presupuestarios disponibles
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios
disponibles para cada curso escolar destinados a la concesión de las ayudas
previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán, previa la
tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden que dictará
el titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Esta
Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 7. Unidad familiar. Miembros computables
1. La
unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas
de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos
todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan
con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En los
casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho
de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán
miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga
relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos
mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad
prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para
el que se solicita la beca.
3. En los
casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho
de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de
custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos
progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no
emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados
o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para
el que se solicita la beca.
Artículo 8. Renta per cápita familiar
1. A los
efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta
per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen
en el artículo 7 anterior, divididos entre el número de miembros computables de
la unidad familiar.
2. A
efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de
la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o
superior al 33 por 100. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del
artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. A
efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio
económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de declaración de
créditos presupuestarios disponibles.
Artículo 9. Solicitudes
1. Las
solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y
cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La
solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del
alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la
unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
3. La
cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la
solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros
computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita
familiar.
4. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. De
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
No
obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de
solicitud.
Las
Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados el efecto.
Por
tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la
solicitud conste su oposición expresa:
Del
ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
De la
Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y
Renta Mínima de Inserción.
Del
Ayuntamiento de Madrid, la información necesaria para determinar la
convivencia.
En lo
relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la
renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a
esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud
de la beca.
En el
caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta
autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten
las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido
firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una
vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita
familiar.
En el
caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la
firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que
figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los
anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su
caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como
la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
6. La
inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia
de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen
sobre la situación de la tramitación de las ayudas, pudiendo solicitar la baja
en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 10. Documentación
1. Junto
con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:
a. Si
manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
b.
Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de
nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del
Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
La
aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados
en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la
unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
Si uno de
los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la
diferencia en los términos previstos en la letra d) del presente artículo, de
forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultara
excluida.
En el
caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a
la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se
aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo
de la renta per cápita familiar.
c. Para
determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado,
desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos
tributarios.
En caso
de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la
agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar certificado
acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de
créditos, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de
presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo
válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno
de los progenitores o tutores no genera ingresos sometidos a retención de IRPF
en el ejercicio que se determine en la orden de créditos, la situación
económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de la renta
del ejercicio previsto y con código seguro de verificación, no siendo válido
ningún otro tipo de certificado y, además, informe de vida laboral de la
Seguridad Social acompañado de nóminas o certificado del empleador del
ejercicio que corresponda.
Si la
consulta de datos de la renta de los progenitores o tutores o cualquier miembro
mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: ʺ04
identificado obligado tributarioʺ o ʺ05 varias declaracionesʺ,
no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se
podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del
ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo de
presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo
válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos
defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud
quedará excluida.
En el
caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera
lugar al resultado ʺ06 sin datosʺ y no se hubiera presentado la
documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del
presente punto c) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la
aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en
el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de
subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta
per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
Para
determinar los ingresos de las familias beneficiarias de la prestación del
Ingreso Mínimo Vital deberá acreditarse de todos los miembros de la unidad
familiar mayores de edad lo establecido en los párrafos anteriores a través de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, además, deberá aportar
documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital,
así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Para
acreditar la situación de monoparentalidad:
En caso
de existir o haber existido matrimonio:
1.
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2.
Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador
ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se
solicita la beca.
En caso
de no existir matrimonio:
1.
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2.
Sentencia de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de la persona
para la que se solicita la beca.
e. En
caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, si el certificado
ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a
la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad
Autónoma, será necesario aportarlo.
En el
resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el
apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse
la documentación oficial que acredite la situación.
f. Para
acreditar la situación de extinción de la Renta Mínima de Inserción por haber
pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, será necesario aportar la
notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción y
además el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso
Mínimo Vital. Este último documento deberá haber sido expedido como máximo 6
meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g. Para
acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2, si no
reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y
manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, será necesario aportar el
certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes
que figuran en el domicilio.
h. Para
acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante,
progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la
solicitud, a efectos de las presentes normas reguladoras, se deberá presentar
orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea
orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i. Para
acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus
modalidades (asilo o protección subsidiaria), de los progenitores o tutores o
cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la
resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
j. Para
acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores
o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar
Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del
terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado
daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente
para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la
Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo.
k. Para
acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar
resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del
Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. El
documento acreditativo cuando sea acogimiento familiar temporal o pre adoptivo
deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
l. Para
acreditar que alguno de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que
forme parte de la solicitud es miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) con destino en la Comunidad de
Madrid, se deberá presentar certificado expedido por la Unidad de Personal a
que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha
circunstancia.
m. Para
acreditar la escolarización de oficio en un centro privado sostenido con fondo
público y que hace uso del transporte escolar, se deberá aportar certificado
del centro que acredite tal circunstancia.
n. Para
acreditar la situación de acogimiento residencial del alumno, cuya guardia o
tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y
Adolescencia, se deberá aportar certificado individual expedido por el órgano
responsable.
o. Para acreditar
la escolarización del alumno al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos
por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería
competente en materia de Infancia y Adolescencia, ministerio competente en
materia de Instituciones Penitenciarias y Consejería competente en materia de
Violencia de Género, se deberá aportar un certificado individual expedido por
el órgano responsable.
p. Para
acreditar la escolarización con posterioridad al plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar propuesta de resolución de escolarización
emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al
sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes
2. La
documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso,
al castellano por intérprete jurado.
3. La
documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a.
Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita
su correcta visualización.
b. El
formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
c. El
solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido
por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del
artículo 20 de estas normas reguladoras.
Artículo 11. Lugar de presentación de las solicitudes
Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
También
se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los
centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su
alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen
entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de
asistencia en materia de registros. Con la finalidad de garantizar la
presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo, los centros
establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de
solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo
de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. El cómputo de dicho
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique
en dicha orden.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento y órgano
de instrucción
La
instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano
instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en
materia de becas y ayudas al estudio.
Artículo 14. Listas de solicitudes presentadas y
excluidas. Subsanaciones
1.
Finalizada la instrucción prevista en el artículo 13 se elaborarán las listas
en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso,
aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La
consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas
se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados
podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área
Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la
Consejería competente en materia de Educación.
2. Cuando
se acredite, en la forma prevista en la letra h) del artículo 10 de estas
normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre
del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes
presentadas y excluidas.
3. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el
día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional
de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se
refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se
hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
4. Cualquier
situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las
alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser
aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de
subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya
autorizado en la solicitud.
5. La
subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos
lugares recogidos en el artículo 11 de estas normas reguladoras.
Artículo 15. Cuantía de las ayudas
La
cuantía de las ayudas se determinará en la Orden de declaración de créditos
disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de
entre las previstas en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas
normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta
una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, con
arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la Consejería
competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú
escolar aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados
sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad
del coste del servicio de comedor que establezca dichos centros.
Las
familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el
coste del precio del menú escolar establecido para el centro docente.
La beca
se concederá para el periodo escolar correspondiente al curso escolar al que
corresponda la ayuda.
Para
poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del
comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los
meses del curso.
En el
caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior,
el centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no
haya asistido, decayendo proporcionalmente el derecho concedido.
El centro
deberá justificarlo en la liquidación final.
Artículo 16. Resolución
1. La
resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de Educación.
2. La
resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y,
en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la
publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del
resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto
de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia
de Educación.
3. El
plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha
resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación del extracto
de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera
dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas.
4. La
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Contra
la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería
competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos
meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 17. Abono de la beca y justificación de la
aplicación de los fondos
1. Se
realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin
exigencia de garantía:
a) El
primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por
un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada
centro.
b) El
segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre
escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que
corresponda a cada centro.
c) El
tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre
escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada
centro.
Este
procedimiento de abono supone la cesión del cobro de la misma por parte del
beneficiario al centro docente en el momento de la presentación de la
solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión del servicio de
comedor escolar.
2. A
estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos
necesarios para colaborar en la gestión de los pagos.
Dicha
empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia
técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público,
respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo,
por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de
Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de
anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías.
3. La
empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta
justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de
Madrid en concepto de becas, ordenado por centros docentes, el importe total de
los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y
la liquidación final.
4. En los
casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación
Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se
procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en
la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será
autorizada en la resolución.
5. Los
centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de
comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función
de la beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter
general, el descuento corresponderá al importe de la beca prorrateado
mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.
6. Al
finalizar el curso escolar y, realizado todos los abonos previstos, cada centro
deberá emitir justificación de los importes percibidos, así como la aplicación
de los fondos a su finalidad. El director del centro deberá enviar a la D. G.
competente en materia de becas y ayudas un certificado firmado en el que
consten los importes de los pagos recibidos por el centro a lo largo del curso
escolar y que dichos importes han sido destinados a financiar el comedor
escolar de los alumnos beneficiarios de la beca matriculados en su centro.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas
1. Las
becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles
con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia
Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes
públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre
que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al
servicio de comedor subvencionado.
2. En el
caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso
correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las
presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la
entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
A estos
efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la
educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada
solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Alteración de las condiciones de
concesión
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente
comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al
estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Control, aplicación y revisión de las
ayudas
1. El
régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las ayudas
(beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos
14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. En el
caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los
datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a
la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias
deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
Las
causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, General
de Subvenciones.
3. La
Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como
el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros
docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 21. Procedimiento de las renuncias, cambios
de centro y uso del comedor escolar
1. Si por
cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de
renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca,
a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y
perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que
le correspondieran como tal.
2. En el
caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a
otro centro, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al
modelo que se establezca, al centro docente para que la tramite conforme al
procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de
becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se
mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5.
3. En el
caso de que el alumno beneficiario de la beca no haga uso del comedor escolar,
el centro docente lo comunicará conforme al procedimiento que establezca la
dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos
de que no se abone al centro los periodos en los que no haya hecho uso del
comedor escolar.
Artículo 22. Protección de datos
En lo
referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento
(EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Presentación de
solicitudes de los alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos
establecidos por la Consejería competente en materia de Educación
Las becas
para el comedor escolar contempladas en los apartados i) y j) del artículo 5
apartado 2 (alumnos en situación de acogimiento residencial y alumnos
escolarizados al amparo de los convenios y Acuerdos establecidos por la
Consejería competente en materia de Educación) no estarán sometidas al plazo de
presentación de solicitudes establecido en el artículo 12 de las presentes
normas reguladoras, sino que se presentarán de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) En el
caso de los alumnos en situación de acogimiento residencial y escolarizados al
amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente en
materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y
Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones
Penitenciarias, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente.
El plazo
para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31
de mayo del año siguiente.
b) En el
caso de los alumnos escolarizados al amparo del acuerdo con la Consejería
competente en materia de Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a
instancia del órgano competente, acompañando la documentación establecida en el
artículo 10.
El plazo
para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31
de mayo del año siguiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Ayudas con carácter excepcional
1. Los
alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo
madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en el artículo 12 de estas normas, podrán solicitar la
beca de comedor con los requisitos y documentación previstos en las presentes
normas reguladoras.
Deberá
acreditarse la nueva escolarización aportando la propuesta de resolución de
escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la
incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación
de solicitudes.
El plazo
de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso
escolar vigente.
2. Los
alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en
España al amparo del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas aprobado por el Real Decreto
1325/2003, de 24 de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar con
los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras.
Deberá acreditarse la protección temporal establecida en el citado Real
Decreto, mediante Resolución del Ministerio del Interior.
El plazo
de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso
escolar vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Curso 2023/2024 Para el
curso escolar 2023/2024, DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA ()
Curso 2023/2024
Para el curso escolar 2023/2024, todos aquellos que hubieran solicitado
la beca de comedor en el plazo establecido en el artículo 12 de estas normas
reguladoras percibirán el importe correspondiente a la modalidad solicitada.
Las solicitudes presentadas en plazo que debieron ser objeto de
subsanación y no lo hubieran sido o no lo hubieran sido correctamente serán
resueltas favorablemente mediante la resolución de concesión establecida en el
artículo 16, sin que resulte de aplicación el artículo 14.3 en ningún caso. os aquellos que hubieran solicitado la beca de comedor en
el plazo establecido en el artículo 12 de estas normas reguladoras percibirán
el importe correspondiente a la modalidad solicitada. Las solicitudes
presentadas en plazo que debieron ser objeto de subsanación y no lo hubieran
sido o no lo hubieran sido correctamente serán resueltas favorablemente
mediante la resolución de concesión
a en el artículo 16, sin que resulte de
aplicación el artículo 14.3 en ningún caso. Opine
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.