Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales
de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la ʺComunidad
de Madridʺ, establece en su artículo 4 la redacción de un Catálogo de
Embalses y Humedales, a los efectos de articular el régimen de protección
procedente en cada caso.
En
cumplimiento de este mandato legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, el 10 de octubre de 1991, aprobó por acuerdo
el citado Catálogo, con carácter de registro público de naturaleza
administrativa, en el que se incluyeron 14 embalses y 15 humedales
seleccionados de un amplio inventario preliminar elaborado al efecto en función
de sus singulares valores y características especiales.
En dicho
Acuerdo se indicaba que el Catálogo podría ampliarse y completarse con la
inclusión de nuevos embalses y humedales a medida que se dispusiera de nuevos
datos o de una mayor información o documentación como resultado de los estudios
e investigaciones realizados al respecto.
Con fecha
2
de septiembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó la primera revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad
de Madrid en el que se incluyeron 8 humedales nuevos.
Posteriormente,
durante los años 2019 a 2022, con el objetivo de ampliar y diversificar el
Catálogo actual, se llevaron a cabo trabajos de revisión del inventario
preliminar de embalses y humedales de la región, que incluye actualmente 571
zonas húmedas. Para cada una de ellas se estudiaron sus características físicas
y morfológicas, su ubicación respecto a la cuenca hidrográfica y dentro de
otras posibles figuras de protección, su extensión, tipología, origen,
alimentación, hidroperíodo, litología, propiedad, aprovechamiento, valores
naturales (Hábitats de Interés Comunitario, especies de flora y fauna acuáticas
y terrestres amenazadas) y su estado de conservación. También se ha analizado
la conectividad entre espacios para la fauna terrestre asociada al humedal
(especialmente, anfibios), la presencia de especies exóticas invasoras, la
singularidad del humedal, las presiones y las posibles amenazas.
Fruto de
este exhaustivo trabajo, de las 506 unidades inventariadas que no eran turberas
se preseleccionaron 42 zonas húmedas agrupadas en 35 unidades por proximidad,
similitud y unidad funcional, para las cuales se desarrolló un estudio más
profundo a fin de disponer de mejor información de las mismas. Las turberas y
tremedales (65 unidades del inventario) se examinaron de forma diferenciada,
por requerir el estudio de estos humedales tan particulares de expertos
botánicos y edafólogos que han trabajado sobre esta tipología de humedales,
hasta ahora escasamente representada en nuestro Catálogo.
Estos
trabajos han permitido identificar aquellas zonas que presentan mayores valores
naturales y/o que resultan relevantes de cara a aumentar su representatividad
territorial y las tipologías existentes actualmente en el Catálogo, pues la
mayor parte de las 23 zonas húmedas catalogadas hasta el momento se ubican en
el centro y sureste de la región y predominan los humedales de origen
artificial.
Los 18
humedales que se incorporan al Catálogo han sido seleccionados por sus valores
naturales, su tipología y representatividad y permiten alcanzar una mayor
protección de la biodiversidad respecto a la aportada por el actual Catálogo.
La ampliación del área de distribución de las zonas húmedas catalogadas dentro
de la Comunidad de Madrid, así como su ubicación estratégica, aporta efectos
positivos para la conectividad de diversas especies de fauna.
Se
propone incluir así en el Catálogo un rango más amplio de tipologías de
humedales, mayoritariamente naturales, para compensar la predominancia actual
zonas artificiales. Entre los nuevos humedales destacan los enclaves
higroturbosos, hasta ahora apenas representados en el Catálogo, pero de
especial relevancia en la parte alta de la sierra madrileña, lo que dará valor
no solo al humedal sino al uso ganadero sostenible asociado estas zonas, que
mantiene los pastos evitando su invasión por el matorral. También se
desconcentra la distribución, poniendo en valor humedales más allá del centro y
sureste de nuestra región, en entornos muy diferentes.
El caso
de El Porcal es una excepción, ya que se trata de un humedal procedente de una
antigua extracción minera en un entorno donde ya existen otras zonas
catalogadas. Pero en este caso se pretende destacar el ejemplar trabajo de
renaturalización llevado a cabo por la propiedad y la entidad de custodia del
territorio que gestiona ese enclave, que ha llevado a convertir este humedal en
uno de los más importantes de nuestra región, por lo que su catalogación supone
un hito destacado en la conservación de los humedales de la Comunidad de
Madrid. A otra escala, también el humedal de La Chanta está en esta misma
casuística, por la labor ejemplar de restauración realizada y su actual gestión
a través de una entidad de custodia, destacando en este caso, además, su
ubicación en un entorno donde no existían hasta la fecha humedales catalogados.
Con esta
revisión se incorporan también al Catálogo pequeños humedales con un importante
valor estratégico de cara a la conectividad de las especies de fauna asociadas
a estos enclaves, sobre todo anfibios, con poblaciones pequeñas distribuidas en
nuestra región de forma dispersa. De esta manera, se han seleccionado diversos
humedales temporales, donde la humedad se da en el suelo solamente una parte
del año y no se aprecia una lámina de agua superficial permanente, pero que son
también muy importantes desde el punto de vista de la biodiversidad que
albergan, la cual es además muy específica de este tipo de ecosistemas.
En todo
caso, la importancia de la mayor parte de estos nuevos humedales catalogados,
salvo El Porcal, no radica tanto en su tamaño como en su tipología, poco o nada
representada hasta este momento en el Catálogo, en su biodiversidad asociada y
en su ubicación estratégica de cara a fomentar la conectividad entre este tipo
de ecosistemas en la Comunidad de Madrid.
La
inclusión de humedales al Catálogo comporta los efectos indicados en el
artículo 8 de la Ley 7/1990, de 28 de junio:
a) La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura elaborará un Plan de
Actuación que establezca las medidas de intervención y gestión adecuadas para
asegurar la conservación de estas zonas. A este efecto se procederá a la
actualización del Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad
de Madrid aprobado por
Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno.
b) Los
terrenos que forman un humedal y su zona periférica de 50 metros, medidos a
partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas, quedan clasificados, a
todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
c) No
podrá realizarse en ellos actividad alguna que directa o indirectamente afecte
al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin
autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Visto lo
anterior, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, se
procede a realizar la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de
la Comunidad de Madrid, estimándose conveniente extender el régimen genérico de
protección otorgado a los humedales catalogados a los siguientes: Las Huelgas
(Algete); Canteras y encharcamientos de Alpedrete (Alpedrete); Prado del Toril
(Canencia); Prado de Navasaces (Canencia); La Alberca (Cenicientos); Las
Carboneras (Colmenar Viejo); La Chanta (Corpa); Laguna de Matatorejo (La
Cabrera); Lagunilla del Lomo (Manzanares El Real); Ventisquero de la Condesa
(Manzanares El Real); Laguna del Gato (Moralzarzal); Trampal de El Reventón
(Rascafría); Enclaves higroturbosos del arroyo Valhondillo (Rascafría); El
Porcal (Rivas Vaciamadrid); Los Albardales (San Martín de la Vega);
Encharcamientos del arroyo Guatén (Torrejón de Velasco); Arenero de Valdemanco,
que se suma a la ya catalogada Laguna de Valdemanco con la nueva denominación
de Humedales de Valdemanco (Valdemanco) y Laguna de la Grulla (Zarzalejo).
Cualquier
persona podrá consultar el contenido del Catálogo de Embalses y Humedales de la
Comunidad de Madrid y obtener copias o certificaciones del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo
a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Con fecha
15 de marzo de 2023, el Consejo de Gobierno acordó someter al trámite de
información pública la segunda revisión del Catálogo por un período de un mes,
según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1990, de 28 de junio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2023 y ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ número 79, de 3 de abril de 2023). Las alegaciones
presentadas en el plazo establecido han sido oportunamente contestadas, tal y
como consta en el expediente.
En su
virtud, y de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de
junio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de mayo
de 2023,
ACUERDA
Primero
Aprobar
la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la ʺComunidad de Madridʺ,
que figura como Anexo 1. El Anexo 2 recoge la cartografía correspondiente a la
delimitación de los 40 humedales catalogados.
Segundo
Publicar
este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse en versión pdf)
hANEXOSttp://www.bocm.es
Código de Verificación Electrónica
(CVE): BOCM-20230523-27
Comunidad de Madrid
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.