Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos
Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño). ()
PREÁMBULO
La Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
aplicable a todo el personal al servicio de la Administración Regional,
establece la facultad de poder dictar normas de adecuación a las peculiaridades
del personal docente.
En este
sentido, es indudable, que una de las peculiaridades del personal docente es la
necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad que compagine un procedimiento ágil
y flexible en la cobertura de puestos con los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Con este
objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el Acuerdo
de 10 de mayo de 2023, por el que se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal
Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la
Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de
candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y
ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19 de mayo
de 2023).
Próximos
a finalizar el curso 2022-2023 y al amparo de la normativa anteriormente
citada, procede establecer el marco normativo que regule la formación de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de
los Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid para el curso
2023-2024.
En los
casos en que esta Orden utiliza el género gramatical masculino para referirse a
personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que
deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en
cuanto a los efectos jurídicos.
A la
vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo
19 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación
con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General dispone las
siguientes
BASES
Primera. Objeto
Establecer
el marco regulador para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos Maestros, Profesores
de Educación Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares,
Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso 2023-2024.
Segunda. Normativa aplicable
Las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad,
para el curso escolar 2023-2024, se regirán por lo dispuesto en la siguiente
normativa:
Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Resolución de 1 de febrero de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpo de
Maestros.
Resolución de 2 de febrero de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Resolución de 20 de diciembre de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos,
por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional.
Acuerdo
de 10 de mayo de 2023, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de
30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal
Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la
Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
Las
demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente resolución.
Tercera. Formación de las listas
3.1. Listas
del Cuerpo de Maestros: todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros vigentes durante el
curso 2022-2023, serán prorrogadas para el curso 2023-2024, en el mismo orden
de prelación, excluyendo a aquellos aspirantes que hayan causado baja de las
mismas durante el curso escolar 2022-2023.
3.2.
Listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores
Especialistas en Sectores Singulares, Formación Profesional Formación Profesional
y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de
Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño).
3.2.1.
Formación de las listas:
Para
formar parte de la lista ordinaria de una especialidad convocada en alguno de
los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
a)
Pertenecer, durante el curso 2022-2023 a la lista ordinaria de dicha
especialidad; y no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2023, sin
necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de
oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias
de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad
de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista
correspondiente.
b)
Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento
selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios de los citados Cuerpos, convocado por Resolución de 2 de
febrero de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de
participación en dicho procedimiento selectivo.
c)
Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento
selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso
en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de
Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, convocado por
Resolución de 20 de diciembre de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el
impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.
d)
Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento
selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Especialistas en Sectores Singulares en especialidades con
atribución docente en formación profesional (FP), Convocado por la Resolución
de 20 de abril de 2023, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud
de participación en dicho procedimiento selectivo.
En los
anteriores apartados b), c) y d) se entenderá por ʺpresentarse al
procedimiento selectivo de ingresoʺ acudir al llamamiento y entregar el
primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que
determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en
centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
La
formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizados
los mencionados procedimientos selectivos. Quedan sin efecto las listas
procedentes de procesos selectivos anteriores, así como las correspondientes a
procedimientos extraordinarios (listas tipo 3) convocados y resueltos con
anterioridad a la celebración de este procedimiento selectivo.
Las
actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad del curso 2022-2023 de las especialidades convocadas en dichos
procedimientos selectivos, estarán vigentes hasta la formación de las nuevas
listas para el curso 2023-2024 derivadas de la presente Resolución, momento en
el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas
bilingües cuya especialidad de origen haya sido convocada en los procedimientos
selectivos.
3.2.2.
Ordenación de las listas: una vez finalizados los procedimientos selectivos, se
procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad derivadas de dichos procedimientos para el curso escolar
2023-2024, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta
Resolución.
Para
cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de
la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones
de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo
II de esta Resolución.
Criterios de desempate: en caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes
se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del
apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo. De
continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el
apartado 2.2. del Anexo II. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor
puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.
3.2.3.
Baremación de aquellos participantes que forman parte de listas de
especialidades convocadas a las que no se presentan: los participantes que
durante el curso 2022-2023 formaron parte de listas de especialidades
convocadas en este procedimiento que procedan de procesos selectivos anteriores
(tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, no se presenten a los
procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid, se mantendrán
en las listas de las que formaban parte.
Las
listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán,
aplicando el Baremo del Anexo II de la presente Resolución, Los apartados 1.2,
1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último
proceso selectivo de la especialidad al que se haya presentado el aspirante,
sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.
Cuarta. Requisitos que han de reunir los aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
Los
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán
poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12
y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los
siguientes:
1. No ser
funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se
refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (ʺBoletín Oficial del
Estadoʺ de 30 de diciembre).
2. Poseer
la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad
especificada en el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan
exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo
Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos
diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que
acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco
meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos
continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y
especialidad a la que se opte.
En el
caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá
haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de
educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del
Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio
de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se
modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
3. Poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Con
carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título
oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las
profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Están
dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con
anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
Estar
en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud
Pedagógica.
Estar
en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio
de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra
titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y
didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y
tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de
2009.
Haber
impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos
académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos
o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los
aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una
titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán
acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación
de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de
23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la
formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no
pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición
transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de
formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de
septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de
al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas
deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
4. No
haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este
requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera
condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la
citada Ley Orgánica 1/1996.
El
requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la
española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales,
respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado
en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente).
El hecho
de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el
reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos
requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la
comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se
deriven de la citada comprobación.
Quinta. Obligación de realizar trámites y
actuaciones por medios electrónicos
De
conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el
personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en
procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o
listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el
deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos.
Para la
presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito
por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ,
estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la
Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y
autenticación Cl@ve de
la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha
información se encuentra en el portal ʺpersonal+educaciónʺ ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion )
en el apartado ʺTramitación electrónicaʺ.
La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o
alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en
que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los
datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se
presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable
requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015.
Para la
presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán
digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato ʺpdfʺ, ʺjpgʺ
o ʺpngʺ exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en
formato ʺzipʺ, ʺrarʺ o en cualquier otro formato de
compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse que adjunta los
archivos y que estos son anexados correctamente.
En el
portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado ʺSede
electrónicaʺ, se puede realizar la aportación de documentos durante la
tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la
ruta: ʺServicios de tramitación digitalʺ, ʺAportarʺ, ʺDocumentosʺ,
y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud
siguiendo la ruta: ʺServicios de tramitación digitalʺ, ʺConsultarʺ,
ʺSituación de tus expedientesʺ.
El deber
de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir
notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una
comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de
aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar
su Dirección Electrónica. La información del proceso de alta en este servicio y
el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid
( comunidad.madrid ), en el apartado ʺSede electrónicaʺ, siguiendo la
secuencia: ʺServicios de tramitación digitalʺ, ʺRecibirʺ, ʺNotificacionesʺ.
Sexta. Puestos de carácter voluntario
Son
puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales
características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los
soliciten.
Estos
puestos son: ʺItinerante compartir centros de distinta localidad en el
mismo díaʺ, ʺProtección de Menores, Instituciones Penitenciarias,
Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativaʺ,
ʺAulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros
Educativos Terapéuticosʺ y ʺJornada Parcialʺ.
Las Aulas
de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación
educativa en la Educación Secundaria.
El
procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten
estos puestos es el establecido en la base décima de esta Resolución.
Séptima. Puestos bilingües: preferencia y
prioridad
7.1.
Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo
los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad establecidos en la base cuarta, figuren en las listas
definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2023-2024, de la especialidad
correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la
habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos
bilingües otorgada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con la Resolución conjunta de 22 de febrero de 2023, de las Direcciones
Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan
procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo
de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados
concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 13 de marzo de 2023), y con la Resolución conjunta de 24 de enero de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de febrero de 2023), de las
Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se
convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en
lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a
interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación
lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán
incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que
las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.
7.2. La
cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por
tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan
obtenido la habilitación y/ o la acreditación.
Octava. Solicitudes para la asignación de
puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe
8.1.
Solicitud de destino:
Deberán solicitar
participar en las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio
de curso:
a) Los
aspirantes a interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios no
convocados por los procedimientos selectivos que desarrollarán su fase de
oposición durante los meses de junio y julio de 2023, que formen parte de la
lista ordinaria de los referidos Cuerpos y no hayan causado baja.
b) Los
participantes en los procedimientos selectivos que desarrollarán su fase de
oposición durante los meses de junio y julio de 2023. Se incluyen en este
supuesto todos aquellos que hayan participado en los mismos, o que no habiendo
participado hayan formado parte de una lista ordinaria de una especialidad en
los términos recogidos en la base 3.2.1.a).
No
obstante, aquellos que no deseen ser asignados en las adjudicaciones de plazas
de inicio de curso, podrán renunciar a la asignación informática de destinos
provisionales, sin que ello les impida solicitar destinos a través de la
aplicación informática de asignación remota de sustituciones (AreS) a partir de
la fecha de apertura de la misma.
8.2.
Solicitud de puestos de carácter voluntario: los aspirantes que deseen
solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2023-2024, lo
podrán hacer constar en la solicitud de asignación informática de destino
provisional de inicio de curso:
Los
puestos de carácter voluntario para las asignaciones informáticas de destinos
provisionales de inicio de curso se especificarán junto a cada código de
petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite.
Los
aspirantes podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario,
renunciando a los puestos ordinarios en las citadas asignaciones informáticas
de destinos provisionales de inicio de curso.
8.3.
Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados: los puestos de
carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de
presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser
asignados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que
señalen las Resoluciones por las que se expongan las listas de la asignación
informática provisional.
Esta
renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática
con la que se cumplimentó la solicitud. La renuncia afectará a todos los
Cuerpos y especialidades en los que figure incluido en las adjudicaciones
definitivas de destinos provisionales de inicio de curso.
8.4.
Presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que
se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos
que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para
la asignación de puestos docentes, tanto para el Cuerpo de Maestros, como para
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en
Sectores Singulares Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, para los funcionarios de carrera sin destino, los
funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los
seleccionados en los procedimientos selectivos que desarrollan su fase de oposición
durante los meses de junio y julio de 2023, y los aspirantes a interinidad para
el curso escolar 2023-2024, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Estas Resoluciones serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid,
para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... .
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia ʺProfesorado interinoʺ, ʺDestinos
provisionales en inicio de cursoʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#destinos-provisionales-inicio-curso
).
Novena. Publicación de las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar
2023-2024
9.1.
Lugar de publicación: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se
efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros
en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... y,
con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal
ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de
interinosʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#listas-interinos
).
9.2.
Especialidades del Cuerpo de Maestros: en la segunda quincena del mes de junio,
por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las
listas provisionales para el curso escolar 2023-2024 de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad.
Contra
estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al
Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de
Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de
las mismas.
El
formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad
de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de
interinosʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#listas-interinos
).
9.3.
Especialidades no convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores
Especialistas en Sectores Singulares Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de
esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales
para el curso escolar 2023-2024 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad.
Contra
estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al
Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de
Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de
las mismas.
El
formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad
de Madrid, para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de
interinosʺ.
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20... ).
9.4.
Especialidades convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores
Especialistas en Sectores Singulares, Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial: una vez publicada la relación de aspirantes seleccionados en
alguno de los procedimientos selectivos que desarrollen su fase de oposición
durante los meses de junio y julio de 2023, conforme a lo recogido en las
anteriores bases segunda y tercera, por esta Dirección General se dictará
Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares
señalados en el apartado anterior, a partir del 26 de julio de 2023.
Estas listas
permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su
vigencia. ()
Décima. Asignación de destinos al profesorado
interino
10.1.
Asignaciones de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y
posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2023-2024 se
efectuará por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y
en las resoluciones que sobre esta materia se dicten y que se publicarán en el
portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... .
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia ʺProfesorado interinoʺ, ʺDestinos
provisionales de inicio de cursoʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#destinos-provisionales-inicio-curso
), escogiendo, en su caso, entre ʺMaestrosʺ o ʺProfesores de
secundaria, FP y REʺ.
En virtud
de lo establecido en la normativa vigente, se dispone que, en lo referente a
los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que no
realicen petición de destinos en los plazos establecidos, cuando el sistema
llegue a su número de orden, procederá a buscar entre las vacantes ordinarias
disponibles para su especialidad y le asignará una de oficio, siempre y cuando
existan vacantes en ese momento. En caso de que no haya plazas vacantes
ordinarias disponibles cuando llegue el número de orden del aspirante, no se le
asignará ningún destino de oficio.
Con todo,
se contempla la posibilidad de que aquellos aspirantes que no deseen ser
asignados en las adjudicaciones de plazas de inicio de curso, puedan renunciar
a las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso.
Dicha renuncia se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente
solicitud, en los plazos y términos establecidos por las Resoluciones que
dictarán las instrucciones y establecerán el calendario para la asignación de
puestos docentes provisionales de inicio de curso, y surtirá efectos en todas
las asignaciones informáticas de inicio de curso que se realicen en el curso
2023-2024. Cabe señalar que la renuncia a la asignación informática de destinos
provisionales implicará la renuncia a cualquier derecho sobre las plazas que se
pudieran ofertar en el correspondiente proceso de adjudicación, sin que ello
genere derecho alguno a compensación o indemnización.
Los
aspirantes que formen parte de las listas ordinarias de varias especialidades
podrán solicitar no ser asignados en las adjudicaciones informáticas en una o
varias especialidades. No obstante, si el aspirante solicita no ser asignado en
una especialidad con función bilingüe, se entenderá que tampoco podrá ser
asignado en la especialidad correspondiente de la que deriva la lista bilingüe.
Los
aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño
del puesto de que se trate, especificada en el apartado 10.3 de esta base. La
aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación
informática de asignación de destinos de inicio de curso.
Aquel
aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción
de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al
destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y
especialidades en las que estuviera incluido.
Los
funcionarios interinos son aquellos que, por motivos debidamente justificados
de necesidad y urgencia, son designados de manera temporal para desempeñar
funciones propias de funcionarios de carrera en plazas vacantes. Es importante
destacar que la ocupación de dichas plazas por parte de funcionarios interinos
es una medida transitoria, cuyo término está determinado por las circunstancias
que justificaron su nombramiento. De esta manera, una vez que se resuelvan las
razones que motivaron la designación del funcionario interino, este dejará de
ocupar la plaza y su relación laboral con la Administración cesará. Es por ello
que el carácter temporal de la designación de los funcionarios interinos
implica que su situación puede terminar en cualquier momento, sin que ello
genere derecho a indemnización o compensación alguna.
10.2.
Asignaciones a lo largo del curso escolar:
a)
Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo
del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que
podrán participar todos los integrantes de las listas de las especialidades en
que existan necesidades de sustitución.
En este
procedimiento podrán participar los aspirantes de la especialidad que formen
parte de listas extraordinarias, no procedentes de procedimientos selectivos, y
cuyo baremo se establecerá aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del Baremo
del Anexo II.
Las
convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder a
través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros
en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... o
bien, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a
través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia ʺProfesorado Interinoʺ, ʺConvocatorias
para sustituciones (AReS)ʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20... ).
Los
aspirantes interesados deberán participar indicando el orden de preferencia de
las plazas ofertadas en las que tengan interés, de forma telemática mediante la
plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que
establezca la convocatoria. Para poder acceder a esta plataforma será necesario
disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de
centros para el curso 2023-2024 o bien de alguno de los certificados
electrónicos incluidos en la base quinta.
Aquel
aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción
de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al
destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y
especialidades en las que estuviera incluido. Los aspirantes a interinidad que
resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se
publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo.
Aquellos docentes que, no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al
siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento. Previamente,
deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los
requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 10.3 de
esta base, a través de la plataforma de Asignación Remota de Sustituciones (AReS).
Mensualmente,
excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos de aspirantes
a interinidad que han causado baja.
b)
Procedimientos extraordinarios: en caso de presentarse necesidades de
sustitución que no sean solicitadas por los integrantes de las listas de
interinidad operativas en dicho momento, se podrá proceder a la cobertura de
los puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios:
1.o Cobertura,
por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas
listas estén agotadas.
Se podrá
acordar el nombramiento como funcionario docente interino de aquellos
aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito
específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación
pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas. A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios
presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática o convocatorias
extraordinarias a través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en
la página principal de dicha plataforma AReS y en la página ʺpersonal+educaciónʺ,
con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de
Madrid que pueden participar en esa convocatoria. Cada convocatoria establecerá
las listas de las especialidades que puedan participar, así como el orden de
prioridad que en todo caso responderá al principio de especialidad. Una vez
establecido este orden de prioridad, la ordenación de los aspirantes que
participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y
puntuación.
2.o Solicitud
de candidatos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Si tras
la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior
existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir
a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid para que provean al Área de
Gestión del Personal Docente Interino de una relación de candidatos que,
cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las
plazas pendientes, puedan cubrir las necesidades de sustitución que no sean
solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad en dicho momento.
Si tras
esta medida todavía persiste la necesidad de cobertura de profesorado, la
Administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias
para asegurar la prestación del servicio público educativo, incluyendo la
excepción del cumplimento del requisito de posesión de la formación pedagógica
y didáctica al que se hace alusión en la base cuarta apartado 3.
c)
Interinos de sustitución: el derecho constitucional a la educación exige que,
en base a razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del
alumnado tenga una estabilidad, por ello, es necesario conjugar la garantía de
la continuidad del profesorado que imparte las asignaturas en cada curso
académico y, a la vez, que dicha garantía no suponga un menoscabo de los
derechos del profesorado, en base a ello:
1. Cuando
un docente interino ocupe un puesto de sustitución de otro docente interino,
que no se encuentre disfrutando del permiso por maternidad, si, en el momento
de la incorporación del docente interino sustituido, el tiempo de servicios
prestados por el sustituto fuese mayor que el prestado por el sustituido,
permanecerá en el puesto el docente sustituto, asignándosele un puesto distinto
al docente sustituido, salvo que, en el momento de su reincorporación, no
existiese puesto vacante o de sustitución de su especialidad, en cuyo caso
procederá el cese del interino sustituto.
2. En el
caso de que, un interino cesase en un nombramiento de sustitución como
consecuencia de la incorporación del docente sustituido, siempre que dicha
incorporación se efectuase en un período mayoritariamente coincidente con un
período no lectivo (exceptuándose los meses de julio y agosto) y que, en las
fechas inmediatamente posteriores al período no lectivo, se produzca, la misma
necesidad de cobertura del docente inicialmente sustituido por el interino
cesado, de manera voluntaria, y siempre con informe favorable de la dirección
del centro, el interino cesado tendrá preferencia para ser nombrado en dicha
plaza.
El
docente interino que cubra un puesto con jornada parcial tendrá derecho a
solicitar y disfrutar a su vez una reducción de jornada sobre la inicialmente
atribuida, siempre y cuando cumpla todos los requisitos para su concesión
establecidos en la normativa vigente y que la jornada a realizar no sea
inferior a 1/3 de la jornada total.
10.3.
Aportación de la documentación requerida para la formalización del
nombramiento:
Con
anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al
centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente
documentación:
Relación
de documentos:
Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad: titulación que
cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el
Anexo I de la presente Resolución.
Quedan
exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
Fueron
nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad
al 1 de septiembre de 2019 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido
asignados para el curso 2023-2024.
Hayan
superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de
las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid.
Si en el
título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha
titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se
aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito
de la especialidad para la que ha sido asignado.
En el
caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos
exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos
en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a
efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en
que lo aporte. Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de
este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas
en las que lo cumpla.
Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de
Escuelas de Idiomas: titulación que acredite poseer la formación pedagógica y
didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).
Quedan
exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
Formen
parten de alguna lista ordinaria definitiva de aspirantes a interinidad,
procedente de procesos selectivos.
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: este
certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad
incluidos en la relación que se publicará en julio en el portal de la Comunidad
de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... ,
o bien con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a
través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de
interinosʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20... ),
de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el
cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, facilitada por el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta.
Para el
caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán
que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de
los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en
lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente).
Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o
promesa: la citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los
nombramientos que se realicen.
Documentación: gestión económica.
a)
Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con
posterioridad al 1 de septiembre de 2019.
Aquellos
aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con
posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, deberán
presentar adicionalmente la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI en vigor.
Número
de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la
Seguridad Social.
Ficha
de alta de datos en nóminas.
Modelo
145 (IRPF).
b)
Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad
al 1 de septiembre de 2019.
Aquellos
aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con
posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, únicamente
deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos
situaciones:
Haber
experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas
situaciones pueden ser:
Nueva
maternidad o paternidad.
Reconocimiento de incapacidad.
Nueva
pensión de manutención.
En este
supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).
Haber
modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo
caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas.
10.4.
Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes
Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia
de petición de destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento
del requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran
autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos,
conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter
voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 9.1 de la base
novena de esta Resolución. El aspirante que figure incluido en dicha relación
deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la
documentación requerida.
Aquellos
que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención
de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para
la formalización de su nombramiento.
Si el
aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá
aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes
de su país. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua
castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por
traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
En caso
de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier
derecho sobre el destino asignado. El aspirante dispondrá de un plazo de 10
días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá
en lista. Una vez aportado podrá volver a ser convocado. Si no aportara la
certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de
aspirantes a interinidad en las que figure.
10.5.
Listas extraordinarias: para garantizar la cobertura de las distintas
necesidades, se podrán convocar procesos extraordinarios para la formación de
listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.
Se podrá
establecer listas extraordinarias permanentemente abiertas en aquellas
especialidades que así se considere. En este caso, se podrán presentar nuevas
solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la actualización de los
méritos se realizará en los términos que en su caso disponga la resolución de
convocatoria de estos procedimientos.
Undécima. Nombramientos del 1 de julio al 31 de
agosto
Los docentes
interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con
una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho a
que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido
el requisito anterior, el candidato que, estando en situación de disponible, no
participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos
ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
En el
caso de que en la misma convocatoria se ofrezcan destinos ordinarios de varias
especialidades a las que pertenece el docente, bastará con que solicite al
menos un destino en alguna de ellas. Asimismo, cabe destacar que, si en una
convocatoria existen puestos ordinarios y voluntarios, también se cumplirá
dicho requisito si el funcionario opta por un destino voluntario.
No
obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de
las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de
Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma
AReS y solicitar destino:
a)
Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de
acceder a la plataforma AReS y solicitar destino durante el período de
convocatoria.
b)
Situaciones contempladas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que
acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.
c)
Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de
víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el
órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante
certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del
centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del
Ministerio Fiscal.
d)
Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera:
resolución de la Administración Pública competente que acredite la situación de
servicios especiales.
e)
Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de
fuerza mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de
los servicios públicos competentes.
Estas
situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la adjudicación de la convocatoria, conforme al
modelo que figura en esta Resolución como Anexo III y disponibles a través de
los portales indicados en la base decimoséptima, dirigidos al Área de Gestión
del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos.
Duodécima. Licencia por asuntos propios
Los funcionarios
interinos asignados a un destino podrán acceder a una licencia por asuntos
propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de
mayo de 2023 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con
reserva de destino si su duración es inferior a un mes. ()
La
duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados
hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de
superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de
tres meses.
Esta
licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último
trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales. No
obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso
escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por
nacimiento/adopción. Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado
permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo.
En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes.
La
solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a
la que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del
centro.
Decimotercera. Causas de exclusión de las listas
Serán
causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no
presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la
renuncia expresa al mismo.
b) Cuando
la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva
del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de
la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su
exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles
tras su requerimiento.
c)
Concurrir el aspirante en alguna de las causas de remoción del puesto de
trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en
los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Decimocuarta. Renuncia definitiva a una o varias
especialidades
El
aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias
listas en las que figure incluido podrá hacerlo.
La
renuncia a una especialidad o a su función bilingüe supondrá la renuncia a ambas
listas.
Decimoquinta. Colectivos de especial consideración
1. Los
integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y
todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios
prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en
el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.
A estos
efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por
curso escolar.
2. Los
aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100.
En los
nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo
público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias
establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de
vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos
que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con
independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que
por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la
gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya
cobertura interina se prevea superior a cuatro meses.
Cuando
figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de
agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras
el vencimiento, para aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo
temporal o, en su caso, la transformación en permanente. De no aportarlo, será
excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de
su grado de discapacidad.
En
aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la
discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado
deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva.
De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada
asignación informática.
3. Los
aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de
los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad
Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con
informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas
situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de
interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por
encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve
esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios
interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan
los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior
a un mes.
4. Las
personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de
las listas.
Decimosexta. Actuación mediante representante
Los
participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar
por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la
presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones
administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La
representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del
interesado.
Si desea
actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado
correspondiente de la solicitud y presentar:
1. Copia
del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La
Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante
o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
2.
Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o
en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado
por ambas partes según el Anexo V accesible a través de los portales indicados
en la base decimoséptima.
La
actuación mediante representante en ningún caso podrá realizarse mediante
certificado digital.
Decimoséptima. Publicaciones
Todas las
publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del
portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes....
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
dentro de la sección ʺProfesorado Interinoʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023
).
Estos
listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no
constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni
en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación
de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Decimoctava. Recursos
De
conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
TITULACIONES
PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
ANEXO
II
BAREMO
PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS PARA LA
PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS
CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS ()
(véanse
en versión pdf)
Código de Verificación Electrónica7
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