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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño). ([1])

 

 

PREÁMBULO

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicable a todo el personal al servicio de la Administración Regional, establece la facultad de poder dictar normas de adecuación a las peculiaridades del personal docente.

En este sentido, es indudable, que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine un procedimiento ágil y flexible en la cobertura de puestos con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con este objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 19 de mayo de 2023).

Próximos a finalizar el curso 2022-2023 y al amparo de la normativa anteriormente citada, procede establecer el marco normativo que regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.

En los casos en que esta Orden utiliza el género gramatical masculino para referirse a personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 19 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General dispone las siguientes

BASES

Primera. Objeto

Establecer el marco regulador para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos Maestros, Profesores de Educación Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso 2023-2024.

 

Segunda. Normativa aplicable

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2023-2024, se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Resolución de 1 de febrero de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpo de Maestros.

— Resolución de 2 de febrero de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Resolución de 20 de diciembre de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2023, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente resolución.

 

Tercera. Formación de las listas

3.1. Listas del Cuerpo de Maestros: todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros vigentes durante el curso 2022-2023, serán prorrogadas para el curso 2023-2024, en el mismo orden de prelación, excluyendo a aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2022-2023.

3.2. Listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares, Formación Profesional Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

3.2.1. Formación de las listas:

Para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad convocada en alguno de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Pertenecer, durante el curso 2022-2023 a la lista ordinaria de dicha especialidad; y no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2023, sin necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.

b) Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.

c) Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.

d) Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares en especialidades con atribución docente en formación profesional (FP), Convocado por la Resolución de 20 de abril de 2023, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.

En los anteriores apartados b), c) y d) se entenderá por ʺpresentarse al procedimiento selectivo de ingresoʺ acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

La formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizados los mencionados procedimientos selectivos. Quedan sin efecto las listas procedentes de procesos selectivos anteriores, así como las correspondientes a procedimientos extraordinarios (listas tipo 3) convocados y resueltos con anterioridad a la celebración de este procedimiento selectivo.

Las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2022-2023 de las especialidades convocadas en dichos procedimientos selectivos, estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2023-2024 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas bilingües cuya especialidad de origen haya sido convocada en los procedimientos selectivos.

3.2.2. Ordenación de las listas: una vez finalizados los procedimientos selectivos, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dichos procedimientos para el curso escolar 2023-2024, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.

— Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo II de esta Resolución.

— Criterios de desempate: en caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo. De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2. del Anexo II. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.

3.2.3. Baremación de aquellos participantes que forman parte de listas de especialidades convocadas a las que no se presentan: los participantes que durante el curso 2022-2023 formaron parte de listas de especialidades convocadas en este procedimiento que procedan de procesos selectivos anteriores (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, no se presenten a los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid, se mantendrán en las listas de las que formaban parte.

Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el Baremo del Anexo II de la presente Resolución, Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.

 

Cuarta. Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:

1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 30 de diciembre).

2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.

Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.

El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

 

Quinta. Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos.

Para la presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal ʺpersonal+educaciónʺ ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) en el apartado ʺTramitación electrónicaʺ.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato ʺpdfʺ, ʺjpgʺ o ʺpngʺ exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ʺzipʺ, ʺrarʺ o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente.

En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado ʺSede electrónicaʺ, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: ʺServicios de tramitación digitalʺ, ʺAportarʺ, ʺDocumentosʺ, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: ʺServicios de tramitación digitalʺ, ʺConsultarʺ, ʺSituación de tus expedientesʺ.

El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar su Dirección Electrónica. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), en el apartado ʺSede electrónicaʺ, siguiendo la secuencia: ʺServicios de tramitación digitalʺ, ʺRecibirʺ, ʺNotificacionesʺ.

 

Sexta. Puestos de carácter voluntario

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.

Estos puestos son: ʺItinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo díaʺ, ʺProtección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativaʺ, ʺAulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticosʺ y ʺJornada Parcialʺ.

Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria.

El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base décima de esta Resolución.

 

Séptima. Puestos bilingües: preferencia y prioridad

7.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad establecidos en la base cuarta, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2023-2024, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Resolución conjunta de 22 de febrero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13 de marzo de 2023), y con la Resolución conjunta de 24 de enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de febrero de 2023), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.

7.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación.

 

Octava. Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe

8.1. Solicitud de destino:

Deberán solicitar participar en las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso:

a) Los aspirantes a interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios no convocados por los procedimientos selectivos que desarrollarán su fase de oposición durante los meses de junio y julio de 2023, que formen parte de la lista ordinaria de los referidos Cuerpos y no hayan causado baja.

b) Los participantes en los procedimientos selectivos que desarrollarán su fase de oposición durante los meses de junio y julio de 2023. Se incluyen en este supuesto todos aquellos que hayan participado en los mismos, o que no habiendo participado hayan formado parte de una lista ordinaria de una especialidad en los términos recogidos en la base 3.2.1.a).

No obstante, aquellos que no deseen ser asignados en las adjudicaciones de plazas de inicio de curso, podrán renunciar a la asignación informática de destinos provisionales, sin que ello les impida solicitar destinos a través de la aplicación informática de asignación remota de sustituciones (AreS) a partir de la fecha de apertura de la misma.

8.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario: los aspirantes que deseen solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2023-2024, lo podrán hacer constar en la solicitud de asignación informática de destino provisional de inicio de curso:

Los puestos de carácter voluntario para las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto a cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite.

Los aspirantes podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios en las citadas asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso.

8.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados: los puestos de carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser asignados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que señalen las Resoluciones por las que se expongan las listas de la asignación informática provisional.

Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud. La renuncia afectará a todos los Cuerpos y especialidades en los que figure incluido en las adjudicaciones definitivas de destinos provisionales de inicio de curso.

8.4. Presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para la asignación de puestos docentes, tanto para el Cuerpo de Maestros, como para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los seleccionados en los procedimientos selectivos que desarrollan su fase de oposición durante los meses de junio y julio de 2023, y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2023-2024, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. Estas Resoluciones serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia ʺProfesorado interinoʺ, ʺDestinos provisionales en inicio de cursoʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#destinos-provisionales-inicio-curso ).

 

Novena. Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2023-2024

9.1. Lugar de publicación: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de interinosʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#listas-interinos ).

9.2. Especialidades del Cuerpo de Maestros: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2023-2024 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas.

El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de interinosʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#listas-interinos ).

9.3. Especialidades no convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2023-2024 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas.

El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de interinosʺ.

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20... ).

9.4. Especialidades convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: una vez publicada la relación de aspirantes seleccionados en alguno de los procedimientos selectivos que desarrollen su fase de oposición durante los meses de junio y julio de 2023, conforme a lo recogido en las anteriores bases segunda y tercera, por esta Dirección General se dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares señalados en el apartado anterior, a partir del 26 de julio de 2023.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia. ([2])

 

Décima. Asignación de destinos al profesorado interino

10.1. Asignaciones de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2023-2024 se efectuará por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y en las resoluciones que sobre esta materia se dicten y que se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia ʺProfesorado interinoʺ, ʺDestinos provisionales de inicio de cursoʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023#destinos-provisionales-inicio-curso ), escogiendo, en su caso, entre ʺMaestrosʺ o ʺProfesores de secundaria, FP y REʺ.

En virtud de lo establecido en la normativa vigente, se dispone que, en lo referente a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que no realicen petición de destinos en los plazos establecidos, cuando el sistema llegue a su número de orden, procederá a buscar entre las vacantes ordinarias disponibles para su especialidad y le asignará una de oficio, siempre y cuando existan vacantes en ese momento. En caso de que no haya plazas vacantes ordinarias disponibles cuando llegue el número de orden del aspirante, no se le asignará ningún destino de oficio.

Con todo, se contempla la posibilidad de que aquellos aspirantes que no deseen ser asignados en las adjudicaciones de plazas de inicio de curso, puedan renunciar a las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso. Dicha renuncia se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los plazos y términos establecidos por las Resoluciones que dictarán las instrucciones y establecerán el calendario para la asignación de puestos docentes provisionales de inicio de curso, y surtirá efectos en todas las asignaciones informáticas de inicio de curso que se realicen en el curso 2023-2024. Cabe señalar que la renuncia a la asignación informática de destinos provisionales implicará la renuncia a cualquier derecho sobre las plazas que se pudieran ofertar en el correspondiente proceso de adjudicación, sin que ello genere derecho alguno a compensación o indemnización.

Los aspirantes que formen parte de las listas ordinarias de varias especialidades podrán solicitar no ser asignados en las adjudicaciones informáticas en una o varias especialidades. No obstante, si el aspirante solicita no ser asignado en una especialidad con función bilingüe, se entenderá que tampoco podrá ser asignado en la especialidad correspondiente de la que deriva la lista bilingüe.

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el apartado 10.3 de esta base. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.

Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.

Los funcionarios interinos son aquellos que, por motivos debidamente justificados de necesidad y urgencia, son designados de manera temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en plazas vacantes. Es importante destacar que la ocupación de dichas plazas por parte de funcionarios interinos es una medida transitoria, cuyo término está determinado por las circunstancias que justificaron su nombramiento. De esta manera, una vez que se resuelvan las razones que motivaron la designación del funcionario interino, este dejará de ocupar la plaza y su relación laboral con la Administración cesará. Es por ello que el carácter temporal de la designación de los funcionarios interinos implica que su situación puede terminar en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna.

10.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar:

a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que podrán participar todos los integrantes de las listas de las especialidades en que existan necesidades de sustitución.

En este procedimiento podrán participar los aspirantes de la especialidad que formen parte de listas extraordinarias, no procedentes de procedimientos selectivos, y cuyo baremo se establecerá aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del Baremo del Anexo II.

Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... o bien, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia ʺProfesorado Interinoʺ, ʺConvocatorias para sustituciones (AReS)ʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20... ).

Los aspirantes interesados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas en las que tengan interés, de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2023-2024 o bien de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base quinta.

Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido. Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. Aquellos docentes que, no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento. Previamente, deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 10.3 de esta base, a través de la plataforma de Asignación Remota de Sustituciones (AReS).

Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos de aspirantes a interinidad que han causado baja.

b) Procedimientos extraordinarios: en caso de presentarse necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad operativas en dicho momento, se podrá proceder a la cobertura de los puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios:

1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas.

Se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino de aquellos aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática o convocatorias extraordinarias a través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en la página principal de dicha plataforma AReS y en la página ʺpersonal+educaciónʺ, con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de Madrid que pueden participar en esa convocatoria. Cada convocatoria establecerá las listas de las especialidades que puedan participar, así como el orden de prioridad que en todo caso responderá al principio de especialidad. Una vez establecido este orden de prioridad, la ordenación de los aspirantes que participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y puntuación.

2.o Solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino de una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes, puedan cubrir las necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad en dicho momento.

Si tras esta medida todavía persiste la necesidad de cobertura de profesorado, la Administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la prestación del servicio público educativo, incluyendo la excepción del cumplimento del requisito de posesión de la formación pedagógica y didáctica al que se hace alusión en la base cuarta apartado 3.

c) Interinos de sustitución: el derecho constitucional a la educación exige que, en base a razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del alumnado tenga una estabilidad, por ello, es necesario conjugar la garantía de la continuidad del profesorado que imparte las asignaturas en cada curso académico y, a la vez, que dicha garantía no suponga un menoscabo de los derechos del profesorado, en base a ello:

1. Cuando un docente interino ocupe un puesto de sustitución de otro docente interino, que no se encuentre disfrutando del permiso por maternidad, si, en el momento de la incorporación del docente interino sustituido, el tiempo de servicios prestados por el sustituto fuese mayor que el prestado por el sustituido, permanecerá en el puesto el docente sustituto, asignándosele un puesto distinto al docente sustituido, salvo que, en el momento de su reincorporación, no existiese puesto vacante o de sustitución de su especialidad, en cuyo caso procederá el cese del interino sustituto.

2. En el caso de que, un interino cesase en un nombramiento de sustitución como consecuencia de la incorporación del docente sustituido, siempre que dicha incorporación se efectuase en un período mayoritariamente coincidente con un período no lectivo (exceptuándose los meses de julio y agosto) y que, en las fechas inmediatamente posteriores al período no lectivo, se produzca, la misma necesidad de cobertura del docente inicialmente sustituido por el interino cesado, de manera voluntaria, y siempre con informe favorable de la dirección del centro, el interino cesado tendrá preferencia para ser nombrado en dicha plaza.

El docente interino que cubra un puesto con jornada parcial tendrá derecho a solicitar y disfrutar a su vez una reducción de jornada sobre la inicialmente atribuida, siempre y cuando cumpla todos los requisitos para su concesión establecidos en la normativa vigente y que la jornada a realizar no sea inferior a 1/3 de la jornada total.

10.3. Aportación de la documentación requerida para la formalización del nombramiento:

Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación:

Relación de documentos:

— Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad: titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el Anexo I de la presente Resolución.

Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:

• Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido asignados para el curso 2023-2024.

• Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid.

Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado.

En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte. Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla.

— Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de Escuelas de Idiomas: titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).

Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:

• Formen parten de alguna lista ordinaria definitiva de aspirantes a interinidad, procedente de procesos selectivos.

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: este certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad incluidos en la relación que se publicará en julio en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes... , o bien con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia ʺProfesorado Interinoʺ, ʺListas de interinosʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20... ), de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta.

Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o promesa: la citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen.

— Documentación: gestión económica.

a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019.

Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI en vigor.

• Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

• Ficha de alta de datos en nóminas.

• Modelo 145 (IRPF).

b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019.

Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones:

• Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser:

– Nueva maternidad o paternidad.

– Reconocimiento de incapacidad.

– Nueva pensión de manutención.

En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).

• Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas.

10.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 9.1 de la base novena de esta Resolución. El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.

Aquellos que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento.

Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado. El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure.

10.5. Listas extraordinarias: para garantizar la cobertura de las distintas necesidades, se podrán convocar procesos extraordinarios para la formación de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

Se podrá establecer listas extraordinarias permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En este caso, se podrán presentar nuevas solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la actualización de los méritos se realizará en los términos que en su caso disponga la resolución de convocatoria de estos procedimientos.

 

Undécima. Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto

Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el requisito anterior, el candidato que, estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.

En el caso de que en la misma convocatoria se ofrezcan destinos ordinarios de varias especialidades a las que pertenece el docente, bastará con que solicite al menos un destino en alguna de ellas. Asimismo, cabe destacar que, si en una convocatoria existen puestos ordinarios y voluntarios, también se cumplirá dicho requisito si el funcionario opta por un destino voluntario.

No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma AReS y solicitar destino:

a) Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la plataforma AReS y solicitar destino durante el período de convocatoria.

b) Situaciones contempladas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.

c) Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

d) Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de la Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.

e) Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.

Estas situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la adjudicación de la convocatoria, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III y disponibles a través de los portales indicados en la base decimoséptima, dirigidos al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos.

 

Duodécima. Licencia por asuntos propios

Los funcionarios interinos asignados a un destino podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes. ([3])

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses.

Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales. No obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo. En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes.

La solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del centro.

 

Decimotercera. Causas de exclusión de las listas

Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:

a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.

b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.

c) Concurrir el aspirante en alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Decimocuarta. Renuncia definitiva a una o varias especialidades

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido podrá hacerlo.

La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe supondrá la renuncia a ambas listas.

 

Decimoquinta. Colectivos de especial consideración

1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.

A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.

2. Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses.

Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.

En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática.

3. Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

4. Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.

 

Decimosexta. Actuación mediante representante

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el Anexo V accesible a través de los portales indicados en la base decimoséptima.

La actuación mediante representante en ningún caso podrá realizarse mediante certificado digital.

 

Decimoséptima. Publicaciones

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/puestos-interinos-profes.... También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal ʺpersonal+educaciónʺ ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), dentro de la sección ʺProfesorado Interinoʺ ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educación/profesorado-interino-2022-2023 ).

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

 

Decimoctava. Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS ([4])

(véanse en versión pdf)

Código de Verificación Electrónica7

 

      Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 25 de mayo de 2023. Corrección de errores BOCM de 24 de julio de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2023, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) (BOCM de 28 de julio de 2023).

 

 

[2].-          Base 9.4 modificada por la Resolución de 27 de julio de 2023.

[3].-          Párrafo rectificado por la corrección de errores publicada en el BOCM de 24 de julio de 2023.

[4].-          Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos) del Anexo II rectificado por la Corrección de errores publicada en el BOCM de 24 de julio de 2023. De forma que donde dice: ʺPara la valoración de este apartado se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de ʺformación académicaʺ de los procedimientos selectivosʺ, debe decir ʺPara la valoración de este apartado se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de ʺotros méritosʺ de los procedimientos selectivosʺ. No consolidado en el anexo.