Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente
no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de
las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
Visto el
Acuerdo adoptado el 24 de marzo de 2023, por la Mesa Sectorial de Negociación
del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación,
funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que
debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor
de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10
de mayo de 2023,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial
de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición,
ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, adoptado con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO,
ANPE, UGT y CSIF, ratificado posteriormente por la Mesa General de Negociación
de personal funcionario, en su sesión de 30 de marzo de 2023, con los votos
favorables de CCOO, CSIT Unión Profesional, UGT, FSES y CSIF, y que figura como
anexo del presente acuerdo.
Segundo
Ordenar
la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2023, DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL
DOCENTE NO UNIVERSITARIO, SOBRE COMPOSICIÓN, ORDENACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
SELECCIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN
DE INTERINIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 37, apartado
c), que será objeto de negociación las normas que fijen los criterios generales
en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos
de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Asimismo,
la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, establece que el procedimiento de selección de
funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario y toda su normativa
de desarrollo debe realizarse por acuerdos con los agentes sociales.
En
aplicación de ambos mandatos, se dictó el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de
3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario,
por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial
de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las
listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
Finalizado
el período de vigencia del mencionado Acuerdo se ha procedido a negociar uno
nuevo acorde con las actuales necesidades del servicio público educativo, en el
que se conjugue una mayor flexibilidad en las listas de interinidad con una
puesta en valor del esfuerzo realizado por los integrantes de las mismas que
repercuta en una mejora del sistema educativo.
El
presente Acuerdo se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial
para el personal funcionario docente no universitario, sin perjuicio de su
necesaria ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en
aplicación del artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En los
casos en que este Acuerdo, su articulado y sus anexos utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe
entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben
asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto
a los efectos jurídicos.
En virtud
de cuanto antecede, en su reunión de 24 de marzo de 2023, la Mesa Sectorial de
Personal Docente no Universitario, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Capítulo
I
Ámbito y seguimiento del Acuerdo
Artículo 1. Ámbito funcional
El
presente Acuerdo, regula la selección de candidatos a ocupar puestos docentes
en régimen de interinidad, así como la composición y ordenación de las listas
de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal
Docente no Universitario, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título
III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 2. Ámbito personal
Este
Acuerdo será de aplicación al personal funcionario interino docente no
universitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito territorial
El ámbito
territorial del Acuerdo está referido a todos los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, en los que presta servicios el
personal al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Vigencia y denuncia
El
presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación
expresa y formal por el Consejo de Gobierno.
El
Acuerdo tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su aprobación, y
podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses
inmediatamente anteriores a la conclusión de su duración.
Denunciado
o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y hasta tanto se logre un
acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Artículo 5. Seguimiento del Acuerdo
Las
medidas de seguimiento de este Acuerdo serán adoptadas por las partes firmantes
del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.
Capítulo
II
Listas de interinidad
Artículo 6. Listas de interinidad
Se
elaborarán listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente
con el objeto de cubrir las necesidades de carácter temporal para el desempeño
de funciones propias docentes. Las listas pueden ser de dos tipos:
1. Listas
ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos de
Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas
singulares de Formación Profesional o si procede del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos
establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones. Estarán
integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han
obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas.
2. Listas
extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias a las que
se hace mención en el apartado anterior, se prevean insuficientes para la
cobertura de necesidades en una especialidad. Estas listas no requerirán como
requisito que sus integrantes se hayan presentado a un proceso selectivo de
oposición.
[Por Resolución
de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se
regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen
de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)]
Capítulo
III
Listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad
Artículo 7. Formación de listas ordinarias de
interinidad
Cuando
resulte necesario cubrir necesidades de personal docente en centros educativos,
se recurrirá, en primer lugar, a las listas ordinarias de aspirantes a
interinidad derivadas de los procesos selectivos.
Artículo 8. Acceso a las listas ordinarias de
interinidad
Podrán
formar parte de las listas de interinidad tanto aspirantes que se presenten por
primera vez al proceso selectivo de una especialidad como aquellos que ya
estuvieran en listas, en los siguientes términos:
a)
Aquellos aspirantes que no formen parte de la lista ordinaria de una
especialidad y deseen integrarse por primera vez, deberán presentarse al
procedimiento selectivo correspondiente y marcar la casilla de la solicitud de
participación en la que indican que desean formar parte de la lista ordinaria
de la especialidad.
b) Los
aspirantes que, a 30 de junio del curso escolar en que se realice el proceso
selectivo, pertenezcan a la lista ordinaria de interinidad de una especialidad,
no hayan causado baja definitiva de la misma, y deseen seguir formando parte de
la lista ordinaria de la especialidad podrán:
1.
Continuar formando parte de la lista ordinaria de aspirantes a desarrollar
puestos docentes en régimen de interinidad en una determinada especialidad, sin
necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de
oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias
de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad
de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista
correspondiente. En este caso, a efectos del baremo recogido en el artículo 9
de este Acuerdo, los apartados 1.2. 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con
los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad al
que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva
documentación.
2.
Presentarse al procedimiento selectivo en la misma especialidad. En este caso
deberán presentarse al procedimiento selectivo correspondiente y marcar la
casilla de la solicitud de participación en la que indican que desean formar
parte de la lista ordinaria de la especialidad. En este caso, el baremo al que
se hace alusión en el artículo 9 de este Acuerdo, se actualizará con la
documentación aportada por el aspirante.
3.
Presentarse al procedimiento selectivo en otra especialidad. En este caso, para
el baremo al que se hace alusión en el artículo 9 de este Acuerdo, se
considerarán los nuevos méritos aportados por el aspirante. No obstante, lo
preceptuado en este apartado, solo será aplicable a los procedimientos
selectivos que se convoquen con posterioridad a la finalización de los
procedimientos extraordinarios de estabilización.
A los
efectos de este artículo, se entenderá por presentarse, acudir al llamamiento y
entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las
instrucciones que determine la dirección general competente en materia de
Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Ordenación de los integrantes
1. Los
aspirantes que cumplan las condiciones para formar parte de la lista ordinaria
de una especialidad, se ordenarán en función de la puntuación obtenida, de
mayor a menor, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
1.1. Nota
de la fase de oposición: Hasta 4,5 puntos. Para la valoración de este apartado
se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en los
procedimientos selectivos convocados para ingreso en el mismo Cuerpo y
especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas
convocatorias.
Para
aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años,
o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se tomará la mejor
nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.
Si no se
hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003, solo podrá tomarse
en cuenta la nota que resulte del último procedimiento selectivo para el
correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la formación de la
lista.
La
puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando la nota final de la fase
de oposición por 0,45.
1.2.
Experiencia docente: Hasta 4,5 puntos. Solo se baremarán hasta diez años de
experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:
a) Por
cada año de experiencia en centros públicos en el mismo Cuerpo: 1 punto.
b) Por
cada año de experiencia en centros públicos en distinto Cuerpo: 0,80 puntos.
c) Por
cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.
d) Por
cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.
En el
supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte
proporcional al tiempo de servicios prestados.
El
resultado no podrá superar el valor de 10 y la puntuación de este apartado se
obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.
1.3.
Formación: Hasta 1,25 puntos.
1.4.
Otros méritos: Hasta 0,5 puntos.
El baremo
a utilizar para la valoración de los méritos relativos a Formación y otros
méritos, así como su acreditación, será el mismo que se establezca para la fase
de concurso en las respectivas convocatorias de los procedimientos selectivos
de los que derive la formación de las listas.
La
puntuación del apartado correspondiente a Formación se obtendrá multiplicando
la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso
(máximo, 5 puntos) por 0,25.
La
puntuación del apartado correspondiente a otros méritos se obtendrá
multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase
de concurso (máximo, 2 puntos) por 0,25.
2. A la
puntuación que se obtenga de la anterior baremación, se añadirán los siguientes
puntos adicionales:
2.1. Por
resultados obtenidos en la fase de oposición:
2.1.1.
Por superación de pruebas en el último procedimiento selectivo:
a) 0,5
por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba
de desarrollo del tema.
b) 0,5
por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en el
ejercicio de carácter práctico.
c) 0,5
por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa
de la unidad didáctica.
d) 0,5
por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa
de la programación.
e) 0,5
por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba
común para el acceso al Cuerpo de Maestros.
2.1.2.
Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos diez años
o cinco últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid para el mismo Cuerpo y
especialidad, teniendo en cuenta la mejor nota:
a) 0,5
puntos si la nota fuera igual o superior a 5 e inferior a 6.
b) 1
punto si la nota fuera igual o superior a 6 e inferior a 7,5.
c) 1,5
puntos si la nota fuera igual o superior a 7,5 e inferior a 9.
d) 2
puntos si la nota fuera igual o superior a 9.
2.1.3.
Por haber aprobado la fase de oposición en los procedimientos selectivos
convocados por la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas
convocatorias para el mismo Cuerpo y especialidad: 1 punto por convocatoria
aprobada, excepto por lo que se refiere a la última convocatoria a la que se le
aplicará la puntuación recogida en el apartado 2.1.1.
En ambos
casos, para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de 5 convocatorias, se tomará la
mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.
2.2. Por
haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, y no haber decaído de
listas el día 30 de junio del curso anterior a la formación de la lista: 1
punto.
Se
entenderá que han trabajado previamente, aquellos aspirantes que hayan tenido
uno o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en
la Comunidad de Madrid con una duración total igual o superior a cinco meses y
medio en un mismo curso escolar en los últimos seis cursos.
3.
Criterios de desempate:
En caso
de igualdad de puntuación, los candidatos se ordenarán aplicando los siguientes
criterios de desempate y en el orden que se relaciona a continuación:
1. La
mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del presente
artículo (1.1 a 1.4), por el orden en que aparecen en el mismo.
2. De
persistir el empate, se dará prioridad a quienes tengan la puntuación por haber
trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, recogida en el apartado 2.2 de
este artículo.
3. De
continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último
procedimiento selectivo.
4. Por
último, se ordenarán por la mejor nota media de expediente.
Artículo 10. Vigencia de las listas ordinarias de
interinidad
Las listas
ordinarias constituidas de conformidad con lo recogido en el artículo 8
permanecerán vigentes en tanto no se genere una nueva lista tras la oportuna
convocatoria de oposiciones en el Cuerpo y especialidad correspondientes.
Capítulo
IV
Listas extraordinarias
Artículo 11. Formación de listas extraordinarias
1. Para
garantizar la cobertura de las distintas necesidades, se podrán convocar
procesos extraordinarios para la formación de listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad.
2. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por resolución de la dirección
general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos
de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer listas permanentemente abiertas
en aquellas especialidades que así se considere. En este caso, se podrán
presentar nuevas solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la
actualización de los méritos se realizará en los términos que en su caso
disponga dicha resolución.
3. En el
caso de presentarse necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los
integrantes de las listas de interinidad operativas en dicho momento, la
dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes
públicos de la Comunidad de Madrid, en aras de garantizar la impartición de las
enseñanzas correspondientes, podrá recurrir al servicio público de empleo de la
Comunidad de Madrid para su cobertura. Si tras dicha medida, persistiese la
necesidad de cobertura de profesorado, la administración podrá arbitrar cuantas
medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la prestación del servicio
público educativo.
Artículo 12. Ordenación de los aspirantes de listas
extraordinarias
1. Para
cada especialidad, los aspirantes de la lista extraordinaria se situarán por
detrás de los integrantes de la lista ordinaria que resulte de los
correspondientes procedimientos selectivos.
2. Los
aspirantes serán ordenados aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 previstos en
el artículo 10 de este Acuerdo.
Capítulo
V
Régimen jurídico de funcionarios docentes en régimen de
interinidad
Artículo 13. Jornada parcial
Podrá
llevarse a efecto el nombramiento de funcionarios interinos docentes por tiempo
inferior a jornada completa cuando lo exijan las características y condiciones
del puesto de trabajo que se deba cubrir.
Los
nombramientos efectuados en los procedimientos de asignación informática y
actos públicos de inicio de curso no serán inferiores a la media jornada. En
aquellos casos en que, por las circunstancias peculiares del centro o la
enseñanza, la vacante a ofertar sea menor a media jornada, la Administración
hará todo lo posible por completarla hasta alcanzar dicho porcentaje. Las
sustituciones de titulares por reducciones de jornada se realizarán por el mismo
porcentaje de reducción que solicite el titular, procurando que las jornadas
inferiores a un medio estén justificadas y tengan un carácter excepcional.
La
impartición de una jornada lectiva reducida conllevará, en la correspondiente
parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades
incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes.
Artículo 14. Solicitud de puestos docentes
14.1.
Solicitud de participación en las asignaciones informáticas de inicio de curso.
Los
integrantes de las listas ordinarias de interinos deberán solicitar participar
en las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso.
No
obstante, aquellos que no deseen ser asignados en las adjudicaciones de plazas
de inicio de curso, podrán renunciar a la asignación informática de destinos
provisionales. En tal caso, la resolución anual por la que se regule la
formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios establecerá el
procedimiento y plazo para solicitar dicha renuncia, que en todo caso deberá
ser con anterioridad a la publicación definitiva de la misma.
En todo
caso, los que renuncien a la asignación informática, podrán solicitar destinos
a través de la aplicación informática de asignación remota de sustituciones, en
adelante AReS, a partir de la fecha de apertura de la misma.
14.2.
Solicitud de participación en las asignaciones de sustituciones a lo largo del
curso.
1. Los
integrantes de las listas ordinarias de interinos podrán solicitar los destinos
que se ofrezcan a través de la plataforma AReS, que se asignarán en función de
la mayor puntuación obtenida. La solicitud de dichos destinos tendrá carácter
voluntario, si un aspirante integrante de listas de interinos no participa en
la misma, no causará baja de las listas.
2. Los
docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios
nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio),
tendrán derecho a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el
31 de agosto.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido
el requisito anterior, un candidato que estando en situación de disponible, no
participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos
ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
No
obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de
las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la dirección general
competente en materia de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite
acceder a la plataforma AReS y solicitar destino:
a)
Enfermedad del aspirante.
b) Cuando
concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por
parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de
familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos
y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que
sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
c) Cuando
concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia
de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
d) Cuando
concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración
de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
e)
Situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas y previamente admitidas
por la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros
docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Cumplimiento de los requisitos a los
efectos de nombramiento
1. Los
aspirantes que formen parte de las listas de interinos deberán cumplir los
requisitos establecidos en la resolución anual por la que se regule la
formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios.
2. El
aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha
certificación deberá ser presentada por el aspirante o haber dado su
consentimiento para que la Administración pueda consultar directamente estos
datos. En caso de no aportar dicha documentación, y no haber dado su
consentimiento para su consulta, el nombramiento no se llevará a efecto, y
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar dicha certificación,
durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá ser llamado
Artículo 16. Causas de exclusión de las listas
Serán
causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no
presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la
renuncia expresa al mismo.
b) Cuando
la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva
del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de
la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su
exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles
tras su requerimiento.
c)
Concurrir en el aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de
trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en
los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Capítulo
VI
Integrantes de las listas de interinos con especial
consideración
Artículo 17. Colectivos de especial consideración
En las
convocatorias que regulen los procedimientos de adjudicación de puestos a los aspirantes
a nombramientos interinos, se tendrá una consideración especial en los
siguientes casos:
a) Los
integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y
todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios
prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en
el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.
A estos
efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por
curso escolar.
b) Los
aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100.
En los
nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo
público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias
establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de
vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16
nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con
discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los
nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia
de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de
trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses
c) Los
aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de
los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad
Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con
informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas
situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de
interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por
encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve
esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios
interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan
los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior
a un mes.
d) Las
personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de
las listas.
Capítulo
VII
Interpretación y seguimiento
Artículo 18. Comisión de interpretación y seguimiento
Se crea
una comisión de interpretación y seguimiento, con representación paritaria de
la Administración y del conjunto de organizaciones sindicales firmantes, para
el análisis, desarrollo e interpretación del contenido del presente acuerdo,
que se constituirá en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del mismo.
La
Comisión de interpretación y seguimiento estará presidida por el director
general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos
de la Comunidad de Madrid.
En caso
de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las
partes.
La
Comisión de interpretación y seguimiento se reunirá, al menos, anualmente o,
con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Las
funciones de la Comisión de interpretación y seguimiento serán las siguientes:
a)
Efectuar el seguimiento del Acuerdo.
b)
Resolver cuantas cuestiones de interpretación se deriven de este Acuerdo.
c)
Estudiar nuevas fórmulas para solventar la problemática derivada de las listas
de aspirantes a interinidad y proponer la realización de otras acciones en el
marco del presente acuerdo.
d)
Proponer la modificación o ampliación del Acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e)
Adaptar el contenido de este acuerdo ante circunstancias extraordinarias.
En caso
de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se produjeran modificaciones
sustanciales en la estructura de las pruebas de los procedimientos selectivos
que se convoquen, que no permitan la comparación, en términos homogéneos, de
las puntuaciones obtenidas en el último procedimiento selectivo y en los
anteriores, para la valoración del criterio establecido en el apartado 1.1 del
artículo 10, la comisión de interpretación y seguimiento adoptará los criterios
sobre la comparación de pruebas y el número de convocatorias a tener en cuenta.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición adicional primera. Formación permanente
Los
integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a los
cursos de formación permanente que convoque la Consejería competente en materia
de educación, en las condiciones y según el orden de prelación que establezca
la normativa reguladora de la formación permanente del profesorado en la
Comunidad de Madrid y las correspondientes convocatorias.
Disposición adicional
segunda. Participación
en pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística
Los
integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán presentarse a las
pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística que se
convoquen en la Comunidad de Madrid, específicas para profesorado, con los
requisitos y en las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora
de estas pruebas de certificación.
Disposición adicional tercera. Condiciones económicas
Los
funcionarios interinos docentes percibirán el complemento retributivo por
antigüedad, previo reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los
servicios que efectivamente hayan prestado, de conformidad con el procedimiento
que se regule para su solicitud y pago.
Disposición adicional cuarta. Competencia docente
Los
integrantes de la lista que no hubieran superado la fase de oposición en
ninguno de los procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la
nota deberán estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación
para impartir la correspondiente especialidad.
A estos
efectos, para el Cuerpo de Maestros será de aplicación lo contemplado en el
Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las
especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en
las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De la
posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos
quienes acrediten una experiencia docente de, al menos, cinco meses y medio en
dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o
discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la
que se opte.
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