Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación de determinadas
medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora
Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de
nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y
pediatra de atención primaria. ()
Por Acuerdo
de 2 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
aprobó la implantación de medidas en materia de recursos humanos contempladas
en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.
No
obstante, y con motivo de dar respuesta a las nuevas necesidades planteadas en
el ámbito de atención primaria y con el objetivo de abordar la insuficiencia de
profesionales en las categorías de médico de familia y pediatra de atención
primaria, la Consejería de Sanidad, propone introducir nuevas medidas, tanto
organizativas como retributivas, en dos líneas de actuación. Por un lado, mejorar
las condiciones laborales e incentivar a los profesionales que existen en la
actualidad, y por otro, hacer más atractivas las plazas para atraer a nuevos
profesionales al Servicio Madrileño de Salud.
En lo que
respecta a la mejora de las condiciones laborales y organizativas, las líneas
de actuación se orientan a la definición de funciones a desempeñar, gestionando
el tiempo médico a través de la limitación de las agendas y la
desburocratización de las labores. Respecto a las mejoras retributivas, mediante
la incentivación de los condicionantes asistenciales por ser categoría
deficitaria y mediante la incentivación de los puestos de difícil cobertura en
el turno de tarde en estas categorías deficitarias.
En ese
sentido, se introducen una serie de mejoras para estos profesionales, que
implican una modificación de las actuales retribuciones fijadas en el acuerdo
de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
implantación de medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan
de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, con la creación de nuevos
conceptos retributivos para las categorías de médicos de familia y pediatras de
atención primaria, como son el complemento de población atendida por categoría
deficitaria que sustituye al complemento de productividad fija por tarjeta
sanitaria atendida, el complemento de cobertura de turno de tarde fijo, el
complemento de rotación en turno de tarde y los módulos de absorción de la
demanda. Estos módulos de absorción de la demanda sustituyen a los ʺmódulos
de productividad variable por ausenciasʺ creados en el Plan Integral de la
Atención Primaria 2022-2023.
Asimismo,
el devenir de su aplicación puso de manifiesto algunas deficiencias que era
necesario corregir, al omitir de la percepción de algún complemento retributivo
de los fijados en dicho acuerdo a algunas categorías, se hace necesario
subsanar, para incluir en su percepción a las categorías de odontólogo, técnico
superior en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de
atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de
enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención
primaria.
Estas
acciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en
reunión celebrada el 29 de marzo de 2023, sin que se alcanzase acuerdo expreso
y formal.
Al amparo
de lo dispuesto en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del
artículo 38.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
procede aprobar, por el Consejo de Gobierno, la modificación de determinadas
medidas contempladas en materia de Recursos Humanos, en el Plan de Mejora de la
Atención Primara, así como la determinación y aplicación de nuevos conceptos
retributivos.
Asimismo,
se ha emitido informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
acuerdo con el artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 3 de mayo de 2023,
ACUERDA
Primero
Aprobar
la modificación de las siguientes medidas contempladas en materia de Recursos
Humanos en el Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria 2022-2023,
acordadas en Consejo de Gobierno el 2 de febrero de 2022:
1.
Complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida.
a) Se
incluye en la percepción de este complemento a las categorías de odontólogo,
técnico superior especialista en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y
trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en
cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención
específica de atención primaria.
b)
Tendrán derecho a la percepción de este complemento los profesionales citados
en el apartado anterior siempre que la población atendida a nivel unidad
funcional en el año de la evaluación sea mayor al 85% de la población asignada.
Esta condición se valorará de forma anual, por años naturales, por la Gerencia
de Atención Primaria conforme a datos de sus sistemas de información.
c) Este
complemento se percibirá durante el ejercicio inmediatamente posterior y su
cálculo se efectuará conforme a las siguientes variables: por tramos etarios,
con coeficientes de ponderación que recogen el mayor peso en la atención de
determinadas edades y por la población atendida efectivamente a lo largo de un
trimestre natural a nivel unidad funcional y categoría profesional, teniendo en
cuenta que, a efectos de cómputo, el paciente atendido se computa una única
vez, con independencia del número de veces que haya acudido a consulta con el
mismo profesional en el espacio temporal previsto y siempre que haya sido
citado previamente y registrada la consulta en su historia clínica. En el caso
de técnico superior especialista en higiene bucodental y de los técnicos medios
en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no
tener población asignada, se les computará la población atendida por
odontólogos de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios en
cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les
asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
d) Los
tramos etarios y coeficientes multiplicadores por categoría profesional son los
siguientes:
ODONTÓLOGOS
TRAMO EDAD
|
MENORES 7 AÑOS
|
DE 7 A 49 AÑOS
|
A PARTIR DE 50 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,26893
|
0,672327
|
0,403395
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS EN HIGIENE BUCODENTAL/ TÉCNICO MEDIO SANITARIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL USBD
TRAMO EDAD
|
MENORES 7 AÑOS
|
DE 7 A 49 AÑOS
|
A PARTIR DE 50 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,096815
|
0,242037
|
0,145223
|
MATRONAS
TRAMO EDAD
|
MENORES 14 AÑOS
|
DE 14 A 49 AÑOS
|
DE 50 A 64 AÑOS
|
A PARTIR DE 65 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,102090
|
0,306270
|
0,255225
|
0,153135
|
FISIOTERAPEUTAS
TRAMO EDAD
|
MENORES 14 AÑOS
|
DE 14 A 64 AÑOS
|
A PARTIR DE 65 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,102090
|
0,255225
|
0,357315
|
TÉC. MEDIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN UNIDADES DE FISIOTERAPIA
TRAMO EDAD
|
MENORES 14 AÑOS
|
DE 14 A 64 AÑOS
|
A PARTIR DE 65 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,096815
|
0,242037
|
0,338853
|
TRABAJADORES
SOCIALES
TRAMO EDAD
|
MENORES 50 AÑOS
|
A PARTIR DE 50 AÑOS
|
Coeficiente
|
0,153135
|
0,20418
|
e) Los
importes obtenidos de multiplicar estos coeficientes por el volumen de
población atendida en el trimestre se multiplicarán adicionalmente por tres por
estar retribuyendo tres meses.
f) El
pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos. La percepción de
cantidades por este complemento no implicará derecho alguno de cara a su
mantenimiento en posteriores períodos, al estar condicionado su devengo y
cuantía al cumplimiento de los requisitos fijados.
g) Quedan
excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio
y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación
equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún
centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida >
85%).
h) Se
elimina de la percepción de este complemento a las categorías de médico de
familia, médico SAR y pediatra de atención primaria, por ser incompatible con
el complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria definido en el punto segundo de este acuerdo.
2.
Complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería.
a) Los
enfermeros de atención primaria podrán percibir productividad fija por atención
en el domicilio con carácter trimestral. Para su determinación se tendrá en
cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del
trimestre natural multiplicada por 4,0769. El importe obtenido de esta forma se
distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Este complemento es
compatible con la percepción de los complementos definidos en apartados
anteriores, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: que presten
servicio en centros que superen el corte del 85% definido en párrafos
anteriores y que realicen atención en el domicilio.
b) Se
excluye de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las
situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación
equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún
centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida >
85%).
3.
Productividad fija por ruralidad.
a) Se
incluye en la percepción del complemento de productividad fija por ruralidad a
las categorías de odontólogo, técnico superior especialista en higiene
bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria,
así como a la de técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados
a las unidades de atención específica de atención primaria siempre que su área
de cobertura territorial circunscriba uno o varios centros de salud que tengan
la condición de rurales conforme a los criterios definidos y el total de la actividad
o parte de ella se desarrolle de forma efectiva en algún centro de salud rural.
b) Las
cantidades fijas a percibir por cada profesional, en función del subgrupo de
clasificación al que pertenezcan, serán las mismas que para el resto de
profesionales que ya perciben el complemento, y que para 2023 son:
Subgrupo A1: 3.690 euros anuales.
Subgrupo A2: 2.361,60 euros anuales.
Resto
de grupos: 1.402,20 euros anuales.
Segundo
Aprobar
la determinación y aplicación de nuevos complementos retributivos para las
categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria.
1.
Complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de
atención primaria.
a) Los
médicos de familia y pediatras de atención primaria, así como a los médicos de
los nuevos dispositivos continuidad asistencial, percibirán este complemento
por importe de 450 euros mensuales, siempre que desarrollen actividad
asistencial con carácter permanente.
b) Este
nuevo complemento considera todos los condicionantes asistenciales derivados de
la sobrecarga generada por la población atendida y la utilización del servicio
y además incluye la posible sobrecarga debida a la existencia de ausencias sin
cubrir, por lo que tiene en cuenta no sólo la repercusión del porcentaje de
población atendida a nivel de la categoría así considerada, sino también a
nivel de cada profesional por lo que su percepción es incompatible con la
percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida
que dejará de tener aplicación para este colectivo a partir de la percepción
del nuevo complemento de población atendida creado en este apartado.
2.
Complemento de cobertura de turno de tarde fijo en las categorías deficitarias
de médico de familia y pediatra de atención primaria.
a) Se
crea un nuevo complemento de productividad fija de turno de tarde fijo por
puesto de difícil cobertura para las categorías deficitarias de médico de
familia y pediatra de atención primaria. Este complemento está destinado a
incentivar y atraer a los profesionales a dicho turno con carácter fijo,
siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad,
teniendo en cuenta que el modelo asistencial de la Comunidad de Madrid en el
ámbito de la atención primaria apuesta por la prestación asistencial a la
población en mañana y tarde, siendo por tanto imprescindible el mantenimiento
de dicho turno.
b) Su
percepción tiene carácter mensual por importe de 500 euros y es compatible con
el abono del complemento de productividad fija por población atendida por
categoría deficitaria.
3.
Complemento de rotación en turno de tarde categorías deficitarias de médico de
familia y pediatra de atención primaria.
a) Los
médicos de familia y pediatras de atención primaria percibirán un nuevo
complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los
puestos de difícil cobertura en turno de tarde siempre que roten al menos 3
tardes a la semana.
b) Este
complemento por importe de 300 euros mensuales es compatible con la percepción
del complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria.
4.
Módulos de absorción de la demanda.
a) A
partir de la implantación del nuevo modelo de gestión de agendas se regula la
sobrecarga asistencial y se limita el número de pacientes a ver por cada
facultativo, estableciéndose una agenda nominal con un máximo de 34 pacientes
en el caso de médicos de familia y 24 en el caso de pediatras. En caso en que
exista demanda asistencial que supere los límites de las agendas, el exceso se
derivará a las agendas de absorción de la demanda, que serán atendidas por
aquellos profesionales voluntarios que quieran hacer actividad complementaria
incentivada en turno contrario.
b) La
realización de esta actividad se retribuye mediante módulos de productividad
variable de entre 1 y 4 horas por un valor de 50 euros la hora.
c) Los
módulos de productividad variable ligados al programa de absorción de la
demanda, de aplicación únicamente a médicos de familia y pediatras de atención
primaria, sustituyen a los ʺmódulos de productividad variable por
ausenciasʺ que se crearon mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2022 de
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la implantación de medidas en
materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la
Atención Primaria 2022-2023.
Tercero
El
presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el
Consejo de Gobierno, a excepción de los módulos de absorción de la demanda
creados para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia
será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de
agendas de gestión de la demanda y el complemento de productividad fija por
Atención Domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el
ejercicio 2024.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.