Orden 107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se establece, con carácter
permanente, la composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería. ()
El
artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que
debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación
la designación de sus miembros. Los Consejeros son los órganos de contratación
de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el
artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo
326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Establecer
la composición permanente de la Mesa de Contratación de la Consejería de
Administración Local y Digitalización en los siguientes términos:
a)
Presidencia: será ejercida por un funcionario de carrera adscrito a la
Secretaría General Técnica, con nivel de complemento de destino igual o superior
a 29, preferentemente de la Subdirección General de Gestión Económico
Administrativa.
b)
Vocalías:
-
Una la desempeñará
un Interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
-
Una la desempeñará
un Letrado designado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
-
Dos por designación
del Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que
se financien con cargo a su programa presupuestario. En el caso de que el
Centro Directivo promotor de la contratación no pudiera designar sus vocalías,
las mismas podrán desempeñarse por personal adscrito a la Secretaría General
Técnica.
c)
Secretaría: será ejercida por un funcionario adscrito a la Secretaría General
Técnica preferentemente de la División de Contratación de la Subdirección
General de Gestión Económico Administrativa.
Segundo
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.