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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 306/1999, de 14 de octubre (BOCM de 26 de octubre de 1999), por el que se atribuyen al Consorcio Regional de Transport

DECRETO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID DETERMINADAS FUNCIONES.

 

 

Decreto 306/1999, de 14 de octubre, por el que se atribuyen al Consorcio Regional de Transportes de Madrid determinadas funciones ([1]).

 

 

Desde su creación, y especialmente en los últimos tiempos, se ha intensificado la presencia del Consorcio en los foros nacionales e internacionales de transporte público y ha proseguido cada vez con más frecuencia la participación en programas y encuentros promovidos por la Unión Europea, la Unión Internacional de Transportes Públicos (UITP), la Agrupación de Autoridades Europeas de Transporte Metropolitano (EMTA) y la Unión de Ciudades y Capitales Iberoamericanas (UCCI), así como en seminarios, jornadas y proyectos en colaboración con diferentes entidades nacionales y extranjeras. Un hito en este camino lo constituye la designación de Madrid, y específicamente del Consorcio de Transportes como anfitrión del 55 Congreso y Exposición Internacional de la UITP que tendrá lugar en el año 2003.

 

En esta misma línea, el Consorcio de Transportes participa de forma significativa en diferentes proyectos europeos, como el Capture, Transprice, Pirate y Camparie.

 

Esta proyección internacional del Organismo, cada vez más intensa, aconseja dotarle del marco jurídico preciso para que pueda entablar las relaciones convencionales o contractuales que fueran precisas.

 

A tal efecto, y en virtud de la previsión normativa contenida en el artículo 2.2.o) de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes, a iniciativa del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 1999.

 

Artículo único.

 

En el marco de las funciones definidas en su Ley de Creación, el Consorcio de Transportes de Madrid podrá:

 

A) Suscribir convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, incluyendo aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios a terceros, dentro o fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

B) Prestar asesoramiento y apoyo técnico, suscribiendo a tal efecto los oportunos contratos con entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Autorización de desarrollo.

 

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».



[1] .- BOCM de 26 de octubre de 1999.