Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
I
En
un mundo globalizado, cambiante e
interdependiente, las causas y consecuencias de los distintos tipos de amenazas
naturales, biológicas o tecnológicas, que tienen efecto directo en las personas
y sus bienes, traspasan fronteras, en sociedades diversas e interconectadas.
Esta realidad representa un desafío al que las estrategias y políticas públicas
de protección civil y emergencias no pueden resultar ajenas.
En
este contexto, la gestión integral de las emergencias supone un reto global que
concierne a la comunidad internacional en su conjunto. De este modo, esta
responsabilidad de seguridad de su población ciudadanos debe ser asumida por
todos los poderes públicos en un sistema integrado de
protección civil y emergencia, que fusione los niveles internacional, nacional,
autonómico y local
Centrándonos en nuestro país, en España los incendios forestales, las
inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos, ocasionan periódicamente
daños importantes que pueden llegar a afectar a la seguridad de las personas y
de sus bienes, contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente. En menor
medida están presentes, entre otros, el riesgo sísmico, volcánico, radiológico,
biológico, químico y de origen tecnológico, si bien sus efectos pueden ser muy
importantes en caso de producirse, pues sus consecuencias presentan un alto
impacto.
Como muestra, la pandemia ocasionada por el
coronavirus COVID-19 ha provocado una emergencia sanitaria, económica y social
sin precedentes a nivel mundial. La rapidez en la evolución de los hechos, a
escala nacional e internacional, requiere la adopción
de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
La Constitución
Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad
física de las personas como el primero y más importante de los derechos
fundamentales; y, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su
artículo 30.4, la Constitución establece también que mediante ley podrán
regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública.
Ni la Constitución española, ni la ley que
aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid mencionan la protección civil en sus
respectivas listas de reparto o asunción de competencias. No obstante, el
Tribunal Constitucional, en diversos pronunciamientos (Sentencias 123/1984 y
133/1990) encuadra la protección civil en la competencia sobre seguridad pública
que corresponde al Estado, pero sin perjuicio de la competencia estatutaria
sobre materias que guardan alguna relación con la seguridad pública, como la
vigilancia de sus edificios e instalaciones, o las competencias de sanidad,
carreteras, montes y bosques, entre otras. Por tanto, la jurisprudencia
constitucional mantiene el carácter concurrente de la competencia sobre
protección civil, si bien corresponderá necesariamente al Estado, en todo caso,
establecer el régimen de la protección civil ante las emergencias, catástrofes
o calamidades de alcance nacional.
Asimismo, en el artículo 27, se otorga potestad
normativa y reglamentaria a la Comunidad de Madrid sobre materias como el
régimen de montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos,
sanidad e higiene, protección del medio ambiente, de la contaminación y de los
vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad, protección de los
ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, así como de
los espacios naturales protegidos.
Por
tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida
principalmente en las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y STC 133/1990,
de 19 de julio, las competencias en materia de protección civil se derivan de
materias competenciales conexas en las que pueden producirse actuaciones
relacionadas con aquella, tal y como sucede en los títulos competenciales del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid antes señalados.
En la actualidad, las competencias en materia de protección
civil y emergencias están atribuidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a dicha
Consejería, se reparten entre las Direcciones Generales de Emergencias y
Seguridad, Protección Civil y Formación y el Organismo Autónomo Administrativo ʺMadrid
112ʺ. Completa la estructura la Viceconsejería de Interior y Dirección de
la Agencia de Seguridad y Emergencias ʺMadrid 112ʺ, con el impulso,
coordinación, apoyo y supervisión en las funciones atribuidas a los anteriores.
Esta
estructura que ha funcionado hasta la actualidad, ha agotado su recorrido y no
permite orientarla a la deseada eficacia y eficiencia en la respuesta a los
riesgos de protección civil y la respuesta a las emergencias. Aun estando
integrados los dos órganos administrativos y la entidad pública en el mismo
ciclo de respuesta, los distintos regímenes jurídicos a los que están sometidos
y sus consiguientes actuaciones, impide el aprovechamiento de sinergias y en
situaciones limita la respuesta global.
En
este contexto, el marco legal autonómico, que hasta el momento se consideró
útil, ha empezado a adolecer de algunas deficiencias de carácter funcional, de
manera que las actividades desarrolladas se escapan, en ocasiones urgentes, del
tradicional ámbito público de la Administración y, por tanto, de la clásica
estructura administrativa.
A
su vez, son tenidos en cuenta otros ámbitos territoriales más amplios para la
definición de la política pública de protección civil, seguridad y emergencias
autonómica. La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las
Naciones Unidas redefinida en Sendai en 2015 (Marco de Sendai) representa un
marco dónde establecer y poner en práctica las políticas necesarias para hacer
frente a las amenazas que nos afectan. En el ámbito europeo, esta
responsabilidad se recoge en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión
Europea, que permite la movilización de los recursos del Sistema Nacional de
Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y coordinar la
actuación de los equipos de ayuda.
La
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un
punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al
acuñar el concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como
un sistema global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales, para
una óptima y eficiente atención de las emergencias. Asimismo, la reciente
aprobación de Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la
Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad
Nacional, da una aproximación más actual a la Protección Civil.
En
desarrollo de las competencias antes señaladas, esta ley tiene como objetivo
principal la mejora de la eficiencia y la eficacia de la respuesta a los
riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en la Comunidad
de Madrid, conseguida a través de la creación de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 como ente de derecho público del artículo 6 de la citada
Ley
9/1990, de 8 de noviembre y del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias, como instrumento de coordinación, que defina las actuaciones ante
los riesgos y emergencias y, por último facilite el ejercicio cooperativo,
coordinado y eficiente entre las Administraciones Públicas competentes y
establezca el ámbito de colaboración de la sociedad civil, todo ello con el fin
último de afrontar de la manera más rápida y eficaz las situaciones de
emergencia que puedan producirse en esta Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, la ley tiene como fin integrar la
normativa de protección civil y emergencias aplicable en la Comunidad de Madrid
y establecer el régimen sancionador en materia de protección civil dentro de la
potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley respeta así la competencia
nacional en la materia, ya que excluye de su ámbito de aplicación las
situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional. Igualmente
es respetuosa con las competencias que, según establece la legislación básica,
corresponden a las Administraciones locales en esta materia, que se ejercerán
en los términos fijados por la normativa nacional y por la regional, lo que
precisamente se hace en la presente Ley.
II
En
atención a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la
presente ley está integrada por cuarenta y seis artículos estructurados en un
título preliminar y cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, tres
transitorias, una derogatoria y tres finales.
El
Título Preliminar establece las disposiciones de carácter general, definiendo
su objeto y ámbito de aplicación. Se introduce la Estrategia de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid, que plasmará las líneas básicas de acción para
alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos
disponibles para mitigar los efectos derivados de las emergencias o catástrofes
y se define al Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
que es una de las novedades más importantes de esta ley, al ser el instrumento
esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración,
cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias
de todas las Administraciones públicas con competencias en la materia, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, se regulan los derechos
y deberes de la ciudadanía en materia de
protección civil y emergencias.
El
Título I desarrolla el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de
la Comunidad de Madrid, a través de cinco tipos de actuaciones, la
anticipación, prevención, planificación, respuesta y recuperación,
estableciendo los instrumentos y medidas necesarios. Destaca la regulación
específica de los Planes territoriales, los Planes Territoriales locales, los
Planes Especiales, los Planes de Actuación autonómicos y los Planes de
Autoprotección.
El Título II regula la Organización del Sistema
Integrado de Protección civil y emergencias, estableciendo los servicios que
participan en el mismo, así como sus competencias en materia de protección
civil y emergencias, en especial de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid como órgano colegiado de carácter consultivo, y los
mecanismos de colaboración y cooperación, con especial relevancia de los equipos de Protección civil, y del voluntariado de
Protección civil y el Centro de coordinación Municipal.
El
Título III regula la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112, como Entidad de Derecho Público, dependiente de la consejería competente
en la materia, a la que se atribuyen en régimen de descentralización funcional
las competencias de protección civil, de seguridad y de emergencias, con el fin
de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los
servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las mismas. Asimismo,
prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del
número telefónico único europeo de emergencias 112, de conformidad con lo
establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio
de Atención de Urgencias 112, al extinguir esta ley el organismo autónomo
Madrid 112, e integrar a su personal y servicios en la Agencia. Quedan
englobadas en las funciones de Seguridad las competencias propias en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas que, desde su legislación
específica aplicable, concitan la actuación conjunta de la Comunidad de Madrid
y los ayuntamientos, con potestades de autoridad, sanción y actuación de
policía local como exponente del mantenimiento de la seguridad
a la población, en procedimientos iniciados y a instancias de la
administración autonómica madrileña. Con la creación de este ente se pretende
responder a los retos que plantea la protección civil y las emergencias con una
mayor coordinación y eficacia, mejorando la integración en la respuesta a las
emergencias de carácter ordinario y extraordinario o de protección civil,
abarcando todo el ciclo y con una mejor gestión de los recursos disponibles. La
ley desarrolla en este título sus órganos, estructura, competencias y régimen
jurídico.
Por
último, el Título IV establece el régimen sancionador en materia de protección
civil y emergencias dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la
Comunidad de Madrid.
Esta
iniciativa normativa se ha elaborado conforme a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
virtud de los principios de necesidad y de eficacia esta ley se basa en una
identificación clara de los fines perseguidos y está justificada por razones de
interés general en la medida en que se aprueba una norma necesaria para
garantizar la mejora de la seguridad ciudadana a través de una gestión integral
y coordinada de la protección civil y las emergencias. Se pretende así contar
con un marco normativo actualizado de ámbito autonómico que regule estas
materias. Conforme al principio de proporcionalidad esta ley contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir
tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta ley se incardina, de manera coherente,
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En
aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha
posibilitado que las personas y entidades potenciales destinatarias tengan una
participación activa mediante los trámites de consulta pública previa y
audiencia e información públicas y ha sido objeto de publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como la participación
ciudadana a través de las agrupaciones municipales de voluntariado de
protección civil. El trámite de audiencia e información públicas se ha
practicado durante un plazo de 7 días hábiles, al haberse acordado la
tramitación urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5 de noviembre de
2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo con
la habilitación establecida en el artículo 9.2, en relación con el artículo 11,
ambos del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la
necesidad de dar una respuesta a las emergencias de forma más eficiente y
coordinada y de reforzar el marco normativo que contiene las actuaciones en
materia de protección civil y emergencias, por el carácter imprevisible que los
acontecimientos que originan las emergencias presenta en la actualidad, así
como su magnitud, duración y concurrencia temporal, alejado de los ciclos y
hechos previsibles hasta ahora. La continuación de la pandemia de la COVID-19,
de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a la Comunidad de
Madrid, junto la posibilidad de que varias emergencias de gran carácter vuelvan
a concurrir en el tiempo, ha hecho urgente la necesidad de reforzar la organización
y dotar a la Comunidad de Madrid de un Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias que mejore la respuesta dichos riesgos.
De
acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ningún aumento de
las cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicación, la gestión
de los recursos públicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de lo que
disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las
situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional.
A tal efecto, se crea la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece el Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se
regulan las particularidades de su régimen sancionador.
2. Es también objeto de esta
Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en lo que concierne a
derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras
disposiciones nacionales aplicables.
3. A los efectos de esta
Ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención
en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la
protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en
que dichas situaciones se produzcan.
4. A los efectos de esta
Ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o
urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las
personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando
se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales,
tecnológicas o antrópicas.
5. Esta Ley será de aplicación a todas las personas
físicas y jurídicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Acción
pública en materia de protección civil y de emergencias.
1. La actuación en materia
de protección civil y emergencias tendrá como finalidades básicas las
siguientes:
a) La identificación, localización y análisis
de los distintos riesgos en la Comunidad de Madrid, para la evaluación de sus
consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la población y los
bienes ante cada riesgo contemplado.
b) La evitación de exposiciones ante riesgos
que coloquen a la población en situación de vulnerabilidad.
c) La implantación de medidas de prevención
frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan
daños.
d) La promoción de la autoprotección en
establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma
tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no
deseable que pueda causar daños a personas, bienes o entorno, y de actuar en
caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias,
facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.
e) La planificación de la respuesta en caso
de producirse daños a personas, bienes y medio ambiente, estableciendo planes
de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional, la
concreción del mando y las comunicaciones que permitan la actuación coordinada
de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.
f) La intervención simultánea y coordinada
sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión y se
reduzcan sus efectos.
g) El restablecimiento de los servicios
esenciales y favorecer la ejecución de programas de recuperación para las zonas
afectadas por los siniestros.
h) La formación y preparación adecuada del
personal que puede prevenir o actuar en urgencias, emergencias, catástrofes o
calamidades.
i)
La información y
formación de las personas que pueden resultar afectadas por las situaciones de
emergencia.
2. Todas las Administraciones públicas de
la Comunidad de Madrid deberán participar activamente en la consecución de
estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes normas
de desarrollo, planes y procedimientos operativos respectivos.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. El conjunto de las
Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los
fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de
un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias,
catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé respuesta a
una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El sistema contemplará la
activación de medidas y la aplicación de recursos en función de la gravedad
constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protección civil,
de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.
2. A los efectos previstos en el apartado
anterior, las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y las
entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser
requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a
los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración,
coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua,
adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de
los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades
públicas o privadas deberán ajustar sus procedimientos de movilización e
intervención al Sistema Integrado de Protección Civil y emergencias, que
desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid mediante la consejería
competente en esta materia.
Artículo
4. Estrategia de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid contará con una
Estrategia de Protección Civil que contenga las líneas de acción y los
objetivos prioritarios de la política pública de protección civil de la
Comunidad de Madrid, que permitan integrar y alinear todas las actuaciones
necesarias para prever, prevenir y mitigar los
efectos derivados de las emergencias o catástrofes, sobre la base de una acción
concertada que involucre de forma eficiente a todos los recursos necesarios de
las distintas Administraciones públicas, del sector privado así como la
participación activa de la ciudadanía, con especial
atención a las personas más vulnerables ante dichas situaciones.
2. Será un objetivo prioritario de la
Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid la consolidación del
Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, que permita
gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes.
3.
La Estrategia de Protección Civil será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo
5. Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y actuaciones.
1. El Sistema Integrado de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid es el instrumento esencial para asegurar,
dentro de su territorio, la coordinación, colaboración, cohesión y eficacia de
las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas las
Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del
Sistema Nacional de Protección Civil.
2.
En él participarán la ciudadanía y las
personas jurídicas de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos por
la ley.
Artículo
6. Derechos y deberes de la ciudadanía.
Todas las personas tendrán aquellos derechos y
deberes que en materia de protección civil y emergencias reconozca la
legislación que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio
de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan reconocerse en la
presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de Madrid en el
ejercicio de sus competencias.
TÍTULO I
Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid
Artículo
7. Actuaciones del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
1.
El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid desarrolla actuaciones de anticipación de riesgos, de prevención de
riesgos, de planificación de los medios y medidas para afrontarlos, de
respuesta inmediata en caso de emergencia y de recuperación para restablecer
las infraestructuras esenciales y paliar los daños.
2. La Comunidad de Madrid dotará al
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de un sistema de
información y comunicación global, dependiente de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y acceder de forma ágil
a la información sobre los riesgos, emergencias, medidas de protección y
recursos disponibles, así como asegurar el intercambio de información y la
respuesta conjunta. A dicho sistema podrán acceder y deberán suministrar
información los integrantes de dicho Sistema Integrado según sus competencias.
Artículo
8. Anticipación.
La
anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la
Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las
posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener
información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Artículo
9. Prevención de riesgos.
La
prevención de riesgos en protección civil consiste en el conjunto de medidas y
acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los
riesgos y amenazas de emergencia.
Artículo
10. Instrumentos de anticipación y
prevención.
1. El Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid dispondrá de los siguientes
instrumentos de anticipación y prevención:
a)
El Catálogo de Riesgos de la
Comunidad de Madrid, que incluirá el inventario de todas aquellas situaciones o
actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar
graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio
colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de Madrid, y determinará
las situaciones de riesgo que se consideren de interés
regional por sí mismas, así como el estudio y análisis de los mismos,
estableciéndose una valoración por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y
riesgo.
b)
El Mapa de Riesgos de la Comunidad
de Madrid, que es el documento cartográfico oficial en el que se señalarán,
describirán, calificarán y localizarán cada uno de los riesgos relevantes que
afectan a la Comunidad de Madrid, determinándose las distintas zonas
territoriales en las que se presenta cada riesgo.
c)
El Catálogo de Medios y Recursos
movilizables, como una base de datos que recogerá los medios y recursos
disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de
protección civil. Para su elaboración, la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá requerir la información necesaria a todos los órganos y
entidades de la Comunidad de Madrid, al resto de Administraciones Públicas y
entidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid que se considere
conveniente.
2. La Administración de la Comunidad de
Madrid promoverá, en el ámbito de sus competencias, la realización de programas
de sensibilización e información a la población,
programas de educación para la prevención en centros escolares o
cualquier otra actividad que contribuya a la prevención de riesgos y amenazas
de protección civil.
Artículo
11. Planificación.
1.
La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante
la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2.
Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en
la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a)
Planes territoriales, que pueden
ser de ámbito autonómico o local.
b)
Planes especiales.
c)
Planes de actuación de ámbito
autonómico.
d)
Planes de autoprotección.
Artículo
12. Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid.
1.
El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
es el instrumento organizativo general que prevé la respuesta a situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en el territorio de la
Comunidad de Madrid. Este plan tiene el carácter de Plan Director de acuerdo
con la Norma Básica de Protección Civil.
2. Su aprobación se realizará mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección
Civil, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
13. Planes Territoriales de ámbito
local.
1.
Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico,
podrán ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a
los diferentes riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al
autonómico, estableciendo la forma en la que se van a estructurar y organizar
los recursos. Estos planes se ajustarán al Plan Territorial de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid.
2. Su aprobación corresponde al pleno de
los municipios o al pleno de las entidades locales supramunicipales, previo
informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid,
debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
14. Planes especiales.
1.
Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos
concretos establecidos por la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional
de Protección Civil. Son elaborados por la Comunidad de Madrid y tienen ámbito
autonómico. Su contenido se ajustará a lo establecido en las Directrices Básicas
aprobadas por la Administración General del Estado.
2. Los planes especiales serán aprobados
por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo
Nacional de Protección Civil, y publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
15. Planes de actuación de ámbito
autonómico.
1.
Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de
Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de
ámbito autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de
actuación de determinados medios y recursos, su integración en los
procedimientos que dirigirán la emergencia y en el plan que se active por la
Administración u organismo competente.
2. Los planes de actuación de ámbito
autonómico se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
16. Planes de autoprotección.
1. Los Planes de Autoprotección establecen
el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos,
instalaciones o dependencias recogidas en la normativa básica aplicable, con el
objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil
sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo responsabilidad de los
titulares de las actividades, garantizando la integración de estas actuaciones
con el sistema público de protección civil.
2. Los Planes de Autoprotección se
integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la
actividad, establecimiento o instalación de referencia, o bien en el Plan Especial que le corresponda y cuando
éstos todavía no existan se incluirán en el de ámbito superior.
3.
Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil,
deberán ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el
reglamento que lo regula.
[Por Decreto
74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, se crea y regula el
funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid]
Artículo
17. Respuesta a emergencias
ordinarias y extraordinarias o de protección civil.
1. La respuesta a las emergencias consiste
en la atención, gestión y resolución del incidente que haya dado lugar a la
emergencia por parte de los servicios participantes en el Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. La respuesta a las emergencias
ordinarias se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la ley que
regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
3.
La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se
desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil
que se active por razón del territorio o tipo de emergencia.
Artículo
18. Procedimientos de actuación
conjunta en emergencias ordinarias.
1. Los procedimientos de actuación
conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la
valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma
y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el
tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren
una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2.
Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19. Recuperación.
1. La fase de recuperación está integrada
por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y
privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de la normalidad en la zona
siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios considerados
esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. En los supuestos en los que no exista
la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como
consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer las medidas
de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.
3.
Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias
derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección
Civil autonómicos.
Artículo
20. Evaluación e inspección del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, evaluará e inspeccionará el Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias con la finalidad de mejorar la
calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los
riesgos de protección civil y las emergencias que tengan lugar en su ámbito
territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.
Artículo 21.
Declaración de interés nacional.
1. Cuando una emergencia
por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta
de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del
Interior, la declaración de interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por
el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de
alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno
de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de
emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la
legislación nacional.
TÍTULO II
Organización del Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias
Artículo
22. Servicios que participan en el
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
1. En atención al tipo de emergencia,
participarán en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid:
a)
Los servicios de emergencias
adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b)
El Servicio de Urgencia Médica de
la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin perjuicio de lo establecido en su
normativa reguladora.
c)
Los servicios de seguridad,
emergencias y protección civil de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid.
d)
Las Agrupaciones Municipales de
Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
e)
Aquellos que determine la
legislación vigente.
2.
También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.
3.
El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades
dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección
civil y emergencias en el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los
requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia
de seguridad, protección civil y emergencias, de conformidad con lo que
establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.
Artículo
23. Comisión de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid.
La
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinación y
participación en materia de protección civil, en el que se integrarán la
Administración General de Estado y las entidades locales de la Comunidad de
Madrid.
[Por Decreto
61/1989, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, se crea la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se
determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento]
Artículo
24. Colaboración y cooperación.
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del
principio de solidaridad interterritorial y coordinación interadministrativa,
podrá suscribir con el resto de Administraciones Públicas los instrumentos de
colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada gestión y atención de
las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su territorio, así
como la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de emergencia
se produzcan en otras partes del territorio español o fuera de éste, atendiendo
a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.
2. Los organismos públicos de la Comunidad
de Madrid participarán en la cooperación internacional en el ámbito de la
protección civil y emergencias a través del Sistema Nacional de Protección
Civil, en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales
vigentes.
3.
La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de carácter
altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos
públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en
situaciones de emergencia.
Artículo
25. Equipos de protección civil de
la Comunidad de Madrid.
1. El Equipo de Respuesta Logística
Inmediata de Voluntarios de Protección civil es el grupo operativo dependiente
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permite movilizar con
carácter urgente un dispositivo integrado por
agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de los municipios
de la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la Comunidad de Madrid en las
intervenciones de protección civil.
[Por Orden
855/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas, se constituye el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de
Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias]
2.
El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un grupo
operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los
recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población
de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos
naturales, como por crisis humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan
tanto en la Comunidad de Madrid, como, en su caso, fuera de ella. Sus
actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación y los protocolos
que resulten de aplicación.
[Orden
648/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Asuntos Sociales, relativa al
mantenimiento y funcionamiento de un equipo de respuesta inmediata ante
catástrofes]
Artículo
26. Voluntariado de Protección Civil.
1. El voluntariado de protección civil
está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan
de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las
actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber general de
colaboración de la ciudadanía.
2. Las actividades del voluntariado en el
ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y
agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en ningún caso su
colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante, y
sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.
3.
Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los
ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de
Protección Civil y su organización en las agrupaciones municipales de
voluntariado de Protección civil.
[Por Decreto
165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid]
Artículo
27. Centro de Coordinación
Municipal.
1. El Centro de Coordinación Municipal,
CECOM es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los
municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, seguridad y
emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias.
2.
El Centro de Coordinación Municipal permite movilizar y coordinar los medios
municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de
seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de
actuación y apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de
voluntarios de protección civil en el desarrollo de su actividad.
TÍTULO III
De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo
28. Creación, naturaleza,
adscripción y régimen jurídico.
1. Se crea la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de
protección civil, seguridad y emergencias.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la presente
Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del
Servicio de Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias
que se dicten para su desarrollo y ejecución.
3. La actividad de la Agencia se ajusta,
con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento
jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades
administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo
caso en materia de:
a)
Régimen patrimonial.
b)
Régimen financiero, presupuestario
y contable.
c)
Régimen contractual relativo a
contratos de obras, servicios, suministro, mixtos, concesión de obra, concesión
de servicios, encargos y otros recogidos en la ley básica reguladora de los
contratos del sector público.
d)
Régimen de impugnación de actos y
de responsabilidad.
e)
Régimen de personal.
f)
Relación con otras
Administraciones públicas y la ciudadanía.
[Por Resolución
de 27 de noviembre de 2023, del Director de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, se delega el ejercicio de determinadas competencias (en
materia de ordenación del gasto, contratación, gestión patrimonial, anticipos
de caja fija y pagos a justificar, régimen jurídico, revisión en vía
administrativa y delegación de firma).]
4. El asesoramiento
jurídico y la representación y defensa ante toda clase de Juzgados y
Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo,
de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el
resto de normativa aplicable en la materia. ()
Artículo
29. Fines.
La
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se crea para ejercer las
competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la
Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión
de las funciones necesarias para su ejercicio.
Artículo
30. Funciones.
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 ejercerá las funciones derivadas de las siguientes competencias:
a)
La dirección y gestión del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
b)
Seguridad y protección civil.
c)
Coordinación de policías locales.
d)
Prevención, extinción de incendios
y salvamentos.
e)
Emergencias y de coordinación de
emergencias.
f)
Asociaciones, espectáculos
públicos y actividades recreativas.
g) Todas aquellas que legal o
reglamentariamente se le asignen para coadyuvar a la consecución de los fines
que le son propios.
h)
Protección de la
naturaleza encomendada al Cuerpo de Agentes Forestales.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará
el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se
desarrollará su organización y funciones.
[Por Decreto
252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
3. A la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se le asignará el personal y los servicios necesarios para llevar a
cabo sus fines y cumplir las funciones que tiene asignadas de acuerdo con la
legislación aplicable.
Artículo 31. Órganos de gobierno y dirección.
1.
Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son
el Consejo de Administración y su presidencia. Las
personas integrantes de los órganos de gobierno no percibirán por su condición,
retribución o compensación económica alguna.
2. La persona que ostente la
titularidad de la dirección de la Agencia, preferentemente, deberá tener la
condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública
perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título
superior.
Artículo 32.
Consejo de Administración.
1. El Consejo de
Administración estará integrado por los siguientes cargos:
a) La presidencia, titular de la Consejería
competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
b) Ocho personas, nombradas y, en su caso,
cesadas, por decreto del Consejo de Gobierno y que serán:
1º Cinco personas en representación de la
Comunidad de Madrid, designadas por el Consejo de Gobierno, con rango de
viceconsejería, dirección general o asimilado de las materias
relacionadas directa o indirectamente con la protección civil y las
emergencias. Ostentará vocalía nata en el Consejo de Administración el titular
de la dirección de la Agencia, por su condición de alto cargo según se
establezca en el estatuto de la Agencia.
2º Una persona en representación de la
Federación de Municipios de Madrid.
3º Una persona en representación del
Ayuntamiento de Madrid,
4º Una persona en representación de la
Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
2.
La secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por personal
funcionario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto
se designe por la presidencia del Consejo de Administración. Corresponden a la
secretaría las funciones enunciadas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Corresponde al Consejo de
Administración las siguientes funciones:
a)
Aprobación del anteproyecto del
presupuesto de la Agencia, a propuesta de la dirección de la Agencia.
b)
Aprobación de las cuentas anuales
y de la memoria anual de las actividades de la Agencia, a propuesta del titular
de la dirección de la Agencia.
c)
La aprobación del programa de
actuación anual, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
d)
Los acuerdos referidos al
ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y
allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que esté adscrito el ente.
e)
Ratificar la adscripción del
funcionariado de carrera al servicio de la Agencia, contratar al personal en
régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a
retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal
dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y
convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular
de la dirección de la Agencia.
()
f)
La redacción y propuesta de los
proyectos de reglamento que, dentro de sus competencias, estime procedentes,
así como la aprobación de las normas de funcionamiento del propio Consejo.
g)
La aprobación y, en su caso,
modificación de su organigrama funcional, a propuesta del titular de la
dirección de la Agencia.
h)
La aprobación de los convenios,
contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con
otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la
consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y siempre dentro de sus
competencias y de los límites presupuestarios.
i)
Cuantas facultades de gobierno y
administración de los intereses peculiares de la Agencia no estén atribuidas de
un modo expreso a otro órgano del mismo.
[Por Acuerdo
de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, se delega el ejercicio de determinadas
competencias.]
4. El Consejo de Administración se dotará
de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará su régimen de sesiones y
de acuerdos.
Artículo 33.
Presidencia.
A la presidencia le corresponden las
siguientes funciones:
a)
Ostentar la representación
institucional de la Agencia.
b)
Convocar y presidir las reuniones
del Consejo de Administración.
c)
Suscribir en nombre de la Agencia
convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las
funciones del mismo.
[Por
Anuncio
de 30 de enero de 2024, de Delegación del Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se delega en
el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito
competencial de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
d)
Moderar los debates de las
reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas
justificadas.
d bis) Proponer a la
presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la
declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por su magnitud o
extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.
e)
Dirimir con su voto los empates, a
los efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos del Consejo de Administración.
g) Supervisar directamente la actuación de la
dirección de la Agencia.
h)
Cualquier otra
atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
Artículo 34.
Titular de la dirección de la Agencia.
1. La dirección de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto cargo competente en materia de protección civil, seguridad y
emergencias con rango de viceconsejería o dirección general.
2. Al titular de
la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en esta ley y
en el estatuto de la Agencia, y en particular:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal y
ordinaria de la Agencia.
c) Administrar el patrimonio y los bienes.
d) Ejercer las funciones de dirección del
personal de la Agencia.
e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias.
f)
Cualquier otra atribución que le
sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
Artículo
35. Estructura orgánica.
Para
la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112 será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya
supervisión y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a
su vez, la superior dirección de las unidades organizativas y servicios que se
determinen por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería
competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias. ()
[Por Decreto
217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
Los órganos de dirección deberán, además,
asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y
servicios, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y
control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y
encomendadas por sus órganos superiores.
Artículo
36. Hacienda.
1. La Hacienda de la Agencia está formada
por:
a)
Los derechos y obligaciones cuya
titularidad le corresponde.
b)
Los productos y rendimientos de su
patrimonio.
c)
Las subvenciones, aportaciones y
donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u organismos
públicos o privados y particulares.
d)
Ingresos ordinarios y
extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones
que le resulten de aplicación.
e)
Los beneficios que obtenga como
consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.
f)
Cualesquiera otros recursos que
pudieran corresponderle.
2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 le resultará de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo
37. Régimen presupuestario.
1.
El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá
carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos
Autónomos.
2. El presupuesto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la
Comunidad y sus Organismos Autónomos.
Artículo
38. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Agencia está
constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su
naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan
sido atribuidos.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. Los bienes y derechos adscritos a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrán siempre la misma
consideración de que gozaban en el momento de la adscripción, de acuerdo con la
legislación patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad
de Madrid adscriba a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberán
revertir a aquella en las mismas condiciones que tenían al producirse la
adscripción, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra una
modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la
modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.
En
caso de extinción de la Agencia, su patrimonio se integrará en el patrimonio de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
39. Contabilidad y controles.
1. La Agencia queda sujeta al régimen de
contabilidad pública de la Comunidad de Madrid.
2. El control interno de la gestión
económico financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la
Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
3.
El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección
civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de
8 de noviembre.
Artículo
40. Contratación.
1. La contratación de la Agencia se regirá
por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los
entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia
será el titular de la dirección de la Agencia.
3. La Agencia dispondrá de una mesa de
contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.
[Por Resolución
de 12 de abril de 2024, del Director de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, se designa, con carácter permanente, los miembros de la
mesa de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
4.
Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada,
será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la
Consejería competente en materia de contratación.
Artículo
41. Personal de la Agencia.
1. El personal al servicio de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por el personal
funcionario y personal laboral adscrito a la misma.
2. El personal funcionario de la Agencia
se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la
naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las
condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este
tipo de personal.
3.
El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los
preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el
convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad
de Madrid y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de
personal.
Artículo
42. Personal de la unidad de
información y comunicación de la Agencia.
El
personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de
emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se
desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil
para el desarrollo de sus funciones.
Artículo
43. Sistemas de información y
comunicaciones.
1. A efectos de informática y
comunicaciones de carácter general, la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 queda incluida en el ámbito en el que la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.
2. Las competencias derivadas de las redes
y servicios de telecomunicaciones, el soporte de las comunicaciones entre la
ciudadanía y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre
dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias
quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid no se extienden a las
competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del
Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de
Respaldo y de Centros Remotos.
4.
Igualmente, podrá corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112 la gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás
servicios de emergencia que la integran.
Artículo
44. Extinción y disolución de la
Agencia.
La
extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará
aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones
jurídicas en que fuera parte aquella.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo
45. Ámbito del ejercicio de la
potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la
Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid ejercerá la
potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa de desarrollo
vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las competencias sancionadoras
previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas
en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde
radique el domicilio o domicilio social del infractor.
3.
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que
constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según
su normativa de aplicación.
Artículo
46. Sujetos responsables.
La
responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones
contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las
personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título
de dolo o culpa.
Artículo
47. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas en
materia de Protección civil y Emergencias en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, además de las recogidas en la normativa estatal reguladora
del Sistema Nacional de Protección Civil, las acciones y omisiones tipificadas
como tales en esta ley.
2. Constituyen infracciones graves:
a)
Realizar llamadas recurrentes,
insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios admitidos por la
entidad receptora para comunicar, dar avisos de urgencias o emergencias, o
realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando afecte a la
eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b)
La difusión de informaciones
falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con
consecuencias graves para la seguridad de las personas y bienes.
3.
Constituyen infracciones leves:
a)
Realizar llamadas recurrentes,
insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios admitidos por la
entidad receptora para dar avisos de urgencias o emergencias, o realizar
llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando no afecten a la eficacia
del servicio al ocupar las líneas.
b)
La realización de llamadas
derivadas automáticamente o en remoto por servicios o dispositivos privados de
protección, cuando no conlleven la movilización de los recursos relacionados en
esta ley como servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c)
La difusión de informaciones
falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con
consecuencias para la seguridad de las personas y bienes.
Artículo
48. Sanciones.
Será
aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo
49. Órganos competentes para la
incoación y resolución.
1. El órgano competente para la incoación
de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las
recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección
Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
2. Los órganos competentes para la
resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en
esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema
Nacional de Protección Civil son:
a)
La dirección de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b)
El titular de la consejería
competente en materia de protección civil seguridad y emergencias, cuando se
trate de infracciones muy graves.
[Por
Orden
984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de
convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con
carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería]
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Personación en
procedimientos judiciales
La
Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los
procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de
Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula
en Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá
ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse
de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicación de la
misma norma procesal.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Medalla al mérito y menciones
de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
1. La medalla al mérito en protección
civil y emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la mención de honor por
colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá distinguir a
particulares, instituciones públicas o privadas que será otorgada por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de protección civil,
seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
2. A través de orden del titular de la
consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias
se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de
concesión.
3.
La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y
se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de
incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la
visibilidad de la mujer cuando proceda.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Plan de actuación ante
ciberataques
La
Comunidad de Madrid se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que
comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas regionales.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
Extinción del Organismo
Autónomo Madrid 112
A
la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguido el Organismo Autónomo
Madrid 112.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA
Subrogación de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112
La
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda subrogada en la titularidad
de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo
Autónomo Madrid 112.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
Integración del personal
en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Queda integrado y adscrito a la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el personal que actualmente desarrolla
sus funciones en el Organismo Autónomo Madrid 112 y que seguirá rigiéndose por
las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y
a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y
obligaciones adquiridas hasta ese momento.
2.
El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempeño de las competencias que
tiene atribuidas, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean
aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica,
respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta
ese momento.
DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA
Cruz Roja Española y otras
entidades colaboradoras
1.
Cruz Roja Española tendrá la consideración de entidad auxiliar y colaboradora
de la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las
actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios.
2. Otras entidades entre cuyos fines se
encuentren los relacionados con la protección civil, podrán así mismo
contribuir, previa suscripción de convenio.
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA
Accesibilidad del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias
1. El Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid garantizará la accesibilidad en
todas sus actuaciones y, en particular, en los canales de comunicación no
presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y adaptándolos
a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan
acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación
aplicable en materia de discapacidad, protección civil y emergencias.
2.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los
servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a
poyo a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de
necesidad ante emergencias.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Régimen temporal de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Hasta tanto queden constituidos los
Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias
atribuidas a aquéllos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid
112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de
Madrid.
2.
La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo ʺMadrid 112ʺ
que se encontraran pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta
ley, se aprobarán por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Cambios de estructura presupuestaria
Los
cambios en la estructura presupuestaria que se realicen como consecuencia de la
entrada en vigor de esta ley, tendrán efecto desde el día 1 de enero del
ejercicio siguiente, manteniéndose hasta ese momento la estructura anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
Planes de protección civil
vigentes
1. Los planes de protección civil
existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que
sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
2.
El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
se subrogará en el ejercicio de las funciones de dirección de las emergencias
propias del titular de la dirección del Plan, en aquellos casos en que
se atribuya dicha dirección al actual titular de la viceconsejería de Interior
y dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el
correspondiente Plan de protección civil aplicable, hasta que sean sustituidos
por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el artículo 17 de la Ley
13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de
creación del Organismo Autónomo Madrid 112.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Habilitación
presupuestaria
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para
realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de
carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Habilitación reglamentaria
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
la ejecución y desarrollo de la misma.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.