Acuerdo de 17 de marzo de 2023, para la encomienda de
gestión entre la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de
Salud, a través de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud
Digital, para desarrollar una nueva versión del aplicativo VIRAS de la Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. ()
REUNIDOS
De una
parte, D.a ___, Directora General de Salud Pública, nombrada
por Decreto 37/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud
de las competencias que le reconoce el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del
Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
De otra
parte, D.___, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado
mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y
Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que les
otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a)
del Decreto
24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la
disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad, asimismo, con el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias,
ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
EXPONEN
Primero
La Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
prevé la elaboración conjunta de estrategias de salud por parte del Ministerio
de Sanidad (en su actual denominación) y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas, en materia de salud pública, y estas actuaciones se
encuadran ante la necesidad de dar respuesta a situaciones de especial riesgo o
alarma para la salud pública.
La citada
Ley 16/2003 confiere al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
la función de Conferencia Sectorial en relación con la aprobación de las
estrategias de salud, al ser el órgano permanente de coordinación e información
de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, con
la finalidad de promover la cohesión del sistema Nacional de Salud.
En fecha
27 de julio de 2022 el pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud (CISNS), aprobó el acuerdo de distribución de fondos
a las comunidades autónomas para el sistema de información de la Red de
Vigilancia en Salud Pública en el marco del componente 18 ʺAumento de
capacidades de respuesta ante crisis sanitariasʺ (C18.I3), del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
En el
reparto de estos fondos le corresponde a la Comunidad de Madrid 340.922,77
euros para la realización del proyecto ʺMejora del Sistema de Vigilancia
de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria y de la vigilancia
de microorganismos resistentes y de especial relevancia clínica en la Comunidad
de Madrid. Interoperabilidad con sistemas externosʺ.
Segundo
En la
Comunidad de Madrid, por Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se creó la Red
de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y varios de los
sistemas que integran la citada red tienen por objetivo la vigilancia de las
enfermedades transmisibles, en especial las Enfermedades de Declaración
Obligatoria (EDO), entre las que se incluyen la vigilancia de las Infecciones
Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS).
En el año
2007 se puso en marcha el Sistema de Vigilancia y Control de la Infección
Hospitalaria en la Comunidad de Madrid como parte integrante de la Red de
Vigilancia Epidemiológica. Este sistema fue creado mediante la Orden 1087/2006,
de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el
Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de
la Comunidad de Madrid, con el nombre de ʺRegistro Regional de Infección
Hospitalaria de la Comunidad de Madridʺ (RIHOS) y permitió homogeneizar la
vigilancia inicialmente de la infección de localización quirúrgica relacionada
con procedimientos quirúrgicos seleccionados en los centros sanitarios públicos
y privados.
En el año
2011 se inició el actual Sistema de Vigilancia y Control de las IRAS
(VIRAS-Madrid) que está desarrollando un Plan de Actuación que coordina la
vigilancia y control de las IRAS en los hospitales de la Comunidad de Madrid.
Varios de los sistemas que integran la citada red tienen por objetivo la
vigilancia de las enfermedades transmisibles, en especial las Enfermedades de
Declaración Obligatoria (EDO), entre las que se incluyen la Vigilancia de las
Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) y también
participan otros sistemas de vigilancia como la Red de Médicos Centinela.
En la
actualidad, y para mejorar la capacidad de respuesta y gestión de las IRAS, es
necesario actualizar el Sistema de Vigilancia y Control de las IRAS (VIRAS), a
nueva versión que adapte e integre actualizaciones y nuevos módulos en la
vigilancia, que permita obtener entre otras, una información de calidad, que
permita actuaciones más precisas en la prevención y control de las mismas, así
como una interoperabilidad entre los sistemas de información de Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid de las IRAS, incluyendo a
los laboratorios de microbiología, y mejorando la comunicación entre los
hospitales ya sean públicos o privados, y su posterior integración con el nodo
central (Ministerio de Sanidad y Centro Nacional de Epidemiología) para la
transmisión segura de los datos.
Tercero
Que la
Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas, entre sus competencias,
la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus
determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y
su distribución en los distintos grupos de población, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Que el
Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4, apartado b) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del
Servicio Madrileño de Salud para la puesta en marcha de las actuaciones de
salud pública que tengan relación con la atención sanitaria y estén encaminadas
a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la
Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en coordinación con
otros órganos con competencia en la materia.
Por su
parte, el artículo 8.1.b) del Decreto 2/2022, de 26 de enero, establece a la
actual Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital las
competencias en materia de: ʺla implantación de las aplicaciones
informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito
sanitarioʺ.
Cuarto
Que la
Dirección General de Salud Pública no dispone de los medios técnicos idóneos
que sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el
plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones
necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención.
La
experiencia de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital,
así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías
para poder ejecutar las actuaciones previstas en el plazo establecido para
ello, lo que aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud
de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección
General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud,
ACUERDAN
Primero. Objeto de la encomienda
Por el
presente Acuerdo, la Dirección General de Salud Pública encomienda al Servicio
Madrileño de Salud, a través del Dirección General de Sistemas de Información y
Salud Digital, el desarrollo de una nueva versión del aplicativo VIRAS que
permita recopilar y analizar de forma homogénea la información relacionada con
las IRAS de la Comunidad de Madrid, mejorando los sistemas implicados y su
interoperabilidad.
Segundo. Comunicaciones y seguimiento
La
Dirección General de Salud Pública, a través de la Subdirección General de
Vigilancia en Salud Pública, dará las instrucciones y establecerá los
requisitos o condiciones a la Dirección General de Sistemas de Información y
Salud Digital para la adecuada realización del objeto encomendado.
La
Dirección General de Salud Pública, a través de la Subdirección General de
Vigilancia en Salud Pública, se encargará de realizar periódicamente el
seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados
por el Ministerio de Sanidad.
Tercero. Obligaciones de las partes
1. El
Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Sistemas de
Información y Salud Digital se compromete a:
a)
Aportar su conocimiento técnico y experiencia en la arquitectura tecnológica y
desarrollo de aplicaciones informáticas en el ámbito sanitario.
b)
Realizar el desarrollo de la nueva versión que, de soporte de la Vigilancia de
las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (VIRAS), conforme a
los requisitos e instrucciones dadas por la Dirección General de Salud Pública.
c)
Justificar económicamente, en el plazo de tres meses desde la fecha de la
transferencia del crédito al Ente Público, los gastos asociados a la relación
de actuaciones realizadas durante el periodo y estado contable del crédito
asignado al presente acuerdo.
d)
Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan realizarse por la Dirección General de
Salud Pública, y a las de control de la actividad económico-financiera que
correspondan a la Intervención y otros órganos, dentro de la gestión de fondos
provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A tales
efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente sean
designadas por el titular de la Dirección General de Salud Pública, para
realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los
fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro
tipo, le sean solicitados a tal efecto.
e) Poner
a disposición de la Dirección General de Salud Pública la información necesaria
para la cumplimentación del seguimiento y evaluación requeridos en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f)
Cumplir los protocolos establecidos para la ejecución del proyecto
subvencionado con fondos provenientes del ʺPlan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEUʺ,
y suscribir los documentos de declaración y compromiso que se requieran a tal
fin por parte de los participantes en el proyecto.
g)
Comunicar a la Dirección General de Salud Pública cualquier alteración que
afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el
presente acuerdo.
2. La
Dirección General de Salud Pública se compromete a:
a)
Facilitar toda la información técnica y administrativa y requisitos funcionales
que resulten precisos para el cumplimiento del objetivo de la encomienda.
b)
Realizar la aportación del fondo asignado al cumplimiento de la encomienda.
c)
Establecer las actuaciones y el cronograma, para la consecución del objeto de
la encomienda de gestión.
d)
Realizar el seguimiento, la evaluación del estado de la encomienda de gestión y
la comprobación de las actuaciones realizadas para garantizar una correcta
adecuación a las finalidades perseguidas y un debido uso del fondo percibido,
que se llevará a cabo por la persona formalmente designada por el titular de la
Dirección General de Salud Pública.
e)
Justificar ante el Ministerio de Sanidad la realización del proyecto y la
gestión de los fondos asignados del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Cuarto. Presupuesto y pago
El
presupuesto que se asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos
asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad para el
ejercicio 2022, procedente de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, en el marco del componente
18 ʺaumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitariasʺ
(C18.I3) (ʺPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado
por la Unión Europea, NextGenerationEUʺ), y en relación con el Proyecto de
ʺMejora del Sistema de Vigilancia de las Infecciones Relacionadas con la
Asistencia Sanitaria y de la vigilancia de microorganismos resistentes y de
especial relevancia clínica en la Comunidad de Madrid. Interoperabilidad con
sistemas externosʺ.
A tal
efecto, para el desarrollo del objeto encomendado la Dirección General de Salud
Pública procederá a realizar una transferencia de crédito al Servicio Madrileño
de Salud (SERMAS) mediante modificación presupuestaria, por importe total de
340.922,77 euros, desde la aplicación presupuestaria 313B/22703 del centro
gestor 170120000, a la aplicación presupuestaria 311P/22703 del centro gestor
171188100.
Quinto. Titularidad de la competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Sexto. Protección de datos, confidencialidad y
transparencia
Las
partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos
personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
de la encomienda, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
En
particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre
cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades
objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública según
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El
tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a
la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de esta
encomienda.
Séptimo. Duración de la encomienda
La
presente encomienda surtirá efectos desde el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estará vigente hasta el 31 de
marzo de 2024, o hasta su completa ejecución, si el objeto de la misma se
alcanzará con anterioridad a dicha fecha, pudiendo prorrogarse, de ser
necesario, por periodos de un año.
ANEXO
I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el
presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la
consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la
técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de esta encomienda.
Las
partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud de la presente
encomienda de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las
partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de esta encomienda a:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b) No
divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal
aprobación.
d) Se restringirá
el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
e) No
utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de esta encomienda.
f)
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e
industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad
y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o
subcontratado.
Las
partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera. Responsable y encargado del tratamiento
La
Dirección General de Salud Pública tendrá la consideración de Responsable del
Tratamiento y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General
de Sistemas de Información y Salud Digital, tendrá la consideración de
Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así
como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
resto de normativa vigente en la materia.
En
consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de esta encomienda se
realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y
no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda. Definiciones
Los
términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Deber de secreto
El
Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la
máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial
facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con
motivo de la prestación de servicios objeto de la encomienda.
Se
considerará información confidencial cualquier información a la que el
Encargado acceda en virtud de la encomienda, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
La
obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación
entre las partes.
El
Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la
información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el
Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones.
El
Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta. Obligaciones del encargado del
tratamiento
El
Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder
a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
Tratar
los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
En caso
de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e
instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de
información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los
interesados.
Si el
Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
No
destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin
distinto del indicado en la encomienda o de cualquier otra forma que suponga un
incumplimiento de sus instrucciones.
Asumir
la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de
la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera
incurrido personalmente.
El
Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito
de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013,
de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del
citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el
tratamiento de datos personales.
No
permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
No
revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable.
En caso
de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Dar
apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas
previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
Poner a
disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por
este.
Adoptar
y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y el
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación que garanticen la seguridad
de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En caso
de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo
dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
En caso
de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión
o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de
interés público.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición
o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta. Obligaciones del responsable del
tratamiento
El
Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En
caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre
y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida
de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su
caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que
estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de
datos.
b) En
caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el
Encargado en virtud de esta encomienda han sido obtenidos y tratados cumpliendo
con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple
con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de esta encomienda en nada
alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles
al Responsable del Tratamiento como tal.
d)
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de
datos por parte del Encargado del Tratamiento.
Sexta. Medidas de seguridad y violación de la
seguridad
Teniendo
en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la
seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) la
capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) un
proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del
tratamiento.
d) un
catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al
evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia
de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El
Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor
autorizado por él.
Asimismo,
en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento
objeto de la Encomienda de referencia, el Encargado garantiza la implantación y
mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran
exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esta
encomienda.
En caso
de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios
objeto de la encomienda, este deberá notificar al Responsable, sin dilación
indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal
caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme
a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así
sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Séptima. Destino de los datos al finalizar la
encomienda
Una vez
cumplida o resuelta la encomienda, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su
responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a
otro prestador de servicios o destrucción íntegra un tercero o destrucción
íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El
Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales
responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades
de su relación con él.
Octava. Ejercicio de derechos ante el encargado
de tratamiento
El
Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de
ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de la
encomienda, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El
traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo,
el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad
posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Novena. Deber de información mutuo
Las
partes informan a los firmantes de la encomienda de que sus datos personales
van a ser tratados con la finalidad estipulada en la encomienda, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que
ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo,
las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la encomienda.
La base
jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución de la encomienda. Las partes se comunicarán mutuamente
la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos
serán conservados durante la vigencia de la encomienda y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo
caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a
través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable
aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado
su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima. Subencargo del tratamiento
Con
carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de esta encomienda y que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar
todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que
intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y
por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los
tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá
llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este
último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas
en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que
dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde
a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.
El
Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una
antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a
dichos cambios.
Undécima. Responsabilidad
El
Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo
las estipulaciones de esta encomienda, respondiendo de las infracciones en las
que hubiera incurrido personalmente.
Las
partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier
perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO
II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El
firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento
de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o
utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni
siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez
finalizada la relación entre las partes.
2. Queda
prohibida la salida de información propiedad de la Dirección General de Salud
Pública, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por
cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del
Responsable de dicha información.
3. Una
vez extinguida la relación con Dirección General de Salud Pública, los datos de
carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el
abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así
como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter
personal.
II. Políticas de
seguridad
1. El
abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la
información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de
información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida
en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y
procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen
en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para
su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de
aplicación.
2. El
acceso lógico a los Sistemas de Información de la Dirección General de Salud
Pública, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se
indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo
acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o
Encargado del Tratamiento.
3. Ante
cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los sistemas de Información
de la Dirección General de Salud Pública, deberá consultar con su enlace o
Responsable en la Dirección General de Salud Pública. La función del enlace
será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos,
entre otras.
III. Propiedad
intelectual
1. Queda
estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de
información de la Dirección General de Salud Pública sin la correspondiente
licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Dirección
General de Salud Pública están protegidos por propiedad intelectual, y por
tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o
comunicación sin la debida autorización.
2. Queda
estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Dirección General
de Salud Pública el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación
pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad
intelectual sin la debida autorización.
IV. Derecho de
información
1. En
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le
informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de
la Dirección General de Salud Pública, como Responsables del Tratamiento, cuyo
Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en c/ Melchor Fernández
Almagro n.o 1 Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada
en el presente documento.
2. El
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán
conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones
estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que
los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados
por Ley.
3. Podrá
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación
del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de
comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en C/ ODonnell, 55,
4.a planta, Madrid, 28009, concretando su solicitud, junto con
su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de
presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Leído y
entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.
Madrid, a de de 202 .
Nombre:
DNI:
Firma:
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.