Acuerdo de 17 de marzo de 2023, de prórroga de la
encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y el Servicio
Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Sistemas de Información
y Equipamientos Sanitarios, para el desarrollo de una nueva aplicación
informática que dé soporte a la vigilancia de las enfermedades de declaración
obligatoria en el marco de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad
de Madrid, para su publicación. ()
REUNIDOS
De una
parte, D.a ___, Directora General de Salud Pública, nombrada
por Decreto 37/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud
de las competencias que le reconoce el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad.
Y de otra
parte, D.___, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado
mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y
Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que les
otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la
disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad, asimismo, con el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias,
ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
EXPONEN
Primero
La Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
prevé la elaboración conjunta de estrategias de salud por parte del Ministerio
de Sanidad (en su actual denominación) y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas, en materia de salud pública, y estas actuaciones se
encuadran ante la necesidad de dar respuesta a situaciones de especial riesgo o
alarma para la salud pública.
La citada
Ley 16/2003 confiere al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
la función de Conferencia Sectorial en relación con la aprobación de las
estrategias de salud, al ser el órgano permanente de coordinación e información
de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, con
la finalidad de promover la cohesión del sistema Nacional de Salud.
Así, el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, con fecha 13 de
octubre de 2021, el ʺacuerdo de distribución de fondos a las Comunidades y
Ciudades Autónomas para el sistema de Red de Vigilancia en Salud Públicaʺ
con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad en el marco del componente
18 ʺaumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitariasʺ
(C18.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno
de España, en el ejercicio presupuestario 2021.
A la
Comunidad de Madrid le correspondió un crédito por importe de 1.388.167,67
euros para el proyecto de mejora del sistema de vigilancia en Salud Pública en
la Comunidad de Madrid e integración con otros sistemas asistenciales.
Segundo
En el año
1995, se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica mediante el Real
Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, modificándose el sistema de notificación
de enfermedades, transformándolo en la Red nacional de vigilancia
epidemiológica, adecuándose así, a las exigencias de la Unión Europea, al
garantizar la coordinación y el intercambio de la información epidemiológica en
forma de diagnóstico clínico y microbiológico; la detección de situaciones
epidémicas, incluso en enfermedades de baja incidencia; el uso de la
información para la acción; el establecimiento de redes de médicos y
laboratorios centinelas a partir de la red asistencial del Sistema Nacional de
Salud y la aplicación de nuevas tecnologías de telecomunicación.
En la
Comunidad de Madrid, se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la
Comunidad de Madrid, por Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, como
reordenación de la vigilancia epidemiológica en nuestra región, permitiendo
abordajes más eficaces y eficientes de los problemas de salud de la población y
una más estrecha coordinación con otras redes.
Varios de
los sistemas que integran la citada red tienen por objetivo la vigilancia de
las enfermedades transmisibles, en especial las Enfermedades de Declaración
Obligatoria (EDO). La notificación de las Enfermedades de Declaración
Obligatoria (EDO) constituye una pieza clave de la red de vigilancia
epidemiológica, pero el actual sistema informático en el que se registran tiene
importantes déficits para algunas enfermedades, y únicamente permite la
incorporación automática de las notificaciones de los Centros de Atención
Primaria del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Con el
fin, de poder lleva a cabo el proyecto de mejora del Sistema de Vigilancia en
Salud Pública en la Comunidad de Madrid e integración con otros sistemas de
información asistenciales, financiado con fondos provenientes del ʺPlan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea,
NextGenerationEUʺ, se suscribió el 1 de junio de 2022, un acuerdo de
encomienda de gestión con el Servicio Madrileño de Salud, a través de la
Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios
(actualmente denominada Direccion General de Sistemas de Información y Salud
Digital), por la falta de los medios materiales y técnicos para llevar a efecto
el desarrollo de la aplicación informática en el plazo establecido, y que la
experiencia así como los medios estructurales y materiales de que dispone la
referida dirección general, ofrece las garantías para poder ejecutar las actuaciones
previstas en plazo.
La citada
encomienda de gestión tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta
su completa ejecución, si el objeto de la misma se alcanzará con anterioridad a
dicha fecha, pudiendo ser prorrogada, siendo su objeto principal el desarrollo
de una nueva aplicación informática que de soporte a la vigilancia de las
enfermedades de declaración obligatoria en el marco de la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Las
actuaciones realizadas hasta la fecha para la ejecución del compromiso recogido
en la encomienda, han consistido en la realización de los estudios (requisitos
técnicos y análisis funcional) así como la elaboración de las memorias y
documentos necesarios para la preparación del expediente de contratación y la
licitación del contrato de servicios denominado ʺDesarrollo de un sistema
de vigilancia epidemiológica de las enfermedades de declaración obligatoria
(Nueva EDO 2.0) del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madridʺ,
que fue aprobado mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2022, y que actualmente
se encuentra adjudicado.
Dado que
se mantiene la concurrencia de las circunstancias previstas, en atención a la
finalización del plazo de encomienda acordado y con el fin de poder cumplir en
el plazo establecido en el proyecto objeto de financiación con fondos
provenientes del ʺPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, NextGenerationEUʺ, las partes, en nombre
de los órganos que representan, al amparo de lo establecido en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de
conformidad con el apartado séptimo de la encomienda de 1 de junio de 2022,
ACUERDAN
Primero. Prorroga de la encomienda de gestión
Se
prorroga la encomienda de gestión suscrita el 1 de junio de 2022, entre la
Direccion General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través
de la entonces Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos
Sanitarios (actual Dirección General de Sistemas de Información y Salud
Digital) durante un año más, extendiendo su vigencia hasta el 31 de marzo de
2024, o hasta su completa ejecución, si el objeto de la misma se alcanzará con
anterioridad a dicha fecha.
Segundo. Régimen jurídico
El resto
de condiciones de la encomienda de gestión que se prórroga permanecerán
invariables.
Y, en
prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
documento que será oportunamente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID para su eficacia.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.