Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid. ()
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo
1.
Objeto y fin.
Artículo
2.
Ámbito de aplicación.
Artículo
3. Conceptos
y definiciones generales.
Artículo
4.
Principios generales.
Artículo
5.
Coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas.
Artículo
6.
Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y de la
gestión documental electrónica.
TÍTULO I. De los archivos y del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I. De los archivos madrileños.
SECCIÓN 1ª. DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS.
Artículo
7.
Definición.
Artículo
8. Clases
de archivos públicos.
Artículo
9.
Archivos de gestión.
Artículo
10.
Archivos centrales.
Artículo
11.
Archivos intermedios.
Artículo
12.
Archivos históricos.
Artículo
13.
Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2ª. DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS.
Artículo
14.
Definición.
Artículo
15.
Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16.
Obligación de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. De la definición y de la estructura del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17.
Definición y finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
18.
Principios de actuación.
Artículo
19.
Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
20.
Estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
21.
Archivos y Subsistemas de Archivos que integran el Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid y finalidades generales de los mismos.
CAPÍTULO III. De los órganos del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
22.
Órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
23.
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
24.
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
25.
Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid.
Artículo
26.
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV. De los Archivos y de los Subsistemas de
Archivos que conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 1ª. DEL ARCHIVO O SUBSISTEMA DE ARCHIVOS DE LA
ASAMBLEA DE MADRID Y DEL ARCHIVO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Artículo
27.
Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
Artículo
28.
Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2ª. DEL SUBSISTEMA DE ARCHIVOS DEL GOBIERNO Y DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
29.
Definición y finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
30.
Archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación.
SECCIÓN 3ª. DEL SUBSISTEMA DE ARCHIVOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
31.
Definición y finalidades del Subsistema de Archivos de la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid.
Artículo
32.
Archivos que integran el Subsistema de Archivos de la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación.
SECCIÓN 4ª. DE LOS SUBSISTEMAS DE ARCHIVOS DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
33.
Definición y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
34.
Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales
de la Comunidad de Madrid y órganos de dirección y coordinación.
SECCIÓN 5ª. DE LOS SUBSISTEMAS DE ARCHIVOS DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
35.
Definición y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
36.
Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid y órganos de dirección y coordinación.
CAPÍTULO V. De la Red de Archivos de Uso Público de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
37.
Definición.
Artículo
38.
Objeto.
Artículo
39.
Archivos que integran la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de
Madrid y su funcionamiento.
TÍTULO II. De la gestión documental y del funcionamiento de los
archivos.
CAPÍTULO I. De la gestión administrativa y documental
en los archivos públicos.
Artículo
40.
Funciones relacionadas con la gestión administrativa y con la información
administrativa.
Artículo
41.
Funciones de la gestión documental.
Artículo
42.
Aplicación de la gestión documental.
CAPÍTULO II. De la gestión de los documentos
electrónicos en los archivos públicos.
SECCIÓN 1ª. DE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS.
Artículo 43. Documentos y
expedientes electrónicos custodiados en los archivos públicos.
SECCIÓN 2ª. DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA.
Artículo
44.
Archivo electrónico único y custodia de documentos electrónicos en el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
45.
Características y garantías esenciales de la gestión documental
electrónica.
Artículo
46.
Selección y conservación de documentos electrónicos.
Artículo
47.
Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación con
los documentos electrónicos.
Artículo
48.
Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
49.
Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y
Expedientes de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO
III.
De los ingresos y de las salidas de documentos de los archivos públicos.
Artículo
50.
Definición y tipología de los ingresos.
Artículo
51.
Transferencias de documentos.
Artículo
52.
Salidas de documentos.
Artículo
53.
Documentos en régimen de depósito.
CAPÍTULO
IV.
De la valoración y de la eliminación de los documentos de titularidad pública.
Artículo
54.
Valoración y selección de los documentos.
Artículo
55.
Eliminación de los documentos.
Artículo
56.
Procedimiento básico de valoración y eliminación.
CAPÍTULO
V.
De los medios materiales y personales de los archivos públicos.
Artículo
57.
Personal de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
58.
Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
59.
Previsión de espacio y obligación de disponer de un depósito para archivo.
Artículo
60.
Contratación de la gestión externa de servicios de archivo.
Artículo
61.
Colaboración de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III. Del acceso a los
documentos.
CAPÍTULO
I.
Del acceso a los documentos de titularidad pública.
SECCIÓN 1ª. DEL DERECHO DE ACCESO.
Artículo
62.
Derecho de acceso a los documentos.
Artículo
63.
Instrumentos archivísticos para el acceso a los documentos: publicidad
activa y transparencia.
Artículo
64.
Principios generales.
SECCIÓN 2ª. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO.
Artículo
65.
Procedimiento de acceso a los documentos.
Artículo
66.
Formalización del acceso.
Artículo
67.
Obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso.
CAPÍTULO
II.
Del acceso a los documentos de titularidad privada.
Artículo
68.
Acceso a los documentos conservados en archivos públicos.
Artículo
69.
Acceso a los documentos conservados en archivos privados.
TÍTULO IV. De los documentos y del Patrimonio Documental
Madrileño.
CAPÍTULO
I. De los documentos
de titularidad pública.
Artículo
70.
Documentos de titularidad pública.
Artículo
71.
Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Artículo
72.
Requisitos de los documentos de titularidad pública.
Artículo
73.
Custodia de los documentos de titularidad pública.
Artículo
74.
Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinción de
órganos, entes u organismos públicos.
Artículo
75.
Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad pública.
CAPÍTULO
II.
De los documentos de titularidad privada.
Artículo
76.
Documentos de titularidad privada.
Artículo
77.
Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada.
Artículo
78.
Depósito voluntario de documentos de titularidad privada.
Artículo
79.
Colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares,
propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada.
CAPÍTULO
III.
Del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo
80.
Concepto y composición.
Artículo
81.
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo
82.
Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño.
Artículo
83.
Deberes de colaboración e información.
Artículo
84.
Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
85.
Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO
IV.
De la protección y de la promoción del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo
86.
Integridad del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo
87.
Protección de los documentos audiovisuales.
Artículo
88.
Traslado y exportación de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño.
Artículo
89.
Derechos de tanteo y retracto.
Artículo
90.
Depósito forzoso.
Artículo
91.
Expropiación forzosa.
Artículo
92.
Medidas de fomento para la conservación, la custodia y la difusión de los
documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental
Madrileño.
Artículo
93.
Protección de los edificios e instalaciones destinados a archivo.
Artículo
94.
Recuperación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo
95.
Adquisición de documentos de interés para la Comunidad de Madrid.
Artículo
96.
Difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo
97.
Comercio de documentos.
Artículo
98.
Restauración y reproducción de documentos que forman parte del Patrimonio
Documental Madrileño.
TÍTULO V. De la actividad inspectora y de las infracciones y
sanciones administrativas.
CAPÍTULO
I.
De la actividad inspectora.
Artículo
99.
Actividad inspectora.
Artículo
100.
Funciones de la Inspección de Archivos.
Artículo
101.
Obligación de colaboración.
CAPÍTULO
II.
Del régimen sancionador y de las infracciones administrativas.
Artículo
102.
Régimen jurídico.
Artículo
103.
Infracciones administrativas.
Artículo
104.
Clasificación de las infracciones administrativas.
CAPÍTULO
III.
De los responsables y de las sanciones administrativas.
Artículo
105.
Responsables de las infracciones administrativas.
Artículo
106.
Obligación de reparación.
Artículo
107.
Sanciones administrativas.
Artículo
108.
Graduación de las multas y sanciones.
Artículo
109.
Órganos sancionadores.
Artículo
110.
Medidas de ejecución y multas coercitivas.
CAPÍTULO
IV.
Del procedimiento sancionador.
Artículo
111.
Denuncia.
Artículo
112.
Incoación y medidas provisionales y cautelares.
Artículo
113.
Prescripción de infracciones y sanciones administrativas.
Artículo
114.
Plazos de resolución del expediente sancionador.
Artículo
115.
Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición
Adicional Primera.
Procedimiento
de acceso a los documentos, actividad inspectora e infracciones y sanciones
administrativas en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la
Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
Disposición
Adicional Segunda.
Incorporación
al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Tercera.
Colaboración
con las confesiones religiosas.
Disposición
Adicional Cuarta.
Documentos
de titularidad pública y archivos públicos afectados por la legislación estatal
e internacional.
Disposición
Adicional Quinta.
Incorporación
del Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de
Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, al Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Sexta.
Archivos
del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid e historias clínicas de
las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Séptima.
Ingresos
extraordinarios de fondos documentales y documentos en el Archivo Regional de
la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Octava.
Reutilización
de la información del sector público madrileño.
Disposición
Adicional Novena.
Regulaciones
especiales del derecho de acceso.
Disposición
Adicional Décima.
Coordinación
entre la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de
Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y con la
Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición
Adicional Undécima.
Promoción
de la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid.
Disposición
Adicional Duodécima.
Gestión
de los fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid.
Disposición
Adicional Decimotercera.
Plan
Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Decimocuarta.
Formación
y actualización profesional de los archiveros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición
Transitoria Primera.
Adecuación
de la normativa de los archivos.
Disposición
Transitoria Segunda.
Procedimientos
pendientes de resolución y solicitudes de acceso en trámite.
Disposición
Transitoria Tercera.
Vigencia
de las normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de
abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real
Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales,
y funciones de los órganos colegiados conformados y articulados por dichas
normas durante su plazo de vigencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Disposición
Derogatoria Única.
Derogación
de normativa.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición
Final Primera.
Reglamento
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y desarrollo reglamentario en
el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
Disposición
Final Segunda.
Otras
habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el ámbito de los
Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Final Tercera.
Actualización
de la cuantía de las multas.
Disposición
Final Cuarta.
Otra
legislación aplicable.
Disposición
Final Quinta.
Entrada
en vigor.
PREÁMBULO
I
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.18 y 19 que la
Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de: archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros
dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o
colecciones de análoga naturaleza de interés para la Comunidad de Madrid, que
no sean de titularidad estatal; y en las de patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa
de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, en su artículo
28.1.6, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación de la
Administración General del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y
otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión
directa no se reserve la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución
Española, así como sobre los archivos y colecciones documentales de
naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal. De esta manera y en
virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, se transfirieron las
competencias citadas en materia de archivos por el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.
Asimismo, en
materia de derecho de acceso a la información, la Comunidad de Madrid tiene
atribuidas por su Estatuto de Autonomía las siguientes competencias: en el
artículo 26.1.1, exclusivas en materia de organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; en el artículo 26.1.3,
exclusivas en cuanto al procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia; y en los apartados 1 y 2 del artículo
27, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo
y la ejecución en materia de régimen local y régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos
dependientes de ella.
Al mismo tiempo,
el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los ciudadanos
de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos
en la Constitución Española, establece que los poderes públicos madrileños
asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su
política: la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de
los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y
los grupos en que se integran. De esta manera y en virtud de lo establecido en
el Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, la cual, en el apartado 2 de su Disposición Adicional
Primera, establece que se regirán por su normativa específica, y por dicha ley
con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen
jurídico específico de acceso a la información.
En este sentido, los
poderes públicos asegurarán y garantizarán que los distintos profesionales que
tengan encomendado el trabajo en archivos conozcan los postulados relacionados
con los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la
legislación nacional e internacional.
De acuerdo con el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid aprobó
la Ley 4/1993, de 21 de abril, de
Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. Al amparo de la
citada norma, por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, se aprobó el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
El amplio período
de vigencia de la Ley 4/1993, de 21 de abril, ha permitido, entre otras
cuestiones, la multiplicación del número de los archivos creados o gestionados
por la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, hay que destacar
la recepción de la gestión de los archivos de los órganos judiciales por el Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión
de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia. Fruto de este traspaso de competencias en materia de Justicia,
tampoco se puede olvidar que, al amparo de lo previsto en el Real Decreto
937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, se han
puesto en marcha: la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la
Comunidad de Madrid, regulada por la Orden
de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia; y el
Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, regulado por la Orden 2623/2015, de 24 de noviembre, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Tampoco se debe
olvidar la aspiración de la Comunidad de Madrid, manifestada por su Parlamento
en 2009, a la creación por parte de la Administración General del Estado del
Archivo Histórico Provincial de Madrid, en el cual se integraría el Archivo
Histórico de Protocolos de Madrid, de titularidad estatal y gestión transferida
a nuestra Región, que constituye, sin duda, una de las joyas de nuestro
patrimonio documental, pues en él se conservan las escrituras centenarias
producidas por escribanos públicos y notarios en Madrid y en legaciones o
embajadas españolas en el exterior desde el siglo XVI. Se trata, pues, de una
deuda histórica con Madrid, ya que es prácticamente la única Comunidad Autónoma
uniprovincial que carece de archivo histórico provincial. En el resto de las
provincias, la Administración General del Estado ha ido creando archivos
históricos provinciales desde 1931 y les ha dotado de edificios, equipamientos
y medios materiales y humanos adecuados para su función.
Desde la entrada
en vigor de la Ley 4/1993, de 21 de abril, la articulación del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid ha permitido que se hayan podido llevar a la
práctica políticas archivísticas concretas en el ámbito madrileño, como han
sido: la puesta en marcha del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid,
regulado por el Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno; o
la continuación de las líneas de ayuda a los archivos de las Entidades Locales
madrileñas ya iniciadas anteriormente, así como el establecimiento de otras
nuevas destinadas a archivos de entidades privadas sin ánimo de lucro.
II
Como ya se ha
indicado, el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 26.1 competencias
exclusivas a la Comunidad de Madrid en materia de archivos de su titularidad y
de promoción y difusión de su patrimonio histórico, así como competencias
ejecutivas sobre archivos de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el
Estado. Y ello dentro de un contexto legal general que ha supuesto la
publicación de disposiciones que, sin ser específicamente archivísticas, tienen
una extraordinaria influencia en este ámbito, como pueden ser: la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incluida
su modificación por la Ley 18/2015, de 9 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Por todo ello, se hace necesaria la adecuación de la norma vigente al
nuevo marco jurídico autonómico, estatal y europeo.
Del mismo modo, la
Administración de la Comunidad de Madrid ha conocido una fuerte evolución,
asistiendo a un importante incremento de sus funciones, de sus organismos y de
sus infraestructuras, que ha supuesto la aparición de nuevos procedimientos y
nuevas formas de tramitación administrativa. Igualmente, se han desarrollado y
democratizado los servicios públicos, articulando otras formas de relación más
transparentes y participativas entre el sector público y la sociedad: una
sociedad que manifiesta de manera creciente y decidida nuevas demandas de
información.
En este proceso
evolutivo, no cabe olvidar la auténtica revolución producida en el ámbito de
las tecnologías de la información y de la comunicación, que ha alterado
profunda y definitivamente la gestión del conocimiento, con un claro reflejo en
el mundo de la Administración y, consecuentemente, de los archivos. En este
contexto, la Comunidad de Madrid está inmersa en un necesario proceso de
adaptación a las principales tendencias en el ámbito de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento que se plasma en su decidido compromiso con la
innovación científica y técnica. Ello está posibilitando una mejora en la
calidad de los servicios, en la atención a los ciudadanos y en el acceso a la
información a través de la promoción e implantación de los procedimientos
telemáticos que configuran la Administración electrónica madrileña. Ante la
implantación de la Administración electrónica y la paulatina desaparición del
soporte papel, la gestión de los archivos adquiere una dimensión estratégica
para la actuación administrativa y se convierte en un factor crítico para la
propia pervivencia de sus documentos. Este desarrollo ha incorporado nuevos
paradigmas: sistemas tradicionales en convivencia con sistemas mixtos o
híbridos de gestión administrativa, a base de documentos en papel y documentos
electrónicos, junto a sistemas plenamente digitales. Así pues, la visión
tradicional de la función archivística como servicio final debe dar paso a otra
que la conciba como una actividad de gestión anticipada que comienza por la
propia definición del documento electrónico para abarcar también la
organización y la conservación de soportes y medios de registro poco estables
en el tiempo. En este sentido, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
supone una mayor obligación para el conjunto de las Administraciones Públicas
españolas al establecer como procedimiento base de referencia el electrónico,
así como la obligatoriedad para cada Administración Pública de mantener un
archivo electrónico único.
Todo ello enlaza
con la compleja naturaleza y dimensión de los archivos, que, al contrario que
otras instituciones estrictamente culturales, no están sólo al servicio de la promoción
y difusión de la cultura. De un lado, tal y como viene defendiendo la mejor
doctrina archivística, los archivos están llamados a constituir elementos clave
de la gestión administrativa, como instrumentos cuya correcta regulación
resulta esencial para la gestión de la información administrativa. De otro
lado, en una sociedad democrática avanzada, el acceso a la información y a los
documentos es un auténtico derecho de los ciudadanos en cuya satisfacción los
archivos están llamados a jugar un papel fundamental y al que no es ajena la
aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, por parte del Estado, y, más
recientemente, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
Se trata, en
consecuencia: de dar respuesta a las actuales necesidades archivísticas
derivadas de la propia evolución de la actividad de las organizaciones públicas
producida de forma paulatina y desarrollada en diversas fases; y de armonizar y
normalizar las tareas en los diferentes niveles de dichas organizaciones.
Asimismo, no se
puede olvidar que el incremento exponencial en la producción de documentos por
parte de las Administraciones Públicas supone un reto que se debe afrontar para
conservar aquella parte de los documentos producidos por los organismos
públicos susceptible de conservación permanente por haber alcanzado unos
valores que así lo acrediten. De esta manera, por una parte, en la fase de
tramitación o de continua utilización y consulta administrativa de los
documentos durante su ciclo de vida, la adecuada gestión de los mismos resulta
clave para la organización interna y para la actividad externa de la
Administración, al servicio de los derechos de los ciudadanos. Por otra, una
vez finalizada esta fase de tramitación o de continua utilización y consulta
administrativas, la dimensión cultural adquiere progresiva preponderancia.
Otro factor que
debe destacarse es la progresiva implantación de una política activa y
comprometida en materia de patrimonio histórico, cuya plasmación más reciente
son los avances que, en materia de protección del patrimonio histórico y
cultural, se han producido en las normativas sectoriales desarrolladas tanto
por el Estado como por las Comunidades Autónomas.
III
Superado el
entorno en el que surgió la Ley 4/1993, de 21 de abril, y culminadas ya dos
décadas del siglo XXI, se hace necesaria la redacción de un nuevo texto legal
que dé respuesta a las necesidades actuales, imponiéndose una revisión a fondo
de los planteamientos que inspiraron aquélla. Los ejes fundamentales sobre los
que gira tanto el articulado de la Ley, como sus líneas inspiradoras, son: la
nueva concepción del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como sistema
archivístico público conformado por archivos y Subsistemas de Archivos
homogéneos; la articulación de los archivos privados dentro del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid a través de su pertenencia voluntaria, pero
incentivada, a la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid; la
configuración de los órganos colegiados del Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid como elementos clave del mismo y con importantes atribuciones y
competencias; la protección, custodia y difusión de los documentos de
titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño; la organización del
servicio público de los archivos; la regulación del derecho de acceso a los
documentos, fundamentalmente en lo que respecta a los de titularidad pública, en
la línea de las bases establecidas por la reciente normativa estatal y de la
Comunidad de Madrid en materia de acceso a la información pública; y la
consideración de la gestión documental, con especial incidencia en la gestión
de los documentos electrónicos, como el conjunto de funciones y procesos
reglados archivísticos que, aplicados con carácter transversal a lo largo del
ciclo de vida de los documentos, garantizan el acceso y uso de los documentos
de titularidad pública y la correcta configuración del Patrimonio Documental
Madrileño.
En primer lugar,
se trata con mayor precisión el concepto de documento y, especialmente, de
documento de titularidad pública, así como el de Patrimonio Documental
Madrileño. Los documentos de titularidad pública, en el contexto de esta Ley,
en atención a su régimen jurídico específico y diferenciado del que afecta al
Patrimonio Documental Madrileño en su conjunto y a su singularidad y relevancia
como garantes de derechos y deberes para con los ciudadanos, se abordan asentando
de manera definitiva su condición de bienes inalienables, imprescriptibles e
inembargables; al tiempo que se dispone, a efectos de su validez, sobre su
autenticidad, su inalterabilidad, su conservación, su custodia y el traspaso de
ésta.
Asimismo, se reformula
el concepto tradicional de Patrimonio Documental Madrileño, basado en la
antigüedad y la institución productora de los documentos, para ser solamente
considerados aquellos que hayan sido dictaminados como de conservación
permanente o que posean un interés para la Comunidad de Madrid,
estableciéndose, no obstante, un régimen provisional de protección para todos
aquellos documentos que no han sido declarados como constitutivos del
Patrimonio Documental Madrileño. Además, se definen los instrumentos que
permitirán su salvaguarda y la aplicación de una adecuada tutela jurídica.
En segundo lugar,
se articula la protección y tutela del Patrimonio Documental Madrileño a través
del régimen jurídico y los instrumentos establecidos en la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (), abundando más,
si cabe, en su consideración de bienes patrimoniales que identifican la cultura
y la sociedad madrileñas. A tal fin, se dispone la posibilidad de inscripción
de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño en el
Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en
razón de la relevancia y singularidad de los documentos y archivos inscritos.
En este sentido, hay que reseñar el contenido de la Disposición Adicional
Segunda, que, por imperio de esta Ley, incorpora a dicho Registro, como bienes
de interés patrimonial, los documentos de conservación permanente custodiados
en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de
Protocolos de Madrid. Tal disposición se pone en relación con la declaración de
Bien de Interés Cultural que ya hiciera la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en su artículo 60, para los inmuebles destinados
a archivos de titularidad estatal y de los bienes muebles del Patrimonio
Histórico Español en ellos contenidos.
Asimismo, se ha
establecido un nuevo instrumento de protección y tutela, el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, que posibilita: por un
lado, la identificación de los documentos de titularidad privada, que, sin
alcanzar la antigüedad establecida para su consideración patrimonial genérica,
permitirá, por reconocimiento de sus valores intrínsecos, considerarlos parte
integrante de dicho Patrimonio Documental; por otro, la existencia de un tercer
nivel de protección para los documentos, tanto de titularidad pública como de
titularidad privada, que se añade a aquellos niveles de que gozan los bienes
inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En tercer lugar,
hay que destacar que la estructura dada permite disponer de distintos regímenes
jurídicos diferenciados para los documentos de titularidad pública, el
Patrimonio Documental Madrileño y los documentos y fondos documentales
inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid, pudiendo con ello establecer la diversidad coherente de deberes y
obligaciones y sus consecuentes infracciones y sanciones administrativas.
Asimismo, los
archivos públicos son concebidos, ante todo, como instituciones al servicio de
los ciudadanos y garantes de sus derechos en desarrollo de los valores
democráticos y de transparencia en la gestión pública. La Ley pretende, pues,
plasmar la profunda transformación que la imagen social del archivo ha
experimentado a lo largo de los últimos años, pasando de ser visto únicamente
como la institución cultural que custodia los documentos históricos a adquirir
un papel como elemento clave en la gestión de la información en el ámbito del
sector público, que garantiza su transparencia y eficacia, y como pieza
fundamental en la configuración de la memoria colectiva de la sociedad.
Además, el acceso
a los documentos constituye uno de los ejes básicos de la Ley. La regulación
que se introduce tiene un carácter inicial y básico, remitiendo a la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y, de forma supletoria, a la legislación básica estatal configurada por
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Dichas leyes modifican sustancialmente el régimen
vigente hasta ahora en esta materia, hasta el punto de convertir el acceso en
un verdadero derecho subjetivo que tienen todas las personas. De esta manera,
el derecho de acceso se configura como un derecho que complementa la
información que el ciudadano puede obtener por la vía de la transparencia.
Como medida de
transparencia, también se establece la obligación para los archivos del Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid de hacer públicos los instrumentos
archivísticos de información y descripción, que contienen información de
interés público y que permiten la trazabilidad de la información y de los
documentos que custodian, a través del portal de transparencia y de la sede
electrónica o sitio web del organismo titular del archivo, así como del Portal
de Archivos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, los archivos también deben
informar a los usuarios de los límites aplicados a la hora de ejercer su
derecho de acceso y razonar debidamente las causas que fundamentan su
aplicación.
También, se regula
de manera concreta el derecho de acceso a los documentos de titularidad privada
integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, delimitándolo de manera
específica a aquellos que se encuentren custodiados en los archivos que forman
parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid o a aquellos otros que,
pudiendo estar o no en archivos, se encuentren inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Por último, se
trata de conseguir una mayor articulación del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, de modo que se puedan alcanzar los máximos niveles de
calidad, mediante su conformación como sistema archivístico público
estructurado en diferentes archivos y Subsistemas de Archivos homogéneos y
abierto a la incorporación de los archivos privados a través de la Red de
Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid. Y ello atendiendo a la nueva
realidad tecnológica y digital, que abarca desde la implantación de un sistema
de gestión documental y de archivos para la gestión de los archivos de la
Comunidad de Madrid, incorporando el tratamiento del documento electrónico,
hasta la puesta a disposición de los ciudadanos del Patrimonio Documental
Madrileño a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Por todo ello,
esta Ley debe hacer posible la consagración de una política archivística que
permita un mayor acercamiento a la población de los documentos de titularidad
pública, del Patrimonio Documental Madrileño incluido en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de
Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño y de los archivos en los que se
custodia, para que la sociedad pueda hacerlos suyos, los defienda y los
reivindique como bienes que permitan incrementar su calidad de vida personal y
social, contribuyendo a conseguir una sociedad más justa y democrática.
IV
El artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que, en ejercicio de la iniciativa
legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios
de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia. Asimismo, determina que en la exposición de
motivos de toda norma con rango de Ley quedará suficientemente justificada la
adecuación de la misma a estos principios de buena regulación.
En virtud de los
principios de necesidad y de eficacia, esta Ley está justificada por razones de
interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del
principio de proporcionalidad, esta Ley contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se pretenden cubrir, tras constatar que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
A fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Ley se incardina, de manera
coherente, con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea. Asimismo, en materia de procedimiento administrativo, esta Ley
establece sólo trámites adicionales imprescindibles a los contemplados en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, atendiendo a la singularidad de la materia. Además,
las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de esta Ley se han
conferido al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como a las
Entidades Locales y a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en
su ámbito competencial en cuanto a las disposiciones reglamentarias necesarias
y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
En aplicación del
principio de transparencia, la Comunidad de Madrid: ha posibilitado el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos
propios del proceso de elaboración de esta Ley, en los términos establecidos en
el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid; ha definido claramente los objetivos
de esta Ley y su justificación en esta Exposición de Motivos; y ha posibilitado
que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la
elaboración de esta Ley mediante los trámites de consulta pública previa y
audiencia e información públicas.
En aplicación del
principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos. Asimismo, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y
efectos en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros,
supeditándose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
V
La Ley se
estructura en un Título Preliminar y cinco Títulos que comprenden un total de
ciento quince artículos, concluyendo con catorce Disposiciones Adicionales,
tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y cinco
Disposiciones Finales.
El Título
Preliminar establece el objeto, las definiciones de los principales conceptos
empleados y el ámbito de aplicación de la Ley, especificando sus principios
generales, así como las fórmulas de coordinación y colaboración para su
adecuado cumplimiento. De forma destacada, se contempla la promoción de las
tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito.
El Título I está
dedicado a los archivos y al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y se
fundamenta en el principio de responsabilidad compartida existente entre las
Administraciones Públicas, así como en la necesaria interconexión de los
archivos con las unidades administrativas productoras de los documentos. La Ley
adopta una nueva estructura para el Sistema de Archivos en base a unos archivos
y Subsistemas de Archivos homogéneos que agrupan a los diferentes archivos
públicos madrileños, delimitando sus competencias y funciones, al tiempo que se
establecen y reorganizan sus órganos colegiados. En este contexto, la Comisión
de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Comisión de
Archivo de la Asamblea de Madrid y la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales
de la Comunidad de Madrid quedan constituidas en sus respectivos ámbitos de
actuación como órganos colegiados encargados, entre otras funciones, de
dictaminar sobre la conservación o eliminación de los documentos de titularidad
pública tras su valoración. Por su parte, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid se constituye en el órgano colegiado de carácter consultivo
y participativo que tiene entre sus principales funciones la de actuar como
medio de información, consulta y asesoramiento en todas aquellas materias que
tienen que ver con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y el Patrimonio
Documental Madrileño, y como instrumento de cooperación entre los diferentes
archivos y Subsistemas archivísticos.
El Título II se
dedica a la gestión documental y al funcionamiento de los archivos, asumiendo
las últimas novedades que, dentro del panorama legislativo autonómico, se han
producido en materia de gestión documental y archivos. En primer lugar, la Ley
apuesta por la implantación de la gestión documental a lo largo del ciclo de
vida de los documentos y la define como el conjunto de funciones archivísticas
y procesos reglados que tienen carácter transversal y van unidos al ciclo vital
y a su aplicación en los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, de manera que queden garantizados la identificación, la valoración, la
organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el
servicio de los documentos de titularidad pública. Con este fin, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, y para la adaptación al contexto de la
Administración electrónica como consecuencia de las disposiciones normativas
referidas al procedimiento administrativo común, a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones y a las funciones en el ámbito de lo
público, se establece cómo debe ejecutarse la guarda y custodia de los documentos
electrónicos, de forma que se garantice el proceso de forma segura y fiable,
para lo que se contará con los medios personales, materiales y tecnológicos
adecuados. En segundo lugar, se contempla la creación del Inventario de los
Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes de la Comunidad
de Madrid, instrumento constituido como necesario para el seguimiento y control
de la producción y custodia de los documentos electrónicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid, que contendrá y reconocerá todos los sistemas que
los produzcan, correspondiendo la responsabilidad de su mantenimiento a la
Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental. En tercer lugar, se dispone la implantación del Sistema
de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid como sistema
común para la gestión integrada de sus documentos y archivos, contemplando la
necesaria interoperabilidad con el resto de los sistemas existentes en este
ámbito, de manera que se garantice la autenticidad e integridad de los
documentos de titularidad pública y el acceso y servicio de los mismos. Además,
se establecen las disposiciones comunes para todos los archivos públicos que
integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, tales como las
relativas a la gestión de los documentos electrónicos, a los ingresos y salidas
de documentos, a la valoración y eliminación de los documentos de titularidad
pública o a los medios materiales y personales con que deben contar.
El Título III está
dedicado al acceso a los documentos, donde se establece un régimen jurídico
mínimo y se remite, en lo que respecta a su ejercicio, a la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La Ley
establece, esencialmente, los principios generales, la manera de formalizar el
acceso y las obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a los
documentos de titularidad pública, así como los requisitos y obligaciones que,
con respecto al acceso a los documentos de titularidad privada, deben cumplir
tanto los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid como las personas propietarias de dichos documentos cuando
figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad
de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño.
El Título IV está
dedicado a los documentos y al Patrimonio Documental Madrileño, donde se
establece un régimen jurídico diferenciado para los documentos de titularidad
pública y de titularidad privada. Se reformula el concepto y alcance del
Patrimonio Documental Madrileño, al prever su composición no en razón del origen
y de la antigüedad de los documentos, sino en función de haber sido
dictaminados como de valor permanente o por poseer un interés para la Comunidad
de Madrid. Se refuerza así, aún más, el valor atribuido a los documentos como
parte del Patrimonio Histórico Madrileño, entendido éste como el conjunto de
todos los bienes culturales de la Comunidad de Madrid, y, para una mejor
identificación de este conjunto patrimonial, se establece que los documentos
producidos o reunidos por las personas privadas, físicas o jurídicas, que no
alcancen la antigüedad establecida con carácter general, puedan ser reconocidos
como integrantes del mismo por haber sido inscritos en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de
Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño. Asimismo, se regulan de forma
más precisa y coherente las obligaciones de las personas privadas, físicas o
jurídicas, titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de
titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como
las cuestiones relacionadas con la transmisión de su propiedad y el traslado de
dichos documentos y archivos. En este sentido, hay que decir que las
obligaciones y los deberes de quienes sean titulares de documentos de
titularidad pública o de documentos de titularidad privada constitutivos del
Patrimonio Documental Madrileño se encuentran delimitados en los artículos específicos,
con el fin de reforzar su protección y tutela. Finalmente, se regulan los
traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de
la Comunidad de Madrid, las medidas de fomento, el depósito y la expropiación
forzosa, así como los derechos de tanteo y retracto y la difusión del
Patrimonio Documental.
El Título V, que
recoge todo lo relativo a la actividad inspectora y a las infracciones y
sanciones administrativas, se introduce como una novedad importante en la
protección del Patrimonio Documental Madrileño y para el correcto
funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, inexistente
no ya sólo en la legislación archivística de ámbito nacional y autonómico, sino
también en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental
de la Comunidad de Madrid. En este sentido, se dota al personal funcionario
competente de la condición de agente de la autoridad y se establece el marco
legal dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de esta función,
detallándose en qué consiste la misma, el personal que puede ejercitarla, las
normas de actuación, el deber de cumplimentar actas de inspección y los deberes
de los interesados. Además, se recoge el régimen sancionador, en el que se
establece el régimen jurídico, el concepto de infracción contra los documentos
de titularidad pública y los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño,
así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, y las clases de infracciones derivadas del incumplimiento
de las obligaciones impuestas por esta Ley, sus correspondientes sanciones y el
procedimiento, así como las medidas cautelares y de ejecución.
Las Disposiciones
Adicionales recogen diversas cuestiones que completan aspectos concretos de la
regulación contenida en la Ley.
La Disposición
Adicional Primera establece la inaplicabilidad en el ámbito del Archivo o
Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid de la regulación relativa a la actividad
inspectora; y la aplicación potestativa a los ámbitos de la Asamblea de Madrid
y la Cámara de Cuentas del régimen de las infracciones y sanciones
administrativas que se establece en el Título V.
La Disposición
Adicional Segunda incorpora, por imperio de esta Ley, como bienes de interés
patrimonial al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de
Madrid, así como los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, instrumento que se crea por
disposición de esta Ley, e insta a practicar de oficio su inscripción.
La Disposición
Adicional Tercera promueve la colaboración con las distintas confesiones religiosas
en relación con su patrimonio documental y establece el límite del ejercicio de
los derechos de tanteo y retracto en la transmisión de la titularidad o
tenencia entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio
de la Comunidad de Madrid.
La Disposición
Adicional Cuarta delimita las competencias de la Comunidad de Madrid con
respecto a los documentos de titularidad pública de la Administración General
del Estado y el archivo público de titularidad estatal gestionado por la Comunidad
de Madrid en virtud de lo establecido, en cuanto al reparto de competencias, en
la Constitución Española.
La Disposición
Adicional Quinta incorpora el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la
Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad
de Madrid, al nuevo Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición
Adicional Sexta incluye referencias específicas a los archivos del sistema
sanitario público de la Comunidad de Madrid y a los documentos que conforman
las historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en
la Comunidad de Madrid.
La Disposición
Adicional Séptima establece que los fondos documentales y documentos adquiridos
por parte de la Comunidad de Madrid mediante donación, herencia, legado o a
título oneroso deberán ingresar en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid.
La Disposición
Adicional Octava determina lo relativo a la reutilización de la información
producida por las Administraciones Públicas madrileñas.
La Disposición
Adicional Novena dispone acerca de ciertas regulaciones especiales del derecho
de acceso a los documentos de titularidad pública.
La Disposición
Adicional Décima establece la necesidad de coordinación entre los diferentes
organismos y entes públicos con competencias en materia de derecho de acceso
para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de
actuación, de los principios y reglas sobre la protección de datos personales y
el acceso a los documentos de titularidad pública.
La Disposición
Adicional Undécima establece un mandato hacia el Gobierno de la Comunidad de
Madrid para que promueva la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid
por parte de la Administración General del Estado.
La Disposición
Adicional Duodécima determina la forma en que se regulará la gestión de los
fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid.
La Disposición
Adicional Decimotercera se ocupa del plazo y de las disponibilidades
presupuestarias para la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición
Adicional Decimocuarta se ocupa de la formación permanente de los archiveros.
Las Disposiciones
Transitorias regulan regímenes provisionales en cuanto a la aplicación de esta
Ley.
La Disposición
Transitoria Primera establece el plazo que tienen los archivos para adecuar su
normativa interna a los preceptos de esta Ley, con la excepción del Archivo de
la Asamblea de Madrid.
La Disposición
Transitoria Segunda excluye del régimen previsto en esta Ley aquellos
procedimientos pendientes de resolución a su entrada en vigor, evitando de este
modo cualquier tipo de disfunción.
La Disposición
Transitoria Tercera establece el régimen de transitoriedad, hasta la aprobación
del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en cuanto a
la derogación de las normas dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de
abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real
Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales,
así como las funciones de los órganos colegiados conformados y articulados por
dichas normas durante el plazo transitorio de vigencia.
La Disposición
Derogatoria Única, con las salvedades establecidas en la Disposición
Transitoria Tercera, deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Finalmente, las
Disposiciones Finales establecen las habilitaciones para el desarrollo de esta
Ley, así como para la actualización de las cuantías de las multas establecidas
en el Título V, la supletoriedad de otras legislaciones y el plazo para la
entrada en vigor de esta Ley.
La Disposición
Final Primera determina la autorización, así como los plazos, para la
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del Reglamento
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria
fundamental de desarrollo y ejecución de esta Ley. Asimismo, se establece el
desarrollo reglamentario en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de
la Asamblea de Madrid, de acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria
dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Disposición
Final Segunda establece otras habilitaciones normativas en cada uno de los
Subsistemas de Archivos para la aprobación de disposiciones reglamentarias
necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
La Disposición
Final Tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
actualización de las cuantías de las multas indicadas en el Título V por la vía
reglamentaria.
La Disposición
Final Cuarta prevé la aplicabilidad de la legislación vigente autonómica y
estatal en materia de patrimonio histórico, de acceso a los documentos de
titularidad pública y de documento electrónico, expediente electrónico y
gestión documental.
La Disposición
Final Quinta determina la entrada en vigor de esta Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y fin.
1. La presente Ley
tiene por objeto:
a) La gestión, la
protección, la disposición y la difusión de los documentos de titularidad
pública y del Patrimonio Documental Madrileño, así como de los documentos de
titularidad privada que gocen de protección en los términos establecidos en
esta Ley, para facilitar el acceso a los mismos.
b) La organización y
la coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid,
especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de sus
integrantes, así como a su organización y tratamiento archivístico.
c) El establecimiento
de los derechos y obligaciones relativos al Patrimonio Documental Madrileño.
2. Se persigue con
ello contribuir a la conservación e incremento del Patrimonio Documental
Madrileño y, al propio tiempo, asegurar su adecuada identificación,
organización, valoración, accesibilidad, preservación y difusión mediante el
oportuno tratamiento técnico.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
1. En el ámbito
objetivo, las disposiciones de esta Ley serán de aplicación, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación estatal y en los tratados y convenios
internacionales ratificados por España que resulten aplicables, a:
a) Los documentos de
titularidad pública en los términos establecidos en esta Ley.
b) Los documentos de
titularidad privada que gocen de protección en los términos establecidos en
esta Ley.
c) El Patrimonio
Documental Madrileño.
d) Los archivos que
formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, con
independencia de su titularidad.
2. En el ámbito
subjetivo, las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a todas las
entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas titulares de
archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y
de documentos que formen parte o puedan formar parte del Patrimonio Documental
Madrileño.
3. Tanto los
archivos públicos de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la
Comunidad de Madrid, como los documentos de titularidad pública estatal, se
regirán por la legislación estatal que les sea aplicable y por los convenios
suscritos entre la Administración General del Estado y la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Conceptos y
definiciones generales.
1. A efectos de
esta Ley, se entiende por:
a) Documento: toda
información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier
naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte y en cualquier
formato, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en
que se haya generado. En todo caso, tendrán la consideración de documentos:
1.º Los que sean
resultado de procedimientos regulados en una norma jurídica.
2.º Los que, sin estar
regulados por normas de procedimiento específicas, sirvan a las personas
físicas o jurídicas como elementos de información y conocimiento.
3.º Los electrónicos,
según la definición establecida en la letra a) del apartado 2 de este artículo.
b) Documento de
titularidad pública: documento de titularidad de una persona física o jurídica,
tanto pública como privada, de las enumeradas en el artículo 70, producido y/o
recibido en el ejercicio de las competencias y funciones que les son propias,
sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que le afecte. En este
sentido, se considera, también, documento de titularidad pública el documento
público, es decir, el documento que, autorizado por un funcionario competente
para ello, acredita los hechos que refiere y su fecha.
c) Documento de
titularidad privada: documento de titularidad de una persona física o jurídica,
de las enumeradas en el artículo 76, producido y/o recibido en el ejercicio de
competencias y funciones privadas.
d) Ciclo vital de los
documentos: las diferentes fases por las que atraviesan los documentos desde
que se producen hasta su definitiva eliminación o, en su caso, conservación
permanente.
e) Fondo documental:
conjunto orgánico de documentos producidos o reunidos por una persona física o
jurídica, pública o privada en el ejercicio de sus funciones o actividades.
f) Colección: reunión
de documentos que, sin poseer carácter orgánico, responde a criterios
subjetivos.
g) Serie documental:
conjunto de documentos de similar tipología producidos en el ejercicio de una
determinada competencia por una persona física o jurídica, pública o privada.
h) Archivo: conjunto
orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones
por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Se entiende también
por archivo aquella unidad administrativa, servicio o institución que custodia,
conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en
cualquier etapa de su producción o tratamiento, para la gestión administrativa,
la información, la investigación y la cultura.
i)
Archivo
público: archivo que custodia y sirve los documentos generados por las
entidades públicas en el ejercicio de sus competencias y que tiene a su cargo
la gestión documental.
j)
Archivo
privado: archivo que custodia los documentos generados por personas físicas o
jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades
que les son propias.
k) Entidad de Derecho
Público: cualquier entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
l)
Gestión
administrativa: conjunto de funciones y procesos destinados al logro de los
objetivos de una institución mediante el cumplimiento y la óptima aplicación de
un procedimiento administrativo.
m) Gestión
documental: conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter
transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el
acceso a los mismos y su uso adecuado, así como para la configuración del
Patrimonio Documental Madrileño.
n) Sistema de gestión
documental: conjunto de operaciones y de técnicas, integradas en la gestión
administrativa general, basadas en el análisis de la producción, la tramitación
y los valores de los documentos, que tienen como finalidad controlar de manera
eficiente y sistemática la creación, la recepción, el mantenimiento, el uso, la
conservación y la eliminación o la transferencia de los mismos.
ñ)
Política de gestión documental: documento que incluye las directrices para la
estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión de los documentos
en cualquier formato producidos o custodiados por las entidades públicas.
Definirá las correspondientes responsabilidades en cuanto a coordinación,
aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento documental. En el
contexto de cada organización se integrará junto al resto de políticas
implantadas para el desempeño de sus actividades.
2. A los efectos
de esta Ley, en materia de documentos electrónicos, se entiende por:
a) Documento
electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica,
archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible
de identificación y tratamiento diferenciado. Los documentos electrónicos deben
incorporar sus firmas y, al menos, los metadatos obligatorios establecidos en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo.
b) Documento
convencional: información de cualquier naturaleza en forma no electrónica,
recogida en un soporte convencional (papel o cualquier otro tipo de soporte no
electrónico) según un formato determinado y susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
c) Expediente
electrónico: conjunto ordenado, completo, foliado y autentificado de documentos
y actuaciones electrónicos que sirven de antecedente y fundamento a la
resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla,
el índice electrónico numerado de todos los documentos que contenga y la copia
electrónica certificada de la resolución adoptada. No formará parte del
expediente electrónico la información electrónica que tenga carácter auxiliar o
de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos
informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e
informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los
juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate
de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución
administrativa que ponga fin al procedimiento.
d) Metadato de
gestión de documentos: información estructurada o semiestructurada que hace
posible la creación, la gestión y el uso de documentos a lo largo del tiempo en
el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos identifican,
autentican y contextualizan documentos; y, del mismo modo, a las personas, los
procesos y los sistemas que los generan, gestionan, mantienen y utilizan.
e) Digitalización:
proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte convencional
o no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen
codificada, fiel e íntegra del documento.
f) Repositorio
electrónico: servidor o conjunto de servidores informáticos donde se almacenan
y administran datos y documentos electrónicos, y sus metadatos.
3.
Reglamentariamente se podrán establecer cualesquiera otros conceptos y
definiciones que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta Ley.
Asimismo, se podrán modificar por vía reglamentaria los conceptos y
definiciones que figuran en los apartados 1 y 2 a los efectos de adaptarlos a
los cambios que se puedan producir en un futuro fruto de la evolución de los
sectores archivístico y tecnológico, así como en la normativa básica estatal.
Artículo 4. Principios
generales.
La consecución de
los objetivos de esta Ley está inspirada por los siguientes principios:
a) Los principios
generales de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía,
descentralización, desconcentración, coordinación y participación recogidos en
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
b) La lealtad
institucional, la coordinación y la colaboración entre las Administraciones
Públicas existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los términos
previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) La transparencia,
la accesibilidad y la igualdad, de acuerdo con los derechos y las garantías de
una sociedad democrática y con el respeto de los derechos fundamentales
protegidos por la Constitución Española.
d) El carácter
transversal de las funciones archivísticas recogidas en el artículo 41 y los
principios archivísticos de respeto al origen y al orden natural de los
documentos aplicados a lo largo del ciclo vital de los mismos, con
independencia de su productor.
e) La gestión
documental electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Coordinación
y colaboración entre las Administraciones Públicas.
1.
Todas las Administraciones, organismos y entidades del sector público
autonómico y local de la Comunidad de Madrid están obligados a colaborar en la
consecución de los objetivos de esta Ley. Las relaciones entre los mismos se
regirán por los principios de lealtad institucional, coordinación y
colaboración, establecidos en el artículo 4 b). A estos efectos, y en el ámbito
de sus respectivas competencias, todos aquéllos podrán establecer los convenios
de colaboración que resulten necesarios.
2. La
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental impulsará la coordinación de los
archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
3. Con
el fin de posibilitar el eficaz desarrollo de la colaboración con los titulares
de los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid,
se asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos
consultivos, de coordinación o de cualquier otro tipo que se creen en el marco
de esta Ley.
4. La Comunidad de
Madrid, en la medida de lo posible, se integrará en las iniciativas de política
archivística de la Administración General del Estado y cooperará con las de
otras Comunidades Autónomas.
Artículo 6. Promoción de
las tecnologías de la información y la comunicación y de la gestión documental
electrónica.
1. Las
Administraciones Públicas madrileñas promoverán el uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación para dotarse de un sistema de información y
gestión común e interoperable que garantice el tratamiento, la conservación, la
gestión, el acceso y la difusión de sus documentos en el ámbito de sus
respectivos archivos y Subsistemas de Archivos.
2. La
Comunidad de Madrid promoverá, además, la implantación y utilización de
herramientas de Administración electrónica para facilitar a las personas
físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en esta
Ley.
3. La
preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se
garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como
en su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe
del contenido; auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido
alteración en las eventuales migraciones; y accesibles, en cuanto a su
localización y legibilidad.
TÍTULO
I
De
los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
De
los archivos madrileños
SECCIÓN 1ª. DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Artículo 7. Definición.
Son
archivos públicos, a los efectos de esta Ley:
a) Los archivos que
custodian y sirven los documentos generados y recibidos por las entidades
públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y pertenecientes a
la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, al
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrileñas y a las
Universidades Públicas madrileñas en el ejercicio de sus competencias y que
tienen a su cargo la gestión documental.
b) Los archivos de
titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
c) Los archivos de
las empresas públicas, entes, consorcios y fundaciones públicas adscritos al
sector público autonómico o local, así como el archivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 8. Clases de
archivos públicos.
1. Los
archivos públicos se podrán organizar, en función de las necesidades de las
entidades públicas a las que pertenezcan y de su potestad de autoorganización y
según la utilización de los documentos que custodien y gestionen, en: archivos
de gestión, archivos centrales, archivos intermedios y archivos históricos.
2.
Tendrán sus propios archivos las Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de las
Entidades Locales madrileñas, así como las personas jurídico privadas en cuyo
capital o dotación participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid o las
Entidades Locales madrileñas y las restantes instituciones que integren éstas.
Su organización se realizará de acuerdo con las necesidades específicas de cada
una de ellas.
3. Sin
perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá crear los
archivos públicos que considere necesarios para garantizar la conservación,
organización y difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 9. Archivos de
gestión.
1. Se
entiende por archivo de gestión tanto el conjunto orgánico de documentos
producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por una unidad
administrativa como las unidades que custodian los documentos en proceso de
tramitación o sometidos a continua utilización y consulta administrativa.
2. Las
personas responsables de las unidades administrativas se encargarán de que sus
respectivos archivos de gestión custodien y conserven los documentos de los
procedimientos en fase de tramitación hasta su transferencia al archivo central
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente
Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo
51.2 a).
3. Las
funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este tipo
de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 10. Archivos
centrales.
1. Los
archivos centrales son las unidades administrativas encargadas de la gestión de
los documentos transferidos por los archivos de gestión de los organismos a los
que están adscritos y en los que permanecen hasta su eliminación o
transferencia al archivo intermedio correspondiente.
2. Los
archivos centrales transferirán sus documentos al archivo intermedio
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente
Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo
51.2 b). En el caso de los expedientes electrónicos, incorporarán las
referencias pertinentes al Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la
Comunidad de Madrid o su equivalente en cada Administración Pública y
garantizarán la cadena de custodia.
3. Las
funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este tipo
de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 11. Archivos
intermedios.
1. Los
archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada
de los documentos transferidos por los archivos centrales cuando su consulta
por las unidades productoras es esporádica y en los que permanecen hasta su
eliminación o transferencia al archivo histórico correspondiente.
2. Los
archivos intermedios transferirán sus documentos al archivo histórico
correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente
Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo
51.2 c).
3. Las
funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este tipo
de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 12. Archivos
históricos.
1. Los
archivos históricos reciben, conservan y difunden los documentos considerados
de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez
concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o,
en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
2. Las
funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este tipo
de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 13. Integración
en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. Los
archivos públicos, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos de
la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, quedarán automáticamente integrados dentro del Subsistema de Archivos
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que les corresponda desde el
mismo momento de su creación, siéndoles de aplicación los preceptos
establecidos en esta Ley.
2. Los
archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid
quedarán integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid a los meros efectos de su gestión.
3. Los
archivos públicos centrales, intermedios e históricos formarán parte de la Red
de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid desde el mismo momento de
su creación.
SECCIÓN 2ª. DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS
Artículo 14. Definición.
Son
archivos privados, a los efectos de esta Ley, los que custodian documentos
generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el
ejercicio de las funciones y actividades que les son propias y radiquen en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Integración en
el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1.
Cualquier archivo privado podrá integrarse, por iniciativa de su titular,
mediante resolución de la Consejería competente en materia de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental y previo informe preceptivo del Consejo
de Archivos de la Comunidad de Madrid, en el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación el mismo régimen de derechos y
obligaciones que tienen los archivos públicos.
2. Los
archivos privados que se integren en el Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid lo harán en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.
3. La
integración de los archivos privados en el Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid podrá ser tenida en cuenta como criterio en la valoración de las
solicitudes que se presenten para la obtención de ayudas y subvenciones de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos y gestión documental, si así lo
establecen las respectivas bases reguladoras y de acuerdo con la normativa
vigente en materia de subvenciones.
Artículo 16. Obligación de
acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas de la Comunidad de
Madrid.
Todos
los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid
deberán permitir el libre acceso público de los ciudadanos a sus fondos
documentales, con las salvedades previstas en esta Ley y en sus normas de
desarrollo.
CAPÍTULO II
De
la definición y de la estructura del Sistema de Archivos
de
la Comunidad de Madrid
Artículo 17. Definición y
finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid es el conjunto ordenado de
órganos, centros y servicios agrupados o no en Subsistemas de Archivos con
autonomía propia, relacionados entre sí por órganos de coordinación y
participación, y cuyas finalidades son:
a) Servir a la
gestión administrativa.
b) Garantizar el
derecho de acceso a los archivos y a los documentos, así como la salvaguarda de
los intereses de los ciudadanos.
c) Proteger,
conservar y difundir el Patrimonio Documental Madrileño.
2. El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, mediante la coordinación y la
cooperación en la aplicación de normas, medios y procedimientos comunes,
procurará, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal que le sea
de aplicación:
a) La uniformidad de tratamiento,
complementariedad y eficacia en cuanto a la adecuada gestión, protección,
valoración, conservación, recogida, descripción y difusión del Patrimonio
Documental Madrileño.
b) La correcta y
adecuada planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e
inspección de la gestión de los archivos integrados en dicho Sistema de
Archivos
3.
Estos fines se perseguirán a través de la cooperación y la coordinación de
actuaciones de sus integrantes, especialmente en relación con la incorporación
de las tecnologías de la información y de la comunicación en el quehacer
archivístico.
4. El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid forma parte del Sistema Español
de Archivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 3.2 b) del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema
Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración
General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Artículo 18. Principios de
actuación.
1. El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid actuará bajo los principios de
coordinación y descentralización administrativa y operativa.
2. Los
planes y programas archivísticos se acordarán, regularán y ejecutarán siguiendo
los principios de igualdad, participación, cooperación, descentralización y
autonomía.
3. El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid promoverá un modelo común de
gestión documental acorde con la implantación de la Administración electrónica,
siguiendo los principios de cooperación y colaboración entre las Consejerías a
las que estén atribuidas las competencias en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, y de Administración electrónica, y la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Obligaciones
de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
1.
Quienes ostenten la titularidad de los archivos que formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid están obligados a:
a) Organizar,
conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con
sus competencias y con lo establecido en esta Ley y en sus normas de
desarrollo.
b) Velar por la
adecuada instalación y funcionamiento de sus archivos.
c) Velar por la
adecuada dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio de sus
funciones.
d) Velar por el
cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en esta Ley y en las
normas que la desarrollen, y en especial por:
1º Aplicar las
funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con
las normas técnicas básicas que pueda fijar la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, así como la Mesa de
la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial.
2º Aplicar las Tablas
de Valoración emanadas de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de
la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de
la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
e) Garantizar la
aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que se establezcan
en desarrollo de esta Ley, así como la publicidad de las mismas.
2. Los
titulares de los archivos a los que se refiere este artículo podrán establecer
normas para el funcionamiento de los mismos, que deberán ser remitidas a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental para su conocimiento. Las normas de funcionamiento del
Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid se entenderán
comunicadas con la sola publicación de la normativa correspondiente en el ʺBoletín
Oficial de la Asamblea de Madridʺ.
Artículo 20. Estructura
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid está conformado por:
a) Un órgano de
armonización y coordinación: la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación que
corresponden a la Mesa de la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial y
para su propio Archivo o Subsistema de Archivos.
b) Unos órganos
colegiados de asesoramiento y cooperación: el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la
Comunidad de Madrid, la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y la Junta
de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
c) Los diferentes
archivos y Subsistemas de Archivos.
d) La Red de Archivos
de Uso Público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Archivos y
Subsistemas de Archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid y finalidades generales de los mismos.
1. El
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se compone de los siguientes
archivos y Subsistemas de Archivos:
a) El Archivo o
Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
b) El Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) El Subsistema de
Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El Subsistema de
Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
e) Los Subsistemas de
Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
f) Los Subsistemas de
Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
g) Cualesquiera otros
subsistemas de archivos que pudiesen crearse en el futuro.
2. La creación de
cualquier otro Subsistema de Archivos se realizará mediante Decreto del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. Los
archivos y Subsistemas de Archivos procurarán garantizar, al menos:
a) La creación de
documentos auténticos y fiables.
b) La disponibilidad
de los documentos y el seguimiento de su uso.
c) La adecuada
ubicación de los documentos de acuerdo con sus necesidades de uso.
d) La selección de
los documentos que se han de conservar permanentemente en los archivos
históricos.
e) La eliminación de los
documentos que, superados los plazos de vigencia y prescripción cautelar que se
determinen por la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid, la Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid y la Junta de
Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos
ámbitos, se consideren carentes de cualquier tipo de valor que aconseje su
conservación permanente como testimonios históricos.
4. Los
Subsistemas de Archivos coordinarán sus finalidades y funciones con las que
establezca el órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid.
5. La Asamblea de
Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid dispondrán las
finalidades y funciones específicas de sus Archivos mediante su normativa
archivística interna; sin perjuicio de lo cual, procurarán cohonestar con las
generales establecidas por el órgano de armonización y coordinación del Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid para los demás Subsistemas de Archivos; y
en el caso de la Asamblea de Madrid, siempre que las finalidades, funciones y
situaciones jurídicas le resultaren de aplicación, dada su singular naturaleza,
y puedan ser adaptadas a sus peculiaridades organizativas y a sus fines.
CAPÍTULO III
De
los órganos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
Artículo 22. Órgano de
armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. La
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental será responsable de la
formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Documental Madrileño, así como de la coordinación del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los principios
de colaboración y coordinación con las Consejerías competentes en materia de
Justicia y de Administración electrónica, y con la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. A
la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, como órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, le
corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) La elaboración de
los informes preceptivos de las disposiciones normativas referentes a los
archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de las
normas técnicas y procedimientos para la gestión documental.
b) El impulso, la
planificación, la cooperación y el fomento para el desarrollo y mejora de los
servicios de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid y para el acrecentamiento, la protección, la conservación y la
difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
c) El impulso y la
promoción de la tramitación de expedientes de declaración de Bienes de Interés
Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, así como de la tramitación ante la
Administración General del Estado de las solicitudes de inclusión de los
documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño en el Registro
de la Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
d) La inclusión en el
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño de los
documentos que deben formar parte del mismo en virtud de lo establecido en el
Capítulo III del Título IV.
e) El diseño, la
implantación y la coordinación de un sistema de gestión de documentos y
archivos para la gestión documental dentro del Subsistema de Archivos del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y el impulso para su
extensión, en su caso, a los demás archivos y Subsistemas de Archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los principios
de colaboración y coordinación establecidos en el apartado 1.
f) La adopción de los
acuerdos de integración de archivos privados en el Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
g) La coordinación
técnica de los archivos y de los Subsistemas de Archivos que conforman el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
h) El asesoramiento
técnico en los proyectos de construcción de edificios de archivo.
i)
El
asesoramiento técnico en la determinación de los requisitos profesionales del
personal de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
j)
La
coordinación de la elaboración de planes y programas archivísticos de gestión
documental en el marco de los diferentes Subsistemas de Archivos que conforman el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
k) La elaboración de
planes de formación permanente de los profesionales del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Consejería competente en materia
de función pública y con los demás órganos competentes en materia de formación
de los empleados públicos.
l)
El
desarrollo de programas de apoyo técnico y económico a los archivos que formen
parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en función de sus
disponibilidades presupuestarias.
m) La promoción del
acceso a los documentos.
n) La vigilancia de
la correcta aplicación de los criterios de gestión documental en los archivos
que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La
homologación de los indicadores de evaluación de la gestión o de calidad
aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid.
o) El ejercicio de
las facultades de alta inspección y de tramitación de los procedimientos
sancionadores de acuerdo con lo establecido en el Título V.
p) Cualesquiera otras
funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias que se le puedan
encomendar reglamentariamente.
3. De
acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo
12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación
del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid el ejercicio de
las funciones determinadas en las letras a), b), e), f), g), h), i), j), k),
l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 2 dentro de su ámbito competencial y para
su propio Archivo o Subsistema de Archivos.
4. De
acuerdo con el principio de plena independencia en su actuación establecido en
el artículo 1.2 de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en
las letras a), g), h), i) y j) del apartado 2 dentro de su ámbito competencial,
sin perjuicio de la debida coordinación con el órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado consultivo,
multidisciplinar y técnico de asesoramiento, cooperación y participación de la
Comunidad de Madrid en las materias relacionadas con el Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid y el Patrimonio Documental Madrileño.
2. La adscripción,
composición y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
se establecerán reglamentariamente.
3. Corresponden al
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Informar
preceptivamente los anteproyectos de ley que, en materia de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental, remita el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid para su aprobación.
b) Informar
preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.
c) Informar
preceptivamente los planes relacionados con la política archivística y los que
se refieran al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que se proponga
aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
d) Informar sobre las
normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los sistemas de gestión
documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
e) Informar
preceptivamente sobre la incorporación de archivos privados al Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo
15.1.
f) Informar
preceptivamente los reglamentos o normas internas de funcionamiento de los
archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de
Madrid a que se hace referencia en el artículo 39.3.
g)
Informar
preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid de
documentos procedentes del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid considerados de conservación permanente por su valor histórico o
informativo a que se hace referencia en el artículo 28.3.
h) Informar
preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid de
documentos procedentes de los archivos de las Entidades Locales madrileñas a
que se hace referencia en el artículo 34.4.
i)
Informar
preceptivamente sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio
Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se hace
referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 80.
j)
Informar
preceptivamente en el procedimiento sobre la inclusión en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) Informar
preceptivamente el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de
la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 89.
l)
Informar
preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes del Patrimonio
Documental Madrileño por la Comunidad de Madrid, cuando éstas superen el
importe previsto para los contratos menores de suministros en la legislación
básica estatal de Contratos del Sector Público, así como en los casos de
adquisición por las entidades del sector público de bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico Español previstos en la Disposición Adicional Undécima
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
m) Informar
preceptivamente sobre las solicitudes de permisos de exportación definitiva o
temporal de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño que
tramiten las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o de patrimonio
histórico.
n) Valorar y tasar
los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que se pretendan entregar a la
Comunidad de Madrid en pago de deudas tributarias o que sean objeto de donación
o legado en favor de la Comunidad de Madrid o de las Entidades Locales
madrileñas y realizar las demás valoraciones, con respecto a los bienes del
Patrimonio Documental Madrileño, que resulten necesarias para aplicar las
medidas de fomento que se establecen en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
ñ) Valorar
y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que la Comunidad de
Madrid o las Entidades Locales madrileñas proyecten adquirir con destino a los
archivos de su titularidad o gestionados por éstas.
o) Actuar como órgano
de información, consulta y asesoramiento del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
p) Elevar propuestas
de actuaciones e iniciativas sobre cualquier otra medida para el mejor
cumplimiento de los fines y el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid.
q) Emitir informes
sobre cualquier asunto que la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, el órgano de armonización y coordinación del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid y los órganos de dirección y coordinación de
los respectivos archivos y Subsistemas de Archivos sometan a su consideración.
r) Cualesquiera otras
funciones que se determinen reglamentariamente.
4. De acuerdo con
el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no se
aplicará respecto al ámbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las
funciones determinadas en las letras b), c), d), e), f), p) y r) del apartado
3 dentro de su ámbito competencial y para el propio Archivo o Subsistema de
Archivos de la Asamblea de Madrid.
Artículo 24. Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
1. La Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid es el órgano
colegiado de carácter técnico, multidisciplinar y de participación al que
corresponde la determinación del régimen de acceso y la valoración de los
documentos de titularidad pública, a excepción de los documentos judiciales y
de los producidos por la Asamblea de Madrid.
2. La adscripción,
la composición y el funcionamiento de la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente. No
obstante lo anterior, en su composición deberán estar representados, al menos:
cada uno de los archivos y Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid; un representante de las asociaciones
profesionales de archiveros; y expertos en los diferentes campos o materias que
deban ser tratados por este órgano colegiado.
3. Son
funciones de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad
de Madrid:
a) Determinar los
criterios de valoración de las series documentales para: el establecimiento de
los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los
diferentes archivos; el régimen de acceso; y la eliminación o conservación
permanente de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad de
Madrid.
b) Emitir dictamen
preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de Valoración de las
series documentales y controlar su correcta aplicación.
c) Emitir dictamen
preceptivo y vinculante sobre la autorización de eliminación de aquellos
documentos que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones,
carezcan de interés para la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se establezca.
d) Unificar los
criterios de aplicación del derecho de acceso a los documentos de titularidad
pública de acuerdo con las resoluciones que adopte el Consejo de Transparencia
y Participación de la Comunidad de Madrid.
e) Evacuar el informe
de las Tablas de Valoración sometidas a dictamen que emanen de las comisiones
de acceso y valoración de documentos sectoriales previstas por el artículo
24.4.
f) Evacuar el informe
que declare la conservación de los documentos judiciales por razón de su valor
históricocultural a que se refiere el artículo 26.4, previa comunicación a la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado.
g) Emitir dictamen,
preceptivamente, sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio
Documental Madrileño de los documentos de titularidad pública a que se hace
referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 80.
h) Evacuar los
informes que le sean solicitados en relación con las competencias de esta
Comisión, por la persona titular de la Consejería o por las personas titulares
de sus Direcciones Generales en materia de su competencia.
i)
Determinar
los documentos vitales resultantes de las funciones y actividades críticas de
las Administraciones Públicas, los cuales formarán parte del Plan de Documentos
Vitales y de Prevención de Emergencias y Desastres de la Comunidad de Madrid.
j)
Elevar
propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus
funciones.
k) Cualesquiera otras
funciones que se determinen reglamentariamente.
4. Los
diferentes organismos de las Administraciones Públicas madrileñas, así como la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, podrán dotarse de comisiones de acceso y valoración de
documentos sectoriales para la preparación de lo establecido en las letras a),
b) y c) del apartado anterior. Estas comisiones de acceso y valoración de
documentos sectoriales, previa aprobación por las mismas, elevarán a la
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, para
su aprobación definitiva, sus propuestas de Tablas de Valoración y de
autorización de eliminación de documentos.
5. De acuerdo con
el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no se
aplicará respecto al ámbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las
funciones determinadas en el apartado 3 dentro de su ámbito competencial y para
el propio Archivo o Subsistema de la Asamblea de Madrid.ʺ
Artículo 25. Comisión de
Archivo de la Asamblea de Madrid.
1. La
Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid es el órgano colegiado de carácter
técnico, multidisciplinar y de participación al que corresponde la aplicación
del régimen de acceso y la valoración de los documentos de titularidad pública
producidos por la Asamblea de Madrid.
2. La
adscripción, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Archivo
de la Asamblea de Madrid se establecerán por el órgano competente de la
Asamblea de Madrid.
Artículo 26. Junta de
Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
1. La
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid es el
órgano colegiado de carácter técnico y de participación al que corresponde la aplicación
del régimen de acceso y la valoración de los documentos judiciales.
2. La
adscripción, composición y funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos
Judiciales de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente de
acuerdo con lo dispuesto por la legislación estatal.
3. Son
funciones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de
Madrid:
a) Aprobar los
criterios de valoración y selección de los documentales judiciales, que regirán
la determinación de su conservación permanente o su eliminación por su
inutilidad judicial, administrativa, histórica o cultural.
b) Confeccionar un
modelo de formulario electrónico uniforme y obligatorio mediante el que los
archivos judiciales de gestión, o, en su caso, el Archivo Judicial Territorial
de la Comunidad de Madrid, remitirán la relación de expedientes que sometan a
la valoración de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad
de Madrid, el cual contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el
artículo 13.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de
los archivos judiciales. Dicho impreso podrá ser sustituido por las
aplicaciones informáticas de gestión que se consideren convenientes.
c) Recibir y
comprobar que los procedimientos incluidos en las relaciones remitidas por
parte de los archivos judiciales de gestión cumplen los requisitos para poder
ser considerados objeto de expurgo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
d) Aprobar las Tablas
de Valoración de las series documentales judiciales, que determinarán, en todo
caso, los plazos de transferencia a los distintos archivos del Subsistema de
Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, su régimen
de acceso y su conservación permanente o eliminación total o parcial atendiendo
a su valor administrativo, fiscal, contable, jurídico, informativo o histórico.
e) Publicar las
relaciones de expedientes judiciales, cuya eliminación se haya aprobado, en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y una referencia de estas
relaciones en un diario de los de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados
recuperar aquellos documentos en su día aportados por ellos al proceso.
f) Acordar, conforme
a las Tablas de Valoración aprobadas, la transferencia al Archivo Histórico
Provincial de Madrid de los expedientes judiciales que deban ser conservados
permanentemente por su valor históricocultural, jurídico o procesal, o bien la
eliminación de los que no deban ser preservados. La eliminación se llevará a
cabo mediante enajenación o destrucción.
g) Informar y dar
traslado de un certificado acreditativo a los archivos judiciales de gestión y
al Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid sobre las decisiones
y acuerdos adoptados para que tengan constancia documentada del destino
definitivo de los expedientes judiciales.
h) Estudiar las
cuestiones relativas a la custodia de los documentos judiciales electrónicos y,
en general, elevar propuestas a la Consejería competente en materia de Justicia
para una mejor administración de los archivos judiciales de gestión y del
Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.
i)
Conocer
e informar las medidas, los programas y las aplicaciones informáticas que den
soporte a la gestión de los archivos judiciales de gestión y al Archivo
Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras para la
reconversión de los documentos judiciales en soporte convencional a soporte
electrónico.
j)
Cualesquiera
otras funciones que se determinen reglamentariamente.
4. La
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid solicitará
de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid,
a los efectos de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de
18 de julio, la elaboración del informe que declare la conservación de los
documentos judiciales por razón de su valor históricocultural.
CAPÍTULO IV
De
los Archivos y de los Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1ª. DEL ARCHIVO O SUBSISTEMA DE
ARCHIVOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID Y DEL ARCHIVO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 27. Archivo o
Sistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
1.
Corresponde a la Asamblea de Madrid, de acuerdo con sus fines, funciones y
necesidades específicas, la organización y regulación de su Archivo o
Subsistema de Archivos; en particular, de su sistema archivístico, sus normas
técnicas, su gestión documental integral y su sistema electrónico de gestión
documental integral, el régimen de acceso a sus documentos, la promoción y
difusión de su Archivo y sus documentos en el Portal web corporativo y, en su
caso, en el Portal de Transparencia de la Cámara. En materia de infracciones y
sanciones administrativas la presente Ley podrá aplicarse al ámbito de la
Asamblea por remisión expresa de la normativa interna en materia de archivos,
sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades de su organización y
procedimiento.
2. Asimismo, la
determinación del órgano de dirección y coordinación del Archivo o Subsistema
de Archivos de la Asamblea de Madrid, así como sus competencias, serán
establecidas por la Asamblea.
3. La Asamblea de
Madrid, en todo caso y sin excepción, será depósito final de su Archivo o
Subsistema de Archivos.
Artículo 28. Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
1. La
organización del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid se
efectuará de acuerdo con sus necesidades específicas. Su regulación
corresponderá a su órgano de gobierno, conforme a sus propias normas, previo
informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, y se atendrá a los
criterios técnicos de esta Ley en cuanto éstos no se opongan a su régimen
jurídico, de organización y de funcionamiento.
2. La
determinación del órgano de dirección y coordinación del Archivo de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como sus competencias, serán
establecidas por el órgano competente de la Cámara de Cuentas.
3. La
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid podrá depositar en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos de racionalización financiera y
eficacia administrativa, los documentos custodiados en su Archivo considerados
de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez
concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración
por la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c). La aceptación
del depósito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid requerirá
del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2ª. DEL SUBSISTEMA DE ARCHIVOS DEL
GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 29. Definición y
finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
El
Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid es el conjunto ordenado de órganos, centros y servicios, dotado de
medios materiales y personales, organizado en diferentes unidades responsables
de la dirección, la planificación y la ejecución y provisto de normativa
técnica propia, cuya finalidad primordial es la gestión de los documentos
producidos o reunidos por el Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 30. Archivos que
integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación.
1.
Pertenecen al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid los archivos de gestión, los archivos centrales, los
archivos intermedios y los archivos históricos dependientes de:
a) Los órganos del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las Entidades de
Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de
la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas cuyo
capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una
Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a aquélla.
d) Las Fundaciones
vinculadas o participadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
e) Las Corporaciones
de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de
carácter público.
2. Son
archivos del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid:
a) Los archivos de gestión
de los órganos administrativos dependientes de las Consejerías y de las
entidades relacionadas en el apartado 1.
b) Los archivos
centrales de las Consejerías y de las entidades relacionadas en el apartado 1.
c) El Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid.
d) Los archivos
públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
3.
Corresponde a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, como órgano de
dirección y coordinación del Subsistema de Archivos, establecer las directrices
y normas aplicables a los documentos generados y reunidos por los archivos
dependientes de los órganos y de las entidades relacionadas en el apartado 1.
En todo caso, son competencias del órgano de dirección y coordinación del
Subsistema de Archivos:
a) La elaboración y
aprobación de la normativa referente a los archivos que forman parte del
Subsistema de Archivos.
b) La elaboración de
la política de gestión documental de los archivos del Subsistema de Archivos,
así como de los órganos y de las entidades relacionadas en el apartado 1.
c) La elaboración y
aprobación de las instrucciones técnicas en materia de tratamiento archivístico
de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.
d) La coordinación
técnica y la inspección de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.
e) Cualesquiera otras
competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.
4. La
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental desarrollará el Subsistema de
Archivos mediante sus propias normas, que se atendrán a lo dispuesto en esta
Ley y en su normativa de desarrollo.
SECCIÓN 3ª. DEL SUBSISTEMA DE ARCHIVOS DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 31. Definición y
finalidades del Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid.
El
Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid es el conjunto ordenado de órganos, centros y servicios, dotado de
medios materiales y personales, organizado en diferentes unidades responsables
de la dirección, la planificación y la ejecución y provisto de normativa
técnica propia, cuya finalidad primordial es la gestión de los documentos
producidos o reunidos por la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32. Archivos que
integran el Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación.
1.
Pertenecen al Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid los archivos judiciales de gestión dependientes de los
Juzgados y Tribunales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid está
integrado, también, en el Subsistema de Archivos de la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid.
2. Los
archivos judiciales de gestión y el Archivo Judicial Territorial de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo establecido en su legislación estatal
propia.
3.
Corresponde a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia
de Justicia, como órgano de dirección y coordinación del Subsistema de
Archivos, establecer las directrices y normas aplicables a los documentos
generados y reunidos por los archivos dependientes de los Juzgados y Tribunales
relacionados en el apartado 1 y por el Archivo Judicial Territorial de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación estatal aplicable. En todo
caso, son competencias del órgano de dirección y coordinación del Subsistema de
Archivos:
a) La elaboración y
aprobación de la normativa referente a los archivos que forman parte del
Subsistema de Archivos.
b) La elaboración de
la política de gestión documental de los archivos del Subsistema de Archivos,
así como de los Juzgados y Trbunales relacionados en el apartado 1.
c) La elaboración y
aprobación de las instrucciones técnicas en materia de tratamiento archivístico
de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.
d) La coordinación
técnica y la inspección de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.
e) Cualesquiera otras
competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.
4. La
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Justicia
desarrollará el Subsistema de Archivos mediante sus propias normas, que se
atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de
modernización de los archivos judiciales y en su normativa de desarrollo,
previo informe del órgano de armonización y coordinación del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a criterios técnicos y medios
humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 a).
SECCIÓN 4ª. DE LOS SUBSISTEMAS DE ARCHIVOS
DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 33. Definición y
finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid.
Los
Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid son
los conjuntos ordenados de órganos, centros y servicios, dotados de medios
materiales y personales, organizados en diferentes unidades responsables de la
dirección, la planificación y la ejecución y provistos de normativa técnica
propia, cuyas finalidades primordiales son la gestión de los documentos
producidos o reunidos por cada Entidad Local de la Comunidad de Madrid en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Archivos que
integran los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad
de Madrid y órganos de dirección y coordinación.
1.
Pertenecen a los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid los archivos de gestión, centrales, intermedios e
históricos dependientes de:
a) Las Entidades
Locales madrileñas.
b) Las Entidades de
Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de
las Entidades Locales madrileñas.
c) Las empresas cuyo
capital social pertenezca mayoritariamente a una Entidad Local madrileña o a un
Organismo Autónomo dependiente de una Entidad Local madrileña.
d) Las Fundaciones
vinculadas o participadas por una Entidad Local madrileña.
e) Las personas
físicas o jurídicas en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de
carácter público por una Entidad Local madrileña.
2. Los
archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos de cada Subsistema de
Archivos adaptarán a sus características propias lo establecido en los
artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente.
3. Las
Mancomunidades de Municipios que conformen las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid podrán constituir cada una un Subsistema de Archivos que
deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Contarán con un
servicio de archivo que estará ubicado en el municipio que determinen los
Estatutos de la Mancomunidad y que será el responsable de ejercer las funciones
atribuidas a los archivos centrales, intermedios e históricos de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2.
b) Los Estatutos de
la Mancomunidad establecerán el archivo público de la Entidad Local o de la
Administración de la Comunidad de Madrid en el que se podrán depositar los
documentos generados por la misma en caso de disolución.
4. Las
entidades relacionadas en el apartado 1 podrán depositar en el Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid, por motivos técnicos y de conservación, los
documentos custodiados en los archivos de sus Subsistemas de Archivos
considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo,
una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de
Valoración por la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad
de Madrid o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c). La
aceptación del depósito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid requerirá del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
5.
Cada Entidad Local madrileña determinará el órgano de dirección y coordinación
de su Subsistema de Archivos, al que corresponderá establecer las directrices y
normas aplicables a los documentos generados y reunidos por los archivos
dependientes de las entidades relacionadas en el apartado 1. En todo caso, son
competencias del órgano de dirección y coordinación del Subsistema de Archivos
de cada Entidad Local:
a) La elaboración y
elevación para su aprobación por el órgano competente de la normativa referente
a los archivos que forman parte de su Subsistema de Archivos.
b) La elaboración de
la política de gestión documental de los archivos del Subsistema de Archivos,
así como de las entidades relacionadas en el apartado 1.
c) La elaboración y
elevación para su aprobación por el órgano competente de las instrucciones
técnicas en materia de tratamiento archivístico de los archivos integrantes de su
Subsistema de Archivos.
d) La coordinación
técnica y la inspección de los archivos integrantes de su Subsistema de
Archivos.
e) Cualesquiera otras
competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.
6.
Cada Entidad Local madrileña desarrollará su Subsistema de Archivos mediante
sus propias normas, que se atendrán a lo dispuesto en esta Ley y en su
normativa de desarrollo, previo informe del órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a
criterios técnicos y medios humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2 a), sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica
estatal.
SECCIÓN 5ª. DE LOS SUBSISTEMAS DE ARCHIVOS
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 35. Definición y
finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Los
Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, desde el respecto al principio de autonomía universitaria establecido
en el artículo 27.10 de la Constitución Española, son los conjuntos ordenados
de órganos, centros y servicios, dotados de medios materiales y personales,
organizados en diferentes unidades responsables de la dirección, la planificación
y la ejecución y provistos de normativa técnica propia, cuya finalidad
primordial es la gestión de los documentos producidos o reunidos por cada
Universidad Pública de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 36. Archivos que
integran los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid y órganos de dirección y coordinación.
1.
Forman parte de los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, siempre que no se opongan a ello:
a) El Subsistema de
Archivos de la Universidad Autónoma de Madrid.
b) El Subsistema de
Archivos de la Universidad Carlos III de Madrid.
c) El Subsistema de
Archivos de la Universidad Complutense de Madrid.
d) El Subsistema de
Archivos de la Universidad de Alcalá.
e) El Subsistema de
Archivos de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) El Subsistema de
Archivos de la Universidad Rey Juan Carlos.
g) Los subsistemas de
archivos de cualesquiera otras Universidades Públicas que pudieran crearse en
la Comunidad de Madrid.
2.
Pertenecen a cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid los archivos de gestión, centrales,
intermedios e históricos dependientes de:
a) Los órganos de
gobierno y administración de cada una de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, incluidos los departamentos, centros docentes, centros de
investigación y servicios universitarios.
b) Los institutos,
fundaciones y demás entidades vinculados o participados por las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
3. Los
archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos de cada Subsistema de
Archivos adaptarán a sus características propias lo establecido en los
artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente.
4.
Cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid determinará el órgano de
dirección y coordinación de su Subsistema de Archivos, al que corresponderá
establecer las directrices y normas aplicables a los documentos generados y
reunidos por los archivos dependientes de los órganos y de las entidades
relacionadas en el apartado 2. En todo caso, son competencias del órgano de
dirección y coordinación del Subsistema de Archivos de cada Universidad
Pública:
a) La elaboración y
aprobación de la normativa referente a los archivos que forman parte de su
Subsistema de Archivos.
b) La elaboración de
la política de gestión documental de los archivos del Subsistema de Archivos,
así como de los órganos y de las entidades relacionadas en el apartado 2.
c) La elaboración y
aprobación de las instrucciones técnicas en materia de tratamiento archivístico
de los archivos integrantes de su Subsistema de Archivos.
d) La coordinación
técnica y la inspección de los archivos integrantes de su Subsistema de
Archivos.
e) Cualesquiera otras
competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.
5.
Cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará su Subsistema
de Archivos mediante sus propias normas, que se atendrán a lo dispuesto en esta
Ley y en su normativa de desarrollo, previo informe del órgano de armonización
y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a
criterios técnicos y medios humanos y materiales, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2 a), sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal.
CAPÍTULO V
De
la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 37. Definición.
La Red
de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid reúne el conjunto de
archivos públicos y privados existentes en el territorio de la Comunidad de
Madrid que se integren o se adhieran a la misma y que puedan ser de interés
para los ciudadanos.
Artículo 38. Objeto.
La Red
de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la
configuración de unas normas homogéneas de infraestructura, personal,
funcionamiento y servicios para todos aquellos archivos públicos y privados de
la Comunidad de Madrid que se integren o adhieran a la misma, de manera que se
garanticen el acceso a los documentos que custodien y la difusión de los mismos.
Artículo 39. Archivos que
integran la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid y su
funcionamiento.
1.
Forman parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid:
a) El Archivo o
Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y el Archivo de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, previa solicitud de sus órganos de dirección
y coordinación.
b) Los archivos
públicos que integran cada uno de los Subsistemas de Archivos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de los Subsistemas de
Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de los
Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, la integración se producirá previa solicitud de los respectivos órganos
de dirección y coordinación de cada uno de los Subsistemas de Archivos.
c) Los archivos
privados que se adhieran a la misma. En todo caso, cualquier archivo privado
que reciba apoyo económico de la Comunidad de Madrid pasará automáticamente a
formar parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.
2. La adhesión de los archivos privados a la Red de Archivos de Uso
Público de la Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta a la hora de
recibir asistencia técnica y, en su caso y en función de las disponibilidades
presupuestarias, como criterio en la valoración de las solicitudes que se
presenten para recibir apoyo económico de la Comunidad de Madrid, a través de
convocatorias de subvenciones o mediante convenios u otras formas de colaboración
que puedan articularse.
En caso de que no haya dotación presupuestaria de la que se
pudieran beneficiar dichos archivos que se adhieran en ese ejercicio
presupuestario, estos archivos podrán solicitarla, en las condiciones
establecidas en cada caso, en la siguiente convocatoria disponible.
3. Los
archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de
Madrid que cuenten con reglamentos o normas internas de funcionamiento, salvo
en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y
del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deberán someter
dichas normas a la aprobación de la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental,
previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid,
ajustándose a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
4.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de integración de los
archivos privados que lo soliciten en la Red de Archivos de Uso Público de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO
II
De
la gestión documental y del funcionamiento de los archivos
CAPÍTULO I
De
la gestión administrativa y documental en los archivos públicos
Artículo 40. Funciones relacionadas
con la gestión administrativa y con la información administrativa.
1. Los
archivos públicos tienen encomendadas en el campo de la gestión administrativa
la custodia de los documentos para:
a) Dejar constancia
de las actuaciones y actividades de las instituciones.
b) Testimoniar los
derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos.
c) Garantizar la
transparencia y legalidad de las actuaciones de las Administraciones Públicas
en el ejercicio de sus competencias.
d) Apoyar las medidas
necesarias para la simplificación y racionalización de los procedimientos
administrativos.
e) Servir de apoyo a
la rendición pública de cuentas.
2.
Asimismo, dentro del campo de la información administrativa, los archivos
públicos tienen encomendadas las siguientes funciones:
a) Elaborar cuantos
informes y estadísticas de los datos contenidos en los documentos que custodian
les sean requeridos por las instituciones de quienes dependan.
b) Facilitar a la
institución de que dependan la consulta de cuantos datos le sean necesarios
para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su
competencia.
c) Prestar a la
institución productora cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento
de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia.
d) Facilitar a las
personas e instituciones públicas reconocidas por la legislación vigente
cuantos datos y documentos originales o copias autenticadas necesiten para el
ejercicio de sus competencias de inspección, jurisdicción y control.
Artículo 41. Funciones de la
gestión documental.
1. En
el marco de esta Ley, la gestión documental está integrada por las siguientes
funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la
valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el
acceso y el servicio.
2. De
acuerdo con el apartado anterior, la gestión documental implicará:
a) La definición de
los sistemas de información, con el fin de garantizar la capacidad de estos
sistemas para generar los metadatos necesarios que han de asociarse al
documento para su adecuada gestión archivística.
b) La regulación de
los procedimientos, con objeto de determinar los criterios de valoración para
la selección, la transferencia de su custodia o el acceso.
c) El diseño de los
documentos para garantizar su autenticidad, fiabilidad, integridad,
disponibilidad y contextualización.
3.
Todas las funciones establecidas en el apartado 1, así como cuantas otras
puedan derivarse de la gestión documental, habrán de cumplir las exigencias de
calidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Aplicación de
la gestión documental.
1. La
gestión documental en el ámbito de la Comunidad de Madrid es común y está
integrada en la gestión administrativa.
2. De
acuerdo con el carácter transversal de la gestión documental, en las funciones
y procesos reglados de ésta participarán todas las personas responsables de la
gestión administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad
pública.
3. Las
funciones de la gestión documental se aplicarán en todos los archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. Estas funciones incorporarán las
tecnologías de la información y de la comunicación propias de la Administración
electrónica.
4. Las
Administraciones Públicas madrileñas establecerán en sus respectivos ámbitos el
uso de sistemas de información para la gestión de los documentos de titularidad
pública, de conformidad con las funciones de la gestión documental, con las
normas archivísticas y con los principios técnicos que establezca la Consejería
a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental.
CAPÍTULO II
De
la gestión de los documentos electrónicos en los archivos públicos
SECCIÓN 1ª. DE LOS DOCUMENTOS Y
EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Artículo 43. Documentos y
expedientes electrónicos custodiados en los archivos públicos.
1. Los
documentos y expedientes electrónicos custodiados por los archivos públicos
deberán atenerse a la normativa estatal básica en la materia.
2.
Reglamentariamente, se desarrollarán, en colaboración con la Consejería
competente en materia de Administración electrónica, todos aquellos aspectos
que afecten a la gestión y a las características de los documentos y
expedientes electrónicos.
SECCIÓN 2ª. DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA
Artículo 44. Archivo
electrónico único y custodia de documentos electrónicos en el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas
garantizarán, mediante la creación de un archivo electrónico único, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y su normativa de desarrollo, la custodia y conservación de los
documentos electrónicos de titularidad pública correspondientes a
procedimientos finalizados producidos o custodiados por las entidades cuyos
archivos están integrados en los Subsistemas de Archivos: del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid; de la Administración de Justicia de
la Comunidad de Madrid; y de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
2. El
archivo electrónico único se caracterizará por lo siguiente:
a) Deberá contar con
los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios para almacenar de
forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su titularidad o
gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquéllos.
b) En el caso de la
Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su
caso, estará adscrito y dependerá del órgano que ellas mismas determinen
rigiéndose por su propia normativa específica, de acuerdo con lo establecido en
la Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En el caso del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y para el Subsistema de Archivos del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y el Subsistema de
Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, estará
adscrito a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, con el soporte técnico de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de las
Entidades Locales madrileñas, estará adscrito y dependerá del órgano de
dirección y coordinación competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental del Subsistema de Archivos de cada una de
ellas.
3. La
Comunidad de Madrid promoverá la coordinación y colaboración entre las
Consejerías competentes en materia de Administración electrónica y de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental y la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la adecuada custodia y
conservación de los documentos electrónicos de titularidad pública producidos o
custodiados por las entidades cuyos archivos están integrados en el Subsistema
de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y en
el Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid.
4. La
Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias,
promoverá la coordinación y colaboración con las entidades cuyos archivos estén
integrados en los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
y cualesquiera otros subsistemas de archivos que pudiesen crearse en el futuro,
así como con aquellas entidades privadas cuyos archivos formen parte de la Red
de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid, para la adecuada custodia
y conservación de los documentos electrónicos de titularidad pública o de
titularidad privada.
Artículo 45. Características
y garantías esenciales de la gestión documental electrónica.
1. La
Comunidad de Madrid, así como aquellas otras entidades a las que sea de
aplicación esta Ley según lo establecido en el artículo 2, deberán asegurar que
los documentos electrónicos sean fiables, auténticos, íntegros y accesibles,
además de garantizar su conservación.
2. Los
sistemas de gestión y tramitación administrativa asegurarán la vinculación de
unos documentos con otros en el lugar y orden que les corresponda en su expediente
evidenciando su ubicación en el procedimiento, así como el contexto en el que
se producen.
3.
Cuando ya no sean necesarios para el desarrollo de la gestión administrativa y
el desempeño de las funciones de la Comunidad de Madrid, así como de aquellas
otras entidades a las que sea de aplicación esta Ley según lo establecido en el
artículo 2, los documentos electrónicos serán conservados en entornos seguros,
por lo que los expedientes electrónicos, así como sus documentos e índices,
deberán integrarse en el sistema de gestión documental que corresponda, que
deberá contemplar la existencia de un repositorio corporativo de documentos y
expedientes electrónicos.
4.
Existirá, en todo caso para las fases de archivo central, de archivo intermedio
y de archivo histórico:
a) Un Repositorio de
Documentos y Expedientes Electrónicos de la Comunidad de Madrid para los
documentos y expedientes electrónicos de la Comunidad de Madrid, dependiente de
la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las
competencias que, en aplicación del artículo 10.3, se establezcan
reglamentariamente en esta materia para los archivos centrales para dicha fase,
y con el soporte técnico de la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
b) Un repositorio de
documentos y expedientes electrónicos para los documentos y expedientes
electrónicos de cada Entidad Local madrileña, dependiente del órgano de
dirección y coordinación de su Subsistema de Archivos.
Artículo 46. Selección y
conservación de documentos electrónicos.
1.
Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben
incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez
aprobadas las correspondientes Tablas de Valoración conforme al procedimiento
establecido en el artículo 56, se deberán incorporar los metadatos de
valoración, selección, conservación y acceso.
2.
Para preservar su contenido y estructura original, los documentos electrónicos
deberán ser conservados como tales.
Artículo 47. Funciones
específicas de los sistemas de gestión documental en relación con los
documentos electrónicos.
1. En
relación con los documentos electrónicos, los sistemas de gestión documental
ejercerán las siguientes funciones:
a) Custodiar,
mantener y asegurar el acceso a los documentos electrónicos en entornos
seguros.
b) Participar en la
planificación de los sistemas de gestión y tramitación administrativa.
c) Asegurar que los
documentos electrónicos son fiables y auténticos, que se conservan
correctamente hasta el momento en que se haya establecido su destrucción o su
transferencia y que esas cualidades pueden ser demostradas mediante mecanismos
de evaluación adecuados.
d) Coordinar el
desarrollo de procedimientos para la valoración, selección y conservación de
los documentos electrónicos.
e) Autenticar los
documentos resultantes de los procesos de digitalización, así como de su procedimiento
inverso.
2.
Para el ejercicio efectivo de estas funciones, la Comunidad de Madrid, así como
aquellas otras entidades a las que sea de aplicación esta Ley según lo
establecido en el artículo 2, adoptarán las medidas organizativas y técnicas
necesarias para la integración adecuada de los sistemas y plataformas de
gestión y producción administrativa con el sistema de gestión documental y de
archivo, con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con la
recuperación y la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su
ciclo de vida.
3. Con carácter
anual, las entidades a las que sea de aplicación esta Ley deberán realizar, en
su caso en cooperación con la Comunidad de Madrid, un análisis de riesgos para
determinar la posible obsolescencia de los soportes y formatos de los
documentos electrónicos, así como del hardware y software necesarios para su
correcta lectura y acceso, con el fin de implementar las medidas y acciones
adecuadas para garantizar su plena disponibilidad en todo momento.
Asimismo, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid velará por que las tecnologías que se
incorporen tanto en materia de hardware como de software permitan la
interoperabilidad, de conformidad con las previsiones establecidas en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 48. Sistema de
Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El
Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid es un
sistema común para la gestión integrada de los documentos y de los archivos de
su competencia, de acuerdo con los principios y criterios técnicos
archivísticos que la rigen.
2. La
coordinación, la administración, la gestión y el establecimiento de los
requisitos funcionales y medidas organizativas del Sistema de Gestión de
Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería a
la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las atribuciones propias
de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en
su ámbito competencial.
3. El
Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid
interoperará con:
a) El resto de
sistemas de información de la Comunidad de Madrid para gestionar la
transferencia de la custodia de los documentos electrónicos conforme a los
plazos establecidos. Dicha transferencia irá acompañada de los elementos
necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad
de los documentos de titularidad pública y garantizar el acceso y difusión de
los mismos.
b) El Repositorio de
Documentos y Expedientes Electrónicos de la Comunidad de Madrid, en el que se
almacenarán los documentos electrónicos de la Comunidad de Madrid para
facilitar su acceso y uso.
4. El
Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid contará
con un modelo específico aplicado a los archivos judiciales que formen parte
del Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid, correspondiendo su coordinación a la Consejería a la que esté atribuida
la competencia en materia de Justicia. Asimismo, el Sistema de Gestión de
Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid podrá implantarse y contar con
modelos específicos para el resto de Subsistemas de Archivos en función de los
convenios de colaboración que se firmen al respecto con los órganos de
dirección y coordinación de los mismos.
Artículo 49. Inventario de
los Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes de la Comunidad
de Madrid.
1. El
Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes
de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento necesario para el
seguimiento y control de la producción y custodia de los documentos y expedientes
electrónicos de la Comunidad de Madrid, así como de las obligaciones y
responsabilidades que conlleva.
2.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos de
inclusión en el Inventario y la información que deberá contener.
3. La
responsabilidad del mantenimiento del Inventario corresponderá a la Consejería
a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental.
CAPÍTULO III
De
los ingresos y de las salidas de documentos de los archivos públicos
Artículo 50. Definición y
tipología de los ingresos.
1. Se
entiende por ingreso la entrada de documentos en un archivo público para su
custodia, control, conservación y servicio.
2. El
ingreso de documentos en los archivos públicos se producirá por:
a) Transferencias
entre los archivos que formen parte de un mismo Subsistema de Archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
b) Intercambio o
cesión entre los archivos que formen parte de cualquiera de los Subsistemas de
Archivos o de la Red de Archivos de Uso Público del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
c) Compraventa o
cualesquiera otros actos de adquisición, a título oneroso o lucrativo por actos
inter vivos o mortis causa, de la posesión, los derechos reales o el dominio
contemplados por el ordenamiento jurídico, siempre que puedan ejercerse por las
Administraciones Públicas.
d) Expropiación
forzosa de documentos por razón de interés social o de acuerdo con lo previsto
en el artículo 91.
e) Donación, herencia
o legado aceptados por la Comunidad de Madrid o cualesquiera otras
Administraciones y entidades públicas.
f) Pago de la deuda
tributaria mediante entrega a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local
madrileña de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid.
g) Depósito
voluntario.
h) Depósito forzoso
para los supuestos en que los documentos no estén amparados por las exigencias
mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad.
i)
Depósito
por hallazgo fortuito de bienes integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño.
j)
Cualquier
otro título válido en Derecho.
Artículo 51. Transferencias de
documentos.
1. Las
transferencias de documentos tienen el carácter de un procedimiento
administrativo especial consistente en la entrega, ordenada y relacionada, de
los documentos de un archivo a otro, así como el traspaso de las
responsabilidades relativas a su custodia, tratamiento y servicio.
2. Los
archivos públicos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid transferirán sus documentos una vez concluidos los plazos establecidos
en las correspondientes Tablas de Valoración o, en su defecto, transcurridos
los siguientes plazos:
a) Los archivos de
gestión custodiarán los documentos carentes de vigencia durante un máximo de
cinco años desde el final de su tramitación. Transcurrido este plazo, los
documentos se transferirán al archivo central que corresponda.
b) Los archivos
centrales custodiarán los documentos durante un plazo de diez años desde su
ingreso. Transcurrido este plazo, los documentos se transferirán al archivo
intermedio que corresponda.
c) Los archivos
intermedios custodiarán los documentos durante un plazo de quince años desde su
ingreso. Transcurrido este plazo, los documentos se transferirán al archivo
histórico que corresponda.
3.
Podrán ampliarse los plazos máximos para transferir los documentos cuando, por
razones de eficacia, la gestión de los servicios públicos así lo exija. La
ampliación de estos plazos deberá ser motivada por el órgano responsable de la
custodia y aprobada por el órgano de dirección y coordinación del Subsistema de
Archivos respectivo.
4.
Asimismo, se deberán tener en cuenta a la hora de transferir documentos la
existencia de las siguientes situaciones excepcionales:
a) El traspaso de
funciones y servicios entre diferentes organismos y entidades pertenecientes al
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid dará lugar a la transferencia de
los documentos que sean imprescindibles para la gestión administrativa,
debiéndose levantar acta de entrega de los mismos.
b) La supresión,
extinción, externalización o privatización de las actividades de cualquiera de
las entidades cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid dará lugar a la transferencia de los documentos que no sean
imprescindibles para la gestión al archivo público que corresponda, debiéndose
levantar acta de entrega de los mismos.
Artículo 52. Salidas de
documentos.
1. La
salida de documentos de los archivos públicos que integran el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid que sean reclamados para fines
administrativos o judiciales deberá ser autorizada por el responsable del
archivo respectivo o persona en quien éste delegue, debiendo dejar constancia
por escrito mediante diligencia identificativa o relación fehaciente de los
mismos hasta que concluya su utilización y sean devueltos.
2. La
salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado
anterior deberá ser autorizada por el órgano de dirección y coordinación del
Subsistema de Archivos en el que esté integrado el archivo donde se custodian
los documentos, debiéndose guardar copia diligenciada de los mismos hasta que
concluya su utilización y sean devueltos. En el caso de los archivos que
conforman el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid, la salida de documentos deberá ser autorizada mediante
Orden del titular del órgano de dirección y coordinación del Subsistema a que
se hace referencia en el artículo 30.3.
3. La
salida temporal de su sede de documentos conservados en archivos de titularidad
estatal y gestión transferida a la Comunidad de Madrid será gestionada por ésta
y se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal vigente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y en el convenio de
gestión de los mismos.
4. En
el supuesto de que los documentos cuya salida temporal se solicita se
encuentren en régimen de depósito, será necesaria la autorización del titular
de los mismos, que podrá ser aportada por el solicitante o recabada por el
responsable del archivo donde se encuentran depositados los documentos.
Artículo 53. Documentos en
régimen de depósito.
1. Los
archivos de las entidades que integran cualquiera de los Subsistemas de
Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid podrán admitir en
depósito documentos de titularidad pública o de titularidad privada que formen
parte del Patrimonio Documental Madrileño.
2. Los
archivos de las Entidades Locales madrileñas podrán recibir en régimen de depósito
documentos de titularidad privada de interés histórico o cultural de personas
físicas o jurídicas relacionadas con su ámbito territorial.
3. Los
documentos depositados en los archivos mencionados en los apartados anteriores
continuarán perteneciendo a la entidad o persona depositante, pudiendo
consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.
4. Por
lo que se refiere a la salida temporal de documentos en régimen de depósito, se
estará a lo dispuesto en el artículo 52.4.
CAPÍTULO IV
De
la valoración y de la eliminación de los documentos de titularidad pública
Artículo 54. Valoración y
selección de los documentos.
1. La
valoración y la selección de los documentos se efectuará de acuerdo con los
criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la
Comunidad de Madrid, así como la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de
la Comunidad de Madrid y la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid en sus
respectivos ámbitos de actuación, que serán las encargadas de confeccionar y
aprobar las Tablas de Valoración de las series documentales, instrumentos
imprescindibles para poder llevar a cabo la eliminación de los documentos.
2. La
valoración y selección de los documentos judiciales se atendrá a lo dispuesto
en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos
judiciales y su normativa de desarrollo.
3.
Todos los documentos de titularidad pública serán valorados y seleccionados,
para determinar su conservación o eliminación, de acuerdo con: el interés que
presenten desde un punto de vista administrativo, contable, fiscal, jurídico,
informativo o histórico; los plazos de transferencia, conservación o
eliminación; así como el régimen de su acceso.
Artículo 55. Eliminación de
los documentos.
1. La
eliminación de los documentos tiene el carácter de un procedimiento
administrativo especial consistente en la exclusión y destrucción física de los
documentos, tanto en soporte tradicional como electrónico, en su condición de
bienes de dominio público. En cualquier caso, los documentos custodiados en los
archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid no
podrán ser destruidos mientras subsista su valor probatorio de derechos y
obligaciones de las personas o de las entidades públicas; así como tampoco
cuando se considere que puedan tener en el futuro valor informativo o
histórico.
2. La
eliminación de los documentos sólo podrá realizarse conforme a los criterios
establecidos en las Tablas de Valoración dictaminadas favorablemente por la
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. La
eliminación de los documentos de la Asamblea de Madrid sólo podrá realizarse
conforme a los criterios establecidos en las Tablas de Valoración dictaminadas
favorablemente por la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid.
4. La
eliminación de los documentos judiciales sólo podrá realizarse conforme a los
criterios establecidos en las Tablas de Valoración dictaminadas favorablemente
por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Procedimiento
básico de valoración y de eliminación.
1. Los
dictámenes sobre la aprobación de Tablas de Valoración de series documentales y
sobre la autorización de eliminación de documentos de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Junta de Expurgo de
Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la Comisión
de Archivo de la Asamblea de Madrid, en el ámbito de sus competencias, serán
preceptivos y vinculantes. Estos dictámenes deberán ser aprobados mediante los
siguientes instrumentos jurídicos y publicados, salvo para la Asamblea de
Madrid, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»:
a) Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, en el caso de los dictámenes sobre
aprobación de Tablas de Valoración de series documentales.
b) Resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, en el caso de los dictámenes
sobre autorización de eliminación de documentos.
c) Resolución de la
persona titular de la Presidencia de la Junta de Expurgo de Documentos
Judiciales de la Comunidad de Madrid, en el caso de los dictámenes sobre
aprobación de Tablas de Valoración de series documentales judiciales y sobre
autorización de eliminación de documentos judiciales custodiados en los
archivos de judiciales de gestión y en el Archivo Judicial Territorial de la
Comunidad de Madrid.
d) Acuerdo de la Mesa
de la Asamblea de Madrid, en el caso de los dictámenes sobre aprobación de
Tablas de Valoración de series documentales y sobre autorización de eliminación
de documentos custodiados en los archivos de gestión y General de la Asamblea
de Madrid. En este último supuesto, el Acuerdo adquirirá la plena eficacia tras
su publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid».
e) Resolución de la
persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en el caso de los dictámenes sobre aprobación de Tablas de Valoración
de series documentales y sobre autorización de eliminación de documentos
custodiados en los archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. El
procedimiento de valoración, selección y eliminación de documentos que deberán
seguir los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid se atendrá a lo siguiente:
a) En el caso de que
sea autorizada la destrucción de documentos, una vez ejecutada, la unidad
responsable deberá expedir certificación de ésta y remitirla a la Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, a la Junta de
Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid o a la Comisión de
Archivo de la Asamblea de Madrid, en el ámbito de su competencia.
b) Si la Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de
Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid o la Comisión de
Archivo de la Asamblea de Madrid, en el ámbito de su competencia, dictaminasen
que los documentos o series documentales deben ser conservados permanentemente,
se transferirán al archivo histórico que corresponda.
c) No podrán ingresar
en los archivos históricos documentos o series documentales sin valorar y
seleccionar de acuerdo con el procedimiento establecido. No obstante, podrán
ser objeto de valoración y selección los documentos depositados en los archivos
históricos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley o aquellos otros
que, no estando valorados y seleccionados, ingresen, por motivos justificados,
con posterioridad.
d) En todo momento,
se deberá dejar constancia, por el procedimiento que se establezca
reglamentariamente, de los documentos y las series documentales que se hayan
eliminado.
3.
Reglamentariamente y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2,
se establecerá el procedimiento de valoración, selección y eliminación de
documentos dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las atribuciones propias de la Asamblea de Madrid en su ámbito
competencial.
CAPÍTULO V
De
los medios materiales y personales de los archivos públicos
Artículo 57. Personal de
los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. Los
archivos centrales, intermedios e históricos deberán contar con el suficiente
personal archivero, administrativo, auxiliar o subalterno, así como con el
personal especializado para la atención de los servicios y laboratorios de
restauración y de reproducción de documentos, el mantenimiento de equipos y
cuantos otros servicios especiales sean requeridos para cubrir las necesidades
de dichos centros y desempeñar las funciones que les encomienda la presente Ley
y los posteriores desarrollos reglamentarios. Además, la dirección de dichos
archivos deberá recaer en personas con, al menos, titulación universitaria y
formación en materia de archivos, de acuerdo con las siguientes bases
generales:
a) En el caso del
Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, se estará a lo
dispuesto por el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
b) En el caso del
Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37 y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la
dirección podrá recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad
de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la
Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de
Madrid o equivalente.
c) En el caso del
Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid, la dirección deberá recaer en personal funcionario perteneciente: a la
Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la
Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid
o equivalente.
d) En el caso del
Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid, la dirección deberá recaer en personal funcionario perteneciente: a la
Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la
Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de
Madrid o equivalente.
e) En el caso de los
Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid o de
los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, la dirección deberá recaer en personal funcionario o laboral con titulación
universitaria y formación en materia de archivos acreditada.
2. Los
archivos de gestión estarán atendidos por el personal administrativo y auxiliar
correspondiente bajo la coordinación y supervisión del personal archivero
responsable del archivo central del que dependan.
3. Las
instituciones de las que dependan los archivos integrados en el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid deberán incluir en las bases que regirán los
procesos de selección del personal archivero destinado a éstas los requisitos
de titulación y de temarios en consonancia con los criterios existentes en el
conjunto de las Administraciones Públicas. En los tribunales encargados de
resolver los procesos de selección figurará obligatoriamente personal archivero
profesional de cualquiera de las Administraciones Públicas madrileñas. A tal
efecto, la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental prestará el auxilio necesario a las
instituciones titulares de los archivos públicos integrados en el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid cuando así lo soliciten, y velará por el
correcto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo en los términos en que
se disponga reglamentariamente.
En el ámbito de la
Asamblea de Madrid, por razón de su singular naturaleza y de sus
peculiaridades, las bases de los procesos selectivos contemplarán su propio
temario específico. Asimismo, en los tribunales encargados de resolver los
procesos de selección figurará bien personal archivero profesional de las
Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
bien personal archivero profesional de las Administraciones Públicas.
4. Son
obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos:
a) Conservar el Patrimonio
Documental Madrileño.
b) Controlar la
gestión documental.
c) Organizar y
describir los fondos documentales.
d) Facilitar a los
organismos productores de los documentos el préstamo y la utilización de los
datos en ellos contenidos.
e) Expedir copias
autenticadas, por parte del personal funcionario autorizado para ello, de los
documentos custodiados, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Garantizar el
acceso de los ciudadanos a los documentos de acuerdo con la legislación
vigente.
g) Mantener el
secreto de los documentos que no deban ser divulgados por razón de las
disposiciones legales vigentes.
h) Difundir, en su
caso, los documentos que custodien a través de actividades de divulgación y de
formación.
i)
Cumplir
el código de conducta previsto en los artículos 52 a 54 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 58. Infraestructuras
de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1.
Todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid deberán poseer las instalaciones y los sistemas de gestión adecuados,
tanto en lo que respecta a su ubicación como a sus condiciones técnicas
específicas, para el mantenimiento, seguridad, consulta y conservación de los
documentos en ellos custodiados.
2. La
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental proporcionará el asesoramiento
técnico necesario, y fomentará el cumplimiento de las condiciones técnicas
referidas en el apartado 1 dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de
acuerdo con los planes plurianuales y anuales sectoriales que se elaboren.
3. Se
declaran de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa, los
edificios y terrenos donde se vayan a instalar archivos públicos. El
reconocimiento de los bienes y derechos individualizados a expropiar en cada
caso concreto será realizado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid. El reconocimiento podrá extenderse a los edificios y terrenos
contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad o para facilitar la
adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
4. Por
razones de economía y eficacia, los archivos centrales del Subsistema de
Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid se
podrán agrupar en uno o varios edificios, compartiendo instalaciones, recursos
y personal, cuya gestión y dependencia funcional quedarán adscritas a la
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental.
Artículo 59. Previsión de
espacio y obligación de disponer de un depósito para archivo.
1. La
construcción o la reforma de un edificio como sede de cualquier entidad cuyo
archivo forme parte de alguno de los Subsistemas de Archivos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid deberá prever el espacio necesario y
adecuado para la instalación del correspondiente depósito de archivo. A tal
efecto, la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental informará,
preceptivamente y antes de su licitación, los proyectos básicos de construcción
o de reforma de los edificios de dichas entidades en lo que respecta al espacio
destinado para depósito de archivo.
2.
Todas las entidades públicas y personas jurídicas titulares de un archivo
público tienen la obligación de habilitar un depósito para archivo con
capacidad suficiente y con las instalaciones adecuadas tanto respecto de su
ubicación como de las condiciones técnicas específicas necesarias para el
mantenimiento, tratamiento, seguridad, conservación y consulta de los
documentos en ellos custodiados.
3. La
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, como órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, establecerá las
especificaciones técnicas que deberán tenerse en cuenta para la construcción de
depósitos de archivo.
4. Los
depósitos de archivo deberán tener las medidas de seguridad necesarias que
garanticen la idoneidad de la conservación de los documentos, evitando los
lugares inundables o que presenten problemas de humedad y de conservación. En
los archivos no se depositarán materiales inflamables o explosivos ajenos a los
propios soportes y contenedores de los documentos.
Artículo 60. Contratación
de la gestión externa de servicios de archivo.
1. La
contratación de la gestión, conservación y custodia externa de cualquier
archivo público integrante del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
sólo tendrá carácter excepcional en casos de urgencia, debiéndose informar previamente
el pliego de prescripciones técnicas por parte del Consejería competente en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental. En el caso
del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el informe previo del pliego de
prescripciones técnicas será elaborado por el órgano competente que la Asamblea
y la Cámara de Cuentas determinen.
2. En
ningún caso esta contratación podrá suponer el ejercicio de potestades públicas
por parte de la empresa adjudicataria o la transferencia a terceros de la
autoridad inherente a los poderes públicos, debiendo mantener el órgano o
entidad públicos titulares de los documentos la dirección y supervisión del
archivo.
3. El
órgano o entidad públicos titulares de los documentos se reservarán la
definición del sistema de gestión, así como la dirección y supervisión de la
actividad contratada.
4. Cuando se
produzca este tipo de contratación, la Administración tendrá que designar a una
persona responsable como técnico de archivo.
5. El personal de
las empresas adjudicatarias de contratos en el ámbito de los servicios
archivísticos estará obligado a mantener la confidencialidad de los datos e
informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su puesto de trabajo y
de la ejecución del contrato. Esta obligación de confidencialidad y secreto
profesional se mantendrá́ aun cuando haya finalizado la relación
contractual. En todo caso, dicho personal deberá respetar la normativa vigente
en materia de protección de datos personales.
Artículo 61. Colaboración de la
Comunidad de Madrid.
1. La
Comunidad de Madrid proporcionará a todos los archivos públicos madrileños el
asesoramiento técnico necesario y fomentará el cumplimiento de las condiciones
mínimas de atención y servicio a los usuarios.
2. La
Comunidad de Madrid colaborará, en función de sus disponibilidades
presupuestarias, en la mejora de las instalaciones de las respectivas
infraestructuras de los archivos públicos, guardando el principio de inversión
proporcional por parte de la entidad que reciba la ayuda.
TÍTULO III
Del
acceso a los documentos
CAPÍTULO I
Del
acceso a los documentos de titularidad pública
SECCIÓN 1ª. DEL DERECHO DE ACCESO
Artículo 62. Derecho de
acceso a los documentos.
1.
Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en
nombre y representación de otras personas físicas o de las personas jurídicas
legalmente constituidas, tienen derecho a acceder a los documentos de titularidad
pública que se custodien en archivos que formen parte del Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 20.1 d) y
105 b) de la Constitución Española y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. El
ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública no
estará condicionado a la concurrencia de un interés personal, no quedará sujeto
a motivación y no requerirá la invocación de ninguna norma. Con carácter
general, y de conformidad con el principio de libre acceso a la información
pública establecido en el artículo 6 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, no
será necesario utilizar el procedimiento establecido en el Título III de dicha la
Ley para acceder a los documentos de titularidad pública que sean de libre
acceso y consulta y estén custodiados en archivos públicos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid que dispongan de un espacio para la consulta
de los documentos incluidos en sus instrumentos archivísticos de información y
descripción, al no existir ningún impedimento que dificulte el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
3. La
Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas y
las demás entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid:
a) Adoptarán las
medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento del
derecho de acceso a los documentos de titularidad pública, de acuerdo con lo
establecido en el presente Título.
b) Con el mismo fin
al que se refiere la letra a) de este apartado, establecerán un sistema de
gestión de documentos, información y datos integrado que permita la
interoperabilidad entre las Administraciones Públicas, la localización de
cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento
o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad.
4. El
marco legal y material para la aplicación del régimen de acceso a los documentos
de titularidad pública vendrá determinado, a priori y siempre que exista, por
la Tabla de Valoración de la serie documental correspondiente dictaminada por
la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid o
por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid,
aprobada mediante el instrumento jurídico previsto, respectivamente, en las
letras a) y c) del artículo 56.1 de la presente Ley y en el artículo 20.1 del
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos
judiciales y publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La
Tabla de Valoración reflejará el régimen de acceso de acuerdo con lo previsto
en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 63. Instrumentos
archivísticos para el acceso a los documentos: publicidad activa y
transparencia.
1.
Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, cada archivo público
perteneciente al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid facilitará los
instrumentos archivísticos de información y descripción y asesorará a las
personas usuarias en la búsqueda de la información contenida en los mismos,
debiéndose observar en todo caso lo previsto en el artículo 35 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en cuanto a la posible existencia de datos personales susceptibles de
protección.
2. Las
distintas Administraciones Públicas garantizarán los medios tecnológicos y
telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la
difusión de los instrumentos citados en relación con sus documentos.
3. Con
el fin de que las personas usuarias puedan localizar, identificar y acceder a
los documentos de titularidad pública, los archivos integrantes del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid deberán cumplir las siguientes obligaciones
de transparencia y publicidad activa:
a) Hacer públicos los
instrumentos archivísticos de información y descripción que permiten localizar
los documentos que custodian.
b) Hacer público el
instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.
c) Hacer públicas las
limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en
que dichos documentos serán accesibles.
d) Informar a los
usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en
el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.
e) Hacer públicos y
accesibles los horarios de atención y consulta de los archivos y centros de
titularidad pública.
4. La
información a que se hace referencia en el apartado 1 deberá poder ser
consultada en: el portal de transparencia y en la sede electrónica o sitio web,
así como en su portal de archivos, si lo tuviere, del organismo titular del
archivo; en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid; y en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 64. Principios
generales.
1. El
acceso a los documentos solamente podrá ser denegado o restringido por las
causas expresamente establecidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2019, de
10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en
el resto de la legislación vigente.
2. Las
limitaciones legales al acceso a los documentos de titularidad pública deberán
ser aplicadas de acuerdo con su finalidad, teniendo en cuenta las
circunstancias de cada caso concreto. Asimismo, deberán interpretarse siempre
restrictivamente en beneficio de este derecho y no podrán ampliarse por
analogía.
3. A
la hora de aplicar límites al acceso a los documentos de titularidad pública,
la Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas o
las demás entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid deberán indicar, en cada caso, los motivos
que lo justifican. En la motivación deberá explicitarse el límite aplicado y
razonar debidamente las causas que fundamentan su aplicación. Asimismo, los
límites al acceso a los documentos de titularidad pública deberán aplicarse de
acuerdo con los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos.
4. En
caso de que no exista Tabla de Valoración aprobada de acuerdo con lo previsto
en los artículos 54.1 y 56.1, con carácter general, salvo disposición legal
específica que establezca un plazo distinto, las exclusiones al derecho de
acceso desaparecerán una vez transcurridos treinta años desde la producción de
los correspondientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7
de la Recomendación núm. R (2000) 13, del Comité de Ministros del Consejo de
Europa a los Estados miembros, sobre una política europea de acceso a los
archivos.
SECCIÓN 2ª. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE
ACCESO
Artículo 65. Procedimiento
de acceso a los documentos.
1. El
ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública, así
como la obtención de copias de los mismos, se sujetará a lo dispuesto en el
Capítulo I y en el Capítulo II del Título III de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y al
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Las
personas responsables de los archivos públicos podrán autenticar copias y
emitir certificaciones de documentos bajo su custodia.
3. La
obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por su estado
de conservación.
4.
Reglamentariamente se establecerá, en colaboración con la Consejería competente
en materia de transparencia y acceso a la información pública, el procedimiento
de acceso a los documentos dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 66. Formalización
del acceso.
1. El
acceso a los documentos de titularidad pública se realizará preferentemente por
vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado
expresamente otro medio.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas o
las demás entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid podrán facilitar el acceso a los documentos
de titularidad pública en un formato distinto al solicitado en los siguientes
casos:
a) Cuando exista una
alternativa más económica, siempre que no dificulte al solicitante el acceso.
b) Cuando el estado
de conservación de los soportes originales así lo requiera. En este caso, la
Administración Pública correspondiente procurará habilitar fórmulas
alternativas para la materialización del acceso.
c) Cuando el
documento de titularidad pública ya haya sido difundido o publicado
provisionalmente en otro formato y se pueda acceder fácilmente a él. En tal
caso, deberá indicarse al solicitante la fuente de información.
d) Cuando el formato
que se haya solicitado pudiese conllevar la pérdida del soporte del documento de
titularidad pública o pudiese dañarlo.
e) Cuando
técnicamente no sea posible realizar una copia en el formato que se ha
solicitado.
f) Cuando el formato
que se haya solicitado pudiese afectar los derechos de propiedad intelectual o
industrial.
g) Cuando, por su cantidad
o complejidad, el formato solicitado conlleve un coste desproporcionado para la
Administración Pública correspondiente.
h) Cuando el
solicitante haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos
contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. En este caso, la
materialización del acceso no implicará nunca la consulta directa de los
originales.
3. El
acceso a los documentos de titularidad pública será gratuito si los documentos
son consultados en el archivo donde se encuentran custodiados, o bien si
existen en formato electrónico, en cuyo caso deberán ser entregados por medios
electrónicos.
4. La
expedición de copias o certificaciones y la transposición a formatos distintos
al original podrán quedar sujetas a contraprestación económica en los términos
previstos en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de conformidad con lo previsto en la
letra e) del artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 67. Obligaciones
vinculadas al ejercicio del derecho de acceso.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, quienes accedan a
los documentos de titularidad pública deberán:
a) Ejercer su derecho
con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
b) Realizar el acceso
concretando lo más precisamente posible la petición.
c) Respetar las
obligaciones para la reutilización de la información obtenida establecidas en
la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público.
d) Cumplir las
condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la
correspondiente resolución, cuando el acceso se realice de forma presencial en
un archivo o dependencia pública.
CAPÍTULO II
Del acceso a los documentos de titularidad
privada
Artículo 68. Acceso a los
documentos conservados en archivos públicos.
1. El
acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño que se encuentren depositados en archivos públicos se
regirá por lo previsto en materia de acceso para los documentos de titularidad
pública.
2. Los
instrumentos jurídicos que formalicen el ingreso deberán adecuarse, en materia
de acceso, a lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título.
Artículo 69. Acceso a los
documentos conservados en archivos privados.
1. El
acceso a los documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio
Documental Madrileño y que se encuentren en archivos privados integrados en el Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid se regirá por lo previsto en materia de
acceso para los documentos de titularidad pública.
2. El
acceso al resto de documentos de titularidad privada inscritos en el Registro
de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño se regirá por las
siguientes prescripciones:
a) Las personas
propietarias, titulares de derechos o poseedoras de dichos documentos
permitirán el acceso a los mismos, previa solicitud por escrito, precisa y
pormenorizada, salvo cuando su consulta suponga una intromisión en el derecho a
la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.
b) La persona
propietaria, titular de derechos o poseedora de los documentos podrá
depositarlos temporalmente en uno de los archivos que formen parte del Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid para facilitar el acceso a los mismos.
c) La denegación del
acceso tendrá que formularse por escrito, motivadamente, para que la persona
interesada pueda comunicar esta circunstancia a la Consejería a la que esté
atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental con el fin de que, en su caso, adopte las medidas
previstas en el Capítulo III del Título V.
TÍTULO IV
De los documentos y del Patrimonio
Documental Madrileño
CAPÍTULO I
De los documentos de titularidad pública
Artículo 70. Documentos de
titularidad pública.
De
acuerdo con la definición dada en el artículo 3.1 b) y a los efectos de esta
Ley, se consideran documentos de titularidad pública, sin perjuicio de la
legislación estatal o internacional que les sea de aplicación:
a) Los de la Asamblea
de Madrid.
b) Los de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) Los de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno.
d) Los de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
e) Los de los
Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.
f) Los de los Órganos
de Gestión sin personalidad jurídica de la Comunidad de Madrid.
g) Los de las
Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid.
h) Los de las
Empresas públicas y Entes públicos de la Comunidad de Madrid.
i)
Los
de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
j)
Los
de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de sus entes, organismos o
empresas de ellos dependientes.
k) Los de las
Corporaciones de Derecho Público radicadas en la Comunidad de Madrid en el
ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de carácter público.
l)
Los
de las Universidades Públicas radicadas en la Comunidad de Madrid y de los
centros y estructuras de ellas dependientes.
m) Los de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, sociedades
mercantiles y fundaciones de ella vinculadas o dependientes radicados en la
Comunidad de Madrid.
n) Los de las
notarías y registros públicos radicados en la Comunidad de Madrid.
ñ)
Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea,
así como los de cualquier otro organismo público internacional, radicados en la
Comunidad de Madrid.
o) Los de las
personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos radicadas
en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los documentos generados en la
prestación de dichos servicios.
p) Los de las
entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas
mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y
personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades
administrativas o funciones públicas.
q) Los de las
entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier otra
entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de
potestades administrativas o funciones públicas.
r) Los de las
Entidades de Derecho Público o de Derecho Privado vinculadas o dependientes de
cualquier Administración Pública radicada en la Comunidad de Madrid.
Artículo 71. Inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad.
1. Los
documentos de titularidad pública, en su condición de bienes de dominio
público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los
documentos de titularidad pública gozan de una especial protección, previa a su
posible inscripción como bienes reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño. Por ello, no pueden ser eliminados salvo en los términos previstos
en los artículos 55 y 56.
3. La
Comunidad de Madrid podrá recuperar en todo momento estos documentos cuando se
hallen indebidamente en posesión de terceros, adoptando las medidas legales
oportunas para conseguir su devolución.
Artículo 72. Requisitos de
los documentos de titularidad pública.
1. Los
documentos de titularidad pública, a efectos de su validez, han de cumplir los
requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y
contextualización, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. Para
garantizar estos requisitos, las Administraciones Públicas, sus Entidades
instrumentales y sus Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a las
funciones públicas que tengan atribuidas, deberán implantar y documentar sus
políticas y procedimientos con el fin de controlar la creación, la recepción,
la transmisión, el mantenimiento y la accesibilidad de los documentos, de manera
que se asegure, asimismo, que dichos documentos estén protegidos frente a
cualquier adición, supresión, modificación u ocultación no autorizadas.
2. Los documentos
electrónicos de titularidad pública incorporarán la información precisa que
determine la consideración de su originalidad en los términos previstos en la
Sección 1ª del Capítulo II del Título II y en el desarrollo reglamentario de
esta Ley.
Artículo 73. Custodia de
los documentos de titularidad pública.
1. Las personas al
servicio del sector público tienen la obligación de custodiar los documentos
que tengan a su cargo. La custodia de documentos de titularidad pública
conlleva la obligación de preservarlos, no pudiendo ser destruidos salvo
conforme a lo previsto en los artículos 55 y 56.
2. Los documentos
de titularidad pública sólo podrán salir de sus correspondientes unidades
administrativas, sistemas de información y archivos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52. Reglamentariamente se establecerán los casos y
los procedimientos mediante los cuales se efectuarán estas salidas.
3. Las personas
responsables de los órganos administrativos, así como cualquier otra persona
física que por razón del desempeño de una función en el sector público tenga a
su cargo o bajo su custodia documentos de titularidad pública, deberán hacer
entrega de los mismos al cesar en sus funciones a quienes les sucedan en el
cargo, o, en su defecto, al archivo público que corresponda.
4. En
caso de retención indebida de documentos de titularidad pública por personas o
instituciones privadas, la Administración Pública titular de los mismos
ordenará su traslado a un archivo público e iniciará de oficio los trámites
necesarios para depurar las responsabilidades en que se pudiese haber
incurrido, siéndole de aplicación el régimen sancionador y de infracciones
establecido en los Capítulos II y III del Título V.
Artículo 74. Transferencia
de documentos por traspaso de funciones o por extinción de órganos, entes u
organismos públicos.
1. El
traspaso de funciones de un órgano, ente u organismo público a otro conllevará
la transferencia sólo de los documentos producidos en el ejercicio de dichas
funciones y que correspondan a procedimientos en tramitación o relativos a
relaciones jurídicas vigentes que les afecten, sin perjuicio de aquellos que
contengan información relevante para el funcionamiento de dicho órgano, ente u
organismo.
2. La
supresión o desaparición de un órgano, ente u organismo público motivará la
incorporación al órgano, ente u organismo que asuma sus funciones sólo de los
documentos a que se refiere el apartado 1. En caso de que estas funciones no
sean asumidas por otro órgano, ente u organismo, los documentos deberán
transferirse al archivo que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo
IV del Título I.
3. Los
documentos que se transfieran en virtud de lo dispuesto en los apartados
anteriores deberán estar identificados e inventariados mínimamente, de
conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, incorporando, en el
caso de los documentos electrónicos, los metadatos obligatorios establecidos
por la legislación básica estatal y la política de gestión de documentos
aprobada por cada Administración Pública, antes de su incorporación al órgano,
ente, organismo o archivo receptor, documentándose su ingreso en el mismo
mediante la correspondiente acta, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.
4.
Cuando un organismo público o un ente que dependa del mismo pase a ser de
naturaleza privada o pierda la dependencia pública, los documentos anteriores
al cambio de naturaleza o de dependencia mantendrán la titularidad pública.
Dichos documentos, si son de conservación permanente, deberán transferirse al
archivo de la Administración Pública de la que dependía el organismo o ente, o
bien al que determine la Consejería competente en materia de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental. Excepcionalmente, la Administración
Pública titular, si se garantizan las disposiciones de esta Ley relativas a los
archivos públicos, podrá acordar que los documentos sigan siendo custodiados
por el organismo o ente que haya sido objeto de privatización.
Artículo 75. Obligaciones
de los titulares de documentos de titularidad pública.
1.
Todos los titulares o responsables de documentos de titularidad pública tienen
la obligación de conservarlos y custodiarlos debidamente organizados, ponerlos
a disposición de los ciudadanos de acuerdo con las normas vigentes y no
extraerlos de sus oficinas o archivos de gestión hasta que no haya finalizado
su utilización administrativa.
2.
Cuando los titulares o responsables de documentos de titularidad pública tengan
conocimiento de la existencia de documentos propios en posesión de terceros,
cedidos o extraviados, deberán tomar las medidas legales pertinentes para su
recuperación.
3. Los
titulares de documentos de titularidad pública deberán aplicar, por medio de
los responsables de sus archivos, las normas que establezca el órgano de
armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid a
que se refiere el artículo 22.1 en lo que respecta a la gestión documental en
su respectivo ámbito.
CAPÍTULO II
De
los documentos de titularidad privada
Artículo 76. Documentos de
titularidad privada.
De
acuerdo con la definición dada en el artículo 3.1 c), se consideran documentos
de titularidad privada los producidos y/o recibidos en el ejercicio de
funciones privadas por las personas físicas, las personas jurídicas privadas y
las Corporaciones de Derecho Público que ejerzan sus actividades o se
encuentren dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 77. Obligaciones
de los titulares de documentos de titularidad privada.
1. Las
personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de
titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, tienen la obligación de:
a) Conservar
organizados los documentos y custodiarlos.
b) Facilitar la
inspección de los documentos, y de los archivos en que estos se custodien, por
parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental, que estará limitada por las normas que resulten de
aplicación y, en particular, por el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
c) Permitir el acceso
a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta, estudio o
investigación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la legislación
específica que sea de aplicación. Para su cumplimiento, las personas titulares
de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos podrán depositarlos en
un archivo público del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con los términos que se establezcan reglamentariamente.
d) Solicitar a la
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental autorización siempre que se
pretenda disgregar cualquier archivo, fondo documental o conjunto orgánico de
documentos, así como cualquier otra colección documental, que forme parte del
Patrimonio Documental Madrileño.
e) Notificar a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental, con carácter previo, la exportación de cualquier
archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de
documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño, sin perjuicio de la competencia de la Administración
General del Estado en esta materia.
f) Notificar a la
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental cualquier traslado de los
documentos, en los términos previstos en el artículo 88.
g) Notificar a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental, con carácter previo, la transmisión onerosa de la
propiedad, posesión o tenencia de los documentos, en los términos previstos en
el artículo 89.
h) Notificar a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental la transmisión a título de herencia, legado o donación de
la propiedad, posesión o tenencia de los documentos en el plazo de tres meses,
que se computará desde la fecha en que se haga efectiva la transmisión.
i)
Comunicar
a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental cualquier accidente o siniestro
que motive la pérdida o destrucción de documentos dentro de las veinticuatro
horas siguientes al suceso.
2. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental podrá ordenar a las personas titulares de derechos,
propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos
del Patrimonio Documental Madrileño la adopción de las actuaciones necesarias
para su conservación, mantenimiento y custodia.
Artículo 78. Depósito
voluntario de documentos de titularidad privada.
Las
personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de
titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño podrán
depositarlos en los archivos históricos del Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 79. Colaboración
con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares, propietarias o poseedoras
de documentos de titularidad privada.
La
Comunidad de Madrid colaborará técnicamente, en función de sus disponibilidades
presupuestarias y de sus medios materiales y humanos, con aquellas entidades
sin ánimo de lucro que posean documentos de titularidad privada de especial
relevancia para la misma.
CAPÍTULO III
Del
Patrimonio Documental Madrileño
Artículo 80. Concepto y
composición.
1. El
Patrimonio Documental Madrileño está formado por el conjunto de documentos de
valor permanente producidos, reunidos y conservados por cualquier persona
física o jurídica, tanto pública como privada, en el ejercicio de sus funciones
o actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se
consideran de valor permanente y, por tanto, integran el Patrimonio Documental
Madrileño:
a) Aquellos
documentos de titularidad pública que, una vez valorados y seleccionados, se
dictaminen como de conservación permanente tanto por parte de la Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, como por parte de
la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de
Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos
competenciales.
b) Aquellos
documentos de titularidad privada que, una vez valorados, se informen como de
conservación permanente por parte del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
c) Aquellos
documentos de titularidad pública que, no habiendo sido valorados, tengan una
antigüedad superior a treinta años. La valoración de estos documentos podrá
determinar, en su caso, su exclusión del Patrimonio Documental Madrileño,
previo dictamen tanto de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la
Comunidad de Madrid como de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y
de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en
sus respectivos ámbitos competenciales.
d) Aquellos
documentos de titularidad privada de las entidades religiosas de cualquier
confesión, de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o
empresarial, de las fundaciones y asociaciones culturales, científicas y
educativas de carácter privado, de las empresas privadas y de cualquier otro
tipo de asociaciones y sociedades radicadas en la Comunidad de Madrid que, no
habiendo sido valorados, tengan una antigüedad superior a cuarenta años. La
valoración de estos documentos podrá determinar, en su caso, su exclusión del
Patrimonio Documental Madrileño, previo informe del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
e) Aquellos documentos
de titularidad privada de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas
privadas no contempladas en la letra d) de este apartado que, no habiendo sido
valorados, tengan una antigüedad superior a cincuenta años. La valoración de
estos documentos podrá determinar, en su caso, su exclusión del Patrimonio
Documental Madrileño, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
2.
También formarán parte del Patrimonio Documental Madrileño aquellos documentos
de titularidad pública o privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en
las letras c), d) y e) del apartado 1, sean incluidos en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño por poseer valores de
interés para la Comunidad de Madrid.
3.
Asimismo, formarán parte del Patrimonio Documental Madrileño cualesquiera otros
documentos de carácter relevante, contemplados o no en los apartados
anteriores, que sean inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de
la Comunidad de Madrid mediante cualquiera de las figuras de protección
previstas en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 81. Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
1. El
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño se
constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación
de los bienes integrantes de dicho Patrimonio Documental, correspondiendo a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental su formación, actualización, coordinación y difusión.
2.
Formarán parte de este Inventario los bienes documentales a los que, en virtud
de resolución de la Dirección General a la que esté atribuida la competencia en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, se les
reconozca como integrantes del Patrimonio Documental Madrileño conforme al
procedimiento que se determine reglamentariamente.
3.
También, formarán parte de este Inventario los documentos que se inscriban en
el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el
Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. La
organización y el funcionamiento del Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño, así como el desarrollo del procedimiento para
la inclusión de los bienes documentales en dicho instrumento, se establecerán
reglamentariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 82.
Artículo 82. Procedimiento
de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño.
1. El
procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño de los documentos a que se refiere el artículo
81 se incoará de oficio por la Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental. Este procedimiento
tendrá́ una duración máxima de doce meses desde la fecha de incoación,
transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución,
éste habrá́ caducado.
2. Asimismo,
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá instar a la
Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, mediante solicitud razonada, que
incoe el procedimiento de inclusión. La Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental decidirá si procede la
incoación.
3. En el
procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño será́ preceptivo el trámite de audiencia a
las personas físicas o jurídicas interesadas, así́ como el informe del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
4. La incoación
del expediente impedirá aplicar cualquier decisión de expurgo sobre los fondos
y documentos afectados hasta su resolución o caducidad.
Artículo 83. Deberes de
colaboración e información.
Todas
las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza
jurídica, que sean titulares de derechos, propietarias o poseedoras de
documentos constitutivos o susceptibles de formar parte del Patrimonio
Documental Madrileño, están obligadas a colaborar con la Consejería competente
en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental,
permitiendo el examen de los mismos a los efectos de comprobar su estado de
conservación o para su protección específica, si procediese, y proporcionando
toda la información que les sea requerida, en lo referente a tales documentos y
a los archivos, centros o entidades donde se custodien.
Artículo 84. Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El
Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid es el instrumento:
a) De planificación y
gestión de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental para el cumplimiento de las funciones que
esta Ley le asigna en relación con el Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
b) Para la
identificación de los archivos públicos y privados radicados en el territorio
de la Comunidad Autónoma que custodien o puedan custodiar documentos
integrantes o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrileño,
así como de sus fondos documentales.
Corresponde a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental la formación, actualización, coordinación y difusión.
2. El
Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid comprenderá la información que
permita conocer los datos básicos de todos los archivos contemplados en la
letra b) del apartado 1, dependientes tanto de personas físicas como jurídicas
de cualquier naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. La
metodología para la elaboración y recogida de los datos del Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid, así como su actualización, plazos y demás
requisitos, se establecerán reglamentariamente.
3.
Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y
naturaleza jurídica, que sean titulares de archivos a los que se refiere el
apartado 1 o que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
están obligadas a colaborar en la elaboración y actualización del Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando, además, toda la información
que les sea requerida para ello.
4. A
efectos de la elaboración del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid,
la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental promoverá la celebración de convenios u otras fórmulas de
colaboración con las demás Administraciones Públicas y personas físicas o
jurídicas privadas. Los datos contenidos en el Directorio de Archivos de la Comunidad
de Madrid se darán a conocer públicamente para garantizar su difusión a través
del Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 85. Estadística
de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. La
Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, como actividad estadística
pública de interés de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley
12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, es el
instrumento complementario del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid
que permite la obtención de información estadística territorializada sobre la
realidad de los archivos y del Patrimonio Documental Madrileño en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
2. La
Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid quedará integrada dentro de
los Planes de Estadística de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, teniendo una periodicidad
sistemática y una vigencia indefinida, configurándose como una estadística de
respuesta obligatoria.
3.
Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y
naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se
refiere el artículo 84.1 b) o que formen parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid están obligadas a colaborar, de acuerdo con lo establecido
en esta Ley, en la elaboración y actualización de la Estadística de Archivos de
la Comunidad de Madrid, proporcionando, además, toda la información que les sea
requerida para ello.
4. Se
aplicará supletoriamente la Ley 12/1995, de 21 de abril, en todos aquellos
aspectos no previstos en esta Ley.
CAPÍTULO IV
De
la protección y de la promoción del Patrimonio Documental Madrileño
Artículo 86. Integridad
del Patrimonio Documental Madrileño.
1. No
se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental
Madrileño y que, por lo tanto, figure inscrito en el Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
2. La
eliminación de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño
exigirá su exclusión del mismo mediante el siguiente procedimiento:
a) Los documentos de
titularidad pública a que se hace referencia en la letra a) del artículo 80.1
quedarán excluidos automáticamente mediante resolución de la persona titular de
la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56.
b) Los documentos
contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 y en los apartados 2
y 3 del artículo 80 quedarán excluidos mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, previo dictamen o informe tanto del Consejo
de Archivos de la Comunidad de Madrid, como de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo
de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de
la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales.
3. La
eliminación de documentos de titularidad pública que no formen parte del
Patrimonio Documental Madrileño por no estar incluidos en alguna de las
categorías previstas en el artículo 80.1 requerirá la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 71.2.
Artículo 87. Protección de
los documentos audiovisuales.
La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental velará por la protección y conservación de los documentos
audiovisuales, por cuanto los registros sonoros y de imagen en movimiento
constituyen testimonios sociales, informativos e históricos de especial relevancia,
y tratará de impedir su pérdida o daño, garantizando su adecuada conservación y
su futura preservación.
Artículo 88. Traslado y
exportación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño
inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño.
1.
Todo traslado, entendido como desplazamiento a otro inmueble, de los documentos
integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, incluidas las salidas
con carácter temporal, requerirá de comunicación a la Consejería competente en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental por parte de
las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos.
2. En
el caso de traslados de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño que figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de
la Comunidad de Madrid, se estará, además, a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de
18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
3. El
traslado de documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño se hará, además, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52.
4. La
exportación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño
inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid
y en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid, así como la de aquellos con más de cincuenta años de antigüedad que
figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño, se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal en
materia de patrimonio histórico.
Artículo 89. Derechos de
tanteo y retracto.
1. La
transmisión onerosa inter vivos de la propiedad o de los derechos sobre los
documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño estará sometida a
los derechos de tanteo y retracto, con arreglo a lo previsto en los siguientes
apartados. No obstante, lo anterior, en el caso de los documentos integrantes
del Patrimonio Documental Madrileño que figuren inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, se estará a lo
dispuesto por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
2. Las
personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o
poseedoras de los documentos incluidos en el apartado 1 tienen la obligación de
comunicar la transmisión onerosa de su titularidad o tenencia a la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental con los siguientes requisitos:
a) La comunicación se
realizará, mediante notificación fehaciente por su titular o representante con
poder bastante, con dos meses de antelación a la fecha en que pretenda
efectuarse la correspondiente transmisión. En el caso de enajenación mediante
subasta, se entenderá que la fecha en que pretende efectuarse la transmisión es
la asignada para la celebración de la subasta.
b) La comunicación
expondrá las condiciones jurídicas y económicas de la transmisión, debiendo
identificarse al adquirente previsto. En el caso de enajenación mediante
subasta, se harán constar los datos contenidos en el catálogo correspondiente.
3.
Durante el plazo indicado en la letra a) del apartado 2, la Administración de
la Comunidad de Madrid podrá ejercitar el derecho de tanteo para sí o para las
Entidades Locales y otras Entidades de Derecho Público o entidades privadas sin
ánimo de lucro que tengan una finalidad cultural, previo informe preceptivo del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. En tal caso, el procedimiento
para el ejercicio del derecho de tanteo se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
a) La Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental o entidad beneficiaria quedará obligada al abono del precio
comunicado, convenido o, en el caso de subasta pública, de remate.
b) Cuando la
transmisión se lleve a cabo mediante subasta pública, el derecho de tanteo se
ejercerá mediante comparecencia en la misma. En el momento de adjudicarse el
remate, la persona representante de la Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental hará constar el
propósito de la Administración y quedará en suspenso la adjudicación por
espacio de diez días, en el curso de los cuales deberá comunicarse a quien
realice la subasta el ejercicio del derecho de tanteo.
c) Sin perjuicio de
lo indicado anteriormente, la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental podrá divulgar dicha información
entre las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho Público o entidades
privadas sin ánimo de lucro que tengan una destacada finalidad cultural, que
puedan ser parte interesada en la adquisición de los documentos para el
ejercicio del derecho de tanteo. No obstante, tendrá carácter preferente el
derecho de tanteo ejercido por parte de la Consejería a la que esté atribuida
la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental.
4. El
derecho de retracto podrá ser ejercitado por la Administración de la Comunidad
de Madrid dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tenga
conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión, en los siguientes
supuestos:
a) Incumplimiento de
la obligación de comunicación previa a la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental.
b) Transmisiones
efectuadas en condiciones distintas a las precisadas en la comunicación previa.
c) Transmisiones
efectuadas antes de haber transcurrido el plazo legal para el ejercicio del
derecho de tanteo.
Artículo 90. Depósito
forzoso.
1.
Cuando no se reúnan las condiciones necesarias para garantizar la conservación,
seguridad o acceso de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño, la Consejería competente en materia de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental requerirá a las personas propietarias,
titulares de derechos o poseedoras de los mismos la adopción de las medidas
necesarias para subsanar la situación.
2. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental podrá acordar, en caso de incumplimiento de dicho
requerimiento, la ejecución subsidiaria o la imposición de la multa coercitiva previstas
en el artículo 110.1.
3.
Para la ejecución subsidiaria de la obligación incumplida, la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental podrá ordenar el depósito de los documentos afectados por el
requerimiento de subsanación contemplado en el apartado 1 en un archivo público
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de los documentos afectados
por el requerimiento de subsanación contemplado en el apartado 1 mientras no desaparezcan
las causas que lo motivaron. Dicho depósito se realizará, previa resolución
motivada de la persona titular de la Dirección General a la que esté atribuida
la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental, y previa tramitación del correspondiente expediente, en el que se
dará audiencia a las partes interesadas.
Artículo 91. Expropiación
forzosa.
1. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas
físicas y jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras
de documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el
Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño facultará
a la Comunidad de Madrid para la expropiación total o parcial de los mismos por
causa de interés social, con objeto de garantizar su conservación.
2. La
expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño se regirá por el procedimiento especial previsto en el
Capítulo III del Título III de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
Expropiación Forzosa, así como en el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, para la expropiación
de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.
3. Los
documentos expropiados por este procedimiento ingresarán en el archivo del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en que se acuerde su custodia por
parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental.
Artículo 92. Medidas de
fomento para la conservación, la custodia y la difusión de los documentos de
titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
Para
contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
77.1, la Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades
presupuestarias, podrá promover el establecimiento de medidas de fomento a
favor de las personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos,
propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos
del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 93. Protección de
los edificios e instalaciones destinados a archivo.
1. Los
edificios e instalaciones destinados a la ubicación de los archivos públicos
madrileños, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño en ellos custodiados, quedarán sometidos al régimen que establece la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
para los Bienes de Interés Cultural o para los Bienes de Interés Patrimonial
desde que así sean declarados conforme al procedimiento establecido en dicha
Ley.
2. Los
edificios e instalaciones de los archivos públicos, a excepción de los archivos
de gestión, estarán afectados exclusivamente para el ejercicio y desarrollo de
las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental, no pudiendo destinarse a otros usos y funciones.
3. Los
edificios e instalaciones en que estén ubicados los archivos públicos
madrileños, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán
ser declarados de utilidad pública a los efectos de su expropiación forzosa. El
reconocimiento de los bienes y derechos individualizados objeto de expropiación
forzosa en cada caso concreto será realizado mediante Decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta declaración podrá extenderse a los
edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad o
para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que
contengan.
Artículo 94. Recuperación
de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
1. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental realizará las gestiones oportunas conducentes al retorno
a la Comunidad de Madrid de los documentos de especial relevancia que, formando
parte del Patrimonio Documental Madrileño, se encuentren fuera de la misma.
2.
Asimismo, velará para que los documentos que integran el Patrimonio Documental
Madrileño y se conserven en archivos de otras Administraciones Públicas sean
reintegrados a los archivos madrileños correspondientes.
3. Con
este objeto, promoverá la formalización de los instrumentos legales de
colaboración que permitan el retorno o, en su defecto, la obtención de
reproducciones fidedignas de los documentos mismos.
Artículo 95. Adquisición de
documentos de interés para la Comunidad de Madrid.
1. La
Comunidad de Madrid favorecerá el retorno y la adquisición, por cualquier
título válido en Derecho conforme a la legislación vigente, de documentos de
interés para la misma que se encuentren fuera de su territorio, susceptibles de
ser declarados integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
2. La
Comunidad de Madrid podrá realizar las gestiones oportunas para la
formalización de los instrumentos de colaboración destinados a la obtención de
reproducciones de todos aquellos documentos que, encontrándose fuera de su
territorio, puedan tener interés para la misma.
Artículo 96. Difusión del
Patrimonio Documental Madrileño.
1.
Para fomentar la difusión y favorecer la protección del Patrimonio Documental
Madrileño, así como la investigación sobre sus documentos, la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y
de fuentes documentales de los archivos, y promoverá, asimismo, la celebración
de convenios de colaboración, exposiciones y otras actividades que contribuyan
a los fines señalados en este artículo.
2. El
Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid constituye la herramienta de
difusión y divulgación básica y esencial de los archivos que integran el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y del Patrimonio Documental
Madrileño en Internet para acercar a los ciudadanos:
a) El conocimiento de
los mismos.
b) Su importancia
como documentos clave para la transparencia administrativa y para la gestión de
sus relaciones con las Administraciones Públicas madrileñas.
c) Su disfrute como
elementos culturales de especial relevancia para la historia de la Comunidad de
Madrid.
3. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental promoverá la colaboración y la realización de actividades
con instituciones educativas y con servicios públicos de empleo que permitan a
los alumnos de los diferentes niveles educativos y de los cursos de formación
para el empleo o de formación profesional ocupacional conocer el Patrimonio
Documental Madrileño y los archivos donde se custodia, así como aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica o para el
empleo, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
4. En
el caso del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, la
difusión del Patrimonio Documental Madrileño que custodie se efectuará,
asimismo, a través del portal web corporativo y del portal de transparencia del
Parlamento.
5. En el caso del
Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la difusión del
Patrimonio Documental Madrileño que custodie se efectuará, asimismo, a través
del portal web corporativo y del portal de transparencia de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 97. Comercio de
documentos.
1. Los
propietarios o poseedores de documentos y archivos que formen o puedan formar
parte del Patrimonio Documental Madrileño quedan obligados a comunicar a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental la existencia de estos bienes documentales, antes de
proceder a su venta o transmisión a terceros.
2. Las
personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos deberán
enviar semestralmente a la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental una relación de los que tengan
puestos a la venta, así como de los que adquieran y efectivamente vendan.
Asimismo, deberán formalizar ante dicha Consejería un libro registro donde
figuren las adquisiciones y ventas de documentos y archivos que realicen.
3. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental facilitará al resto de instituciones, corporaciones y
entidades públicas de la Comunidad de Madrid interesadas, así como a las
Entidades Locales madrileñas, el acceso a las relaciones indicadas en el
apartado 2.
4. Los
requisitos contemplados en los anteriores apartados tendrán carácter
acumulativo con respecto a los establecidos en la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 98. Restauración y
reproducción de documentos que forman parte del Patrimonio Documental
Madrileño.
1. La
restauración de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental
Madrileño deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos y de
conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 20.2 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:
a) Se comunicará con
carácter previo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental.
b) Se llevará a cabo
por profesionales con titulación y experiencia acreditadas.
2. La
reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos que forman parte
del Patrimonio Documental Madrileño se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta
las finalidades y las disposiciones siguientes:
a) Servir a los
intereses de los ciudadanos.
b) Facilitar la
investigación científica.
c) Promover la
difusión de los documentos.
d) Salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual e industrial de los autores del material
copiado o reproducido.
e) Garantizar la
conservación de los documentos.
f) No interferir en
la actividad normal del archivo que los custodie.
3. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental podrá:
a) Efectuar
inspecciones y visitas durante el proceso de restauración y tras la terminación
del mismo para comprobar el correcto estado de los documentos objeto de dicha
restauración.
b) Establecer las
directrices técnicas que habrán de seguir las personas titulares de derechos,
propietarias o poseedoras de documentos que formen parte del Patrimonio
Documental Madrileño, así como las personas físicas o jurídicas, con
independencia de su régimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de
los archivos a los que se refiere el artículo 84.1 b) y que no formen parte del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, al proceder a la restauración o
a la reproducción de los mismos.
TÍTULO
V
De
la actividad inspectora y de las infracciones y sanciones administrativas
CAPÍTULO I
De
la actividad inspectora
Artículo 99. Actividad
inspectora.
1. De
conformidad con el principio de autonomía organizativa que les es propio, lo
dispuesto en este Capítulo no será de aplicación a la Asamblea de Madrid y a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. En el resto de los casos, la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental ejercerá la potestad de inspección en las materias que se
regulan en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. La
potestad de inspección prevista en esta Ley y en sus disposiciones de
desarrollo será ejercida por personal funcionario, con titulación superior y
perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o
equivalente o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados
Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente, de la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental, que tendrá la condición de agente de la autoridad únicamente en el
ejercicio de las funciones de la actividad inspectora, con las facultades que
le confiere la normativa vigente y, en concreto, con todas aquellas que sean
necesarias para recabar información, documentación y ayuda material para el
adecuado cumplimiento de dichas funciones.
3. La
actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se regirá por los siguientes
criterios:
a) El personal
inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se
identificará en el desempeño de sus funciones.
b) El personal
inspector en el ejercicio de sus funciones deberá observar el respeto debido al
derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
c) Las actividades de
la Inspección de Archivos tendrán carácter confidencial y se deberá guardar el
debido secreto profesional.
d) El personal
inspector desempeñará sus funciones con la mayor diligencia y discreción,
procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad de la persona física
o jurídica de que se trate.
e) El personal
inspector informará a los interesados de sus derechos y deberes con relación a
la actividad inspectora.
f) El personal
inspector podrá requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Locales, de acuerdo
con la legislación aplicable. Asimismo, podrá solicitar la colaboración y
cooperación de los servicios de inspección dependientes de otros organismos de
la Administración de la Comunidad de Madrid y Administraciones Públicas en los
términos previstos legalmente.
g) La Inspección de
Archivos podrá proponer ante el órgano competente medidas provisionales ante la
existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los archivos o el
Patrimonio Documental madrileños, de conformidad con lo previsto en el artículo
56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
h) Aquellos otros
criterios que se determinen reglamentariamente.
4. El
procedimiento y formas de actuación de la actividad inspectora se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 100. Funciones de
la Inspección de Archivos.
El
personal inspector tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Vigilar e
inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, con especial incidencia en la
persecución y denuncia de su vulneración.
b) Informar a las
Administraciones Públicas y autoridades competentes sobre la adopción de
medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para el
correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y la
conservación del Patrimonio Documental Madrileño, así como, en su caso,
proponerlas.
c) Levantar actas de
inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que
en ellas se consignen. En este sentido, las actas formalizadas por el personal
inspector y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán valor probatorio
de los hechos constatados que se recojan en ellas, salvo que se acredite lo
contrario.
d) Aquellas otras
que, en función de su naturaleza, le encomiende la Consejería competente en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
e) Aquellas otras que
se le atribuyan reglamentariamente.
Artículo 101. Obligación de
colaboración.
1. Toda
Administración Pública deberá prestar la colaboración que le sea requerida por
el personal inspector a fin de permitirle realizar las correspondientes
inspecciones y comprobaciones.
2.
Todas aquellas personas físicas y jurídicas privadas titulares de derechos,
propietarias o poseedoras de documentos constitutivos o susceptibles de formar
parte del Patrimonio Documental Madrileño, o responsables de una actividad que
pudiera afectar a los mismos, así como aquellas personas físicas o jurídicas
responsables o titulares de un archivo que forme parte del Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid, tendrán la obligación de prestar la colaboración
necesaria para favorecer el desarrollo de las actividades inspectoras y deberán
permitir cualquier actuación que sea necesaria para el adecuado ejercicio de la
función inspectora dentro del marco previsto en el ordenamiento jurídico
vigente.
CAPÍTULO II
Del
régimen sancionador y de las infracciones administrativas
Artículo 102. Régimen
jurídico.
1. El
régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en este
Capítulo y en el Capítulo III del presente Título se aplicará a los documentos
de titularidad pública y a los constitutivos del Patrimonio Documental
Madrileño, así como a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior y de conformidad con el
principio de autonomía organizativa que ostentan, lo dispuesto en este Capítulo
podrá resultar de aplicación a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid mediante remisión expresa a dicho régimen por parte
de su correspondiente normativa interna en materia de archivos, y sin perjuicio
de su adaptación en el ámbito de la Asamblea de Madrid, a las peculiaridades de
su organización y del procedimiento para la imposición de sanciones.
2. La
potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas tipificadas
en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3.
Cuando la acción u omisión vulnere el régimen específico de protección otorgado
a los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño por la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se aplicará
el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.
4. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las infracciones
administrativas son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública
contemplados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m),
n), ñ), p), q) y r) del artículo 70 y a sus correspondientes archivos por
personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid o de
personal estatutario sometido al régimen disciplinario de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, se sancionarán, según la calificación de las mismas, conforme a lo
previsto en su: Título VII, para el caso del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; Capítulo XI del Título IV, para el caso de la Ley
1/1986, de 10 de abril; y Capítulo XII, para el caso de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre. Además, en el supuesto de que dichas infracciones sean
cometidas por:
a) Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles sometidos al régimen disciplinario
de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946, se
sancionarán conforme a lo previsto en la Sección 2ª de su Título XII, según la
calificación de las mismas.
b) Notarios sometidos
al régimen disciplinario establecido para el Cuerpo único de Notarios en la Ley
14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social, se sancionarán conforme a lo previsto en su artículo 43. Dos, según la
calificación de las mismas.
Artículo 103. Infracciones
administrativas.
Sin
perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, son infracciones
administrativas en materia de protección de los documentos de titularidad
pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en
materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado daño en el
Patrimonio Documental Madrileño, de acuerdo con lo establecido en los artículos
siguientes.
Artículo 104. Clasificación de
las infracciones administrativas.
1. Las
infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de
titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño,
así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la
consideración de infracciones administrativas muy graves:
a) La eliminación o
todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida,
desaparición o daños irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de
la Comunidad de Madrid.
b) Los daños o
deterioros irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a sus
instalaciones.
c) La eliminación de
documentos de titularidad pública prescindiendo de lo establecido en los
artículos 55, 56 y 86.
d) La disgregación no
autorizada de archivos, fondos documentales o conjuntos orgánicos de
documentos, así como cualesquiera otras colecciones documentales integrantes
del Patrimonio Documental Madrileño.
Constituirá un
criterio en la graduación de la sanción el hecho de que el archivo, el fondo
documental, el conjunto orgánico de documentos o la colección hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien
Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño, así como que esté en trámite su
declaración como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien
Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño.
e) La ocultación de
la existencia de documentos de titularidad pública para impedir su conocimiento
y acceso a los mismos.
f) La comisión de más
de una infracción grave en el término de un año, cuando así haya sido declarado
por resolución firme.
3.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes
conductas:
a) La eliminación o
todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida,
desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño o custodiados en archivos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
a) del apartado 2.
b) Los daños o
deterioros no irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a sus
instalaciones.
c) El incumplimiento
del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental para garantizar la conservación, la seguridad y el acceso a los
documentos, previsto en el artículo 90.1.
d) El condicionamiento
del acceso a los documentos de titularidad pública al pago de una
contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
e) El impedimento del
acceso a los documentos de titularidad privada en los términos previstos en los
artículos 68 y 69.
f) La obstaculización
a los organismos productores de la documentación del préstamo y de la
utilización de los datos contenidos en los documentos.
g) La obstrucción a
la actuación inspectora de la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el Capítulo I de este
Título.
h)
El
incumplimiento de la obligación de notificar las exportaciones de cualquier
archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de
documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño, establecida en el artículo 77.1 e).
i)
El
incumplimiento de las obligaciones de notificar las transmisiones, comunicar
cualquier pérdida o destrucción de documentos y permitir el acceso, impuestas
por el artículo 69.2 y por las letras c), d), f), g), h) e i) del artículo 77.1
a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos
de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño
inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
Madrileño.
j)
La
falta de comunicación a la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental establecida en el artículo 97.1
por parte de las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y
archivos de carácter histórico.
k) La comisión de más
de una infracción leve en el término de un año, cuando así haya sido declarado
por resolución firme.
l)
La
ocultación o no publicación de los instrumentos de control e información
realizados para el acceso a los documentos custodiados, salvo que exista una
causa legal o se deban proteger derechos de terceros que impidan una difusión
masiva.
4. Se
consideran infracciones administrativas leves:
a) La salida de
documentos de titularidad pública de sus correspondientes unidades
administrativas, sistemas de información y archivos, incumpliendo lo dispuesto
en el artículo 73.2.
b) El incumplimiento
de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública de acuerdo
con lo previsto en el artículo 73.3.
c) El incumplimiento
de la obligación de identificar e inventariar los documentos que se transfieran
por traspaso de funciones entre órganos o por extinción, según lo previsto en
el artículo 74.3.
d) El incumplimiento
de los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 83.
e) El incumplimiento
de la obligación de comunicación prevista en el artículo 89.2.
f) El traslado de
documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño sin su comunicación a la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el
artículo 88.1.
g) El incumplimiento
de la obligación de proporcionar toda la información requerida para la
formación y, en su caso, actualización del Directorio de Archivos de la
Comunidad de Madrid establecida en el artículo 84.3.
h) El incumplimiento
de la obligación de proporcionar toda la información requerida para la
elaboración y, en su caso, actualización de la Estadística de Archivos de la
Comunidad de Madrid establecida en el artículo 85.3.
i)
El
incumplimiento de la obligación de colaboración con la Inspección de Archivos
prevista en el artículo 101.
j)
El
incumplimiento de las obligaciones de conservar organizados los documentos y
permitir la inspección a los mismos, impuestas por las letras a) y b) del
artículo 77.1 a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras
de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño.
k) El impedimento de
la correcta prestación del servicio de atención al usuario en los archivos
integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
l)
El
incumplimiento de las obligaciones de organizar, conservar, custodiar y servir
los documentos, de la aplicación de las Tablas de Valoración o de las normas
reguladoras del acceso a los lugares de consulta, de acuerdo con lo previsto en
las letras a), d). 2º y e) del artículo 19.1.
CAPÍTULO III
De
los responsables y de las sanciones administrativas
Artículo 105. Responsables de
las infracciones administrativas.
1. Son
responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o
jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u
omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Las
personas titulares de los archivos privados serán responsables de las
infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a
aquéllas por cualquier otro título.
Artículo 106. Obligación de
reparación.
1. Las
infracciones administrativas de las que se deriven daños en los documentos de
titularidad pública y en los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño,
así como en los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de
reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y, en
todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. El
incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 facultará a la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental para actuar de forma subsidiaria realizando las
actuaciones necesarias a costa del infractor.
Artículo 107. Sanciones
administrativas.
1. Las
infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública
y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como las
relativas a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 102:
a) Infracciones muy
graves: multa de trescientos mil un euros (300.001 ) a un millón de euros
(1.000.000 ).
b) Infracciones
graves: multa de sesenta mil un euros (60.001 ) a trescientos mil euros
(300.000 ).
c) Infracciones
leves: apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000 ).
El
importe recaudado por la imposición de estas multas se destinará a la
conservación, protección, promoción y difusión de los archivos y del Patrimonio
Documental madrileños por parte de la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
2. Con
carácter accesorio, se impondrá la sanción de suspensión firme de funciones, en
el caso del personal funcionario, o de empleo y sueldo, en el caso del personal
laboral, al personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones
tipificadas como infracciones administrativas graves o muy graves, de
conformidad con lo establecido en la normativa sectorial sobre empleo público a
que se hace referencia en el artículo 102.4.
3. Las
multas y sanciones administrativas accesorias que se impongan a distintos
sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter
independiente entre sí.
Artículo 108. Graduación de
las multas y sanciones.
1. Se
consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la
correspondiente sanción:
a) La reincidencia en
la comisión de infracciones en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental.
b) El incumplimiento
de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
c) La naturaleza e
importancia de los bienes afectados.
d) La magnitud del
daño causado.
e) El grado de
intencionalidad.
f) Los criterios
establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Se
tendrá en cuenta, a la hora de graduar la cuantía de la sanción, el
reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño
causado.
3. En
todo caso, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a
imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción,
de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 109. Órganos
sancionadores.
La
imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponde a los siguientes
órganos y autoridades:
a) La persona titular
de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular
de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental, cuando se trate de infracciones graves.
c) El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de infracciones muy graves.
Artículo 110. Medidas de
ejecución y multas coercitivas.
1. En
caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 90.1, la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental podrá acordar la ejecución subsidiaria o la imposición de
una multa coercitiva, por cada mes en que se mantenga dicha situación de
desobediencia, por importe del diez por ciento del valor del bien o, si dicho valor
no fuere conocido, por importe de hasta treinta mil euros (30.000 ).
2.
Para evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o a los
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como a los archivos que
formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, podrá ordenarse
el depósito de los documentos o cualquier otra medida, que se mantendrá en
tanto no desaparezcan las causas que lo originaron. Los gastos efectuados por
la Administración como consecuencia de la adopción de estas medidas se
realizarán a costa de la persona infractora.
3.
Independientemente de las sanciones que procedan, el órgano competente, previo
requerimiento, podrá imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta seis
mil euros (6.000 ), reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el
cumplimiento de lo que se ordena.
CAPÍTULO IV
Del
procedimiento sancionador
Artículo 111. Denuncia.
1. Cualquier persona podrá
denunciar las infracciones a lo establecido en esta Ley. La denuncia no otorga
la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que,
cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique
a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador.
2. Las
autoridades y empleados públicos que tengan conocimiento de actuaciones que
puedan constituir una infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están
obligados a comunicarlo a la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental de forma inmediata al tener
conocimiento de dichas actuaciones.
3. La figura del
denunciante, prevista en el apartado 1, estará amparada por la Ley estatal que
transponga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Artículo 112. Incoación y
medidas provisionales y cautelares.
1. La
incoación del procedimiento se realizará de oficio por la Consejería competente
en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de
otros órganos o denuncia.
2. Tan
pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones que puedan ser
constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley, la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental estará facultada para exigir la inmediata suspensión de
la actividad y ordenar las medidas provisionales y cautelares que estime
necesarias para evitar daños en los documentos de titularidad pública o
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o en los archivos integrantes
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como para incoar el
oportuno expediente sancionador.
3. Se
podrán establecer como medidas cautelares por el órgano competente para incoar
el procedimiento sancionador: el depósito de los documentos, el precintado del
inmueble o parte del mismo donde se ubican los documentos, o cualquier otra que
contribuya a evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública
o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o a los archivos
integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 113. Prescripción
de infracciones y sanciones administrativas.
1. Las
infracciones administrativas prescribirán:
a) Las leves, a los
seis meses.
b) Las graves, a los
tres años.
c) Las muy graves, a
los diez años.
2. El
plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de
infracciones administrativas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que haya finalizado la conducta infractora.
En
cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el
artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Las
sanciones administrativas prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los
tres años.
c) Las muy graves, a
los cinco años.
4. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la
sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
En
cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el
artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 114. Plazos de
resolución del expediente sancionador.
El
plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores será de seis
meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los
términos previstos por el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 115. Procedimiento
para la imposición de sanciones administrativas.
La
imposición de sanciones administrativas se ajustará al procedimiento
sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que no se le
oponga, a lo previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Procedimiento de
acceso a los documentos, actividad inspectora e infracciones y sanciones
administrativas en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la
Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid
1. De acuerdo con
el principio de autonomía organizativa, la Asamblea de Madrid, por acuerdo de
la Mesa, y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su
Consejo, desarrollarán, reglamentariamente, sus normas relativas al
procedimiento de acceso a sus documentos, así como a la inspección y a las
infracciones y sanciones administrativas en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.
2. No obstante lo
anterior y de conformidad con el principio de autonomía organizativa que
ostentan, podrá resultar de aplicación, en su caso, a la Asamblea de Madrid y a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el régimen de infracciones y
sanciones administrativas establecido en la presente Ley mediante remisión
expresa a dicho régimen por parte de su normativa interna en materia de
archivos, sin perjuicio de la adaptación en su ámbito a las peculiaridades de
organización y procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Incorporación
al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
1.
Quedan incorporados al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid como bienes de interés patrimonial los documentos de
conservación permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, así como los que
figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Documental Madrileño, debiendo practicarse de oficio las inscripciones
correspondientes.
2. La
declaración como bienes de interés cultural de los documentos a que se refiere
el apartado 1 implicará su incorporación al Registro de Bienes de Interés
Cultural de la Comunidad de Madrid y su baja del Registro de los Bienes de
Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, debiendo practicarse de oficio
las inscripciones correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Colaboración
con las confesiones religiosas
1. La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental promoverá el establecimiento de instrumentos de
colaboración con las distintas confesiones religiosas con el fin de asegurar la
preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental.
2. A
los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el
artículo 89, no se considerará transmisión de la titularidad o tenencia la
realizada entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Documentos de
titularidad pública y archivos públicos afectados por la legislación estatal e
internacional
De
conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo
149.1.28.ª de la Constitución Española, se someterán a la legislación estatal e
internacional que les sea de aplicación, sin perjuicio de la ejecución de lo
dispuesto en esta Ley en todo aquello en lo que no se oponga:
a) Los documentos de
titularidad pública enumerados en las letras i), k), l) m), n), ñ), o), p), q)
y r) del artículo 70, siempre que se encuentren dentro del ámbito competencial
estatal.
b) Los archivos
públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid a que se
hace referencia en el artículo 30.2 d).
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Incorporación del
Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de
Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, al Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid
A la
entrada en vigor de esta Ley, los archivos y los documentos, fondos y
colecciones censados en el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid con arreglo a lo previsto en el artículo
30.1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de
la Comunidad de Madrid, quedarán incorporados al Directorio de Archivos de la
Comunidad de Madrid previsto en el artículo 84.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Archivos del
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid e historias clínicas de las
personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid
1. En
los centros del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid existirá un
archivo, que contendrá toda la documentación relacionada con el funcionamiento
de los mismos, con excepción de todos aquellos documentos que estén vinculados
a la historia clínica de las personas usuarias.
2. Los
documentos relativos a la historia clínica de las personas usuarias, a que se
refiere el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, se regirán por su normativa específica.
3. No
obstante lo anterior y salvaguardando las especificidades que les son propias,
los archivos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como
las historias y cualquier otra documentación clínica de las personas usuarias
de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid, se regirán por lo
dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Ingresos
extraordinarios de fondos documentales y documentos en el Archivo Regional de
la Comunidad de Madrid
1. Las
donaciones, herencias o legados de fondos documentales y documentos integrantes
del Patrimonio Documental Madrileño a favor de la Comunidad de Madrid
ingresarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, entendiéndose
aceptada la herencia, en todo caso, a beneficio de inventario.
2.
Asimismo, ingresarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid los
fondos documentales o documentos adquiridos por la Comunidad de Madrid a título
oneroso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Reutilización de
la información del sector público madrileño
1. Los
documentos elaborados o custodiados por la Administración de la Comunidad de
Madrid y las Entidades Locales madrileñas, así como por las Entidades de
Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de
la Comunidad de Madrid o de una Entidad Local madrileña, las empresas cuyo
capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una
Entidad Local madrileña o a una Entidad de Derecho Público dependiente o
vinculada a éstas, las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad
de Madrid o una Entidad Local madrileña y las Corporaciones de Derecho Público
en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público podrán ser objeto
de reutilización en los términos previstos por la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. En
tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, será de aplicación, subsidiariamente, el Real Decreto
1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el
ámbito del sector público estatal.
3. El
suministro de documentos para su reutilización podrá estar gravado con una tasa
o precio público, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Regulaciones
especiales del derecho de acceso
1. El
acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos
administrativos en trámite se regirá por lo que determine la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o la legislación sobre procedimiento administrativo específica.
2. El
acceso a los documentos de titularidad pública en las materias que tienen
establecido un régimen de acceso especial estará regulado por su normativa
específica y, con carácter supletorio, por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
3.
Tanto en el acceso a los documentos de titularidad pública como en el acceso a
los documentos de titularidad privada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en
materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Coordinación entre
la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y con la Agencia
Española de Protección de Datos
1. La
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid procurarán, de
acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas, de voluntariedad, de autonomía y de
independencia de cada órgano, adoptar las medidas de coordinación necesarias
para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de
actuación, de los principios y reglas sobre la protección de datos personales y
el acceso a los documentos de titularidad pública. A tal efecto, podrán
establecer criterios y reglas de aplicación de manera conjunta.
2.
Asimismo, los anteriores órganos procurarán coordinarse con la Agencia Española
de Protección de Datos, de acuerdo con los principios de cooperación,
colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, de
voluntariedad, de autonomía y de independencia de cada órgano, en todos
aquellos aspectos que afecten a los principios y reglas sobre la protección de
datos personales y el acceso a los documentos de titularidad pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Promoción de la
creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará todas las gestiones que sean
precisas ante la Administración General del Estado para promover la creación
del Archivo Histórico Provincial de Madrid, la integración en el mismo del
actual Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y su transferencia a la
Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a la Resolución 10/2009, del Pleno de
la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de abril de 2009, sobre la Proposición No de
Ley 18/2009 RGEP.2409, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando
al Gobierno regional a iniciar conversaciones con el Gobierno de la Nación para
la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid y la transferencia al
mismo de todos aquellos documentos que deban custodiarse en él, incluyendo en
dicha transferencia las dotaciones presupuestarias, los medios materiales y el
personal correspondiente a los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Gestión de los
fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid
La
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental y el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España podrán suscribir un convenio de
colaboración para regular la gestión de los fondos documentales de la antigua
Contaduría de Hipotecas de Madrid y para posibilitar la transferencia de dichos
fondos y su custodia en un archivo de titularidad estatal gestionado por la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA
Plan Cuatrienal de
Archivos de la Comunidad de Madrid
1. En
el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la
aprobación del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid, que
evaluará las necesidades de personal y de infraestructuras de los archivos que
integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid y el Subsistema de Archivos de la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid.
2. El
Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a
las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el momento de su
elaboración, como a las consignadas en las futuras Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid de conformidad con los escenarios
plurianuales elaborados por la Consejería competente en materia de
presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Formación y
actualización profesional de los archiveros
Las
Administraciones Públicas madrileñas promoverán y reconocerán la excelencia
profesional de los archiveros mediante la sistemática y continuada
actualización de sus conocimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación de la
normativa de los archivos
1. En
el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los archivos
integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuarán su
normativa a los principios dispuestos en esta Ley.
2.
Esta disposición transitoria no será de aplicación al Archivo de la Asamblea de
Madrid, que se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Final
Primera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Procedimientos
pendientes de resolución y solicitudes de acceso en trámite
1. Los
procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se
regirán por la normativa en cuya virtud se iniciaron.
2. Las
solicitudes de acceso a los documentos presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación con arreglo a la
normativa aplicable en el momento de su presentación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Vigencia de las
normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real
Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales,
y funciones de los órganos colegiados conformados y articulados por dichas
normas durante su plazo de vigencia
1. En
tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid previsto en la Disposición Final Primera, continuarán en
vigor, en todo en lo que se no se opongan a lo establecido en esta Ley y
durante un plazo máximo e improrrogable de dos años contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», las siguientes disposiciones de inferior rango dictadas
al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental
de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de
modernización de los archivos judiciales:
a) El Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento
de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
b) La Orden de 10 de
julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se
constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de
Madrid.
2. El
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme
al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo
de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en los artículos 23.3 y 24.3 para el nuevo Consejo de Archivos de
la Comunidad de Madrid y para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos
de la Comunidad de Madrid.
3. La
Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid,
conformada y articulada conforme a la Orden de 10 de julio de 2012, de la
Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de
Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, asumirá,
durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado
1, las funciones establecidas en el artículo 26.3 para la nueva Junta de
Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de
normativa
Quedan
derogadas, con las salvedades establecidas en la Disposición Transitoria
Tercera, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en esta Ley y, en particular:
a) La Ley 4/1993, de
21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
c) La Orden de 10 de
julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se
constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de
Madrid.
d) La Orden
2623/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, por la que se crea el Archivo Judicial Territorial de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Reglamento del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y desarrollo reglamentario en el
ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid
1. Se
autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta
de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia
en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, apruebe
el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma
reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. Se
establece un plazo de un año, a partir de la publicación de esta Ley en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para la aprobación, publicación y
entrada en vigor del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
3. La
Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa de la Cámara y teniendo en cuenta el
principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y los artículos 84, 85 y 87.1 del Reglamento de la Asamblea adecuará,
en el plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, y
en lo que resultare aplicable a su ámbito específico, su correspondiente
normativa interna en materia de archivos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Otras
habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el ámbito de los
Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid
1. En
el ámbito general del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y en los
particulares de los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que,
a propuesta de las personas titulares de las Consejerías a las que estén
atribuidas las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental y en materia de Justicia, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. En
el ámbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cada Entidad Local dictará las
disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta
Ley.
3. En
el ámbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cada Universidad Pública
dictará las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y
ejecución de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Actualización de
la cuantía de las multas
Se
habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que actualice,
por vía reglamentaria, el importe de las multas que figura en los artículos
107.1 y 110 en la cantidad que resulte de aplicación de conformidad con los
criterios establecidos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Otra legislación
aplicable
1. En
materia de patrimonio histórico, será de aplicación, además de en todo aquello
que revista carácter básico, la siguiente legislación para todo aquello no
previsto en esta Ley:
a)
La
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
así como su normativa de desarrollo.
b)
La
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como su
normativa de desarrollo.
2. En
materia de acceso a los documentos de titularidad pública, será de aplicación,
además de en todo aquello que revista carácter básico, la siguiente legislación
para todo aquello no previsto en esta Ley:
a)
El
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos).
b)
La
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
c)
La
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
d)
La
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
e)
La
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, así como su normativa de desarrollo.
3. En
materia de documento electrónico, expediente electrónico y gestión documental
electrónica, será de aplicación, además de en todo aquello que revista carácter
básico, la siguiente legislación para todo aquello no previsto en esta Ley:
a)
La
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como su
normativa de desarrollo.
b)
La
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como su normativa de desarrollo.
c)
La
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
su normativa de desarrollo.
d)
La
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza, así como su normativa de desarrollo.
e)
El
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, así como su normativa de desarrollo.
f)
El
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como su
normativa de desarrollo.
g)
El
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas
en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de
Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, así como su normativa de
desarrollo.
h)
El
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Entrada en vigor
Esta Ley entrará
en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.