DECRETO 295/1999, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro
de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral
la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría
del sistema de prevención de riesgos laborales. ()
Mediante
Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid recibió el traspaso
de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo de este modo las
competencias de seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad
laboral.
Sobre
esta misma base, se aprueba el Real
Decreto 934/1995, de 9 de junio, produciéndose el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia
de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
En el
marco de tales competencias, la Comunidad de Madrid asume el importante papel
de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación
de los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez,
recoge lo estipulado en el artículo 6 del citado texto legal, que asigna a las
normas reglamentarias la concreción de los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas.
El
Capítulo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención estableció la obligación específica
de someter el sistema de prevención de las empresas a una evaluación externa o
auditoría en los casos en que aquéllas no concertasen el servicio de prevención
con una entidad especializada y autorizada al efecto.
De
este modo, surgió una innovadora obligación, clara y estricta, llamada a
incrementar la eficacia del sistema de gestión preventiva de las empresas al
tiempo que a orientarlas en el cumplimiento fiel de la normativa vigente en la
materia.
No
obstante, el artículo 29.3 de dicho texto reglamentario incorporó excepciones
distintas a esta nueva obligación empresarial, determinando que la evaluación
externa no sería precisa para las empresas de hasta seis trabajadores cuyas
actividades no fueran calificadas como de especial riesgo, de acuerdo a la
relación incorporada en Anexo I al Real Decreto 39/1997, para aquéllas en que
el empresario o uno o más trabajadores por él designados asumieran
personalmente las funciones preventivas, así como en los supuestos en que la
eficacia del sistema preventivo resultase evidente por razón del número
reducido de trabajadores y de la simplicidad de las actividades preventivas
consideradas precisas.
Podrá,
pues, entenderse cumplida la obligación de auditarse por parte de las empresas
comprendidas en alguna de tales situaciones cuando cumplimenten y remitan a la
autoridad laboral una notificación expresa en torno a la concurrencia de las
condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de
prevención. La notificación deberá realizarse según el modelo establecido en el
Anexo I del presente Decreto, de acuerdo a los términos definidos en el Anexo
II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El
Reglamento establece, asimismo, en su artículo 29.3, que la autoridad laboral
registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones
respectivas.
Conforme
a lo previsto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio, esta Comunidad cuenta con competencias exclusivas en lo
que se refiere a su autoorganización, así como con competencias ejecutivas en
materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.1.12 del mismo texto
estatutario.
En
virtud de todo lo anterior, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en su reunión del día 30 de septiembre de 1999.
DISPONGO
Artículo
1.- Adscripción y ámbito de
aplicación
1. Se
crea, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía
y Empleo y residenciado en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, el Registro de Empresas que han notificado a la autoridad laboral,
la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría
del sistema de prevención de riesgos laborales.
2. En
este Registro Administrativo, se inscribirán las empresas que según lo
establecido en el artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
cumplimenten y remitan a la Dirección General de Trabajo, como autoridad
laboral competente en la Comunidad de Madrid, notificación sobre la
concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.
Artículo
2.- Libro de inscripción
1. El
Registro de empresas que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia
de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de
prevención de riesgos laborales, contará con un Libro de Inscripción que se
llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático
que lo sustituya. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta, y
en todo caso contendrá el nombre o razón social de la empresa, código o número
de identificación fiscal, domicilio social, municipio, actividad económica,
clase de centro de trabajo, número de trabajadores y fecha de realización de la
evaluación de riesgos.
2. Las
inscripciones en el Registro se practicarán previa presentación en el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del modelo de notificación y
solicitud que se adjunta como Anexo.
3.
Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la
documentación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de
siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras
circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades
desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la Dirección General
de Trabajo, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en
su caso, del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrá
requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de los
Servicios de Prevención.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se
autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.